16
1 FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO POPULAR “BONAFORTUNA” PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, al cual se pretende denominar BONAFORTUNA”. PROPIETARIO C. FORTUNATO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, acreditando la propiedad mediante copia certificada de escritura de protocolización de subdivisión, con número 36,653 volumen MCDLXXIV, de fecha 8 de mayo de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 11 del libro 8,288 de la sección 1 a del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 4 de junio de 2012. REPRESENTANTES LEGALES C. MANUEL LAVÍN DÍAZ y C. FRANCISCO MIRANDA HURTADO, mediante copia certificada de poder notarial número 34,902 volumen MCDVIII, de fecha 11 de febrero de 2011, inscrito bajo el número 10 del libro número 3 denominado Registro de Comercio fecha 21 de mayo de 2012. PERITO RESPONSABLE ING. ARMANDO ALBARRÁN DURÁN, perito responsable de obra con registro P.R.O. 53, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 7 de mayo de 2012. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de enero de 2013, mediante oficio número DCU/2003/2012 de fecha 22 de marzo del 2012, emitido la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes. UBICACIÓN Al norte de la Ciudad de Aguascalientes, entre los Fraccionamientos San José de Pozo Bravo y Villa Teresa.

1.- DATOS GENERALES FRACCIONAMIENTO … · caso el inicio de las obras de urbanización del fraccionamiento. BANQUETAS De concreto simple de 10 cm de espesor, con resistencia a la

Embed Size (px)

Citation preview

1

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO

FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO TIPO POPULAR, al cual se

pretende denominar “BONAFORTUNA”.

PROPIETARIO

C. FORTUNATO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, acreditando la propiedad mediante

copia certificada de escritura de protocolización de subdivisión, con número 36,653

volumen MCDLXXIV, de fecha 8 de mayo de 2012, inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio, bajo el número 11 del libro 8,288 de la sección 1a del

Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 4 de junio de 2012.

REPRESENTANTES LEGALES

C. MANUEL LAVÍN DÍAZ y C. FRANCISCO MIRANDA HURTADO, mediante copia

certificada de poder notarial número 34,902 volumen MCDVIII, de fecha 11 de

febrero de 2011, inscrito bajo el número 10 del libro número 3 denominado Registro

de Comercio fecha 21 de mayo de 2012.

PERITO RESPONSABLE

ING. ARMANDO ALBARRÁN DURÁN, perito responsable de obra con registro

P.R.O. 53, mediante escrito de designación y aceptación de fecha 7 de mayo de

2012. Se cuenta con vigencia de registro del perito responsable de obras al 31 de

enero de 2013, mediante oficio número DCU/2003/2012 de fecha 22 de marzo del

2012, emitido la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.

UBICACIÓN

Al norte de la Ciudad de Aguascalientes, entre los Fraccionamientos San José de Pozo Bravo y Villa Teresa.

2

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

UBICACIÓN DEL PREDIO

3

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

TRAZA URBANA

4

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

USO LOTES SUPERFICIE

EN M2 PORCENTAJE

HABITACIONAL 83 9,023.76 44.90%

COMERCIAL 14 2,225.35 11.07%

DONACIÓN 3 1,987.50 9.89%

VIALIDAD / 6,861.42 34.14%

TOTAL 100 20,098.03 100.00%

NÚMERO DE

MANZANAS 7

NÚMERO DE

LOTES 100 LOTE TIPO

Unifamiliar 7.00 X 15.00 sup.

105.00 m2

SISTEMA DE AGUA POTABLE

FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Según factibilidad de agua número 1023/12, otorgada por la Comisión Ciudadana

de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, de fecha 20 de

marzo de 2012, se requieren dos puntos de conexión el primero en la red

distribución ubicada en la esquina de las calles Pozo del Rubí y Pozo del Zafiro y

el segundo punto de conexión en la esquina de las calles Catequistas y

Adoratrices.

RED DE DISTRIBUCIÓN

La línea principal de alimentación a los puntos de conexión señalados así como la

red de distribución serán de PVC hidráulico RD-26 de 4” de diámetro, con

ramificaciones a 3” de diámetro en las calles transversales, contemplando la

instalación de sus respectivas válvulas de seccionamiento tipo vástago fijo y

cuerpo resilente resguardadas en cajas de operación conforme especificaciones.

Las tuberías deberán ser probadas a una presión hidrostática de 10 kg/cm2

durante un lapso de 2 horas. Las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno

de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio, los conectores serán

de nylon tipo compresión no métricos, en el entendido que los columpios deberán

ser de fierro galvanizado. Cabe señalar que dichas especificaciones y proyecto

DENSIDAD DE POBLACIÓN Alineamiento y compatibilidad urbanística de fecha

8 de julio de 2011, AL20110503573 270 hab/ha.

5

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

deberán ser avalados por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Aguascalientes como requisito indispensable para que en su caso

la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio

de obras de urbanización del fraccionamiento.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Según oficio 1023/12 de fecha 20 de marzo de 2012, emitido por la Comisión

Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes se

requiere un volumen anual de 30,046.80 m3, los cuales fueron liquidados en la

caja receptora de dicho organismo según copia de factura con número de folio 140

de fecha 11 de abril de 2012, que obra en el expediente que se encuentra en la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

DESCARGA

El punto de conexión para la descarga de las aguas residuales será la

infraestructura existente en la Avenida Constitución a través del lote uno de la

subdivisión número SB2010050173 de fecha 29 de abril de 2010, a través del cual

se constituyó servidumbre de paso por tiempo indefinido para la instalación de

colector sanitario de 8” de diámetro, según consta en convenio celebrado con la

Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Aguascalientes, con número DJ-101/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, que

obra en el expediente de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial.

RED DE ALCANTARILLADO

Según factibilidad del servicio con número de oficio 1023/12 de fecha 20 de

marzo de 2012, emitido por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes, el sistema de alcantarillado se

construirá a base de tubería de PVC serie 20 del diámetro requerido para el

colector y para atarjeas, y de 15 cm. (6”) de diámetro para salidas de albañal

incluyendo las conexiones especiales, silletas y codos del mismo material. Cabe

señalar que dichas especificaciones y proyecto deberán ser avalados por la

Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Aguascalientes como requisito indispensable para que en su caso la Secretaría de

Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, otorgue el inicio de obras de

urbanización del fraccionamiento.

6

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

POZOS DE VISITA

Se construirán pozos de visita tradicionales de tabique rojo recocido, para unir el

tubo de PVC a las paredes del mismo se utilizarán anillos de hule para garantizar

la hermeticidad, las tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla tipo tránsito

pesado, debiendo construir alrededor del brocal una junta diamantada de concreto

reforzado de f´c= 250 kg/cm2 de 1.50 x 1.50 metros de sección, y realizar el

repellado exterior con mortero.

DESCARGAS PLUVIALES

El desalojo de las aguas pluviales será a través del lote uno de la subdivisión

número SB2010050173 de fecha 29 de abril de 2010, a través del cual se

constituyó servidumbre de paso por tiempo indefinido para la conducción

superficial de dichas aguas, según consta en convenio celebrado con la

Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Aguascalientes, con número DJ-101/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, que

obra en el expediente de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial.

VIALIDAD

GUARNICIONES

Se construirán de concreto simple con f’c=150 kg/cm2 de resistencia, el tamaño

máximo del agregado grueso será de 1 ½” (38mm) y su revenimiento deberá estar

en el rango de 8 a 10 cm., y f’c=250 kg/cm2 para el caso de guarniciones de tipo

pecho paloma, las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por

el fraccionador, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de

Aguascalientes, Ags., y presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su

caso el inicio de las obras de urbanización del fraccionamiento.

BANQUETAS

De concreto simple de 10 cm de espesor, con resistencia a la compresión mínima

de f’c=150 kg/cm2 t.m.a. de 1 ½” (38mm), con revenimiento de 8 a 10 cms.,

desplantadas sobre una base de material inerte de 10 cm., con una pendiente

hacia el arroyo vehicular de 1.5%. Las especificaciones señaladas corresponden a

las presentadas por el fraccionador, las cuales deberán ser autorizadas por el H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la Secretaría de

7

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial como requisito indispensable para

que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del

fraccionamiento.

PAVIMENTOS

Pavimento de concreto hidráulico en vialidades con un M.R. = 40 kg/cm2 según

documento de diseño de pavimentos presentado por el fraccionador, revenimiento

máximo de 8 cms., t.m.a. de 1½” de 15 cm. de espesor, acabado escobillado, juntas

transversales con celotex con ½” de ancho a cada 10 losas, las demás losas

deberán tener una junta de PVC de 2” de altura en el sentido transversal. Las

especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el fraccionador, las

cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y

deberán presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de

las obras de urbanización del fraccionamiento.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una

altura mínima de 2.10 mts., hasta la base del primer señalamiento y especificaciones

que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

La red eléctrica deberá ser totalmente subterránea, con diseño de sistema radial

monofásico, transformadores de carga tipo pedestal o sumergibles de capacidad

máxima de 100 KVA, debiendo utilizar ductos de polietileno de alta densidad (PAD)

y cable AL XLP calibres 500, 3/0 y 1/0 AWG, apegándose a las normas de

construcción subterráneas de la Comisión Federal de Electricidad. El proyecto

eléctrico del fraccionamiento deberá contar con la autorización previa de la

Comisión Federal de Electricidad.

Asimismo, el alumbrado público deberá cumplir con los requisitos que le indique el

H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags. Ambos proyectos autorizados deberán

presentarse ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras

de urbanización del fraccionamiento.

8

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

3.- OPINIONES TÉCNICAS

OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, con número de oficio

DFBI/05110/12 de fecha 15 de octubre de 2012, en el que se determinan las

obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se aceptan

las áreas de donación propuestas, lo cual consta en el expediente de integración

relativo al fraccionamiento, que obra en la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial.

FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Factibilidad número 1023/12 de fecha 20 de marzo de 2012, emitida por la

Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Aguascalientes.

FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio N°. PZA-105/11 EXP. 20.0 de

fecha 3 de marzo de 2011, en la que se le informa que se tiene la disponibilidad del

servicio, quedando sujeto a que las obras necesarias para suministrarle el servicio

sean realizadas con cargo al fraccionador.

SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 14 de junio de 2012,

observando que deberá determinar el sentido de circulación de la calle Pozo de Rubí

con la Dirección de Tránsito Municipal, así como verificar el ancho de la servidumbre

de paso para el desagüe pluvial mismo que ya fue solventado y será avalado en la

autorización del proyecto de las redes que otorgue la Comisión Ciudadana de Agua

Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.

SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIAD Y SERVICIOS

Se otorga su opinión positiva al proyecto en su sesión del día 16 de agosto de

2012, observando que el fraccionador deberá desalojar de manera superficial el

agua pluvial por las vialidades del proyecto, sin ocasionar problemas a terrenos,

edificaciones y fraccionamientos ubicados aguas abajo, para lo cual se anexó al

9

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

expediente que obra en la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial detalle de la solución de canalización de dichas aguas.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Se cuenta con el dictamen de no afectación a bienes de propiedad nacional con

número de oficio BOO.E.41.4.11/H124.- 000901, de fecha 1 de abril de 2011.

DICTAMEN TÉCNICO DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Con oficio número 3505/12 de fecha 2 de octubre de 2012, se señala que se

deberá constituir servidumbre de paso permanente en su favor, para el desalojo de

aguas pluviales y la construcción de atarjea sanitaria para la descarga de las aguas

residuales del fraccionamiento, misma que ya fue formalizada a través del convenio

celebrado de fecha 17 de octubre de 2012 con número DJ-101/2012, el cual obra

en el expediente de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial.

MANIFIESTO DE IMPACTO URBANO

Se cuenta con el visto bueno respecto al Manifiesto de Impacto Urbano, emitido

por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio

número 2012 002-0100, de fecha 8 de marzo de 2012.

SISTEMA ESTATAL DE PLANEACIÓN

Se cuenta con factibilidad con el Sistema Estatal de Planeación, emitido por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, mediante oficio

número 2012 002-0330, de fecha 26 de septiembre de 2012.

4.- DOCUMENTOS LEGALES

El expediente cuenta con los siguientes documentos:

- Solicitud del C. Manuel Lavín Díaz, en calidad de representante legal del C.

Fortunato González Gutiérrez, por medio de la cual solicitó autorización para la

constitución de un fraccionamiento habitacional urbano de tipo popular, mediante

escrito de fecha 1 de febrero de 2012.

10

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

- Copia certificada de escritura número 36,653 volumen MCDLXXIV, de fecha 8 de

mayo de 2012, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo

el número 11 del libro 8,288 de la sección 1a del Municipio de Aguascalientes, Ags.,

de fecha 4 de junio de 2012.

- Copia certificada del poder notarial otorgado por el C. Fortunato González

Gutiérrez al C. Manuel Lavín Díaz, con número 34,902 volumen MCDVIII, de fecha

11 de febrero de 2011, inscrito bajo el número 10 del libro número 3 del

denominado Registro de Comercio de fecha 21 de mayo de 2012.

- Copia de constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número

AL20110503573, de fecha 8 de julio de 2011, con uso de suelo autorizado

habitacional popular, emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

- Copia de levantamiento topográfico catastral de la cuenta 01-01-11-069-004,

F-131/2010 de fecha 25 de junio de 2010, mediante oficio 28.1585/2010, emitido

por la extinta Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas del

Estado, el cual ampara una superficie física de 21,513.03 m2., el cual fue afectado

por la subdivisión número SB20100500173, protocolizada ante notario presentada

como comprobante de propiedad con una superficie de 20,098.03 m2, y una

superficie de 1,415.00 m2 del lote en el que se constituyó servidumbre de paso

permanente ante la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Aguascalientes, de fecha 17 de octubre de 2012.

- Original del certificado de libertad de gravamen de fecha 4 de octubre de 2012,

con folio real número 503533 expedido por el Registro Público de la Propiedad del

Estado.

- Copia del recibo de pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de

Finanzas Públicas del Municipio de Aguascalientes, con número G193725, de

fecha 16 de marzo de 2012.

5.- OBLIGACIONES FISCALES

MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por

conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio número

DFBI/05110/12 de fecha 15 de octubre de 2012, el fraccionador deberá pagar las

siguientes cantidades:

11

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, Ags., para el ejercicio

fiscal del año 2012, artículo 24 fracción I, relacionado a fraccionamientos y

condominios se expresa lo siguiente:

Por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de

obligaciones deberá realizar el pago por $ 24,117.64 (VEINTICUATRO MIL CIENTO

DIEZ Y SIETE PESOS 64/100 M.N.)

Por concepto de supervisión de obra, respecto a la calidad de materiales, trabajos y

cumplimiento del proyecto autorizado deberá realizar el pago por $ 214,762.38

(DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 38/100

M.N.).

ESTATALES

Conforme al artículo 12, fracción 1 incisos A) y D) letra b) de la Ley de Ingresos del

Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2012, se determina lo

siguiente:

A) Por la autorización para constitución del fraccionamiento, deberá de pagar el

1.5% sobre el presupuesto de las obras de urbanización.

Superficie de 6,861.42 m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de urbanización de

acuerdo a lo determinado por la Ley de Ingresos vigente en el Estado) =

$4’295,248.92 x 0.015 = $64,428.73 (SESENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 73/100 M. N.).

B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con

el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.67% del presupuesto de las obras de

urbanización.

Superficie a urbanizar, misma que consta de 6,861.42 m2 x $ 626.00 (valor por m2

de las obras de urbanización de acuerdo a lo determinado por la ley de ingresos

vigente en el estado) = $4’295,248.92 x 0.0167 = $71,730.66 (SETENTA Y UN MIL

SETECIENTOS TREINTA PESOS 66/100 M.N.).

Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2012, el

fraccionador dispone de 15 días hábiles a partir de la notificación de la resolución de

la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano para entregar a la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial, el comprobante del cumplimiento de las

12

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

obligaciones fiscales estatales por el concepto de autorización del desarrollo

inmobiliario objeto del presente.

GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN

De acuerdo al artículo 452, fracción I del Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., conforme a lo siguiente:

Superficie a urbanizar 6,861.42 m2 x $ 626.00 (valor por m2 de las obras de

urbanización) = $4’295,248.92 x 0.40 = $1’718,099.02 (UN MILLÓN

SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 02/100 M.N.).

Según los determinando por la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio

número DFBI/05110/12 de fecha 15 de octubre de 2012.

Cabe mencionar que el tipo de garantía lo determinará el H. Ayuntamiento

Aguascalientes, Ags., conforme a la facultad que le concede el artículo 452 del

Código Urbano para el Estado.

5.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.,

emitida por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante el oficio

DFBI/05110 de fecha 15 de octubre de 2012, en la que se determinan las

obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización del

fraccionamiento y se aceptan las áreas de donación propuestas por el

fraccionador.

2. El fraccionador deberá dar cumplimiento al convenio celebrado con la

Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de

Aguascalientes, número DJ-101/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, a través

del cual se constituyó servidumbre de paso por tiempo indefinido para la

conducción superficial de aguas pluviales y construcción de colector sanitario,

para la descarga de las aguas residuales del desarrollo.

3. El fraccionador no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del

fraccionamiento, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, según lo indicado

en el artículo 445, previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes,

13

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del

artículo 474 del Código Urbano para el Estado.

4. El fraccionador y/o promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala que una vez obtenida la autorización del fraccionamiento, condominio o desarrollo especial, el propietario del mismo contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50%, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código Urbano.

5. El fraccionador en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un fraccionamiento a ejecutarse en la modalidad de urbanización inmediata.

6. El fraccionador quedará obligado hasta la municipalización del

fraccionamiento, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar

las áreas verdes y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los

servicios de agua potable, alumbrado público y alcantarillado del mismo,

conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes.

7. El fraccionador, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de

las áreas vendibles de su fraccionamiento, hasta que cuente con autorización

por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento

Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado,

previa opinión positiva del Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H.

Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas,

locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el

fraccionamiento presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

9. El fraccionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano

para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones

respecto al fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los requisitos legales

conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona

física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que

14

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de

Desarrollo Urbano.

10. El fraccionador deberá observar lo señalado por la Secretaría de Medio Ambiente

en su oficio número SMA/DGRyCC/DiyRA/1115/2012 de fecha 1 de junio de

2012, respecto a la resolución del Manifiesto de Impacto Ambiental.

11. El fraccionador deberá observar lo señalado en el estudio geofísico-geológico,

realizado por la empresa Geofísica y Geotecnia Aplicada, representada por el

Ing. Juan Antonio Fuentes López, de fecha 30 de marzo de 2011, en el cual se

indica que no se detectaron rasgos de anomalías relacionados con fallas o

grietas geológicas, según validación y actualización de fecha 8 de agosto de

2012.

12. De igual forma deberá observar lo señalado en el Estudio de Mecánica de

Suelos, elaborado el mes de abril de 2011, por el Ing. Miguel Ángel Romero

Navarro, de cual presenta carta de validación y vigencia con fecha del 8 de

agosto de 2012.

13. El fraccionador deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de

alineamiento y compatibilidad urbanística número AL20110503573 con fecha de

8 de julio de 2012, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.

14. El fraccionador deberá presentar a la Secretaría de Gestión Urbanística y

Ordenamiento Territorial, el programa de obras de urbanización del

fraccionamiento, para su solicitud de inicio de obras.

15. El presente fraccionamiento se autoriza en UNA SOLA ETAPA DE

URBANIZACIÓN.

16. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código

Urbano para el Estado:

“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o

condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas

las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos,

condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con

anterioridad.”

15

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 8 de noviembre de

2012, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de

Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión favorable del H.

Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante el oficio DFBI/05110/12 de fecha

15 de octubre de 2012, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en la que se

determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible

autorización y se aceptan las áreas de donación propuestas por el fraccionador, por

lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen del fraccionamiento

denominado “BONAFORTUNA”, como FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL

URBANO DE TIPO POPULAR, propiedad del C. Fortunato González Gutiérrez,

quien será el responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con

lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás

legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado

Código.

De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el

Estado, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá

publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión

Estatal de Desarrollo Urbano respectiva.

La citada persona física queda obligada a lo siguiente:

Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales, urbanizar en su totalidad las

vialidades del fraccionamiento, así como cumplir con las obligaciones derivadas en

los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la

Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de

Secretario Técnico de esta Comisión.

Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código

Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de

la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión

Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto

definitivo del fraccionamiento, mismo que deberá estar georeferenciado en

coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo,

deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación (el cual debe

contener la superficie individual, colindancias y número de lotes, número de

16

FR

AC

CIO

NA

MIE

NT

O

HA

BIT

AC

ION

AL

UR

BA

NO

DE

TIP

O P

OP

UL

AR

“B

ON

AF

OR

TU

NA

manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos del

suelo), en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la

aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá

someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una

nueva solicitud de fraccionamiento.

Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Estado, se informa al C. FORTUNATO GONZÁLEZ

GUTIÉRREZ, en su calidad de propietario que cuenta con un plazo de 15 días

hábiles, contado a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el

Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento,

mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer

valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del

Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.