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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHODEPARTAMENTO DE METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN (DEMI)TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DE ABOGADOCALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIN DE HECHO Y DE VIOLENCIA FSICA Y PSICOLGICA,Y RECONVENCIN POR LA CAUSAL DE ADULTERIO. EXPEDIENTE N 2010-807-FA-02. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA.CHIMBOTE.2013AUTORABach. AUDELIA FLUGENCIA REYNA [email protected]. DIONEE LOAYZA MUOZ [email protected] PER2013

JURADO EVALUADOR Y ASESORA ...........................................................Dr. WALTER RAMOS HERRERA

Presidente..................................................................... .............................................................. Sec. MARIO MERCHN GORDILLO Mag. DANIEL MOSCOL ALDANA

Miembro Miembro.........................................................

Abog. DIONEE LOAYZA MUOZ ROSAS

AsesoraAGRADECIMIENTOA Dios:Fuente inagotable de mis fortalezas en ste camino que se llama vida.A mis padres: Por ser el camino de la fuerza y de un logrado sueo.A la ULADECH Catlica, en la persona del Sr. Rector Ing. Dr. Julio Benjamn Domnguez GrandaPor promover y aplicar estratgicamente: La Investigacin Formativa y la Formacin Investigativa soportes bsicos en la formacin de docentes y futuros profesionales.A mis profesores: Por apostar en mis capacidades, y sus aportes significativos que han permitido que ste trabajo culmine.Al Dr. Aquiles Edgar Salvador Granda: Por las estratgicas y oportunas sugerencias realizadas en las mejoras de esta propuesta de investigacin y generosidad demostrada. Audelia Flugencia Reyna RojasDEDICATORIAA la memoria de mis padre / A mi padres Marcelo Reyna Quispe Y Susana Filomena Rojas Vargas: Mis primeros maestros, a ellos por darme la vida y valiosas enseanzas.A mis hijos/ A mis hermanos / A mis sobrinos Linder, Kene, Paul, Flor, Nelda, Deysi Y Isela Reyna Rojas, Denis Antonio Y Nadia Aida Mogolln Reyna Y Marcia Junsun Castillo Reyna: Quienes me brindan su apoyo incondicional

Al Dr. Aquiles salvador Granda: Quien me brindan su apoyo incondicional

Audelia Flugencia Reyna RojasRESUMEN

En la presente investigacin el objetivo es analizar y determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre divorcio por las causales de separacin de hecho y violencia fsica y psicolgica y reconvencin por la causal de adulterio segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2010-805-FA-02, del Distrito Judicial del Santa Chimbote, 2013. Es un estudio de tipo cuantitativo; nivel descriptivo; diseo no experimental, retrospectivo y transversal. La fuente de recoleccin de datos, es un expediente judicial que contiene un proceso concluido, seleccionado segn el muestreo no probabilstico de la tcnica por conveniencia; el objeto de estudio son las sentencias de primera y segunda instancia; y la variable en estudio, es la calidad de las sentencias. Los datos se obtienen utilizando las tcnicas de la observacin y el anlisis de contenido y como instrumento, cinco parmetros validados por el juicio de expertos. Los resultados estn organizados en tablas diseadas para el caso en estudio, donde se observa la calidad de la sentencia de primera y segunda instancia que son de: muy alta y muy alta, calidad respectivamente.PALABRAS CLAVE. Calidad. Divorcio. Motivacin. Sentencia

ABSTRACTIn this research aims to analyze and determine the quality of first and second instance on divorce judgments by the grounds for separation of fact and physical and psychological violence and counterclaim by the grounds of adultery according to the relevant normative, doctrinal and jurisprudential parameters in the file N 2010-805-FA-02, in the Judicial District of Santa - Chimbote2013. It is a quantitative study; descriptive level; not experimental, retrospective and cross-sectional design. The source of data collection, is a judicial record that contains a process completed, selected according to the sampling non-probability of technique for convenience; the object of study are the rulings of first and second instance; and the variable in study, is the quality of judgments. The data is obtained using the techniques of observation and the analysis of content and as a tool, five parameters validated by expert opinion. The results are organized in tables designed for the case study, which shows the quality of the judgment of first and second instance which are: very high and very high quality respectively.KEY WORDS. Quality. Divorce. Motivation. SentenceNDICE GENERAL

Pg.Cartula........i

Jurado y asesora....................................ii Agradecimiento...........iii

Dedicatoria...iv

Resumen...v

Abstract.......vi

ndice general..vii -viii

ndice de Tablas.....vi I. INTRODUCCIN.......1-91.1. Caracterizacin del problema.....1-61.2. Enunciado del problema.............6-71.3. Objetivos de la investigacin..........7-81.4. Justificacin de la investigacin.8-9II. REVISIN DE LA LITERATURA........10-139

2.1. Antecedentes.. ..10-17

2.2. Bases tericas...182.2.1. Accin.18-22

2.2.2. Jurisdiccin....22-24

2.2.3. La competencia.24-262.2.4. El proceso...26-632.2.5. La prueba. ....63-82

2.2.6. La sentencia......82-127

2.2.7. Medios impugnatorios..127-128

2.2.8. Contenidos relacionados con el caso en estudio..128-1332.3. Marco conceptual.....134-139

III. METODOLOGA ..140-1443.1. Tipo de investigacin.................................140

3.2. Nivel de investigacin1403.3. Diseo de investigacin..1413.4. Objeto de estudio y variable en estudio........................................1413.5. Fuente de recoleccin de datos....141-1423.6. Procedimiento de recoleccin y plan de anlisis de datos.142-1433.7. Consideraciones ticas..1433.8. Rigor cientfico..........................................................................................144IV. RESULTADOS..145-1824.1. Resultados..141-1714.2. Anlisis de resultados..............................172-181V. CONCLUSIONES.182-184Referencias bibliogrficas.185-190

Anexos

Anexo N 1. Cuadro de operacionalizacin de la variable.191-195

Anexo N 2. Cuadro descriptivo del procedimiento de calificacin196-203Anexo N 3. Carta de compromiso tico.204

Anexo N 4. Sentencia de primera y segunda instancia...205-218NDICE DE TABLAS Pg.Resultados parciales de la sentencia de primera instanciaTabla N 1. Calidad de la parte expositiva ...................................................145-147Tabla N 2. Calidad de la parte considerativa..................................................148-152Tabla N 3: Calidad de la parte resolutiva........................................................153-155Resultados parciales de la sentencia de segunda instanciaTabla N 4: Calidad de la parte expositiva......................................................156-158Tabla N 5: Calidad de la parte considerativa.................................................159-162Tabla N 6. Calidad de la parte resolutiva.......................................................164-166Resultados consolidados se las sentencias en estudio Tabla N 7. Calidad de la sentencia de 1ra. Instancia167-168Tabla N 8. Calidad de la sentencia de 2da. Instancia...170-171IINTRODUCCIN 1.1. Caracterizacin del problema.La administracin de justicia es un fenmeno, presente en todos los Estados del planeta, que requiere ser contextualizada para su comprensin y conocimiento, en Espaa, por ejemplo, el principal problema, es la demora de los procesos, la decisin tarda de los rganos jurisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones judiciales (Burgos Ladrn de Guevara, 2010).

De otro lado en Amrica Latina, en un estudio realizado por Rico y Salas (s.f) para El Centro de la Administracin de Justicia de la Universidad Internacional de la Florida (CAJ/FIU) se destaca, la importancia de la administracin de justicia en el proceso de democratizacin en la dcada de los 80 y los problemas similares de carcter normativo, social, econmico y poltico que enfrentan los paises de este sector.

En lo normativo se hallaron, a) Tendencias a copiar modelos forneos con escasa o ninguna referencia de las realidades sociales y econmicas donde se aplica. b) No hay coordinacin entre las instituciones reguladoras, al punto de haber normas contradictorias; porque el Poder Legislativo no es el nico organismo con potestad para legislar.

En lo socio econmico se hallaron, a) Crecimiento rpido de la poblacin. b) Desplazamiento de las zonas rurales hacia las zonas urbanas. c) Incremento considerable de la criminalidad. d) Gran demanda de solucin de conflictos en el sistema judicial generando sobrecarga procesal, y en la poblacin, aumento del sentimiento de inseguridad frente al delito e insatisfaccin ante el sistema incapaz de garantizar la seguridad pblica.

En lo poltico; la criminalidad genera rigor en su represin; por ejemplo el autogolpe de Fujimori en 1992, basado en el incremento de la delincuencia y la incapacidad de las autoridades polticas para frenarlo.

En asuntos de derechos humanos, se hallaron significativas mejoras; pero el proceso de democratizacin no consigue su total respeto; porque an existen violacin de derechos humanos en diversos pases del sector.

En relacin al Principio de Independencia Judicial, an es un tema en tela de juicio por la injerencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, existen presiones de diversos tipos y amenazas sobre las autoridades judiciales, en casi todos los pases del mbito.

En asuntos de acceso al sistema de justicia; todava hay ciudadanos que no conocen la legislacin vigente en su pas, ni el significado de los procedimientos legales interpuestos en su contra, sobre todo en materia penal; porque no hay informacin sistemtica permanente; as como sencillez y claridad en la legislacin; subsistiendo an el analfabestimo en algunos pases, donde sus habitantes no hablan espaol ni portugus.

Respecto a los jueces, en algunos pases el nmero no es suficiente para la poblacin; la localizacin geogrfica de las oficinas de las instituciones que conforman el sistema: Polica, Ministerio Pblico, y rganos Jurisdiccionales, limitan el acceso de gran parte de la poblacin, sobre todo en zonas rurales donde la ubicacin de las viviendas son dispersas y los caminos intransitables en pocas de lluvias, como es el caso del Per. Existe un horario limitado de los principales organismos, ausencia generalizada de los servicios de turno; el costo elevado de los procedimientos judiciales, etc., que impiden recurrir al sistema justicia. A esta situacin se suma la corrupcin, que en Mxico y Argentina se le llama la mordida y en el Per coima; la influencia poltica; el compadrazgo, las relaciones de amistad y ausencia de mecanismos eficaces de control.

En cuestiones de eficiencia, la medicin en trminos de costo/beneficio, de los servicios ofrecidos por la administracin de justicia es una labor compleja y ardua, por el carcter especial y difcilmente cuantificable de principios que componen el Sistema Justicia como son: El Principio de Equidad y Justicia.

Otros graves obstculos que afronta el sistema justicia, es la cantidad deficiente de recursos y materiales en el sector, que no experimentan incrementos proporcionales, amenazando ser peor, con el previsible incremento de demandas judiciales, producto del proceso de democratizacin, de los que se desprenden temas como: violacin de garantas fundamentales del procesado, degradacin de la legitimidad de los rganos jurisdiccionales, incumplimiento de plazos procesales y duracin, cada vez mayor de los procesos.

En relacin al Per:

Segn Psara (2010), en los ultimos aos se observa, niveles de desconfianza social y debilidad institucional de la administracin de justicia, alejamiento de la poblacin del sistema, altos ndices de corrupcin y una relacin directa entre la justicia y poder, que son negativos. Se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un viejo orden, corrupto en general con serios obstculos para el ejercicio real de la ciudadana por parte de las personas.

Por su parte segn IPSOS Apoyo (2010), la mitad de la poblacin peruana (51%) sostiene que el principal problema que afronta el pas es la corrupcin, que lejos de disminuir aumenta, y a su vez, es un freno para el desarrollo del Per.

Pero todo esto no es nuevo, ya en 1999 Eguiguren, refera Para nadie es un secreto que la mayora de los peruanos no confan en el sistema judicial y estn decepcionados de la administracin de justicia. Han interiorizado la impresin de que el Poder Judicial es un reducto en el que todava subsisten ritos y prcticas anacrnicas, donde el formalismo tiende dramticamente a prevalecer sobre la misin de hacer justicia.

Al respecto, se han efectuado diversas medidas entre los cuales se puede citar: El Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia en el Per que peridicamente se realiza, con financiamiento del Banco Mundial, entre ellos el del ao 2008, en el cual se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodologa de evaluacin de sentencias judiciales y otros (Per. Gobierno Nacional, 2009) y la publicacin del Manual de Redaccin de Resoluciones Judiciales a cargo de la Academia de la Magistratura (AMAG) de Len, (2008), basada en la revisin de sentencias, especialmente de carcter penal, donde se brindan orientaciones para elaborar una sentencia, lo que significa que existen esfuerzos por revertir el estado de cosas que se acaba de describir.

De otro lado, la exposicin referida ms la praxis peridica de encuestas de opinin que comprende al Poder Judicial, as como, los referndum que organizan y ejecutan los Colegios de Abogados sobre la funcin jurisdiccional de los magistrados, tanto a nivel nacional como local, se constituyen en evidencias fcticas que motivaron acercarse a estos contextos y estudiar los fenmenos que all existen; porque es obvio que en una realidad como se ha referido debe investigarse y realizarce trabajos vinculados con estos asuntos; porque los problemas son latentes y relevantes, con el propsito de por lo menos mitigar y contribuir a la reversin de la realidad problemtica.

En este sentido, en el mbito institucional de la Universidad Catlica los ngeles de Chimbote, hacer investigacin implica participar en Lneas de investigacin cientfica. En la Carrera Profesional de derecho existe una lnea de investigacin denominada Anlisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos Judiciales del Per, en Funcin de la Mejora Continua de la Calidad de las Decisiones Judiciales (ULADECH, 2011), dentro de sta perspectiva cada estudiante realiza un trabajo de investigacin tomando como base un proceso judicial cierto.

El presente trabajo se deriva de la lnea de investigacin citada y en el caso concreto se tiene el Expediente Judicial N 2010-805-0-2501JR-FC-02 perteneciente al Segundo Juzgado de Familia de Chimbote del Distrito Judicial del Santa, que contiene un proceso de divorcio por la causal de separacin de hecho y de violencia fsica y psicolgica y reconvencin por la causal de adulterio, en el cual se observa que la sentencia de primera instancia declara fundada la demanda por la causal de separacin de hecho y la indemnizacin e infundadas la causal de violencia fsica y psicolgica y la reconvencin por adulterio; mientras que la sentencia de segunda instancia la confirman la sentencia apelada y modifica respecto al monto de la indemnizacin fijada en la sentencia apelada.

Esta ltima descripcin relacionada con las exposiciones precedentes sirvieron de base para la formulacin del siguiente enunciado

1.2. Enunciado del problemaCul es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, sobre divorcio por las causales de separacin de hecho y de violencia fsica y psicolgica y reconvencin por la causal de adulterio, segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2010-805-FC-02, del Distrito Judicial del Santa Chimbote, 2013?

Para resolver esta interrogante se ha trazado un objetivo general y seis objetivos especficos.1.3. Objetivos de la investigacin.

1.3.1. GeneralAnalizar y determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, sobre divorcio por las causales de separacin de hecho y de violencia fsica y psicolgica y reconvencin por la causal de adulterio segn los parmetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N 2010-805-FA-02, del Distrito Judicial del Santa Chimbote, 2013.1.3.2. EspecficosRespecto a la sentencia de primera instancia1.3.2.1. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.1.3.2.2. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa enfatizando la motivacin de los hechos y el derecho aplicado.1.3.2.3. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva enfatizando la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.Respecto a la sentencia de segunda instancia1.3.2.4. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria y la postura de la partes.1.3.2.5. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la motivacin de los hechos y el derecho aplicado.1.3.2.6. Analizar e identificar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte resolutiva enfatizando la aplicacin del principio de congruencia y la descripcin de la decisin.1.4. Justificacin de la investigacinEl estudio se justifica porque tiene como base situaciones problemticas complejas que comprenden a la Administracin de Justicia, conforme se ha expuesto en lneas precedentes.Los resultados motivan a los operadores de justicia a examinar minuciosamente los procesos bajo su competencia, y a emitir decisiones razonadas; orientadas a garantizar la eficacia del Principio de Predictibilidad de las Sentencias y la Seguridad Jurdica como respuesta a los resultados de encuestas y referndums. A los que dirigen las instituciones vinculados con la Administracin de Justicia, los resultados les sirven para disear y ejecutar polticas de mejora en dicho sector, porque a diferencia de las encuestas de opinin donde los datos se extraen de personas, el presente estudio extrae datos de un producto emblemtico real y cierto denominado sentencia; en consecuencia complementando ambos resultados las estrategias de mejoras para recuperar la imagen del Poder Judicial se perfilan eficaces.En el mbito acadmico, los resultados sirven para replantear estrategias y contenidos de los planes de estudio y en el proceso enseanza aprendizaje del derecho; porque alcanzar el objetivo de la investigacin implica tener y aplicar saberes previos, pero a su vez ir en busca de cuanta informacin normativa, doctrinaria y jurisprudencial exista en relacin a la variable en estudio, construyendo de esta manera un nuevo conocimiento.Finalmente, corresponde precisar que la presente investigacin ha sido un escenario especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley, prevista en el inciso inciso 20 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Per. II

REVISIN DE LA LITERATURAAl cierre del presente trabajo no se han encontrado estudios similares; pero si trabajos donde se han investigado variables muy prximas a las sentencias, motivo por el cual se presentan.2.1. AntecedentesGonzles, J. (2006), en Chile, investigo La fundamentacin de las sentencias y la sana crtica, y sus conclusiones fueron: a) La sana crtica en el ordenamiento jurdico Chileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno que se ha abierto paso en muchas e importantes materias, y; que, seguramente pasar a ser la regla general cuando se apruebe el nuevo Cdigo Procesal Civil. b) Que, sus elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia, los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones. c) La forma en que la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede continuar ya que desgraciadamente muchos jueces amparados en este sistema no cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. Las consecuencias de esta prctica socavan el sistema judicial mismo desde que, entre otros aspectos, no prestigia a los jueces, estos se ven ms expuestos a la crtica interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.Sarango, H. (2008), en Ecuador; investig El debido proceso y el principio de la motivacin de las resoluciones/sentencias judiciales; en ste trabajo, en base a resoluciones expedidas en causas ciertas, el autor sostiene que: a) Es evidente que ni el debido proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos humanos carecen de efectividad y de aplicacin prctica por lo que, necesariamente, deben ser acatados y respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las garantas fundamentales que consagra el Cdigo Poltico. b) Las constituciones, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las declaraciones y las resoluciones internacionales sobre derechos humanos reconocen un amplio catlogo de garantas del debido proceso, cuyos titulares tienen a su disponibilidad demandante y demandado para invocar su aplicacin en todo tipo de procedimientos en que se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y libertades fundamentales. c) El debido proceso legal judicial y administrativo est reconocido en el derecho interno e internacional como una garanta fundamental para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda circunstancia. d) Los Estados estn obligados, al amparo de los derechos humanos y el derecho constitucional, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia, y respeto de toda persona, sin excepciones, independientemente de la materia de que se trate, ya sea sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia, laboral, mercantil o de otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios jurdicos que informan el debido proceso y las garantas fundamentales, a fin de garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. e) El desafo actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con el fin de que ello se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. f) La motivacin de la sentencia, al obligar al juez a hacer explcito el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una condicin necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es indispensable el control que acta como un reaseguro de aquel propsito. g) Motivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. h) Es de vital importancia que en nuestro pas la motivacin sea una caracterstica general en los fallos de quienes, de una u otra manera, administran justicia y no una excepcin, como acontece incluso en los actuales momentos. Cabe resaltar que ha sido la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte de1997 la que mantuvo una teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se puede observar en los innumerables fallos expedidos por esta Sala. i) Se puede agregar ,que es de exigencia y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las resoluciones y fallos judiciales tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares bsicos del Estado de Derecho y del sistema republicano, que fundado en la publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios que son responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que amparan y legitiman tales decisiones. Por ello, las resoluciones judiciales, para cumplir con el precepto constitucional requieren de la concurrencia de dos condiciones: por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; y por otro, es preciso que stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las afirmaciones o negaciones que se admitan en el fallo. Ambos aspectos deben concurrir simultneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada, de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. El desafo actual constituye la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de los operadores judiciales y de los poderes pblicos y su puesta en prctica de todos los procesos, con el fin de que se refleje en una actuacin judicial tica, independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los derechos humanos. Es de destacarse que la actual Constitucin de la Repblica al crear la Corte Constitucional en el Art. 429 que le da la categora de el mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin de justicia en esta materia... y el Art. 436 le concede facultades inherentes a conocer en mxima instancia todo lo relacionado con resoluciones dictadas por la Corte Nacional y que afecte al debido proceso. La creacin de la Corte Constitucional es de avanzada, en un estado democrtico de derecho, pero debera limitarse el campo de accin porque de lo contrario se convertira en un hacinamiento de causas. Asimismo, en relacin con los fallos dictados por la Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, refiere: a) Se observa que dan cumplimiento al precepto constitucional establecido en el Art. 24, numeral 13 de la anterior Carta Poltica, es decir, que se enuncian las normas y principios jurdicos en que fundamentan sus resoluciones, as como los argumentos de hecho en los que se sustentan los referidos fallos. b) ...por otro lados, las resoluciones de la referencia son expedidos en un lenguaje claro, sencillo y coherente, lo que permite su fcil entendimiento por cualquiera de los ciudadanos que lean tales sentencias. c) Tambin se debe sealar que los casos materia de estudio, se afianzan en principios doctrinarios y jurisprudenciales, es decir, que se expresan las normas de derecho y los argumentos de hecho que conducen al juzgador a dictar una determinada resolucin. d) Se cumple con los principios del debido proceso, es decir, que observan los preceptos constitucionales que garantizan los derechos ciudadanos en un estado democrtico de derecho, haciendo efectivo el respeto de los derechos humanos. En relacin con los fallos dictados por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, Seala: Que el fallo No. 1184-99 (motivo de anlisis), no est motivado y como consecuencia de ello es una sentencia simplista, es decir, que no utiliza ni argumentos de hecho peor an de derecho sino que se refiere de manera general al recurso de casacin, y lo que es ms se utiliza un lenguaje que no es concreto ni claro. En tanto que en los fallos Nos. 245-2004 y 20-2005, (igualmente, motivo de anlisis) de alguna manera se cumple con lo que contemplaba el Art. 24 numeral 13 de la anterior Carta Poltica, esto es, que se enuncian las normas de derecho, se hace relacin de manera suscinta a la prueba, as como se detallan los hechos motivo de la casacin. Finalmente, en cuanto corresponde a los fallos dictados por la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia , en base al anlisis de los tres fallos agregados con los Nos. 70-2006, 273-2003, 248-2002, en su contexto general cumplen con la norma legal y constitucional, esto es, que consignan los argumentos de hecho relacionndolos de manera objetiva con los fundamentos de derecho, adems de consignar en el caso del juicio No. 70-2006 criterios jurisprudenciales como los que constan de los fallos dictados por la Segunda Sala Civil y Mercantil y que se encuentran publicados en el R. O. No. 562 del 24 de abril del 2002 y la resolucin de la misma Sala publicada en el R.O. No. 743 del 13 de enero del 2003, relativos con los procesos seguidos por Miguel Mocha contra Mara Yauripoma y Jorge Brito contra Bunny Troncoso, respectivamente. De lo dicho, infiere que esta Sala al igual que la primera Sala de alguna manera cumplen con esta exigencia legal del respeto a las garantas constitucionales. Romo, J. (2008), en Espaa, investig La ejecucin de sentencias en el proceso civil como derecho a la tutela judicial efectiva, y las conclusiones que formula son:a) Una sentencia, para que se considere que cumple con el respeto o colma las exigencias de la tutela judicial efectiva, debe cumplir al menos tres caractersticas bsicas: i) Que la sentencia resuelva sobre el fondo; ii) Que la sentencia sea motivada; iii) Que la sentencia sea congruente; y, iv) Estar fundada en derecho. v) Ha de resolver sobre el fondo, salvo cuando no se den los presupuestos o requisitos procesales para ello. b) La inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en s mismo, sino un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela judicial: la proteccin judicial carecera de eficacia si se permitiera reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme. c) La omisin, pasividad o defectuoso entendimiento de la sentencia, son actitudes judiciales que perjudican a la ejecucin de sentencia, y por ende violan el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas. d) Nadie se halla obligado a soportar injustificadamente la defectuosa administracin de justicia. Por lo mismo, la Ley protege el derecho a la tutela judicial efectiva, no solo con la declaracin y reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero que resarza la violacin del derecho fundamental, a travs de la entrega de una indemnizacin. De otra forma, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no seran otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance prctico, ni efectividad alguna. e) Sabiendo que el derecho a la tutela judicial implica no slo el derecho de acceder a los tribunales de Justicia y a obtener una resolucin fundada en derecho, sino tambin el derecho a que el fallo judicial se cumpla y a que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por el dao sufrido, entendemos que esa compensacin atribuible como insuficiente, por no guardar identidad objetiva en el cumplimiento al resolverse la inejecucin-, suple de manera significativa, al derecho originalmente reclamado f) Existe directa relacin entre el derecho a la reparacin de la violacin a la tutela judicial efectiva nacido a raz de la inejecucin de sentencia-, y la naturaleza de la obligacin a efectos de decidir la correlativa indemnizacin sustitutoria. g) La decisin de inejecucin se refiere a la que por derecho corresponde a una imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios trminos; mas no a un incumplimiento. El incumplimiento de la sentencia, involucra una violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y otro muy distinto es el entendimiento que derivado de la inejecucin, lo asuman las partes h) La decisin de no ejecutar la sentencia debe estar fundada en una norma legal, la norma debe ser interpretada en el sentido ms favorable a la ejecucin; la inejecucin o la no resolucin debe basarse en una resolucin motivada, la decisin de inejecucin adems debe ser tomada por autoridad competente. i) El cumplimiento por equivalente procede al ser imposible la ejecucin de la sentencia en sus propios trminos. Para ello, el no mantener una igualdad entre lo resuelto en sentencia y lo dispuesto en la ejecucin, siempre deber seguir al menos, dos caractersticas principales: - Deber verificarse si responde a razonables finalidades de proteccin de valores, bienes o intereses constitucionalmente protegidos; y, - Deber verificarse si guarda una debida proporcionalidad con dichas finalidades. j) La aplicacin de los instrumentos internacionales favorecen que el derecho a la tutela judicial efectiva que ha sido violado a travs del incumplimiento de la sentencia, no subsista.2.2. BASES TERICAS

2.2.1. ACCIN2.2.1.1. DefinicinEn la doctrina:

En sentido procesal y en opinin de Couture (2002) se le entiende en tres formas:

Como sinnimo de derecho, de pretensin y como facultad de provocar la actividad jurisdiccional.

Como derecho; se afirma que el actor carece de accin; lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que el juicio deba tutelar.

Como pretensin; es el ms usual, de ah que se diga accin fundada y accin infundada, de accin real y personal, de accin civil y penal. En este sentido la accin, es la pretensin que se tiene como un derecho vlido en nombre del cual se interpone una la demanda respectiva; de ah que se diga fundada o infundada la demanda.

Como acto provocador de la actividad jurisdiccional; es el poder jurdico que tiene todo individuo como tal, por el solo hecho de serlo; es decir como un derecho cuyo ejercicio le permite acudir ante los jueces demandando amparo de una pretensin. De ah que se diga al margen que la pretensin sea amparada o no, el poder de accionar siempre estar presente.Por su parte Vscovi, expone que en la doctrina moderna; el trmino accin tiene tres afirmaciones fundamentales: es un derecho autnomo, abstracto y pblico ( Martel, 2003).

Es un derecho autnomo; porque es independiente del derecho subjetivo (la pretensin), que se reclama en el proceso.

Es un derecho abstracto; porque pone en marcha o insta el funcionamiento de los rganos jurisdiccionales a travs del proceso. Por eso se dice, que la accin lo poseen todas las personas por la sola condicin de ser personas, ya sea que tengan razn o no, as obtengan una sentencia favorable o no.

Es un derecho pblico; porque no se dirigie contra la parte contraria, sino contra el Estado representado por el Juez.Finalmente segn Monroy Galvez, citado por Martel (2003); quien adems de destacar la naturaleza constitucional de la accin, agrega que es pblico, subjetivo, abstracto y autnomo.

Es pblico; el sujeto pasivo del derecho de accin es el Estado, porque es a l a quien se le dirige.

Es Subjetivo; se encuentra permanentemente en todo sujeto por el slo hecho de ser sujeto, muy al margen si ste tiene la intencin de hacerlo efectivo o no.

Es abstracto; no requiere de un derecho sustantivo o material que lo sustente o lo impulse. Se materializa como exigencia, como demanda de justicia; es decir muy al margen de si el derecho solicitado (pretensin), existe o no.

Es autnomo; tiene requisitos, presupuestos, teoras explicativas sobre su naturaleza jurdica, normas reguladoras sobre su ejercicio, etc.Actualmente (Martel, 2003) expone:(...) es pacfico admitir que la accin no debe confundirse con la pretensin. Esta ltima es el derecho concreto, y aquella es el derecho abstracto. La pretensin es, entonces, el contenido de la accin, su desarrollo concreto. La accin es el derecho a poner en actividad el aparato jurisdiccional, en tanto que la pretensin es el derecho a obtener todos los actos procesales necesarios para el reconocimiento del derecho, lo que comprende la sentencia y su ejecucin.Si la pretensin es el desarrollo concreto del derecho de accin, las formas clsicas de clasificar a la accin, tambin le resultan aplicables. De esta manera, podemos hablar de pretensiones de congnicin, ejecucin o cautelar, segn sea para la declaracin de un derecho, su ejecucin o aseguramiento, respectivamente (p. 28,29).En la normatividad:Segn el Cdigo Procesal Civil, est prevista en:

Art. 2. Ejercicio y alcances.

Por el derecho de accin, todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a travs de su representante legal o apoderado, puede recurrir al rgano jurisdiccional, pidiendo la solucin a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurdica.

Por ser titular del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un proceso civil tiene derecho de contradiccin (Cajas, 2011, p. 555).En la jurisprudencia:Cas.1778-97-Callao. Revista Peruana de Jurisprudencia. T. I. p. 195 (...) El ejercicio de la accin representa la facultad o el poder jurdico del justiciable de acudir al rgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva independientemente de que cumpla los requisitos formales o que su derecho sea fundada, es decir, con la sola interposicin de la demanda (Cajas, 2011, p. 556).De acuerdo a lo expuesto, la accin es un derecho un poder jurdico que posee toda persona natural o jurdica cuyo ejercicio pone en marcha la actividad jurisdiccional del Estado, a quien se solicita tutela para la defensa de una pretensin, porque la defensa por mano propia est proscrito.La accin no es la pretensin misma, por eso la diferencia se manifiesta cuando en ocasiones la pretensin es amparada y en otras no; es decir el derecho de accin siempre estar presente, en cambio la pretensin no necesariamente. 2.2.1.2. CaractersticasAdems de lo expuesto, siendo la accin una institucin inherente a la persona y cuyo ejercicio genera el proceso; tomando lo que expone guila (2010), se puede agregar a modo de caractersticas de la accin lo siguiente:A. Es una especie dentro del Derecho de Peticin. Porque no es otra cosa que el derecho de comparecer ante la autoridad.B. Es un derecho subjetivo, pblico, abstracto y autnomo. Porque le corresponde a toda persona natural o jurdica, con la finalidad de requerir la tutela jurisdiccional del Estado.2.2.1.3. Materializacin de la accinLa accin se materializa a travs de la demanda, que a su vez contiene la pretensin, que es el petitorio de la demanda.2.2.1.4. AlcanceSe puede citar la norma contenida en el Art. 3 del Cdigo Procesal Civil, que establece Los derechos de accin y contradiccin en materia procesal civil no admiten limitacin ni restriccin para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este cdigo (Cajas, 2011).2.2.2. JURISDICCIN

2.2.2.1. DefinicionesEs un trmino que comprende a la funcin pblica, ejecutada por entes estatales con potestad para administrar justicia, de acuerdo a las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia jurdica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin ( Couture , 2002).

En opinin de guila (2010), la jurisdiccin es el poder-deber que ejerce el Estado mediante los rganos jurisdiccionales, buscando a travs del derecho resolver un conflicto de intereses, una incertidumbre jurdica o imponer sanciones cuando se hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. Es un poder-deber del Estado, ya que si bien por la funcin jurisdiccional, el Estado tiene el poder de administrar justicia, como contraparte tiene, tambin, el deber de atender el derecho de toda persona que acude ante l para exigir el amparo de su derecho.Es una categora generalizada en los sistemas jurdicos, como consecuencia del reparto del poder del Estado que se utiliza para denominar a la actividad de administrar justicia, atribuida nicamente al Estado; porque la justicia por mano propia est abolida; es decir, el Estado es el responsable de su cumplimiento, valindose para tal fin de sujetos, a quienes se identifica con el trmino jueces, quienes en un acto de juicio razonado, deciden sobre cuestiones de su competencia.

2.2.2.2. Elementos de la jurisdiccinPara Hugo Alsina, citado por guila (2010), los elementos de la jurisdiccin son:A. La notio. Que es la aptitud del juez para conocer determinado asunto.B. Vocatio. Poder del Juez para hacer comparecer a las partes o terceros al proceso.C. Coertio. Facultad del Juez para emplear la fuenza pblica a fin de hacer cumplir sus resoluciones.D. Judicium. Aptitud del Juez para dictar sentencia definitivaE. Ejecutio. Facultad que tiene el Juez de ejecutar su resolucin.2.2.3. LA COMPETENCIA.2.2.3.1. DefinicionesA diferencia de la jurisdiccin que es ms amplia, la competencia es la facultad o conjunto de facultades que la ley otorga al juzgador, para ejercer la jurisdiccin en determinado tipo de litigios o conflictos. Esto significa que el juzgador, por el solo hecho de serlo, es titular de la funcin jurisdiccional, pero no la puede ejercer en cualquier situacin, sino nicamente en aquellos para los que est facultado por ley (Couture, 2002).

En la praxis, la competencia consiste en el reparto de la jurisdiccin. Puede afirmarse que es la dosificacin de facultades para administrar justicia, que se rige por el Principio de Legalidad como mecanismo garante de los derechos de los justiciables, quienes mucho antes de iniciar un proceso judicial identifican al rgano jurisdiccional a quien presentarn la demanda para proteger sus pretensiones.

2.2.3.2. Regulacin de la competenciaLas normas que regulan la competencia se encuentra en normas de carcter procesal y en las que conforman la Ley Orgnica del Poder Judicial. El principio rector: Principio de Legalidad, sobre la competencia se encuentra en el Art. 6 del Cdigo Procesal Civil, en el cual est previsto lo siguiente. La competencia slo puede ser establecida por la ley. 2.2.3.3. Determinacin de la competenciaSegn el Cdigo Procesal Civil Art. 8: La competencia se determina por la situacin de hecho existente al momento de la interposicin de la demanda o solicitud y no podr ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario (Cajas, 2011).

Al respecto, Anibal Quiroga, expone: son varios los factores que determinan la competencia del Juez, entre ellos la materia, la cuanta, el territorio, el turno, la naturaleza de la pretensin o materia, etc. , por eso el dispositivo precisa la situacin de hecho existente al momento de interposicin de la demanda en los procesos contenciosos, o solicitud en los no contenciosos y no podr ser modificada, salvo disposicin contraria de la ley; conforme aclara Anibal Quiroga a propsito de una Ponencia sobre el Principio de Legalidad e Irrenunciabilidad de la Competencia Civil (Sagstegui, T. I, 2003).En el caso en estudio, que se trata de Divorcio, la competencia le pertenece a un Juzgado de Familia, as lo establece:El Art. 53 de la Ley Orgnica del Poder Judicial (LOPJ) inciso a donde se lee: Los juzgados de familia conocen en materia civil: las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Cdigo Civil y en el Captulo X del Ttulo I del Libro Tercero del Cdigo de los Nios y Adolescentes.Asimismo el Art. 24 inciso 2 del Cdigo Procesal Civil que establece la Competencia Facultativa, y que textualmente indica El Juez del ltimo domicilio conyugal, tratndose de nulidad de matrimonio, rgimen patrimonial del matrimonio, separacin de cuerpos, divorcio y patria potestad.Lo que significa que en materia de divorcio ser competente un Juzgado de Familia especficamente, el Juzgado de Familia situado en el ltimo domicilio conyugal y si ah existen varios el que est de turno cuando se interponga la demanda.2.2.4. EL PROCESOEn la bsqueda de la paz social y restablecimiento de los derechos consagrados en el ordenamiento jurdico en su conjunto, se tiene que recurrir necesariamente al proceso judicial, porque la justicia por mano propia ya no existe.

2.2.4.1. DefinicionesSobre el proceso, se han formulado diversos alcances, de los cuales se indica:Para Romo, (2008) la definicin que ms se acerca a la realidad jurdica actual (...), es la que mantienen Andrs de la Oliva y Miguel Angel Fernndez, al decir que Derecho Procesal es el conjunto de normas relativas a la estructura y funciones de los rganos jurisdiccionales, a los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar dicha tutela (p. 4).Tambin se dice que: El proceso (...), puede ser visto como instrumento de la jurisdiccin: como va constitucionalmente establecida para el ejercicio de la funcin jurisdiccional (Huertas Mamani, citado por Romo, 2008, p. 7).Por su parte Martel (2003) sostiene (...) el vocablo proceso viene de pro (para adelante) y cedere (caer, caminar); implica un desenvolvimiento, una sucesin, una continuidad dinmica. Agrega, citando a Fairen Guilln el proceso es el unido medio pacfico e imparcial de resolver conflictos intersubjetivo; as como la que sostiene Vscovi, quien indica que el proceso es el conjunto de actos dirigidos a la resolucin de conflictos, y que en ltimo trmino, es un instrumento para cumplir los objetivos del Estado, esto es: imponer a los particulares una conducta jurdica, adecuada al derecho, y, a la vez, brindarles tutela jurdica.Asimismo Couture (2002) refiere que, el proceso judicial es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisin. Asimismo, advierte que existe diferencia entre proceso y procedimiento. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento.Finalmente para Bacre, (1986): el proceso, es el conjunto de actos jurdicos procesales concatecados entre s, de acuerdo con las reglas preestablecidas en la ley, orientadas a la creacin de una norma individual a travs de la sentencia del juez, a travs del cual se resuelve, conforme a derecho, la cuestin judicial planteada por las partes. De lo expuesto, se puede afirmar que el proceso es un medio normado y creado por el Estado dirigido por el Juez, quien lo representa, su finalidad es atender la demanda de justicia por sus ciudadanos y contribuir a la vigencia de la paz y la seguridad jurdica.2.2.4.2. Funciones del proceso.

Segn Couture (2002), el proceso cumple determinadas funciones que son:2.2.4.2.1. Inters individual e inters social en el procesoEl proceso, es necesariamente teleolgica, porque su existencia slo se explica por su fin, que es dirimir el conflicto de intereses sometido a los rganos de la jurisdiccin. Esto significa que el proceso por el proceso no existe.

Dicho fin es dual, privado y pblico, porque al mismo tiempo satisface el inters individual involucrado en el conflicto, y el inters social de asegurar la efectividad del derecho mediante el ejercicio incesante de la jurisdiccin. Por lo expuesto, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, que tiene la seguridad de que en el orden existe un instrumento idneo para darle razn cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta.2.2.4.2.2. Funcin privada del procesoAl proscribirse la justicia por mano propia, el individuo halla en el proceso el instrumento idneo para obtener la satisfaccin de su inters legtimo por acto de la autoridad.2.2.4.2.3. Funcin pblica del procesoEl proceso, es un medio idneo para asegurar la continuidad del derecho; porque a travs del proceso el derecho se materializa, se realiza cada da en la sentencia. Su fin social, proviene de la suma de los fines individuales.

En la realidad, el proceso se observa como un conjunto de actos cuyos autores son las partes en conflicto y el Estado, representado por el Juez, quienes aseguran su participacin siguiendo el orden establecido en el sistema dentro de un escenario al que se denomina proceso, porque tiene un inicio y un fin, que se genera cuando en en el mundo real se manifiesta un desorden con relevancia jurdica, entonces los ciudadanos acuden al Estado en busca de tutela jurdica que en ocasiones concluye con una sentencia. 2.2.4.3. El proceso como tutela y garanta constitucional

Segn Couture (2002):El proceso en s, es un instrumento de tutela de derecho..; y se realiza por imperio de las disposiciones constitucionales.... Est consagrada en la mayora de las constituciones del siglo XX, con muy escasas excepciones, que una proclamacin programtica de principios de derecho procesal es necesaria, en el conjunto de los derechos de la persona humana y de las garantas a que ella se hace acreedora.

Estos preceptos constitucionales han llegado hasta la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, formulada por la Asamblea de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 cuyos textos pertinentes se citan a continuacin:

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitucin o por la ley.10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal (pg.120,124).Esto significa que el Estado, debe crear un mecanismo, un medio, un instrumento que garantice al ciudadano la defensa de sus derechos fundamentales, siendo as, la existencia del proceso en un Estado Moderno es que, en el orden establecido por el mismo Estado exista el proceso del cual necesariamente debe hacerse uso cuando eventualmente se configure una amenaza o infraccin al derecho de las personas.2.2.4.4. Principios relacionados con la funcin jurisdiccionalLos principios son directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a la realidad social en la que actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o el criterio de su aplicacin ( Asociacin Peruana de Investigacin de Ciencias Jurdicas (APICJ), 2010, P. 149, 150). 2.2.4.4.1. Principios de rango constitucionalTomando como referencia lo que expone Chaname, (2009): La Constitucin Poltica de 1993 denomina Principios y Derechos de la Funcin Jurisdiccional, lo que la Constitucin Poltica de 1979 denominaba y normaba en el Art. 233 como Garantas de la Administracin de Justicia, que es un concepto ms preciso, porque son disposiciones que pueden invocarse y hacer efectiva inmediatamente.A. Principio de Unidad y Exclusividad. Prevista en el Art. 139 Inc. 1 de la Constitucin Poltica del Estado: La unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral. No hay proceso judicial por comisin o delegacin.La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido:

a) Monopoloio en la Aplicacin del Derecho: slo los rganos judiciales pueden aplicar las normas jurdicas a los litigios concretos; y adems, slo pueden cumplir esta funcin y ninguna otra.

b) Resolucin plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto.

c) Inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustrables a su jurisdiccin ( Chanam, 2009, p. 428).B. Principio de Independencia JurisdiccionalPrevista en el Art. 139 Inc. 2 de la Constitucin Poltica del Estado: La independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco pueden dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucin. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigacin del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.Al respecto Chaname, (2009) expone: La funcin jurisdiccional es independiente. Esando en trmite un proceso judicial, ninguna autoridad u organismo puede avocarse a su conocimientos, ni interferir en el ejercicio de la funcin. En lo concerniente a la prohibicin que pesa sobre toda autoridad para modificar sentencias judiciales o retardar su ejecucin. No obstante, funciona como excepcin el derecho de gracia con la modalidad del Indulto o amnista. Por su parte el derecho de investigacin del Congreso queda a salvo, pero sin interferir los procedimientos judiciales, ni dictar disposiciones de naturaleza jurisdiccional (p. 430).C. Principio de la Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccionalPrevista en el Art. 139 Inc. 3 de la Constitucin Poltica del Estado:

La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin.Sobre el Debido Proceso, De Bernadis, Luis Marcelo: (...) son las garantas mnimas que requiere una persona para ser investigado o procesado (derecho de defensa, pluralidad de instancia, presuncin de inocencia, etc.), en tanto la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho de la persona a que el Estado le proporcione una justicia idnea, imparcial y oportuna a sus demandas o pretensiones. Dentro de estos postulados el juez natural es una condicin de lo predecible de una justicia imparcial. Tambin se le conoce como juicio justo o proceso regular es una garanta y derecho fundamental de todos los justiciables que les permite una vez ejercitado el derecho de accin, el poder acceder a un proceso que rena los requisitos mnimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo, a pronunciarse de manera justa, equilibrada e imparcial (Chanam (2009, p. 432)Respecto a la: La tutela jurisdiccional efectiva, es aquel por el cual una persona como integrante de la sociedad, puede acceder a los rganos jurisdiccionales para el ejercicio o la defensa de sus derechos intereses, con sujecin a que sea atendida a travs de un proceso que le ofrezca las garantas mnimas para su efectiva realizacin (Martel, 2003, p. 17).ste principio est prevista y reconocida en todas las Constituciones modernas; Gonzales indica: El derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional no constituye en modo alguno una conquista del Estado Social de Derecho, ni siquiera del Estado de Derecho. La organizacin del Poder Pblico de modo que queda garantizada la justicia le viene impuesto a todo Estado por principios superiores que el Derecho Positivo no puede desconocer. El Derecho a la Justicia existe con independencia a que figure en las Declaraciones de Derechos Humanos y Pactos Internacionales, Constituciones y leyes de cada Estado. Como los dems derechos humanos es un derecho que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres. Los ordenamientos positivos se limitan a recogerla, como recoger otros principio del Derecho natural, al lado de los principios polticos y tradicionales ( Martel, 2003, p. 43, 44).D. Principio de Publicidad en los procesos, salvo disposicin contraria de la Ley.Prevista en el Art. 139 Inc. 4 de la Constitucin Poltica del Estado: La publicidad en los procesos, salvo disposicin contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios pblicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refiere a derechos fundamentales garantizados por la Constitucin, son siempre pblicos.

La publicidad es un mecanismo que garantiza que el proceso ser regular, que no sern sometidos los justiciables a cuestiones no previstas en la Ley, es un principio de larga data, reconocida en todos los ordenamientos jurdicos. La excepcin est prevista en casos que el proceso comprenda intereses de menores.E. Principio de Motivacin escrita de las resoluciones judicialesPrevista en el Art. 139 Inc. 5 de la Constitucin Poltica del Estado: La motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

En el ejercicio de la funcin que cumplen los jueces estn sometidos a la Constitucin y la leyes, debiendo apoyarse en la ley y en los hechos probados en juicio. Estn obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basada en los fundamentos de hecho y de derecho. (...) este principio es un corolario del Derecho de Defensa y de la Instancia Plural (Chanam, 2009).F. Principio de la Pluralidad de la InstanciaPrevista en el Art. 139 Inc. 6 de la Constitucin Poltica del Estado: La Pluralidad de la Instancia.

Al respecto Chaname, (2009) expone: (...) constituye una garanta consustancial del derecho al debido proceso, mediante el cual se persigue que lo resuelto por un juez de primeros instancia pueda ser revisada por un rgano funcionalmente superior; y de esta manera se permita que lo resuelto por aqul, cuando menos, sea objeto de una doble pronunciamiento (p. 444).En el mbito Jurisprudencial Exp. 0023-2003-AI/TC, fundamentos 49, 50, 51; se expone; la independencia del Juez no slo hay que protegerlo del Poder Ejecutivo sino, tambin, de las cuestiones que se dan en el interior del mismo Poder Judicial, es decir, debe garantizarse al interior de la estructura misma de la cual el juez forma parte, e incluso respecto de los tribunales orgnicamente superiores, a lo cual se denomina: independencia funcional (...). (Chanam, 2009).G. Principio de no dejar de Administrar Justicia por vaco o deficiencia de la Ley.Prevista en el Art. 139 Inc. 8 de la Constitucin Poltica del Estado: El principio de no dejar de administrar justicia por vaco o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.Este enunciado tiene su fundamento, en el hecho que la ley no puede prever todos los conflictos humanos de naturaleza jurisdiccional, entre ello el juez no se puede inhibir, en este supuesto debe aplicarse primeros los principios generales del derecho, en su defecto el derecho de la costumbre, con la advertencia que estos dos antes citados no se aplican al proceso penal, porque en este funciona el Principio de Legalidad, que es absoluto y no admite excepciones. Aclarado, este punto, de acuerdo a ste inciso, en otras materias, los magistrados deben expedir sentencia no obstante cuando no haya leyes o no sean aplicables estrictamente al caso, para lo cual deber guiarse por los principios generales que no es otro asunto que la recta justicia y la equidad. Queda advertida entonces, que en materia penal no hay fuentes supletorias, ni analoga, ni algo parecido ( Chanam, 2009).I. Principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso.Prevista en el Art. 139 Inc. 14 de la Constitucin Poltica del Estado: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. Toda persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detencin. Tiene derecho a ser asesorado por ste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

De la lectura, se desprende el conocimiento de que ninguna persona debe ser juzgado, sin que pueda ejercer su derecho de defensa, lo que significa que se debe permitir la intervencin de un abogado, claro est que debe ser el de la eleccin del interesado, pero en el supuesto que no hubieran medios el mismo Estado ha previsto la defensa gratuita a travs de las denominadas defensora de oficio.2.2.4.4.2. Principios de rango legalComplementando los lineamientos expuestos en la Constitucin Poltica del Estado, existen normas de rango legal que los jueces usan para dirigir el proceso. Normalmente se ubican en los ttulos preliminares de las normas de carcter procesal, aunque en hay ocasiones eventuales que se encuentran en el texto de normas sustantivas.

A continuacin se presenta los principios reconocidos y establecidos en las normas de carcter procesal, a efectos de identificar que no difieren sustancialmente toda vez que se enmarcan dentro de lo establecido en el marco constitucional.En materia procesal civil (Sagstegui, 2003; Cajas, 2011), se tiene:Artculo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecin a un debido proceso.Artculo II.- Principio de direccin e impulso del proceso.La direccin del proceso est a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Cdigo. El Juez debe impulsar el proceso por s mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Estn exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente sealados en este Cdigo.Artculo III.- Fines del proceso e integracin de la norma procesal.El Juez deber atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

En caso de vaco o defecto en las disposiciones de este Cdigo, se deber recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atencin a las circunstancias del caso.Artculo IV. Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.El proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Pblico, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partcipes en el proceso, adecan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilcita o dilatoria.

Artculo V. Principios de Inmediacin, Concentracin, Economa y Celeridad Procesales.Las audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad. Se exceptan las actuaciones procesales por comisin.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a una reduccin de los actos procesales, sin afectar el carcter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a travs de los auxiliares bajo su direccin, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucin del conflicto de intereses o incertidumbre jurdica.

Artculo VI. Principio de Socializacin del Proceso.El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religin, idioma o condicin social, poltica o econmica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.

Artculo VII. Juez y Derecho.El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Sin embargo, no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.Artculo VIII. Principio de Gratuidad en el acceso a la justicia.El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Cdigo y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Artculo IX. Principios de Vinculacin y de Formalidad.Las normas procesales contenidas en este Cdigo son de carcter imperativo, salvo regulacin permisiva en contrario.

Las formalidades previstas en este Cdigo son imperativas.

Sin embargo, el Juez adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se seale una formalidad especfica para la realizacin de un acto procesal, ste se reputar vlido cualquiera sea la empleada.

Artculo X. Principio de Doble instancia.El proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legal distinta.2.2.4.5. El debido proceso formal

2.2.4.5.1. DefinicinEn opinin de Romo (2008), El Debido Proceso constituye una respuesta legal, a una exigencia social, y por el mismo traspasa los lmites de las expectativas de las partes para establecerse en una garanta fundamental que involucra un conjunto variable de situaciones (anhelos, expectativas, cargas, oportunidades) que deben guardar ciertos aspectos mnimos que estructuren un esquema jurdico determinado en la Constitucin (p. 7)El debido proceso formal, proceso justo o simplemente debido proceso, es un derecho fundamental que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. Es un derecho complejo de carcter procesal, porque est conformada por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho, inclusive el Estado, que pretenda hacer uso abusivo de stos ( Bustamante, 2001)..Es un derecho fundamental, natural o humano que tiene toda persona que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente. El Estado no slo est obligado a proveer la prestacin jurisdiccional; sino a proveerla bajo determinadas garantas mnimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional, sino tambin un contenido humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial (Ticona, 1994).

2.2.4.5.2. Elementos del debido procesoSiguiendo a Ticona (1994), el debido proceso corresponde al proceso jurisdiccional en general y particularmente al proceso penal, al proceso civil, al proceso agrario, al proceso laboral, inclusive al proceso administrativo; y an, cuando no existe criterios uniformes respecto de los elementos, las posiciones convergen en indicar que para que un proceso sea calificado como debido se requiere que ste, proporcione al individuo la razonable posibilidad de exponer razones en su defensa, probar esas razones y esperar una sentencia fundada en derecho. Para ello es esencial que la persona sea debidamente notificada al inicio de alguna pretensin que afecte la esfera de sus intereses jurdicos, por lo que resulta trascendente que exista un sistema de notificaciones que satisfaga dicho requisito.En el presente trabajo los elementos del debido proceso formal a considerar son:2.2.4.5.2.1. Intervencin de un Juez independiente, responsable y competente. Porque, todas las libertades seran intiles sino se les puede reivindicar y defender en proceso; si el individuo no encuentra ante s jueces independientes, responsables y capaces. Un Juez ser independiente cuando acta al margen de cualquier influencia o intromisin y an la presin de los poderes pblicos o de grupos o individuos.Un Juez debe ser responsable, porque su actuacin tiene niveles de responsabilidad y, si acta arbitrariamente puede sobrevenirle responsabilidades penales, civiles y an administrativas. El freno a la libertad es la responsabilidad, de ah que existan denuncias por responsabilidad funcional de los jueces.Asimismo, el Juez ser competente en la medida que ejerce la funcin jurisdiccional en la forma establecida en la Constitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la competencia y lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial. En el Per est reconocido en La Constitucin Poltica del Per, numeral 139 inciso 2 que se ocupa de la independencia en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, (Gaceta Jurdica, 2005). 2.2.4.5.2.2. Emplazamiento vlidoAl respecto, tanto Ticona, (1999), as como se expone en La Constitucin Comentada de la Gaceta Jurdica (2005), el sistema legal, especialmente, la norma procesal que est comprendida en este sistema debe asegurar que los justiciables tomen conocimiento de su causa.En este orden, las notificaciones en cualquiera de sus formas indicadas en la ley, deben permitir el ejercicio del derecho a la defensa, la omisin de estos parmetros implica la nulidad del acto procesal, que necesariamente el Juez debe declarar a efectos de salvaguardar la validez del proceso. 2.2.4.5.2.3. Derecho a ser odo o derecho a audienciaLa garanta no concluye con un emplazamiento vlido; es decir no es suficiente comunicar a los justiciables que estn comprendidos en un causa; sino que adems posibilitarles un mnimo de oportunidades de ser escuchados. Que los Jueces tomen conocimiento de sus razones, que lo expongan ante ellos, sea por medio escrito o verbal. En sntesis nadie podr ser condenado sin ser previamente escuchado o por lo menos sin haberse dado la posibilidad concreta y objetiva de exponer sus razones. 2.2.4.5.2.4. Derecho a tener oportunidad probatoriaPorque los medios probatorios producen conviccin judicial y determinan el contenido de la sentencia; de modo que privar de este derecho a un justiciable implica afectar el debido proceso.En relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad de los medios probatorios. El criterio fundamental es que toda prueba sirva para esclarecer los hechos en discusin y permitan formar conviccin conducentes a obtener una sentencia justa. 2.2.4.5.2.5. Derecho a la defensa y asistencia de letradoEste es un derecho que en opinin de Monroy Glvez, citado en la Gaceta Jurdica (2005), tambin forma parte del debido proceso; es decir la asistencia y defensa por un letrado, el derecho a ser informado de la acusacin o pretensin formulada, el uso del propio idioma, la publicidad del proceso, su duracin razonable entre otros.

Esta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil: que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en todo caso con sujecin a un debido proceso (Cajas, 2011).2.2.4.5.2.6. Derecho a que se dicte una resolucin fundada en derecho, motivada, razonable y congruente. Esta prevista en el inciso 5 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado; que establece como Principio y Derecho de la Funcin Jurisdiccional: la motivacin escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite, con mencin expresa de la ley aplicable de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

De esta descripcin se infiere, que el Poder Judicial en relacin a sus pares el legislativo y el ejecutivo, es el nico rgano al que se le exige motivar sus actos. Esto implica que los jueces sern todo lo independiente que deben ser, pero estn sometidos a la Constitucin y la ley. La sentencia, entonces, exige ser motivada, debe contener un juicio o valoracin, donde el Juez exponga las razones y fundamentos fcticos y jurdicos conforme a los cuales decide la controversia. La carencia de motivacin implica un exceso de las facultades del juzgador, un arbitrio o abuso de poder.2.2.4.5.2.7. Derecho a la instancia plural y control Constitucional del procesoLa pluralidad de instancia consiste en la intervencin de un rgano revisor, que no es para toda clase de resoluciones (decretos, autos o sentencia), sino que la doble instancia es para que el proceso (para la sentencia y algunos autos), pueda recorrer hasta dos instancias, mediante el recurso de apelacin. Su ejercicio est regulada en las normas procesales. (La casacin no produce tercera instancia) (Ticona, 1999; Gaceta Jurdica, 2005). 2.2.4.6. El Proceso Civil de Conocimiento

Concepto:Se define al proceso de conocimiento como aquel que tiene, por objeto una pretensin tendiente a que el rgano judicial dilucide y declare, mediante la aplicacin de las normas pertinentes a los hechos alegados y discutidos, el contenido y el alcance de la situacin jurdica existente entre las partes.

El proceso de conocimiento es el proceso contencioso de mayor duracin en nuestra medio, en el que los plazos para las diferentes actuaciones procesales son los ms amplias que prev el cdigo procesal civil, si los comparamos con los referidos a los procesos abreviados, sumarsimo y procesos nicos de ejecucin

Se caracteriza no solo por lo prolongado de su trmite, sino tambin porque en l se ventilan asuntos de una importancia, por lo general, complejos (que suponen un mayor debate y precisan un examen ms completo para ser resueltos), as como pretensiones cuya estimacin patrimonial. Alberto Hinostroza (2010)

2.2.4.6.1. DefinicinEs el proceso de cognicin tipo por excelencia, el que se tramitan asuntos contenciosos que no tienen una va procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensin, a criterio del juez, sea atendible su empleo, conforme lo seala el Art. 475 del Cdigo Procesal Civil ( Zavaleta, 2002; Ticona, 1994).

Por su parte segn Anibal Quiroga, expresa El proceso de conocimiento lleva al Juez a conocer una determinada controversia entre sujetos y resolverla, estableciendo cul sea la situacin jurdica entre las partes litigantes, es decir, a establecer quien entre los justiciables tiene la razn, mediante una resolucin de fondo, generalmente una sentencia imperativa e inmutable, a la cual se le atribuye la calidad de cosa juzgada. CARNELUTTI seala que, la frmula del proceso de congnicin asigna al proceso el contenido de conocer. Conocer y juzgar, en el terreno lgico son la misma cosa ( Crdova, 2011).

Entre las caractersticas que se desprende de la regulacin que a continuacin se presente se desprende los plazos amplios en todas las etapas. Se dice de conocimiento, porque al inicio es una pretensin incierta la que aparece en el petitorio de la demanda, lo cual de acuerdo a las pruebas ser el Juez quien conozca y jusgue y decida en una sentencia. Otros procesos de cognicin son los procesos abreviados y sumarsimos. Se distingue de los procesos de ejecucin, porque en stas ultimas el juzgador no juzga, sino que se limita a ejecutar de acuerdo al ttulo que se adjunta a la demanda ejecutiva.

2.2.4.6.2. RegulacinLas normas que regulan el proceso de conocimiento se encuentran contenidas en el en el Art. 475, que contempla las disposiciones generales; el Art.476 los requisitos de la actividad procesal; Art.477 la fijacin del proceso por el Juez; Art. 478, los plazos; Art. 479, plazos especiales de emplazamiento.

Con el propsito de corrobar la exposicin precedente se presenta las que ms facilitan su identificacin (Cajas, 2011, p. 711; Sagstegui, 2003,T. II. p. 96).

Art. 475. Procedencia.

Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles los asuntos contenciosos que:

1. No tenga una va procedimental, no estn atribudos por ley a otros rganos jurisdiccionales y, adems, cundo por su naturaleza o complejidad de la pretensin, el Juez considere atendible su tramitacin.

2. La estimacin patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal.

3. Son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez, considere atendible su procedencia.

4. El demandante considere que la cuestin debatida slo fuese de derecho; y,

5. Los dems que la ley seale.2.2.4.6.3. Finalidad La finalidad del proceso civil, de acuerdo a lo establecido en el Art. III del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, la finalidad concreta del proceso civil es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurdica; mientras que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.En la norma procesal laboral, no hay una norma especfica que se ocupe de la finalidad del proceso laboral, sin embargo tomando en cuenta que en dichos procesos lo que se discute son pretensiones de carcter laboral, de carcter contencioso la finalidad tambin ser resolver un conflicto de intereses.

En cuanto a la norma procesal contencioso administrativa, se ubica la norma del Art. 1, de la Ley N 27584, en ste se indica: Finalidad: La accin contencioso administrativa prevista en el art. 148 de la Constitucin Poltica del Estado tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrativos.

Por su parte en la norma procesal constitucional, se puede citar la norma contenida en el Art. II del Cdigo Procesal Constitucional: Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primaca de la Constitucin y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

2.2.4.7. Sujetos del proceso

2.2.4.7.1. El Juez. Juez, segn Falcn, citado por Hinostroza (2004), .... es la persona investida por el Estado Jurisdiccin para el cumplimiento de la misma. Juez es a su vez un magistrado ( p.16).

En sentido genrico, por Juez, segn Gallinal (s/f), se comprende a todos los que por pblica autoridad, administran justicia, cualquiera que sea la categora de ellos ( citado por Hinostroza, 2004).

En trminos concretos el Juez, personifica al Estado en el mbito del proceso judicial, y como tal est sujeto a las facultades que la Constitucin y las leyes le confieren.2.2.4.7.2. La parte procesal. En sentido estricto, las partes son el demandante y el demandado. El demandante es la persona natural o jurdica que presenta una demanda contra otra persona en el juzgado en reclamacin de un derecho; mientras que el demandado, es la persona contra quien se presenta la demanda, igualmente natural o jurdica (Poder Judicial, 2013).En sentido amplio, es parte procesal todo sujeto de la relacin jurdica procesal hasta hace un tiempo se consideraba que nicamente era parte procesal el demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusin de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque no sea ni demandante ni demandado (Poder Judicial, 2013). Al demandante tambin se le denomina accionante, es quien formula la demanda, quien ejerce el derecho de accin la misma que se materializa en la demanda en el cual reclama un pretensin; por su parte al demandante tambin se le llama emplazado, es el destinario de la pretensin, es quien ejerce el derecho de contradiccin que se materializa en la contestacin de la demanda. 2.2.4.7.3. Los puntos controvertidosControvertir de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Espaola (2001), es un trmino usado para referirse a opiniones contrapuestas.

Dentro del marco normativo del artculo 471 del Cdigo de Procesal Civil los puntos controvertidos en el proceso pueden ser conceptuados como los supuestos de hecho sustanciales de la pretensin procesal contenidos en la demanda y que entran en conflicto o controversia con los hechos sustanciales de la pretensin procesal resistida de la contestacin de la demanda (Coaguilla, s/f).Los puntos controvertidos en el proceso, segn (Rioja, s.f), nacen de los hechos alegados en la pretensin y de los hechos invocados para la resistencia de la pretensin en el ejercicio del contradictorio.

Los puntos controvertidos en la jurisprudencia. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa nmero mil

ochocientos treintitres dos mil nueve, odo el informe oral, en audiencia pblica el da de la

fecha y producida la votacin con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Es materia de autos el recurso de casacin interpuesto a fojas seiscientos sesenta y nueve por

la codemandada Empresa de Transporte Diferencial Asociados Sociedad Annima contra la

sentencia de vista de fojas seiscientos cuarenta y cinco, su fecha veintisiete de octubre del dos

mil ocho, que revocando la sentencia contenida en la resolucin nmero veintiuno, de fecha

treinta y uno de marzo del dos mil ocho que declara infundada la demanda interpuesta por la

Empresa de Transportes y Turismo Nano Sociedad Annima Cerrada con la Empresa de

Transporte Diferencial Asociados Sociedad Annima y otro, sobre indemnizacin por daos y

perjuicios; y reformndola ha declarado fundada en parte la demanda, ordenando que los

demandados en forma solidaria paguen a la demandante la suma de noventa mil nuevos soles

por todos los daos y perjuicios ocasionados, ms intereses legales, con costos y costas.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Esta Sala ha declarado procedente el recurso, mediante resolucin de fecha trece de julio del

dos mil nueve, nicamente por la causal prevista en el inciso 3o del artculo 386 del Cdigo

Procesal Civil, por la contravencin de las normas que garantizan el derecho al debido proceso,

e, infraccin de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales,

fundamentado en que la sentencia atenta contra el debido proceso consagrado en el artculo

139 inciso 3o de la Constitucin Poltica y el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal

Civil, pues si bien la demandante no dirigi su pretensin contra la empresa aseguradora

(ahora Latina Compaa de Seguros), a pedido de la parte demandada se le integr al proceso,

siendo motivo de punto controvertido como es de verse de la audiencia de conciliacin; sin

embargo, la Sala de vista en la parte considerativa de su sentencia no desarrolla ninguna

motivacin si (dicha aseguradora) debe o no responder por el dao producido, pues la

motivacin debe comprender todos los puntos controvertidos, por lo que al no motivar en

este aspecto, la sentencia atenta contra los incisos 3o y 4o del artculo 122 del Cdigo Procesal

citado, la que adems constituye un derecho fundamental con arreglo al artculo 139 inciso 5o

de la Constitucin Poltica, y por ello mismo, en la parte del fallo no lo involucra desde que

ste debe ser claro y preciso en cuanto a quines deben responder por los daos;

incongruencia que se encuentra sancionada con la nulidad de la sentencia, en aplicacin del

inciso 6o del artculo 50 del ordenamiento Procesal Civil. Agrega que, la sentencia de vista

debi mandar que la aseguradora, solidariamente con los demandados, cumpla con cubrir el

monto indemnizatorio, como lo tienen establecidos las Casaciones nmeros trescientos

setentiseis dos mil tres Cerro de Pasco y seiscientos veintiuno dos mil unoLima, publicadas

en el Diario Oficial El Peruano en fechas primero y dos de diciembre del dos mil tres,

respectivamente, lo que no aparece de autos al no haberse dado motivacin alguna, y el fallo

no resulta pues claro y preciso.

3. CONSIDERANDO:

PRIMERO. En materia de casacin es factible ejercer el control casatorio de las decisiones

jurisdiccionales, para determinar si en ellas se han infringido o no las normas que garantizan el

derecho al debido proceso, tomndose en consideracin que ste supone el cumplimiento de

los principios y de las garantas que regulan el proceso como instrumento judicial.

SEGUNDO. El principio de congruencia implica el lmite del contenido de una resolucin

judicial, debiendo sta ser dictada de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones

formuladas por las partes; que, en ese sentido una de las manifestaciones de la transgresin al

principio de la congruencia lo constituye lo que en doctrina se conoce como citra petita,

figura que se presenta cuando se omite el examen de cuestiones oportunamente propuestas

por las partes; por lo que de producirse una transgresin al principio de la congruencia,

originar la nulidad de la resolucin judicial, conforme al artculo VII del Ttulo Preliminar, as

como de acuerdo al inciso 3 del artculo 122 del Cdigo Procesal Civil.

TERCERO. Analizando lo actuado en el proceso, se aprecia de autos que, a fojas treinta y

cinco, la Empresa de Transporte y Turismo Nano Sociedad Annima Cerrada demand a

Transporte Diferencial Asociados Sociedad Annima y a Robert William Lescano Narro, a fin de

reclamar una indemnizacin como consecuencia de un accidente de trnsito. Dado que el

vehculo de la demandada se encontraba asegurado, por resolucin de fojas ciento sesenta y

cuatro (ante la denuncia civil formulada), se dispuso emplazar a la empresa aseguradora

Sudamrica Seguros, ahora Latina Compaa de Seguros; sta se apersona al proceso a fojas

doscientos nueve, como Latina Seguro y Reaseguros Sociedad Annima y procede a contestar

la demanda, solicitando que la misma sea declarada infundada.

CUARTO. La citada compaa de seguros present como petitorio, se declare infundada la

demanda en todos sus extremos, porque tambin el conductor del vehculo de la demandante

es responsable del accidente; a continuacin indica que, en el supuesto negado que el

conductor del vehculo asegurado fuese el nico responsable, refiere que su responsabilidad

solidaria slo es hasta el lmite de la suma asegurada por responsabilidad civil frente a

terceros, que llega a la suma de cincuenta mil dlares, siempre que la demandante acredite los

daos por ese monto.

QUINTO. En ese sentido, segn se advierte del acta de fojas trescientos noventa, se fijaron

cuatro puntos controvertidos, el primero referido a determinar si la responsabilidad es

imputable a Robert William Lescano Narro (conductor del vehculo de propiedad de

Transportes Diferencial Asociados Sociedad Annima); el segundo referido a determinar si los

conductores de ambas empresas han actuado negligentemente, producindose daos

recprocos; el tercero referido a establecer una vez determinada la responsabilidad de la

empresa demandada si se ha ocasionado dao emergente y lucro cesante, debiendo

determinarse sus montos; y en el cuarto punto controvertido se indica: Determinar, de

ampararse la pretensin principal si a la empresa aseguradora Latina Seguro y Reaseguros

Sociedad Annima debe responder en la indemnizacin demandada, de manera solidaria

hasta el importe que se contrae la pliza de seguros nmero diecisiete cero uno veinte

cero dos seis siete nueve seis cero cero cero, en relacin al vehculo de placa de rodaje UO

cinco uno cero cuatro.

SEXTO. Al dictarse la sentencia de primera instancia (fojas quinientos diecisiete), se declar

infundada la demanda, en donde se estableci (apreciando el atestado policial, en donde la

actuacin del conductor de la empresa demandada es tomado como factor predominante, y

la actuacin del conductor de la empresa demandante como factor contributivo) que la

responsabilidad es imputable a ambos conductores (resolviendo as los dos primeros puntos

controvertidos); y respecto del dao emergente y lucro cesante, se seala que los mismos no

han sido probados (resolviendo el tercer punto controvertido); en ese sentido, al momento de

resolverse el cuarto punto controvertido, ste se desestima debido a que (siguiendo lo

resuelto en el tercer punto controvertido) no se ha acreditado la existencia de daos

materiales susceptibles de ser indemnizados.

STIMO. Apelada la sentencia, la segunda instancia, por resolucin de vista de fojas

seiscientos cuarenticinco, que ahora es materia de este recurso de casacin, ha indicado que

no se ha declarado la existencia de un supuesto de ruptura causal (artculo 1972 del Cdigo

Civil), por lo que no se puede concluir en la ausencia de responsabilidad de la demandada; a

continuacin, analizando crticamente el atestado policial, se toma con reserva su conclusin

(en cuanto a que la conducta del conductor de la empresa demandante habra contribuido en

el accidente, afirmndose que tal conclusin no es coherente con los hechos ocurridos); se

concluye as con la existencia de los supuestos de la antijuridicidad y la relacin de causalidad.

Luego de ello, la Sala Superior analiza el extremo referido a la presencia de daos patrimoniales, as como a establecer su monto; en