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Página 1 MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE QUINTO: "La Empresa" se obliga a realizar las siguientes tarea y/o prestación de servicios: 1) La ampl i ficación de s o ni do para 400 personas , se debe llegar horas antes del comienzo del evento para la instalación de los equipos que corresponden 2) DJ equ ipado con los siguientes implementos: A) micrófonos inalámbricos profesionales Shure SVX B) mesa de sonido profesional C) rack de sonido D) notebook y mezcladora pro DJ E) Cajas acústicas F) cajas pasivas sub bajo G) mesa de trabajo plegable H) Biombo DJ I} controlador DMX 3) iluminación pr ofesiona l disco , con equipos CUARTO: Las partes acuerdan que regirán el presente contrato todas y cada una de las estipulaciones que en él se contemplen, y las demás normas legales o reglamentarias que por la naturaleza de la contratación le fueren aplicables. TERCERO: Las partes dejan establecido que el servicio a prestar se desarrollará en la Escuela básica F-127 Camilo Henríquez , establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, Rut Nº 70.878.100-2, constituida por escritura blica el 07 de Septiembre del año 1981, bajo la modalidad de Corporación, constituyéndose como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, según Decreto Supremo N°1226, de fecha 07 de Septiembre del año 1981, del Ministerio de Justicia, el cual le concedió personalidad jurídica y aprobó sus estatutos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 11 O, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1979; y en el Decreto Supremo Nº 462 de 3 de abril de 1981. SEGUNDO: Se deja establecido que los gastos del presente instrumento se imputarán a la Subvención Escolar Preferencial (SEP) de la Escuela básica Camilo Henríquez. F-127 PRIMERO: La Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, CORESAM, viene a contratar los servicios de MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE, para el arriendo de amplificación y sonido más servicio de alimentación, en conformidad a lo establecido en el presente contrato. En Concha, a 10 días del mes de Diciembre del año 2018, entre CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario Nº 70.878.100-2, representada por su Secretaria General Doña LORETO ANGELICA CONTRERAS CONTRERAS, chilena, casada, cédula de Identidad Nº12.072.564-5, ambas domiciliadas en calle El Guanaco 2531, Comuna Recoleta, Región Metropolitana, en adelante "La Corporación" o "El Mandante", y por la otra Don MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE, Cédula Nacional de Identidad N° 13.497.097-9 en adelante "La Empresa" se ha convenido en celebrar el presente contrato por prestación de servicios que se suscribe en acorde al siguiente tenor. CONTRA TO DE PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCTORA DE AMPLIFICACIÓN Y SONIDO MÁS SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA CAMILO HENRÍQUEZ DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ y PRODUCTORA3 CORPORACIÓ'\' MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACN, SALUD Y A HNCIÓN DE MF::'íORES, CORESA.\1 CORESAM , ........ ,.-~~c ... _.twaN - v- -=

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Página 1 MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE

QUINTO: "La Empresa" se obliga a realizar las siguientes tarea y/o prestación de servicios: 1) La amplificación de sonido para 400 personas, se debe llegar horas antes del comienzo del evento para la instalación de los equipos que corresponden 2) DJ equipado con los siguientes implementos: A) micrófonos inalámbricos profesionales Shure SVX B) mesa de sonido profesional C) rack de sonido D) notebook y mezcladora pro DJ E) Cajas acústicas F) cajas pasivas sub bajo G) mesa de trabajo plegable H) Biombo DJ I} controlador DMX 3) iluminación profesional disco, con equipos

CUARTO: Las partes acuerdan que regirán el presente contrato todas y cada una de las estipulaciones que en él se contemplen, y las demás normas legales o reglamentarias que por la naturaleza de la contratación le fueren aplicables.

TERCERO: Las partes dejan establecido que el servicio a prestar se desarrollará en la Escuela básica F-127 Camilo Henríquez , establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, Rut Nº 70.878.100-2, constituida por escritura pública el 07 de Septiembre del año 1981, bajo la modalidad de Corporación, constituyéndose como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, según Decreto Supremo N°1226, de fecha 07 de Septiembre del año 1981, del Ministerio de Justicia, el cual le concedió personalidad jurídica y aprobó sus estatutos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 11 O, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1979; y en el Decreto Supremo Nº 462 de 3 de abril de 1981.

SEGUNDO: Se deja establecido que los gastos del presente instrumento se imputarán a la Subvención Escolar Preferencial (SEP) de la Escuela básica Camilo Henríquez. F-127

PRIMERO: La Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, CORESAM, viene a contratar los servicios de MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE, para el arriendo de amplificación y sonido más servicio de alimentación, en conformidad a lo establecido en el presente contrato.

En Conchalí, a 10 días del mes de Diciembre del año 2018, entre CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario Nº 70.878.100-2, representada por su Secretaria General Doña LORETO ANGELICA CONTRERAS CONTRERAS, chilena, casada, cédula de Identidad Nº12.072.564-5, ambas domiciliadas en calle El Guanaco N° 2531, Comuna Recoleta, Región Metropolitana, en adelante "La Corporación" o "El Mandante", y por la otra Don MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE, Cédula Nacional de Identidad N° 13.497.097-9 en adelante "La Empresa" se ha convenido en celebrar el presente contrato por prestación de servicios que se suscribe en acorde al siguiente tenor.

CONTRA TO DE PREST ACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCTORA DE AMPLIFICACIÓN Y SONIDO MÁS SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA CAMILO HENRÍQUEZ DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ

y PRODUCTORA3

CORPORACIÓ'\' MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y A HNCIÓN DE MF::'íORES, CORESA.\1

CORESAM , ........ ,.-~~c ... _.twaN

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Andriana azuaje
Rectángulo
Andriana azuaje
Rectángulo

Página 2 MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE

SEPTIMO: Por los trabajos convenidos, la Corporación se obliga a pagar dentro de plazo la suma única y total de $2.000.00.- (Dos millones de pesos), con IVA incluido. El valor convenido será pagado en una cuota.

SEXTO: Las partes acuerdan que la supervisión del servicio contratado estará a cargo de la Dirección de Educación de la Corporación Municipal de Conchalí, quien será la Unidad Técnica en este proceso. Esta Unidad Técnica supervisará la ejecución del servicio, visará los estados de pago y velará fielmente por el cumplimiento de todas las normativas establecidas en el presente contrato y demás que resulten aplicables a la especie. Asimismo la Unidad Técnica designará a una contraparte técnica el cual podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le confiere el presente instrumento. Se deja establecido de la Corporación establece como contraparte técnica a don Bastian Rodríguez, quien será responsable de hacer valer las obligaciones que impone el contrato, y estará autorizado a formular las observaciones que merezca la prestaciones del servicio.

Además de las señaladas anteriormente, serán obligaciones de "La Empresa": 1) Emplear personal especializado e idóneo, debidamente presentado y equipado para dar cabal cumplimiento al presente contrato. 2) Emplear, en la prestación de los servicios, sus propios elementos de trabajo, y proporcionar todos los insumos que sean necesarios, los cuales deben ser de la mejor calidad así calificados por la Corporación. 3) Supervisar la calidad y correcta prestación de los servicios que realice, debiendo designar para estos efectos a supervisores experimentados en el tipo servicios contratados, en cantidad suficiente para cumplir adecuadamente su labor. Las personas que ocupen este cargo deberán ser idóneas y aprobadas previamente por la contraparte técnica de la corporación y podrán ser sustituidas a petición la Corporación. 4) Supervisar los servicios que se efectúen de modo que no causen molestia alguna ni se cause perjuicio alguno a terceros, y se realicen con la mayor celeridad y eficiencia. 5) Indemnizar los perjuicios que el prestador de los servicios cause a la Corporación con motivo de la ejecución del presente contrato, incluyendo aquellos perjuicios causados por el personal de su dependencia que emplee en la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente contrato, facultando expresamente la Corporación para descontar del próximo estado de pago a que haya lugar el monto de los perjuicios causados. 6) Responder por todos los actos y omisiones que se hayan cometido en la ejecución del servicio o como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de los servicios a que se refiere el presente contrato. 7) Efectuar las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 8) Velar por la seguridad de sus trabajadores, debiendo dotarlos de los elementos de protección personal que correspondan a las actividades a realizar. En el cumplimiento de este deber, la empresa deberá tomar permanentemente todas las medidas necesarias para evitar que ocurra cualquier accidente a sus trabajadores. 9) En el evento de ocurrir un accidente la empresa estará obligada a informar inmediatamente a la Corporación para que esta, a su vez, informe a las demás instituciones y autoridades que establece la ley, tales como Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud y Fiscalía Pública.

D) controlador de iluminación encere 4pro E) Luces laser de colores y led de iluminación 4) montaje y desmontaje de todo la estructura para realizar el servicio, la cual es responsabilidad exclusiva del contratista 5) transporte ida y vuelta para el material de trabajo y las personas encargadas de realizar el servicio, la cual es responsabilidad exclusiva del contratista 6) dos lluvias de globos 7) dos burbujeras con carga extra 8) cuatro disparos de confeti 9) actuación de un doble de famoso 10) alimento para los 400 asistentes que consiste en: A) 1 sandwich de jamon y queso B) una coyac pinta lengua C) Pack cotillón pito, collar colorido, gorro O) snack mix E) Bebida.

profesionales y que generen buen desempeño que incluye A) Diferentes estructuras metálicas de iluminación B) cabezas móviles robotizadas C) máquina de humo profesional

CORPORACIÓN MUNICIPAL DF. CONCI-IALi DE t,;OUCACIÓN, SAi.UD Y ATE CIÓ'i O[ MENORF.S, CORESAM

Página 3 MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE

DÉCIMO CUARTO: : Las partes acuerdan expresamente que la Corporación podrá, en cualquier tiempo, poner término anticipado al contrato por, entre otras, las siguientes causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes; b) Por incumplimiento de los beneficios expresados por parte del prestador del servicio y/o de cualquiera de las obligaciones que emanan del presente contrato; c) Si a criterio de la

DÉCIMO TERCERO: Las partes acuerdan que para el caso de producirse cualquiera de los eventos que a continuación se detallan, la Corporación podrá aplicar al Contratista una multa mensual de 0.5 UTM por cada evento, detallados en los siguientes casos; 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que son de cargo de la Empresa y que se expresan en el presente contrato; 2) Atrasos, de cualquier tipo, en la ejecución de obligaciones de parte del Contratista 3) No acatar las instrucciones dadas por la contraparte técnica del contrato.

DÉCIMO SEGUNDO: Queda prohibido a "La Empresa" ceder, en todo o en parte, a terceros el presente contrato, sin previa autorización escrita de "La Corporación".

DÉCIMO PRIMERO: "La Empresa" será el único responsable frente a "La Corporación" y a terceros de todos los daños que ocasionare a "La Corporación" o a terceros y que se hubieren causado con ocasión de la prestación de los servicios o en el desempeño de funciones relacionadas a la Prestación de los Servicios. Asimismo "La Empresa" será responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a "La Corporación" y mantenerla indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a ellos, incluyendo pero no limitado a costas y costos procesales y los honorarios y gastos de abogados, que tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados con los Servicios, de cualquier tipo, que sean imputables al Prestador y por los cuales se persiga la responsabilidad directa, indirecta, solidaria o subsidiaria de la Empresa.

DÉCIMO: El Contrato no podrá sufrir modificaciones o alteraciones de manera alguna en su plazo.

NOVENO: Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá vigencia a contar del día 13 de Diciembre del año 2018, y regirá hasta el 14 de Diciembre del año 2018, el contrato no podrá ser prorrogado en las mismas condiciones debido al termino del convenio, para seguir con la prestación de los servicios se deberá realizar un contrato nuevo, pudiendo variar montos y tiempo de duración

OCTAVO: Las partes acuerdan que el pago por los servicios recibidos conforme por la Corporación, se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura y la recepción de esta conforme por la Corporación. Las partes acuerdan que para solicitar el pago por los servicios realizados deberá hacer entrega de la factura respectiva con el detalle de los mismos, adjuntando el certificado de recepción conforme por la Corporación. Se acuerda que la factura deberá ser emitida a nombre de Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, rol único tributario Nº70.878.100-2, giro Corporación Municipal sin fines de lucro, domicilio en Avenida Guanaco Nº2531, comuna Recoleta. Asimismo se acuerda que la factura deberá identificar el contrato que origina el cobro de los servicios prestados. La factura deberá ser entregada en la Dirección de Educación de la Corporación domiciliada en Avenida Guanaco Nº2531, comuna Recoleta.

CORPORACIÓN MlMCIPAL DE CO\'CIIALi o•; EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE ME:XORl::S, CORESAM

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Página 4 MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE

MANUEL ALEJANDRO HERRERA COYOPAE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

LORETO CONTRERAS CONTRERAS SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ - CORESAM

DÉCIMO SEPTIMO: El presente contrato se firma en cuatro ejemplares del mismo tenor y valor, quedando uno en poder del prestador y cuatro en poder de CORESAM. En comparecencia de las partes y previa lectura, firman:

DÉCIMO SEXTO: La personería de doña LORETO ANGÉLICA CONTRERAS CONTRERAS, para representar a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM, consta en acta de Sesión Ordinaria de Directorio, fecha 01 de marzo del año dos mil diecisiete, reducida a escritura pública el 26 de abril del año dos mil diecisiete, otorgado en la Notaría de Mauricio Bertollino Rendic, número de repositorio 840-17.

DÉCIMO QUINTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato las partes fijan domicilio convencional en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.

Corporación el servicio contratado no se realiza con la diligencia y esmero esperado, y en definitiva de acuerdo a los términos pactados en el presente instrumento.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EOlJCACIÓN. SALUD V ATE CIÓN DE ME'.'iORES, CORl,;SA:\1