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Programa intercambio Bomberos Costa Rica
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BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Volumen: Administrativo Número: 03-01-07-D
Sección: Administración general Vigencia: 02/2012
Apartado: Recursos
Nombre: Programa de intercambio
Revisión 02/2012 : Página 1 de 2 Páginas
PROGRAMA DE INTERCAMBIO
PROPÓSITO
Definir las políticas del Benemérito Cuerpo de Bomberos para el intercambio temporal del personal operativo a nivel de Estaciones.
OBJETIVO
Aumentar el nivel de profesionalismo y motivación dentro del Cuerpo de Bomberos, al proveer a los trabajadores la oportunidad de un aprendizaje dinámico, que permita el compartir conocimientos, acumular experiencia operacional y mejorar la eficiencia a través del intercambio de ideas.
ALCANCE
Este lineamiento se aplica en todas las Estaciones, para el personal permanente operativo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad de la Jefatura de Operaciones, actualizar estas políticas, según se requiera.
LINEAMIENTO I. PROGRAMA
A. Este programa, está dirigido a todo el personal permanente de Bomberos, que desee intercambiar su centro de trabajo por un tiempo no mayor a 45 días, ni menor a 15 días, en cualquier época del año, hasta un máximo de dos veces al año, una en cada semestre.
B. Los interesados, deberán cumplir previamente con los requisitos aquí establecidos.
C. Las permutas, serán efectivas desde y hacia cualquier estación del país.
D. El intercambio, implica un acuerdo entre los dos trabajadores. La administración, no se compromete al pago de viáticos, transporte, u otros, establecidos por Convención, lo anterior, por tratarse de un acuerdo mutuo entre los empleados.
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
Nombre: Programa de intercambio Número: 03-01-07-D
Revisión 02/2012 Página 2 de 2 Páginas
II. REQUISITOS
A. Cada interesado, deberá enviar una nota al Jefe de Batallón para ser tramitada ante el Jefe de Zona, con un mínimo de quince días de anticipación, con lo siguiente:
1. Nombre completo del participante.
2. Nombre completo de la persona con que desea cambiar.
3. Estaciones donde laboran.
4. Duración del intercambio.
5. Puesto que desempeñan.
6. Justificación del intercambio.
7. Manifestar su conformidad, para exonerar a la administración del pago de viáticos, transporte u otros establecidos.
8. Firma y cédula de identidad.
B. El personal que desee realizar un intercambio, deberá desempeñar un puesto de la misma clase, ej. Bombero II con Bombero II, Sargento con Sargento, etc.
C. El intercambio, es un privilegio que requiere del visto bueno de la Jefatura de Operaciones. Así, en casos justificados y razonados a su juicio, se podrá aprobar o desaprobar el intercambio sin la pareja correspondiente.
III. REVOCATORIA
Todas las partes de órdenes, reglas, regulaciones, memos de operaciones y órdenes administrativas previas, futuras, escritas o verbales, en conflicto con este lineamiento, quedan sin efecto, sólo podrá ser modificado mediante su revisión o un nuevo lineamiento.
Primera edición: 1997 Reemplaza: 1997
Hecho por: Unidad Lineamientos 2012 Revisado: 02/2012
Original firmado por el Director Operativo