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17 Febrero 2017 1 Procedimiento P29-ASA CONTROL OFICIAL VETERINARIO EN MATADEROS DE AVES DE CORRAL D. G. DE INVESTIGACIÓN Y SALUD PÚBLICA Jordi Sendra Pérez IVM de Aves – CSP Alzira 17 Febrero 2017 P29-ASA PROCEDIMIENTO DE C. O. V. EN MATADEROS DE AVES. 1. Bienestar animal (P28-ASA P. DE EVALUACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL). 2. Inspección ante-mortem. ICA. 3. Inspección post-mortem. 4. Subproductos SANDACH (A14-P27-ASA). 5. Pruebas de laboratorio. 6. Marca de identificación. 7. Registros de los SVO y flujo de información. •Actividad inspectora:

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Procedimiento P29-ASA

CONTROL OFICIAL VETERINARIO EN

MATADEROS DE AVES DE CORRAL

D. G. DE INVESTIGACIÓN Y SALUD PÚBLICA

Jordi Sendra Pérez IVM de Aves – CSP Alzira 17 Febrero 2017

P29-ASA PROCEDIMIENTO DE C. O. V. EN MATADEROS DE AVES.

1.  Bienestar animal (P28-ASA P. DE EVALUACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL).

2.  Inspección ante-mortem. ICA.

3.  Inspección post-mortem.

4.  Subproductos SANDACH (A14-P27-ASA).

5.  Pruebas de laboratorio.

6.  Marca de identificación.

7.  Registros de los SVO y flujo de información.

• Actividad inspectora:

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1.- Bienestar animal durante el transporte y recepción de las aves

en el matadero.

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PROCEDIMIENTO P28-ASA EVALUACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL.

Protocolo de actuación. Funciones del Control Oficial.

Control diario: - Ambiente de la zona de espera (ruido, luz, ventilación…). - Tiempo de espera. - Estado de los contenedores. - Procedimiento de colgado, aturdido y sangrado. - Durante la IAM e IPM valorar indicaciones de malas condiciones de BA (mortalidad, suciedad, heridas, hematomas…). -En granjas alta densidad (> 33 kg pv / m2): tasas de mortalidad diaria y acumulada.

Controles regulares: - Registros del autocontrol (con carácter muestral). - Procedimientos APPCC/RPHT (al menos una vez al año).

Actuaciones consecuentes a los controles.

Incidencias Medidas Comunicaciones Registros

En origen o transporte Enmendar situación Matadero, Ganadero, Veterinario. Autoridad.

DCM y/o AG

En matadero Enmendar situación Matadero PN y/o AG

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Anexo I:

Cap. I. La aptitud para el transporte. Animales aptos para efectuar el viaje. Animales con lesiones o procesos patológicos no serán aptos para el transporte. Los animales que se lesionen durante el transporte deberán ser separados y sacrificados.

Cap. II. Disposiciones aplicables a los medios de transporte. Contenedores. • Evitar lesiones y sufrimiento y se garantizará la seguridad de los animales. • Proteger a los animales contra las inclemencias del tiempo. • Limpiarlos y desinfectarlos. • Evitar que puedan caer o escaparse. • Disponer de un suelo que reduzca las fugas de orina o excrementos. • Llevar una señal clara y visible que indique la presencia de animales vivos. • Dotados de equipos necesarios para las operaciones de carga y descarga. • En contenedores: mantenerse siempre en posición vertical, se evitarán las sacudidas o los choques violentos. Deberán ir sujetos de modo que no puedan desplazarse. • Deberán fijarse antes del inicio del viaje.

Reglamento (CE) nº 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte.

Cap. III. Practicas de transporte: carga, descarga y manipulación. --Cuando los contenedores se dispongan unos sobre otros:

• Limitar la caída de orina y excrementos sobre los animales del nivel inferior. • Garantizar la estabilidad de los contenedores. • Garantizar que no se obstruya la ventilación.

--Está prohibido golpear o dar patadas a los animales, colgar a los animales por medios mecánicos, levantarlos o arrastrarlos por la cabeza, las patas (¿en aves?) o manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimientos innecesarios. --Los contenedores deberán estibarse de modo que no se obstruya la ventilación.

Cap. V. Intervalos de suministro de agua. Por lo que respecta a las aves de corral, deberá preverse comida y agua en cantidad suficiente, excepto en el caso de un viaje inferior a:

• 12h sin contar el tiempo de carga y descarga. • 24h para los polluelos de todas las especies.

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•  Estas cifras podrán variar según peso, tamaño, estado físico, meteorología y duración del trayecto.

• Tenemos en cuenta la anchura y longitud de las jaulas. Para un peso medio de 2,5 kg: 16 pollos / jaula.

Categoría Espacio en cm2

Pollos de 1 día

Aves de menos de 1,6 kg

Aves de 1,6 a 3 kg

Aves de 3 a 5 kg

Aves de más de 5 kg

21 - 25 cm2 por pollo

180 – 200 cm2 / kg

160 cm2 / kg

115 cm2 / kg

105 cm2 / kg

•  Superficie de las jaulas: 6.720 cm2 (112cm x 60cm), altura de 25 cm.

Cap. VII. Espacio disponible (Densidad de carga).

Reglamento (CE) nº 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal.

Aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la perdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que cause la muerte instantánea. Si no causa la muerte se llama “aturdimiento simple” y deberá ir seguido de sangrado, descabellado, electrocución o anoxia.

Sacrificio: matanza de animales destinada al consumo humano.

Articulado:   Durante la matanza no se causará dolor, angustia o sufrimiento evitables.   Se adoptarán las medidas para asegurar que los animales:

o Gozan de comodidad física y protección (condiciones de temperatura). o Están protegidos de lesiones. No muestran signos de dolor. o No sufren falta prolongada de comida y agua.

  Se matarán previo aturdimiento (ANEXO I) que mantendrá la pérdida de consciencia hasta la muerte (excepción: ritos religiosos).   El diseño, construcción y equipamiento cumplirá ANEXO II.   En las operaciones de manejo y sujeción cumplirá ANEXO III.   Se nombrará un Encargado de B.A.

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Reglamento (CE) nº 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.

Matanza: todo proceso inducido deliberadamente que cause la muerte de un animal.

Aturdimiento: todo proceso inducido deliberadamente que cause la perdida de consciencia y sensibilidad sin dolor, incluido cualquier proceso que cause la muerte instantánea. Si no causa la muerte se llama “aturdimiento simple” y deberá ir seguido de sangrado, descabellado, electrocución o anoxia.

Sacrificio: matanza de animales destinada al consumo humano.

Articulado:   Durante la matanza no se causará dolor, angustia o sufrimiento evitables.   Se adoptarán las medidas para asegurar que los animales:

o Gozan de comodidad física y protección (condiciones de temperatura). o Están protegidos de lesiones. No muestran signos de dolor. o No sufren falta prolongada de comida y agua.

  Se matarán previo aturdimiento (ANEXO I) que mantendrá la pérdida de consciencia hasta la muerte (excepción: ritos religiosos).   El diseño, construcción y equipamiento cumplirá ANEXO II.   En las operaciones de manejo y sujeción cumplirá ANEXO III.   Se nombrará un Encargado de B.A.

• Sistema de ventilación. Evitar ruidos repentinos. Iluminación fija o móvil para la inspección. • Equipamiento de aturdido por baño eléctrico:

o Tamaño adecuado de los ganchos. o Que las aves no permanezcan más de un minuto conscientes en los ganchos. o Posibilidad de acceso para retirar aves en caso de avería. o El electrodo se extenderá por toda la longitud del tanque. o Adaptar el nivel del agua. Evitar desbordamientos en la entrada. o Disponer de sistema de contacto con la pechuga para calmar las aves. o Dispositivo que muestre y registre los parámetros (mA, V, Hz), conservar 1 año.

El Anexo II es exigible a partir del 8.12.2019.

Anexo I: Métodos de aturdido. I. Métodos: mecánicos, eléctricos, de gas, otros.

II. Requisitos para algunos métodos: baño de agua para aves de corral: -Aves muy pequeñas o lesionadas no se colgarán, se matarán por otro método. -Los ganchos deberán mojarse. -Las aves se suspenderán por las dos patas. -El aturdido: un mínimo de 4 segundos.

Anexo II: Diseño, construcción y equipamiento.

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Anexo III: Normas de funcionamiento de los mataderos.

• Los animales se descargarán lo antes posible y se sacrificarán sin demoras indebidas.

• Contenedores: • No se dejarán caer ni se tumbarán. • Se cargarán y descargarán horizontalmente por medios mecánicos. • Si se superponen se debe limitar la caída de orina y excrementos. • Se garantizará su estabilidad. • Asegurar que no se impida la ventilación.

• Queda prohibido: golpear a los animales o darles puntapiés, arrastrarlos o cogerlos de la cabeza… o cualquier acción que les cause dolor o sufrimiento evitables.

• Sangrado:

• Se seccionarán las dos arterias carótidas o los vasos de los que nacen.

• Se pueden usar degolladores automáticos si se puede comprobar que se seccionan ambos vasos sanguíneos y en caso de no ser efectivos se sacrifican inmediatamente.

Procedimientos normalizados de trabajo (art. 6). ①  El operador planificará la matanza en PNT.

El PNT debe incluir (considerando 27): •  Objetivos claros. •  Personas responsables. •  Modos de actuación. •  Criterios cuantificables. •  Procedimientos de supervisión. •  Registros.

②  Por lo que respecta al aturdimiento: •  Se tendrán en cuenta las recomendaciones del fabricante.

•  Se definirán los parámetros clave que garanticen la eficacia del aturdimiento.

•  Se especificarán las medidas a adoptar en caso de que un animal no haya sido correctamente aturdido.

PNT: conjunto de instrucciones escritas destinadas a lograr la uniformidad en la ejecución de una función específica o norma.

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R.D. 54/1995, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio y matanza.

(Derogado, pero vigente hasta 8.12.2019 lo siguiente:)

Anexo A: I. Requisitos generales: Los mataderos dispondrán de equipos e instalaciones apropiados para descargar.

III. Requisito si se transportan en contenedores flexibles o perforados: descarga con especial cuidado para no causarles heridas.

Anexo C: II. 3. B) Electronarcosis en tanques de agua:

• Nivel de agua regulable. • Intensidad y duración de la corriente que cause inconsciencia hasta muerte del animal. • Mojado de los ganchos para mejorar el contacto con las patas de las aves. • Electrodo de longitud del tanque.

R.D. 37/2014 Protección de los animales en el momento de la matanza.

Objetivo: establecer disposiciones de aplicación del Reg. (CE) 1099/2009.

La matanza y operaciones conexas se deben realizar por personas con un Certificado de competencia, válido en todo el territorio nacional. Hasta el 8.12.2015 se podían expedir Certificados de competencia por la autoridad competente cuando se acredite una experiencia previa de 3 años.

La Autoridad Competente –CCAA- puede delegar la organización de los cursos (universidades, centros públicos o privados…). Se comunicará a AECOSAN las entidades delegadas.

El Operador designará un Encargado de B.A. formado en todas las operaciones y capacitado para la toma de decisiones en relación con el B. A.

La comercialización de equipamiento de sujeción y aturdimiento requiere llevar acompañadas las instrucciones al menos en español, con indicación del sitio web donde se encuentran dichas instrucciones.

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EN LAS ÚLTIMAS HORAS EN GRANJA

DURANTE LA CAPTURA Y ENJAULADO

DURANTE EL TRANSPORTE AL MATADERO

DURANTE LA ESPERA, DESCARGA Y COLGADO

ETAPAS

BIENESTAR

Merma de peso. Contaminación en la cadena. Obliga a la extracción. Asfixia y el agotamiento durante el transporte (Mortalidad). Contaminación del vehículo de aves vivas.

BIENESTAR EN LAS ÚLTIMAS HORAS EN GRANJA

AYUNO. El matadero no acepta el buche y el aparato digestivo llenos.

Conflicto por: • Razones de B.A. no debe someterse a las aves a sed, hambre o una mala nutrición. • Una parte de los pollos sufre 2 ó 3 ayunos.

Tiempos de ayuno: • Vaciado efectivo: de 4 a 5 h. • Con >8 h: mermas por pérdidas de tejidos corporales e ingesta de yacija. • Con >12 h: rotura intestinal y biliar y pigmentación amarillo verdosa. • Especificar si se trata del que tiene lugar en granja o bien del total. • Recomendación: 2 a 4 horas, (6 horas).

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Mermas  por  ayuno  

J. Sendra

BIENESTAR DURANTE LA CAPTURA Y ENJAULADO

Sistema manual: en “manojos” de 2 o 3 pollos por mano. Motivación.

Recomendaciones (Castelló et al. 2002):

• Elevar los comederos y bebederos. • Reducir la intensidad de la luz. • Reunir los pollos en grupos reducidos. • Hacer la captura sin brusquedades. • Coger los pollos por las 2 patas y en su defecto por una sola en grupos de 3. • Sacar los pollos por la puerta, no por las ventanas. • Respetar la densidad de carga en los camiones.

Sistema mecánico: son brazos provistos de dedos de goma. Inconvenientes: Coste y preparación de la granja.

Momento estresante para las aves.

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BIENESTAR DURANTE EL TRANSPORTE AL MATADERO

El mayor atentado que se puede producir en contra del B.A. de los pollos es el transporte

Sufre:

• Estrés. • Ayuno de pienso y agua. • Hacinamiento en las jaulas. • Golpes diversos. • Vibraciones, movimientos, aceleraciones…. • Elevadas temperaturas y humedades.

Tª y HR% son los factores más importantes “Estrés por calor”

Existe un “núcleo térmico” aunque el camión esté en movimiento.

A partir de 27 o C hay jadeo manifiesto. En la granja puede reaccionar, en una jaula no.

Zona de estrés por calor

Zona de estrés por Frío

oC

HR

%

% Mortalidad

%

Confort térmico

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    Mitchell y Kettlewell (2002): Recomendaciones:

• Programar hora de carga (en las horas más frescas día o por la noche).

• Tener en cuenta el horario del matadero para disminuir el tiempo de espera.

• Estudiar la ruta a seguir para reducir el tiempo del viaje.

• Contar con conductores experimentados.

• Evitar paradas innecesarias.

J. Sendra

2.- Inspección veterinaria ante-mortem en aves de

corral.

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PROCEDIMIENTO P29-ASA: C.O.V EN MATADEROS DE AVES DE CORRAL.

1.1. Protocolo de actuación: funciones del C.O. en la IAM.

Verificar

  Identificación animal.

  Bienestar animal (P28-ASA).

  I.C.A.

  Certificado Sanitario.

  Certificado de LD.

  Otras condiciones que puedan afectar a la salud.

Se ha realizado la IAM en la explotación (<72h)

Autorizamos el sacrificio

No se ha realizado la IAM en la explotación o >72h

IAM en el matadero

Protocolo de actuación.

Sin síntomas Con síntomas

No  aptas  para            sacrificio.  

Sacrificio al final del proceso.

En casos excepcionales se puede autorizar el sacrificio en otro matadero.

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1.2. Actuaciones consecuentes a los controles oficiales.

Sin ICA o CSU

Sospecha de enfermedad

Muertos

-No permitir sacrificio. -Por razones de BA permitir sacrificio e inmovilizar 24h. -Tras 24h sin la documentación, se declaran no aptos.

-Examen exhaustivo para diagnóstico. -Sacrificio al final.

-Prohibir colgado. -Investigar causa de la muerte.

Sospechosos de tratamientos -Actuar según PNIR

Incidencias Medidas Comunicaciones Registros

-Operador matadero.

-Veterinario de explotación.

-Ganadero.

-AC de la explotación.

-CSP.

-DCM.

-Parte de Notificación.

-Acta General.

Se debe realizar el seguimiento de las medidas adoptadas.

LEGISLACIÓN APLICABLE (Inspección A-M)

  Reg. (CE) nº 854/2004 Controles oficiales de los productos de origen animal (IAM).   R.D. 328/2003 Plan sanitario avícola (Certificado sanitario).   R.D. 479/2004 Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).   R.D. 728/2007 Registro general de movimiento de ganado (REMO).   Orden de 5 de diciembre de 2007 REMO y RIIA en la Comunidad Valenciana.   R.D. 1084/2005 Ordenación de la avicultura de carne (Precinto del camión).   R.D. 542/2016 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte.   R.D. 1559/2005 Centros de LD de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (Certificados LD).   Reg. (CE) nº 1/2005 Protección de los animales durante el transporte (densidad de carga).   Reg. (CE) nº 1099/2009 Protección de los animales en el momento de la matanza.   R.D. 692/2010 Normas de protección de los pollos destinados a la producción de carne (respecto a ciertas comunicaciones).

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Reg. (CE) nº 854/2004 Controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Sec. I. Funciones del VO. Sec. II. Actuaciones consecutivas a los controles. Sec. IV. Requisitos específicos (Aves de corral, lagomorfos).

Funciones de IAM: el VO debe realizar una IAM de todos los animales, para determinar: -si se ha puesto en peligro el BA. -si existen perjuicios para la salud humana o animal.

No obstante, en aves de corral y lagomorfos de cría la IAM podrá realizarse en la explotación (Sec. IV).

Aves de corral: aves de cría, incluidas las aves que no se consideran domésticas pero se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites. Lagomorfos: los conejos, las liebres y roedores. (Reg. (ce) nº 853/2004)

Anexo I. Carnes frescas.

Sec. IV. Requisitos específicos: aves de corral (Cap.V).

Las aves se podrán someter a la IAM en la explotación.

1. Certificado sanitario para los animales vivos transportados de la explotación al matadero (parte A del Cap. X) (<72h)

2. La IAM en granja se debe realizar por un veterinario oficial o autorizado.

3. La IAM en la granja comprenderá: -Verificación de los registros, incluida la ICA. -Inspección de la manada para determinar si las aves:

-Tienen una enfermedad transmisible a los animales o el hombre por manipulación o ingestión de su carne.

-Tienen signos de una enfermedad que puede hacer que la carne no sea apta para el consumo humano.

-Pueden tener residuos químicos por encima de los niveles fijados o de sustancia prohibidas.

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Si la IAM se ha llevado a cabo en la explotación, la inspección en el matadero sólo incluirá:

- Control de la identificación de los animales.

- Examen para determinar si se han respetado las normas de BA.

- Si hay signos de afección que afecte negativamente a la salud humana o animal.

R. D. 328/2003 Plan sanitario avícola

El movimiento de aves dentro del territorio nacional requiere:

“Certificado sanitario de movimiento”, acredita que “los animales no padecen enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria, y no existen enfermedades oficialmente declaradas que puedan afectar a los animales objeto del movimiento”.

“Certificado sanitario de inspección”, que acredita que “las aves se han sometido a una inspección previa con resultado favorable en la explotación de origen”.

MATADERO

“Certificado sanitario único” para el movimiento de aves de corral con destino a matadero dentro del territorio nacional

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Características del Certificado Sanitario Único:

 Validez de 72h.  Firmado por el veterinario oficial o habilitado.  Debe incluir:

  Nº de certificado.   Datos de los animales: especie, nº y señal de identificación.   Procedencia: nº de REGA, municipio y provincia.   Fecha y hora de la inspección.   Lugar y fecha de emisión, identificación y firma del veterinario.   Datos del transporte: transportista y matrícula.   Validez del certificado: 72h.   Matadero de destino (Reg. 854/2004).

Art. 9: el veterinario del matadero sólo autorizará el sacrificio cuando se haya realizado la inspección previa en la explotación con resultado favorable.

Excepción 1: si 72h antes se recibe un documento que contenga: • Información de la manada de origen (libro de registro). • Prueba de que está sometida a supervisión por un VO.

Excepción 2: criadores que aporte una “declaración responsable” de su escasa producción: 20.000 pollos, 15.000 patos, 10.000 pavos u ocas / año.

Cuándo debemos realizar la IAM en el matadero:

-Si no se ha llevado a cabo en la explotación (Sección IV, Anexo I, Reg. (CE) nº 854/2004).

-El VO puede decidir llevarla a cabo en cualquier momento (Sección I, Anexo I, Reg. (CE) nº 854/2004).

-Por haber transcurrido más de 72h desde la expedición del certificado, y la manada ha salido ya de la granja, encontrándose de camino o en el matadero. (Cap. I, Sección IV, Anexo I, Reg. (CE) nº 854/2004).

-Si 72h antes se aporta información de la manada de origen y prueba de que está supervisada por un VO. (Art. 9, RD 328/2003).

-Si procede de criadores que aporten una “declaración responsable” de su escasa producción: 20.000 pollos, 15.000 patos, 10.000 pavos u ocas / año. (Art. 10, RD 328/2003).

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R.D. 479/2004 Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

-Es un Registro adscrito al MAGRAMA.

-Define “explotación” como cualquier instalación donde se críen o manejen animales de producción (incluidos los mataderos).

ES . 00 . 000 . 0000000

España Provincia Municipio Nº de explotación

www.ine.es

-R.D. 372/2003 Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. • 0: producción ecológica. • 1: camperas. • 2: criadas en suelo. • 3: criadas en jaulas.

R.D. 728/2007 Registro general de movimiento de ganado (REMO).

Orden de 5 de diciembre de 2007. REMO y RIIA en la C. V.

-Se establece un Registro para el control de los movimientos de ganado (REMO). -Los animales se acompañarán de un documento de movimiento. Los CSU pueden servir como documento de movimiento siempre que contengan la información establecida en este RD. (art. 6). -Se establece un código de 18 dígitos para identificar el movimiento: CV = 17_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

Aves de corral (gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices) y aves corredoras (ratites): 1 julio 2008

-Se constituye el REMO en la CV como una base de datos informatizada. -El ganadero comunicará el movimiento en el plazo máximo de 7 días desde que éste tiene lugar, -OCA o del Servicio de Atención al Ganadero (tlf: 900 102 242)-

Comunicación de Agricultura: los veterinarios habilitados accederán al REMO a través de Internet. Código de barras (c. REMO) y Nube de puntos (firma digital)

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R.D. 1084/2005 Ordenación de la avicultura de carne (Precinto del camión).

Art. 5: Identificación de las aves de corral.  Los dispositivos de transporte (jaulas o cajas) poseerán un precinto de modo que éste se destruya al abrirse.  Si parten de un único origen y el destino es único, basta con precintar el dispositivo de carga del vehículo.  Tendrá una marca indeleble y legible que identifique la explotación (nº REGA).

Señal clara y visible (Cap. II, Anexo I, Reg. (CE) nº 1/2005 Protección durante el transporte)

“ANIMALES VIVOS”

R.D. 542/2016 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte

-Autorización y registro del transportista (inglés y castellano): ATES.00.00.0000000. Tipo 1 (para viajes ≤ 8h) Tipo 2 (para viajes > 8h)

-Autorización y registro del medio de transporte: remolque y cabeza tractora si el viaje > 8h. El nº es la matrícula o el nº de bastidor.

-Documentación que acredite: origen y propietario de los animales; lugar, fecha y hora de salida; lugar de destino y hora de llegada prevista. Certificado sanitario y Certificado de movimiento. (ICA + CS + C.REMO). -Certificado de competencia en materia de protección de los animales del cuidador o del conductor.

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El RD 751/2006 DEROGADO, establecía:

-Los animales transportados debían ir acompañados del un “Registro de actividad”. Actualmente éste se debe mantener en la sede social del transportista.

-El nombre SIRENTRA para el sistema informático de registro nacional de transportistas no aparece en el nuevo RD 542/2016, pero sigue existiendo el Registro adscrito al MAGRAMA.

Documentos que deben acompañar a los animales

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R.D. 1559/2005 Centros de LD de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (Certificados LD).

La realización de la LD quedará justificada mediante la emisión del Certificado o talón de desinfección con indicación de:

• Nº de certificado. • Localización del centro de LD. • Nº de registro del centro LD. • Matrícula del vehículo. • Nombre, apellidos y DNI del titular del vehículo. • Plaguicida usado. • Nº de precinto. • Fecha y hora de la LD. • Nº de autorización del vehículo. • Nombre del responsable del centro (carné de manipulador de plaguicidas-biocidas de uso ganadero). • Sello del centro, lugar, fecha y firma.

Una vez realizada la LD se colocará un precinto de LD con nº de registro del centro LD y nº del precinto.

R.D. 692/2010 Normas de protección de los pollos destinados a la producción de carne (respecto a ciertas comunicaciones)

La densidad será como máximo de 33 kg pv / m2. Si cumple Anexo II, puede alcanzar 39 kg pv / m2. Si cumple Anexo V, puede alcanzar 42 kg pv / m2.

Si la densidad es > 33 kg pv / m2 deberá llegar la información de: -Tasa de mortalidad diaria (TMD) -Tasa de mortalidad diaria acumulada (TMDA). -Raza o híbrido de los pollos.

El VO evaluará posibles indicaciones de malas condiciones de BA (dermatitis de contacto, parasitismos o enfermedades sistémicas) y la tasa de mortalidad en matadero, y lo comunicará al ganadero y AC.

Establece los requisitos mínimos de las explotaciones para pollos de engorde.

Tasa de mortalidad diaria: (nº muertos en un gallinero en un día / nº pollos del gallinero) x 100 Tasa de mortalidad diaria acumulada: suma de las TMD, de todos los días de vida.

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Propone indicadores de BA y valores umbral cuya superación conllevan comunicación (DCM).

1.  Pododermatitis: contar 100, grados 0, 1 y 2. 2.  Quemaduras en tarsos: contar 100, grados 0 y 1. 3.  Dermatitis en pechugas: contar 50, grados 0 y 1. 4.  Grado de suciedad de las aves: contar 100, grados 0, 1 y 2. 5.  Tasa de mortalidad en el transporte: % de bajas. 6.  Tasa de mortalidad total: (TM total = TMDA + TM Transporte)*. 7.  Presencia de lesiones y enfermedades (emaciación, ascitis,

septicemia y otras como celulitis, traumatismos, hematomas…).

*La TMD y TMDA se comunica al matadero si la explotación es de densidad > 33 kg pv/m2

Se controlan: -Todos los lotes de densidad desconocida o de densidad > 39 kg pv/m2

- La mitad de los lotes de densidad entre 33 y 39 kg pv/m2 - El 10 % de los lotes ≤ 33 kg pv/m2

Umbrales de

comunicación

DCM

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Resumen documentación y precintos.

Certificado sanitario (Reg. 854/2004).

C. sanitario de movimiento (RD 328/2003).

C. sanitario de inspección (RD 328/2003).

REMO (RD 728/2007).

  C.S.U.

  I.C.A.

  Precinto del vehículo.

  Certificado LD y precinto LD.

  Documentación del transportista.

A. Datos administrativos: 1. Nombre de la explotación o responsable de la expedición. 2. Documento de traslado. 3. Tiempo y lugar de permanencia en los últimos 21 días. B. Datos del envío: 1. Especie, nº de animales (en letra), y su edad aproximada. 2. Identificación individual o colectiva (por lotes). C. Información sobre los animales enviados: 1. Si los animales han sido objeto de una revisión general por un veterinario en las 48h anteriores al traslado de la documentación, se indicará la sintomatología. 2. Animales sometidos a tratamientos en los últimos 30 días y detalle de éstos.

Todas las explotaciones deben tener determinados registros (Reg. (CE) nº 852/2004).

R.D. 361/2009 Información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados al sacrificio.

INFORMACIÓN SOBRE LA CADENA ALIMENTARIA

I.C.A.

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D. Información sobre la explotación de procedencia:

1.  Calificación sanitaria de la explotación (comarca o provincia). 2.  Alteraciones de los demás animales en las últimas 48h. 3.  Diagnósticos de enfermedades que puedan afectar a la carne (en

últimos 12 meses). 4.  Resultados de análisis en el marco de control y vigilancia de zoonosis

(en últimos 6 meses). 5.  Muestras tomadas para investigar residuos y resultado en caso + (en

últimos 6 meses). 6.  Informes, adjuntándolos, de hallazgos en otros mataderos en animales

de esa explotación (en últimos 2 años). 7.  Medidas suplementarias adoptadas para garantizar la seguridad

alimentaria. 8.  Programas de control o vigilancia en los que participan. 9.  Nombre y dirección del veterinario que atiende la explotación. 10.  Si la ICA puede acompañar a los animales por ser una excepción.

- Firma del titular de la explotación. Fecha prevista de salida. - Firma del titular del matadero. Fecha de recepción.

Plan Anual Zoosanitario 2016

Enfermedades objeto de actuación en aves:

Salmonelosis: Programa Nacional de Vigilancia de determinados tipos de Salmonellas en ponedoras, reproductoras, broilers y pavos.

Influenza aviar: Programa de Vigilancia de la Influenza Aviar (para ponedoras, reproductoras, pavos, patos, gansos y caza de cría). -Programa para aves domésticas. -Programa para aves silvestres.

Encefalitis del Nilo Occidental: Programa de Vigilancia de la Encefalitis del oeste del Nilo (vigilancia activa, pasiva y entomológica).

Enfermedad de Newcastle. Congo-Crimea. Mycoplasma Gallisepticum.

Vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.

Orden APA/2556/2006 Medidas específicas de protección en relación con la Influenza Aviar.

Resolución de 22 de diciembre de 2015

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Programa nacional de vigilancia y control de determinados serotipos de Salmonella.

Muestreo en granja (durante las últimas 3 semanas). 2 pares de calzas por manada – Análisis en lab. Autorizado

Resultados comunicados en ICA.

Ausencia de Salmonella spp

Presencia de Salmonella spp Ausencia de S.Enteritidis y Typhimurium

Presencia de S. spp

Sacrificio habitual Sacrificio logístico

Obtención de canales refrigeradas

Inmovilización de canales refrigeradas

Muestreo aleatorio, 1m/semana

Sacrificio logístico

Obtención de canales refrigeradas

Muestreo dirigido, 1m/manada +

Presencia de S.Enteritidis y Typhimurium

Ausencia de S. spp

Presencia de S.Enteritidis y Typhimurium

Presencia de S. spp Ausencia de S. spp

Presencia de S.Enteritidis y Typhimurium

Ausencia de S.Enteritidis y Typhimurium

Ausencia de S.Enteritidis y Typhimurium

Retirada y cambio de destino

Comercialización o despiece y comercialización

cambio de destino

Para comercialización en fresco siempre incluir en etiquetado o documento de acompañamiento la leyenda: “Este producto debe ser totalmente cocinado antes de su consumo”. http://www.aesan.msc.es/AESAN/docs/docs/cadena_alimentaria/gestion_riesgos_biologicos/PROPOLLO.pdf

INSPECCIÓN ANTE MORTEM EN LA PRÁCTICA. Preferible realizarla en granja:

En la explotación.

 Ambiente habitual.  Se evitan gastos.  En jaulas: stress y se dificulta la IAM.  No existe en matadero la posibilidad de espera.

Se realiza de forma colectiva por lotes:  La IAM ave por ave sería una tarea imposible.  Observando una muestra se alcanza el mismo objetivo.  El lote es genéticamente similar.  Mismas condiciones de cría: alimentación, vacunación y ambiente.

∼ Valoración de los registros y condiciones de la explotación. ∼ Perímetro, orden y limpieza. Densidad de la manada. ∼ Instalaciones: agua, pienso, ventilación, iluminación, estado de la yacija. ∼ Enfermedades presentadas. Medidas terapéuticas. ∼ Tasa de mortalidad (0,1% en la semana anterior al sacrificio). ∼ Uniformidad de tamaño y peso. ∼ Trastornos del estado general: abatimiento, postración, plumaje erizado, alas caídas… ∼ Otros síntomas: cianosis de crestas, respiración con dificultad, diarreas…

“Inspección sanitaria de la carne de ave” Dieter Grossklaus.

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En el matadero.  Iluminación suficiente (esperar adaptación).  Se deben examinar todas las jaulas.  Valorar la densidad de carga y condiciones del BA.  Pasar entre las jaulas con cuidado.  Atender a los ruidos respiratorios anormales (parar ventiladores).  Si se observan animales enfermos sacarlos para explorarlos.  Observar daños causados por la carga y el transporte:

• Contusiones, hematomas, hemorragias y heridas abiertas. • Trastornos respiratorios por calor y falta de ventilación.

 Exploración aislada de un animal: empezar en la región craneal.

Cabeza Pico Crestas Barbillas Cuello

Dorso Alas Pectorales Abdomen Cloaca Patas Dedos

Estado de nutrición Adelgazamiento en Marek, septicemias agudas, Newcastle, BI, LTI.

Plumaje Sucio en diarreas y malas condiciones de la cama.

Piel Heridas, edemas, deshidratación, cambios del color.

Crestas y barbillas Pálidas y retraídas por anemia Cianóticas por trastornos circulatorios Ictéricas en el síndrome hemorrágico Tumefactos en coriza y cólera Con costras y escamas en viruela.

Ojos Exudados en coriza, salmonelosis, aspergilosis Alteración del iris en Marek Córnea turbia en ornitosis y salmonelosis.

Orificios nasales y pico Secreción y estornudos en BI, LTI, Newcastle. Pico abierto, ronquidos y estornudos por dificultad respiratoria.

Cavidad bucal Depósitos amarillos en viruela Exudados en BI, LTI y coriza Hemorragias en mucosas en septicemias, Newcastle y síndrome hemorrágico.

Buche Abultado por contenido o parálisis del vago en Marek.

Locomotor Cojeras o postración en pullorosis, cólera, colibacilosis, artritis. Parálisis en Marek y encefalomielitis. Tortícolis en Marek. Articulaciones inflamadas en sinovitis infecciosa, pullorosis, cólera y colibacilosis.

Cloaca Diarreas en enteritis Diarrea verdosa en Newcastle Diarrea blanca en Gumboro y pullorosis. Diarrea hemorrágica en coccidiosis.

“Inspección sanitaria de la carne de ave” Dieter Grossklaus.

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4.- Control de subproductos (SANDACH).

Funciones del Control Oficial. Comprobar:

1.  Extracción y depósito en contenedores exclusivos e identificados. 2.  Identificación y categorización. 3.  Recogida en vehículos identificados por empresa autorizada. 4.  Documentación generada con indicación de origen, destino, cantidad,

descripción e identificación.

Categorización. Subproducto Cat. 1 Cat. 2 Cat. 3

Gallinaza x

Animales muertos x

Pluma x

Sangre x

Patas x

Decomisos x x x

Tripas x

Filtro aguas residuales x

Reg. (CE) nº 1069/2009 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. Reg. (CE) nº 142/2011 Disposiciones de aplicación del anterior.

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5. Pruebas de laboratorio (PNIR).

P.N.I.R.

RD 1749/1998 Medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

• Plan dirigido: programado en granja, matadero y productos.

• Plan sospechoso: se sospecha en matadero o proceden de granjas que han dado positivos.

Mataderos

CSP, DGISP, C. Agricultura.

AECOSAN

SCIRI

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Material toma de muestras P.N.I.R.

7. Comunicaciones y Registros.

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- Parte Diario de Inspección (A01-P29-ASA). IT01-P27-P29-P30-ASA.

- Parte de Notificación de los SVO (A01-P28-ASA).

- Documento de Comunicación de Matadero (DCM) (A02-P28-ASA).

- Acta General (A01-P02-ASA).

- Cuestionarios específicos de mataderos (A02-P27-ASA).

- Parte de seguimiento de NC (A03-P27-ASA).

- Parte mensual de actividad (A07-P27-ASA).

- Parte de declaración de EDOs (A06-P29-ASA).

- Parte de actividad y producción en mataderos (A09-P27-ASA).

Registros y documentos de comunicación.

Registros y documentos de comunicación.

Parte Diario de Inspección,

preoperativo y operativo

Formulario de CO en establecimientos APPCC

GPCH en Mataderos de Aves y Lagomorfos

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PARTE DIARIO DE INSPECCIÓN Verificación del

autocontrol Inspectores

Nº de documentos

Nº de aves sacrificadas

Reg

istr

os y

com

unic

acio

nes

Flujo de información. -Operador del matadero: copia PN, DCM o AG.

SVO

Operador del matadero CSP

-Veterinario de la explotación. -Operador de la explotación. -D.T. (dentro de la CV). -D.G. (fuera de la CV).

CSP -D.G.I.S.P: DCM, Actas y otros datos.

Registros y documentos de comunicación.

PN DCM Acta General