24
Edicto de exposición Acta de la sesión ordinaria del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación al artículo 2.i) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, se publica para general conocimiento el contenido de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 30 de marzo de 2015 (Sesión nº 03/2015) : ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES . 1.- La presente Ordenanza regula la ocupación temporal de la vía pública por terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería. 2.- Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares.

03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 1 de 24

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación al artículo 2.i) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional, se publica para general conocimiento el contenido de la sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación el día 30 de marzo de 2015 (Sesión nº 03/2015) :

“PUNTO PRIMERO.-APROBACION INICAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL, OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Por la Presidencia se informa, en primer lugar, que la identificación de este Punto del Orden del Día no es correcta, toda vez que no se pretende modificar la Ordenanza tributaria vigente si no aprobar una ordenanza reguladora de la instalación de las terrazas en la vía pública por los establecimientos de hostelería (…) Sometida la propuesta del dictamen de la Comisión de Hacienda y especial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada de 26.03.2015, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria, con los votos a favor de los 6 concejales del P.P y 4 abstenciones (PSOE, UPL y UPYD) y, en consecuencia, con el voto de la mayoría absoluta de su número legal, acuerda: PRIMERO. Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA:

“ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VÍA PÚBLICA VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

1.- La presente Ordenanza regula la ocupación temporal de la vía pública por terrazas vinculadas a establecimientos de

hostelería.

2.- Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería

que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares.

Artículo 2.-Autorizaciones.

Page 2: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 2 de 24

1.- La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de autorización previa.

2.- La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde al Alcalde, pudiendo ser objeto de

delegación.

3.- Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones

imperiosas de interés general.

Artículo 3.-Solicitantes. 1.- Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle

de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en consideración la titularidad y la actividad que consten

en la licencia que habilita al ejercicio de la actividad.

Artículo 4.-Solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a.- Plano-croquis, suficientemente explicativo, de la localización, superficie a ocupar y elementos a instalar

(mesas, sillas, sombrillas, jardineras, etc.). (Escala entre 1:200 y 1:300).

b.- Autorización expresa de los titulares de las actividades que se ejerzan en los locales cuando la terraza se

pretenda instalar junto a su fachada.

c.- Autorización expresa de la comunidad de propietarios, cuando se pretenda la ocupación de espacios

privados de uso público.

2.-La exacción fiscal correspondiente se abonará al retirar la autorización.

3.-Las autorizaciones se podrán renovar anualmente mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, para los

supuestos en que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del año anterior, salvo

que el Ayuntamiento establezca otro régimen u otras condiciones por concurrir razones imperiosas de interés general.

Artículo 5.-Plazo.

1.- Anualmente se establecerá el plazo de presentación de solicitudes. La renovación de las autorizaciones se hará

entre los meses de noviembre y diciembre.

2.-No obstante, podrán presentarse solicitudes transcurrido el plazo establecido, que no podrá exceder de treinta días,

cuando se trate de cambios de titularidad o establecimientos con licencia de apertura posteriores.

Artículo 6.-Modificaciones.

En el supuesto de que se acordara la renovación, los interesados en modificar lo autorizado en el año anterior deberán

solicitarlo expresamente, en el plazo que se establezca al efecto, acompañando plano-croquis de la nueva ocupación

pretendida.

Artículo 7.-Vigencia.

1.-Las autorizaciones tendrán vigencia para el año natural.

Page 3: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 3 de 24

En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento individual de

autorización.

2.-Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización; de implantación, supresión o

modificación de servicios o de celebración de actos públicos o privados, se podrá revocar, modificar o suspender

temporalmente la autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado.

Artículo 8.-Silencio Administrativo.

Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de dos meses, a contar desde la presentación, se entenderán

desestimadas.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 9.-Actividad.

La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que

establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento, con las limitaciones que, en materia de

consumo, prevención de alcoholismo, emisión de ruidos, etc., se establecen en las Ordenanzas municipales y

legislación sectorial aplicable.

Artículo 10.-Horario.

1.-El Alcalde establecerá anualmente el horario de la instalación de las terrazas. Asimismo, podrán acordarse horarios

especiales para algunos establecimientos por razones de interés público.

2.-En todo caso, el horario deberá ajustarse al que, de forma más restrictiva, se establezca en la normativa sectorial

aplicable al establecimiento.

Artículo 11.-Señalización.

1.-El plano de la superficie autorizada deberá estar expuesto, de forma visible, desde el exterior del establecimiento,

bien en la puerta, bien en los ventanales acristalados, y además en el tablón de anuncios, si se dispusiera. Estarán a

distancia y altura adecuadas y con luminosidad suficiente para poder ser leídos e interpretados.

2.-Asimismo, deberá estar expuesta en el establecimiento la lista de precios aplicables a la terraza de la forma indicada

en el párrafo anterior.

3.-El Alcalde podrá establecer un sistema de señalización de la superficie autorizada.

Artículo 12.-Mantenimiento.

1.- Sin perjuicio de que las autorizaciones para la instalación de terrazas tengan una vigencia anual, y debido a las

circunstancias meteorológicas de cada momento o estación, el titular de cada terraza podrá optar por mantener su

instalación con carácter continuado o permanente, o bien desmontarla total o parcialmente en las épocas de

climatología adversa. En este último caso, los elementos no desplegados en la terrazas deberán ser retirados, no

pudiendo almacenarse en la vía pública durante los períodos o temporadas de no instalación, reduciéndose la terraza

a los elementos realmente en uso en cada momento. Los enseres cuyo uso haya cesado temporalmente deberán ser

retirados de la vía pública en un plazo máximo de 8 días.

Page 4: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 4 de 24

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante la temporada en que se encuentre instalada total o

parcialmente la terraza, no será obligatoria la retirada de la vía pública de los distintos elementos que la componen al

término de cada jornada, debiendo permanecer en todo caso dentro de los cortavientos o elementos de cerramiento, si

los hubiere.

2.-Durante el período de instalación deberá realizarse la limpieza de los elementos del mobiliario y de la superficie de

vía pública ocupada.

3.-No se autorizarán en ningún caso alfombras, moquetas u otros revestimientos similares fuera de la zona que en cada

momento se encuentre delimitada por los elementos de cerramiento, o que dificulten el acceso o apertura de cualquier

arqueta o registro. Asimismo, los revestimientos que se instalen dentro de la zona delimitada se colocarán sin emplear

adhesivos u otros productos que puedan dañar el pavimento o permanecer en el mismo tras su retirada.

CAPÍTULO III. MOBILIARIO

Artículo 13.-Condiciones Generales.

1.-La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente

señalados en el croquis de la misma.

2.-El perímetro de la terraza podrá quedar opcionalmente delimitado por elementos verticales continuos

(obligatoriamente cuando se utilicen zonas externas a las aceras), salvo en los accesos que se ubicarán siempre en el

frontal, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras. Dichos elementos no

podrán disponer de "pies" o salientes hacia el exterior. El mobiliario utilizable para esta finalidad serán las jardineras y

principalmente, los cortavientos que podrán ser rígidos tipo mampara o semirrígidos tipo toldo vertical guiado entre

pilares móviles.

3.-La instalación de estructuras metálicas fijas o semipermanentes deberá ser objeto de autorización específica previa

solicitud en la que se indiquen medidas, materiales, etc. y quedará reflejada en el croquis de la autorización. Se podrá

autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la fijación de la estructura, mediante resolución del

órgano municipal competente previo informe y bajo supervisión de los Servicios Técnicos Municipales. Será

responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la

vigencia de la autorización.

Artículo 14.-Condiciones del mobiliario.

Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el mobiliario a instalar en las terrazas se someterá a las siguientes

condiciones:

MESAS Y SILLAS: En la autorización se señalará el número máximo de mesas y sillas a instalar y la superficie máxima

autorizada, prevaleciendo esta última. Las dimensiones en planta de las mesas y sillas serán tales que, como máximo, cada

conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupen en uso un espacio de 3,00 m2 siendo este dato indicativo para el cálculo de la

superficie total.

Cada uno de estos módulos de mesas y sillas de altura estándar, podrán ser sustituidos por "VELADORES" (mesas altas +

taburetes) sin variar el número de elementos ni la superficie máxima de ocupación, y con la única limitación de no estar

permitidos en aceras con una pendiente transversal superior al 2%, por razones de seguridad

VELADORES: Se entenderá por velador aquel elemento de apoyo, mesas altas, toneles o medios toneles u otros, destinados

exclusivamente a servir de soporte a las consumiciones, sin asientos, permaneciendo los clientes de pie. Tales elementos no

podrán superar los 60 cm. de lado en su parte más saliente o de diámetro.

Page 5: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 5 de 24

SOMBRILLAS: Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que abiertas, no ocuparán una superficie mayor de la

autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m.

Se podrá autorizar excepcionalmente la instalación de anclajes en acera para la fijación de los pies centrales, mediante

resolución del órgano municipal competente previo informe y bajo supervisión de los Servicios Técnicos Municipales. Será

responsabilidad del titular de la terraza la restitución de los pavimentos afectados por los anclajes cuando cese la vigencia de

la autorización.

ESTUFAS O CALENTADORES: Deberán estar homologados por el organismo competente para su uso en el exterior de locales.

No deberán anclarse al pavimento, salvo autorizaciones excepcionales, que se otorgarán con iguales requerimientos que en el

caso de las sombrillas. La ocupación o proyección en planta no excederá de 0,60 m de diámetro o de lado. Se situarán

preferentemente en los extremos longitudinales de la terraza, de forma que su ubicación no suponga mayor obstáculo para el

tránsito peatonal.

En el caso de las estufas de gas butano diseñadas para calentar una superficie aproximada de 20 m2, no se autorizará más de

una unidad por cada 6 módulos (de 1 mesa y 4 sillas). La homologación de estas estufas acreditará en particular su seguridad

para ser instaladas en vía pública.

En el caso de calentadores de alimentación eléctrica solo podrán ubicarse junto a la fachada o, en su defecto, adosados

interiormente a los elementos de cerramiento (cortavientos o jardineras) y siempre con una instalación apropiada y certificada

que evite la existencia de cables sueltos sobre la acera o aéreos sobre espacios de tránsito peatonal. En terrazas separadas de

la línea de fachada, en las que la fuente de alimentación no podrá partir del establecimiento hostelero, no se autorizarán en

ningún caso: cuadros, pedestales, armarios de contadores o cualquier otro elemento que quede exento o sobre la superficie

del pavimento. Las estufas o calentadores, mas su perímetro de seguridad, computarán como 1,50 m2 a los efectos de cálculo

de la superficie total.

Estas limitaciones para las instalaciones eléctricas (además de la aplicación de la normativa sectorial) se extenderán así

mismo al conjunto de elementos que, con esta misma fuente de alimentación, pudieran solicitarse y formar parte de la terraza:

VENTILADORES, CLIMATIZADORES, ELEMENTOS DE ALUMBRADO, etc. Se considerará su ocupación real en planta para el

cálculo de la superficie total.

CENICEROS Y/O PAPELERAS: Contarán con el diseño adecuado para garantizar su estabilidad sin anclajes al pavimento, y

para evitar la dispersión de desperdicios. Sus dimensiones máximas serán las estipuladas para las estufas o calentadores. En

todo caso, el titular de la autorización adoptará las necesarias precauciones tendentes a la limpieza de los ceniceros y sus

inmediaciones. La existencia de estos elementos será obligatoria en todas las terrazas autorizadas. Se considerará su

ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.

JARDINERAS: Independientemente de su forma, las dimensiones máximas en planta serán: 1,20 x 0,60 m. debiendo presentar

hacia el exterior un perímetro continuo y sin salientes. Su altura mínima (excluidas las plantaciones) deberá ser de 0,60 m. para

poder formar parte de la delimitación exterior de la terraza. En este caso, su forma será cuadrada o rectangular, y la colocación

de jardineras sucesivas se realizará manteniendo la alineación exterior y una interdistancia no superior a 0,15 m. Se

considerará su ocupación real en planta para el cálculo de la superficie total.

El titular de la autorización adoptará las medidas necesarias para garantizar el adecuado ornato, limpieza del entorno y buen

estado de las plantaciones.

CORTAVIENTOS: Se podrán emplear para delimitar el perímetro exterior de la terraza. Deberán presentar en todo caso la

estabilidad y rigidez suficientes, no pudiendo sobresalir hacia el exterior con una dimensión superior a 0,10 m medida desde el

paramento vertical exterior. Su altura mínima será de 0,90 m medida desde el pavimento.

En el caso de cortavientos tipo toldo vertical, deberán garantizar la suficiente rigidez y estabilidad, y se adecuarán y autorizarán

según lo establecido en el artículo 13 para la instalación de estructuras metálicas.

Page 6: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 6 de 24

Los cortavientos que delimiten terrazas de pequeña dimensión (en particular las formadas por hasta 2 veladores con dos

taburetes laterales por unidad, y/o 1 estufa/calentador, y/o 1 cenicero/papelera), cuya anchura total desde la fachada no

exceda de 0,70 m, serán de tipo "mampara" de 1,00m. de longitud.

MOBILIARIO AUXILIAR: Independientemente de su forma, las dimensiones no excederán a las del módulo (3 m2) y

computarán en el cálculo de la superficie total. No se permitirán conexiones eléctricas y/o de agua potable, aplicándose los

mismos condicionantes que lo expresado para estufas, ventiladores, etc.

Artículo 15.-Condiciones especiales en el entorno de Bienes de Interés Cultural y Camino de Santiago En estos ámbitos el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, etc.) habrá de cumplir, además, las siguientes

condiciones:

1.-No se permite ningún tipo de publicidad, con la única excepción de aquella que haga referencia al nombre

del local y a su logotipo.

2.-Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica o similares (resinas o pvc,

entre otros).

3.-Se utilizarán, preferentemente, colores claros (beige, ocre, etc.) y lisos. Cualquier otro color necesitará

autorización expresa.

4.-Las sombrillas serán de lona o similar y en colores claros (beige, ocre, etc.).

5.-Las jardineras serán de materiales sólidos, de calidad contrastada y que armonicen con el entorno

(preferentemente: fundición, madera tratada o piedra artificial).

CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE INSTALACIÓN

Artículo 16.

Las autorizaciones de instalación de terrazas tendrán en consideración la incidencia en el tráfico peatonal, el número

de terrazas solicitadas para la misma zona y su dimensión, el entorno visual de los espacios públicos, etc.,

prevaleciendo el uso común general y sometiéndose, como mínimo, a las condiciones señaladas en los artículos

siguientes. En todo caso, dichas condiciones podrían ser modificadas en el futuro si así lo determinara la legislación de

superior rango (urbanística y/o de accesibilidad y supresión de barreras), lo que implicaría la revisión de las

autorizaciones.

Artículo 17.-Distancias y Dimensiones.

1.-La superficie autorizada para la instalación de la terraza será, salvo excepciones, el resultado de la suma de la

superficie de todos los elementos computables. El perímetro exterior total quedará así mismo delimitado en el croquis

de la licencia.

2.-Como criterio general, cualquier terraza una vez instalada deberá dejar un espacio libre en acera (itinerario peatonal

accesible) con anchura no inferior a 1,50 m., con las excepciones que permite la normativa sobre accesibilidad y

supresión de barreras, y en ningún caso inferior a 1,20 m en estrechamientos puntuales. Este itinerario peatonal libre

deberá dejarse preferentemente junto a la línea de fachada.

La anchura mínima de la acera para posibilitar la autorización de una terraza, será en cada caso:

Page 7: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 7 de 24

• 2,30 m para las terrazas de pequeña dimensión, formadas únicamente por hasta 2 veladores con 2 taburetes

por unidad en sentido longitudinal, y/o 1 estufa/calentador, y/o 1 cenicero/papelera, y cuya anchura no

exceda de 0,70 m de la fachada. Estas terrazas deberán contar con dos cortavientos de delimitación tipo

"mampara" de 1,00 m de longitud y colocados a 45º en los extremos de las mismas, no siendo necesario en

este caso elementos de cerramiento frontal, estando limitada la longitud total a 5,00 m.

• 3,00 m para las terrazas con módulos estándar (cuya anchura no exceda de 1,50 m) y que se ubiquen junto

a la fachada propia o de los locales colindantes con autorización de sus propietarios. Estas terrazas

precisarán siempre de elementos de delimitación perimetral según el criterio ya definido en este artículo, sin

que esto pueda justificar sobre anchos adicionales.

• 3,50 m si la terraza se instala junto al bordillo y no existe estacionamiento en batería adyacente a la acera. En

estos casos, resulta factible respetar el itinerario peatonal libre de 1,80 m. junto a la fachada con su anchura

normalizada, lo que permite prescindir de la obligatoriedad de instalación de elementos de delimitación

perimetral.

• 4,00 m si la terraza se instala junto al bordillo y existe estacionamiento en batería adyacente a la acera. En

estos casos resulta igualmente factible respetar el itinerario peatonal libre de 1,80 m. junto a la fachada lo que

permite prescindir así mismo de la obligatoriedad de instalación de elementos de delimitación perimetral.

3.-El espacio ocupado por las terrazas deberá distar como mínimo:

• 2,00 metros de los laterales de los pasos de peatones

• 2,00 metros de los vados para salida de vehículos de los inmuebles.

• 1,00 metro de las entradas a edificios o locales comerciales.

• 0,30 metros a los bordillos.

Con carácter general, la ubicación de todos los elementos que componen la terraza deberá permitir en todo momento

la fácil localización y apertura de cualquier registro o arqueta ubicada en la vía pública, y respetará el mobiliario urbano

y arbolado existente.

4.-Las terrazas deberán situarse sobre aceras u otros espacios separados de las calzadas, a excepción de las calles

peatonales y de coexistencia donde deberá dejarse libre una banda de rodadura de 3,50 m de anchura para

circulación de vehículos de emergencia, carga y descarga y otros vehículos autorizados. En función de la anchura de

estos viales, el Ayuntamiento determinará en cada caso la situación de esta banda de rodadura y por lo tanto de las

terrazas.

5.-La superficie máxima autorizable será de 100 m2, y ninguno de sus lados podrá sobrepasar la longitud de 30 metros,

salvo autorización expresa del órgano municipal competente, en supuestos excepcionales debidamente justificados.

6.-Las terrazas se ubicarán preferentemente junto al establecimiento o en su frente. Cuando esto no fuera posible, sólo

se autorizará su instalación si la distancia entre los puntos más próximos de la terraza y la puerta del establecimiento es

inferior a 15 metros, salvo en supuestos debidamente justificados.

7.-No se autorizarán terrazas en los siguientes casos:

• Cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado, excepto las calles

peatonales, o en las señalizadas como "calle residencial".

• En zonas de aparcamiento, salvo que se delimiten mediante mamparas, previa autorización del

Ayuntamiento.

• En los pasos para peatones.

Page 8: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 8 de 24

8.-La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente y de modo que no dificulte o

impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública.

La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones

y, en su caso, sólo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios, en particular en las entradas a edificios o

locales comerciales.

Artículo 18.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma

vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.

CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 19.-Infracciones.

Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan la normativa contenida en esta

Ordenanza.

Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía y se clasifican por su trascendencia en leves y graves.

1.-Se considera infracción leve el estado de suciedad o deterioro de la terraza y de su entorno próximo, cuando sea

como consecuencia de la instalación de la terraza, así como cualquier acción u omisión que infrinja lo dispuesto en la

Ordenanza no susceptible de calificarse como infracción grave.

2.-Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento del horario.

b) La mayor ocupación de superficie

c) El deterioro en los elementos de mobiliario urbano y ornamentales producidos como consecuencia de la

terraza.

d) La falta de exposición de lista de precios y plano.

e) La no exhibición de autorizaciones administrativas.

f) Los daños al pavimento o cualquier otro elemento de la vía pública, incluidos anclajes no autorizados.

g) La no restitución del pavimento a su estado original cuando, existiendo autorización de Alcaldía para la

instalación de anclajes permanentes, dicha autorización quede revocada, no se renueve oportunamente

o no se haga uso de la misma de forma continuada.

Artículo 20.-Responsables.

1.-A efectos de lo establecido en el artículo anterior tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada

actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza, siendo

imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que ostenten la titularidad de la autorización.

2.-Los titulares de las autorizaciones de las terrazas deberán tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo

de responsabilidad civil por daños a terceros y a la vía pública.

Artículo 21.-Sanciones.

1.-Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

Page 9: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 9 de 24

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

2.-Con independencia de las sanciones, el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia podrá dar

lugar a la suspensión temporal o la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción,

trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan

considerarse atenuantes o agravantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves con incumplimiento de las condiciones

establecidas en la licencia podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores. Será considerado

reincidente quien hubiera incurrido en una o más infracciones (de igual o similar naturaleza) graves en los doce meses

anteriores.

3.-Asimismo, y al margen de la sanción que en cada caso corresponda, la Administración municipal ordenará, en su

caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en un plazo ocho días. En caso de

incumplimiento se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de los obligados que deberán

abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

4.-En los supuestos de instalación de terrazas sin la oportuna autorización o no ajustándose a lo autorizado, así como

por razones de seguridad el Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma inmediata y sin previo aviso, siendo

por cuenta del responsable los gastos que se produzcan.

5.-Sin perjuicio de lo anterior, los actos o incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de la normativa

urbanística serán objeto de sanción en los términos que determine el régimen sancionador previsto en la misma.

Disposiciones Finales

Primera. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A su entrada

en vigor quedarán derogadas cuantas normas, acuerdos o resoluciones municipales sean incompatibles o se opongan

a lo establecido en esta Ordenanza.

Segunda.

Se faculta al Alcalde, o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias

para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. “

SEGUNDO. Dar al expediente, la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Page 10: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 10 de 24

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones el expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto PUNTO SEGUNDO.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIO O REALIZACION DE ACTIVIDADES DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. Se da lectura al dictamen elevado de la Comisión de Hacienda y Especial de cuentas, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015. (…) A la vista de todo lo anterior, retiradas las propuestas de los otros partidos, el Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y con el voto favorable de seis Concejales (PP), el voto en contra de dos Concejales (PSOE) y la abstención de otros dos Concejales (UPYD, UPL) y, en consecuencia, con el voto de su mayoría absoluta legal, acuerda: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO: “Artículo 28.-

1. La alteración de las instalaciones, precintos, cerraduras, llaves, contadores y cualesquiera otros

aparatos que directa o indirectamente estén relacionados con la prestación del servicio.

Sanción: Multa de 500 euros. Si reincidiera, además de la multa se procederá al corte del servicio.

2. La utilización del agua suministrada por el Ayuntamiento sin la solicitud, ni haber pagado los derechos

de acometida, ni instalación previa del aparato contador.

Sanción: 500 € más multa del triple de los derechos de enganche que corresponda, más una estimación

del agua consumida.

3. La realización por parte del usuario de injertos o derivaciones fraudulentas.

Sanción 500 € más multa de hasta el triple del consumo que resulte de la última lectura según

correspondiente tarifa. Si reincidiera, además de la multa se procederá al corte del servicio.

Page 11: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 11 de 24

4. El destino del agua para usos distintos de los estipulados en la concesión.

Sanción: 500 € más multa del triple de la cantidad tarifada.

5. La cesión, arriendo o venta a terceros del agua suministrada.

Sanción: 500 € más multa del triple del consumo de la última lectura al precio según la correspondiente

tarifa. Si reincidiera, además de la multa se procederá al corte del servicio.

6. Las averías provocadas intencionadamente del aparato contador y su falta de comunicación a la

administración municipal.

Sanción: 500 € más multa de la estimación del agua consumida hasta el triple de dicha cantidad

7. La utilización del agua de abastecimiento –sobre todo en época de escasez- , para el riego de fincas o

jardines, llenado de piscinas o elementos análogos, huertas etc.

Sanción: 500 € más multa del triple de la cantidad tarifada. Si reincidiera, además de la multa se

procederá al corte del servicio.” SEGUNDO. Dar al expediente, la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones el expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto. PUNTO TERCERO.- RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DE ORDENACIÓN E IMPOSICIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE “PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN EL MUNICIPIO” (PLAN PROVINCIAL 2013) Se da cuenta del dictamen elevado por la Comisión de Obras, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2015. (…) El Pleno Municipal en votación ordinaria y con el voto favorable de 9 CONCEJALES (PP y PSOE y UPL ) y la abstención de 1 CONCEJAL (UPD ) y, en consecuencia, con el voto favorable de su mayoría legal, acuerda:

Page 12: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 12 de 24

PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.PRIMERO.---- Resolver los recursosResolver los recursosResolver los recursosResolver los recursos de reposición interpuestos en el expediente, en los siguiente términos: M. CONSOLACIÓN MARTÍNEZ FELIPE.M. CONSOLACIÓN MARTÍNEZ FELIPE.M. CONSOLACIÓN MARTÍNEZ FELIPE.M. CONSOLACIÓN MARTÍNEZ FELIPE. ARENILLAS DE VALDEARENILLAS DE VALDEARENILLAS DE VALDEARENILLAS DE VALDERADUEYRADUEYRADUEYRADUEY Fecha de notificación 07.05.2014 // Fecha de recurso 28.05.2014 ALEGACIONES. Que la ejecución de la obra ha afectado exclusivamente a la propiedad de su hermana (GERTRUDIS MARTÍNEZ FELIPE), aportando plano de distribución, cuya división (real y registral, pero no catastral) ya se tuvo en cuenta en las cuotas de contribuciones especiales del Fondo de Cooperación 2011. RESOLUCIÓN.- Estimar la alegación presentada, en correspondencia con la estimación de los recursos presentados por las hermanas Martínez Felipe en el año 2011 y que fueron resueltas por Decreto de Alcaldía nº 958/2011, de 15 de noviembre. En consecuencia con ello, procede: • Declarar la inclusión indebida de DOÑA M. CONSOLACIÓN MARTÍNEZ FELIPE como sujeto pasivo en el expediente de contribuciones. • Rectificar los datos del inmueble afectado, propiedad de DOÑA M. GERTRUDIS MARTÍNEZ FELIPE:

SITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATAST METROS

TRAV SAN MARTIN 1

0329806YM3802N0002KY MARTINEZ FELIPE GERTRUDIS 2434054X C/ SAN LEOPOLDO Nº 5 -5º A 28028 MADRID

7.843,34 27,00 JESÚS GUAZA MARTÍNEZJESÚS GUAZA MARTÍNEZJESÚS GUAZA MARTÍNEZJESÚS GUAZA MARTÍNEZ .... GALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOS Fecha de notificación 18.12.2013 // Fecha de recurso 30.12.2013 ALEGACIONES. Que el edificio fue afectado por la ejecución de las obras 2011, cuyas cuotas fueron abonadas, solicitando la anulación de las contribuciones actuales. RESOLUCIÓN.- Desestimar el recurso de Don Jesús Guaza Martínez toda vez que la ejecución de las obras de 2011 (construcción de acera en margen izquierdo) difiere a la ejecutada en el 2013 (pavimentación de la calle). PURIFICACIÓN DE GODOS GONZÁLEZPURIFICACIÓN DE GODOS GONZÁLEZPURIFICACIÓN DE GODOS GONZÁLEZPURIFICACIÓN DE GODOS GONZÁLEZ.... GALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOS Fecha de notificación 19.12.2013 // Fecha de recurso 08.01.2014

Page 13: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 13 de 24

ALEGACIONES. Que el edificio fue afectado por la ejecución de las obras de 2011, cuyas cuotas fueron abonadas, solicitando la anulación de las contribuciones actuales. RESOLUCIÓN.- Desestimar el recurso de Doña Purificación de Godos González toda vez que la ejecución de las obras de 2011 (construcción de acera en margen izquierdo) difiere a la ejecutada en el 2013 (pavimentación de la calle). DONINA ÁNGELA MAYO BARTOLOMÉDONINA ÁNGELA MAYO BARTOLOMÉDONINA ÁNGELA MAYO BARTOLOMÉDONINA ÁNGELA MAYO BARTOLOMÉ .... GALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOSGALLEGUILLOS DE CAMPOS Fecha de notificación 19.12.2013 // Fecha de recurso 15.01.2014 ALEGACIONES. Que existe error en la medición del inmueble con referencia catastral 9660803UM2896S0001JD, correspondiendo exclusivamente 4 metros y el resto se corresponde con la propiedad de DOÑA BEGOÑA MAYO COLLANTES (ref. catastral 9660817UM2896S0001JD), aportando plano catastral donde se aprecia la delimitación de cada uno de los inmuebles. RESOLUCIÓN.- Estimar el recurso interpuesto por Doña Donina Ángela Mayo Bartolomé y rectificar las cuotas correspondientes al módulo “fachadas” de los dos inmuebles afectados, conforme la siguiente rectificación: ALFONSO PÉREZ FERNÁNDEZALFONSO PÉREZ FERNÁNDEZALFONSO PÉREZ FERNÁNDEZALFONSO PÉREZ FERNÁNDEZ JOARAJOARAJOARAJOARA Fecha de notificación 18.12.2013 // Fecha de recurso 24.01.2014 ALEGACIONES. Que existe error en la medición del inmueble con referencia catastral 8290505UM3989S0001OI (C/ SAN ANDRÉS Nº 2 DE JOARA), al corresponder 3,67 m. y no 5,95 m. RESOLUCIÓN.- Desestimar el recurso de DON ALFONSO PÉREZ FERNÁNDEZ por su presentación extemporánea. FORTUNATO DURÁNTEZ ALONSOFORTUNATO DURÁNTEZ ALONSOFORTUNATO DURÁNTEZ ALONSOFORTUNATO DURÁNTEZ ALONSO RIOSEQUILLORIOSEQUILLORIOSEQUILLORIOSEQUILLO Fecha de notificación 08.01.2014 // Fecha de recurso 16.01.2014

SITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATASTRAL

Metros fachada

FRAY LUIS DE SAN JOSE 41

9660817UM2896S0001JD

MAYO COLLANTES M. BEGOÑA 71415833M SAN FRUCTUOSO Nº 5 -5º D 24400 PONFERRADA

4.031,32 16,50

FRAY LUIS DE SAN JOSE 41 D

9660818UM2896S0001

MAYO BARTOLOME DONINA ANGELA 09526671W

5.167,10 4,00

Page 14: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 14 de 24

ALEGACIONES. Que el inmueble de su propiedad no fue afectado por la ejecución de las obras (ref. catastral 9454101UM3995S0001KD - C/ La Iglesia nº 2 – Riosequillo). RESOLUCIÓN.- Desestimar el recurso presentado por Don Fortunato Durántez Alonso toda vez que, examinado el proyecto técnico y tras visita de inspección por la Concejalía, el inmueble sí está afectado por la ejecución de las obras. JULIO GARCÍA GÓMEZJULIO GARCÍA GÓMEZJULIO GARCÍA GÓMEZJULIO GARCÍA GÓMEZ SAN PEDRO DE LAS DUEÑASSAN PEDRO DE LAS DUEÑASSAN PEDRO DE LAS DUEÑASSAN PEDRO DE LAS DUEÑAS Fecha de notificación 19.12.2013 // Fecha de recurso 23.12.2013 ALEGACIONES. Que el inmueble afectado por la ejecución de la obra se corresponde con la actual Parcela 5026 del Polígono 305 y no con la finca colindante situada en la C/ Cantarranas nº 1 de San Pedro de las Dueñas (ref. catastral 1187401UM3818N0001QL), solicitando la rectificación del valor catastral por el de la finca rústica conforme documento catastral de subsanación de discrepancias. Teniendo en cuenta que la Resolución de la Gerencia del Catastro de León de 30.09.2013 se estima solicitud del interesado y se procede a modificar la superficie del inmueble original (ref. 1187401) al estar clasificado parte como suelo urbano y parte como suelo rústico. Dicha alteración surte efectos a partir del día siguiente a la fecha de la resolución. RESOLUCIÓN.- Desestimar el recurso presentado por Don Julio García Gómez toda vez que a las fechas de aprobación del proyecto técnico de las obras (09.05.2013) e incoación del expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales (17.07.2013), los inmuebles descritos constituían una única unidad. SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO....---- Aprobar, como consecuencia de la resolución de recurso interpuesto por DOÑA M. CONSOLACIÓN MARTÍNEZ FELIPE y su exclusión como sujeto pasivo, la revisión del valor del módulo “valor catastral” en la localidad de Arenillas de Valderaduey. Procede, asimismo, la revisión de las cuotas individualizadas de las contribuciones de los inmuebles afectados por la ejecución de las obras en esa localidad: Localidad Aportación Municipal Parte alícuota

Honorarios / Segur. y salud

Total aportación Base contribuciones especiales (90%)

ARENILLAS DE VALDERADUEY 7.185,74 740,63 7.926,37 7.133,73

DISTRIBUCIÓN DE MÓDULOS (50% valor catastral / 50% metros de fachada), en base al presupuesto de licitación Localidad BASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLEBASE IMPONIBLE TOTAL METROSTOTAL METROSTOTAL METROSTOTAL METROS VALOR MODULO VALOR MODULO VALOR MODULO VALOR MODULO

METROS DE FACHADAMETROS DE FACHADAMETROS DE FACHADAMETROS DE FACHADA TOTAL VALOR.CATASTOTAL VALOR.CATASTOTAL VALOR.CATASTOTAL VALOR.CATAS VALOR MÓDULO VALOR MÓDULO VALOR MÓDULO VALOR MÓDULO

VAL.CATAST.VAL.CATAST.VAL.CATAST.VAL.CATAST.

ARENILLAS DE VALDERADUEY 5.967,65 377,50 7,904217 175.212,65175.212,65175.212,65175.212,65 0,0172090,0172090,0172090,017209

Page 15: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 15 de 24

Arenillas de Valderaduey SITUAC. CATASTR.

REFERENCIA TITULAR VALOR CATAST

Cuota v.catast (v.módulo 0,017209)

Metros fachada

Cuota fachada (v.módulo 7,904172)

TOTAL

PLAZA MAYOR 2

0228206UM3802N0001LT MARTINEZ DE GODOS MIGUEL 09526779H C/ NICOLÁS SALMERÓN Nº 11 -5º D 47004 VALLADOLID

7.456,19 126,98 25,00 197,60 324,58

SANTIAGO 2 0228207UM3802N0001TT YAÑEZ LOPEZ AGUSTIN 10742016G C/ PEÑA SANTA DE ENOL Nº 19 – 6º IZ GIJÓN

15.617,61 265,96 19,00 150,18 416,14

SANTIAGO 4 0228208UM3802N0001FT CEREZO CARNICERO MIGUEL 7140745 A C/ LA ESTACION 18 24340 GRAJAL DE CAMPOS

10.276,77 175,01 15,00 118,56 293,57

LA RUBIA 2 0229701UM3802N001XT MARTINEZ TORBADO MAURILIO 12690457T PLAZA MAYOR Nº 4 ARENILLAS DE VALDERADUEY

12.374,15 210,73 14,00 110,66 321,39

SANTA CRUZ 3 0229713UM3802N001AT ÁLVAREZ FLÓREZ EVA Mª 10872604K C/ PADRE OLTRA Nº 49 -3º 28019 MADRID

8.818,12 150,17 7,00 55,33 205,50

SANTA CRUZ 1 0229714UM3802N0001BT ALVAREZ MAESO PEDRO MARCELINO DNI 10517622K AVDA. DEL PRÍNCIPE DE ASTURIAS Nº 22 -3º IZ. 33212 GIJÓN

356,33 6,07 17,50 138,33 144,40

SANTA CRUZ 1 0229714UM3802N0001BT RIVERA MARTINEZ PAULINA ARENILLAS DE VALDERADUEY

356,33 6,07 17,50 138,33 144,40

SANTA CRUZ 3 0229713UM3802N0001AT ALVAREZ FLOREZ EVA Mª 10872604K C/ PADRE OLTRA Nº 49 -3º 28019 MADRID

0,00 0,00 19,00 150,18 150,18

SANTA CRUZ 5 0229712UM3802N0001WT

MAYORGA MARTÍNEZ M. PILAR 10770310P C/ SAHAGA Nº 29 -6º A 33208 GIJON

7.277,12 123,93 21,00 165,99 289,92

SANTA CRUZ 7 0229711UM3802N001WT GONZALEZ CARRO ALEJANDRO 09526483K PUERTO DEL PALO 2 – 12º B 33207 GIJÓN

4.136,89 70,45 20,00 158,08 228,53

RUBIA 8 0229704UM3802N0001ET CASADO RODRIGUEZ HERMÓGENES HRDOS. CASADO SOLLA HERMÓGENES C/ VÍRGEN DEL RÍO Nº 9 -4º A PAMPLONA

2.851,13 48,55 2,00 15,81 64,36

RUBIA 10 0229705UM3802N0001ST GONZÁLEZ ARIAS JAVIER 09364195K C/ SEVERO OCHOA Nº 10 -2º E 33192 LLANERA

6.750,08 114,95 4,00 31,62 146,57

SANTA CRUZ 9 0229710UM3802N0001UT GONZÁLEZ ARIAS JAVIER 09364195K C/ SEVERO OCHOA Nº 10 -2º E 33192 LLANERA

2.073,80 35,32 6,00 47,43 82,75

SANTA CRUZ 11

0229706UM3802N0001ZT ÁLVAREZ PEREZ ISIQUIO ÁLVAREZ MARTÍNEZ CANDELAS PLAZA DE ALFREDO KRAUS Nº 4, 1º A 48002 BILBAO

3.063,45 52,17 10,00 79,04 131,21

SANTA CRUZ 13

0229707UM3802N0001UT FERNÁNDEZ CEREZO EMILIANO c/ ARRIBA Nº 3 71411835D

18.032,36 307,09 6,50 51,38 358,47

TRAV SAN MARTIN 1

0328301UM3802N0001HT SUAREZ DIAZ JOSE ALBERTO 11041006V C/ ANDALUCIA 2, BLOQUE 2, 7º B 33208 GIJON

1.296,21 22,07 47,00 371,50 393,57

SANTA CRUZ 2 0329801UM3802N0001KT MARTINEZ GONZALEZ ALBERTO 0946805X C/ MELCHOR FERNANDEZ ALMAGRO 19 – 5º A 28029 MADRID

15.594,67 265,57 21,00 165,99 431,56

SANTA CRUZ 4 0329802UM3802N0001RT GONZALEZ MORALA MARIANO HRDOS LORA MARTINEZ EUGENIA 12130389M RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD C/ MAYOR Nº15 47650 CUENCA DE CAMPOS

4.576,77 77,94 25,00 197,60 275,54

SAN MARTIN 9 0329803UM3802N0001DT ANTUÑA BALBOA AVELINO C/ Viviendas protec. Ferrocarril nº 38 -2ºiz 33935 TUILLA

9.828,77 167,38 5,00 39,52 206,90

SANTA CRUZ 6 0329804UM3802N0001XT MAYORGA YAÑEZ LEONOR Mª 10831171B C/ VIOLETA Nº 41 - 28760 TRES CANTOS

3.405,88 58,00 10,00 79,04 137,04

TRAV SAN MARTIN 4

0328302 UM3802N0001WT

SUAREZ DIAZ JOSE ALBERTO 11041006V C/ ANDALUCIA 2, BLOQUE 2, 7º B 33208 GIJON

11.509,73 196,01 14,00 110,66 306,67

TRAV SAN MARTIN 6

0328303 UM3802N0001AT

IGLESIAS GONZALEZ CARLOS 50319814T C/ BERMÚDEZ DE CASTRO 63 – 4º E 33011 OVIEDO

8.174,29 139,21 3,00 23,71 162,92

TRAV SAN MARTIN 5

0328304 UM3802N0001BT

HUERTA SALÁN EMERENCIANA, HRDOS (CARNICERO HUERTA M. TERESA) C/ MIESES Nº 2 – 6º DR 47009 VALLADOLID

8.736,72 148,78 14,00 110,66 259,44

TRAV SAN MARTIN 1

0329806YM3802N0002KY MARTINEZ FELIPE GERTRUDIS 2434054X

7.843,34 133,57 27,00 213,42 346,98

Page 16: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 16 de 24

C/ SAN LEOPOLDO Nº 5 -5º A 28028 MADRID

SANTA CRUZ 15

0229709 UM3802N0001WT

MAYORGA MARTINEZ CESÁREO 10645276W C/ MARQUÉS DE SAN ESTEBAN Nº 34 – 1º IZ 33206 GIJÓN

319,22 5,44 2,00 15,81 21,25

PZ MAYOR 3 0228205 UM3802N0001PT ÁLVAREZ PÉREZ ÁNGEL 09526853T C/ DALIA Nº 8 -1 ºIZ 33600 MIERES

4.486,72 76,42 6,00 47,43 123,85

TOTALES

175.212,65 2983,84 377,50 2.983,85 5.967,69

SEGUNDOSEGUNDOSEGUNDOSEGUNDO....---- Notificar de forma individualizada a los sujetos pasivos afectados la cuota que resulta del expediente de contribuciones especiales aprobado, expresando forma y plazos para su pago. PUNTO CUARTO.- CREACIÓN DE TRES FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (CAMPING, ALBERGUE Y OFICINAS MUNICIPALES) (…) Vistos los antecedentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del al Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal El Pleno , en votación ordinaria y por UNANIMIDAD adopta el siguiente el siguiente acuerdo: Primero.- Crear conforme a la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en concordancia con los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros que se contempla en el Anexo y solicitar su inscripción en el Registro General de Protección de datos. Segundo.- Publicar íntegramente el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Tercero.- Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el contenido del Acuerdo adoptado.

ANEXO

Se crea el siguiente fichero de carácter personal:

I. Ficheros “Videovigilancia” a) Identificación del ficheros, indicando su denominación, así como la descripción de

su finalidad y usos previstos: a. Identificación de los ficheros: Videovigilancia b. Finalidad y usos previstos: Videovigilancia del CAMPING, ALBERGUE Y

OFICINAS MUNICIPALES.. b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende

obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

a. Colectivo: Ciudadanos y residentes b. Procedencia:

i. El propio interesado (el propio interesado o su representante legal)

Page 17: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 17 de 24

ii. Procedimiento de recogida: Toma de imágenes a través de cámara de video.

c) Estructura básica del fichero y del sistema de tratamiento utilizado en su organización.

a. Estructura: i. Datos identificativos: Imagen ii. Sistema de tratamiento: Fichero automatizado

d) Comunicaciones de los datos previstas: a. Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países. a. No se realizan o no están previstos tratamiento de datos fuera del

territorio del espacio económico europeo. f) Órganos responsables del fichero:

a. Ayuntamiento de Sahagún g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: a. Ayuntamiento de Sahagún. Plaza Mayor nº 13. C.P. 24320 Sahagún

(León) h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto

PUNTO QUINTO.- DACION DE CUENTAS DE DECRETOS DE LA ALCALDIA ( DE 1289/2014 A 0286/2015. El Pleno, en votación ordinaria y por UNANIMIDAD se da por enterado. (F) Antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el Sr. Alcalde se pregunta si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno algún asunto no comprendido en el Orden del Día. Por Don Ramón Rodríguez de Alaíz, Portavoz del Grupo Unión, Progreso y Democracia (UPYD) se informa sobre la Moción presentada por él el pasado 16 de marzo y que no ha sido incluida en el Orden del Día, sobre la defensa del servicio de ferrocarriles en nuestra localidad y justifica su urgencia en el –parece ser- inminente apertura y funcionamiento de la línea de alta velocidad, que podría conllevar una nueva supresión de servicios. El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad de los diez miembros presentes, considera justifica la urgencia de la moción y se procede a su debate. Por la Sra. Secretaria se da lectura a la Moción presentada por el Portavoz del Grupo UPYD, que se transcribe: “RAMON RODRIGUEZ DE ALAIZ, en calidad de PORTAVOZ del Grupo Municipal de UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA en el Ayuntamiento de Sahagún, presento para su debate en la primera sesión plenaria que corresponda, la siguiente MOCION.

Page 18: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 18 de 24

Exposición de motivos.-

La inminente puesta en servicio de la línea ferroviaria de alta velocidad, va a suponer que los trayectos de la larga distancia en la línea convencional con parada y salida desde nuestra estación, varíen su frecuencia habitual según se desprende de los datos recogidos en RENFE por medio de su página web y que en el anexo les detallo. En él se relacionan las salidas y las llegadas a las capitales más importantes del país, previstas

para el próximo mes de Abril, mes en el cual se puede prever que el servicio de alta velocidad ya esté en funcionamiento. Las salidas para la capital de España serán dos. La primera a las 13.25 a través de un ALVIA y la segunda a las 15.03 a través de un INTERCITY.

Las llegadas desde esta capital serán las siguientes: 13.55 a través de un MD-LD, 12.51 a través de un INTECITY, 17.04 h a través de un MD-LD y 17.04 a través del único ALVIA. De esto se deduce que cualquier viaje previsto para la capital de España, solamente se podrá hacer de ida, puesto que su llegada será efectiva con posterioridad a la salida del último viaje de retorno. Es decir, el regreso se deberá hacer como pronto a través de un MD-

LD que sale a las 9.12 de la mañana de Madrid del día siguiente. Es por consiguiente, un solo ALVIA en el día. De diferente manera seria el viaje sentido Barcelona ( País Vasco ), donde solo existiría una salida a las 11.10 mediante ALVIA aunque los retornos son más homogéneos con dos llegadas solamente fijadas para las 12.51 h AVE-LD y 19.38 ALVIA.

Según fuentes consultadas por parte nuestra, se teme que la línea de larga distancia Sahagún-Madrid pueda ser también suprimida al contar ya con la infraestructura necesaria para la alta velocidad, no sucediendo así en la de Barcelona-Irún que sería la única que permanecería al no haberse acometido estas obras.

De todo esto se comprueba cómo se minoran sensiblemente los servicios ferroviarios respecto a los horarios habituales de la apertura de la línea de alta velocidad, perjudicando con ello el transporte de nuestros ciudadanos y visitantes así como favorecen al hundimiento de una línea regular con la que los usuarios habían ya amoldado a sus hábitos de vida.

Para Unión Progreso y Democracia, creemos que estas decisiones perjudican no solo el futuro económico de nuestro Municipio, sino el de toda la comarca y de un gran número de ayuntamientos vecinos pertenecientes a otras provincias. Además se vulnerarían una vez más derechos para todos los ciudadanos, al añadirse estos recortes a los ya sufridos anteriormente en las paradas de trenes de corta distancia.

Es por esto por lo que presentamos para su debate la adopción de los siguientes acuerdos.

Acuerdos.- 1º.- Instar a todas las fuerzas políticas con representación en los Ayuntamientos afectados a

que se sumen a la exigencia ante la Consejería de Fomento a favor del calendario de paradas vigente en el período anterior a los últimos recortes, por entender se vulneran principios fundamentales para los ciudadanos de nuestros municipios.

Page 19: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 19 de 24

2º.- Exigir a todos los representantes autonómicos de los diferentes partidos de la provincia, que presenten ante las Cortes de Castilla y León una moción conjunta en defensa de

nuestro ferrocarril, como base esencial de nuestro sostenimiento económico y social. / En Sahagún a 16 de Marzo de 2015 / EL PORTAVOZ DE UPYD / Fdo.- Ramón RODRIGUEZ DE ALAIZ.” (…) El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad de los diez miembros presentes que constituyen la mayoría absoluta de su número legal, aprueba la Moción presentada por el Portavoz del Grupo de UPYD en todos sus términos. PUNTO SEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS D. Virgilio Buiza Diez pregunta: “El pasado 22 de Diciembre (hace por tanto 3 meses), presenté a través del registro varias preguntas para su contestación por escrito y que vuelvo a reiterar en este turno. 1.- Se le faciliten datos por escrito acreditativos de los ingresos efectuados por el uso de inmuebles durante el ejercicio de los año 2013 y 2014, por las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro Municipal, 2.-.También solicitó se le facilite la correspondiente información escrita sobre Nº de reuniones, fechas y copia de las actas de celebración de las sesiones de la Comisión de Coordinación de Concejalías Delegadas. 3.- Igualmente solicitó se le facilitase la correspondiente información sobre las obras realizadas por este ayuntamiento durante el presente mandato 2011_15, cuya contratación ha gestionado el mismo, su importe y bajo qué modalidad o modalidades de contratos se han adjudicado, así como empresas beneficiarias de todas y cada una de ellas. Bien es cierto que solo pretendía quedase constancia escrita de una, a mi juicio, lamentable realidad; y es la forma opaca que aplica este ayuntamiento en las contrataciones y adjudicaciones, ya que ni una sola obra se ha adjudicado con publicidad y concurrencia, lo cual, por muy legal que sea, es éticamente impresentable, máxime teniendo en cuenta que los casos de corrupción conocidos en otras administraciones (la Diputación de León es el más cercano y reciente), se han producido por el uso y abuso de procedimientos que ignoraban esos principios. El Sr. Alcalde le responde que dada la cantidad de documentación que se pide la misma se está preparando por los trabajadores municipales. 4.- ¿ Cuál es el remanente existente a día de hoy, del depósito efectuado por Iberdrola Renovables en la Cuenta o Cuentas del Ayuntamiento de Sahagún?. El Sr. Alcalde le responde que ya se le contestado a esto en varias ocasiones, que hay en el Banco Sabadell un aval de 600.000,00 por el ICIO que ésta sin tocar. Otras preguntas: 5.- En el Decreto 1309 de 31 /12/14 se abona la cantidad de 20.075 € al abogado Sr. San Martín como minutas por su participación en 3 procesos judiciales de los que no sé más noticia que la numeración de los mismos ¿se me puede informar a qué procesos concretos se refiere dada la importancia de dicha cuantía?.

Page 20: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 20 de 24

El Sr. Alcalde le responde que las citadas minutas se corresponden a los juicios de los parques eólicos en los que ha intervenido el profesional, de los cuales dos han sido ganados por este Ayuntamiento quedando pendiente el del ICIO a que se hacía referencia antes. Y que según criterio del citado abogado seguramente será estimatorio para este ayuntamiento, 6.- Por el Decreto 128 del 11 de Febrero del presente año se remite a la Fiscalía un informe sobre las irregularidades de la escollera en el rio Cea, solicitando se investiguen las irregularidades y posibles responsabilidades ¿no hubiera sido más rápido y eficaz, presentar directamente en el juzgado que corresponda una denuncia contra Confederación y/o contra la empresa adjudicataria? El Sr. Alcalde le responde que según nos ha aconsejado el abogado D. Miguel Ángel San Martin se ha puesto en conocimiento de la fiscalía el asunto. 7.- Hace unos meses se colocaron una serie de pivotes protectores de aceras en diversos lugares de la villa, entre otros la calle Antonio Nicolás; y hace unas semanas hemos visto con sorpresa que parte de ellos están siendo retirados ¿se me puede informas cual es el problema? El Sr. Alcalde le responde que ante las quejas de los vecinos y teniendo en cuenta que dichos pivotes no eren fijos, se han suprimido y quitado hasta que se estudie el tema y se decida donde instalarlos definitivamente. Por otra parte se pone en su conocimiento que también la Comisión Territorial de patrimonio nos ha requerido el envió de información sobre este asunto y ya se la ha contestado. 8.- Hace más de un año, el Registro comunicó por escrito al Ayto de Sahagún la imposibilidad de registrar la cesión de uso durante 20 años para albergue de peregrinos, del inmueble sito en la c/ Antonio Nicolás, 55 por un error insubsanable consistente en que el cedente del inmueble no era titular del mismo. ¿Se han hecho algunas gestiones o trámites para que se reconozca el derecho del Ayto., a una cesión ya de por si leonina y que han supuesto a las arcas públicas un coste cercano a los a los 60.000 €; y me permito recordar al respecto que dicha cesión nunca debió aceptarse, toda vez que el art. 12 – 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que … “si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad onerosa, sólo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere” … precepto que es de aplicación al caso, teniendo en cuenta que el valor catastral del bien, como quedó acreditado apenas llegaba a los 21.000 €. El Sr. Alcalde le responde que sobre ese tema hay un convenio firmado por el obispado, la fundación y este Ayuntamiento, a través de sus representantes legalmente designados por tanto este convenio es el vigente. Actualmente se está buscando una solución al tema que Ud. plantea. A continuación toma la palabra D. Ramón Rodríguez de Alaíz quien hace constar y pregunta: Todavía nos quedan 3 preguntas por escrito sin contestar sobre la ocupación lucrativa del centro San Benito, sobre las cámaras de video-vigilancia y sobre los cortes de luz de los colegios que no nos han contestado. Todo eso unido a las 4 o 5 preguntas del pleno anterior que no nos han dicho nada El Sr. Alcalde le responde que los cortes de luz que se están produciendo en el colegio es debido a que hay una nueva empresa concesionaria del servicio de comedor y ha metido nuevas instalaciones eléctricas de cocina que piden mayor potencia de la que hay de ahí los cortes de suministro de energía eléctrica. Al día de hoy ya se ha aumentado la potencia en los contadores del colegio.

Page 21: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 21 de 24

En cuanto a las otras preguntas que me formula decirle que hace tiempo se le facilitó todos los datos que pedía (relación de locales de las asociaciones etc.) y así mismo recordarle que tiene también conocimiento de todos los acuerdos que se adoptan en las Juntas de Gobierno Local que se celebran y en donde consta toda la información que Ud. me pide. En cuanto a las cámaras de videovigilancia informarle de que solo funcionan única y exclusivamente las que están autorizadas por el órgano competente. 1.- A lo largo de esta legislatura hemos comprobado la evolución de una deuda con LA COTA DE LA MATICA, que viene de la herencia del anterior gobierno del Partido Popular presidido por el entonces alcalde Marino Rodríguez Pérez. ¿Nos puede decir aproximadamente cuál ha sido la cantidad que ha tenido que desembolsar este Ayuntamiento y cuándo se ha terminado de pagar? El Sr. Alcalde le responde que en este momento no se acuerda de los datos de memoria pero que los datos constan en la secretaria y se le pueden dar en cualquier momento. 2.- ¿Nos puede enumerar brevemente las deudas más importantes por ejecución de sentencias que este Ayuntamiento tiene pendiente al término de esta legislatura? El Sr. Alcalde le responde que la única que queda pendiente es la de La Cota de la Matica antes mencionada y otra relativa a los eólicos en la cual aún no hay sentencia. Informa al pleno que la deuda pendiente con la Empresa Seralia de la Mancomunidad, procedente del anterior equipo de gobierno, ya ha sido saldada. Toma la palabra D. Lisandro García de la Viuda que esa aclaración no es correcta ya que lo que se pagó cuando yo estuve de presidente lo que hizo la empresa Seralia es aplicarlo a deudas que ya venían del equipo de gobierno anterior, del Sr. Marino del P.P . D. Emilio Redondo Callado le responde que además de esa deuda de su equipo de gobierno, también bajo su presidencia se pactó una reunión de alcalde y la empresa Seralia la cual tampoco se llevó a cabo, recayendo sobre mí el tener que solucionar todo esto y pagar las consecuencias. 3.- Una vez más y es la tercera vez que le realizamos esta pregunta, queremos conocer el estado de una cuenta pública en la que Ud., Sr. Alcalde, junto a D. Carlos Herrero y el párroco de la localidad de entonces, D. Genaro Barreales, que se generó para sufragar la reparación de nuestra Iglesia de San Lorenzo. Estaba dotada con más de 5.000 euros. Usted Sr. Alcalde reclamó este dinero al pueblo y Ud. le tiene que dar explicaciones. Porque mucho nos estamos temiendo, ni que existe ya la cantidad ingresada, ni que se ha hecho ninguna inversión al respecto. D. Emilio Redondo Callado le replica que, en relación con esa cartilla, lo único que ha firmado ha sido una transferencia de 3.000 euros y pico para pasar ese dinero a la otra cuenta de la parroquia y no sé nada más de esa cartilla. Sé que se acordó realizar un ingreso de 500,00 euros que después no se llegó a llevar a cabo. Lo que sí que quiero que conste en acta es que me he desvivido por que se inaugurará San Lorenzo, es más gracias a mis gestiones como procurador se llevó a cabo la recepción de la obra. 4.- En este último Pleno, queremos hacer una consideración al trabajo de la Secretaria en su labor de intentar conciliar unas cuentas que como se debatió en la pasada comisión no reflejaban la realidad de la situación económica de este Ayuntamiento. Gracias a ella se confeccionaron con valentía unos presupuestos que en toda la

Page 22: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 22 de 24

anterior legislatura no se hicieron durante tres años consecutivos. Pero claro, otra vez volvemos a las andadas y tal y como empezamos este Ayuntamiento lleva casi 5 meses de retraso en confeccionar unos nuevos, poniendo en riesgo el Plan de Ajuste Presupuestario concertado con el Gobierno de la Nación. ¿Qué motivos tienen ahora para no realizarlos? El Sr. Alcalde le responde que debido a la falta de personal para ayudar a la secretaria-Interventora la contabilidad municipal y teniendo que llevar ella sola todo el peso ha tardado en cerrar las cuentas de 2014 más de lo habitual, y ello es la causa unido a que el proyecto está actualmente en la alcaldía pendiente de mi revisión, el motivo de la tardanza en presentarlo a su aprobación. De todas formas en este Ayuntamiento se han cometido más ilegalidades que no presentar el presupuesto a pleno en plazo, como consignar un ingreso de un préstamo de 150.000 euros que nunca se formalizó ni se pensaba formalizar para engordar los ingresos y así poder cuadrar el presupuesto. 5.- ¿A cuánto ascienden las ayudas a la colaboración de la página “Sahagún-digital”, televisión de León y por qué dejaron perder la frecuencia de radio que se luchó tanto por conseguir, denominada Radio Peregrina?. El Sr Alcalde le responde que se ha firmado un convenio de colaboración con “Sahagún Digital” de 2.000,00 euros anuales. En cuanto a la frecuencia que no se ha autorizado se debe a que no se ha presentado un proyecto que nos solicitaban firmado por técnico competente específico y ahí sea dejado el tema. 6.- Según nuestros cálculos, corríjame y discúlpeme si no son ciertos, este año vence el convenio con el Obispado de León para la cesión del Albergue y Auditorio Municipal a este Ayuntamiento. ¿Cuál es la evolución de este asunto y qué condiciones se barajan para su renovación? El Sr. Alcalde le corrige y señala que ya venció en el 2014. Señala también que, actualmente, se está negociando con el obispado pero el precio de compra que han puesto es demasiado elevado para este ayuntamiento. Tras negociaciones la última oferta era de 150.000,00 euros, a pagar 30.000,00 al mes lo cual es más factible para nosotros. 7.- De cara a la próxima campaña electoral y al igual que le solicitamos en las europeas, ¿este Ayuntamiento tiene previsto poner a disposición de la Junta Electoral de Zona, lugares concretos con el fin de no ensuciar nuestro pueblo y que permanezcan pegados carteles durante una cantidad ingente de tiempo, algún tipo de dispositivo móvil al igual que se hace en muchos lugares más civilizados y más respetuosos con el entorno?. El Sr. Alcalde le responde que no se ha previsto ningún dispositivo móvil. 8.- En el Pleno del 30.09.2015 ya le preguntamos sobre un tema de empadronamiento que se le estaba negando a una ciudadana que quería darse de alta en este Municipio, concretamente en la localidad de Villalebrín. Según el escrito, señalaba como causa de discordia de que miembros de la Junta Vecinal, casualmente regentada por la TTe Alcalde aquí presente, en el interés de esta entidad de que esta ciudadana no accediese al reparto de los lotes de tierras, que según se lee alguien le dijo que eso ya estaba repartido de por vida. Para ello se puso a disposición de esa Junta Vecinal, trabajadores del Ayuntamiento con el fin de acreditar que la casa donde habitaba estaba en ruinas. Recientemente desde este grupo el fiscal provincial ha tomado cartas en el asunto y va a iniciar las averiguaciones correspondientes. ¿Cómo entiende Ud. que el fiscal, primero con la obra cuyo promotor es el marido de la concejala de cultura, después con el caso del cuartel donde le tiene metido en el juzgado y ahora con esto… tenga tanto interés en Uds.?.

Page 23: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 23 de 24

D. Emilio Redondo Callado le corrige diciendo que no es el fiscal el que se interesa por mi persona sino que son Uds. los que llevan todo lo que pueden a la fiscalía a fin de que el Sr. Fiscal se interese por mí. En cuanto al tema del empadronamiento por el que pregunta decirle que la Sra. denunciante primero se empadronó y luego denunció el reparto de las tierras. En cuanto al tema de los técnicos municipales lo único que hacen estos en cumplimiento de sus funciones y como siempre y todos los casos es determinar si la vivienda reúne los requisitos para que pueda ser habitada. 9.- ¿Se ha dado cuenta Ud. Sr. Alcalde que han desparecido los bolardos instalados en la C/ Antonio Nicolás, calle afectada por el conjunto histórico en su paso por el Camino Santiago? ¿Cuál fue el importe de su compra?. El Sr. Alcalde le responde que no se acuerda de memoria del coste de los bolardos pero que en todo caso la factura de compra está en la contabilidad municipal. D. Lisandro García de la Viuda toma la palabra formulando las siguientes preguntas: 1º.- Se interesa por el coste de colocación y de retirada de los bolardos en la C/ Antonio Nicolás y si su retirada ha sido debido a una orden de Patrimonio, al no tener la autorización preceptiva. El Sr. Alcalde le responde en relación con la autorización que él ha tenido constancia después, ya que de todos los asuntos que llegan a la Junta de Castilla y León a él no le tienen informado. Por otra parte es de reseñar que el monumento del centro de camino de Santiago en Sahagún y su instalación fue aprobada en un pleno con el voto favorable suyo y luego Ud. mismo el que lo denuncia ante la fiscalía. 2º.- Se pregunta por qué no se ha cedido local para recogida de alimentos a las Juventudes Socialistas- El Sr. Alcalde le contesta que porque coincidía con el partido beneficio de la Cruz Roja, el cual ya se había autorizado con anterioridad, tal como ya se les explicó en la comisión el Concejal que lleva este asunto y que fue el que adopto las decisiones que estimo oportunas. D. Lisandro García de la Viuda le responde que eso no es excusa ya que cuantos más partidos benéficos haya pues mejor. D. Carmelo Parro, Concejal de deportes, le responde, otra vez, que no se quería abusar de la solidaridad de los vecinos de Sahagún y eren demasiados actos benéficos juntos. 3º.- En qué situación se encuentra el contencioso –administrativo interpuesto por la Sra. Concejala de su equipo de gobierno, Doña Carmen Pablos Rodríguez, frente a este Ayuntamiento?. El Sr. Alcalde le responde que él no tiene conocimiento de ese tema ya que le lleva el abogado del Ayuntamiento y no ha habido aun sentencia. D. Lisandro García de la Viuda le pregunta porque se sigue trabajando en esa obra si está el asunto en manos del juez. El Sr. Alcalde le responde que “es Ud. una mala persona”, ya que solo se fija cuando anda por el municipio en casos concretos que puedan fastidiar o a mi persona o a los Sres. Concejales de mi equipo de gobierno. Le

Page 24: 03 EXP- 30.03.2015 - aytosahagun.es€¦ · del Pleno 30.03.2015 (Sesión nº 03/2015) Página 1 de 24 EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 229.2 del Real Decreto

Edicto de exposición

Acta de la sesión ordinaria

del Pleno 30.03.2015

(Sesión nº 03/2015)

Página 24 de 24

recuerda el Sr. Alcalde que ya tuvo que cargar con la responsabilidad de ordenar una demolición que era de su equipo de gobierno y tuve que dar la cara yo. D. Lisandro García de la Viuda le contesta que la labor de la oposición es fiscalizar lo que hace Ud. y su equipo de gobierno y que una concejala haga lo que ha hecho una obra sin licencia El Sr. Alcalde le responde que ya se le abrieron expediente, como al resto de los vecinos que infringen las leyes, los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionador. Por otra parte Uds., su partido cometió numerosas ilegalidades cuando estuvo al frente de este Ayuntamiento haciendo solares urbanos donde les convenía o subir el sueldo a funcionarios sin más alegando una sorpresa al Sr. Alcalde en un pleno. “Todo ladrón se cree que somos todos de la misma condición”. D. Lisandro García de la Viuda le responde los beneficiados por el Plan especial que se aprueba son Ud. Sr. Alcalde en la C/ Antonio Nicolás y para beneficiar a la Sra. Concejala de Cultura y tapar su obra ilegal. D. Valentín Mon Aláez toma la palabra y dice que le da pena que bien por unos o bien por otros al final ha sido el ayuntamiento el que ha pagado siempre las consecuencias y ha tenido que pagar un montón de dinero en juicios y condenas. Es una pena que los equipos de gobiernos no hayan mirado más por el dinero del pueblo y que a lo único que se hayan dedicado es a enfrentarse y ponerse verdes unos a otros con palabras asquerosas. El Sr. Alcalde le responde señalando que este equipo de gobierno lo único que ha hecho ha sido liquidar y pagar deudas del anterior equipo de gobierno.”

lo que se publica para general conocimiento,

En Sahagún a 14 de abril de 2015 EL ALCALDEEL ALCALDEEL ALCALDEEL ALCALDE

Fdo.- Emilio Redondo Callado

DILIGENCIA.DILIGENCIA.DILIGENCIA.DILIGENCIA.---- Para hacer constar, que se ha procedido a la publicación del presente Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 229.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre.

En Sahagún a ___ de abril de 2015 LA SECRETARIALA SECRETARIALA SECRETARIALA SECRETARIA----INTERVENTORAINTERVENTORAINTERVENTORAINTERVENTORA

Fdo.- Mº Gloria Seco Olmedo