1. ARTICULO CEMIL

Embed Size (px)

Citation preview

NECESIDAD DE UNA SOCIEDAD POLITICABasado en el pensamiento filosfico de John Locke SAMAELANTONIO VERA ANGARITA E-mail ([email protected]) Escuela de las Armas y Servicios Dpto de Ciencia y Tecnologia Bogot, D.C., Colombia

2011

Resumen: Una vez revisadas las condiciones del estado de naturaleza en donde los seres humanos son iguales, independientes y racionales, surge en consecuencia el interrogante acerca del para qu de la sociedad poltica o de un poder poltico comn? A ello contesta Locke: hay un margen de inseguridad y riesgo generado por el eventual comportamiento irracional de los hombres, que de deviene en discusiones, para lo cual se requiere de un poder comn que resuelva tales confrontaciones. Con Locke se dar un proceso de positivizacin del derecho natural. Palabras Clave: Estado de naturaleza, poder natural, formas de gobierno, autoridad, ley de la naturaleza. Abstract: After reviewing the terms of the state of nature where human beings are equal, independent and rational, therefore the question arises about why the political society or a common political power? Locke answers to this: there is a margin of uncertainty and potential risk from the irrational behavior of men, which turns into discussions, so this requires a common power to resolve such clashes. With Locke will positivization process of natural law Key words: State of nature, natural power, forms of government, authority, law of the nature. Introduccin: Este articulo persigue un fin elemental, cual es el de propender por un mejor entendimiento de los poderes en el mundo; entre ellos el connatural e intrnseco dado al hombre, y el consecuente de su mltiples relaciones sociales, que lo avocan a la formacin de comunidades y organizaciones, que derivan en la necesidad manifiesta de un orden poltico que los oriente en la bsqueda de un bien comn, perdido en el horizonte de la imperfeccin humana, que por sus conveniencias se desliga de su recta razn, y declina ante sus pasiones y juicios errados, contribuyendo al caos ante la falta de una justicia proporcionada, en la consecucin de soluciones equitativas a sus controversias. La evolucin de ese entendimiento, se configura en la positivizacin del derecho natural, que surge, como necesaria, en aras de mantener el orden que no pudo sostenerse en cabeza de los virtuosos legisladores y jurisconsultos en las primigenias formas de justicia. Discusin: La controversia, puede verse suscitada en el planteamiento filosfico de Jhon Locke, cuando, a pesar de sus audaces contestaciones a las diferentes objeciones presentadas por sus detractores de la poca, que no dan la tranquilidad por hallar la certeza incontrovertible, que hoy en da, puede verse como incendiaria, mxime ante la inestabilidad y formacin de nuevos ordenes sociales, en el panorama geopoltico.

1

NECESIDAD DE UNA SOCIEDAD POLITICABasado en el pensamiento filosfico de John Locke1 Para entender el poder poltico correctamente, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cual es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza2. Es este un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdiccin son recprocos. Nada hay mas evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, hayan de ser tambin iguales entre s, sin subordinacin o sujecin de unas a otras. Ms aunque ste sea un estado de completa libertad, no es, sin embargo, un estado de licencia. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y obliga a todos; y la razn, que es esa ley, ensea a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe daar a otro en lo que atae a su vida, salud, libertad o posesiones3. Y si en el estado natural cualquier persona puede castigar a otra por el mal que ha hecho4, todos pueden hacer lo mismo; pues en ese estado de perfecta igualdad en el que no hay superioridad ni jurisdiccin de uno sobre otro, cualquier cosa que uno pueda hacer para que se cumpla esa ley ser algo que todos los dems tendrn tambin el mismo derecho de hacer 5. Lo cual, permitir que cada hombre, en virtud del derecho que tiene de preservar al genero humano en general 6, pueda, si es necesario, destruir aquellas cosas que le sean nocivas, y castigar as a quien haya transgredido esa ley. Y con base en este fundamento, cada hombre tiene el derecho de castigar al que comete una ofensa, y de ser ejecutor de la ley de la naturaleza 7; y as es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Pero no se trata de un poder absoluto o arbitrario, sino de uno1

Locke naci en 1632, el mismo ao que Puffendorf y Spinoza. Durante su infancia transcurri el perodo del establecimiento de las colonias puritanas en Amrica del Norte y de la penetracin inglesa en la india. Su adolescencia vivi el fin de la guerra de los treinta aos, y su juventud presenci la revolucin puritana, las guerras con Holanda y la restauracin de la monrquica; a su madurez, asisti a la implantacin de la monarqua constitucional. Los diez tomos de su obra no podan sino reflejar de algn modo esa poca, y lo hicieron con tal lucidez que, a casi trescientos aos, siguen constituyendo un paradigma de la ideologa liberal ortodoxa. Fue en Holanda donde madur su pensamiento poltico y filosfico y donde escribi sus obras fundamentales. Varios de sus trabajos ms importantes tienen la forma de cartas a miembros del parlamento. Muri en su retiro de Oates, el 28 de Octubre de 1704, dejando una obra que habra de admirar Voltaire, inspirar a Montesquieu y marcar el estilo de Jefferson. (El derecho a la rebelin. Ediciones La Bastilla, Lavalle 1290-Buenos Aires; Editorial Astrea de Rodolfo Desalma y Hnos., S.C.A. Estudio preliminar, seleccin, cuadro cronolgico y referencias bibliogrficas de ENRIQUE I. GROISMAN. Traduccin del ingls por SUSANA GULLCO DE GROISMAN. LOCKE, John. 1973. Pgina 10). 2 El estado de naturaleza es un estado de perfecta igualdad en el que no hay superioridad ni jurisdiccin de uno sobre otro. Es ste un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los limites de la ley de la naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningn otro hombre. (Segundo tratado sobre el gobierno civil. Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil). Alianza Editorial. Traduccin de ingles, prologo y notas por CARLOS MELLIZO. 5 Reimpresin 2008. Madrid. LOCKE, John. Capitulo II Del Estado de Naturaleza. Prrafo 4. Pgina 36. 3 (Ibidem, Capitulo II Del Estado de Naturaleza. Prrafo 6. Pgina 37).4

Quien ha padecido un dao por quien ha violado la ley y se ha apartado de la recta norma de la razn, adems del derecho de castigar, que comparte con otros hombres, tiene un derecho particular de exigir, en su propio nombre, una reparacin de quien le ha causado ese dao, y es l y slo l quien puede perdonarla. La persona daada tiene el poder de apropiarse de los bienes o del servicio del ofensor. (Ibidem, Capitulo II Del Estado de Naturaleza. Prrafo 11. Pgina 41,42). 5 (Ibidem, Capitulo II Del Estado de Naturaleza. Prrafo 8. Pgina 39). 6 Y ello es as por el derecho de autoconservacin: Poder que tiene cada hombre de castigar el crimen a fin de prevenir que vuelva a ser cometido; y tiene ese poder en virtud de ese derecho que tiene de conservar a toda la humanidad y de hacer todo lo que estime razonable para alcanzar ese propsito. (Ibidem, Capitulo II Del Estado de Naturaleza. Pgina 42). 7 A esta extraa doctrina de que en el estado de naturaleza cada hombre tiene el poder de hacer que se ejecute la ley natural- se le podr sin duda, la objecin de que no es razonable que los hombres sean jueces de su propia causa; que el amor propio los har juzgar a favor de s mismos y de sus amigos, y que, por otra parte, sus defectos naturales, su pasin y deseos de venganza los llevarn demasiado lejos al castigar a otros, de lo cual solo podr seguirse la confusin y el desorden; y que, por lo tanto, es Dios el que ha puesto en el mundo los gobiernos, a fin de poner coto a la parcialidad y violencia de los hombres (clara alusin a Hobbes y a la justificacin del gobierno absoluto que constituye el punto central de Leviatn). (Ibidem, Capitulo II. Del Estado de Naturaleza. Prrafo 13. Pgina 43,44).

2

que slo permite al hombre actuar nicamente segn los dictados de la serena razn y de la conciencia, reglas que ha establecido Dios para regular las acciones de los hombres en beneficio de su seguridad mutua8. Concedo sin reservas que el gobierno civil ha ser el remedio contra las inconveniencias que lleva consigo el estado de naturaleza, las cuales deben ser, ciertamente, muchas cuando a los hombres se les deja ser jueces de su propia causa9. Pues no es fcil imaginar que quien fue tan injusto como para cometer una injuria contra su prjimo sea al mismo tiempo tan justo como para castigarse a s mismo por ello10. Y permaneciendo en tal estado, sera imposible remediar aquellas falencias, slo hasta que, por su propio consentimiento, se hagan a s mismos miembros de alguna sociedad poltica11. Ahora bien, nica y exclusivamente podr haber sociedad poltica all donde cada uno de sus miembros haya renunciado a su poder natural y lo haya entregado en manos de la comunidad. Y as, al haber sido excluido todo juicio privado de cada hombre en particular, la comunidad viene a ser un rbitro que decide segn normas y reglas establecidas, imparciales y aplicables a todos por igual y administradas por hombres a quienes la comunidad ha dado autoridad para ejecutarlas12. Y de este modo, la comunidad castiga aquellas ofensas contra la sociedad, con las penas que la ley haya estipulado; formando de este modo y entre s una sociedad civil13; pero aquellos que carecen de una autoridad comn a la que apelar continan en el ms absoluto estado de naturaleza. As, el estado se origina mediante un poder que establece cual es el castigo que corresponde a las diferentes transgresiones; ste es el poder de hacer leyes14, y a l debe aadirse el poder de castigar cualquier dao que se le haga a un miembro de la sociedad. Este segundo poder es el de hacer la guerra y la paz. Y ambos poderes estn encaminados a la preservacin de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad, hasta donde sea posible. Mas aunque todo hombre que forma parte de cualquier sociedad civil haya renunciado y cedido a la legislatura su poder de castigar las ofensas contra la ley de naturaleza segn le dicte su juicio personal, ocurre que tambin ha dado al estado el derecho de emplear su propia fuerza personal para que se pongan en ejecucin los juicios de dicho estado. Y estos juicios formulados por el estado son, ciertamente, juicios suyos tanto si son hechos por l mismo como si los formulara su representante15.

8 9

(LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo II. Del Estado de Naturaleza. Prrafo 8. Pgina 39-40). (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo VII. De la sociedad poltica o civil. Prrafo 90. Pgina 105.) 10 De aqu resulta evidente que la monarqua absoluta, considerada por algunos como el nico tipo de gobierno que pueda haber en el mundo es, ciertamente, incompatible con la sociedad civil, y excluye todo tipo de gobierno civil. Pues el fin al que se dirige la sociedad civil es evitar y remediar esos inconvenientes del estado de naturaleza que necesariamente se siguen del hecho de que cada hombre sea juez de su propia causa; y ese fin se logra mediante el establecimiento de una autoridad conocida a la que todos lo miembros de la sociedad puedan apelar cuando han sido victimas de una injuria, o estn envueltos en cualquier controversia que pueda surgir; y todos deben obedecer a esa autoridad. Y en esa condicin se halla todo prncipe absoluto con respecto de aquellos que estn bajo su dominio. 11 (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo II Del Estado de Naturaleza. Prrafo 15. Pgina 45).12

Adquirir seguridad para gozar de los bienes es la finalidad principal perseguida por los hombres al dejar el estado natural y reunirse en una sociedad civil. (El liberalismo europeo. Mxico, Fondo de cultura Econmica, 1961. LASKI, Harold. Pgina 309). 13 La libertad del hombre sometido a un gobierno consiste, para Locke, en tener una norma fija por la cual regir su vida, es decir, en poseer seguridad. Seguridad es, en efecto, lo que buscan los hombres cuando deciden abandonar el estado de naturaleza, en el que se rigen nicamente por la ley que les dicta su propia conciencia. Si lo hacen, slo se concibe que pueda ser con miras a lograr una ventaja mayor, y sa es la posibilidad de salvaguardar sus bienes. (Ibidem LASKI, Harold. El liberalismo europeo. Pgina 324, 395). 14 Ese poder no puede, sin embargo, ejercerse de modo arbitrario, porque no es superior al que tenan los hombres en estado natural. Su lmite est dado por las necesidades del bien comn y de la conservacin del gnero humano. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. El derecho a la rebelin. Pgina 25). 15 Y ah tenemos el origen del poder legislativo y ejecutivo de la sociedad civil, poder que consiste en juzgar , mediante leyes, hasta que punto deben castigarse las ofensas cuando son cometidas dentro del estado y, tambin determinar mediante juicios ocasionales fundados en las circunstancias presentes del hecho, en que medida deben vindicarse las injurias procedentes de afuera. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo VII. De la sociedad poltica o civil. Prrafo 88. Pgina 103, 104).

3

Por lo tanto, siempre que cualquier nmero de hombres est as unido en sociedad de tal modo que cada uno de ellos haya renunciado a su poder ejecutivo de ley natural y lo haya cedido al poder pblico, entonces, y solo entonces, tendremos una sociedad poltica o civil16. Esto es lo que saca a los hombres del estado de naturaleza y los pone en un estado17. Por mucho que hablen los aduladores para distraer el pensamiento de las gentes, ello no puede impedir que los hombres se den cuenta de las cosas18. Y el pueblo se dio cuenta que sus propiedades ya no estaban seguras bajo esa clase de gobierno; y repararon que no podan sentirse seguros, tranquilos y formando parte de una sociedad civil hasta que la facultad de dictar leyes fuese depositada en manos de un cuerpo colectivo, ya ste recibiera la denominacin de senado, parlamento, o cualquier otra. Al ser los hombres, como ya se ha dicho, todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condicin y puesto bajo el poder poltico de otro sin su propio consentimiento. El nico modo en que alguien se priva a s mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil es mediante un acuerdo con otros hombres19, a fin de convivir de manera confortable, segura, pacfica y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad. Y as, cada hombre al consentir con otros la formacin de un cuerpo poltico bajo un solo gobierno, se pone a s mismo bajo la obligacin, con respecto a todos y cada uno de los miembros de ese cuerpo, de someterse a las decisiones de la mayora y a ser guiado por ella20. Por lo tanto, quienesquiera que salgan del estado de naturaleza para integrarse a una comunidad debe entenderse que lo hacen entregando a la mayora de esa comunidad, todo el poder21 necesario para que la sociedad alcance los fines que la convocaron a unirse. Esto es lo que acuerdan por el mero hecho de unirse a una sociedad poltica, y esto es todo lo que se necesita para que se establezca el pacto entre aquellos individuos que se integran para formar un Estado. As, lo que origina y de hecho constituye una sociedad poltica cualquiera no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayora y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad22. Eso es, y solamente eso, lo que pudo dar origen a los gobiernos legales del mundo23.

16

El estado de naturaleza no concluye con un pacto cualquiera, sino por la decisin de formar una comunidad y un cuerpo poltico. Se diferencia del estado de guerra en que el primero consiste en la falta de una autoridad comn a la cual recurrir, mientras que el segundo ocurre cuando un hombre trata de imponerse por la fuerza a los dems. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. El derecho a la rebelin. Pgina 21). 17 Cuando digo Estado no estoy refirindome a una democracia o a ninguna otra forma de gobierno en particular, sino a una comunidad independiente. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo X. De los tipos de Estado. Prrafo 133. Pgina 140). 18 Como explica Charles Vereker, el motivo que llevo a Locke a preocuparse por la dilucidacin de los principios de la obediencia poltica fue el constante peligro de que bajo Jacobo II surgiera en Inglaterra un gobierno absolutista. Por eso, despus de desarrollar su teora contractual, se dedica a analizar las formas de gobierno, con miras a fortalecer la funcin parlamentaria. (El desarrollo de la teora poltica. Buenos Aires, Eudeba, 1964. Vereker, Charles. Capitulo III Pgina 141). 19 Esta es su particular concepcin del Estado (Teora contractualista) como sociedad nacida del consentimiento de hombres libres, que se renen a fin de preservar su vida, libertad y propiedades. (Carta sobre la tolerancia. Titulo original: A letter concerning Toleration (1689-1690). Locke, John. Edicin a cargo de PEDRO BRAVO GALA. 1 Edicin, 1985, 4 Edicin, 1998, Reimpresin 2002. Editorial TECNOS Grupo Anaya, S.A.); 2002, Madrid. Pgina XLIV, XLV). 20 (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo VIII. Del origen de las sociedades polticas. Prrafo 97. Pgina 112). 21 Porque en el estado de naturaleza un hombre posee dos poderes: el primero es el de hacer todo lo que a l le parezca oportuno para la preservacin de s mismo y de otros, dentro de lo que permite la ley de la naturaleza; por virtud de esa ley. El otro poder que tiene el hombre es el poder de castigar los crmenes cometidos contra esa ley. A ambos poderes renuncia el hombre cuando se une a una privada, si pudiramos llamarla as, o particular sociedad poltica. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 128. Pgina 136). 22 Por consiguiente, todas sus sociedades polticas tuvieron su origen en una unin voluntaria y un acuerdo mutuo entre los hombres que actuaban libremente a la hora de escoger a sus gobernantes y a sus formas de gobierno. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo VIII. Del origen de las sociedades polticas. Prrafo 102. Pgina 116). 23 (Ibidem, Capitulo VIII. Del origen de las sociedades polticas. Prrafo 99. Pgina 114).

4

Al ser todo hombre, como ya se ha demostrado, libre por naturaleza; y al no haber nada que lo haga sbdito de un poder terrenal, excepto su propio consentimiento24, debemos considerar qu es lo que ha de entenderse como declaracin suficiente de consentimiento, que haga que un hombre est sujeto a las leyes de un gobierno cualquiera. Suele hacerse una distincin entre consentimiento expreso y consentimiento tcito. Nadie duda que el consentimiento expreso de un hombre al entrar en sociedad lo hace miembro completo de esa sociedad y sbdito de ese gobierno. La dificultad est en averiguar qu es lo que debe ser tomado como un consentimiento tcito, y hasta que punto obliga. A esto respondo diciendo que todo hombre que tiene posesiones o disfruta de alguna parte de los dominios de un gobierno est con ello dando su tcito consentimiento de sumisin; y, mientras siga disfrutndolas, estar tan obligado a las leyes de dicho gobierno como cualquier otra persona que viva bajo el gobierno en cuestin; y, en efecto, ha de entenderse que hay un tcito consentimiento de sumisin en el mero hecho de estar dentro de los territorios de ese gobierno25. Ocurre que la obligacin bajo la que uno est, por causa de ese disfrute, de someterse al gobierno empieza y termina con el disfrute mismo. Mas aquel que, por virtud de un acuerdo formal y de una declaracin expresa, ha dado ya su consentimiento para ser miembro de un Estado estar perpetua, indispensable e inalterablemente obligado a continuar siendo sbdito del mismo; y no podr ya volver a vivir en la libertad propia del estado de naturaleza, a menos que el gobierno al que est sometido se disuelva por causa de alguna calamidad, o que l mismo cometa un acto pblico que lo separe de dicho gobierno y no le permita formar parte de l por ms tiempo26. Si en el estado de naturaleza la libertad de un hombre es tan grande como hemos dicho; Por que renuncia a su imperio y se somete al dominio y control de otro poder? Contesto diciendo que, aunque en el estado de naturaleza tiene el hombre todos esos derechos, esta, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros27. Pues como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que l, cada hombre es igual a los dems; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado as es sumamente inseguro. Por consiguiente, el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en estados y a ponerse bajo un gobierno es la preservacin de su propiedad, cosa que no podan hacer en el estado de naturaleza, por faltar en l muchas cosas: Primero, faltaba una ley establecida, fija y conocida; sido aceptada por consentimiento comn, como norma de lo bueno y de lo malo, y como criterio para decidir entre las controversias que surgieran entre los hombres. En segundo lugar, la falta de un juez pblico e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, segn la ley establecida. En tercer lugar, la falta de un poder que respalde y de fuerza a la sentencia cuando esta es justa, a fin de que se ejecute debidamente28.

As, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condicin de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes. Pues los inconvenientes a los que estn all expuestos los llevan a buscar proteccin bajo las leyes establecidas del gobierno, a fin de procurar la conservacin de su

24

Y as, el consentimiento dado por hombres libres que nacen bajo un gobierno es lo nico que los hace sbditos de ese gobierno sigue siendo un principio verdadero; y concluyo que ser sbdito es algo tan natural como ser hombre. (Ibidem, Capitulo VIII. Del origen de las sociedades polticas. Prrafo 117. Pgina 129). 25 (Ibidem, Capitulo VIII. Del origen de las sociedades polticas. Prrafo 119. Pgina 130). 26 (Ibidem, Capitulo VIII. Del origen de las sociedades polticas. Prrafo 121. Pgina 132). 27 (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina. Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 123. Pgina 134). 28 (Ibidem, Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 124. Pgina 135).

5

propiedad29. Y todo esto no tiene que estar dirigido a otro fin que no sea el de lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo30. Al unirse los hombres por vez primera en sociedad, todo el poder de la comunidad reside naturalmente en la mayora. En ese caso, la forma de gobierno es una democracia perfecta. Puede tambin depositarse el poder de hacer leyes en manos de unos pocos hombres selectos, y sus herederos o sucesores; entonces tendremos una oligarqua. Puede tambin depositarse en manos de un solo hombre, y entonces es una monarqua; si el poder se le concede a l y a sus herederos, tendremos una monarqua hereditaria; y si solo se le concede a l mientras viva, y el poder de nombrar a su sucesor revierte al pueblo, entonces tendremos una monarqua electiva 31. Y basndose en estas formas de gobierno, la comunidad puede combinarlas segn les parezca conveniente; as, la forma de gobierno depender de donde se deposite el poder supremo, que es el legislativo y, el tipo de estado depender de donde se deposite el poder de legislar32. Aunque el poder legislativo, ya resida en uno o en varios, ya sea ejercido constantemente o slo a intervalos; ha de ser considerado como el poder supremo dentro de cada Estado33, ocurre que: En primer lugar, no puede ser ejercido absoluta y arbitrariamente sobre el pueblo; pues al tratarse de un poder compartido y entregado a la persona o asamblea legisladora, no puede llegar a ser mayor que el que esas personas tenan en el estado de naturaleza antes de entrar en sociedad y de que fuera concedido34. En segundo lugar, la autoridad legislativa o suprema no puede atribuirse el poder de gobernar con decretos extemporneos y arbitrarios, sino que est obligada a administrar justicia guindose por leyes promulgadas y establecidas, y sirvindose de jueces autorizados35.

29 30

(Ibidem, Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 127. Pgina 136). (Ibidem, Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 131. Pgina 137). 31 El caso de la monarqua absoluta no est comprendido, pues, entre las formas de gobierno a que se refiere Locke: las clasifica en democracia, que ocurre cuando la mayora de quienes integran una comunidad poltica emplea su poder en dictar leyes y en ejecutarlas por medio de los funcionarios creados por ellas; Oligarqua, que se define por el hecho de que la atribucin de dictar leyes est confiada a un grupo selecto y a sus herederos o sucesores, y Monarqua, que se caracteriza porque el poder legislativo reside en una nica persona. Estas formas de gobierno admiten combinaciones y variantes, dentro de las cuales el sistema siempre est definido por la titularidad del poder legislativo, que no solamente es el poder supremo de la comunidad poltica, sino que tambin es sagrado e inmutable en aquellas manos en que la comunidad lo ha colocado una vez. (LASKI, Harold. Ob. Cit. Pgina 3. El liberalismo europeo. Pgina 401). 32 (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo X. De los tipos de Estado. Prrafo 132. Pgina 139). 33 El poder legislativo es aquel que tiene el derecho de determinar cmo habr de ser empleada la fuerza del estado, a fin de preservar a la comunidad y a los miembros de sta. Pero como esas leyes pueden ser hechas en muy poco tiempo, no es necesario que la legislatura haya de estar permanentemente en activo; debido a la fragilidad de los hombres, que podran ser tentados a acumular poder para as eximirse de obedecer las leyes que ellos mismos hacen; y de hacerlas a su medida para ejecutarlas segn su beneficio propio, llegando a crearse intereses distintos de los del resto de la comunidad y contrarios a los fines de la sociedad y del gobierno, es prctica comn en los estados bien organizados (donde el bien de todos es debidamente considerado) que el poder legislativo sea puesto en manos de diversas personas, las cuales, en formal asamblea, tiene cada una, o en unin con las otras, el poder de hacer leyes; y una vez que las leyes han sido hechas, la asamblea vuelve a disolverse, y sus miembros son entonces simples sbditos, sujetos a las leyes que ellos mismo han hecho; lo cual es un nuevo y seguro modo de garantizar que tengan cuidado de hacerlas con al mira puesta en el bien pblico. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo XII De los poderes legislativo, ejecutivo y federativo del Estado. Prrafo 143. Pgina 151). 34 (Dos son los pilares que dan sustento a las sociedades pblicas: el primero es una natural inclinacin que lleva a los hombres a desear la vida social y la compaa; el otro, un rgimen, expresa o tcitamente acordado, que regule el modo y la manera en que han de vivir juntos. Esto ltimo es lo que llamamos la ley de un Estado, el alma mnima del cuerpo poltico, cuyos miembros permanecen unidos por virtud de esa ley, y se empeen en realizar las acciones que el bien comn requiere. Las leyes polticas, estn dirigidas a lograr el orden externo y la convivencia entre los sbditos. De acuerdo con esto, las leyes deben procurar que las acciones externas de los hombres no sean un impedimento para ese bien comn cuyo logro es la razn por la cual las sociedades polticas son instituidas. Si las leyes no hacen que esto se consiga, no sern leyes perfectas, Hooker, Eccl. Pol. Lib. i. seccin 10). 35 Las leyes humanas son medidas que se refieren a los hombres, y ellas son las que deben regular las acciones de stos. Ms dichas medidas han de regirse, a su vez, por otras reglas superiores, que son dos: la ley de Dios y la ley de naturaleza. As, las leyes deben hacerse en consonancia con las leyes generales de naturaleza, y sin contradecir ninguna ley positiva de la escritura. De lo contrario, estarn mal hechas. Hooker, Eccl. Pol. Lib. iii. seccin 9).

6

En tercer lugar, el poder supremo no puede apoderarse de parte alguna de la propiedad de un hombre, sin el consentimiento de ste; pues como el fin del gobierno es la preservacin de la propiedad, y sa es la razn por la que los hombres entran en sociedad, ello implica necesariamente que al pueblo ha de permitrsele tener propiedades36. En cuarto lugar, la legislatura no puede transferir a nadie el poder de hacer leyes; pues como ese poder le ha sido delegado por el pueblo, no puede pasrselo a otros. El poder de la legislatura, al derivarse de una cesin voluntaria del pueblo, y de una institucin hecha por ste, no puede ser otro que el que positivamente le ha sido otorgado, a saber: el poder de hacer leyes, y no el poder de hacer legisladores. Por tanto, la legislatura est incapacitada para transferir a otros la autoridad de hacer leyes37. En conclusin, stas son las condiciones que le son impuestas al poder legislativo de todo Estado, y bajo cualquier forma de gobierno, por virtud del mandato que la sociedad y la ley de Dios y de naturaleza han depositado en sus manos. Pero como esas leyes que son hechas de una vez y en poco tiempo tienen, sin embargo, constante y duradera vigencia y necesitan ser ejecutadas y respetadas sin interrupcin, es necesario que haya un poder que est siempre en activo y que vigile la puesta en prctica de esas leyes y la aplicacin de las mismas. De ah que los poderes legislativo y ejecutivo suelan estar separados38. En un Estado fundamentado que acta de acuerdo con su naturaleza, es decir, que acta para la preservacin de la comunidad, slo puede haber un poder supremo que es el legislativo y al cul todos los dems deben estar subordinados, sin embargo, el pueblo retine todava el supremo poder de disolver o de alterar la legislatura, si considera que la actuacin de sta ha sido contraria a la confianza que se deposit en ella39. De este modo, la comunidad conserva siempre el poder supremo de salvarse a s misma frente a posibles amenazas e intenciones maliciosas provenientes de cualquier persona, incluso de los legisladores mismos40; y puede decirse que, en este respecto, la comunidad es siempre el poder supremo. Sin embargo, mientras un gobierno subsista, el poder supremo ser el legislativo; pues aquel que dicta leyes a otro debe ser necesariamente superior a ste; y todos los dems poderes de la sociedad derivan de l y estn subordinados a l41. Salus populi suprema lex42 (El bien del pueblo, es la ley suprema): es sta, ciertamente, regla tan justa y fundamental, que todo el que la respete no estar en peligro de errar. Por lo tanto, todo36

(LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 138. Pgina 147). (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo IX. De los fines de la sociedad poltica y del gobierno. Prrafo 141. Pgina 149). 38 No es conveniente que el poder legislativo est siempre en funciones; pero s es absolutamente necesario que el poder ejecutivo lo est. Pues no hay siempre necesidad de nuevas leyes, pero s la hay que las leyes que han sido hechas sean constantemente ejecutadas. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo XIII De la subordinacin de los poderes del Estado. Prrafo 153. Pgina 157. 39 El derecho de resistencia es pues para Locke, el ltimo recurso que queda a los hombres para hacer respetar sus derechos originarios. Las situaciones que lo justifican son, para l, las siguientes: a) que alguien sustituya al poder legislativo en su funcin especifica; b) que se impida reunirse al parlamento; c) que se altere arbitrariamente la composicin del poder legislativo; d) que se entregue el gobierno a una potencia extranjera; e) que el poder encargado de ejecutar las leyes se despreocupe de hacerlas cumplir; f) que el gobierno acte en contra de su finalidad de bien comn, violando los derechos de los sbditos. Sin embargo, las violaciones y arbitrariedades no autorizan la resistencia cuando existen medios legales de obtener la restitucin del derecho, ni justifican la rebelin sino cuando son tan comunes que se vuelven intolerables. En este caso no se disuelve la sociedad civil: el pueblo reasume el poder de designar a quien ha de ejercer el poder legislativo. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. El derecho a la rebelin. Pgina 27). 40 (Ibidem, El derecho a la rebelin. Pgina 27).37 4142

(LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo XIII De la subordinacin de los poderes del Estado. Prrafo 150. Pgina 155). (De legibus: Es un dilogo escrito por Marco Tulio Cicern durante los ltimos aos de la repblica romana. Lleva el mismo nombre que famoso dilogo de Platn, Las Leyes). Libro III, Parte III Sub. III. Marco Tulio Cicern; Arpino, 3-Ene.-106 A.C. Formia, 7-Dic.-43 A.C.) fue un jurista, poltico, filsofo, escritor y orador romano, considerado uno de los ms grandes retricos y estilistas de la prosa en latn de la Repblica romana. Reconocido como uno de los ms importantes autores de la historia romana, es responsable de la introduccin de las ms clebres escuelas filosficas helenas en la literatura republicana, as como de la creacin de un vocabulario filosfico en latn. Gran orador y reputado letrado, Cicern centr toda su atencin en su carrera poltica. Hoy en da es recordado por sus escritos de carcter humanista, filosfico y poltico).

7

aquello que es hecho con claro beneficio para el pueblo y para afianzar al gobierno en sus verdaderos cimientos es y ser siempre una prerrogativa justa43. CONCLUSIONES La dimensin del pensamiento poltico de John Locke viaja a travs de sus constantes formas de dilucidar las distintas manifestaciones del poder; y a partir de estas vislumbra en su evolucin, conforme su criterio ius filosfico, la manera en que los hombres deben someterse a un gobierno comn, erigido sobre un pacto social, que propenda por garantizar las bondades que disfrutaba en su estado natural; veamos entonces, como estos se concibieron: En primer lugar, est el poder paternal; referente a aquel que los padres tenan sobre sus hijos a fin de gobernarlos para su bien hasta que alcanzarn el uso de su razn, y fueran capaces de entender la regla por la que han de gobernarse. Capaces, digo, de conocer esa regla en igual medida en que lo son los dems hombres que vivan libremente bajo ella. El poder paternal no pretendi ser un gobierno arbitrario administrado con severidad, sino un gobierno dirigido a ayudar, instruir, insistir y preservar los retoos. Y as, es verdad que el poder paternal es un gobierno natural, ms sin llegar a abarcar los fines y el tipo de jurisdiccin que corresponde a lo poltico. El poder del padre no alcanza en absoluto la propiedad del hijo, la cual est nicamente a disposicin de ste. En segundo lugar, est el poder poltico; del cul concibi que, tenindolo todos en el estado de naturaleza, es entregado por stos a la sociedad y, a travs de ella, a los gobernantes que la sociedad misma ha erigido con el encargo expreso o tcito de que ese poder sea empleado para su propio bien y para la preservacin de su propiedad. De manera que la finalidad y la norma de este poder es la preservacin de toda la sociedad a la que pertenecen, es decir, la humanidad en general; y esa norma y finalidad tiene que seguir siendo la misma cuando el poder pasa a manos del magistrado, a saber: preservar a los miembros de esa sociedad en todo lo referente a sus vidas, sus libertades y posesiones. Y este poder poltico tiene su origen exclusivo en un pacto o acuerdo establecido por mutuo consentimiento entre aquellos que componen la comunidad. En tercer lugar, est el poder desptico; aqul poder absoluto y arbitrario que un hombre ejerce sobre otro, hasta el punto de quitarle la vida si as le place. Es ste un poder que la naturaleza jams concede pues la naturaleza no hace una distincin as entre un hombre y otro, y tampoco puede derivarse de contrato alguno. La naturaleza da el primero de estos poderes, es decir, el poder paternal, a los padres, para beneficio de los hijos mientras stos se encuentran en minora de edad, a fin de suplir su falta de habilidad y de entendimiento en la administracin de su propiedad44. Un acuerdo voluntario da el segundo poder, es decir, el poder poltico, a los gobernantes, para beneficio de sus sbditos, a fin de asegurarlos en la posesin y uso de sus propiedades. Y el despojo o privacin da el poder desptico a los amos, los cuales lo ejercen para su propio beneficio sobre aquellos que han sido desposedos de todas sus propiedades. Quien considere los distintos orgenes y alcances de estos poderes, as como la diferencia que existe entre sus fines respectivos, ver claramente que el poder paternal no alcanza al poder del magistrado, y que el poder desptico lo excede; y que el dominio absoluto, donde quiera que radique, est tan lejos de ser compatible con una sociedad civil. Resumiendo todo lo anterior; el poder paternal slo tiene lugar mientras la minora de edad incapacita al hijo para la administracin de su propiedad; el poltico tiene lugar all donde los hombres disponen de su propiedad; el desptico es el que se ejerce sobre aquellos que carecen de propiedad en absoluto.4344

(LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 2. Capitulo XIII De la subordinacin de los poderes del Estado. Prrafo 158 Pgina 162). Por propiedad debe entenderse aqu la que los hombres tienen tanto en lo que se refiere a sus personas como a sus bienes.

8

En este sentido podemos considerar, segn una de sus obras cumbres, la Carta sobre la Tolerancia45, que as como bas la defensa de la tolerancia en el campo religioso, bas igualmente los principios de su teora poltica; cabe decir, que el problema de la tolerancia se le plante a Locke46 fundamentalmente como un problema poltico al que fue conducido naturalmente desde su particular concepcin del Estado como sociedad nacida del consentimiento de hombres libres, que se renen a fin de preservar su vida, libertad y propiedades. Desde esta perspectiva, la Carta sobre la Tolerancia rebas el cuadro de su circunstancia histrica y nos ilustr sobre el proceso de fundamentacin de la idea individualista del Estado, cuyo despliegue se realiza una vez que se le reconoce al hombre una esfera de actividad espiritual jurdicamente garantizada e inmune al poder poltico. As, el proceso de nivelacin y centralizacin poltica que supuso el absolutismo monrquico termino por librar fuerzas (las de la burguesa individualista) e instrumentos ideolgicos (la idea del derecho natural) que habran de engendrar los ideales revolucionarios del liberalismo47. Finalmente, pudimos encontrar que efectivamente ante tantas inconveniencias presentadas en el estado de naturaleza en la humanidad, que los lleva irremediablemente a constituirse en grupos sociales organizados y estructurados sobre las bases del poder y sus distintas manifestaciones, como llegamos a demostrar que para la preservacin del bien comn, la armona, la paz y la seguridad de las gentes, es necesario edificar una sociedad poltica, en la que podamos depositar la confianza de la mayora para salvaguardar los inters de toda una sociedad. Un mal necesario, quizs, mientras cada individuo no decida realmente abandonar su estado de naturaleza y renuncie a su derecho de hacer la guerra.

45

El propsito que gui a Locke en sus cuatro cartas (la presente edicin (publicada por primera vez en 1966, Caracas, Instituto de estudios polticos) es la traduccin de la primera carta (A letter concerning Toleration, 1689), versin inglesa de la epstola de Tolerancia, publicada unos mese antes en Holanda (fue traducida tambin inmediatamente al francs). Posteriormente, y como respuesta a las crticas que se le hicieron, Locke public una Segunda Carta en 1690, dirigida contra un clrigo de Oxford, Jonas Proas, una tercera la ms extensa de todas- en 1692 y, finalmente, en 1702, una cuarta, inconclusa, dirigida igualmente a Jonas Proas. Las cuatro cartas ocupan todo el volumen sexto (574 pginas) de la edicin de obras completas publicada bajo el titulo The Works of John Locke, Londres, 1823, 10 Volmenes, reimpresos recientemente por la Scientia Verlag, Aalen. En 1667 Locke haba ya escrito un Essay concerning Toleration que ha sido publicado por H.R. Fox Bourne en su The life of John Locke, 2 Volmenes, Londres, 1876) , y que no fue otro que fundar sobre bases firmes la libertad religiosa, se nos aparece como parte de una lucha de mayor alcance emprendida, en un doble frente, contra instituciones y creencias que, puestas en cuestin en Inglaterra desde haca ya tiempo, acababan de recibir el tiro de gracia con al Revolucin de 1688; si el segundo ensayo sobre el gobierno civil asest un duro golpe al despotismo absolutista, la Carta sobre la Tolerancia signific la condena definitiva, en el plano terico, de la intolerancia. No debe olvidarse que la lucha contra la intolerancia y, consecuentemente, la consagracin de la libertad religiosa y de conciencia como un derecho poltico, ha estado ligada histricamente al proceso de constitucin del Estado democrtico liberal, uno de cuyos elementos integrantes es el reconocimiento de la personalidad individual como origen, fin y limitacin de la actividad estatal. (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 4. Carta sobre la tolerancia. Pgina X). 46 Su pensamiento poltico: Locke vivi en una poca en al que el poder poltico era disputado a la burguesa por fuerzas representadas, el lneas generales, por le Rey y el Papa. Busc pues poner lmites a la primera, y excluir la segunda. Con tal concepcin interesaba halar para el estado un fundamento distinto del divino; el cuerdo voluntario de los miembros de la sociedad era la nica manera de sustituirlo, y en esa corriente (la contractualista) se sita la doctrina poltica de Locke. 47 (LOCKE, John. Ob. Cit. Pgina 4. Carta sobre la tolerancia. Pgina XI).

9