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DERECHO ADMINISTRATIVO - 14 FEBRERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. SU VIOLACIÓN POR FALTA DE NOTIFICACIÓN A LOS INTERESADOS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LA VENTA DE DERECHOS PARCELARIOS. Acorde con el artículo 27, fracción VII, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que autoriza la transmisión de derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población y señala que debe respetarse el derecho de preferencia que prevea la ley, el artículo 80 de la Ley Agraria concede el derecho del tanto al cónyuge y a los hijos del ejidatario, en ese orden, que pretende enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario o avecindado, el cual deben ejercer dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará; y si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada. Conforme a lo anterior, atendiendo a la naturaleza del derecho del tanto en materia agraria, es condición prevista en la ley para respetar el derecho preferencial, que previamente se notifique a los interesados la venta que pretende realizar el enajenante a un tercero, para que aquéllos puedan hacer uso de su derecho dentro del término legal; de manera que si se omite la notificación, ello trae como consecuencia la nulidad relativa de la venta, considerando que no hubo ilicitud en el objeto, sino incumplimiento de uno de los requisitos; esto es, el acto jurídico no adolece de objeto o de consentimiento y no hay ilicitud, por lo que es susceptible de convalidarse. SEGUNDA SALA Contradicción de tesis 211/2013. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 23 de octubre de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Tesis de jurisprudencia 155/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de noviembre de dos mil trece.

0037jurisprudencias-_admvo_-Feb-14-2(Derecho Del Tanto en Materia Agraria)

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jurisprudencia dede caracter administrativo wen materia agraria

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  • DERECHO ADMINISTRATIVO - 14 FEBRERO 2014Compilacin de Legislacin y Jurisprudencia

    DERECHO DEL TANTO EN MATERIA AGRARIA. SUVIOLACIN POR FALTA DE NOTIFICACIN A LOSINTERESADOS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LAVENTA DE DERECHOS PARCELARIOS.

    Acorde con el artculo 27, fraccin VII, prrafo cuarto, de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos, que autoriza la transmisin de derechos parcelariosentre los miembros del ncleo de poblacin y seala que debe respetarse elderecho de preferencia que prevea la ley, el artculo 80 de la Ley Agraria concede elderecho del tanto al cnyuge y a los hijos del ejidatario, en ese orden, quepretende enajenar sus derechos parcelarios a otro ejidatario o avecindado, el cualdeben ejercer dentro del plazo de 30 das naturales contados a partir de lanotificacin, a cuyo vencimiento caducar; y si no se hiciere la notificacin, la ventapodr ser anulada. Conforme a lo anterior, atendiendo a la naturaleza del derechodel tanto en materia agraria, es condicin prevista en la ley para respetar elderecho preferencial, que previamente se notifique a los interesados la venta quepretende realizar el enajenante a un tercero, para que aqullos puedan hacer usode su derecho dentro del trmino legal; de manera que si se omite la notificacin,ello trae como consecuencia la nulidad relativa de la venta, considerando que nohubo ilicitud en el objeto, sino incumplimiento de uno de los requisitos; esto es, elacto jurdico no adolece de objeto o de consentimiento y no hay ilicitud, por lo quees susceptible de convalidarse.

    SEGUNDA SALAContradiccin de tesis 211/2013. Entre las sustentadas por el Segundo TribunalColegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado delTrigsimo Segundo Circuito. 23 de octubre de 2013. Mayora de cuatro votos.Disidente: Sergio A. Valls Hernndez. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.Tesis de jurisprudencia 155/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este AltoTribunal, en sesin privada del veinte de noviembre de dos mil trece.