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legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/... · De las fechas cívicas del municipio TÍTULO SEGUNDO Del municipio como entidad política,

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  • TTULO PRIMERODisposiciones generales CAPTULO PRIMERODel objeto y jurisdiccin CAPTULO SEGUNDODel nombre, escudo y logotipo del Gobierno Municipal

    CAPTULO TERCERODe las fechas cvicas del municipio

    TTULO SEGUNDODel municipio como entidad poltica, jurdica y sus fines CAPTULO PRIMERODel municipio como entidad poltica

    CAPTULO SEGUNDODel municipio como entidad jurdica

    CAPTULO TERCERODe los fines del municipio

    TTULO TERCERODe la hacienda pblica municipal CAPTULO NICODisposiciones generales

    TTULO CUARTODel territorio del municipio CAPTULO ILmites geogrficos CAPTULO IIDe la organizacin territorial TTULO QUINTODe la poblacin municipal

    CAPTULO IDe los habitantes

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  • CAPTULO IIDe los ciudadanos TITULO SEXTODe los Derechos Humanos CAPTULO NICODisposiciones generales TTULO SPTIMODe la organizacin y funcionamiento del Gobierno Municipal CAPTULO IDel H. Ayuntamiento CAPTULO IIDe las dependencias de la Administracin Pblica Municipal CAPTULO IIIDe los organismos pblicos descentralizados CAPTULO IVDe las comisiones, delegaciones, Consejos de Participacin Ciudadana y dems entes auxiliares del H. Ayuntamiento TTULO OCTAVODe las unidades habitacionales en Rgimen de Condominio CAPTULO NICODisposiciones Generales TTULO NOVENODe los servicios y funciones pblicas CAPTULO NICODisposiciones Generales

    TTULO DCIMODe la Administracin Pblica Municipal CAPTULO IDe la Secretara del H. Ayuntamiento CAPTULO IIDe la Tesorera Municipal CAPTULO IIIDe la Contralora Interna Municipal

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  • CAPTULO IVDe la Direccin de Seguridad Ciudadana y Vial CAPTULO VDe la Direccin de Infraestructura CAPTULO VIDe la Direccin de Desarrollo Social CAPITULO VIIDe la Direccin de Gobierno CAPTULO VIIIDe la Direccin de Rgimen Condominal CAPTULO IXDe la Direccin de Educacin CAPTULO XDe la Direccin de Cultura, Deporte y Desarrollo Humano

    CAPTULO XIDe la Direccin de Proteccin Civil y Bomberos CAPTULO XIIDe la Direccin de Planeacin y Desarrollo Urbano CAPTULO XIIIDe la Direccin de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente

    CAPTULO XIVDe la Direccin de Desarrollo Econmico CAPTULO XVDe la Direccin Jurdica y Consultiva CAPTULO XVIDe la Direccin de Tenencia de la Tierra CAPTULO XVIIDe la Direccin de Comunicacin Social CAPTULO XVIIIDe la Direccin de Salud CAPTULO XIXDe la Coordinacin Municipal del Instituto de la Juventud

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    CAPTULO XXDe la Coordinacin Municipal del Instituto de la Mujer CAPTULO XXIDe la Coordinacin Municipal de Mercados, Tianguis y Va Pblica

    CAPTULO XXIIDe la Coordinacin Municipal de Transporte

    CAPTULO XXIIIDe la Secretara Particular

    CAPTULO XXIVDe la Secretara Tcnica CAPTULO XXVDe la Coordinacin de Informacin CAPTULO XXVIDe la Defensora Municipal de los Derechos Humanos CAPTULO XXVIIDel Organismo Pblico Descentralizado para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

    CAPTULO XXVIIIDel Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

    TTULO DCIMO PRIMERODe los programas municipales del gobierno, de la Mejora Regulatoria y de la Reglamentacin Municipal

    CAPTULO IDisposiciones Generales

    CAPTULO IIDe la Mejora Regulatoria

    CAPTULO IIIDe la Reglamentacin Municipal

    TTULO DCIMO SEGUNDODe las actividades econmicas, comerciales, de servicios y de las fiestas y espectculos pblicos

    CAPTULO I Disposiciones generales

  • CAPTULO IIDe las actividades econmicas

    CAPTULO IIIDe las actividades comerciales

    CAPTULO IV De las fiestas y espectculos pblicos

    TTULO DCIMO TERCERODe la asistencia social por particulares, del mrito y reconocimiento

    CAPTULO I De la asistencia social por particulares

    CAPTULO IIDel mrito y reconocimiento

    TTULO DCIMO CUARTODe las Oficialas Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras y del Programa Conduce Sin Alcohol

    CAPITULO IDe las Oficialas Mediadoras-Conciliadoras y Calificadoras

    CAPITULO IIDel programa Conduce Sin Alcohol

    TTULO DCIMO QUINTODe las verificaciones, infracciones y sanciones, del procedimiento para calificar infracciones,de los menores infractores y medios de defensa

    CAPTULO IDe las verificaciones, infracciones y sanciones

    CAPTULO IIDel procedimiento para calificar infracciones

    CAPTULO IIIDe los menores infractores

    CAPTULO IVDe los medios de defensa

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    BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MXICO 2017

    TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IDEL OBJETO Y JURISDICCIN

    Artculo 1. El presente Bando Municipal es de orden pblico, inters general y de naturaleza administrativa, su observancia es obligatoria para todos los habitantes y transentes de este municipio y en l se privilegian los principios de igualdad y perspectiva de gnero, respeto a los derechos humanos, flexibilidad, adaptabilidad, claridad, simplificacin y justificacin jurdica con una visin humanista.

    Este cuerpo normativo se expide en cumplimiento a las facultades reglamentarias que le otorgan a este H. Ayuntamiento los Artculos 115 Fraccin II prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 122, 123 y 124 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 31 Fraccin I, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems disposiciones legales vigentes aplicables.

    Artculo 2. Es la norma bsica municipal que tiene por objeto establecer los lineamientos generales de gobierno, su organizacin y el funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal con estricto apego al respeto de los derechos humanos, la transparencia y el acceso a la informacin pblica municipal; asimismo, busca contribuir para obtener la igualdad de los derechos de las mujeres asegurando su empoderamiento y participacin equitativa en las acciones para el desarrollo dentro del municipio, contemplando la no discriminacin en razn de la condicin social de las personas, su origen tnico, gnero, edad, discapacidad, condicin de salud, religin, afiliacin poltica, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas, que anule o pretenda menoscabar sus derechos y libertades fundamentales. Adems, establece las normas a fin de impulsar un desarrollo sustentable y el exacto cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en l y en los dems reglamentos municipales, que en todo momento estarn bajo el sustento del principio de mejora regulatoria y simplificacin administrativa.

    CAPTULO IIDEL NOMBRE, ESCUDO Y LOGOTIPO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    Artculo 3. El Municipio tiene el nombre de Ecatepec de Morelos, y solamente podr ser modificado o sustituido, previas las formalidades establecidas por la ley.

    Artculo 4. Las races etimolgicas y los smbolos representativos de Ecatepec son:

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    El nombre de Ecatepec es una derivacin de la palabra nhuatl compuesta por Ehcatl que significa Dios del Viento y Tpetl que significa Cerro. Ehcatl es una de las diversas manifestaciones del Dios Quetzalcatl, creador de la humanidad, inventor de la agricultura y las artes, segn los aztecas. Ehecatpetl significa, entonces, Cerro donde se consagra a Quetzalcatl, Dios del Viento.

    Artculo 5. El Escudo se describe de la siguiente forma: en su cspide destaca el escudo nacional, flanqueado por un arco de medio punto rebajado, y en sus cornisas lleva los colores nacionales; a los pies del escudo nacional se encuentra representada la Carta Magna de la Nacin Mexicana; la expresin autonoma se encuentra plasmada en el margen izquierdo del diseo. Este conjunto de elementos se encuentra sobre un fondo blanco con trazos en negro y las cornisas en laca carmn; siguiendo de izquierda a derecha, se encuentran representados los atractivos de las construcciones coloniales que posee el municipio.

    Los colores en que aparece esta representacin son ocre tostado para la representacin de la tierra y azul claro para el cielo de fondo. La iglesia posee tres colores, gris para la cimentacin y zoclo, rojo anaranjado en los muros y blanco para la torre y remate de los muros; a la derecha de este monumento colonial se encuentra una esquematizacin de lo que es actualmente el trabajo en el municipio: all se sustenta su actividad agrcola, su industria primaria, como lo es su actividad metalrgica; la industria de transformacin, como la qumica; y la que fue de mayor tradicin en la regin, que fue la produccin de sosa. La palabra trabajo se encuentra en el margen derecho del emblema.

    En la parte inferior del escudo se encuentra una panormica de lo que fue la Cuenca de Mxico, formada por los Lagos de Chalco-Xochimilco, Texcoco, Xaltocan y Zumpango, aprecindose la pennsula de Ixtapalapa y la Serrana del Chichinautzin; al sur se aprecian la Sierra de Guadalupe que bordea la porcin norte de la cuenca, la isleta con sus calzadas de acceso a lo que fue Mxico-Tenochtitln y el punto donde se localiza el municipio de Ecatepec de Morelos, todo en un fondo de color ocre tostado para la tierra, y azul permanente para el agua del lago.

    Alrededor del cono anteriormente descrito, se aprecian los jeroglficos que corresponden a los topnimos de las poblaciones que integran al municipio: Xalostoc, Chiconautla, Coatitla, Tulpetlac y Ecatepec.

    En la parte inferior de esta escena, aparece la palabra unin como concepto representativo de dicho conjunto. Como motivo central, se encuentran representados los personajes Ehcatl y Don Jos Mara Morelos y Pavn, que en su conjunto simbolizan al municipio y a dos partes fundamentales de su identidad nacional: la raz indgena y la ocupacin hispana, que en suma indican el presente mestizo que conforma nuestra realidad histrica, se encuentran en fondo blanco, con trazos en color negro.

    Todo lo anterior se encuentra descrito de conformidad a lo aprobado en la sesin de cabildo celebrada el da 4 de febrero de 1983, y autorizado en su oportunidad por la Legislatura del Estado de Mxico. El nombre y el escudo del municipio forman parte del patrimonio municipal y slo podrn ser utilizados por las autoridades y por los rganos pblicos municipales, no pudiendo ser objeto de uso ni concesin por parte de los particulares. La contravencin a esta disposicin ser sancionada en trminos de lo dispuesto por la legislacin aplicable.

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    Artculo 6. La imagen institucional del Gobierno Municipal busca representar el valor de su gente a travs de la inclusin de los sectores sociales simbolizados con la niez, los estudiantes, los grupos vulnerables y la clase trabajadora. El objetivo es generar en la comunidad compromiso de participacin, identidad, confianza y sentido de pertenencia que represente la unin de las familias ecatepequenses. Su tipografa es de carcter institucional al incluir la palabra Ecatepec como la parte central del logotipo. Se incluye la frase El valor est en su gente escrita en medio de dos barras paralelas que enmarcan el principio de igualdad y transparencia gubernamental, creando un vnculo emocional de un gobierno trabajando por sus habitantes. Finaliza con el periodo constitucional de la Administracin Pblica Municipal 2016-2018. El logotipo del Gobierno Municipal podr ser utilizado de manera exclusiva en documentos, medios electrnicos, vehculos, inmuebles y uniformes de carcter oficial y solamente ser usado adicionalmente con previa autorizacin del Presidente Municipal.

    CAPTULO IIIDE LAS FECHAS CVICAS DEL MUNICIPIO

    Artculo 7. Se consideran fechas cvicas y de celebracin especial y obligatoria en el municipio:

    I. 5 de febrero, aniversario de la Constitucin de 1917, promulgacin y publicacin del Bando Municipal;

    II. 2 de marzo, aniversario de la Ereccin del Estado de Mxico;III. 15 y 16 de septiembre, conmemoracin del Grito de Independencia y aniversario

    del inicio de la guerra de Independencia de Mxico, respectivamente;IV. 30 de septiembre, natalicio del Generalsimo Don Jos Mara Morelos y Pavn;V. 13 de octubre, aniversario de la ereccin del municipio de Ecatepec de Morelos;VI. 20 de noviembre, aniversario del inicio de la Revolucin Mexicana;VII. Bis 25 de noviembre, Da Internacional de la Eliminacin de la Violencia Contra

    la Mujer;VIII. Dentro de los cinco primeros das hbiles del mes de diciembre, informe de

    Gobierno Municipal;IX. 1 de diciembre, aniversario de la elevacin de Villa a Ciudad San Cristbal

    Ecatepec;X. 22 de diciembre, aniversario luctuoso del Generalsimo Don Jos Mara Morelos

    y Pavn.

    Artculo 8. Se considerarn fechas trascendentales para el municipio la celebracin de sus pueblos fundadores:

    I. 15 de mayo: San Isidro Atlautenco;II. 29 de junio: San Pedro Xalostoc;III. 25 de julio: San Cristbal Ecatepec; IV. 12 de agosto: Santa Clara Coatitla;V. 18 de septiembre: Santa Mara Chiconautla;VI. 25 de noviembre: Santa Mara Tulpetlac;

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    VII. 30 de noviembre: San Andrs de la Caada;VIII. 12 de diciembre: Guadalupe Victoria; y

    IX. 21 de diciembre: Santo Toms Chiconautla.

    TTULO SEGUNDODEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA, JURDICA Y SUS FINES

    CAPTULO I DEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD POLTICA

    Artculo 9. El municipio de Ecatepec de Morelos es parte integrante de la divisin territorial, de la organizacin poltica y administrativa del Estado de Mxico, donde ocupa el nmero treinta y cuatro en la entidad. Est gobernado por un Ayuntamiento de eleccin popular directa, presidido por el Presidente Municipal, no existiendo autoridad intermedia entre aqul y el Gobierno del Estado.

    CAPTULO IIDEL MUNICIPIO COMO ENTIDAD JURDICA

    Artculo 10. El Municipio est investido de personalidad jurdica y patrimonio propio, es autnomo en lo concerniente a su rgimen interior y administrar libremente su hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo 115 Fraccin II prrafo primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 11. En el territorio de Ecatepec de Morelos, su Ayuntamiento y agentes gubernativos y la poblacin en general, sin menoscabo de sus prerrogativas y libertades, tienen el imperativo de guardar y hacer guardar la observancia de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Mxico, las leyes que de ellas emanen y de las disposiciones de carcter municipal.

    CAPTULO IIIDE LOS FINES DEL MUNICIPIO

    Artculo 12. La finalidad del Gobierno Municipal es mantener y conservar el orden pblico, la seguridad y tranquilidad de las personas, as como proveer de los servicios pblicos a sus habitantes. El Gobierno de Ecatepec de Morelos con la participacin responsable y organizada de las comunidades, teniendo como poltica primordial el fomento empresarial e industrial, velando por el crecimiento econmico, el impulso y la difusin del empleo digno y bien remunerado en beneficio de los ecatepequenses, con los objetivos generales siguientes:

    I. Coordinar su actividad para garantizar el conjunto de condiciones sociales, econmicas y polticas, en virtud de las cuales los ecatepequenses puedan desarrollarse cabalmente;

    II. Respetar, promover, regular y salvaguardar el goce y ejercicio efectivo de los

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    derechos fundamentales en condiciones de igualdad de las personas, observando lo establecido en la constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados que estn de acuerdo con la misma, y las leyes federales y locales;

    III. Garantizar la seguridad jurdica, dentro del mbito de su competencia, de conformidad con la jerarqua del orden jurdico mexicano y, particularmente, con el respeto a los derechos humanos que estipula la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente las contenidas en sus Artculos 1,14 y 16, que orientan la audiencia y legalidad que debe investir todo acto de autoridad;

    IV. Establecer programas en coordinacin con las autoridades federales, estatales y de la Ciudad de Mxico, a efecto de garantizar la seguridad ciudadana, as como la participacin de sus habitantes, a fin de instrumentar y dar seguimiento a las acciones en materia de seguridad ciudadana;

    V. Preservar la integridad del territorio municipal;VI. Vigilar que en ningn caso prevalezcan los intereses personales o de grupo,

    contrarios al inters general de la poblacin;VII. Identificar los problemas y necesidades del municipio para definir los objetivos,

    estrategias y programas de cada una de las reas de la Administracin Pblica Municipal que permitan establecer alternativas de solucin, procurando, adems, la simplificacin administrativa, atendiendo a los principios de mejora regulatoria;

    VIII. Proporcionar de manera eficiente los servicios pblicos municipales, considerando las prioridades, los recursos humanos, econmicos y materiales de que disponga el H. Ayuntamiento;

    IX. Establecer e impulsar programas para combatir el rezago social;X. Promover la participacin de los ciudadanos del municipio en lo individual y, en

    su caso, respetando su forma de organizacin, en trminos de los ordenamientos legales vigentes;

    XI. Preservar en general los valores cvicos y tradiciones, adems de promover la participacin ciudadana;

    XII. Reconocer a los ecatepequenses destacados;XIII. Fortalecer la identidad municipal mediante el conocimiento y la difusin de su

    historia y logros;XIV. Aplicar los planes y programas federales y estatales para el fortalecimiento del

    Municipio;XV. Elaborar programas municipales que impulsen la creacin de fuentes de empleo,

    as como brindar capacitacin al trabajador;XVI. Apoyar la actividad comercial, artesanal, turstica, industrial, de abasto y de

    prestacin de servicios que realizan los particulares, de conformidad con la normatividad aplicable;

    XVII. Impulsar el desarrollo social, econmico, cultural y deportivo de la sociedad ecatepequense;

    XVIII. Formular, aprobar y administrar el desarrollo urbano y uso del suelo, mediante la planeacin, regulacin, supervisin, vigilancia y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

    XIX. En la concurrencia legal, coadyuvar a la preservacin ecolgica y la proteccin, mejoramiento y restauracin del medio ambiente, a travs de acciones de gobierno propias y/o delegadas, as como de la poblacin municipal y de los

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    sectores sociales organizados;XX. Observar y difundir oportuna y eficazmente los acuerdos y disposiciones que

    dicte el H. Ayuntamiento en sesin de cabildo;XXI. Asumir como instrumentos tcnicos y de polticas pblicas, el Plan de Desarrollo

    del Estado de Mxico, Plan de Desarrollo Municipal para el perodo 2016-2018, y dems ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia;

    XXII. Promover una educacin de proteccin civil entre los ecatepequenses;XXIII. Promover la interaccin del Gobierno Municipal con los tres rdenes de gobierno

    con atencin especial a la Zona Metropolitana del Valle de Mxico, para impulsar proyectos que permitan atender asuntos regionales y de movilidad urbana;

    XXIV. Promover y organizar la participacin ciudadana, incluyendo los resultados en el diseo, ejecucin, instrumentacin y evaluacin de los planes y programas municipales;

    XXV. Impulsar proyectos de inversin de empresas no contaminantes;XXVI. Promover el cuidado del agua mediante acciones de ahorro, preservacin y

    reutilizacin de este recurso, dentro del marco del desarrollo sustentable;XXVII. Coadyuvar dentro del mbito de sus atribuciones a la regularizacin del estado

    civil de las personas, a travs de los programas creados al efecto, subsidindose, cuando as proceda, los derechos correspondientes en trminos de las disposiciones fiscales aplicables;

    XXVIII. Asociarse con otros municipios para un mejor cumplimiento de sus fines y objetivos;

    XXIX. Implementar polticas pblicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; elevando el nivel de vida de las personas con discapacidad, personas adultas mayores, as como de los dems grupos en situacin de vulnerabilidad;

    XXX. Implementar la mejora regulatoria como poltica, que consiste en la generacin de normas claras en los trmites y servicios con la finalidad de mantener una continua, permanente y coordinada administracin pblica, y con ello promover el desarrollo econmico del municipio al generar el mximo beneficio para la poblacin, as como el manejo eficiente de los recursos pblicos;

    XXXI. Realizar todas las acciones necesarias en conjunto con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Ecatepec de Morelos y dems dependencias de la Administracin Pblica Municipal, para garantizar plenamente el cumplimiento de la Ley General de los Derechos de nias, nios y adolescentes, incluyendo la instalacin del Sistema de Proteccin Municipal;

    XXXII. Participar en el Programa Nacional para la Prevencin Social de la Violencia y la Delincuencia (PRONAPRED), y en la Agenda para el Desarrollo Municipal. y;

    XXXIII. Los dems que le sean encomendados.

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    TTULO TERCERODE LA HACIENDA PBLICA MUNICIPAL

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 13. La Hacienda Pblica Municipal se integra por:

    I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio;II. Los capitales y crditos a favor del municipio, as como los intereses y productos

    que generen los mismos;III. Las rentas y productos de todos los bienes municipales;IV. Las participaciones y aportaciones que perciban de acuerdo con las Leyes

    Federales y del Estado;V. Las contribuciones y dems ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los

    Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier ttulo legal reciba; y

    VI. Donaciones, herencias y legados que reciba conforme a derecho.

    Los egresos del gasto pblico comprenden las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversin financiera y cancelacin de pasivos, dentro del periodo de la Administracin Pblica Municipal.

    TTULO CUARTODEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

    CAPTULO ILMITES GEOGRFICOS

    Artculo 14. El territorio del municipio tiene una extensin de 186.9 km y es el que posee actualmente, colindando al Norte con los municipios de Tultitln, Jaltenco, Tonanitla y Tecmac; al Sur, con la alcalda de Gustavo A. Madero de la Ciudad de Mxico y con los municipios de Nezahualcyotl y Texcoco; al Oriente, con los municipios de San Salvador Atenco, Texcoco y Acolman, y al Poniente, con los municipios de Coacalco y Tlalnepantla.

    Artculo 15. Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el territorio del municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de Mxico, est integrado por: 1 ciudad, 8 pueblos, 6 ejidos, 12 barrios, 181 fraccionamientos y 334 colonias.

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    CIUDAD:

    1. SAN CRISTBAL ECATEPEC

    PUEBLOS:

    1. GUADALUPE VICTORIA2. SAN PEDRO XALOSTOC3. SANTA CLARA COATITLA4. SANTA MARA CHICONAUTLA5. SANTA MARA TULPETLAC6. SANTO TOMS CHICONAUTLA7. SAN ISIDRO ATLAUTENCO8. SAN ANDRS DE LA CAADA

    EJIDOS:

    1. SAN CRISTBAL ECATEPEC2. SAN PEDRO XALOSTOC3. SANTA CLARA COATITLA4. SANTA MARA CHICONAUTLA5. SANTA MARA TULPETLAC6. SANTO TOMS CHICONAUTLA

    BARRIOS:

    1. CALVARIO, EL2. CAPULN, EL3. CRUZ SAN CRISTBAL, LA4. CRUZ, LA (SANTA CLARA)5. CURIELA, LA6. DOCE DE DICIEMBRE7. MORA, LA8. SALINAS, LAS9. SAN IGNACIO

    10. SAN JUAN ALCAHUACN11. SANTA CRUZ VENTA DE CARPIO12. TERREMOTE, EL

    FRACCIONAMIENTOS:

    1. ABEL MARTNEZ MONTAEZ2. LAMOS DE SAN CRISTBAL3. LAMOS, LOS4. ALCATRACES, LOS5. ALDEAS DE TULPETLAC 6. ALTAVILLA

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    7. AMRICAS, LAS8. AMRICAS III, LAS9. AMRICAS IV, LAS

    10. AMPLIACIN FUENTES DE SAN CRISTBAL11. AMPLIACIN IZCALLI ECATEPEC TATA FLIX12. ARAGN DE LAS FUENTES13. ARBOLEDAS DE ARAGN14. ARCOS 200015. AV. CENTRAL CROC16. BARRIO NUEVO TULTITLN17. BONITO ECATEPEC18. BOSQUE TULPETLAC19. BOSQUES DE ECATEPEC

    20. BOSQUES DE SAN JAVIER21. BOULEVARES DE SAN CRISTBAL22. BOULEVARES ECATEPEC23. BOULEVARES IMPALA24. BOULEVARES LA NACIONAL25. BURSAB26. CASAS COLONIALES DE SAN CRISTBAL27. CIUDAD AZTECA ORIENTE28. CIUDAD AZTECA PONIENTE29. COLONIAL MORELOS30. COLINAS DE ECATEPEC31. CONJUNTO EJECUTIVO32. CONJUNTO EJECUTIVO GUANAJUATO33. CONJUNTO HABITACIONAL BUGAMBILIAS DE ARAGN34. CONJUNTO HABITACIONAL ISABEL LA 35. CONJUNTO HABITACIONAL LOTE G (VALLE SOSA) 36. CONJUNTO HABITACIONAL LOTE J (VALLE SOSA) 37. CONJUNTO PIRULES38. CONJUNTO TEPEYAC HIDALGO39. CROC ARAGN40. ECATEPEC 2000 41. ECATEPEC FEDERACIN (FEDERACIN ECATEPEC)42. EHCATL PASEOS DE ECATEPEC43. ESFUERZO NACIONAL44. ESTRELLA DE ORIENTE45. FLORES DE ARAGN46. FLORESTA, LA47. FLORIDA, LA (CIUDAD AZTECA)48. FORTALEZA, LA 49. FRACCIONAMIENTO VENTA DE CARPIO50. FUENTES DE SAN CRISTBAL51. GALAXIA ECATEPEC CENTRO52. GRANJAS EL ROSAL53. GUADALUPANA, LA

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    54. HABITACIONAL ECATEPEC LAS FUENTES55. HABITACIONAL ECATEPEC SAN CARLOS56. HACIENDA SANTA MARA57. HACIENDAS DE ARAGN58. HROES ECATEPEC SECC. I, LOS59. HROES ECATEPEC SECC. II, LOS60. HROES ECATEPEC SECC. III, LOS61. HROES ECATEPEC SECC. IV, LOS62. HROES ECATEPEC SECC. T, LOS63. HROES ECATEPEC SECC. V, LOS64. HOGARES MARLA65. HOGARES MEXICANOS66. INDECO SANTA CLARA (CAMPIAS DE ARAGN)67. INDUSTRIAS ECATEPEC68. INDUSTRIAS TULPETLAC69. INDUSTRIAS XALOSTOC70. IZCALLI ECATEPEC71. IZCALLI JARDINES72. IZCALLI SANTA CLARA I73. JAGEY, EL74. JARDINES DE ARAGN75. JARDINES DE CASANUEVA76. JARDINES DE CERRO GORDO77. JARDINES DE ECATEPEC78. JARDINES DE LOS BAEZ 1. SECC.79. JARDINES DE LOS BAEZ 2. SECC.80. JARDINES DE LOS BAEZ 3. SECC.81. JARDINES DE MORELOS, SECC. BOSQUES82. JARDINES DE MORELOS, SECC. CERROS83. JARDINES DE MORELOS, SECC. ELEMENTOS84. JARDINES DE MORELOS, SECC. FLORES85. JARDINES DE MORELOS, SECC. FUENTES86. JARDINES DE MORELOS, SECC. ISLAS87. JARDINES DE MORELOS, SECC. LAGOS88. JARDINES DE MORELOS, SECC. MONTES89. JARDINES DE MORELOS, SECC. PLAYAS90. JARDINES DE MORELOS, SECC. ROS91. JARDINES DE MORELOS, SECC. V92. JARDINES DE SAN GABRIEL93. JARDINES DE SANTA CLARA94. LADERAS DEL PEN95. LAURELES, LOS96. LLANETES, LOS (FRACCIONES A, B, C, E Y F)97. MAGISTERIAL 2000 98. MONERA, LA99. MORELOS ECATEPEC

    100. NUEVO LAREDO

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    101. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTN102. PARQUE RESIDENCIAL COACALCO (ZONA ECATEPEC)103. PEDRO OJEDA PAULLADA104. PETROQUMICA ECATEPEC105. PIRULES, LOS106. PLAZAS DE SANTA CLARA (AMPLIACIN SAN AGUSTN)107. POLGONO I (POPULAR ECATEPEC I)108. POLGONO II (POPULAR ECATEPEC II)109. POLGONO III (POPULAR ECATEPEC III)110. POLGONO IV (EL CEGOR)111. POLGONO V112. POLGONO VII113. PORTAL CHICONAUTLA114. POTRERO, EL115. POZO DE LA PILA 116. PRADERA, LA117. PRADOS DE SANTA CLARA118. PRIMERO DE MAYO 119. PRIVADAS DE ECATEPEC

    120. PRO-REVOLUCIN121. PROPIEDAD, LA122. PROPIEDAD VA MORELOS, LA123. PROPIEDAD, LA (EX HACIENDA DE JUREGUI)124. RANCHO VICTORIA125. REAL ECATEPEC126. REAL SANTA CLARA127. RENOVACIN JAJALPA128. RESIDENCIAL FUENTES DE ECATEPEC129. RESIDENCIAL LA JOYA 130. RESIDENCIAL LA PALMA (CENTRO)131. RESIDENCIAL LA PALMA I132. RESIDENCIAL LA PALMA II 133. RESIDENCIAL SAN CRISTBAL134. RINCONADA DE ARAGN135. RINCONADA SAN MARTN136. RINCONADA SANTA CLARA137. RO DE LUZ138. RO PIEDRAS139. SAN BENJAMN 140. SAN CARLOS141. SNCHEZ Y COMPAA SUCS., S.A.142. SANTA GUEDA143. SAUCES COALICIN (VALLE DE ANHUAC, SECC. C)144. SAUCES I (VALLE DE ANHUAC, SECC. C)145. SAUCES II (VALLE DE ANHUAC, SECC. C)146. SAUCES IV (VALLE DE ANHUAC, SECC. C)147. SAUCES V (VALLE DE ANHUAC, SECC. C)

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    148. SAUCES I, LOS (SAN ISIDRO ATLAUTENCO)149. SAUCES II, LOS (SAN ISIDRO ATLAUTENCO)150. SAUCES P.R.I. 151. TALLERES GRFICOS152. UNIDAD HABITACIONAL A.S.A. SAGITARIO153. UNIDAD HABITACIONAL ALBORADA154. UNIDAD HABITACIONAL COLONIAL ECATEPEC155. UNIDAD HABITACIONAL ECATEPEC CENTRO156. UNIDAD HABITACIONAL FOVI157. UNIDAD HABITACIONAL FOVISSSTE (JOS MARA MORELOS Y PAVN)158. UNIDAD HABITACIONAL JAJALPA159. UNIDAD HABITACIONAL LLANO DE LOS BEZ160. UNIDAD HABITACIONAL SAN ISIDRO ATLAUTENCO161. UNIDAD INDUSTRIAL MORELOS162. UNIDAD OBRERO HABITACIONAL CTM XIV163. VALLE DE ANHUAC, SECC. A164. VALLE DE ANHUAC, SECC. (FUENTES DE ARAGN)165. VALLE DE ARAGN, 3. SECC. ORIENTE166. VALLE DE ARAGN, 3. SECC. PONIENTE167. VALLE DE ECATEPEC, ESTADO DE MXICO CTM XIII 168. VALLE DE SANTIAGO169. VELETA, LA170. VENTA, LA (LA GUADALUPANA)171. VENTA SECC. 2, LA (LA GUADALUPANA)172. VILLA 1. DE AGOSTO 173. VILLA 1. DE MAYO 174. VILLAS DE GUADALUPE XALOSTOC175. VILLAS DE JAJALPA176. VILLAS DEL SOL I177. VILLAS DEL SOL II178. VILLAS ECATEPEC179. VILLAS ESMERALDA180. VILLAS TULPETLAC181. VISTAS DE ECATEPEC (SECC. A y B)

    COLONIAS:

    1. AGITA, LA2. ALBERJN, EL3. ALFREDO DEL MAZO4. ALMRCIGO, EL (NORTE)5. ALMRCIGO, EL (SUR)6. LVARO OBREGN7. AMRICA SANTA CLARA8. AMPLIACIN 19 DE SEPTIEMBRE9. AMPLIACIN ATLAUTENCO

    10. AMPLIACIN CHICONAUTLA

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    11. AMPLIACIN CDICE MENDOCINO12. AMPLIACIN CUANALCO13. AMPLIACIN EL CARMEN14. AMPLIACIN GUADALUPE VICTORIA15. AMPLIACIN LA VIRGEN16. AMPLIACIN LZARO CRDENAS17. AMPLIACIN LLANO DE LOS BEZ, SECC. IZCALLI18. AMPLIACIN NICOLS BRAVO19. AMPLIACIN PEDRO OJEDA PAULLADA

    20. AMPLIACIN RUFINO TAMAYO 21. AMPLIACIN SAN CARLOS 22. AMPLIACIN SAN CRISTBAL23. AMPLIACIN SAN FRANCISCO XALOSTOC24. AMPLIACIN SAN JOS JAJALPA25. AMPLIACIN SAN JOS XALOSTOC26. AMPLIACIN SAN MIGUEL XALOSTOC27. AMPLIACIN SAN PEDRO XALOSTOC28. AMPLIACIN SANTA CLARA 29. AMPLIACIN TABLAS DEL POZO30. AMPLIACIN TULPETLAC NORTE31. AMPLIACIN TULPETLAC SUR32. AMPLIACIN VALLE DE ARAGN (MANZANA 33, LOTE 17)33. AQUILES SERDN34. RBOL, EL35. ARBOLEDAS XALOSTOC36. ARBOLITO JAJALPA, EL37. ARBOLITOS XALOSTOC, EL38. REA NUEVA39. ATZOLCO 40. BARRANQUILLAS41. BENITO JUREZ I (EX RANCHO DE CERRO GORDO)42. BENITO JUREZ II (EX RANCHO DE CERRO GORDO)43. BENITO JUREZ III (EX RANCHO DE CERRO GORDO)44. BENITO JUREZ IV (EX RANCHO DE CERRO GORDO) 45. BENITO JUREZ NORTE XALOSTOC46. BENITO JUREZ XALOSTOC47. BORDOS, LOS48. BRISAS, LAS49. BUENAVISTA50. BUENOS AIRES51. CALLEJN, EL52. CANTERA GUADALUPANA53. CARDONAL XALOSTOC, EL54. CARLOS SALINAS DE GORTARI55. CARMEN, EL56. CARTOLANDIA I Y II57. CENTRAL MICHOACANA

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    58. CERRO GORDO59. CHAMIZAL, EL60. CHAMIZALITO, EL61. CHARCO I, EL62. CHARCO II, EL63. CHULA VISTA64. CINCO DE SEPTIEMBRE65. CIUDAD AMANECER66. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. CUITLHUAC67. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. CHICONAUTLN 3000 (BARRIO I, II, Y III)68. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. CTM GUADALUPANA69. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. EMBAJADAS70. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. GEO 200071. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. MOCTEZUMA72. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. NOPALERA I Y II73. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. QUETZALCATL74. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TIZOC75. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TECUESCONCO 76. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TECUESCONGO77. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TEPETZINGO78. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TEPOZTLACO79. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TLLOC80. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. TONATIUH81. CIUDAD CUAUHTMOC, SECC. XOCHIQUETZAL82. CIUDAD ORIENTE83. CDICE MENDOCINO I84. CDICE MENDOCINO II85. COLONOS DE MXICO (ALFREDO TORRES MARTNEZ)86. CONSAGRADA, LA87. COOPERATIVA PANITZIN88. CORDELES, LOS89. CORRALN, EL90. CORTIJO, EL91. CRUZ TULPETLAC, LA92. CUANALCO I93. CUANALCO II94. CUAUHTMOC XALOSTOC95. CUAPANEPANTLA96. CUCHILLA A. ROSALES97. CUCHILLA DE LA DRAGA 98. DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE99. DIECISIS DE SEPTIEMBRE

    100. DIQUE, EL 101. DIVISIN DEL NORTE102. DOS DE OCTUBRE103. EJRCITO DEL TRABAJO I104. EJRCITO DEL TRABAJO II

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    105. EJRCITO DEL TRABAJO III106. EJIDAL EMILIANO ZAPATA107. EJIDOS DE SAN ANDRS 108. EJIDOS DE SAN CRISTBAL109. EJIDO DE SANTA MARA TULPETLAC110. EMILIANO ZAPATA, 1 SECC.111. EMILIANO ZAPATA, 1 SECC. A112. EMILIANO ZAPATA, 2. SECC.113. ESPERANZA, LA114. ESTRELLA, LA115. EX HACIENDA DE JUREGUI116. EX RANCHO JAJALPA117. FAJA DE ORO118. FERNANDO DE ALBA IXTLILXCHITL119. FERNANDO DE ALBA NETZAHUALPILLI

    120. FLORIDA, LA121. FRANCISCO I. MADERO122. FRANCISCO I. MADERO, 2. SECC.123. FRANCISCO VILLA124. FRANJA VALLE DE MXICO125. GALLITO, EL126. GARITA, LA127. GLORIETA, LA128. GOLONDRINAS129. GRANJAS ECATEPEC, 1 SECC.130. GRANJAS ECATEPEC, 2 SECC.131. GRANJAS INDEPENDENCIA, SECC. A132. GRANJAS INDEPENDENCIA, SECC. B133. GRANJAS INDEPENDENCIA, SECC. C134. GRANJAS POPULARES GUADALUPE TULPETLAC135. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, SECC. A136. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, SECC. B137. GRANJAS VALLE DE GUADALUPE, SECC. C138. GUADALUPE COATZOCHICO TULPETLAC139. GUSTAVO BAZ PRADA 140. GUSTAVO DAZ ORDAZ141. HANK GONZLEZ142. HROES DE GRANADITAS (ANTES SAGITARIO VI)143. HROES DE LA INDEPENDENCIA144. HOGAR DEL TRANSPORTISTA145. HOYO DEL TEPETATE, EL146. HOYOS, LOS147. IGNACIO ALLENDE148. IGNACIO PICHARDO PAGAZA149. IGNACIO L. VALLARTA150. IXTLAHUALTENCO151. JARDINES DE XALOSTOC

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    152. JARDINES DEL TEPEYAC153. JOS ANTONIO TORRES (ANTES SAGITARIO VIII)154. JOS MARA MORELOS Y PAVN (ANTES SAGITARIO X)155. JOS MARA PINO SUREZ156. JOSEFA ORTIZ DE DOMNGUEZ (ANTES COMUNAL)157. JOSEFA ORTIZ DE DOMNGUEZ (ANTES SAGITARIO VII)158. JOYA DE ATLAUTENCO159. JOYA, LA160. JOYAS ECATEPEC161. JUAN DE LA BARRERA162. LAGUNA 21, LA163. LAGUNA CHICONAUTLA, LA164. LAGUNA XALOSTOC, LA165. LZARO CRDENAS (V ZONA)166. LZARO CRDENAS (TERMOELCTRICA)167. LOMAS DEL CALLEJN168. LOMAS DE ATZOLCO169. LOMAS DE PALMILLAS170. LOMAS DE TULPETLAC171. LOMAS SAN CARLOS172. LOMAS SAN CARLOS CANTERA173. LOMAS SAN CARLOS ZONA COMUNAL174. LOMAS VERDES 175. LOMITA, LA (SAN ANDRS DE LA CAADA)176. LOTE G-8177. LUIS DONALDO COLOSIO178. LLANO DE LOS BEZ179. LLANO DE MORELOS I Y II180. MANCHN, EL181. MARGARITA MAZA DE JUREZ182. MARGARITO F. AYALA183. MARIANO MATAMOROS184. MARIANO MATAMOROS, AMPLIACIN185. MATHZI I186. MATHZI II187. MATHZI III188. MEDIA LUNA, LA189. MELCHOR MZQUIZ190. MELCHOR OCAMPO191. MESA DE LEONES192. MEXICALCO I193. MEXICALCO II194. MEXICALCO III195. MEXICALCO IV196. MEXICANOS UNIDOS I197. MEXICANOS UNIDOS II198. MXICO COLONIAL I

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    199. MXICO COLONIAL II200. MXICO INDEPENDIENTE201. MXICO INSURGENTE202. MXICO PREHISPNICO I203. MXICO PREHISPNICO II204. MXICO REVOLUCIONARIO205. MXICO NUEVO206. MEXIHUILOYA207. MIGUEL HIDALGO208. MIRADOR, EL209. MISAEL NEZ ACOSTA210. MORALES, LOS211. NARDO XALOSTOC, EL212. NETZAHUALPILLI213. NICOLS BRAVO (ANTES SAGITARIO IX)214. NIOS HROES 215. NOPALERA 2. SECC. TULPETLAC216. NOPALERA CHICA217. NOVELA MEXICANA I218. NOVELA MEXICANA II219. NUEVA ARAGN

    220. NUEVA DAZ ORDAZ221. NUEVO MXICO222. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTN, TERCERA SECC. A 223. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTN, TERCERA SECC. B 224. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTN, TERCERA SECC. C 225. NUEVO VALLE DE ARAGN226. OBRAJE, EL (DIAMANTE)227. OBRERA JAJALPA228. OLMPICA 68229. OLMPICA JAJALPA230. OSTOR, EL231. PAJARITOS, LOS (SANTO TOMS CHICONAUTLA)232. PALMA, LA233. PALMA, LA (SANTA CLARA)234. PALMA TULPETLAC, LA235. PANORMICA, LA236. PARASO, EL237. PARQUE, EL238. PATRIMONIO SOCIAL239. PEDREGAL, EL 240. PIEDRA GRANDE241. PIEDRAS NEGRAS242. PIEDRAS, LAS 243. PILARES, LOS244. PINOS, LOS245. PIRULES DE BALLISCO

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    246. PLAN DE ARROYO247. PLAN DE AYALA248. PLAYA SAN JUAN249. PLAYA GOLONDRINAS 250. POCITO, EL251. POESA MEXICANA252. POPULAR MARTNEZ PALAPA253. POPULAR, LA254. POTRERO CHICO255. POTRERO DEL REY I Y II 256. POZO, EL257. PRADOS DE XALOSTOC258. PRESA, LA259. PRECIOSA, LA260. PRIZO I261. PRIZO II262. PRIZO III263. PROGRESO CHICO TULPETLAC264. PROGRESO DE GUADALUPE VICTORIA, EL265. PROGRESO DE LA UNIN266. PROGRESO TLALJUYACA 267. PROVIDENCIA 268. PURSIMA, LA269. QUINTO SOL270. RANCHITO DE MONTECILLOS271. RANCHITO TULPETLAC272. RANCHO REVOLUCIN273. RENACIMIENTO CHICO274. RENACIMIENTO DE ARAGN275. REYES ECATEPEC, LOS276. REYES I, LOS277. REYES TULPETLAC, LOS278. ROSAL, EL279. ROSAS DEL TEPEYAC280. RUFINO TAMAYO281. RUIZ CORTINES282. RSTICA XALOSTOC283. SAGITARIO I284. SAGITARIO II285. SAGITARIO III286. SAGITARIO IV287. SAGITARIO V288. SALADO, EL (SAN JOS XALOSTOC)289. SALADO, EL (UNIDOS AVANZAMOS)290. SALADO, EL (VENTA DE CARPIO)291. SAN AGUSTN, PRIMERA SECC.292. SAN AGUSTN, SEGUNDA SECC.

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    293. SAN AGUSTN, TERCERA SECC.294. SAN FRANCISCO DE ASS295. SAN FRANCISCO XALOSTOC296. SAN IGNACIO 297. SAN JACO (EL GALLITO)298. SAN JOS XALOSTOC299. SAN MARTN DE PORRES300. SAN MIGUEL XALOSTOC301. SANTA CRUZ TULPETLAC302. SANTA MARA XALOSTOC303. SERGIO MNDEZ ARCEO304. SOL DE ECATEPEC, EL305. SOLIDARIDAD 90 (MRTIRES DE RO BLANCO)306. TABLAS DEL POZO307. TECHACHAE308. TECUESCMAC309. TEJA, LA310. TEJOCOTE, EL311. TEPEOLULCO312. TEPETLANTENCO313. TEPETZICASCO 314. TEPOZTECOS315. TEXALPA316. TIERRA BLANCA317. TOLOTZIN I318. TOLOTZIN II319. TOLOTZIN III

    320. TOLOTZIN IV321. TOLOTZIN V322. TOLOTZIN VII 323. URBANA IXHUATEPEC324. VEGAS XALOSTOC, LAS325. VICENTE COSS RAMREZ326. VICENTE GUERRERO327. VIRGEN, LA328. VISTA HERMOSA329. VIVEROS TULPETLAC330. VIVEROS XALOSTOC331. VIVEROS XALOSTOC, 2. SECC.332. VIVIENDA DEL TAXISTA333. XOCHITENCO334. ZONA URBANA COMUNAL BUENAVISTA

    Las localidades antes sealadas se incorporan de manera enunciativa y no limitativa, quedando a salvo los derechos de participacin acorde a lo establecido en el presente Bando.

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    CAPTULO IIDE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL

    Artculo 16. De acuerdo con el nmero de habitantes o necesidades administrativas, el H. Ayuntamiento podr hacer las adiciones o modificaciones que estime necesarias en cuanto al nombre o denominaciones, al nmero, limitacin y circunscripcin de las comunidades y, en su caso, sectores, manzanas y localidades, previa resolucin emitida de conformidad con los Artculos 163 y 165 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems disposiciones legales aplicables.

    TTULO QUINTODE LA POBLACIN MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LOS HABITANTES

    Artculo 17. Las y los habitantes del municipio de Ecatepec de Morelos, que residen en l permanente o temporalmente, recibirn el gentilicio de Ecatepequenses, y sern considerados:

    I. Originarios: personas nacidas dentro del territorio municipal; yII. Vecinas/Vecinos: personas que tengan cuando menos seis meses de residencia

    efectiva dentro del territorio municipal. Se entiende por residencia el hecho de tener domicilio donde se habite permanentemente.

    III. Transentes: personas que de manera transitoria se encuentran dentro del territorio de Ecatepec de Morelos.

    Artculo 18. Son derechos de las y los habitantes del municipio, los siguientes:

    I. El respeto a los derechos humanos y a las garantas individuales, consagradas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems ordenamientos legales;

    II. Contar con la prestacin de los servicios pblicos municipales;III. El derecho de peticin, el cual deber ejercerse por escrito y de manera pacfica, IV. Presentar quejas a travs del portal de internet de la pgina de Ecatepec de

    Morelos, redes sociales oficiales institucionales, buzones de quejas, por escrito, personal ante la Contralora Interna Municipal o llamada telefnica a los nmeros 5836 1658 y 5836 1767 bien, por cualquier otro medio disponible y al alcance del ciudadano; contra servidores pblicos municipales que incurran en actos u omisiones que impliquen el ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisin;

    V. Incorporarse a los comits internos o grupos voluntarios de Proteccin Civil, para cooperar y participar ordenadamente en beneficio de la poblacin afectada en los casos de riesgo, siniestro o desastre;

    VI. Coadyuvar con las autoridades municipales en actividades tendientes a la preservacin y restauracin del medio ambiente;

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    VII. Participar en los planes y programas del Gobierno Municipal y presentar iniciativas en materia de reglamentacin municipal, en trminos de la legislacin aplicable;

    VIII. Exigir para sus hijos, pupilos o vecinos menores de edad, los derechos que a su favor estipula este Bando, la Constitucin Federal y dems ordenamientos aplicables;

    IX. Recibir un trato amable por parte de las agentes de trnsito, autorizadas para infraccionar o conocer de un accidente automotriz, al momento de una violacin al Reglamento de Trnsito del Estado de Mxico;

    X. Iniciar quejas en contra de cualquier servidor pblico municipal, incluyendo a los pertenecientes a la Direccin de Seguridad Ciudadana y Vial, a travs del uso del formato contenido en el portal de la pgina de internet de Ecatepec de Morelos, por los medios electrnicos y redes sociales (facebook y twitter) a travs de los sitios www.ecatepec.gob.mx, Facebook.com/Ecatepec y twitter.com/Ecatepec, buzones de quejas, por escrito o en forma verbal ante la propia Contralora Interna Municipal, llamada telefnica a los nmeros 5836 1658 y 5836 1767, o bien, por cualquier otro medio disponible y al alcance del ciudadano; por la inobservancia a la fraccin anterior, maltrato y/o cualquier otra circunstancia, las cuales se harn llegar a la Contralora Interna Municipal y en su caso a la Comisin de Honor y Justicia; y

    XI. Las dems que les confiere la normatividad aplicable.

    Artculo 19. Toda la informacin en posesin de la autoridad municipal es pblica, exceptuando la de carcter confidencial y de reserva que establece la propia ley, y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico, en los trminos que fije la ley de la materia, considerando la interpretacin de este derecho bajo el principio de mxima publicidad.

    Artculo 20. El Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos asume la obligacin de tutelar el desarrollo de las nuevas generaciones ecatepequenses, a fin de garantizar el mejor mbito de desarrollo integral y comunitario, de conformidad con la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, Ley de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Mxico y dems ordenamientos legales aplicables. El Ayuntamiento, a travs de sus diferentes unidades administrativas, se obliga a asegurar a las nias, nios y adolescentes la proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores o dems adultos del grupo social, quienes sern responsables solidarios de estos ante la ley; para que en su caso sean canalizados a la Preceptora Juvenil Regional de Reintegracin Social con residencia en Ecatepec de Morelos, para el tratamiento y orientacin que prevn las leyes de la materia.

    Artculo 21. Son obligaciones de las y los habitantes del municipio, las siguientes:

    I. Observar y cumplir el presente Bando, los reglamentos y dems disposiciones de carcter federal, estatal y municipal;

    II. Inscribir en el padrn catastral correspondiente o bienes inmuebles sobre los que tengan la propiedad o posesin legal;

    III. Inscribir en el padrn municipal correspondiente la actividad industrial, comercial

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    o de servicios a que se dediquen, transitoria o permanentemente; proporcionando la informacin que le sea solicitada a efecto de mantenerlos actualizados;

    IV. Proporcionar los informes y datos que conforme a derecho les soliciten las autoridades municipales;

    V. Acudir ante las autoridades municipales, cuando legalmente as les sea solicitado;VI. Evitar realizar acciones que resulten insalubres o peligrosas para la poblacin;VII. Colocar en lugar visible, el nmero oficial asignado por la autoridad municipal;VIII. Utilizar adecuadamente los servicios pblicos municipales;

    IX. Evitar fugas y dispendio de agua, dentro y fuera de su domicilio, y comunicar a las autoridades competentes las que existan en la va pblica;

    X. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando, deteriorando o haciendo uso indebido del equipo o materiales de equipamiento urbano y otros servicios pblicos;

    XI. Abstenerse de arrojar basura, residuos slidos orgnicos, desperdicios industriales y solventes, tales como gasolina, gas L.P., petrleo o sus derivados y substancias txicas o explosivas a las alcantarillas, cajas de vlvulas y, en general, a las instalaciones de agua potable, drenajes y canales residuales;

    XII. Evitar que los predios de su propiedad, as como aquellos que se encuentren baldos, pblicos y/o privados, sean utilizados como basureros, y denunciar ante la autoridad municipal cualquier infraccin a esta disposicin;

    XIII. Responsabilizarse de los animales domsticos que sean de su propiedad o estn bajo su cuidado debiendo vacunarlos, identificarlos y esterilizarlos, para evitar que molesten, agredan y/o daen personas, animales y/o lugares pblicos o privados, adems de recoger sus desechos, debiendo notificar a las autoridades municipales sobre aquellos que se encuentren solos o abandonados en va pblica, que sean agresivos, se encuentren visiblemente enfermos o presumiblemente contagiados de rabia, de conformidad en lo dispuesto por el Cdigo para la Biodiversidad del Estado de Mxico y dems ordenamientos legales vigentes aplicables;

    XIV. Abstenerse de abandonar en la va pblica y/o lotes baldos, vehculos, remolques, chatarra, objetos muebles, materiales de construccin, animales muertos, desperdicios o basura;

    XV. Conservar limpia la calle, banqueta o rea verde que le corresponda, a un costado y/o frente a su domicilio o establecimiento, as como participar en trabajo conjunto con el Gobierno Municipal, a travs de jornadas comunitarias con el fin de preservar la infraestructura urbana;

    XVI. Depositar la basura, debidamente separada en orgnica e inorgnica, en los sistemas de recoleccin que para ello se implementen, evitando hacerlo en la va pblica;

    XVII. Abstenerse de fijar o pegar propaganda o similares en cualquier componente del equipamiento urbano, tales como postes de luz, edificios pblicos, puentes peatonales y vehiculares, paraderos, buzones, papeleras y casetas telefnicas, entre otros, excepto en los lugares sealados por las autoridades competentes en proceso electoral;

    XVIII. Abstenerse de destruir o maltratar las luminarias, los semforos y el alumbrado del municipio, as como de conectarse al suministro elctrico de estos y, en general, de daar por cualquier medio el equipamiento urbano;

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    XIX. Colaborar en la preservacin y cuidado de la nomenclatura y sealizacin vial de uso pblico;

    XX. Abstenerse de graffitear en equipamiento urbano y la propiedad pblica y privada, a excepcin de los casos en que se obtenga la autorizacin correspondiente;

    XXI. Abstenerse de romper, daar, modificar o alterar el pavimento, guarniciones y banquetas, sin la autorizacin correspondiente;

    XXII. Denunciar a quienes utilicen cualquier predio como centro de propagacin de vicios; expendio de drogas, bebidas alcohlicas y de cualquier otro tipo, que afecten la salud y el desarrollo de las personas;

    XXIII. Hacer que sus hijos o pupilos reciban educacin y acudan a las escuelas pblicas o privadas, as como respetar los derechos que corresponden a las y los menores de edad y adolescentes;

    XXIV. Respetar las vas pblicas, los parques, jardines, centros deportivos y las reas de servicio pblico municipal, as como los derechos de los dems usuarios en los mismos;

    XXV. Pagar las contribuciones municipales que correspondan en trminos del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y dems disposiciones legales vigentes aplicables;

    XXVI. Contribuir y participar en los gastos pblicos del municipio de manera proporcional y equitativa en su beneficio;

    XXVII. Denunciar todo acto que contravenga las disposiciones legales vigentes aplicables;

    XXVIII. Respetar y garantizar los derechos de nias, nios y adolescentes que se estipulan en la Constitucin Federal, la particular del Estado de Mxico y dems ordenamientos vigentes aplicables;

    XXIX. Abstenerse de conducir vehculos automotores en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrpicas o enervantes;

    XXX. Mantener apagadas en horarios nocturnos las instalaciones de alumbrado de propiedad pblica o privada en zonas comerciales, industriales, residenciales o rurales. Norma Tcnica Estatal Ambiental NTEA-014-SMA-DS-2011, siempre y cuando lo permitan las condiciones de seguridad; y

    XXXI. Las dems que les impongan el presente Bando y otras disposiciones legales vigentes.

    CAPTULO IIDE LOS CIUDADANOS

    Artculo 22. Las y los ciudadanos del municipio son las personas que tengan su residencia efectiva dentro del territorio municipal y que:

    I. Sean mexicanos;II. Hayan cumplido dieciocho aos;III. Tengan un modo honesto de vivir; yIV. No se encuentren dentro de los supuestos del Artculo 31 de la Constitucin

    Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico

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    Artculo 23. Son prerrogativas de las y los ciudadanos del municipio:

    I. Votar y ser votados para los cargos pblicos de eleccin popular del municipio;II. Elegir y ser electos como Autoridades Auxiliares, Consejos de Participacin

    Ciudadana y dems rganos auxiliares del H. Ayuntamiento a que fueren convocados;

    III. Asociarse libre y pacficamente para tomar parte en los asuntos polticos del municipio;

    IV. Participar en las organizaciones ciudadanas; yV. Las dems que se deriven de otros ordenamientos legales vigentes aplicables.

    Slo podrn ejercer sus derechos y prerrogativas quienes se encuentren dentro de los supuestos del Artculo 30 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Artculo 24. Son obligaciones de las y los ciudadanos del municipio:

    I. Cumplir con los cargos pblicos para los que fueren electos;II. Votar en las elecciones de las delegaciones municipales y los Consejos de

    Participacin Ciudadana y cumplir con las funciones para las que fueren electos; y

    III. Todas aquellas que deriven de otros ordenamientos legales vigentes aplicables.

    Artculo 25. Sin agravio de la realidad social y administrativa que atiende a la poblacin ecatepequense, segn los resultados del segundo conteo de poblacin y vivienda 2010 del INEGI, Ecatepec de Morelos tiene una poblacin de 1, 677,678 habitantes y una tasa de crecimiento, de 2.1 por ciento anual.

    TTULO SEXTODE LOS DERECHOS HUMANOS

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 26. En el municipio de Ecatepec de Morelos, todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales, en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico y dems ordenamientos jurdicos aplicables.

    Todas las autoridades municipales, en el mbito de su competencia, tienen la obligacin de promover, difundir, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

    El Ayuntamiento deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.

  • 35

    Artculo 27. El Ayuntamiento, en materia de Derechos Humanos, realizar las siguientes acciones:

    I. Garantizar el respeto a los derechos humanos, difundiendo y promoviendo estos entre los habitantes del municipio, con perspectiva e igualdad de gnero, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

    II. Establecer las medidas conducentes para evitar la discriminacin motivada por origen tnico o racial, gnero, edad, discapacidad, condicin social, de salud, religin, de opinin, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

    III. Establecer programas tendientes a la proteccin de los derechos humanos de las nias, nios, adolescentes, grupos vulnerables y personas con discapacidad del municipio;

    IV. Ejecutar las acciones tendientes a que todo servidor pblico municipal est obligado a responder las recomendaciones que emitan los organismos de Derechos Humanos; y

    V. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, proteccin y promocin de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes, grupos vulnerables conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, en la Ley General de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, en la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, en la Ley para la Proteccin de los Derechos de las Nias, Nios y Adolescentes del Estado de Mxico, en el presente Bando y dems reglamentos aplicables.

    Igualmente velar y garantizar el respeto a los derechos de las nias, nios y adolescentes migrantes, acompaados, no acompaados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados.

    TTULO SPTIMODE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

    CAPTULO IDEL H. AYUNTAMIENTO

    Artculo 28. El gobierno y la administracin del municipio de Ecatepec de Morelos estn depositados en un cuerpo colegiado y deliberante que se denomina H. Ayuntamiento, integrado por un Presidente Municipal, tres Sndicos y diecinueve Regidores, electos segn los principios de mayora relativa y de representacin proporcional, con las facultades y obligaciones que les otorgan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems disposiciones legales vigentes aplicables.

    Artculo 29. El H. Ayuntamiento resolver colegiadamente los asuntos de su competencia en una asamblea denominada Cabildo.

  • 36

    Artculo 30. Corresponde al Presidente Municipal la ejecucin de las decisiones del H. Ayuntamiento, para lo cual contar en su despacho con el personal necesario que le permita desarrollar su actividad.

    Artculo 31. Para el despacho de los asuntos, el H. Ayuntamiento cuenta con un Secretario, cuyas atribuciones estn sealadas en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el presente Bando, el reglamento interno de la Administracin Pblica Municipal y dems disposiciones legales vigentes aplicables.

    Artculo 32. El H. Ayuntamiento tiene facultades para expedir y reformar el Bando Municipal, as como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organizacin, prestacin de los servicios pblicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, en trminos de lo dispuesto por los Artculos 31 y 160 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, sin ms limitaciones que las establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Mxico y las leyes y reglamentos que de una u otra emanen.

    CAPTULO IIDE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    Artculo 33. Para el ejercicio de sus atribuciones, tanto el H. Ayuntamiento como el Presidente Municipal se auxiliarn de las siguientes dependencias, las cuales estarn subordinadas a este ltimo:

    I. Secretara del H. Ayuntamiento;II. Tesorera Municipal;III. Contralora Interna;IV. Las Direcciones de:

    a. Seguridad Ciudadana y Vial;b. Infraestructura;c. Educacin;d. Planeacin y Desarrollo Urbano;e. Desarrollo Econmico;f. Jurdica y Consultiva;g. Gobierno;h. Desarrollo Social;i. Proteccin Civil y Bomberos;j. Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente;

    k. Salud;l. Comunicacin Social;

    m. Tenencia de la Tierra;n. Cultura, Deporte y Desarrollo Humano; yo. Rgimen Condominal;

  • 37

    V. Las Coordinaciones Municipales de:a. Instituto de la Juventud;b. Instituto de la Mujer;c. Transporte; yd. Mercados, Tianguis y Va Pblica;

    VI. Unidades Administrativas de la Presidencia Municipal:a. Secretara Particular;b. Secretara Tcnica; yc. Coordinacin de Informacin.

    VII. Defensora Municipal de los Derechos Humanos.

    VIII. Organismos Pblicos Descentralizados:a. Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec de

    Morelos (S.A.P.A.S.E); yb. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

    Los nombramientos respectivos sern expedidos por el Presidente Municipal, con las limitantes que en su caso establecen las leyes que crean los Organismos Pblicos Descentralizados.

    Las dependencias de la Administracin Pblica Municipal podrn realizar reglamentos, circulares y dems disposiciones administrativas que regulen las actividades y programas a que hace mencin el Ttulo Dcimo Primero de este Bando, los cuales previa aprobacin, sern de observancia general y obligatoria y tendrn la fuerza legal que establece el Artculo 164 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    Artculo 34. Las dependencias citadas en el artculo anterior conducirn sus actividades en forma programada y coordinada, con base en las polticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo del Estado de Mxico, Plan de Desarrollo Municipal para el perodo 2016-2018, y dems ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia.Ningn integrante del H. Ayuntamiento o de la Administracin Pblica Municipal podr percibir un salario superior al del Presidente Municipal, bajo ningn caso.

    CAPTULO IIIDE LOS ORGANISMOS PBLICOS DESCENTRALIZADOS

    Artculo 35. Los organismos pblicos descentralizados denominados Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec y Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, tienen personalidad jurdica y patrimonio propio, y coadyuvarn con el Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones, desarrollo de actividades y prestacin de servicios pblicos municipales, en los trminos de las leyes que los rigen, del presente Bando

    y de los dems ordenamientos municipales.

  • 38

    CAPTULO IVDE LAS COMISIONES, DELEGACIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA Y DEMS ENTES AUXILIARES DEL H. AYUNTAMIENTO

    Artculo 36. El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeo de sus funciones pblicas, podr auxiliarse por:

    I. Las Comisiones del H. Ayuntamiento;II. La Comisin de Planeacin para el Desarrollo Municipal;III. Delegaciones, Subdelegaciones y Consejos de Participacin Ciudadana;IV. Los Comits, Comisiones y Consejos que determine el H. Ayuntamiento para el

    mejor desempeo del Servicio Pblico, entre los que destacan:a. Consejo Municipal de Proteccin Civil;b. Consejo Municipal de Seguridad Pblica;c. Consejo Municipal de Poblacin en Ecatepec;d. Consejo Municipal de Prevencin y Control del Crecimiento Urbano;e. El Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal;f. La Comisin Municipal para el Bienestar y la Incorporacin al Desarrollo

    de las Personas conDiscapacidad;g. El Comit de Informacin;h. Consejo Municipal de Proteccin al Ambiente;i. Consejo Municipal de Lucha Contra las Drogas y la Delincuencia;j. Consejo Municipal de Proteccin a la Biodiversidad y Desarrollo

    Sustentable;k. Consejo Municipal de Salud;

    l. Consejo Municipal de Equidad y Gnero; y

    V. Los dems que apruebe el H. Ayuntamiento.

    Los consejos y comits conducirn sus actividades en forma programada, con base en las polticas y objetivos previstos.

    Sus funciones debern regirse por el reglamento municipal correspondiente y dems disposiciones legales aplicables; la cita de las comisiones, consejos y comits son de manera enunciativa y no limitativa, siempre y cuando exista el soporte legal para su creacin.

    Artculo 37. Los integrantes del H. Ayuntamiento, adems de actuar como cuerpo colegiado, se organizarn en comisiones edilicias temticas para estudiar, analizar y proponer acuerdos, acciones, programas y normas tendientes a mejorar la Administracin Pblica Municipal, as como, para inspeccionar, vigilar y reportar al propio H. Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los acuerdos que dicte el Cabildo, para lo cual enunciativamente se han determinado las siguientes comisiones:

  • 39

    COMISIN DE GOBIERNO

    PRESIDENTE C. MARA DEL CARMEN DE LEN MARTNEZ 7 REGIDORA

    SECRETARIO C. JOS SAL ALVARADO LPEZ 10 REGIDOR

    1 VOCAL C. MARA JUDITH PINEDA LVAREZ 14 REGIDORA

    2 VOCAL C. MARIBEL REYES RIVERA 19 REGIDORA

    3 VOCAL C. MARTHA IVONE ESPINOZA ZAMORA 11 REGIDORA

    COMISIN DE DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

    PRESIDENTE C. ISRAEL ALEJANDRO TORRES MENDOZA 8 REGIDOR

    SECRETARIO C. SANDRA LILIANA MARCELINO MARTNEZ 1 REGIDORA

    1 VOCAL C. NANCY ANGLICA SANABRIA AYALA 18 REGIDORA

    2 VOCAL C. MARA DEL CARMEN DE LEN MARTNEZ 7 REGIDORA

    COMISIN DE PROTECCIN CIVIL

    PRESIDENTE C. JUAN SOLORIO BENTEZ 15 REGIDOR

    SECRETARIO C. MARTHA IVONE ESPINOZA ZAMORA 11 REGIDORA

    1 VOCAL C. YAZMIN GUTIRREZ HERNNDEZ 5 REGIDORA

    2 VOCAL C. SCAR FLORENTINO VENANCIO CASTILLO 16 REGIDOR

    3 VOCAL C. BIANCA CANDY RAMOS PONCE 1 SNDICO

    COMISIN DE PLANEACIN PARA EL DESARROLLO

    PRESIDENTE C. YAZMIN GUTIRREZ HERNNDEZ 5 REGIDORA

    SECRETARIO C. MARA DEL CARMEN DE LEN MARTNEZ 7 REGIDORA

    1 VOCAL C. GRACIELA GONZLEZ CERN 3 SNDICO

    2 VOCAL C. NANCY ANGLICA SANABRIA AYALA 18 REGIDORA

    3 VOCAL C. JUAN MEDINA HERNNDEZ 4 REGIDOR

    COMISIN DE HACIENDA

    PRESIDENTE C. BIANCA CANDY RAMOS PONCE 1 SNDICO

    SECRETARIO C. SCAR FLORENTINO VENANCIO CASTILLO 16 REGIDOR

    1 VOCAL C. ALBERTO HERNNDEZ MENESES 2 SNDICO

    2 VOCAL C. NALLELY VZQUEZ ROMERO 17 REGIDORA

    3 VOCAL C. JOS LUIS FLORES BALCZAR 2 REGIDOR

    3 VOCAL C. YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO 12 REGIDORA

    COMISIN DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

    PRESIDENTE C. JOS SAL ALVARADO LPEZ 10 REGIDOR

    SECRETARIO C. YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO 12 REGIDORA

    1 VOCAL C. DEMETRIO MORENO RCEGA 6 REGIDOR

    2 VOCAL C. FERNANDO EDUARDO MARTNEZ VARGAS 13 REGIDOR

    3 VOCAL C. YAZMIN GUTIRREZ HERNNDEZ 5 REGIDORA

    COMISIN DE EMPLEO, DESARROLLO Y FOMENTO ECONMICO

    PRESIDENTE C. JUAN MEDINA HERNNDEZ 4 REGIDOR

    SECRETARIO C. MARA JUDITH PINEDA LVAREZ 14 REGIDORA

    1 VOCAL C. NALLELY VZQUEZ ROMERO 17 REGIDORA

    2 VOCAL C. CAMELIA DOMNGUEZ ISIDORO 9 REGIDORA

    3 VOCAL C. MARA DEL CARMEN DE LEN MARTNEZ 7 REGIDORA

    COMISIN DE INFRAESTRUCTURA

    PRESIDENTE C. SANDRA LILIANA MARCELINO MARTNEZ 1 REGIDORA

    SECRETARIO C. JUAN MEDINA HERNNDEZ 4 REGIDOR

    1 VOCAL C. NALLELY VZQUEZ ROMERO 17 REGIDORA

    2 VOCAL C. MARA JUDITH PINEDA LVAREZ 14 REGIDORA

    3 VOCAL C. MARA DEL CARMEN DE LEN MARTNEZ 7 REGIDORA

  • 40

    COMISIN DE DESARROLLO URBANO

    PRESIDENTE C. CAMELIA DOMNGUEZ ISIDORO 9 REGIDORA

    SECRETARIO C. PATRICIA PREZ SORIA 3 REGIDORA

    1 VOCAL C. MARIBEL REYES RIVERA 19 REGIDORA

    2 VOCAL C. YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO 12 REGIDORA

    3 VOCAL C. SANDRA LILIANA MARCELINO MARTNEZ 1 REGIDORA

    COMISIN DE FOMENTO AGROPECUARIO Y FORESTAL

    PRESIDENTE C. FERNANDO EDUARDO MARTNEZ VARGAS 13 REGIDOR

    SECRETARIO C. GRACIELA GONZLEZ CERN 3 SNDICO

    1 VOCAL C. ISRAEL ALEJANDRO TORRES MENDOZA 8 REGIDOR

    2 VOCAL C. BIANCA CANDY RAMOS PONCE 1 SNDICO

    3 VOCAL C. JOS SAL ALVARADO LPEZ 10 REGIDOR

    COMISIN DE EDUCACIN

    PRESIDENTE C. ALBERTO HERNNDEZ MENESES 2 SNDICO

    SECRETARIO C. JOS LUIS FLORES BALCZAR 2 REGIDOR

    1 VOCAL C. ISRAEL ALEJANDRO TORRES MENDOZA 8 REGIDOR

    2 VOCAL C. SCAR FLORENTINO VENANCIO CASTILLO 16 REGIDOR

    3 VOCAL C. GRACIELA GONZLEZ CERN 3 SNDICO

    COMISIN DE CULTURA, DEPORTE Y DESARROLLO HUMANO

    PRESIDENTE C. PATRICIA PREZ SORIA 3 REGIDORA

    SECRETARIO C. ISRAEL ALEJANDRO TORRES MENDOZA 8 REGIDOR

    1 VOCAL C. FERNANDO EDUARDO MARTNEZ VARGAS 13 REGIDOR

    2 VOCAL C. JUAN MEDINA HERNNDEZ 4 REGIDOR

    3 VOCAL C. JUAN SOLORIO BENTEZ 15 REGIDOR

    COMISIN DE TURISMO

    PRESIDENTE C. YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO 12 REGIDORA

    SECRETARIO C. NALLELY VZQUEZ ROMERO 17 REGIDORA

    1 VOCAL C. PATRICIA PREZ SORIA 3 REGIDORA

    2 VOCAL C. MARTHA IVONE ESPINOZA ZAMORA 11 REGIDORA

    3 VOCAL C. BIANCA CANDY RAMOS PONCE 1 SNDICO

    COMISIN DE PRESERVACIN Y RESTAURACIN DEL MEDIO AMBIENTE

    PRESIDENTE C. MARA JUDITH PINEDA LVAREZ 14 REGIDORA

    SECRETARIO C. JUAN SOLORIO BENTEZ 15 REGIDOR

    1 VOCAL C. PATRICIA PREZ SORIA 3 REGIDORA

    2 VOCAL C. JUAN MEDINA HERNNDEZ 4 REGIDOR

    3 VOCAL C. SANDRA LILIANA MARCELINO MARTNEZ 1 REGIDORA

    COMISIN DE TRANSPORTE

    PRESIDENTE C. JOS LUIS FLORES BALCZAR 2 REGIDOR

    SECRETARIO C. NANCY ANGLICA SANABRIA AYALA 18 REGIDORA

    1 VOCAL C. SCAR FLORENTINO VENANCIO CASTILLO 16 REGIDOR

    2 VOCAL C. DEMETRIO MORENO RCEGA 6 REGIDOR

    3 VOCAL C. ALBERTO HERNNDEZ MENESES 2 SNDICO

  • 41

    COMISIN DE SALUD

    PRESIDENTE C. MARIBEL REYES RIVERA 19 REGIDORA

    SECRETARIO C. CAMELIA DOMNGUEZ ISIDORO 9 REGIDORA

    1 VOCAL C. PATRICIA PREZ SORIA 3 REGIDORA

    2 VOCAL C. JUAN SOLORIO BENTEZ 15 REGIDOR

    3 VOCAL C. JOS SAL ALVARADO LPEZ 10 REGIDOR

    COMISIN DE POBLACIN, EQUIDAD Y GNERO

    PRESIDENTE C. GRACIELA GONZLEZ CERN 3 SNDICO

    SECRETARIO C. FERNANDO EDUARDO MARTNEZ VARGAS 13 REGIDOR

    1 VOCAL C. CAMELIA DOMNGUEZ ISIDORO 9 REGIDORA

    2 VOCAL C. JOS LUIS FLORES BALCZAR 2 REGIDOR

    3 VOCAL C. MARTHA IVONE ESPINOZA ZAMORA 11 REGIDORA

    COMISIN DE REVISIN Y ACTUALIZACIN DE LA REGLAMENTACIN MUNICIPAL

    PRESIDENTE C. SCAR FLORENTINO VENANCIO CASTILLO 16 REGIDOR

    SECRETARIO C. YAZMIN GUTIRREZ HERNNDEZ 5 REGIDORA

    1 VOCAL C. JOS LUIS FLORES BALCZAR 2 REGIDOR

    2 VOCAL C. ISRAEL ALEJANDRO TORRES MENDOZA 8 REGIDOR

    3 VOCAL C. MARA JUDITH PINEDA LVAREZ 14 REGIDORA

    COMISIN DE JUSTICIA MUNICIPAL

    PRESIDENTE C. DEMETRIO MORENO RCEGA 6 REGIDOR

    SECRETARIO C. ALBERTO HERNNDEZ MENESES 2 SNDICO

    1 VOCAL C. GRACIELA GONZLEZ CERN 3 SNDICO

    2 VOCAL C. MARA DEL CARMEN DE LEN MARTNEZ 7 REGIDORA

    3 VOCAL C. FERNANDO EDUARDO MARTNEZ VARGAS 13 REGIDOR

    COMISIN DE DESARROLLO SOCIAL

    PRESIDENTE C. MARTHA IVONE ESPINOZA ZAMORA 11 REGIDORA

    SECRETARIO C. BIANCA CANDY RAMOS PONCE 1 SNDICO

    1 VOCAL C. YOSSET FERNANDA DE LA ROSA CUETO 12 REGIDORA

    2 VOCAL C. JUAN SOLORIO BENTEZ 15 REGIDOR

    3 VOCAL C. SANDRA LILIANA MARCELINO MARTNEZ 1 REGIDORA

    COMISIN DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA

    PRESIDENTE C. NALLELY VZQUEZ ROMERO 17 REGIDORA

    SECRETARIO C. DEMETRIO MORENO RCEGA 6 REGIDOR

    1 VOCAL C. MARIBEL REYES RIVERA 19 REGIDORA

    2 VOCAL C. CAMELIA DOMNGUEZ ISIDORO 9 REGIDORA

    3 VOCAL C. JOS SAL ALVARADO LPEZ 10 REGIDOR

    COMISIN DE DERECHOS HUMANOS

    PRESIDENTE C. NANCY ANGLICA SANABRIA AYALA 18 REGIDORA

    SECRETARIO C. MARIBEL REYES RIVERA 19 REGIDORA

    1 VOCAL C. ALBERTO HERNNDEZ MENESES 2 SNDICO

    2 VOCAL C. YAZMIN GUTIRREZ HERNNDEZ 5 REGIDORA

    3 VOCAL C. DEMETRIO MORENO RCEGA 6 REGIDOR

    COMISIN DE ASUNTOS METROPOLITANOS

    PRESIDENTE C. ALBERTO HERNNDEZ MENESES 2 SNDICO

    SECRETARIO C. YAZMIN GUTIRREZ HERNNDEZ 5 REGIDORA

    1 VOCAL C. DEMETRIO MORENO RCEGA 6 REGIDOR

    2 VOCAL C. NANCY ANGLICA SANABRIA AYALA 18 REGIDORA

    3 VOCAL C. MARIBEL REYES RIVERA 19 REGIDORA

  • 42

    Artculo 38. Son autoridades auxiliares municipales: delegados, subdelegados, los jefes de sector o de seccin y los jefes de manzana que designe el Ayuntamiento, bajo las funciones reglamentarias enunciadas en la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y los reglamentos municipales inherentes.

    Artculo 39. Las autoridades auxiliares municipales ejercern, en sus respectivas circunscripciones territoriales, las atribuciones que les confiere la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el Reglamento de Participacin Ciudadana de Ecatepec de Morelos y el H. Ayuntamiento, para coadyuvar a mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la proteccin de los vecinos, sin invadir atribuciones que no tengan expresamente conferidas, as como para promover la participacin ciudadana de los habitantes de Ecatepec de Morelos.

    Artculo 40. Los Consejos de Participacin Ciudadana en el marco de la normatividad y con un alto sentido de responsabilidad y honestidad, se constituyen como rganos de representacin entre la ciudadana y el Gobierno Municipal; tienen como finalidad la promocin y gestin social, as como el resguardo y utilidad de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal que se destinen para beneficio de la poblacin, en cumplimiento de los planes y programas municipales, a favor de las vecinas y los vecinos de sus respectivas comunidades.

    La integracin, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participacin Ciudadana se regirn por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, el presente Bando, el reglamento que los rige y dems ordenamientos legales vigentes aplicables.

    TTULO OCTAVODE LAS UNIDADES HABITACIONALES EN RGIMEN DE CONDOMINIO

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 41. De conformidad con la ley que regula el Rgimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Mxico, se considera rgimen de propiedad en condominio, aquel que se constituye sobre bienes inmuebles que en razn de sus caractersticas fsicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de reas o construcciones privativas, como el aprovechamiento comn de las reas o construccin que no admite divisin, confiriendo a cada condmino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, as como un derecho de copropiedad con los dems condminos, respecto de las reas o instalaciones comunes.

    Artculo 42. La Administracin Pblica Municipal es respetuosa de la administracin del Rgimen de la Propiedad en Condominio, de todos los ordenamientos que le rigen y coadyuvar con sus representantes en la prestacin de los servicios pblicos municipales de su competencia, en igualdad de circunstancias que sean necesarias.

  • 43

    Artculo 43. La Administracin Pblica Municipal tratndose de la prestacin de servicios pblicos para reas, instalaciones o inmuebles de Rgimen Condominal, podr coadyuvar con las administraciones de estos, sin perjuicio de las autoridades auxiliares o Consejos de Participacin Ciudadana que pudieran existir por peticin expresa de sus habitantes.

    TTULO NOVENODE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES PBLICAS

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 44. El municipio tendr a su cargo la planeacin, administracin, ejecucin y evaluacin de los servicios pblicos municipales siguientes:

    I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposicin de aguas residuales;

    II. Alumbrado pblico;III. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos slidos;IV. Mercados y centrales de abasto;V. Panteones;VI. Rastros;VII. Calles, parques, jardines, reas verdes y recreativas;VIII. Seguridad pblica, seguridad vial, Proteccin Civil y Bomberos;

    IX. Embellecimiento y conservacin de los poblados, centros urbanos y obras de inters social;

    X. Desarrollo Social, en el mbito de su competencia;XI. Atencin para el desarrollo integral de la mujer con sustento en los principios de

    equidad para lograr su empoderamiento en todos los sectores;XII. De empleo;XIII. De Educacin;XIV. Cultura, Deporte, Desarrollo Humano, Salud; yXV. Los dems que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio

    colectivo.

    Artculo 45. Los servicios pblicos municipales se prestarn de manera directa, descentralizada o concesionada; con la participacin de la Federacin, el Estado, otros municipios, la Ciudad de Mxico y/o particulares en su caso; conforme a las atribuciones que le confieren la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, este Bando, el reglamento interno de la Administracin Pblica Municipal y dems normas jurdicas vigentes aplicables.

    Las funciones de la Direccin de Seguridad Ciudadana y Vial no podrn ser objeto de concesin, en trminos del Artculo 126 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

  • 44

    Cuando los servicios pblicos sean concesionados a terceros, se sujetarn a lo establecido por la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, las clusulas de la concesin y dems disposiciones legales vigentes aplicables

    TTULO DCIMODE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    CAPTULO IDE LA SECRETARA DEL H. AYUNTAMIENTO

    Artculo 46. El titular de la Secretara del H. Ayuntamiento deber levantar las Actas de Cabildo respectivas, as como emitir los citatorios para la celebracin de las sesiones de Cabildo.

    El Secretario del H. Ayuntamiento contar con las atribuciones que le otorga el Artculo 91 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, tendr a su cargo la Oficiala de Partes, el Archivo General del H. Ayuntamiento y la Oficina Central de Diligencias; expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, empresas, instituciones pblicas, de eventos sociales y de notorio arraigo de actividad y dems que legalmente procedan; supervisar el ejercicio de las funciones de las Oficialas del Registro Civil y de la Junta Municipal de Reclutamiento; brindar atencin a los migrantes mediante la Unidad de Atencin a Migrantes y Vinculacin con el Exterior y del Departamento de Patrimonio Municipal, as como las dems que le sealen expresamente el H. Ayuntamiento, las leyes, reglamentos y dems disposiciones jurdicas vigentes aplicables.

    CAPTULO IIDE LA TESORERA MUNICIPAL

    Artculo 47. La Tesorera Municipal es la unidad administrativa encargada de la recaudacin de los ingresos municipales y la administracin de la hacienda pblica municipal, responsable de realizar las erogaciones y funciones requeridas por el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal Constitucional y dems dependencias de la Administracin Pblica Municipal, de conformidad con el Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, la Ley de Gobierno Digital del Estado de Mxico y Municipios y los dems ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia.

    Asimismo, deber implementar las medidas y mecanismos previamente aprobados por el H. Ayuntamiento, tendientes a difundir la responsabilidad de pago entre la poblacin, ampliar la base de contribuyentes y estimular el pago oportuno, de igual manera fomentar la participacin de las unidades econmicas para sumarse al desarrollo econmico e integral del municipio, de acuerdo a la actividad comercial, industrial y de servicios que desempeen. La Tesorera Municipal, a fin de cumplir su objetivo, iniciar el procedimiento administrativo de ejecucin apegado a la legalidad, instaurado a los contribuyentes que se encuentren en rezago de sus contribuciones.

  • 45

    La Tesorera Municipal revisar, vigilar y analizar los ingresos y egresos de la Administracin Pblica Municipal, con la finalidad de incrementar y acreditar la recaudacin municipal, informando al rgano de Control Interno sobre cualquier irregularidad para transparentar una sana cuenta hacendaria.

    La Tesorera Municipal podr ordenar las visitas de supervisin, inspeccin, verificacin, suspensin y/o clausura, as como determinar y ordenar la aplicacin de las medidas de seguridad e impondr las sanciones previstas en la ley, a travs de la Subdireccin de Verificacin, Normatividad, Licencias e Impuestos Diversos, a todas aquellas unidades econmicas dentro del territorio municipal, asimismo, substanciar los procedimientos de las visitas de verificacin administrativa que se practiquen, atendiendo en todo momento lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia.

    Tendr la facultad de expedir las licencias de funcionamiento cuya vigencia ser del ejercicio fiscal que corresponda, debindose renovar dentro de los tres primeros meses del siguiente ejercicio fiscal, en el mbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad aplicable para unidades econmicas de alto, mediano y bajo impacto y riesgos, formalmente establecidas, incluyendo las industriales y de servicios que realicen las personas fsicas y jurdico colectivas, as como la de ordenar su control, procurando y garantizando en todo momento la proteccin, la tranquilidad, la seguridad, la salud y economa de los ecatepequenses; imponiendo en su caso, la sancin procedente, que podr derivar en multa, suspensin o clausura temporal y/o definitiva, previo desahogo de la garanta de audiencia.

    Al contribuyente que se inscriba en los registros fiscales con la finalidad de obtener una Licencia de Funcionamiento para unidades econmicas que no cumplan con los requisitos que establece el Reglamento de Licencias, el presente Bando Municipal, y dems ordenamientos aplicables, podr expedrsele permiso de funcionamiento provisional de actividades, por un trmino no mayor a noventa das naturales; lo anterior con la finalidad de que el solicitante cuente con el tiempo necesario para reunir los requisitos para la expedicin de la Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando prevalezcan las condiciones en las cuales se autoriz provisionalmente, con la finalidad de alentar la inversin y el crecimiento de la economa en el municipio.

    De acuerdo a la clasificacin y el control de las unidades econmicas con giros de alto impacto, se evitar la expedicin de licencias de funcionamiento a aquellos en que se hiciera evidente el consumo excesivo de alcohol, la manceba, la drogadiccin y el desorden pblico, pudiendo ser revocadas en su caso.

    Inspeccionar que los establecimientos mercantiles de bebidas alcohlicas para su venta o consumo al interior, cuenten con instrumentos que permitan a los clientes que as lo soliciten, cuantificar la concentracin de alcohol en la sangre a travs del aliento espirado, con el objetivo de contribuir al consumo moderado y la prevencin de accidentes, de igual forma, debern suspender sus actividades un da a la semana, preferentemente el domingo, estableciendo dicha temporalidad funcional en la licencia que al efecto se expida. Para su aplicacin y operacin se remitir al reglamento correspondiente.

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    Tratndose de negociaciones de las relacionadas en el prrafo anterior, que tengan instalaciones emisoras de sonidos y musicalizaciones o eventos amenizados por grupos de msica en vivo, como los salones de fiestas, la autorizacin correspondiente deber indicar la prohibicin para que dichas fuentes de sonido, no rebasen los sesenta decibeles en cualquier horario, para no incurrir en contaminacin auditiva del ambiente, y no afectar derechos de terceros y la tranquilidad comunitaria aledaa a dichos sitios.

    Artculo 48. Asimismo, proveer los recursos humanos, materiales y servicios a las diversas reas que conforman la Administracin Pblica Municipal, y asignar a stas, previa autorizacin del Presidente Municipal, el personal capacitado que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, llevando el registro del mismo; y calcular el monto de los salarios, establecer programas de capacitacin, atender las relaciones laborales, en coordinacin con la Direccin Jurdica y Consultiva, y en general, cumplir con todas las atribuciones que le otorguen las disposiciones legales que regulen sus actividades. Artculo 49. Ninguna autoridad municipal podr condonar, subsidiar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. Por lo tanto, cualquier estipulacin privada relativa al pago de un crdito fiscal que se oponga a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems disposiciones legales aplicables se tendr como inexistente jurdicamente y, por tanto, no surtir efecto legal alguno, excepto mediante acuerdo expreso del H. Ayuntamiento en Sesin de Cabildo, publicado en la Gaceta Municipal, que otorgue tales beneficios, en trminos de lo dispuesto por el Artculo 31 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y 11 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Mxico para el ejercicio fiscal 2017, a excepcin por peticin de vecinos de bajos recursos, para la expedicin de constancias de vecindad, de eventos sociales, de notorio arraigo, constancia de actividad econmica para programas sociales y servicio funerario a peticin de la Secretara del Ayuntamiento.

    CAPTULO IIIDE LA CONTRALORA INTERNA MUNICIPAL

    Artculo 50. La Contralora Interna establecer y ejecutar los sistemas de control y fiscalizacin a travs del Sistema Municipal Anticorrupcin para vigilar que la administracin de la Hacienda Pblica Municipal y las acciones de los servidores pblicos se conduzcan en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes aplicables; as como planear y programar el sistema de control y evaluacin de la gestin pblica municipal, establecer las bases generales para la realizacin de auditoras, inspecciones y supervisiones, adems de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la Administracin Pblica Municipal, independientemente de las dems atribuciones que le seale la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y Municipios y dems disposiciones legales vigentes aplicables.

    Para efectos de mejorar el Servicio Pblico Municipal, a travs de la Contralora Interna se crea la figura del Contralor Social a travs de los comits Ciudadanos de Control y Vigilancia (C.O.C.I.C.O.V.I.S), entendindose como tal, a todo ciudadano ecatepequense que rena previamente los requisitos, establecidos en la norma, a fin de que se lleve a cabo acciones de

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    control, observancia, vigilancia, reporte y evaluacin, de manera independiente o conjunta, con el propsito de contribuir a que la gestin gubernamental y que el manejo de los recursos pblicos se efecte con eficiencia, eficacia, economa, trasparencia y honradez.

    De igual forma, con la finalidad de fortalecer y eficientar el Sistema Municipal Anticorrupcin, ste dirigir y coordinar las acciones que se implementen al interior del Comit Municipal Anticorrupcin el cual, entre otras, vigilar que los servidores pblicos que estn obligados, presenten en tiempo y forma su declaracin tres de tres, consistente en la declaracin patrimonial, fiscal y de intereses; para con ello dar certidumbre a los ciudadanos ecatepequenses sobre la responsabilidad, compromiso, profesionalismo, transparencia y honradez en la acciones y actividades desempeadas en el ejercicio del servicio pblico, adems de administrar y actualizar el Registro de Inspectores Municipales (R.I.M), con la finalidad de transparentar sus actividades, para que se prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas, el indebido manejo de los recursos pblicos municipales y los hechos de corrupcin de manera coordinada entre los rdenes de gobierno. Asimismo, el Observatorio Ciudadano coadyuvar con las instancias municipales, as como con las instituciones pblicas y privadas para que dentro del comit se implementen los mecanismos de coordinacin para el diseo, promocin y evaluacin de polticas pblicas de combate a la corrupcin.

    CAPTULO IVDE LA DIRECCIN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

    Artculo 51. La Direccin de Seguridad Ciudadana y Vial prestar sus servicios con el objetivo de asegurar el pleno goce de las garantas individuales y sociales, salvaguardando la integridad fsica y patrimonial de la poblacin, la paz, tranquilidad y el orden pblico, garantizando el libre trnsito en las vialidades y promoviendo una educacin vial; adems de, prevenir la comisin de delitos y la violacin a las leyes, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, la Ley de Seguridad del Estado de Mxico, el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, el Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico, la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico, los reglamentos respectivos, el presente Bando y dems ordenamientos de la materia vigentes.

    El municipio de Ecatepec de Morelos por conducto del Presidente Municipal, podr suscribir convenios de coordinacin y colaboracin con los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pblica; designar mandos municipales, que previamente hayan sido evaluados, certificados y que cumplan con el programa de capacitacin de mandos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    La Direccin de Seguridad Ciudadana y Vial, cuando menos una vez al ao, premiar a los mejores elementos que con su desempeo, honradez, honorabilidad y resultados lleven a cabo acciones que enaltezcan a la corporacin, dichos premios podrn ser:

    1. Mencin Honorfica2. Incentivo econmico3. Beca escolar4. Grado inmediato superior, y5. Los dems que hayan sido previamente aprobados

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    Artculo 52. El Consejo Municipal de Seguridad Pblica tendr las siguientes funciones:

    I. Planear, coordinar y supervisar las acciones, estrategias, polticas y programas en materia de seguridad pblica, en sus respectivos mbitos de gobierno;

    II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y polticas emitidos por el Consejo Nacional, Estatal e Intermunicipal, en sus respectivos mbitos de competencia; y

    III. Convocar y coordinarse con las instancias federales, estatales, as como del Gobierno de la Ciudad de Mxico y otros municipios para proponer a estos

    acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pblica.

    Artculo 53. El servicio de vialidad prestado por las y los policas municipales, en la esfera de su competencia, mantendr una adecuada forma de control, sealizacin, regulacin y vigilancia del trnsito vehicular y la seguridad del peatn en las vas pblicas, en especial en las horas de mayor afluencia vehicular y lugares de conflicto, prestando auxilio a quien lo necesite de manera gratuita; por lo que para un mejor desempeo de sus funciones, la autoridad de Seguridad Ciudadana y Vial contar con agentes de:

    I. Trnsito: sern mujeres facultadas para imponer la infraccin a que se refiere el Libro Octavo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y las disposiciones reglamentarias respectivas, quienes tambin se sometern a las disposiciones de control de confianza en trminos de las disposiciones legales vigentes aplicables; contarn con terminal electrnica y se distinguirn por los uniformes y vehculos color negro y vivos naranja; y

    II. Vialidad: sern aquellos responsables de vigilar que en el trnsito de vehculos automotores, los conductores cumplan con las obligaciones establecidas en el libro octavo del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y en los reglamentos respectivos.

    Las agentes de trnsito sern las nicas facultadas para infraccionar a travs de las terminales mviles emisoras de infracciones electrnicas a conductores que violen el Reglamento de Trnsito del Estado de Mxico, por lo que todas las dems patrullas tendrn la leyenda Esta patrulla tiene prohibido infraccionar, quienes habrn de observar, en todo momento, lo dispuesto en el Artculo 18 Fraccin IX del presente ordenamiento.

    Cuando en los accidentes ocasionados con motivo del trnsito vehicular, exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daos materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se refiere la Fraccin I del Artculo 237 del Cdigo Penal del Estado de Mxico, y las partes logren entre ellos una conciliacin, las agentes de trnsito se abstendrn de conocer del percance y de enviar los vehculos al depsito. De lo contrario, cuando no exista una conciliacin, uno o ambos conductores se encuentren en estado de ebriedad, o bien, bajo el efecto de enervantes o estupefacientes, o que lo ordene otra disposicin legal, debern ser remitidos ante las autoridades correspondientes.

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    En el caso de la remisin de vehculos, sta deber realizarse en los siguientes trminos:

    I. Llevarlo al Depsito Vehicular Municipal: yII. En caso de no haber disposicin de espacio en la opcin anterior, se remitir al

    corraln que elija el ciudadano.

    En ambos casos se har uso de gras municipales, dndole la oportunidad al ciudadano de que en caso de no contar con stas podr elegir el servicio que considere, sin que quede al arbitrio de la autoridad municipal.

    El servicio del Depsito Vehicular Municipal de Ecatepec de Morelos, ser gratuito para los vehculos que sean recuperados por reporte de robo durante los primeros 45 das de su localizacin, una vez que sean remitidos por las autoridades de procuracin de justicia.

    El Depsito Vehicular Municipal y el Servicio Municipal de Gras, as como las particulares aplicarn nicamente las tarifas oficiales publicadas en la Gaceta de Gobierno del veintiuno de enero de dos mil once vigente, las cuales son:

    TABULADOR DE DEPSITO DE VEHCULOS GUARDA Y CUSTODIA

    VEHCULO CUOTA POR DA O FRACCIN

    BICICLETA Y MOTOCICLETA $8.00

    AUTOMVIL O VAGONETA $30.00

    CAMIONETAS Y MICROBS $42.00

    CAMIN, RABN, TORTON O TRACTOR AGRCOLA $63.00

    AUTOBS, REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, TRACTOCAMIN Y MAQUINARIA ESPECIAL

    (PESADA, CONSTRUCCIN)$6