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 · LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS ... protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. VI y VII . ARTÍCULO 73 XXI.-

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Baja Califonia, por el ejercicio flscal 2009 ..........................................................................

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19

-

José Guadalupe Osuna Millán 1 ftámiliade como conosponderwlde5euunde 01000 POe

Gobernador del Estado 1 OreccIÓn eersaoJ do Correos el 25 de Marzo de 1

Francisco Antonio G a rcj a Burgos nale Leyes y demás disposiciones oian psi 0 solo hecho Director di pubI'çisse ea este pedic

Págiva2 prjz'Óoico OFICIAL OdejuIiode20I1.

ACUERDO No. SI defr andad,a lee L'eEl•tS bIIs da ndEico..,Ieo EpafloI dS End a. Baja CIIfo.,,I. (FIDEM), ser M eledrarcio fie9! 7009 ....................................... 22

ACUERDO No. 83 undados,a, a las púbPIc de 1. J~ de U.ta.,Il.dófl del Etdo do

Baja C811f0,,.lo por elc,edo fisrsel 2009 ..... ...... ............... 25

ACUERflO No. 84 dad,Na a las senseal , púbIIe del nesquan da SeeÍClos Ed,€0s Y

Pd0ó9I dE Ej CIIfo.,,Ia (ISEP). p,d ñ5l 2009 .................................. 20

ACUERDO No. SS desad,dad a Pee duren tese públIal de 1. camIsI.. ESI del AolIa de Baja

C.11ro8l., par el cien,j,jefiasansi 2009 ......... ................... . 31

ACUERDO N. 06 ,efeote los ,eoll públÍLS dS LoeljIsto M,nPCIp.l dl DpG,tt Y 1

Cffltse, FR`de dS M,,oidplO de Me2ftIÍ, Baja ClIft,»Ío OMDEcUP), por d seo,re oeoI

2009 ............................

ACUERDO N. s7efa,eto IaseEe.l públk.a del Ladadadadase PúbIWO Puna Am P.,'Odó., Td d.11JUaI•., Baj C.IwomIa. p0 JecPdlleI 2009 ........................... 37

ACUERDO No. SS prendadado a 92 oota pOblIs dd FIaSo,e,lED po,a Po P,o.,,odóo 40

T.]stI a. Pino. d Ro,ito. 0.5. ColÍfoeda. 00' eEddtflSCaI 2009 ............................

ACUERDO No. 59 Idarne a las Cae.,tal pablIaa del C&.,,Ité da Planeodó,, para, el 43 D.ao,eJPO Me,,Idp.I O. 11j8a8. flja CoIifO?e.1, poeI OjeacldQ 1009........ ..................

DECRETO No. 66 melleotael eI se apar,Ausa 1. ,.f9,tfla qe reculifica os. abs 717. 26,

27y 29y odídolla odO]lo IBBIS lo LEV QUE REGula LOS SERVcOS DE CONTROL VEHICULAREN ELFSTADODEn,ACALTFORNa ............. 45

DECREtO No-SS eadLote el elal s op,lEbo lo .,fu,a,. E los undonsonadas 11.111.1V ya del

onloalo 18, 41v 80 de b Co.,sUt..d& Pol;tia dl Estado US Y Sob.,00 dE Ejo 52

Coliro.io ....................................................

DERFTO Na, 69 ,eOlo0ta el £5101 seap,eba lo ,.fo,ee,E o boso,uloS 22 pá,.Mo ellieto y 27 57

Y olóo XI dO PC co tIt.adóo Pol; d& Etodo tjb..ySs...'e IR sJo Clift,' ..........

DECRETO No. 70 ,eRdiañe al CoÉ a.opn]Ebo la ,.fom,o al o.e.Io 96 de l- P.,fijeas da' Eot'da tjb,.ysob.,aoa do EjoCaPifttlI .............. ... 61

DECRETO No. 71 denhanI el €ol le )C< Le,sidadrara den,orturansal del EsttJ0 Ubre y Seele) de

aoj aIl( ello, e,, los t&aIOee del a,tke,lo 135 de Po C<tlfldae PrUdr, de los Eades Unidos Me)(I€anos. e,,dteVOTO APROBATORIO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMAN 1_OS ARflCULDS 19, 20 Y 73 DE LA CONS,Tn.CIÓN POLÍnCA DE LOS 64

ESTADOSUNIOOS MEXICANOS ...........

DECREtO N.- 73 ,adlaote el ee.i,l p &p?ebo Po foOelo l Códigod. P,o€edP,,.leatal P.•oP.

1 Et.do da Baja Collfoell . ............ ................... 59

PODER) U DICAL

¿MLISADO lJ EDICTO NO. 0203!2011 llolIao ob JUICIO SUCESORIO Ip(TRSTAMEMTARIOA BIENES DE

73 JESÚS PÉLIXONTWEROS VANGEIJNA RAMOSVALENZOELA (208. Pl]bllLsió0)

PODERJUDICIAL

,vgGAOOnB&RO QESOL p E El )UCAffi.C. EDICTO del jIlído EJECUnVO MERCANflL p,e,oeid0 prear FOOABAC co en de

75 CONCEPCIÓNIIUIZARMATA(zOO.p(lblicaelao) .... .... ...

np El W MI SOS

flDEIcQtlIs9UNIC1tskSaL o rssnBn LO U R6AIfl EFISEtIAPA CONVOCATORIA PÚBLICA Nu, nOUE.SP-O01I0fl paa lo SUBASTA PUOtICA POlO Enajenar a

flco,,e,o,o, dÑe,ase, Iebl prop,lai de lo eeltkjed, CII S e}IIklpi0 de eosada, SG, --------- 76

COSIERIIOMUNIOIPAL

HflAYUFffAM1tffEO CO NsrnMCIPNAL C-

ÇONSZIQDLU RtANnAczQnuNIcpsLngnEXICAU EDICTO eiadiont £5101 so €It o hinfa le deos, qi)e so €á101O el lO da JinI* del 201J • pOlO

efeeto de (Ifles a ee,es de lo reeli3Od&I de ob,as da pa,,Inleotodao, ,na tenj,eiento y

rabllltadoII de eislFdad de ................ 78

H_ Avu,nsrng tao oN mpNALo1laaNtarmO Dt mIIAN&n.C. 95 ACUERDO J4ODIflCATORI0 del ñ2€i000 ,nie,tl LOMAS DE SAN PEDRO .... ...... ...................

CONVOCATORiA fl p_IcrTAcIóel PÚRLICA NACIONAL rio. 11C_flJ_LUM.0O1_2O11 110 PYeyEeto de ModEr!.IZ.dóodel AhabrOdo Públis( po?o la i..d8d d.eIj..00 ---------------------

EMPRESAS PARnCULARES

SALANCEGENEMALAL31DE EAYODE2Ol1 (ado.P.blledÓl,) .. 111

Pági.64 lEInÚDICO OFICIAL 01 dejhode2OIL

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA

DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 71,

CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

O' kjiiliodezO]I. YERIÓUICU UFICIAt. IagiI5

LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIÓN IDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 71

PRIMERO.- La H. XX Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de

Baja California, en los términos del articulo 135 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBA1'ORIO RELATIVO Al PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, ZD y 73 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTiCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para quedar en los

términos siguientes:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo, apartado

C, 20, fracción y y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución

Política de los Estados unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 19.-...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión

preventiva cuando otras medidas cauterares no sean suficientes para

garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo

de la investigación la protección de la victima, de los testigos o de la

comunidad, así como cuando el imputado esté sendo procesado o

haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito

doloso. El Juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los

casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,

secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos

como armas y explosivos, asi como delitos graves que determine la

ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad y de la sa'ud.

Pgi.66 rrRIÓDICO OFiCIAl. lejuhüde1011

ARTÍCULO 20.

A ....

c...

y.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los

siguientes casos; citando sean menores de edad; cuando se trate de

delitos de violación trata de personas, secuestro o delincuencia

organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su

protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

VI y VII .

ARTÍCULO 73

XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y

fijar los castigos que por ellos deban imponerse: expedir reyes

generales en materia de secuestro, y trata de personas, que

establezcn, como minimo los tipos penales y sus sanciones, la

distribunón de competencias y las formas de coordinación entre la

Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; as' como

legislar en materia de delincuencia orga nizada.

2

lii Iju'Iir,íIr1Olt. 1' E Ri Úij 1(t) tI rl' 1'1 Iá.,inal,7

XXII-- a XXX - -

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dia sigwente

de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión debera expedir la Ley

general para Prevenir y sancionar la Trata de Personas, en un plazo

no mayor a los 180 dias siguientes a la entrada en vigor del presente

Decreto.

SEGUNDO.- Publíquese a aprobación a la MINIflA DE PROVECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19, 20 y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLITCA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado

de Baja California

TERCERO.- Aprobadas las presentes reformas por esta Soberania, remítanse a la

Cámara de Senadores, el presente VOTO APROBATORIO, para los efectos del articulo

135 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Meidcanoç

DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juano, García del H- Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Bt al primer dic

del mes de Junio del a os mil oncp 7

/

LICCARLO 1 EIÍA - - - - - II' DIPIIT 5 E E \{---

lIC. VIRGINIA NORIEGA RIO7

DIrUIAOA SECRETARIA

MM1VNRi!i]!

Pi gi.. 68 PERIÓDICO OFICIAL 11Ideju]iode29tL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN 1 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLiQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECISIETE DiAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA M±ÁN GOBERNADOR DEL ESTADO

S WARIO GE RA DE G BITO

a J)C42eID he

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,

LEGISLACIÓN Y PUNTOS XXLF:CiSI.kTURI\13 CONSTITUCIONALES

DICTAMEN N° 11

EN LO GENERAL:

VOTOSAFAVOR: VOTOSEN CONTRA: ABSTENCIONES:_____

EN LO PARTICULAR:

UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR,

SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN N° DE LA COMISIÓN DE

GOBERNACIÓN, LEGISLACØN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, LEIDO

POR a (LA) DIPUTA O (A)

ju4w M'ox' £.avo »/4 o,z,CE

DADO EN EL SALON DE SESIONES LIC . BENITO JUAREZ GARCIA' DEL

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN SESIÓN

ORDINARIA DE LA HONORABLE XX LEGISLATURA A LOS 01 DIAS DEL MES

DEJUNIODELAÑ 011.

IMP. 'IENtE mP. SÉCRET6XIA

LEG1SL&TURA - e'

COMISXÓN DE GOBERNACIÓN LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITÚCIÓNALES

;). DICTAMEN No. 21-

¿7 HONORABLIKSAMBLEA1;'f- C

&-:..

QUE SE REFORMAN LOS

ICIÓN POLÍTICA DE ias Fa OficiaLía de Partes de

estaSoberanLa con recria13 deabril de ¿ULS.,

4 ? Esta c6rfiisióh con las facultades lue le conceden los

artículos 55, 55-#57 62 3; 7O,72; 73, 77 TER, 83, 110 fracdón 1,

117, ik8,k22, 123f14 y demásrelativos de laLeyMrgánica del Poder

LegisIati/osdeiEstaaÓd- eája California, pocedióal estudió y análisis ¿- -

de la mencioñaaMinúta; llega?do a la conclusión que se especifica en

los puntos resolut-ivsdelpresente dictamen: tornando en consideración

los siguientes: or ,4 i-. .

ANTECEDENTES

X.- Con fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Oficialía de

Partes de esta H. Legislatura Constitucional del Estado de Libre y

ÑrÁ4bO XX LEGISTA -

OMISION DE GOBERNACION, LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 21

HONORABLE ASAMBLEA

Se recibió en esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales, para su estudio, análrsis y dictaminación, MINUTA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS

ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA COÑSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, enviada por Of1cio DGPL-2P2A.

8024.2 que remite el SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA

VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE SENADORES y recibida por

esta Legislatura con fecha con fecha 13 de abril de 2011.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden ros artículos 55,

56, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 77 TER, 83, 110 fracción 1, 117, 118, 122,

123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la

mencionada Minuta, llegando a la conclusión qui se específica en los

puntos resolutivos del presente dictamen, tomando en consideración ros

siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Oficialía de

Partes de esta H. Legislatura Constitucional del Estado de Libre y

O Baja California, el oficio nLímero DGPL 2P2A-8024-2

remitido por el C. SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA, en su

calidad de Vicepresidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso

de la Unión, para los efectos señalados en el ArtícuJo 135 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

II.- Al bficio señalado en el antecedente anterior, y el cual, fue

dirigido al Honorable Congreso del Estado de Baja California, se anexe

la Minuta Proyecto de Decreto, a la que se hace mención en el proemio

del presente Dictamen.

III.- La Minuta, citada con anterioridad contiene tres artículos,

referentes a la reforma de los artículos 19, 20 y 73 Constitucional, para

actualizar el marco jurídico vigente; en relación a la trata de personas

que son víctimas de la explotación sexual y laboral, tomando en

consideración que México es en Pa actualidad un país de origen, tránsito

y recepción de migrantes, miles de ellos irregulares, que se dirigen

principalmente a los Estados Unidos de Arjiérica, provenientes de

diversos países centro y sudamericanos,

IV.- Con fecha 13 de Abril de 2011 el C. DIP. MARCO ANTONIO

VIZCARRA CALDERÓN, Presidente de la XX Legislatura del Congreso

de Baja California, mediante oficio 001682 turnó la presente N1inuta al

C. DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, Presidente de

la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

V.- Con fecha 25 de abril de 2011, el C. OIP. JUAN BAUTISTA

MONTEJANO DE LA TORRE, Presidente de la Comisión de

o flLEC.ISLAIURA -

nacion, Legislacion y Puntos Constitucionales, mediante el oficio

número JBMT/096111, turnó al C. LIC FRANCISCO DOMINGUEZ

GARCÍA, Secretario de Servicios Parlamentarios de la presente

Legislatura, la Minuta en comento.

VI.- En la misma fecha, el C. LIC FRANCISCO DOMÍNGUEZ

GARcÍA, Secretario de Servicios Parlamentarios, por conducto del

oficio SSP-CES/096/2011, turnó a la Dirección General de Consultoría

Legislativa, el expediente en cuestión para su - estudio, análisis y

proyecto de dictamen correspondiente.

VII.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior,

recibida por la Dirección General de Consultoría Legislativa con fecha 25

de Abril de 2011 con fundamento en el articulo 77 Ter, de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, dicha Dirección remitió el Proyecto de

Dictamen correspondiente al estudio y aiálisis de la iniciativa de

referencia a la Secretaría de Servicios Parlamentarios mediante oficio

DGCL125 /2011 de fecha 11 de Mayo de 2011.

Con el objetivo de dar mayor claridad al presente asunto, nos

permitimos presentar el siguiente:

CUADRO COMPARATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1 EXTQVIGENTE 1 EXTODFjLA MI NOTA

ARTICULO 19.-.. ARTÍCULO 19 ....

El Ministerio Público sólo podrá El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva solicitar al juez la prisión preventiva

n IcLmJRs - otras medidas cautelares no

se an suTicientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, i secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivas, asi como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrolla de la investigación, la protección de la victima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada , homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. -

ARTÍCULO 20 .... A .. 6.-...

la 1V.-., y.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en las siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

ARTÍCULO 20 .... A ...

V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes - casos; cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

E 011 1

73. 1 ARTÍCULO 73.

1 a XX..... XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como minimo, los tipos penales y sus sanciones; la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal !os Estados y los Municipios así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Ja XX.-... XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos debar imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro, y trata de personas, que establezcan, comc mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias • y las -. formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, « los Estados y los Municipios así como legislar en materia de delincuencia organizada.

La reforma que se plantea a los artículos ig, 20 y 73

constitucionales, es para incluir el delito de "Trata de personas" en el

texto de dicho ordenamiento y de esa forma combatir esa situación que

debe catalogarse como un problema creciente en toda la República, al

que es necesario dar una respuesta rápida y efectiva.

La definición de trata de personas está establecida en e! articulo 3 0 .

inciso a), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa Ja Convención

de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y

señala textualmente lo siguiente:

Se entenderá la captación, el transpone, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u

o XX LEGISLATURA

otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios

• forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos't .

Como se menciono con antelación l'1éico es en la actualidad un

- país de origen, tránsito y recepción de migrantes. - Por sus fronteras

entran y salen anualmente bilIones de personas, como turistas,

visitantes locales o trabajadores temporales.

La trata de personas con fines sexules, laborales e incluso para la

comisión de delitos; se ha incrementado en toda nuestro territorio; ante

la falta de acciones contundentes para combatirla, mientras los

responsables se especializan para evadir la justicia.

A lo anterior se deben sumar, los flujos que en las últimas décadas

han cobrado especial importancia como lo es el tránsito por el territorio

mexicano de miles de migrantes irregúlares que se dirigen hacia

Estados Unidos procedentes en lo fundamental de Centroamérica y en

menor medida de otros países, mismos que se suman al flujo de cientos

de miles de emigrantes mexicanos indocumentados que intentan cruzar

la frontera con Estados Unidos, con resultados funestos en cientos de

ocasiones.

6

o fl LEGISlATURA

LI P:d. ci.dd...

Precisamente por su posición geográfica, Tijuana es uno de los

puntos más importantes para este delito : de tal forma que se ha

detectado que el crimen organizado ha volteado los ojos para dedicarse

a esa tarea por la derrama económica que genera, multiplicándose esa

actividad, con gente extranjera que viene a cometer este delito a

nuestro país porque en el suyo es altamente penado,

Sin embargo es conveniente resaltar que en Baja California, la XIX

Legislatura Constitucional tomo cartas en el asunto y mediante el Decreto

Número 460, mismo que fue públicado en esta Legislatura con fecha

primero de abril de 2011, entró en vigor la Ley para Combatir : Prevenir y

Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Baja California. En el

ordenamiento en cita, se establece el 'delito de trata de personas', mismo

quel se estipula en el Capítulo IV, del ordenamiento anteriormente citado,

que a la letra señal lo si9uiente:

CAPÍTULO IV Del delito de trata de personas

Articulo 10,-Traln de nersonas.- Comete el delito de trata de personas quien induzca, capte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, reclute, mantenga, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona o grupo de personas, por medio de la violencia física o moral, engaño, abuso de poder o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a la expio ta ción.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

flLEGISIATUR La trata de personas representa sin duda una grave violacion de los

derechos humanos y la dignidad de las personas. Es también una

actividad criminal altamente lucrativa, está catalogada como el tercer

negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan

sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas.

La Organización de Naciones unidas (ONU) calcula que este delito

genera ganancias aproximadas a los 9 mil 500 millones de dólares al año.

En la trata de personas se involucran redes organizadas a menudo

asociadas con otras actividades de!ictivas como el tráfico de migrantes, el

narcotráfico, lavado de dinero y tráfico de armas. Así se convierte en un

tema importante de seguridad nacional e internacional e incluso de sa!ud

pública.

El brindar servicios adecuados de salud y atención a las vctmas de

trata no es soPamente una obligación humanitaria : sino también un asunto

de salud pública para los países de origen, tránsito y destino.

En el Senado de la República las comisiones unidas que estudiaron

el presente asunto consideraron pertinente aprobar en sus términos, la

propuesta enviada por la Colegisladora, ya que es urgente y necesario

dar una respuesta efectiva y contundente al problema de la trata de

personas.

O XXLEO1SL&TUL situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de

mihares de personas, sobre todo de mujeres, adolescentes: niñas y

niños, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas,

principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

No está por demás subrayar, que la trata de personas es un delito

con terribles consecuencias, considerado como una modalidad

contemporánea de esclavitud y como una forma extremé de violencia

contra mujeres y niños que viola sus derechos hur! nos.

1

Se trata de un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas

dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras,

estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.

Baste recordar, que los discursos sobre la Trata de bLancas' fueron

utilizados y hasta cierto punto monopolizados por el rnovimiento

abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su

erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer.

Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de

diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata

desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea

General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de

la trata de personas y la explotación de la prostitución..

Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio,

los discursos sobre la trata de mujeres con fflines de explotación sexual

volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales e

no,

fl IflISMTURA copales, debido entre otras razones, al incremento de la

migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de

los años 70, dentro de la cual parece aumentar o al menos hacerse más

evidente la incidencia de este fenómeno en casE todas las regiones del

mundo y en muy diversas modalidades.

De esta manera la antigua definición de trdta de blancas quedó en

desuso por no corresponder ya a la realidad de desplazamiento y

comercio de personas y tampoco ; la naturaleza 9 dimensiones de los

abusos inherentes a este flagelo. -

En esa época, se comenzó a utilizar el término tráfico humano o

tráfico de personas para referfrse al comercio internacional de mujeres

y personas menores de edad, sir todavía alcanzarse una definición o

concepto consensuado sobre este fenómeno.

Debido a su naturaleza clandestina y a la falta de consenso en la

definición y comprensión de este fenómeno, resulta sumamente difícil

establecer con precisión cifras o estadísticas.

Sin embargo, la Organización Internacional para las Migraciones

(OIM) estima que, a nivel mundial, cada año aproximadamente un

millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos,

coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo

distintas formas y en diversos sectores como son: construcción :

maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía,

turismo sexual, tráfico de órganos y venta de niños, entre otros, siendo

las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable.

'o

o )O( LEGISLATURA

De acuerdo con el Informe Anual sobre Trata de Personas del

Departamento de Estado de Estados Unidos, cada año entre 600,000 y

800,000 personas cruzan las fronteras internacEonales como victimas de

trata; de esta cifra el 80 por ciento son mujeres y niñas y el 50 por

ciento son personas menores de edad.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, señala que

del total estiniado de personas sometidas a trabajos forzados como

consecuencia de la trata (calculado por ese organismo en 2450,000)

alrededor de 56% de las víctimas de trata con fines de explotación

económica o laboral son mujeres y niñas y el 44% restante son

hombres y niños. Asimismo, en el caso de trata con fines sexuales, una

abrumadora mayoría del 98% es ocupado por mujeres y niñas. 1

En la actualidad, no se puede ocultar qu& el problema es enorme,

por lo que es urgente dotar al Estado de las herramientas legales que le

permitan combatir eficientemente está delito, ya que es una realidad

ineludible: la trata de personas es un crimen que no es neutral en

términos de 9énero y que especialmente afecta a las mujeres y niñas de

manera desproporcionada.

En todas las sociedade, en mayor o menor grado, las mujeres y

las niñas enfrentan constantes violaciones a sus derechos humanos y/o

a sus derechos económicos en los lugares de origen.

En general, las mujeres están más afectadas por la violencia y la

discriminación de género en la educación, la inequidad laboral:

XX IJOISLkTT1U

0 ap.. c .aç»ierada por la seyregacion ocupacional y una representacion

desproporcionada en los sectores informales de empleo.

Todo ello trae como consecuencia una muy particular

vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y por lo

tanto la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar

de los riesgos e implicaciones que esto conlleva.

Entre los instrumentos internacionales en materia de trata de

personas, ¿elebrados por el Presidente de la República, aprobados por

el Senado, y que de conformidad con el artículo 133 Constitucional, son

tey Suprema de la Unión, encontramos los siguientes:

Convención Interamericana para Pro vénir, Sanciónar y Erradicar la Violencia contra ¡a Mujer

Esta Convención dspone que la violencia contra la mujer

constituye una violación de los derechos humanos y las Jibertades

fundamentales.

Como su nombre lo indica : establece medidas para la prevención,

sanción y erradicación de la violencia hacia la mujer, basada en su

género, que le cause muerte, daño o sufrimiento frsico, sexual o

psicológico tanto en el ¿mbito público como en el privado.

Los derechos que protege esta Convención en relación a la mujer

son, entre otros: el derecho a la vida; el respeto a su integridad física,

psíquica y moral; a la libertad y seguridad; a no ser sometida a tortura

y el respeto a su dignidad de igualdad ante la ley.

19

O XX LEGISLATURA

El P CiId:

Irnpulsa y protege e) pleno ejercicio de los derechos civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales, comprometiendo a los

Estados Partes a adecuar sus legislaciones respectivas a estos puntos.

México al ratificarla se comprometió a considerar la trata de

personas como una forma de violencia contra la mujet, tal como lo

establece la misma, junto con la violación, el abuso sexual, la tortura, la

prostitución forzada, el secuestro y el acoso sexual.

También nuestro país convino en adoptar, por todos los medios, las

políticas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Entre ellas se encuentra tarl el Protocolo para Prevenir,

Reprimir y Sancionar la Trata de Persona, esecialmente Mujeres y

Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la

Delincuencia Organizada Transnacional.

Por primera vez un Instrumento internacional define la trata e insta

a los Estados a crear mecanismos para su prevención y también legislar

internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar

dicha legislación : de tal forma : que hasta febrero de 2006, el Protocoro

contaba con 117 Estados signatarios y 97 ratificaciones.

Este Protocolo tiene como finalidad prevenir y combatir la trata de

personas, prestando especial atención a las mujeres y a los niños.

Precisa la necesidad de atender a las víctimas de la trata, respetando

o XX LEGISLATURA —--oerechos, ademas de promover la coaperacion entre los Estados

para que este fin pueda alcanzarse.

Se determina en el Protocolo, que cada Estado debe incorporar en

su legislación interna la penalización de esta actividad, así como la

asistencia y protección de las víctimas.

El propósito de este Protocolo es de conformidad con el artícuLo 2:

'Prevenir y combatir la. trata de personas; restando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños; Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos flnes't

En general, existen en este Protcolo cuatro elementos

fundamentales que refuerzan la respuesta internacional contra la trata de

personas:

a). - Establece una definición de trata de personas que está claramente vinculada con la explotación y la esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres y/os niños.

b).- Ofrece herramientas para autoridades de orden público, oficiales migratorios y poder judicial, instando a los Estados a penalizar la trata y subraya su responsabilidad para investigar, sancionar y juzgar a los tratantes y establecer sanciones apropiadas para los acusados de trata cJe personas,

c)- Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las víctimas y testigos, asegurando su privacidad y seguridad, brindando información sobre procedimientos legales, otorgando servicios para la recuperación tísica y psicológica, tomando medidas para evadir la

14

O fJportación inmediata, asegurando a las victimas una repatriación

segura y reconociendo los requisitos especiales para los niños;

d). - Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación y el intercambio de información en distintos niveles; funcionarios competentes, cuerpos de seguridad, sociedad civil, entre otros.

Así el Protocolo contra la Trata llama a los Estados, no sólo a

combatir el delito y castigar a sus agentes sino también a prevenirlo, a dar

protección a sus víctimas y asistirlas en su reintegración a la sociedad.

El combate de la trata de personas requiere necesariamente que se

contemplen las múltiples aristas de este fenómeno:,

Prevención y procuración dejusticia son elementos importantes, más

no suficientes, si no se bnsidera con el mismo tesón el plano de la

protección y la asistencia a las víctimas de trata lo que sin duda

contribuye a romper el ciclo de la trata de personas, al ofrecer a las

víctimas una oportunidad real de reiniciar su vida.

Todo esto requiere de un verdadero compromiso interinstitucional en

el que la cooperación entre las entidades públicas y la sociedad civil

resulta fundamental. Tal y como se propone en la reforma a los artículos

19 y 20 constitucionales, materia de este dictamen.

Ti

o su artículo 50k, inciso 1, el Protocolo contra la trata, llama a los

Estados no sólo a combatir el delito y castigar a sus agentes: sino también

a prevenirlo, a dar protección a sus víctimas y asistirlas en su

reintegración a la sociedad:

Cada Estado Parte adoptará las 4 medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar - como delito en su derecho interno las conductas enunciadas" C

-.

Incluye entre esas conductas la tentativa a cometer el delito, la

padicipación como cómplice y la organización o dirección de otras

personas para la comisión del delito (Art 5 inciso 2).

Más allá del requerimiento formal que hace el Protocolo a los Estados

Parte una legislación específica sobre la trata tiene varias ventajas::

Contar con un enfoque de la trata con miras a combatirla de manera

global, no sólo - tipificando y penalizando el delito, sino además

introduciendo acciones y medidas de prevención, protección y asistencia a

las víctimas.

Considerar a quien ha sufrido la trata como una víctima que es

necesario proteger y asistir, y no como una persona que ha infringido

16

o LX LEGISlATURA - legales (incluyendo las mrgratorras si se trata de un/a

migrante en situadón irregular) ni mucho menos como un cómplice.

Introducir penas más severas que las que existen actualmente para

delitos relacionados, como el lenocinio, la corrupción o abuso de menores :

etc.

-

Es importante considerar que por más de 10 años, los gobiernos en

todo el mundo han logrado grandesavances en la manera de entender

muchas de las realidades sobre la trata de personas, en la mayoría de los

paises existe gente que se encuentra en situaciones de esclavitud

moderna : porque la trates un fenómeno que fluye en respuesta a la

demanda del mercado, la- vulnerabilidad de las leyes: la debilidad de las

sanciones y la inestabilidad eEonóFnica.

Hay más víctimas de trata para fines de trabajo forzado que de sexo

comercial. Se trata de un delito menos frecuente en casos de engaño

patente y secuestro de víctimas ingenuas que de coerción de personas

que, al princPpo, acuerdan realizar voluntariamente algún tipo de servicio

en particular o que migran por voluntad propia.

La trata puede existir sin desplazamiento entre fronteras o dentro del

país; sin embargo, muchos paises aún suponen que exige cierto

17

o fl LEGISL&TU?A.

,clento. Los hombres constituyen un número considerable de las

víctimas de trata.

Los tratantes suelen recurrir a la violación como arma contra las

mujeres para obligarlas a trabajar en el campo, fábricas, burdeles,

residencias o en zonas de guerra.

México es un país donde la trata de personas, particularmente a

través de su frontera sur -que se ha convertido en una especie de

trampolfn para la migración del sur del continente hacia Norteamérica- se

ha acentuado en las últimas décadas. -

Este aumento es sin duda nulticausal y tiene que ver principalmente

con la pobreza, la falta de empleos suficientes, la ubicación geoestratégica

de nuestro país, las inequidades entre los géneros, entre otros.

Por lo anterior, este tema debe ser de atención prioritaria desde el

Poder Legislativo. Si bien es cierto que nuestra Carta Magna establece:

Artículo 1 0. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece:

8

o XX LEGISLATURA

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 50

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones' y "del artículo 123. -

A pesar de que la trata de personas violenta los derechos

fundamentales más importantes de quienes son víctimas de este delito,

fue hasta el 27 de marzo de 2007 que se pUblicó una reforma al Código

Penal Federal, vinculada con la trata de personas; en el Título Octavo

denominado: "Delitos contrae! libre desarrollo de la personalidad."

Capítulos V, VI y VII, en los artículos (205 f 205 bis, 207 y 209),

tipifican los delitos de Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de

Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el

Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para

Resistirlo, Trata de Personas y la "Omisión de impedir un delito que

atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o

la Integridad Física o Mental".

o) noviembre de ese mismo año, se publicó en el DOF la Ley para

Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual surgió ante la

improrrogable necesidad de crear un marco legal, que vinculado al

derecho internacional atenderá de manera integral la problemática de la

trata de personas como un problema de indole mundial y del que nuestro

país no es la excepción.

Cabe señalar que esta ley se aplica en todo el territorio nacional en

materia del fuero federal. Lo anterior representa un avance en el

cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, pero aún

hay mucho que hacer para solucionar el problema. Se debe continuar con

este trabajo a fin de allegarse de herramientas para su combate.

Como se menciona en el Informe del Departamento de Estado

Norteamericano sobre Trata de personas 2010, la lucha contra ese flagelo,

no es un ejercicio estático. Una ley sobre la trata áprobada el año anterior

debe ser aplicada y mejorada este año.

Es por ello que ldS comisiones dictaminadoras del Congrso de la

Unión, consideraron que la propuesta de reformas constitucionales de la

minuta en estudio, es atendible por las razones que les dan sustento y

han quedado señaladas en los párrafos que anteceden y de la misma

manera lo consideraron los Legisladores que integran la Comisión que

suscribe el presente Dictamen.

20

o 'OZ LEGISLATUR4

ese tenor se estima conveniente reformar los articulos 19 y 20

constitucionales para incorporar la trata de personas a los delitos en los

cuales el juez debe ordenar oficiosamente la prisión preventiva cuando el

imputado esté siendo procesado, Fo anterior toma fundamento por la

afectación social que produce el ilícito y por el riesgo de que el sujeto

activo se sustraiga de la acción de la justicia; así como para incluir dentro

de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito de trata de

personas, el resguardo de su identrdad y datos personales, toda vez que

por las características de este delitoresulta necesario proteger La

identidad y datos de la víctima, con el objetivo de cumplir con las mínimas

medidas de seguridad en el proceso penal.

Respecto a la propuesta de reformir e] artículo 73 constitucional para

facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en Trata de

Personas, se estima conveniente ya que así se podrá contar con un

instrumento jurídico adecuado.

Porque si bien ya existe una ley en la materia : es necesario que los

tres órdenes de gobierno, en una relación armónica, de recíproca

complementación y de idéntica responsabilidad puedan dar mejores

resultados.

La propuesta de reforma en estudio, une, dinamiza y mejora la

colaboración entre los ¿mbitos de gobierno, al expedir una ley general en

materia de trata de personas, que establezca como mínimo los tipos

21

O) fl LEGISLA

FIPlC)2 y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de

coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los

municipios.

A partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la

materia se pretende generar un marco jurídico que propicie la

armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, contribuye a

establecer una mejor coordinación entre las procudurías y las policías,

definen los alcances de la concurrencia en la materia regulada y

proporciona un esquema claro de responsabilidad para las autoridades.

Al respecto se cita el siguiente criterio jurisprudencial:

LEVES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La lectura del precepto citado permite advertir la intenciól, del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la Ley Suprema de la Unión

En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el

22

Hr J4nstituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha

renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio estableado por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen Su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

FACULTADES CONCURRENTES EN EL. SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS >CARACTERÍSTICAS GENERALES. y

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. 'Ç también lo es que el Organo Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión Y/jara - un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes'Ç entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 30•, fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4°., párrafo tercero.

Ast ?a existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite f,Jar con claridad el ámbito de actuación de las entidades federativas y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción.

En términos generales, con la propuesta de reforma de la minuta

en estudio, se fiarán las bases para el establecimiento de una política

nLEmsIaTuA

0 — ia,»»pl ,ntegral en materia de trata de personas que permita una

acción efectiva y coordinada del Estado mexicano en la prevención, la

persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de

este delito que tanto daño le ha hecho a México.

Una ley que permita a las entidades federativas tomar las acciones

necesarias para combatir el problema de la trata de personas.

Por los argumentos previamente referidos; estai comisiones unidas

consideran procedente incorporar en el texto constitucional las reformas

constitucionales propuestas en la minuta de mérito.

Es importante señalar que para la elaboración del presente

dictamen fue tomado como base el documento denominado: Trata de

personas: Aspectos Básicos.

Este documento fue coeditado por el Instituto Nacional de las

Mujeres (INMLJJERES), el Instituto Nacional - de Migración (INM), la

Organización Internacional para las Migraciones (OIM) -y la Comisión

Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos

(dPI-OEA). México 2006.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales someten a la

consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente Dictamen, bajo el

siguiente:

MARCO JURÍDICO

24

o XX IEGISL4TURA

F,p.d.,ci.da...

Tienen aplicación en el presente Dictamen, los Artículos 10, 5°. 123 y 135

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Articulo 29 de la

Constitución Potítica del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los

artículos 55, 56, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 77 TER, 83, 110 fracción 1, 117, 118,

122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California.

Visto lo anterior y con el objetivo de proceder en consecuencia se llega a los

siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es primordial señalar la importancia que detenta

la división territorial de un país, que tiene como sistema de gobierno la

formula federal. En un país de régimen federalista, las partes

integrantes del mismo, son consideradas como un todo en virtud de que

estas pertenecen al régimen en razón de un pacto federal.

SEGUNDO.- Que el Constituyente Permanente, es el responsable

de poner al día a las instituciones y a los ordenamientos legales, por

tanto es quien debe cuidar la armonía, actualidad y plena vigencia de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Que el Principio de Supremada Constitucional impone

que cuando el Poder Constituyente Permanente modifica una norma

25

fl LEGISlATURA esta pasa a formar parte del ordenamrento Supremo y

amerita ser cumplida en sus términos. Tratándose de la Constitución

Federal, está subordina tanto a las reyes federales y tratados

internacionales, como a las Constituciones y las leyes de las Entidades

Federativas.

CUARTO.- Que con fundamento en el artículo 135 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que las

adiciones o reformas llegun a sr parte de la CoRstitución Federal, se

requiere que el Congreso de la Unión : por el voto de las das terceras

partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y

que estas sean aprobadas por la mayorías de las legislaturas de los

Estados. El Congreso de la Unión ola Comisión Permanente, en su caso,

hará cómputo de los votos de ras legislaturas y de la declaración de

haber sido aprobadas las adiciones y reformas. -

QUINTO .- De acuerdo a la interpretación sistemática, armónica y

teorógica de los artículos 40, 43, 116 y 135 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo del Estado de Baja

California, al igual que las demás legislaturas de los Estados integrantes

del Pacto de la Unión, forman parte del Poder revisor federal y por lo

tanto tiene la atribución de aprobar o no las reformas, adiciones, o

derogaciones que le sean propuestas a la Ley Suprema por parte del

Congreso de la Unión.

SEXTO.- Que la Minuta proyecto de Decreto en análisis tiene como

objetivo reformar los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Federal,

para incluir el delito de "Trata de personas" en el texto de dicho

26

O fl LEGISLAtURA

jpamiento y de esa forma combatir esa situacion que debe

cataloyarse como un problema creciente en toda la República, al que es

necesario dar una respuesta rápida y efectiva.

SÉPTIMO- Que del análisis y estudio realizado a la presente

Minuta Proyecto de - Decreto, que fue enviada por el C. SENADOR

FRANCISCO ARROYO VIEYRA, en su calidad de Vicepresidente de la

Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, por el que se

reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Politica de los

Estados Unidos Mexicanos, se considera procedente por los ar9u,entcs

expuestos con anterioridad, con el objetivo de dar cumplimiento a lo

marcado en el articulo 135 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

OCTAVO.- Que el presente Dictamen, fue declarado aprobado por

unanimidad, de los integrantes de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del

Estado, siendo los ciudadanos Diputados JUAN BAUTISTA

MONTEJANO DE LA TORRE, LIZBETH MATA LOZANO, DAVID

JORGE LOZANO PEREZ Y NANCY GUADALUPE SANCHEZ

ARREDONDO, que estuvieron presentes y votaron el preserte asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a

la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos:

RESOLUTIVOS

27

Q XX LEGISlATURA

Ej hd. C•.II•

PRIMERO.- La H. XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Baja California, en los términos del artículo 135 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO

APROBATORIO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 y 73 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXXCANOS, para quedar en los términos siguientes:

ÚNICO.- Se reforman los artíulos 19, segundo párrafo, 20/ Apartado C, fracción y y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 19....

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la pmtección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de - personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, asi como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

28

o LX IGISLAflIRA

ARTÍCULO 20. LI Pd? CJJ• -

a----

o-...

V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

VI y VII.

ARTÍCULO 73 - v -

IaXX.-... -- - --:- -

XXI. - Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución dé competencias y las formas de - coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

XXII. a XXX.

TRANSITORIOS

PRIMERa- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

29

XX lEGISLATURA SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Leu

ycneral para Prevenir y sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

SEGUNDO.- Publíquese la aprobación a la MINUTA DE

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19, 20V

73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS; en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de

Baja Calornia. 5 TERCERO.- Aprobadas las presentes reformas por esta Soberanía,

remítanse a la Cámara de Senadores el presente VOTO

APROBATORIO, para los efeEtos del artícúlo 135 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mxicars.

DADO en el Salón de Comisiones 'Dr. Francisco Dueñas Nqontes"

del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los

23 días del mes de Mayo del año dos ¿uI once.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE

DIP.

DIP. NANCY GUADALUPE SANCHEZ VOCAL

o XX LEGISLATURA

El P.b,

CUMISION DE GOBERNACION LEGISLACION Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 21

ID JORGE LOZANO PÉREZ

DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ VOCAL

DIP. VOCAL

DICTAMEN NÚMERO 21.- Referente a Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reformen los Artículos 19 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.