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Baja Califonia, por el ejercicio flscal 2009 ..........................................................................
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-
José Guadalupe Osuna Millán 1 ftámiliade como conosponderwlde5euunde 01000 POe
Gobernador del Estado 1 OreccIÓn eersaoJ do Correos el 25 de Marzo de 1
Francisco Antonio G a rcj a Burgos nale Leyes y demás disposiciones oian psi 0 solo hecho Director di pubI'çisse ea este pedic
Págiva2 prjz'Óoico OFICIAL OdejuIiode20I1.
ACUERDO No. SI defr andad,a lee L'eEl•tS bIIs da ndEico..,Ieo EpafloI dS End a. Baja CIIfo.,,I. (FIDEM), ser M eledrarcio fie9! 7009 ....................................... 22
ACUERDO No. 83 undados,a, a las púbPIc de 1. J~ de U.ta.,Il.dófl del Etdo do
Baja C811f0,,.lo por elc,edo fisrsel 2009 ..... ...... ............... 25
ACUERflO No. 84 dad,Na a las senseal , púbIIe del nesquan da SeeÍClos Ed,€0s Y
Pd0ó9I dE Ej CIIfo.,,Ia (ISEP). p,d ñ5l 2009 .................................. 20
ACUERDO No. SS desad,dad a Pee duren tese públIal de 1. camIsI.. ESI del AolIa de Baja
C.11ro8l., par el cien,j,jefiasansi 2009 ......... ................... . 31
ACUERDO N. 06 ,efeote los ,eoll públÍLS dS LoeljIsto M,nPCIp.l dl DpG,tt Y 1
Cffltse, FR`de dS M,,oidplO de Me2ftIÍ, Baja ClIft,»Ío OMDEcUP), por d seo,re oeoI
2009 ............................
ACUERDO N. s7efa,eto IaseEe.l públk.a del Ladadadadase PúbIWO Puna Am P.,'Odó., Td d.11JUaI•., Baj C.IwomIa. p0 JecPdlleI 2009 ........................... 37
ACUERDO No. SS prendadado a 92 oota pOblIs dd FIaSo,e,lED po,a Po P,o.,,odóo 40
T.]stI a. Pino. d Ro,ito. 0.5. ColÍfoeda. 00' eEddtflSCaI 2009 ............................
ACUERDO No. 59 Idarne a las Cae.,tal pablIaa del C&.,,Ité da Planeodó,, para, el 43 D.ao,eJPO Me,,Idp.I O. 11j8a8. flja CoIifO?e.1, poeI OjeacldQ 1009........ ..................
DECRETO No. 66 melleotael eI se apar,Ausa 1. ,.f9,tfla qe reculifica os. abs 717. 26,
27y 29y odídolla odO]lo IBBIS lo LEV QUE REGula LOS SERVcOS DE CONTROL VEHICULAREN ELFSTADODEn,ACALTFORNa ............. 45
DECREtO No-SS eadLote el elal s op,lEbo lo .,fu,a,. E los undonsonadas 11.111.1V ya del
onloalo 18, 41v 80 de b Co.,sUt..d& Pol;tia dl Estado US Y Sob.,00 dE Ejo 52
Coliro.io ....................................................
DERFTO Na, 69 ,eOlo0ta el £5101 seap,eba lo ,.fo,ee,E o boso,uloS 22 pá,.Mo ellieto y 27 57
Y olóo XI dO PC co tIt.adóo Pol; d& Etodo tjb..ySs...'e IR sJo Clift,' ..........
DECRETO No. 70 ,eRdiañe al CoÉ a.opn]Ebo la ,.fom,o al o.e.Io 96 de l- P.,fijeas da' Eot'da tjb,.ysob.,aoa do EjoCaPifttlI .............. ... 61
DECRETO No. 71 denhanI el €ol le )C< Le,sidadrara den,orturansal del EsttJ0 Ubre y Seele) de
aoj aIl( ello, e,, los t&aIOee del a,tke,lo 135 de Po C<tlfldae PrUdr, de los Eades Unidos Me)(I€anos. e,,dteVOTO APROBATORIO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE
SE REFORMAN 1_OS ARflCULDS 19, 20 Y 73 DE LA CONS,Tn.CIÓN POLÍnCA DE LOS 64
ESTADOSUNIOOS MEXICANOS ...........
DECREtO N.- 73 ,adlaote el ee.i,l p &p?ebo Po foOelo l Códigod. P,o€edP,,.leatal P.•oP.
1 Et.do da Baja Collfoell . ............ ................... 59
PODER) U DICAL
¿MLISADO lJ EDICTO NO. 0203!2011 llolIao ob JUICIO SUCESORIO Ip(TRSTAMEMTARIOA BIENES DE
73 JESÚS PÉLIXONTWEROS VANGEIJNA RAMOSVALENZOELA (208. Pl]bllLsió0)
PODERJUDICIAL
,vgGAOOnB&RO QESOL p E El )UCAffi.C. EDICTO del jIlído EJECUnVO MERCANflL p,e,oeid0 prear FOOABAC co en de
75 CONCEPCIÓNIIUIZARMATA(zOO.p(lblicaelao) .... .... ...
np El W MI SOS
flDEIcQtlIs9UNIC1tskSaL o rssnBn LO U R6AIfl EFISEtIAPA CONVOCATORIA PÚBLICA Nu, nOUE.SP-O01I0fl paa lo SUBASTA PUOtICA POlO Enajenar a
flco,,e,o,o, dÑe,ase, Iebl prop,lai de lo eeltkjed, CII S e}IIklpi0 de eosada, SG, --------- 76
COSIERIIOMUNIOIPAL
HflAYUFffAM1tffEO CO NsrnMCIPNAL C-
ÇONSZIQDLU RtANnAczQnuNIcpsLngnEXICAU EDICTO eiadiont £5101 so €It o hinfa le deos, qi)e so €á101O el lO da JinI* del 201J • pOlO
efeeto de (Ifles a ee,es de lo reeli3Od&I de ob,as da pa,,Inleotodao, ,na tenj,eiento y
rabllltadoII de eislFdad de ................ 78
H_ Avu,nsrng tao oN mpNALo1laaNtarmO Dt mIIAN&n.C. 95 ACUERDO J4ODIflCATORI0 del ñ2€i000 ,nie,tl LOMAS DE SAN PEDRO .... ...... ...................
CONVOCATORiA fl p_IcrTAcIóel PÚRLICA NACIONAL rio. 11C_flJ_LUM.0O1_2O11 110 PYeyEeto de ModEr!.IZ.dóodel AhabrOdo Públis( po?o la i..d8d d.eIj..00 ---------------------
EMPRESAS PARnCULARES
SALANCEGENEMALAL31DE EAYODE2Ol1 (ado.P.blledÓl,) .. 111
Pági.64 lEInÚDICO OFICIAL 01 dejhode2OIL
JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN GOBERNADOR DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA
DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACION, EL DECRETO No. 71,
CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
O' kjiiliodezO]I. YERIÓUICU UFICIAt. IagiI5
LA H. XX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIÓN IDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 71
PRIMERO.- La H. XX Legislatura Constitucional del Estado libre y Soberano de
Baja California, en los términos del articulo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBA1'ORIO RELATIVO Al PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, ZD y 73 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTiCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para quedar en los
términos siguientes:
ÚNICO.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo, apartado
C, 20, fracción y y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19.-...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cauterares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo
de la investigación la protección de la victima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté sendo procesado o
haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito
doloso. El Juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, asi como delitos graves que determine la
ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la
personalidad y de la sa'ud.
Pgi.66 rrRIÓDICO OFiCIAl. lejuhüde1011
ARTÍCULO 20.
A ....
c...
y.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los
siguientes casos; citando sean menores de edad; cuando se trate de
delitos de violación trata de personas, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
VI y VII .
ARTÍCULO 73
XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y
fijar los castigos que por ellos deban imponerse: expedir reyes
generales en materia de secuestro, y trata de personas, que
establezcn, como minimo los tipos penales y sus sanciones, la
distribunón de competencias y las formas de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; as' como
legislar en materia de delincuencia orga nizada.
2
lii Iju'Iir,íIr1Olt. 1' E Ri Úij 1(t) tI rl' 1'1 Iá.,inal,7
XXII-- a XXX - -
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dia sigwente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
SEGUNDO.- El Congreso de la Unión debera expedir la Ley
general para Prevenir y sancionar la Trata de Personas, en un plazo
no mayor a los 180 dias siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
SEGUNDO.- Publíquese a aprobación a la MINIflA DE PROVECTO DE DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19, 20 y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLITCA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado
de Baja California
TERCERO.- Aprobadas las presentes reformas por esta Soberania, remítanse a la
Cámara de Senadores, el presente VOTO APROBATORIO, para los efectos del articulo
135 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Meidcanoç
DADO en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juano, García del H- Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Bt al primer dic
del mes de Junio del a os mil oncp 7
/
LICCARLO 1 EIÍA - - - - - II' DIPIIT 5 E E \{---
lIC. VIRGINIA NORIEGA RIO7
DIrUIAOA SECRETARIA
MM1VNRi!i]!
Pi gi.. 68 PERIÓDICO OFICIAL 11Ideju]iode29tL
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN 1 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, IMPRÍMASE Y PUBLiQUESE.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECISIETE DiAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
JOSÉ GUADALUPE OSUNA M±ÁN GOBERNADOR DEL ESTADO
S WARIO GE RA DE G BITO
a J)C42eID he
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
LEGISLACIÓN Y PUNTOS XXLF:CiSI.kTURI\13 CONSTITUCIONALES
DICTAMEN N° 11
EN LO GENERAL:
VOTOSAFAVOR: VOTOSEN CONTRA: ABSTENCIONES:_____
EN LO PARTICULAR:
UNA VEZ APROBADO EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR,
SE DECLARA APROBADO EL DICTAMEN N° DE LA COMISIÓN DE
GOBERNACIÓN, LEGISLACØN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, LEIDO
POR a (LA) DIPUTA O (A)
ju4w M'ox' £.avo »/4 o,z,CE
DADO EN EL SALON DE SESIONES LIC . BENITO JUAREZ GARCIA' DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN SESIÓN
ORDINARIA DE LA HONORABLE XX LEGISLATURA A LOS 01 DIAS DEL MES
DEJUNIODELAÑ 011.
IMP. 'IENtE mP. SÉCRET6XIA
LEG1SL&TURA - e'
COMISXÓN DE GOBERNACIÓN LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITÚCIÓNALES
;). DICTAMEN No. 21-
¿7 HONORABLIKSAMBLEA1;'f- C
&-:..
QUE SE REFORMAN LOS
ICIÓN POLÍTICA DE ias Fa OficiaLía de Partes de
estaSoberanLa con recria13 deabril de ¿ULS.,
4 ? Esta c6rfiisióh con las facultades lue le conceden los
artículos 55, 55-#57 62 3; 7O,72; 73, 77 TER, 83, 110 fracdón 1,
117, ik8,k22, 123f14 y demásrelativos de laLeyMrgánica del Poder
LegisIati/osdeiEstaaÓd- eája California, pocedióal estudió y análisis ¿- -
de la mencioñaaMinúta; llega?do a la conclusión que se especifica en
los puntos resolut-ivsdelpresente dictamen: tornando en consideración
los siguientes: or ,4 i-. .
ANTECEDENTES
X.- Con fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Oficialía de
Partes de esta H. Legislatura Constitucional del Estado de Libre y
ÑrÁ4bO XX LEGISTA -
OMISION DE GOBERNACION, LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 21
HONORABLE ASAMBLEA
Se recibió en esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos
Constitucionales, para su estudio, análrsis y dictaminación, MINUTA
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS
ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA COÑSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, enviada por Of1cio DGPL-2P2A.
8024.2 que remite el SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA
VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA DE SENADORES y recibida por
esta Legislatura con fecha con fecha 13 de abril de 2011.
Esta Comisión, con las facultades que le conceden ros artículos 55,
56, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 77 TER, 83, 110 fracción 1, 117, 118, 122,
123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la
mencionada Minuta, llegando a la conclusión qui se específica en los
puntos resolutivos del presente dictamen, tomando en consideración ros
siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 13 de abril de 2011, se recibió en la Oficialía de
Partes de esta H. Legislatura Constitucional del Estado de Libre y
O Baja California, el oficio nLímero DGPL 2P2A-8024-2
remitido por el C. SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA, en su
calidad de Vicepresidente de la Cámara de Senadores del H. Congreso
de la Unión, para los efectos señalados en el ArtícuJo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
II.- Al bficio señalado en el antecedente anterior, y el cual, fue
dirigido al Honorable Congreso del Estado de Baja California, se anexe
la Minuta Proyecto de Decreto, a la que se hace mención en el proemio
del presente Dictamen.
III.- La Minuta, citada con anterioridad contiene tres artículos,
referentes a la reforma de los artículos 19, 20 y 73 Constitucional, para
actualizar el marco jurídico vigente; en relación a la trata de personas
que son víctimas de la explotación sexual y laboral, tomando en
consideración que México es en Pa actualidad un país de origen, tránsito
y recepción de migrantes, miles de ellos irregulares, que se dirigen
principalmente a los Estados Unidos de Arjiérica, provenientes de
diversos países centro y sudamericanos,
IV.- Con fecha 13 de Abril de 2011 el C. DIP. MARCO ANTONIO
VIZCARRA CALDERÓN, Presidente de la XX Legislatura del Congreso
de Baja California, mediante oficio 001682 turnó la presente N1inuta al
C. DIP. JUAN BAUTISTA MONTEJANO DE LA TORRE, Presidente de
la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.
V.- Con fecha 25 de abril de 2011, el C. OIP. JUAN BAUTISTA
MONTEJANO DE LA TORRE, Presidente de la Comisión de
o flLEC.ISLAIURA -
nacion, Legislacion y Puntos Constitucionales, mediante el oficio
número JBMT/096111, turnó al C. LIC FRANCISCO DOMINGUEZ
GARCÍA, Secretario de Servicios Parlamentarios de la presente
Legislatura, la Minuta en comento.
VI.- En la misma fecha, el C. LIC FRANCISCO DOMÍNGUEZ
GARcÍA, Secretario de Servicios Parlamentarios, por conducto del
oficio SSP-CES/096/2011, turnó a la Dirección General de Consultoría
Legislativa, el expediente en cuestión para su - estudio, análisis y
proyecto de dictamen correspondiente.
VII.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior,
recibida por la Dirección General de Consultoría Legislativa con fecha 25
de Abril de 2011 con fundamento en el articulo 77 Ter, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, dicha Dirección remitió el Proyecto de
Dictamen correspondiente al estudio y aiálisis de la iniciativa de
referencia a la Secretaría de Servicios Parlamentarios mediante oficio
DGCL125 /2011 de fecha 11 de Mayo de 2011.
Con el objetivo de dar mayor claridad al presente asunto, nos
permitimos presentar el siguiente:
CUADRO COMPARATIVO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1 EXTQVIGENTE 1 EXTODFjLA MI NOTA
ARTICULO 19.-.. ARTÍCULO 19 ....
El Ministerio Público sólo podrá El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva solicitar al juez la prisión preventiva
n IcLmJRs - otras medidas cautelares no
se an suTicientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, i secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivas, asi como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrolla de la investigación, la protección de la victima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada , homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. -
ARTÍCULO 20 .... A .. 6.-...
la 1V.-., y.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en las siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
ARTÍCULO 20 .... A ...
V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes - casos; cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
E 011 1
73. 1 ARTÍCULO 73.
1 a XX..... XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como minimo, los tipos penales y sus sanciones; la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal !os Estados y los Municipios así como legislar en materia de delincuencia organizada.
Ja XX.-... XXI.- Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos debar imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro, y trata de personas, que establezcan, comc mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias • y las -. formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, « los Estados y los Municipios así como legislar en materia de delincuencia organizada.
La reforma que se plantea a los artículos ig, 20 y 73
constitucionales, es para incluir el delito de "Trata de personas" en el
texto de dicho ordenamiento y de esa forma combatir esa situación que
debe catalogarse como un problema creciente en toda la República, al
que es necesario dar una respuesta rápida y efectiva.
La definición de trata de personas está establecida en e! articulo 3 0 .
inciso a), del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa Ja Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
señala textualmente lo siguiente:
Se entenderá la captación, el transpone, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
o XX LEGISLATURA
otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
• forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos't .
Como se menciono con antelación l'1éico es en la actualidad un
- país de origen, tránsito y recepción de migrantes. - Por sus fronteras
entran y salen anualmente bilIones de personas, como turistas,
visitantes locales o trabajadores temporales.
La trata de personas con fines sexules, laborales e incluso para la
comisión de delitos; se ha incrementado en toda nuestro territorio; ante
la falta de acciones contundentes para combatirla, mientras los
responsables se especializan para evadir la justicia.
A lo anterior se deben sumar, los flujos que en las últimas décadas
han cobrado especial importancia como lo es el tránsito por el territorio
mexicano de miles de migrantes irregúlares que se dirigen hacia
Estados Unidos procedentes en lo fundamental de Centroamérica y en
menor medida de otros países, mismos que se suman al flujo de cientos
de miles de emigrantes mexicanos indocumentados que intentan cruzar
la frontera con Estados Unidos, con resultados funestos en cientos de
ocasiones.
6
o fl LEGISlATURA
LI P:d. ci.dd...
Precisamente por su posición geográfica, Tijuana es uno de los
puntos más importantes para este delito : de tal forma que se ha
detectado que el crimen organizado ha volteado los ojos para dedicarse
a esa tarea por la derrama económica que genera, multiplicándose esa
actividad, con gente extranjera que viene a cometer este delito a
nuestro país porque en el suyo es altamente penado,
Sin embargo es conveniente resaltar que en Baja California, la XIX
Legislatura Constitucional tomo cartas en el asunto y mediante el Decreto
Número 460, mismo que fue públicado en esta Legislatura con fecha
primero de abril de 2011, entró en vigor la Ley para Combatir : Prevenir y
Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Baja California. En el
ordenamiento en cita, se establece el 'delito de trata de personas', mismo
quel se estipula en el Capítulo IV, del ordenamiento anteriormente citado,
que a la letra señal lo si9uiente:
CAPÍTULO IV Del delito de trata de personas
Articulo 10,-Traln de nersonas.- Comete el delito de trata de personas quien induzca, capte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, reclute, mantenga, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona o grupo de personas, por medio de la violencia física o moral, engaño, abuso de poder o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a la expio ta ción.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
flLEGISIATUR La trata de personas representa sin duda una grave violacion de los
derechos humanos y la dignidad de las personas. Es también una
actividad criminal altamente lucrativa, está catalogada como el tercer
negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan
sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas.
La Organización de Naciones unidas (ONU) calcula que este delito
genera ganancias aproximadas a los 9 mil 500 millones de dólares al año.
En la trata de personas se involucran redes organizadas a menudo
asociadas con otras actividades de!ictivas como el tráfico de migrantes, el
narcotráfico, lavado de dinero y tráfico de armas. Así se convierte en un
tema importante de seguridad nacional e internacional e incluso de sa!ud
pública.
El brindar servicios adecuados de salud y atención a las vctmas de
trata no es soPamente una obligación humanitaria : sino también un asunto
de salud pública para los países de origen, tránsito y destino.
En el Senado de la República las comisiones unidas que estudiaron
el presente asunto consideraron pertinente aprobar en sus términos, la
propuesta enviada por la Colegisladora, ya que es urgente y necesario
dar una respuesta efectiva y contundente al problema de la trata de
personas.
O XXLEO1SL&TUL situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de
mihares de personas, sobre todo de mujeres, adolescentes: niñas y
niños, así como a exponerlas a ser víctimas de la trata de personas,
principalmente con fines de explotación sexual y laboral.
No está por demás subrayar, que la trata de personas es un delito
con terribles consecuencias, considerado como una modalidad
contemporánea de esclavitud y como una forma extremé de violencia
contra mujeres y niños que viola sus derechos hur! nos.
1
Se trata de un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas
dos décadas ha venido saliendo a la luz pública. En otras palabras,
estamos frente a un problema viejo con un nombre nuevo.
Baste recordar, que los discursos sobre la Trata de bLancas' fueron
utilizados y hasta cierto punto monopolizados por el rnovimiento
abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su
erradicación al considerarla una forma de esclavitud de la mujer.
Sus acciones se cristalizaron en la agenda mundial a través de
diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata
desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de
la trata de personas y la explotación de la prostitución..
Al inicio de la década de los 80, después de varios años de silencio,
los discursos sobre la trata de mujeres con fflines de explotación sexual
volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales e
no,
fl IflISMTURA copales, debido entre otras razones, al incremento de la
migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de
los años 70, dentro de la cual parece aumentar o al menos hacerse más
evidente la incidencia de este fenómeno en casE todas las regiones del
mundo y en muy diversas modalidades.
De esta manera la antigua definición de trdta de blancas quedó en
desuso por no corresponder ya a la realidad de desplazamiento y
comercio de personas y tampoco ; la naturaleza 9 dimensiones de los
abusos inherentes a este flagelo. -
En esa época, se comenzó a utilizar el término tráfico humano o
tráfico de personas para referfrse al comercio internacional de mujeres
y personas menores de edad, sir todavía alcanzarse una definición o
concepto consensuado sobre este fenómeno.
Debido a su naturaleza clandestina y a la falta de consenso en la
definición y comprensión de este fenómeno, resulta sumamente difícil
establecer con precisión cifras o estadísticas.
Sin embargo, la Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) estima que, a nivel mundial, cada año aproximadamente un
millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos,
coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo
distintas formas y en diversos sectores como son: construcción :
maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía,
turismo sexual, tráfico de órganos y venta de niños, entre otros, siendo
las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable.
'o
o )O( LEGISLATURA
De acuerdo con el Informe Anual sobre Trata de Personas del
Departamento de Estado de Estados Unidos, cada año entre 600,000 y
800,000 personas cruzan las fronteras internacEonales como victimas de
trata; de esta cifra el 80 por ciento son mujeres y niñas y el 50 por
ciento son personas menores de edad.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, señala que
del total estiniado de personas sometidas a trabajos forzados como
consecuencia de la trata (calculado por ese organismo en 2450,000)
alrededor de 56% de las víctimas de trata con fines de explotación
económica o laboral son mujeres y niñas y el 44% restante son
hombres y niños. Asimismo, en el caso de trata con fines sexuales, una
abrumadora mayoría del 98% es ocupado por mujeres y niñas. 1
En la actualidad, no se puede ocultar qu& el problema es enorme,
por lo que es urgente dotar al Estado de las herramientas legales que le
permitan combatir eficientemente está delito, ya que es una realidad
ineludible: la trata de personas es un crimen que no es neutral en
términos de 9énero y que especialmente afecta a las mujeres y niñas de
manera desproporcionada.
En todas las sociedade, en mayor o menor grado, las mujeres y
las niñas enfrentan constantes violaciones a sus derechos humanos y/o
a sus derechos económicos en los lugares de origen.
En general, las mujeres están más afectadas por la violencia y la
discriminación de género en la educación, la inequidad laboral:
XX IJOISLkTT1U
0 ap.. c .aç»ierada por la seyregacion ocupacional y una representacion
desproporcionada en los sectores informales de empleo.
Todo ello trae como consecuencia una muy particular
vulnerabilidad así como una enorme inseguridad económica y por lo
tanto la propensión a migrar, generalmente en forma irregular, a pesar
de los riesgos e implicaciones que esto conlleva.
Entre los instrumentos internacionales en materia de trata de
personas, ¿elebrados por el Presidente de la República, aprobados por
el Senado, y que de conformidad con el artículo 133 Constitucional, son
tey Suprema de la Unión, encontramos los siguientes:
Convención Interamericana para Pro vénir, Sanciónar y Erradicar la Violencia contra ¡a Mujer
Esta Convención dspone que la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos y las Jibertades
fundamentales.
Como su nombre lo indica : establece medidas para la prevención,
sanción y erradicación de la violencia hacia la mujer, basada en su
género, que le cause muerte, daño o sufrimiento frsico, sexual o
psicológico tanto en el ¿mbito público como en el privado.
Los derechos que protege esta Convención en relación a la mujer
son, entre otros: el derecho a la vida; el respeto a su integridad física,
psíquica y moral; a la libertad y seguridad; a no ser sometida a tortura
y el respeto a su dignidad de igualdad ante la ley.
19
O XX LEGISLATURA
El P CiId:
Irnpulsa y protege e) pleno ejercicio de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, comprometiendo a los
Estados Partes a adecuar sus legislaciones respectivas a estos puntos.
México al ratificarla se comprometió a considerar la trata de
personas como una forma de violencia contra la mujet, tal como lo
establece la misma, junto con la violación, el abuso sexual, la tortura, la
prostitución forzada, el secuestro y el acoso sexual.
También nuestro país convino en adoptar, por todos los medios, las
políticas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
Entre ellas se encuentra tarl el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Persona, esecialmente Mujeres y
Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Por primera vez un Instrumento internacional define la trata e insta
a los Estados a crear mecanismos para su prevención y también legislar
internamente para combatirla y capacitar a sus funcionarios para aplicar
dicha legislación : de tal forma : que hasta febrero de 2006, el Protocoro
contaba con 117 Estados signatarios y 97 ratificaciones.
Este Protocolo tiene como finalidad prevenir y combatir la trata de
personas, prestando especial atención a las mujeres y a los niños.
Precisa la necesidad de atender a las víctimas de la trata, respetando
o XX LEGISLATURA —--oerechos, ademas de promover la coaperacion entre los Estados
para que este fin pueda alcanzarse.
Se determina en el Protocolo, que cada Estado debe incorporar en
su legislación interna la penalización de esta actividad, así como la
asistencia y protección de las víctimas.
El propósito de este Protocolo es de conformidad con el artícuLo 2:
'Prevenir y combatir la. trata de personas; restando especial atención a las mujeres, las niñas y los niños; Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos flnes't
En general, existen en este Protcolo cuatro elementos
fundamentales que refuerzan la respuesta internacional contra la trata de
personas:
a). - Establece una definición de trata de personas que está claramente vinculada con la explotación y la esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las mujeres y/os niños.
b).- Ofrece herramientas para autoridades de orden público, oficiales migratorios y poder judicial, instando a los Estados a penalizar la trata y subraya su responsabilidad para investigar, sancionar y juzgar a los tratantes y establecer sanciones apropiadas para los acusados de trata cJe personas,
c)- Enfatiza el objetivo de protección y apoyo a las víctimas y testigos, asegurando su privacidad y seguridad, brindando información sobre procedimientos legales, otorgando servicios para la recuperación tísica y psicológica, tomando medidas para evadir la
14
O fJportación inmediata, asegurando a las victimas una repatriación
segura y reconociendo los requisitos especiales para los niños;
d). - Define estrategias de prevención y combate, entre las cuales incluye la capacitación y el intercambio de información en distintos niveles; funcionarios competentes, cuerpos de seguridad, sociedad civil, entre otros.
Así el Protocolo contra la Trata llama a los Estados, no sólo a
combatir el delito y castigar a sus agentes sino también a prevenirlo, a dar
protección a sus víctimas y asistirlas en su reintegración a la sociedad.
El combate de la trata de personas requiere necesariamente que se
contemplen las múltiples aristas de este fenómeno:,
Prevención y procuración dejusticia son elementos importantes, más
no suficientes, si no se bnsidera con el mismo tesón el plano de la
protección y la asistencia a las víctimas de trata lo que sin duda
contribuye a romper el ciclo de la trata de personas, al ofrecer a las
víctimas una oportunidad real de reiniciar su vida.
Todo esto requiere de un verdadero compromiso interinstitucional en
el que la cooperación entre las entidades públicas y la sociedad civil
resulta fundamental. Tal y como se propone en la reforma a los artículos
19 y 20 constitucionales, materia de este dictamen.
Ti
o su artículo 50k, inciso 1, el Protocolo contra la trata, llama a los
Estados no sólo a combatir el delito y castigar a sus agentes: sino también
a prevenirlo, a dar protección a sus víctimas y asistirlas en su
reintegración a la sociedad:
Cada Estado Parte adoptará las 4 medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar - como delito en su derecho interno las conductas enunciadas" C
-.
Incluye entre esas conductas la tentativa a cometer el delito, la
padicipación como cómplice y la organización o dirección de otras
personas para la comisión del delito (Art 5 inciso 2).
Más allá del requerimiento formal que hace el Protocolo a los Estados
Parte una legislación específica sobre la trata tiene varias ventajas::
Contar con un enfoque de la trata con miras a combatirla de manera
global, no sólo - tipificando y penalizando el delito, sino además
introduciendo acciones y medidas de prevención, protección y asistencia a
las víctimas.
Considerar a quien ha sufrido la trata como una víctima que es
necesario proteger y asistir, y no como una persona que ha infringido
16
o LX LEGISlATURA - legales (incluyendo las mrgratorras si se trata de un/a
migrante en situadón irregular) ni mucho menos como un cómplice.
Introducir penas más severas que las que existen actualmente para
delitos relacionados, como el lenocinio, la corrupción o abuso de menores :
etc.
-
Es importante considerar que por más de 10 años, los gobiernos en
todo el mundo han logrado grandesavances en la manera de entender
muchas de las realidades sobre la trata de personas, en la mayoría de los
paises existe gente que se encuentra en situaciones de esclavitud
moderna : porque la trates un fenómeno que fluye en respuesta a la
demanda del mercado, la- vulnerabilidad de las leyes: la debilidad de las
sanciones y la inestabilidad eEonóFnica.
Hay más víctimas de trata para fines de trabajo forzado que de sexo
comercial. Se trata de un delito menos frecuente en casos de engaño
patente y secuestro de víctimas ingenuas que de coerción de personas
que, al princPpo, acuerdan realizar voluntariamente algún tipo de servicio
en particular o que migran por voluntad propia.
La trata puede existir sin desplazamiento entre fronteras o dentro del
país; sin embargo, muchos paises aún suponen que exige cierto
17
o fl LEGISL&TU?A.
,clento. Los hombres constituyen un número considerable de las
víctimas de trata.
Los tratantes suelen recurrir a la violación como arma contra las
mujeres para obligarlas a trabajar en el campo, fábricas, burdeles,
residencias o en zonas de guerra.
México es un país donde la trata de personas, particularmente a
través de su frontera sur -que se ha convertido en una especie de
trampolfn para la migración del sur del continente hacia Norteamérica- se
ha acentuado en las últimas décadas. -
Este aumento es sin duda nulticausal y tiene que ver principalmente
con la pobreza, la falta de empleos suficientes, la ubicación geoestratégica
de nuestro país, las inequidades entre los géneros, entre otros.
Por lo anterior, este tema debe ser de atención prioritaria desde el
Poder Legislativo. Si bien es cierto que nuestra Carta Magna establece:
Artículo 1 0. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece:
8
o XX LEGISLATURA
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Artículo 50
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones' y "del artículo 123. -
A pesar de que la trata de personas violenta los derechos
fundamentales más importantes de quienes son víctimas de este delito,
fue hasta el 27 de marzo de 2007 que se pUblicó una reforma al Código
Penal Federal, vinculada con la trata de personas; en el Título Octavo
denominado: "Delitos contrae! libre desarrollo de la personalidad."
Capítulos V, VI y VII, en los artículos (205 f 205 bis, 207 y 209),
tipifican los delitos de Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de
Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el
Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para
Resistirlo, Trata de Personas y la "Omisión de impedir un delito que
atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o
la Integridad Física o Mental".
o) noviembre de ese mismo año, se publicó en el DOF la Ley para
Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual surgió ante la
improrrogable necesidad de crear un marco legal, que vinculado al
derecho internacional atenderá de manera integral la problemática de la
trata de personas como un problema de indole mundial y del que nuestro
país no es la excepción.
Cabe señalar que esta ley se aplica en todo el territorio nacional en
materia del fuero federal. Lo anterior representa un avance en el
cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, pero aún
hay mucho que hacer para solucionar el problema. Se debe continuar con
este trabajo a fin de allegarse de herramientas para su combate.
Como se menciona en el Informe del Departamento de Estado
Norteamericano sobre Trata de personas 2010, la lucha contra ese flagelo,
no es un ejercicio estático. Una ley sobre la trata áprobada el año anterior
debe ser aplicada y mejorada este año.
Es por ello que ldS comisiones dictaminadoras del Congrso de la
Unión, consideraron que la propuesta de reformas constitucionales de la
minuta en estudio, es atendible por las razones que les dan sustento y
han quedado señaladas en los párrafos que anteceden y de la misma
manera lo consideraron los Legisladores que integran la Comisión que
suscribe el presente Dictamen.
20
o 'OZ LEGISLATUR4
ese tenor se estima conveniente reformar los articulos 19 y 20
constitucionales para incorporar la trata de personas a los delitos en los
cuales el juez debe ordenar oficiosamente la prisión preventiva cuando el
imputado esté siendo procesado, Fo anterior toma fundamento por la
afectación social que produce el ilícito y por el riesgo de que el sujeto
activo se sustraiga de la acción de la justicia; así como para incluir dentro
de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito de trata de
personas, el resguardo de su identrdad y datos personales, toda vez que
por las características de este delitoresulta necesario proteger La
identidad y datos de la víctima, con el objetivo de cumplir con las mínimas
medidas de seguridad en el proceso penal.
Respecto a la propuesta de reformir e] artículo 73 constitucional para
facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en Trata de
Personas, se estima conveniente ya que así se podrá contar con un
instrumento jurídico adecuado.
Porque si bien ya existe una ley en la materia : es necesario que los
tres órdenes de gobierno, en una relación armónica, de recíproca
complementación y de idéntica responsabilidad puedan dar mejores
resultados.
La propuesta de reforma en estudio, une, dinamiza y mejora la
colaboración entre los ¿mbitos de gobierno, al expedir una ley general en
materia de trata de personas, que establezca como mínimo los tipos
21
O) fl LEGISLA
FIPlC)2 y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de
coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
municipios.
A partir de los lineamientos establecidos en una ley general sobre la
materia se pretende generar un marco jurídico que propicie la
armonización en el establecimiento de tipos penales y penas, contribuye a
establecer una mejor coordinación entre las procudurías y las policías,
definen los alcances de la concurrencia en la materia regulada y
proporciona un esquema claro de responsabilidad para las autoridades.
Al respecto se cita el siguiente criterio jurisprudencial:
LEVES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
La lectura del precepto citado permite advertir la intenciól, del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la Ley Suprema de la Unión
En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el
22
Hr J4nstituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha
renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio estableado por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen Su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.
FACULTADES CONCURRENTES EN EL. SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS >CARACTERÍSTICAS GENERALES. y
Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. 'Ç también lo es que el Organo Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión Y/jara - un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes'Ç entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 30•, fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4°., párrafo tercero.
Ast ?a existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite f,Jar con claridad el ámbito de actuación de las entidades federativas y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción.
En términos generales, con la propuesta de reforma de la minuta
en estudio, se fiarán las bases para el establecimiento de una política
nLEmsIaTuA
0 — ia,»»pl ,ntegral en materia de trata de personas que permita una
acción efectiva y coordinada del Estado mexicano en la prevención, la
persecución, la sanción y el combate en su más amplia extensión de
este delito que tanto daño le ha hecho a México.
Una ley que permita a las entidades federativas tomar las acciones
necesarias para combatir el problema de la trata de personas.
Por los argumentos previamente referidos; estai comisiones unidas
consideran procedente incorporar en el texto constitucional las reformas
constitucionales propuestas en la minuta de mérito.
Es importante señalar que para la elaboración del presente
dictamen fue tomado como base el documento denominado: Trata de
personas: Aspectos Básicos.
Este documento fue coeditado por el Instituto Nacional de las
Mujeres (INMLJJERES), el Instituto Nacional - de Migración (INM), la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) -y la Comisión
Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos
(dPI-OEA). México 2006.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de
Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales someten a la
consideración del Pleno de esta Soberanía, el presente Dictamen, bajo el
siguiente:
MARCO JURÍDICO
24
o XX IEGISL4TURA
F,p.d.,ci.da...
Tienen aplicación en el presente Dictamen, los Artículos 10, 5°. 123 y 135
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Articulo 29 de la
Constitución Potítica del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los
artículos 55, 56, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 77 TER, 83, 110 fracción 1, 117, 118,
122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California.
Visto lo anterior y con el objetivo de proceder en consecuencia se llega a los
siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es primordial señalar la importancia que detenta
la división territorial de un país, que tiene como sistema de gobierno la
formula federal. En un país de régimen federalista, las partes
integrantes del mismo, son consideradas como un todo en virtud de que
estas pertenecen al régimen en razón de un pacto federal.
SEGUNDO.- Que el Constituyente Permanente, es el responsable
de poner al día a las instituciones y a los ordenamientos legales, por
tanto es quien debe cuidar la armonía, actualidad y plena vigencia de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Que el Principio de Supremada Constitucional impone
que cuando el Poder Constituyente Permanente modifica una norma
25
fl LEGISlATURA esta pasa a formar parte del ordenamrento Supremo y
amerita ser cumplida en sus términos. Tratándose de la Constitución
Federal, está subordina tanto a las reyes federales y tratados
internacionales, como a las Constituciones y las leyes de las Entidades
Federativas.
CUARTO.- Que con fundamento en el artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para que las
adiciones o reformas llegun a sr parte de la CoRstitución Federal, se
requiere que el Congreso de la Unión : por el voto de las das terceras
partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y
que estas sean aprobadas por la mayorías de las legislaturas de los
Estados. El Congreso de la Unión ola Comisión Permanente, en su caso,
hará cómputo de los votos de ras legislaturas y de la declaración de
haber sido aprobadas las adiciones y reformas. -
QUINTO .- De acuerdo a la interpretación sistemática, armónica y
teorógica de los artículos 40, 43, 116 y 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo del Estado de Baja
California, al igual que las demás legislaturas de los Estados integrantes
del Pacto de la Unión, forman parte del Poder revisor federal y por lo
tanto tiene la atribución de aprobar o no las reformas, adiciones, o
derogaciones que le sean propuestas a la Ley Suprema por parte del
Congreso de la Unión.
SEXTO.- Que la Minuta proyecto de Decreto en análisis tiene como
objetivo reformar los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Federal,
para incluir el delito de "Trata de personas" en el texto de dicho
26
O fl LEGISLAtURA
jpamiento y de esa forma combatir esa situacion que debe
cataloyarse como un problema creciente en toda la República, al que es
necesario dar una respuesta rápida y efectiva.
SÉPTIMO- Que del análisis y estudio realizado a la presente
Minuta Proyecto de - Decreto, que fue enviada por el C. SENADOR
FRANCISCO ARROYO VIEYRA, en su calidad de Vicepresidente de la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, por el que se
reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, se considera procedente por los ar9u,entcs
expuestos con anterioridad, con el objetivo de dar cumplimiento a lo
marcado en el articulo 135 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
OCTAVO.- Que el presente Dictamen, fue declarado aprobado por
unanimidad, de los integrantes de la Comisión de Gobernación,
Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del
Estado, siendo los ciudadanos Diputados JUAN BAUTISTA
MONTEJANO DE LA TORRE, LIZBETH MATA LOZANO, DAVID
JORGE LOZANO PEREZ Y NANCY GUADALUPE SANCHEZ
ARREDONDO, que estuvieron presentes y votaron el preserte asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a
la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS
27
Q XX LEGISlATURA
Ej hd. C•.II•
PRIMERO.- La H. XX Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, en los términos del artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO
APROBATORIO RELATIVO AL PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 y 73 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXXCANOS, para quedar en los términos siguientes:
ÚNICO.- Se reforman los artíulos 19, segundo párrafo, 20/ Apartado C, fracción y y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 19....
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la pmtección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de - personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, asi como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
28
o LX IGISLAflIRA
ARTÍCULO 20. LI Pd? CJJ• -
a----
o-...
V.- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
VI y VII.
ARTÍCULO 73 - v -
IaXX.-... -- - --:- -
XXI. - Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materia de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución dé competencias y las formas de - coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
XXII. a XXX.
TRANSITORIOS
PRIMERa- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
29
XX lEGISLATURA SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Leu
ycneral para Prevenir y sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDO.- Publíquese la aprobación a la MINUTA DE
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19, 20V
73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de
Baja Calornia. 5 TERCERO.- Aprobadas las presentes reformas por esta Soberanía,
remítanse a la Cámara de Senadores el presente VOTO
APROBATORIO, para los efeEtos del artícúlo 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mxicars.
DADO en el Salón de Comisiones 'Dr. Francisco Dueñas Nqontes"
del H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los
23 días del mes de Mayo del año dos ¿uI once.
COMISIÓN DE GOBERNACIÓN LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP.
DIP. NANCY GUADALUPE SANCHEZ VOCAL
o XX LEGISLATURA
El P.b,
CUMISION DE GOBERNACION LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 21
ID JORGE LOZANO PÉREZ
DIP. JULIO FELIPE GARCÍA MUÑOZ VOCAL
DIP. VOCAL
DICTAMEN NÚMERO 21.- Referente a Minuta Proyecto de Decreto por el que se Reformen los Artículos 19 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.