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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 06 -2011-SERVIR/GG-OAF Lima, 08 de febrero del 2011 Vistos; el escrito presentado por el señor Saúl Darío Chahuayo Durán, mediante el cual solicita la reconsideración de la exclusión de la relación de postulantes que pasan a la etapa de evaluación técnica en la convocatoria CAS 01-2011 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para el Servicio 09 - Chofer de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Informe Nº 004-2011-SERVIR/GG- OAF- RRHH del especialista en recursos humanos de la entidad. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del 02 de febrero de 2011, el se ñor Saúl Darío Chahuayo Durán, interpuso recurso de reconsideración contra la relación de postulantes que pasan a la etapa de evaluación técnica en la convocatoria CAS 001-2011 - Servicio 9 Chofer de la Oficina General de Administración y Finanzas, realizada por SERVIR, solicitando su inclusión en la misma, argumentando que con fecha 30 de enero de 2011 envío la ficha curricular, dentro del plazo establecido, con los datos y requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria a la dirección electrónica [email protected], de conformidad con los artículos 206, 208, 211y213 de la Ley 27444 - Ley del Proced imiento Administrativo General; Que, de la revisión del escrito presentado por el Sr. Saúl Darío Chahuayo Durán, se advierte ha sido interpuesto ante el Comité de Selección de la Convocatoria CAS 001-2011; Que, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en SERVIR aprobado por Resolución de Gerencia General 012 -2009-ANSC-GG, corresponde la recepción de los curriculums vitae y la verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos al especialista de recursos humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas circunstancia que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo 062-2008- PCM y modificado por Decreto Supremo NQ 014-2010-PCM, cuando señala que forma parte de las funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas la función de administrar el personal; y, atendiendo al Principio de lnformali smo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley NQ 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el órgano competente para absolver el recurso impugnativo presentado por el Sr. Chahuayo Durán, es la Oficina General de Administración y Finanzas; Que, de otro lado, es preciso señalar que el recurso impugnativo de reconsideración tiene como objeto que la misma autoridad qu e em itió el primer acto administrativo que es materia de impugnación, modifique esa decisión primigenia sobre la ba se de una nueva prueba que el recurrente presente en su recurso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Adminis trativo . Qu e, no obstante, de la revisión del r ecurso impugnativo, no se advierte la pre se ntación de una nueva prueba que sustente la modificación de la relación de postulantes aptos para la evaluación técnica y por tanto que determine la inclusión del señor Chahuayo Durán en la citada relación.

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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 06 -2011-SERVIR/GG-OAF

Lima, 08 de febrero del 2011

Vistos; el escrito presentado por el señor Saúl Darío Chahuayo Durán, mediante el cual solicita la reconsideración de la exclusión de la relación de postulantes que pasan a la etapa de evaluación técnica en la convocatoria CAS 01-2011 de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para el Servicio 09 - Chofer de la Oficina General de Administración y Finanzas y el Informe Nº 004-2011-SERVIR/GG-OAF-RRHH del especialista en recursos humanos de la entidad.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito del 02 de febrero de 2011, el señor Saúl Darío Chahuayo Durán, interpuso recurso de reconsideración contra la relación de postulantes que pasan a la etapa de evaluación técnica en la convocatoria CAS 001-2011 - Servicio 9 Chofer de la Oficina General de Administración y Finanzas, realizada por SERVIR, solicitando su inclusión en la misma, argumentando que con fecha 30 de enero de 2011 envío la ficha curricular, dentro del plazo establecido, con los datos y requisitos establecidos en las Bases de la convocatoria a la dirección electrónica [email protected], de conformidad con los artículos 206, 208, 211y213 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de la revisión del escrito presentado por el Sr. Saúl Darío Chahuayo Durán, se advierte ha sido interpuesto ante el Comité de Selección de la Convocatoria CAS Nº 001-2011;

Que, de acuerdo al Procedimiento para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en SERVIR aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 012-2009-ANSC-GG, corresponde la recepción de los curriculums vitae y la verificación del cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos al especialista de recursos humanos de la Oficina General de Administración y Finanzas circunstancia que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo NQ 014-2010-PCM, cuando señala que forma parte de las funciones de la Oficina General de Administración y Finanzas la función de administrar el personal; y, atendiendo al Principio de lnformalismo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley NQ 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el órgano competente para absolver el recurso impugnativo presentado por el Sr. Chahuayo Durán, es la Oficina General de Administración y Finanzas;

Que, de otro lado, es preciso señalar que el recurso impugnativo de reconsideración tiene como objeto que la misma autoridad que emitió el primer acto administrativo que es materia de impugnación, modifique esa decisión primigenia sobre la base de una nueva prueba que el recurrente presente en su recurso, de acuerdo a lo señalado en el artículo 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo.

Que, no obstante, de la revisión del recurso impugnativo, no se advierte la presentación de una nueva prueba que sustente la modificación de la relación de postulantes aptos para la evaluación técnica y por tanto que determine la inclusión del señor Chahuayo Durán en la citada relación.

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Que, de otro lado, de lo informado por el especialista de recursos humanos en el documento de vistos, la postulación del señor Chahuayo Durán no ha sido tomado en cuenta teniendo en cuenta que en la dirección electrónica [email protected], no se encuentra ningún registro correspondiente al Sr. Chahuayo Duran, y habiendo sido el periodo de recepción de las fichas curriculares, de acuerdo al cronograma del proceso, del 23 al 28 de enero del 2011, mientras que el recurrente en su propio recurso indica que con fecha 30 de enero del 2011 envio su Ficha Curricular a la dirección electrónica [email protected]; es decir, de haberse realizado lo hizo fuera del periodo establecido en el cronograma del proceso, en consecuencia su supuesta postulación se dio fuera de fecha, no encontrándose ningún registro que pruebe que en realidad lo envió, circunstancia que el recurrente no ha podido revertir al no haber presentado ningún documento que sustente su afirmación, en consecuencia procede desestimar el recurso del Sr. Chahuayo Durán;

Que, por lo antes expuesto se evidencia que la relación de postulantes aptos para la evaluación técnica de la convocatoria CAS Nº 001-2011 - Servicio 9 - Chofer de la Oficina General de Administración y Finanzas, se ha realizado de manera independiente y transparente respetando los criterios establecidos previamente y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

En uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo NQ 062-2008-PCM y la Resolución de Gerencia General Nº 012-2009-ANSC/GG;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO l!!.- Reconducir el escrito presentado por el señor Saúl Darío Chahuayo Durán dirigido al Comité de Selección de la Convocatoria CAS 001-2011-SERVIR como dirigido a la Oficina General de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR.

ARTICULO 2!!.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Saúl Darío Chahuayo Durán, por las consideraciones antes expuestas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3!!.- Disponer la notificación de la presente Resolución al señor Saúl Darío Chahuayo Durán, en la dirección indicada en su recurso.

Regístrese y comuníquese

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Para

De

Asunto

Referencia

Fecha

Presidencia del Consejo de Ministros

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

INFORME N!! 04 -2011-SERVIR/GG-OAF-RRHH

Luis Andrés Millones Soriano

;9.;~l-de.Administración y.,,_'·,~~;.¡ ~~i~H·t"l.:,;~·;:1_, ~¡i'< • V .... ~'$-<"".,!~

Finanzas· : · ·

Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas

Gilda Espinoza Caballero Especialista en RRHH

Reconsideración al resultado de la Convocatoria Pública CAS N!! 001-

2011

Carta de fecha 02 de febrero 2011

Lima, 03 febrero del 2011.

Mediante el presente me dirijo a usted, con relación al documento de la referencia a través del cual el Sr. Saúl Daría Chahuayo Duran solicita la reconsideración de los resultados de la relación que postulantes que pasan a la etapa de evaluación técnica de la Convocatoria CAS 001-2011 servicio de Chofer 2, y por ende solicita la inclusión en la lista de postulantes que pasan a la etapa de evaluación Técnica publicada en la Web de Servir el 01 de febrero del 2011.

Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

Con fecha domingo 23 de enero de 2011 se publicó en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR www.servir.gob.pe, Sección Oportunidades Laborales, las bases para la convocatoria pública de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS N!! 001-2011-SERVIR, donde se especificaba en Anexo N!! 2 el cronograma del proceso.

Siendo la primera etapa del proceso de selección, la rem1s1on a la dirección electrónica, designada para el servicio que se desea postular, de una ficha curricular donde detalle el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos para el servicio que postula, en el periodo establecido en el cronograma del proceso, es decir, del 23 al 28 de enero de 2011.

En ese sentido, se habilito la dirección electrónica [email protected], para el servicio 09 - Chofer de la Oficina General de Administración y Finanzas, y de la verificación de la dirección electrónica antes señalada se advierte que no se registra la postulación del señor Chahuayo Duran.

Cabe señalar además, que el recurrente en su escrito señala que envío la información requerida el 30 de enero de 2011, es decir dos días después de la fecha límite.

No obstante, de la revisión de la base de datos de la dirección electrónica antes citada, no se encuentra registro de la postulación del señor Chahuayo Duran, hasta la fecha.

V., .'v ,•, '.JC:,· ' .'I' ~~.1... I. ~ •:

Pasaie Francisco de Zel;, 150

Piso l O, Je sus MariJ

lima ll, Perü T· 5 1·1·2063370

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Presidencia • • •• • del Consejo de Ministros •

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

De otro lado, es preciso señalar que, el artículo 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que emitió la decisión primigenia que se desea impugnar y que el mismo debe sustentarse en un nueva prueba, siendo este recurso opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, ante la instancia correspondiente.

De la revisión de la documentación adjunta al recurso interpuesto no se advierte la presentación de nueva prueba, como podría haber sido la impresión del correo enviado como sustento a su pedido.

Ahora bien, el Sr. Saúl Daría Chahuayo Duran, indica con el documento de la referencia que con fecha 30 de enero del 2011 envió su Ficha Curricular a la dirección electrónica [email protected], sin embargo el periodo para la presentación de Fichas Curriculares de acuerdo a cronograma publicado se desarrolló del 23 al 28 de enero, por lo que su supuesta postulación se dio fuera de fecha, es más de la revisión de la base de datos no se encuentra ningún registro correspondiente al Sr. Chahuayo Duran.

Finalmente, informo a usted que no se tomó en cuenta que la postulación del señor Chahuayo Durán teniendo en cuenta que en la dirección electrónica [email protected],_no se encuentra ningún registro correspondiente al Sr. Chahuayo Duran, y habiendo sido el periodo de recepción de las fichas curriculares, de acuerdo al cronograma del proceso, del 23 al 28 de enero del 2011, mientras que el recurrente en su propio recurso indica que con fecha 30 de enero del 2011 envio su Ficha Curricular a la dirección electrónica [email protected]; es decir, de haberse realizado lo hizo fuera del periodo establecido en el cronograma del proceso, en consecuencia su supuesta postulación se dio fuera de fecha, no encontrándose ningún registro que pruebe que en realidad lo envió.

En conclusión, en mi opinión, el pedido de reconsideración no procede, por los motivos antes expuestos.

Es todo cuanto informo a usted.

Atentamente.

~ . ef= GJLDAR0iA~~ER0

Especialista en Recursos Humanos AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO Clvtl

Pa~a¡e Francisco de Zeta ISO Piso JO. Jesus Mana Loma J 1, Perli T Sl·l-2063370