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ORDEN de Incentivos de 4 de febrero de 2009

Incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía

Convocatoria 2009 - 2014

Córdoba, 14 de mayo de 2009

Guión de la presentación

1. Balance Orden de 11 de abril de 2007 (años 2007 y 2008)

2. ORDEN 4 de FEBRERO 2009. Proyectos incentivables

3. Novedades de la Orden

4. Aspectos destacados

9%3%

88%

Empresas

Entidades públicas y otrassin ánimo de lucro

Ciudadanos

15%

67%

18%Empresas

Entidades públicas y otrassin ánimo de lucro

Ciudadanos

1. Balance Orden de 11 de abril de 2007 (años 2007 y 2008)

Proyectos incentivados: 22.304 proyectos

Inversión inducida: 1.027 millones de euros

Incentivo concedido: 124 millones de euros

Por tipo de beneficiario:

Número de proyectos Incentivos concedidos

Cádiz3.535 proy

15.638.337 €

Huelva1.506 proy

15.898.990 € Almería1.554 proy5.866.637 €Málaga

1.714 proy9.780.706 €

Granada1.925 proy

16.712.537 €

Jaén1.082 proy

15.844.334 €

Córdoba2.999 proy

13.519.751 €

Sevilla7.989 proy

31.264.573 €

Proyectos incentivados: 22.304 proyectos

Inversión inducida: 1.027 millones de euros

Incentivo concedido: 124 millones de euros

Concedidos por provincia:

Concedidos por tipo de proyecto:

12,1%124.525.866 €1.027.428.724 €22.304TOTALES

43,6%5.861.315 €13.449.185 €243Auditorías, estudios y acciones divulgativas

18,7%10.406.152 €55.748.333 €141Transporte y distribución de energía

16,4%7.421.192 €45.272.049 €40Proyectos de logística de biomasa

5,0%5.605.067 €112.866.330 €17Producción de biocombustibles

31,2%37.018.090 €118.824.727 €20.141Energías Renovables

4,0%16.018.943 €397.153.686 €39Producción eléctrica en régimen especial

14,9%42.195.107 €284.114.415 €1.683Ahorro y Eficiencia Energética

Promedio incentivos

Incentivo concedido

Inversión inducida

Proyectos incentivadosTipo

Concedidos por tipo de proyecto:

Incentivo concedido: 124 millones de euros

Producción eléctrica en régimen especial

16.018.943 €13%

Auditorías, estudios y acciones divulgativas

5.861.315 €5%

Producción de biocombustibles

5.605.067 €5%

Energías Renovables37.018.090 €

30%

Transporte y distribución de

energía10.406.152 €

8%Proyectos de logística de biomasa

7.421.192 €6%

Ahorro y Eficiencia Energética

42.195.107 €33%

Distribución de incentivo por tipo de proyecto

Logros conseguidos:

���� Ahorro energético estimado: 306.290 tep/año

���� Superficie de captación solar térmica: 81.799 m2

���� Potencia instalada para generación térmica: 379 MW

���� Potencia instalada en instalaciones fotovoltaicas aisladas: 938 kWp

���� Vehículos eficientes incentivados: 324 vehículos

���� Planes de optimización energética municipal: 430 municipios

���� Actuaciones para la movilidad y el transporte eficiente: 60 planes

���� Ahorro y eficiencia energética

���� Instalaciones de energías renovables

���� Instalaciones de aprovechamiento energético

���� Estudios energéticos y acciones de difusión

���� Mejoras de las infraestructuras energéticas

2. ORDEN 4 de FEBRERO 2009. Proyectos incentivables

Cinco líneas de proyectos:

Proyectos de Ahorro y eficiencia energética

Categorías de proyectos incluidas:

���� Proyectos de ahorro y eficiencia en procesos o equi pos

���� Proyectos de ahorro y eficiencia en edificios y sus instalaciones

���� Proyectos de ahorro y eficiencia en instalaci ones de alumbrado exterior

���� Proyectos de ahorro y eficiencia en el transpo rte

���� Sustitución de combustibles o energías tradici onalespor otros menos contaminantes

Con los que se consigue una disminución de la energía consumida en los procesos o equipos productivos de las empr esas, en los edificios o en las

instalaciones consumidoras de energía de los mismos, en instalaciones de alumbrado exterior, o en el transporte de las personas o mercancías.

Inversión adicional para la propulsión eficiente de autobuses urbanos

Sustitución de lámparas incandescentes por tecnología leds

Máquinas enfriadoras de absorción para la producción de agua fría

Compresor frigorífico de elevado rendimiento

Incorporación de variadores de frecuencia en motores

Proyectos de instalaciones de energías renovables

Categorías de proyectos incluidas:

���� Producción de electricidad

���� Producción de energía térmica

���� Producción conjunta de electricidad y energía térmi ca

���� Producción y/o logística de biomasa y biocombustibl es

Aquellos en los que utilizando recursos naturales r enovables, como el viento, la radiación del sol o la biomasa, se genera energía e n forma de calor o electricidad.

Estufa doméstica de biomasa (pellets)

Caldera de biomasa de 3.000 kW (fabricante ubicado en Andalucía)

Instalación Solar Fotovoltaica para vivienda aislada

Caldera de biomasa en vivienda

Planta de fabricación de pellets de madera

Instalaciones Solares Térmicas de baja temperatura

Construcción de secadero con biomasa

Proyectos de instalaciones de aprovechamiento energético

Categorías de proyectos incluidas:

���� Proyectos de cogeneración

���� Aprovechamiento de calor residual

���� Valorización energética de residuos no biomásicos

Aquellos proyectos que consiguen un mayor rendimien to energético en la producción industrial o en el uso de la energía, po r el aprovechamiento de calores

residuales o la cogeneración.

Sistema de recuperación de calor en industria

Aprovechamiento energético mediante termoreactor regenerativo

Proyectos de estudios energéticos y acciones de difusión

Categorías de proyectos incluidas:

���� Estudios para ahorro energético

���� Estudios para implantación de energías renovables

���� Auditorías y consultoría energéticas

���� Acciones de difusión

Actuaciones que facilitan la toma de decisiones par a acometer inversiones en

materia energética, mediante la realización de audi torias energéticas o estudios de

viabilidad para la incorporación de energías renova bles en los centros de consumo

de los diversos sectores productivos y de servicios y para conseguir mejoras en el

ahorro energético, demostrando en ambos casos, las ventajas derivadas de las

inversiones que habría que realizar para conseguir objetivos de mayor eficiencia

energética y de protección ambiental.

Proyectos de mejora de las infraestructuras energéticas

Categorías de proyectos incluidas:

���� Redes de transporte secundario o de distribución de gas

���� Redes de distribución de energía eléctrica

���� Redes de distribución de energía térmica

Son proyectos energéticos relacionados con la mejor a de las infraestructuras energéticas como la extensión, desarrollo o mejora de las redes de transporte y

distribución de gas, de las infraestructuras y dist ribución de energía eléctrica o el desarrollo de redes de distribución de energía térm ica.

Centro de transformación eléctrica

���� Se establece una amplia convocatoria en el tiempo: 5 años desde 2009 a 2014.

���� Se ajusta la Orden a las condiciones establecidas en el nuevo Régimen de

ayudas a favor del medio ambiente, en lo referente a los incentivos a las

empresas: Mejor orientación de los incentivos.

���� Exclusión de proyectos acogidos al régimen especial de producción elérctrica,

por contar con una buena rentabilidad económica sin necesidad de incentivo, así

como aquellos cuyo objeto sea el desarrollo rural de Andalucía.

���� Se establece suficientes garantías para el éxito de los proyectos dirigidos a los

ciudadanos a través del Programa PROSOL y del Procedimiento Simplificado.

���� Mayor claridad expositiva y simplificación de procedimientos y documentos.

���� Reducción de los plazos para resolver: De 3 meses a 2 meses

(un mes para el P. simplificado)

���� Nuevos valores de intensidades máximas y nuevos criterios de valoración.

���� Valoración extra mediante nuevas subcategorías más ajustadas a los proyectos.

3. Novedades de la Orden

4. Aspectos destacados

4.1. Aspectos generales. Normativa de referencia

4.2. Estructura de la nueva Orden.

4.3. Repaso a los aspectos más destacables:

• Beneficiarios y Compatibilidad con otras ayudas

• Conceptos objeto de incentivación

• Documentación: Tres ofertas, tramitación ambiental, etc

• Incentivación máxima

• Tramitación: Solicitud, subsanación, modificaciones

• Resolución de concesión: Quién resuelve y cómo

• Criterios de valoración: Categorías y subcategorías

• Plazos de los solicitantes y de la AAE

4.1. Aspectos generales. Normativa de referencia

El artículo 12.3.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece entre los objetivos básicos de la Comunidad:

“El fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de

la naturaleza y del medio ambiente”

El artículo 18.1.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la

Comunidad competencia para:

“El fomento y planificación de la actividad económica”

Se permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con este objetivo

DECRETO 23/2009, de 27 de enero, por el que seestablece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración

de la Junta de Andalucía

DECRETO 394/2008, de 24 de junio, por el que seestablece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por

la Administración de la Junta de Andalucía

Cuando las medidas de fomento consistan en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que parte de la regla general de la

incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a empresas, pero que al establecer ciertas excepciones entre las que se encuentran las actuaciones incluidas en la Orden de Energía finalmente se

podrán otorgar dichos incentivos, previa autorización por la Comunidad Europea

Orden de 4 de febrero de 2009 para el desarrollo energético sostenible de Andalucía

DECRETO 23/2009 marco regulador de ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético

sostenible que se concedan por la Junta de Andalucía

Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa

de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009 a 2014

Decreto 394/2008 marco regulador de las ayudas de

finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de

Andalucía

Ley 38/2003 General de

Subveciones y su Reglamento

aprobado por RD 887/2006

Ley 5/1983 General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ley 3/2004 de Medidas Tributarias,

Administrativas y financieras

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

Reglamentos de exención: Mínimis o R. 800/2008 Los proyectos

cofinanciados por fondos FEDER se

regirán, además por

Reglamentos específicos …

Decreto 254/2001 que aprueba el Reglamento que regula los procedimientos de concesión

de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y Leyes anuales de

presupuesto

• Capítulo I Disposiciones Generales

Art. 1 a 4 Objeto, normativa general y ámbito temporal y material

Art. 5 Definiciones

Art. 6 a 8 Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Art. 9 y 10 De los Beneficiarios: Tipos, prohibiciones, subcontratación

Art. 11 a 17 De los Incentivos: Objetos, definición Prosol, Conceptos incentivables,

requisitos, modalidades, intensidades máximas

4.2. Estructura de la Orden 4 capítulos y 7 anexos

• Capítulo II Procedimiento de concesión

Sección 1ª Procedimiento General: Presentación, plazos, Documentación, subsanación,

tramitación, Comisiones de Valoración, resoluciones, publicación incentivos,

modificaciones y seguimiento

Sección 2ª Procedimiento simplificado: Objeto, empresas adheridas, reservas,

resoluciones, notificación y pago

• Capítulo III Obligaciones, justificación y pago

Art. 30 Relación de las obligaciones de los beneficiarios

Art. 31 a 36 Justificación de las inversiones, forma, documentación y pago

• Capítulo IV Reintegro, régimen sancionador, y registro de Incentivos

Art. 37 a 39 Causas de reintegro, infracciones y sanciones y registro de incentivos

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera: Desarrollo y ejecución

Disposición Adicional Segunda: Empresas y establecimientos adheridos P. Simplificado

Disposición Adicional Tercera: Acreditación al Programa PROSOL

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Única: Expedientes en tramitación

Disposición Derogatoria única y Disposición Final: Deroga Orden de 11 de abril de 2007

• Anexos:

Anexo I Definición de categorías y subcategorías

Anexo II Criterios de valoración

Anexos III a V Formularios solicitud, acreditación PROSOL, adhesión P. Simplificado,autorizaciones para actuar en representación y cesión derecho al cobro

Anexo VI Instrucciones para la presentación y subsanación telemática de solicitudes

Anexo VII Acreditación en el Programa PROSOL

Ámbito material: artículo 4

���� Proyectos o actuaciones cuya finalidad sea el desarrollo energético sostenible de

Andalucía

���� Se excluyen expresamente los incentivos a proyectos o actuaciones cuya exigencia

venga impuesta por Normas Comunitarias, o legislación nacional o autonómica.

Salvo en los casos en que se supere la normativa exigible.

���� Se excluyen las actuaciones en el sector primario agrícola y en la transformación y

comercialización de productos agrícolas, incluidos en el Plan de Desarrollo Rural

Financiación de las actuaciones incentivadas (origen de los fondos): artículo 5

���� Dotaciones transferidas a la AAE procedentes de fondos propios de la Junta de

Andalucía o fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)

���� La concesión de incentivos limitada por las disposiciones presupuestarias

Ámbito temporal: artículo 3

���� Desde 14 de febrero de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2014

4.3. Repaso a los aspectos más destacables

Beneficiarios de la Orden: artículo 9

La Orden establece los siguientes posibles beneficiarios:

���� Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones

���� Siempre que la inversión o gasto se realice en Andalucía

Según esto, por una Auditoría cuyo beneficiario fuera un Ayuntamiento se lepodría dar por la Orden hasta el 60% pero sumando el incentivo de la Orden y

otras posibles subvenciones, se podría llegar hasta el 100%

Es transcendente la distinción entre

Empresas: Al ser consideradas Ayudas de Estado, se someten a las condiciones de efecto de incentivación, y cálculo de costes incentivables, marcados en los artículos 13 y 15.2.

La definición de “empresa” aparece en el art. 5.

No empresas: Al no constituir Ayudas de Estado, no les afecta el efecto de incentivación, y para el cálculo de los costes incentivables es de aplicación el artículo 15.1. Además:

���� No tienen que demostrar estar al corriente con Hacienda ni la S. Social

���� En concurrencia con otras subvenciones podrían superarar las

intensidades máximas indicadas en el art. 17

Definición de nuevo PROSOL: artículo 12

Lo novedoso se refiere a la exclusión de Prosol de:

• Instalaciones de EERR no acogidas al RITE o RBT

• Instalaciones de biomasa que no sean de potencia inferior a 300 kW

Los proyectos encuadrados en PROSOL son:

a) Solar térmica para producción de agua caliente

b) Solar fotovoltaica aislada

c) Instalaciones de biomasa para usos finales térmicos con potencia inferior a 300 kW.

d) Minieólica aislada.

e) Mixtas de los tipos anteriores: Instalaciones solar-biomasa o instalaciones eólicas-fotovoltaicas.

Las condiciones básicas son:

a) Estar ejecutadas por empresas acreditadas, según las normas incluidas en el Anexo VII. Entre ellas, destaca estar inscritas en los registros RITE o RBT de las Delegaciones Provinciales de la CICE.

b) Contar con una garantía y mantenimiento de toda la instalación sin coste adicional para el usuario por un período mínimo de tres años.

Efecto de incentivación: artículo 13

���� Para ser incentivables los proyectos no deberán haber iniciado las inversiones o

gastos objeto de incentivación antes de realizar la solicitud, en caso de empresas

���� Para las grandes empresas, en los objetos de los proyectos 2.1., 2.2. y 2.3., además

deberán demostrar que el incentivo solicitado es necesario para la ejecución del

proyecto solicitado.

Hay que demostrar que sin el incentivo que se solicita, o bien no se realizaría ningún

proyecto, o bien se realizaría un proyecto con un menor nivel de ahorro energético,

con menor producción de energías renovables, o que llevara asociado un menor

rendimiento de la producción o del uso de energía.

���� Para proyectos de mejora de las infraestructuras energéticas (categorías 3.1),

y en el caso de estar ligado a la realización de una inversión, una vez entregada la

solicitud:

• Se confirmará que los proyectos son en principio incentivables

• Los proyectos no se pueden haber iniciado antes de recibir por

parte de la AAE la referida confirmación

Iniciación, tramitación y resolución

Presentación:

���� Presentación por vía telemática (SINERGIA): Con o sin certificado digital

���� Si no se utiliza firma digital, se hará la solicitud con SINERGIA pero se tendrá que presentar

documentación en el registro de la AAE o de las Delegaciones Provinciales de CICE

���� La memoria y demás documentos se adjuntarán en pdf en SINERGIA

Tramitación y resolución:

���� Recibidas las solicitudes la AAE realizará cuántas comprobaciones estime necesarias para el

conocimiento y comprobación de los datos sobre los que pronunciará resolución

���� Una vez obtenida toda la documentación se elevará propuesta de resolución

al órgano concedente de la AAE: Director General o Consejo Rector

Resoluciones por el Consejo Rector y expedientes a valorar por Comisión:

���� Los expedientes con Inversión Incentivable superior a 300.000 € serán evaluados por Comisión

de Valoración

���� Los expedientes con valor de Incentivo superior a 450.000 € serán resueltos por el Consejo

Rector de la AAE

���� Las modificaciones de resoluciones del CR las hará el Director General de la AAE cuando dichas

resoluciones estén motivadas por una ampliación de plazos

Conceptos de inversión o gasto incentivables: artículo 14

EN PROYECTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (artículo 11.4 categorías 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4):

1. Conceptos de inversión:

a) Inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias.

b) Inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida de servicios.

c) Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, incluidos los gastos necesarios para la modificación de los procesos de producción necesarios para el proyecto energético.

d) Equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético.

e) Inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Deben ser bienes amortizables.

• Deben ser adquiridos en condiciones de mercado a entidades sobre las que el adquirente no goce de ningún poder directo o indirecto de control.

• Deben figurar en los activos de la empresa, permanecer y ser utilizados en el establecimiento del perceptor del incentivo durante un período mínimo de cinco años, no pudiendo exceder del 50% del importe de los edificios y equipamientos objeto de ayuda.

f) Otras inversiones que se consideren necesarias para el proyecto.

Conceptos de inversión o gasto incentivables: artículo 14

EN PROYECTOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (artículo 11.4 categorías 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4):

2. Conceptos de gasto:

a) Estudios de proyectos energéticos, para permitir el ahorro de energía o el fomento de la energía procedente de fuentes renovables, incluso si la inversión objeto de estudio no es ejecutada finalmente.

b) Planificación, ingeniería y dirección facultativa, así como otros estudios preparatorios directamente relacionados con el proyecto.

c) Auditoría de justificación de los gastos derivados del proyecto energético.

Estos gastos serán incentivables en el caso de las empresas y exclusivamente referidos a la justificación de la inversión adicional a la que se refiere el artículo 15.

d) Servicios de consultoría externa para PYME no vinculados a la realización de una inversión, cuando tengan por objeto el análisis de implantación de ecoinnovaciones o auditorías energéticas, sin que puedan consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

e) Estudios internos con cargo a medios propios para PYME, y servicios de consultoría o estudios internos no vinculados a una inversión de grandes empresas. Estos incentivos tendrán el carácter de ayudas de mínimis.

Conceptos de inversión o gasto incentivables: artículo 14

EN PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL (artículo 11.4 categoría 3.1):

1. Conceptos de inversión:

a) Inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias.

b) Inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida de servicios.

c) Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo.

d) Equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético.

e) Inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

• Deben ser bienes amortizables.

• Deben ser adquiridos en condiciones de mercado a entidades sobre las que el adquirente no goce de ningún poder directo o indirecto de control.

• Deben figurar en los activos de la empresa, permanecer y ser utilizados en el establecimiento del perceptor del incentivo durante un período mínimo de cinco años, no pudiendo exceder del 50% del importe de los edificios y equipamientos objeto de ayuda.

f) Otras inversiones que se consideren necesarias para el proyecto.

Conceptos de inversión o gasto incentivables: artículo 14

EN PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL (artículo 11.4 categoría 3.1):

2. Conceptos de gasto:

a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa, así como otros estudios preparatorios directamente relacionados con el proyecto.

Estos gastos serán incentivables exclusivamente en el caso de las PYME y con una intensidad máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

b) Auditoría de justificación de los gastos derivados del proyecto energético.

Estos gastos serán incentivables exclusivamente en el caso de las PYME y con una intensidad máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

c) Servicios de consultoría externa para PYME no vinculados a la realización de una inversión, cuando tengan por objeto el análisis de implantación de ecoinnovaciones o auditorías energéticas.

d) Estudios internos con cargo a medios propios para PYME, y servicios de consultoría o estudios internos no vinculados a una inversión de grandes empresas. Estos incentivos tendrán el carácter de ayudas de mínimis conforme al Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006 pág. 5).

No es incentivable:

���� El IVA salvo que el beneficiario sea pagador de IVA: por ejemplo ciudadanos

���� Gastos financieros (salvo en el caso de bonificación de puntos de interés)

���� Las inversiones en maquinaria y bienes usados salvo que sean adquiridos en condiciones de mercado

���� Los elementos de transporte externo (salvo en logística de biomasa la transformación de un vehículo),

���� Toda clase de aranceles, impuestos o tasas

���� Los gastos de funcionamiento habituales de la empresa o instalación

���� La adquisición de terrenos, inversiones de mera reposición, o costes de mano de obra propia

3. Para las Actuaciones de difusión (sólo pueden ser beneficiarios, aquellos que no seanEmpresas o personas físicas y sus agrupaciones). Serán incentivables los siguientes conceptos:

• Edición y producción de material divulgativo e informativo.

• Alquiler de equipamientos.

• Elementos de publicidad y promoción.

• Contratación de servicios externos de organización.

4. DE FORMA EXCEPCIONAL, la mano de obra propia podrá considerarse incentivable si cumple las condiciones establecidas

Conceptos de inversión o gasto incentivables: artículo 14

Incentivos máximos en función de las categorías y subcategorías: artículo 17

La intensidad de los incentivos no podrá superar los máximos fijados en el presente artículo, en

relación con los costes incentivables.

Incentivos máximos en función de las categorías y subcategorías: artículo 17

Los tipos de proyectos o actuaciones que se engloban en cada una de las categorías definidas, así como las disposiciones específicas de la concesión de los correspondientes incentivos, se exponen en el Anexo I Definiciones de categorías y subcategorías.

Modalidades de Incentivos: artículo 16

Los incentivos podrán revestir una de las modalidades siguientes:

• Incentivos directos a fondo perdido

• Bonificación de tipos de interés

Procedimiento de tramitación simplificada (obligatorio para ciudadanos):

���� Se aplicará a las solicitudes de incentivos de determinados tipos de instalaciones

en los que la inversión no exceda de 30.000 € y el beneficiario sea una

persona física que no ejerza actividad económica.

���� Los tipo de instalaciones acogidas al procedimiento simplificado son:

• ESDH

• Instalaciones solares térmicas menores de 7 m2

• Estufas de pellets

• Chimeneas tecnológicas: Hogares o insertables cerrados de aire o agua

• Vehículos eficientes

���� En todos los casos, los incentivos serán solicitados por las empresas instaladoras o

concesionarios adheridos al programa, y deberán descontar a los beneficiarios el

importe del incentivo. El beneficiario cederá el derecho de cobro a la Emp. Adherida.

���� Se hará una reserva previa de incentivo por sms que tendrá vigencia por 60 ó 90 días

en función del tipo de instalación (90 días para equipos de biomasa).

Esta reserva servirá para confirmar la existencia de fondos para el tipo de instalación

Los pasos a seguir en un proyecto del procedimiento simplificado son:

La empresa instaladora o concesionario hace una reserva

de fondos por sms

Recibe contestación inmediata sobre disponibilidad de fondos devolviéndole por sms un número de reserva

Confirmada la reserva de fondos, la empresa adherida realiza la venta o comienza la instalación objeto de incentivo

La EI o concesionario tiene un plazo de 60 ó 90 días naturales para realizar la solicitud

de incentivo

La EI o concesionario realiza la solicitud aportando la documentación requerida, incluida la factura con

el descuento del incentivo practicado

En soporte pdf se aportará DNI y se enviaráo entregará el anexo 4C (representación y

cesión de cobro) y la factura

La AAE realizará un análisis administrativo de la solicitud y documentación

Se pagará el incentivo

La empresa instaladora entregará memoria técnica previa a vista de verificación, si es el

caso, a solicitud de la AAE (aleatorio)

Reintegro parcial o total si se ha

detectado algún defecto o diferencia

no subsanable

Se cursa visita de

verificación

Justificación de las inversiones: artículos 31 a 35

���� Se realizará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo

de ejecución establecido en la Resolución de concesión

���� Transcurrido esos 3 meses se requerirá al beneficiario para que realice la

justificación en un plazo improrrogable de 15 días

���� La falta de presentación de la justificación del proyecto en éste nuevo plazo llevará

consigo la pérdida del derecho a cobro del incentivo, sin perjuicio de lo establecido

en el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

���� En general (siempre para incentivos entre 60.000 € y 300.000 €) la justificación se

realizará mediante cuenta justificativa del gasto realizado:

Facturas + Comprobantes de pagos + Declaración actividades + Declaración fuentes

Cuando la justificación de la subvención ponga de manifiesto que se ha producido una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma (por

ejemplo un incumplimiento de los plazos impuestos), que no alteran esencialmente la naturaleza y objetivos de la subvención (y que podría dar lugar a una modificación de la resolución de concesión si se hubiera solicitado en plazo), el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando suponga no

dañar derechos de terceros

Justificación de las inversiones: artículos 31 a 35

���� Para incentivos de importe inferior a 60.000 € la justificación se podrá hacer

mediante cuenta justificativa simplificada, donde se entregará:

• Memoria justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas

• Relación clasificada de los gastos e inversiones,

indicando las desviaciones acaecidas

• Detalle de otros ingresos o subvenciones

En este caso, salvo que se pidan expresamente para alguna comprobación, el

beneficiario no tendrá que entregar las facturas ni los justificantes de pago de las

mismas. En los casos de financiación mediante FEDER, esta será requerida.

���� Para incentivos de importe superior a 300.000 €, y así se establezca en su resolución

o cuando la inversión o gastos supere 1.000.000 €, se deberá aportar Informe de

comprobación de Inversiones por expertos independientes inscritos en el ROAC.

Este Informe podrá sustituir a la entrega de las facturas y otra documentación.

���� No se podrán proponer al pago, los beneficiarios que no se encuentren al corriente de

sus obligaciones frente a Hacienda y frente a la Seguridad social, si empresas.

Justificación de las inversiones: artículos 31 a 35

���� Las tres ofertas (o equivalente) son un requisito a cumplimentar en el momento de

la justificación de las inversiones, pero las condiciones son las mismas:

• Las fechas de las ofertas deberán ser anteriores a la de los contratos

respectivos (se pedirán los contratos para la comprobación)

• Si no se ha elegido la más económica se deberá justificar en un escrito o

memoria

• Si no se entregan las ofertas, y procede su entrega, se deberá justificar

que no existen en el mercado suficiente número de proveedores del bien o

servicio

Se establecen casos excepcionales, en los que las tres ofertas pueden ser sustituidos

por otros documentos que justifican la adquisición a precios de mercado del bien o

servicio.

���� En la página web www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.es estarán

disponibles los modelos de los que los beneficiarios se deberán servir para realizar la

justificación de las inversiones

���� A la solicitud del primer pago, entrega de la Doc. Ambiental correspondiente.

Plazos de los solicitantes:

• Plazo de presentación de solicitudes: Hasta 30 de diciembre de 2014

• Plazo de ejecución de la instalación o actuación: Aparecerá en la resolución deconcesión

Se podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución concedido en plazo

• Plazo de subsanación de la solicitud o memoria: 10 días desde que se notifica

• Plazo máximo para presentar la justificación del proyecto incentivado:

3 meses desde el plazo límite final de ejecución de obra resuelto

• Plazo máximo para realizar las modificaciones requeridas en Informe Técnicode verificación NO favorable:

30 días hábiles desde la recepción del Informe con condiciones o desfavorablepara las instalaciones de PROSOL y 60 días hábiles para el resto

Plazos de la Agencia Andaluza de la Energía:

• Plazo máximo para resolución y notificación de los incentivos: 2 meses (1 en P. Simplif)

Si transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas (silencio administrativo negativo)

• Plazo máximo para el inicio del calendario de pago pago de los incentivos:

3 meses a partir del cumplimiento de los requisitos legales

Disposición adicional tercera (Acreditación programa PROSOL)

���� Quedan sin efecto las acreditaciones que, para ejecutar instalaciones incentivablesincluidas en el programa PROSOL, se concedieron conforme a la Orden de 11 de abril de 2007 a las empresas instaladoras de equipos de aprovechamiento de energía solar térmica, solar fotovoltaica, energía de la biomasa o eólica, las cuales deberán solicitar su nueva acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII, utilizando para ello el modelo del Anexo IV A.

���� No obstante lo anterior, dichas acreditaciones conservarán su validez respecto de las solicitudes de incentivos presentadas al amparo de la referida Orden que no hayan sido resueltas o pagadas antes del 31 de diciembre de 2008.

Disposición transitoria única (expedientes en tramitación)

���� Aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para elaño 2007, y sobre las que la Agencia Andaluza de la Energía haya dictado resolución a 31 de diciembre de 2008 se regirán por dicha Orden.

���� Las solicitudes de incentivos presentadas al amparo de la Orden de 11 de abril de 2007, que no hayan sido resueltas antes del 31 de diciembre de 2008, les será de aplicación las normas de tramitación, resolución, justificación y reintegro reguladospor la presente Orden. No obstante lo anterior, las solicitudes de incentivos presentadas por las empresas podrán acogerse a lo previsto por el Reglamento de Mínimis.

Dirección de Incentivos y Programas

Agencia Andaluza de la Energía