6
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Adquisición e Instalación de Equipamiento Central de Alarma en Liceo Federico García Larca, ubicado en calle Julio Montt Salamanca N°5999, comuna de Conchalí, establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de Conchalí, Rut Nº 70.878.100-2, constituida por escritura pública el 07 de Septiembre del año 1981, bajo la modalidad de Corporación, constituyéndose como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, según Decreto Supremo Nº1226, de fecha 07 de Septiembre del año 1981, del Ministerio de Justicia, el cual le concedió msrrno personalidad jurídica y aprobó sus estatutos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto JURIDIG , 1 CO AM Supremo Nº 11 O, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 1979; y en el Decreto Supremo Nº 462 de 3 de abril de 1981. PRIMERO: La Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores, CORESAM, viene a contratar los servicios de CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA, para la Adquisición e Instalación de Equipamiento Central de Alarma en Liceo Federico García Lorca, en conformidad a lo establecido en el presente contrato, las demás normas legales o reglamentarias que por la naturaleza de la contratación le fueren plicables y obligaciones señaladas en la cláusula tercera. En Conchalí, a 07 días del mes de Noviembre del año 2018, entre CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario Nº 70.878.100-2, representada por su Secretaria General Doña LORETO ANGELICA CONTRERAS CONTRERAS, chilena, casada, cédula de Identidad Nº12.072.564-5, ambas domiciliadas en calle El Guanaco Nº 2531, Comuna Recoleta, Región Metropolitana, en adelante "La Corporación" o "El Mandante", y por la otra, la Empresa CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.053.863-9, representada legalmente por don GONZALO PALMA VILLALOBOS , cédula de identidad Nº13.063.883-k, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº3505, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en adelante "El Adjudicatario" o "La Empresa", han convenido en celebrar el siguiente contrato de obras. CONTRATO DE OBRAS DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO CENTRAL DE ALARMA EN LICEO FEDERICO GARCÍA LORCA ESTABLECIMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI y CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA CORPORACN MUNICIPAL DE CO CHALÍ DE EDUCAC, SALUD Y ATENCN DE MENORES, CORESAM CORESAM l . .........,_....... -Concha)i

CORESAM · MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario Nº 70.878.100-2,

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SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Adquisición e Instalación de Equipamiento

Central de Alarma en Liceo Federico García Larca, ubicado en calle Julio Montt

Salamanca N°5999, comuna de Conchalí, establecimiento dependiente de la Corporación

Municipal de Conchalí, Rut Nº 70.878.100-2, constituida por escritura pública el 07 de

Septiembre del año 1981, bajo la modalidad de Corporación, constituyéndose como

persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, según Decreto Supremo Nº1226,

de fecha 07 de Septiembre del año 1981, del Ministerio de Justicia, el cual le concedió

msrrno personalidad jurídica y aprobó sus estatutos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto JURIDIG , 1

CO AM Supremo Nº 11 O, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica publicado en el

Diario Oficial el 20 de marzo de 1979; y en el Decreto Supremo Nº 462 de 3 de abril de

1981.

PRIMERO: La Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores,

CORESAM, viene a contratar los servicios de CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS

LIMITADA, para la Adquisición e Instalación de Equipamiento Central de Alarma en Liceo

Federico García Lorca, en conformidad a lo establecido en el presente contrato, las

demás normas legales o reglamentarias que por la naturaleza de la contratación le fueren

plicables y obligaciones señaladas en la cláusula tercera.

En Conchalí, a 07 días del mes de Noviembre del año 2018, entre CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES,

CORESAM, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, rol único tributario Nº

70.878.100-2, representada por su Secretaria General Doña LORETO ANGELICA CONTRERAS CONTRERAS, chilena, casada, cédula de Identidad Nº12.072.564-5,

ambas domiciliadas en calle El Guanaco Nº 2531, Comuna Recoleta, Región

Metropolitana, en adelante "La Corporación" o "El Mandante", y por la otra, la Empresa

CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación,

Rol Único Tributario Nº76.053.863-9, representada legalmente por don GONZALO

PALMA VILLALOBOS, cédula de identidad Nº13.063.883-k, ambos domiciliados en

Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº3505, comuna de Conchalí, Región

Metropolitana, en adelante "El Adjudicatario" o "La Empresa", han convenido en celebrar

el siguiente contrato de obras.

CONTRATO DE OBRAS DE ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO

CENTRAL DE ALARMA EN LICEO FEDERICO GARCÍA LORCA ESTABLECIMIENTO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALI

y

CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CO CHALÍ DE EDUCACIÓ , SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM

CORESAM l . .........,_....... -Concha)i

Andriana azuaje
Rectángulo
Andriana azuaje
Rectángulo
Andriana azuaje
Rectángulo
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TERCERO: Las partes acuerdan que serán obligaciones de la Empresa las

siguientes: 1) Adquirir, instalar y configurar Equipamiento Central de Alarma en Liceo

Federico García Larca. 2) Capacitar nivel usuario y técnico hasta un máximo de seis

funcionarios, con un máximo de media jornada laboral. 3) Emplear, en la prestación de los

servicios, sus propios elementos de trabajo, y proporcionar todos los materiales que sean

necesarios, los cuales deben ser de la mejor calidad así calificados por la Corporación. 4)

Supervisar la calidad y correcta ejecución de los trabajos que realice, debiendo designar

para estos efectos a supervisores experimentados en el tipo de obras o servicios

contratados, en cantidad suficiente para cumplir adecuadamente su labor. Las personas

que ocupen este cargo deberán ser idóneas y aprobadas previamente por la Corporación

o el ITO de la obra y podrán ser sustituidas a petición la Corporación. 5) Supervisar los

trabajos que se efectúen de modo que no causen molestia alguna ni se cause perjuicio

alguno a terceros, y se realicen con la mayor celeridad y eficiencia. 6) Indemnizar los

perjuicios que la Empresa cause a la Corporación con motivo de la ejecución del presente

contrato, incluyendo aquellos perjuicios causados por el personal de su dependencia que

emplee en la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente contrato, facultando

expresamente la Corporación para descontar del próximo estado de pago a que haya

lugar el monto de los perjuicios causados. 7) Cumplir estrictamente las normas legales

vigentes a la fecha del presente contrato y que le sean aplicables con relación a los

trabajos convenidos, incluyendo el cumplimiento de la normativa que regula la ejecución

de la obra que se realizará, y especialmente la legislación laboral, previsional y tributaria.

8) Responder por todos los actos y omisiones que se hayan cometido en la ejecución de

la obra o como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de los trabajos a que se

refiere el presente contrato. 9) Efectuar las coordinaciones que fueren necesarias para dar

cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. 1 O) Velar por la

seguridad de sus trabajadores, debiendo dotarlos de los elementos de protección

personal que correspondan a las actividades a realizar. En el cumplimiento de este deber,

la Empresa deberá tomar permanentemente todas las medidas necesarias para evitar que ocurra cualquier accidente a sus trabajadores. 11) Adoptar y poner en práctica las

medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de La

Corporación Municipal de Conchalí en el ejercicio de sus atribuciones. 12) En el evento de

ocurrir un accidente la Empresa estará obligado a informar inmediatamente a la

Corporación para que esta, a su vez, informe a las demás instituciones y autoridades que

establece la ley, tales como Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud y Fiscalía Pública.

13) La conservación, vigilancia y cuidado de las obras contratadas hasta la Recepción de

las mismas por la Corporación, respondiendo en consecuencia por cualquier daño o por

cualquier problema que afecte a las viviendas y a la obra en general, producidos por actos

propios, de sus dependientes, de terceros, o hechos de la naturaleza.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM

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QUINTO: Las partes acuerdan que el pago se efectuará dentro de los 30 días

siguientes a su facturación y recepción conforme por la Corporación, y para solicitar el

pago, la Empresa deberá hacer entrega de la factura respectiva con el detalle del servicio

prestado, adjuntando el certificado de recepción conforme por el servicio prestado. Se

acuerda que las facturas deberán ser emitidas a nombre de Corporación Municipal de

Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, Rol Único Tributario Nº?0.878.100-

2, giro de Corporación Municipal sin fines de lucro, domicilio en Avenida Guanaco Nº2531,

comuna Recoleta. Asimismo, se acuerda que la factura deberá identificar el contrato que

EQUIPAMIENTO CENTRAL DE ALARMA PARA LICEO FEDERICO GARCIA LORCA Can !Valor !Valor t. µnltario rrotal

Kit Panel Alarma ITZUMI New Dl. Permite llamar a 6 teléfonos. Aplicación de software para Smartphone, comunicación bidireccional y monitoreo de 1 128.800 128.800 audio. Kit incluye: 1 Central de Alarma, 1 Sensor de Movimiento, 1 Sensor Magnético, 1 Control Remoto, 2 Tags.

m Control remoto adicional oara alarma ITZUMI con función de botón de pánico. 1 10.267 10.267 m o Sensor de movimiento PIR INIM XIRlOOH infrarrojo pasivo 15mts, ángulo 1002, o s e -o alimentación 9 a 16 VDC, ajuste de sensibilidad. 9 7.867 70.800 -e )> )> ~ Sirena inalámbrica ITZUMI de interior para NEW Dl, incluye batería de respaldo 1 27.104 27.104 ~ m para 6 horas. m z z -t

Sirena tipo cono Videovision, modelo VV-200R, 30W, 12VDC, 2,5Amo 9.213 -t o 2 18.427 o

Gabinete Videovision o/sirena metálico blanco con celosías 2 10.747 21.493 Baliza Videovision, Modelo VV-15, Estroboscópica Color Roja C/Led,

2 4.587 ~.173 12Vdc, Consumo de Corriente 200mA, Flash 500mseg ON, 500mseg OFF. Switch PLANET 6-100 (4-PoE+af/at) Extend-250mt 60W (FSD-604HP). 1 39.467 39.467

Sub Total ~86.064 Instalación, Configuración y Puesta en Marcha de CCTV. 1 1.868.095 1.868.095

V, Cables, Tuberías EMT, Conectores, Canaletas, Accesorios, Materiales Varios 1 922.480 ~22.480 V,

m m :o :o < Soporte Técnico, Mantención Preventiva (Semestral) v Garantía oor 24 Meses 1 o b < ¡::::¡ ¡::::¡ 6 6 V, Sub Total ~.790.575

V,

¡Total a.016.639 ¡TOTAL NETO 13,076.639

) s 1VA$ ~84.561 !TOTAL$ 13.661.201

CUARTO: Por su parte la Corporación se obliga a pagar dentro de plazo la suma

única y total de $3.661.201.- (Tres millones seiscientos sesenta y un mil doscientos un

pesos), IVA incluido.

El valor será pagado en 3 cuotas, la primera equivalente al 25% del monto total, a

la fecha de firma del presente contrato, contra presentación de factura por monto

correspondiente; la segunda cuota será equivalente al 25% del monto total, presentado el

50% de avance de la obra y la factura respectiva por ese monto; la tercera cuota será

equivalente al 50% restante del monto total, una vez presentada la totalidad de la obra

objeto del presente instrumento, contra la respectiva factura por monto correspondiente.

El monto a pagar se detalla en la siguiente tabla:

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM

CORESAM t. Mun..clpalid.ad do Cone.haN

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NOVENO: Las partes acuerdan expresamente que la Corporación podrá, en

cualquier tiempo, poner término anticipado al contrato por, entre otras, las siguientes

causales: a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes; b) Por incumplimiento, por

parte de la Empresa, de cualquiera de las obligaciones que emanan del presente contrato;

e) Si a criterio de la Corporación el servicio contratado no se realiza con la diligencia y

esmero esperado, y en definitiva de acuerdo a los términos pactados en el presente

instrumento. No obstante lo anterior, la Corporación podrá en cualquier momento, poner

término al presente contrato sin expresión de causa ni obligación de pago por concepto de

OCTAVO: El Contrato no podrá sufrir modificaciones o alteraciones de manera

alguna en su plazo, salvo aquél que fuere o naciere por responsabilidad absoluta de la

Corporación, lo cual quedara plasmado en la modificación del contrato respectivo. Lo

anterior implicará que no existirá la posibilidad de aumento de plazo a solicitud del

Contratista, y si el servicio tardaré más del plazo ofertado por éste, se sujetará a las

multas y sanciones que más adelante se establecen. Asimismo, la Empresa expresa su

ºJoti~is ·r \ compromiso de garantía de los trabajos ejecutados en la presente obra por un periodo de

C )( · ·" ,, : ·¿ dos años. La garantía incluye Soporte Técnico, Mantención Preventiva Semestral y '- ,f\ 1'11 ·

CON HAtí"' •' Garantía de Fábrica para componentes de Hardware y Accesorios, por defectos y fallas

de fabricación. La Empresa autoriza por sí y ante sí a la Corporación a iniciar todas las acciones legales frente a fallas o defectos de las obras en este lapso de tiempo ya

señalado, desistiéndose de interponer recurso alguno por esta causa.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá vigencia a contar

del día 1 O de Octubre del año 2018, y regirá hasta el 31 de Diciembre del año 2018,

prorrogable sólo tras la manifestación de voluntad de ambas partes, la que se manifestará

en la suscripción del correspondiente anexo de contrato por ampliación de vigencia.

SEXTO: Las partes acuerdan que la supervisión del servicio contratado estará a

cargo del Departamento de Tecnología y Comunicaciones de la Corporación Municipal de

Conchalí, quien será la Unidad Técnica en este proceso. Esta Unidad Técnica supervisará

la ejecución del servicio y velará fielmente por el cumplimiento de todas las normativas

establecidas en el presente contrato y demás que resulten aplicables a la especie.

Asimismo, la Unidad Técnica designara a un Inspector Técnico de Obras (1.T.O.), el cual

podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le confieren los Términos de

Referencia y el presente contrato. Se deja establecido que la Corporación establece como

contraparte técnica a don Jorge Martínez Ormazábal, quien será responsable de hacer

valer las obligaciones que impone el contrato, y estará autorizado a formular las

observaciones que merezca la prestaciones del servicio.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM

CORESAM t. Muntelplwd'.&.d do Conah.an

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DÉCIMO CUARTO: La personería de doña LORETO ANGÉLICA CONTRERAS

CONTRERAS, para representar a CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES CORESAM, consta en acta de

Sesión Ordinaria de Directorio, fecha 01 de marzo del año dos mil diecisiete, reducida a

escritura pública el 26 de abril del año dos mil diecisiete, otorgado en la Notaría de

Mauricio Bertollino Rendic, número de repositorio 840-17; en tanto que la personería de

don GONZALO PALMA VILLALOBOS, para representar a CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA, costa en escritura pública de fecha 22 de Enero del año 2009,

----,+-- ---- otorgada ante don Clovis Toro Campos, notario público titular de la Décimo Tercera

Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 4398, Nº2916 del año 2009 del Registro de

DÉCIMO TERCERO: Las partes, para todos los efectos legales del presente

contrato, fijan domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus

Tribunales de Justicia.

DÉCIMO SEGUNDO: Queda prohibido a la Empresa ceder, en todo o en parte, a

terceros el presente contrato, sin previa autorización escrita de la Corporación.

DÉCIMO PRIMERO: Las partes acuerdan que para el caso de producirse

cualquiera de los eventos que a continuación se detallan, la Corporación podrá aplicar a

la Empresa una multa mensual de 0.5 UTM por cada evento, detallados en los siguientes

casos; 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que son de cargo de la

Empresa y que se expresan en el presente contrato; 2) Atrasos, de cualquier tipo, en la

ejecución de obligaciones de parte de la Empresa.

DÉCIMO: La Empresa será la única responsable frente a la Corporación y a

terceros de todos los daños que ocasionare a la Corporación o a terceros y que se

hubieren causado con ocasión de la prestación de los servicios o en el desempeño de

funciones relacionadas a la prestación de los servicios. Asimismo, la Empresa será

responsable y, en consecuencia, deberá indemnizar a la Corporación y mantenerla

indemne de todo daño o perjuicio, demanda, reclamo, multa y los gastos asociados a

ellos, incluyendo pero no limitado a costas y costos procesales y los honorarios y gastos

de abogados, que tengan su origen o fundamento en hechos u omisiones relacionados

con los servicios, de cualquier tipo, que sean imputables a la Empresa y por los cuales se

persiga la responsabilidad directa, indirecta, solidaria o subsidiaria de esta.

indemnización de cualquier tipo, previo aviso, por escrito, de a lo menos 30 días a la fecha

en que se decida poner término al presente contrato, mediante carta certificada.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM

CORESAM l. Munlclpaild:ad do Conc:h.á.U

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LCC/SMT/smp

LORETO CONTRERAS CONTRE

SECRETARIA GENERAL

CORESAM

GONZALO PAL ILLALOBOS

REPRESENT N E LEGAL

CLROBOTICS SECURITY SYSTEMS LIMITADA

DÉCIMO QUINTO: El presente anexo de contrato se firma en cinco ejemplares de

idéntico tenor, quedando uno en poder del prestador y cuatro en poder de CORESAM. En

comparecencia de las partes y previa lectura, firman:

Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, las cuales no se insertan por

ser conocidas por las partes y por el notario que la autoriza.

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓ , SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, CORESAM

CORESAM l. ~tpa.ti,d.ad de: Conch&H

' .