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ÍNDICEÍNDICE

Criterios de Política Económica.Ley de Ingresos de la Federación.Ley del ISR.ISCAS.Ley del IVA.Ley del IEPS.Código Fiscal (No aprobado por Senadores).Otros Temas

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CRITERIOS DE POLÍTICA CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICAECONÓMICA

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Estimaciones para 2003Estimaciones para 2003

Crecimiento del PIB: 3.0%Inflación anual: 3.0 %.Tipo de cambio promedio: $10.1Precio promedio del barril de petróleo: $ 17.0 Dlls.

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LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS

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Cálculo de RecargosCálculo de Recargos Art. 8Art. 8

Nueva mecánica: Prórroga = 1.5% mensual, dicha tasa

se reduce a la que resulte mayor entre:

0.75% y 0.75% x por factor, cuando éste sea mayor

a 1.07. Factor = Cociente/0.03. Cociente = INPC del penúltimo mes

inmediato anterior/ INPC del último mes inmediato anterior.

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Estímulos FiscalesEstímulos Fiscales Art. 17Art. 17

Se confirman: I.A. Para el sector primario. I.A. Para empresas de servicio aéreo y marítimo. I.A. Para Almacenes Generales de Depósito. I.A. Para Repecos. I.A. Obras al Gobierno. Acreditamiento y Devolución de IEPS para el Sector

Primario. Reglas para el estímulo de ISR a tecnología. Crédito Diesel a Transportistas (referencia al precio

del diesel en la zona sur de Texas). Pago de cuotas en autopistas para transportistas. Productores de Tequila.

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Estímulos FiscalesEstímulos Fiscales Art. 17Art. 17

Se establece:Franquicia postal para la Cámara

de Diputados y Senadores.Quienes utilicen autos de

baterías eléctricas.

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IMPUESTO SOBRE LA IMPUESTO SOBRE LA RENTARENTA

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Maquiladoras Maquiladoras Art. 2Art. 2

No se les aplica a las Maquiladoras el concepto de establecimiento permanente, cuando se haya firmado un tratado para evitar la doble tributación, con el país de residencia del extranjero y además se cumpla con todo el tratamiento fiscal que para Maquiladoras, se establece en el Art. 216-BIS.

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ISR Pagado en el ExtranjeroISR Pagado en el Extranjero Art. 6Art. 6

Se elimina la posibilidad de acreditar el ISR pagado en el extranjero por sociedades residentes en el extranjero en la participación indirecta que tenga en el capital social de una persona moral residente en México.

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ISR Sobre DividendosISR Sobre DividendosArt. 11Art. 11

En distribución de dividendos se difiere el pago del ISR hasta el momento en el cual el socio disponga de los mismos, siempre que las utilidades sean reinvertidas en la propia persona moral que los distribuye en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a su distribución. Las acciones que se emitan con motivo de reinversión de utilidades no tendrán costo fiscal.

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Acreditamiento de ISRAcreditamiento de ISRArt. 11Art. 11

Se permite el acreditamiento del ISR pagado con motivo de distribución de dividendos, contra el impuesto a cargo que resulte de la persona moral, en el mismo ejercicio en que los paga o en los dos siguientes. Hasta el 2002 solo se permitía en los 3 ejercicios siguientes.

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Pagos ProvisionalesPagos ProvisionalesArt. 14Art. 14Para los efectos del cálculo del

coeficiente de utilidad se deberá aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate.

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Pagos ProvisionalesPagos ProvisionalesArt. 14Art. 14

Las pérdidas fiscales se podrán aplicar en su totalidad en el cálculo de los pagos provisionales de ISR y no en doceavas partes o en proporción a los ingresos del ejercicio anterior como se establece hasta 2002.

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Perdón de DeudasPerdón de DeudasArts. 16-Bis, 121-BisArts. 16-Bis, 121-Bis Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio con sus acreedores reconocidos, de las pérdidas fiscales por disminuir que tengan en el ejercicio en el que se les perdonen las deudas.

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Perdón de DeudasPerdón de DeudasArts. 16-Bis, 121-BisArts. 16-Bis, 121-Bis Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales, la diferencia no se considerará como ingreso acumulable. (Aplica también a personas físicas).Según DT 2003 Fr. II, no aplican cuando se hubiera estado a lo señalado por la Fr. XLVI de las DT 2002.

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GanaderosGanaderosArt. 20 Fr. III y 29 Fr. VArt. 20 Fr. III y 29 Fr. V

Se elimina como concepto acumulable y deducible la diferencia entre el inventario inicial y final, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

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Operaciones Financieras DerivadasOperaciones Financieras Derivadas

Art. 22Art. 22Se realizan algunas precisiones, entre otras, lo que se considera como ganancia o pérdida, según se trate, cuando los derechos u obligaciones consignados en los títulos o contratos en los que conste una operación financiera derivada no se ejerciten a su vencimiento o durante el plazo de vigencia.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Se modifica la mecánica para determinar el costo fiscal de acciones, el cual se determinará por diferencia de CUFIN al adquirir acciones y al enajenarlas, amortizando pérdidas y eliminando la limitante de que las utilidades, las pérdidas y los dividendos que se consideren en el ajuste al costo sean únicamente los de los últimos 10 años.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: Costo comprobado de adquisición

actualizado. Mas: Diferencia entre la CUFIN actualizada

a fecha de adquisición y la CUFIN actualizada a fecha de venta, cuando ésta sea mayor.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: Menos: Pérdidas Fiscales por disminuir

actualizadas, a la fecha de venta. Reembolsos pagados actualizados. CUFIN negativa actualizada.

Todos estos conceptos corresponden al periodo desde la adquisición a la venta.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: Mas: Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores a la fecha de compra, que se hayan disminuido en el periodo desde la adquisición y la venta.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Fórmula por tenencia mayor a 12 meses: Costo Negativo:

Se disminuye del Costo comprobado de adquisición y si es mayor que dicho costo, el excedente actualizado se disminuirá de la siguiente venta de acciones.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Fórmula por tenencia menor a 12 meses: Costo comprobado de adquisición

actualizado. Menos: Reembolsos pagados actualizados.

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Costo de AccionesCosto de AccionesArts. 24 y 25Arts. 24 y 25

Reglas Generales: Cuando haya variado el número de acciones,

el cálculo se hará por capas de tenencia accionaria.

Las acciones a las que ya se les haya calculado su costo fiscal, se tomará éste como costo comprobado de adquisición para futuras ventas. Se aplica solo por las acciones vendidas a partir de 2003 (DT 2003 Fr. VIII).

Se deberá considerar la CUFINRE para el cálculo (DT 2003 Fr. I)

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DonatariasDonatariasArt. 31 Fr. I y 176 Fr. IIIArt. 31 Fr. I y 176 Fr. IIIEl SAT publicará en su página de internet la lista actualizada de las donatarias autorizadas. (Aplica también para personas físicas).

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DeduccionesDeduccionesArt. 31 Fr. VIIArt. 31 Fr. VII

Se elimina la obligación de destruir los envases de bebidas alcohólicas, para proceder a su deducción.

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DeduccionesDeduccionesArts. 31 Fr. IX, 125 Fr. I y 172 Fr. XArts. 31 Fr. IX, 125 Fr. I y 172 Fr. X

Los pagos a personas físicas, personas morales del simplificado y los pagos a S.C. Y A.C., serán deducibles cuando el cheque haya sido efectivamente cobrado.En los pagos con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que entre la fecha de la factura y la fecha del cobro no exceda de más de 4 meses. (Aplica también para personas físicas)

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DeduccionesDeduccionesArt. 31 Fr. XV.Art. 31 Fr. XV.

Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el SAT podrá establecer las reglas para su instrumentación.

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DeduccionesDeduccionesArt. 31 Fr. XVI.Art. 31 Fr. XVI.

Tratándose de la deducibilidad de las pérdidas por créditos incobrables, se aclara que la imposibilidad práctica de cobro, se comprueba, entre otras formas, con los casos previstos (Monto de la suerte del principal, no haya bienes o quiebra).

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No DeduciblesNo DeduciblesArt. 32 Fr. I y 173 Fr. I.Art. 32 Fr. I y 173 Fr. I.Son deducibles las cantidades que se enteren conjuntamente con las retenciones de salario (Art. 115), en los casos en que se tome la opción de no pago del ISCAS. (Aplica también para personas físicas).

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No DeduciblesNo DeduciblesArt. 32 Fr. IIArt. 32 Fr. II

Los gastos e inversiones en proporción de los ingresos exentos respecto del total de ingresos.Los gastos relacionados con autos y aviones, se deducirán en proporción al monto deducible de la inversión.

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No deduciblesNo deduciblesArt. 32 Fr. XXArt. 32 Fr. XX

El 75% de los consumos locales en restaurantes y serán deducibles el 100% de los consumos que se consideren gastos de viaje.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 8Art. 8

Definición.- Son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Las prestaciones se otorguen de forma general a todos los trabajadores. Trabajadores sindicalizados: De

acuerdo a contratos colectivos de trabajo o contratos Ley.

Si existen varios sindicatos, las prestaciones serán las mismas para cada sindicato en particular, pudiendo ser distintas de las de los otros sindicatos.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Las prestaciones se otorguen de forma general a todos los trabajadores. Trabajadores no sindicalizados: Deberán ser

las mismas prestaciones, siempre que la previsión social deducible, excluidas las aportaciones al IMSS, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en monto igual o menor, a la previsión social deducible, excluidas dichas cuotas, pagada a los sindicalizados.

Las primas por seguros de vida y de gastos médicos, las aportaciones al fondo de ahorro, y fondos para pensiones, no se consideran para determinar el promedio aritmético.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Las prestaciones se otorguen de forma general a todos los trabajadores. Caso cuando no hay sindicalizados:

Monto deducible de previsión social, excluidas las aportaciones al IMSS, a los fondos de pensiones, gastos médicos y primas de seguro de vida:

No podrá exceder de 10 veces el Salario Mínimo del Área, elevado al año.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Requisitos de deducción para el Fondo de Ahorro: Debe ser general. Aportación igualitaria patrón-trabajador. La aportación del patrón no exceda del 13%

del salario. La aportación no deberá exceder de 1.3 veces

el Salario Mínimo del área elevado al año. Cumplir con los requisitos de permanencia

que señala el Reglamento.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Requisitos de deducción para el pago de primas de seguros de vida y de gastos médicos: Los beneficios cubran la muerte del titular. Cubran los casos de invalidez o incapacidad

del titular, para realizar un trabajo remunerado (Ley del IMSS), y dichos beneficios se entreguen como pago único o en parcialidades de acuerdo a las partes.

Las primas de seguros de gastos médicos en beneficio del trabajador, serán deducibles.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Requisitos de deducción para el pago de primas de seguros de vida y de gastos médicos: Se consideran generales, cuando sean

las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato, o para todos los no sindicalizados, aun y cuando solo se otorguen a los sindicalizados o a no sindicalizados.

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Previsión SocialPrevisión SocialArt. 31 Fr. XIIArt. 31 Fr. XII

Por el Ejercicio de 2002, se podrán aplicar las reformas vigentes a partir de 2003, siempre que la opción se ejerza por todas las prestaciones de previsión social.Tratándose de primas de seguros de vida, solo serán deducibles cuando el monto del riesgo amparado no exceda de 120 veces el Salario mensual gravable, menos la retención del ISPT. Si el riesgo amparado excede, las primas se deducirán en proporción que represente dicho monto, respecto del monto total del riesgo amparado del seguro de vida. (DT 2003 Fr. XIII).

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Fondos de Pensiones y JubilacionesFondos de Pensiones y Jubilaciones

Art. 33 Art. 33 Se establece que cuando los fondos sean manejados por una Administradora de Fondos para el Retiro no se aplicará la condición de que los bienes se afecten en fideicomiso y además se permita que las inversiones de los recursos se realicen en las sociedades de inversión especializada para fondos de retiro.

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AutomóvilesAutomóvilesArt. 42 Fr. IIArt. 42 Fr. II

El Monto Original de la Inversión máximo deducible aumenta de $ $200,000 a $300,000.

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Retención por InteresesRetención por Intereses Art. 58 Fr. IV, V y VIArt. 58 Fr. IV, V y VINo retención de ISR por parte de intermediarios financieros que paguen intereses a fondos de pensiones y primas de antigüedad, fondos y cajas de ahorro y los pagados a sociedades de inversión, y a las personas morales que realicen enajenación de acciones a través de bolsa.

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Obligaciones de BancosObligaciones de Bancos

Art. 59 Fr. IArt. 59 Fr. ILas autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que se deba presentar. Dicha información solamente deberá presentarse encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden los bancos y el SAT.

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Intermediarios FinancierosIntermediarios Financieros

Art. 60Art. 60Se modifica la retención de ISR por enajenación de acciones llevadas a cabo en bolsa, en vez del 20% sobre la ganancia se debe efectuar el 5% sobre el ingreso.

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Pérdidas FiscalesPérdidas FiscalesArts. 61 y 130Arts. 61 y 130

Se elimina la actualización que hacía referencia al último mes del ejercicio inmediato anterior, quedando solamente hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplica la pérdida. (Aplica también para personas físicas).

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Régimen SimplificadoRégimen SimplificadoArt. 79Art. 79

Parte Relacionada (transportistas): No se considera que dos o más personas son

partes relacionadas, cuando el autotransporte se preste a personas con las cuales se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final se preste a terceros no interrelacionados y dicho servicio no se preste conjuntamente con la enajenación de bienes. Esto no aplica entre coordinados o integrantes del mismo.

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Régimen SimplificadoRégimen SimplificadoArt. 81Art. 81

Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del Título II y con el artículo 122 y 125 de esta Ley (ingresos y deducciones conforme al flujo de efectivo).No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación. 

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Régimen SimplificadoRégimen SimplificadoArt. 81Art. 81

La exención de 20 SMG anuales a los ingresos de las personas morales del régimen simplificado dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, sólo resultará aplicable hasta 10 socios o accionistas (excepto ejidos). Estas personas morales podrán adicionar a su CUFIN la utilidad correspondiente a los ingresos exentos. (Ingreso exento x coeficiente de utilidad para pagos provisionales).

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Régimen SimplificadoRégimen SimplificadoArt. 11Art. 11

Los dividendos pagados por personas morales del régimen simplificado, se multiplican por el factor de 1.1905 y la tasa de ISR se reduce al 50%.

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Personas Físicas del Sector PrimarioPersonas Físicas del Sector Primario

Art. 109 Fr. XXVIIArt. 109 Fr. XXVIISe exentan los ingresos hasta por 40 SMG anuales a las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, por el excedente se paga el impuesto.

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Reducción de CapitalReducción de CapitalArt. 89Art. 89

Reembolso por acciónMenos: CUCA por acción (hasta 2002; menos CUFIN).Igual a Excedente del reembolso.Menos: CUFIN.Igual a: Utilidad distribuida gravable.

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Reducción de CapitalReducción de CapitalArt. 89Art. 89

El supuesto de reducción de capital por transmisión de activos monetarios sólo le resulta aplicable a la escisión de sociedades y no a la fusión, y debe considerarse sólo hasta el monto de dichos activos. En escisión de sociedades integrantes del sistema financiero, se elimina la obligación de solicitar opinión favorable del SAT para excepcionar de este supuesto.

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No ContribuyentesNo ContribuyentesArt. 95 Fr. X y XIXArt. 95 Fr. X y XIX

Se incluye como persona moral con fines no lucrativos a las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Se incluyen las S.C. O A.C. dedicadas a la investigación de flora o fauna silvestre.

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No ContribuyentesNo ContribuyentesArt. 101Art. 101

Obligaciones:Los sindicatos no cumplirán con

la obligación de llevar contabilidad y expedir comprobantes, excepto por las actividades que se consideren actividades empresariales.

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No ContribuyentesNo ContribuyentesArt. 101Art. 101

Obligaciones:No presentarán declaración

anual del remanente distribuible y las constancias de dicho remanente, las entidades que no determinan dicho remanente.

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Personas FísicasPersonas FísicasArt. 106Art. 106

Obligación de acumular ingresos devengados, cuando la Ley lo señala así.Se elimina la obligación de informar en la declaración anual, sobre los ingresos no acumulables o exentos.El D.F. se considera entidad federativa.

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Personas FísicasPersonas FísicasArt. 106Art. 106

No son ingresos, los rendimientos de fideicomisos que se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta, siempre que los estudios tengan validez oficial.

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Ingresos PresuntosIngresos PresuntosArt. 107Art. 107

Se precisa que las personas físicas acumularán dichos ingresos dentro del Capítulo de Otros Ingresos. Hasta 2002 se señalaba el Capítulo de Dividendos.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. IIArt. 109 Fr. II

El ingreso que deben considerar como exento las personas físicas derivados de indemnizaciones por riesgo, solamente son las relativas a trabajo.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. IIIArt. 109 Fr. III

La exención de 9 SMG diarios aplicable a jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, seguros de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, se debe considerar por la totalidad de los ingresos independientemente de quien los pague.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XIArt. 109 Fr. XI

Se elimina la exención sin límite a las gratificaciones pagadas a servidores públicos federales y estatales, dejándose solo para los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XVIIArt. 109 Fr. XVII

Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el ISR por las cantidades que paguen las aseguradoras a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación hasta el pago.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XVIIArt. 109 Fr. XVII

Tampoco se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las aseguradoras a sus asegurados o a sus beneficiarios, que provengan de contratos de seguros de vida cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XVIIArt. 109 Fr. XVII

Tratándose de trabajadores no sindicalizados el riesgo amparado no deberá exceder del equivalente a 120 veces el salario mínimo mensual del trabajador. Por el excedente se pagará el impuesto.  

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XVIIArt. 109 Fr. XVII

No se pagará el ISR por las cantidades que paguen las aseguradoras a sus asegurados o a sus beneficiarios que provengan de contratos de seguros de vida, cuando la persona que pague la prima sea distinta y que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XVIIArt. 109 Fr. XVII

El riesgo amparado anterior, se calculará tomando en cuenta todas las pólizas de seguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, contratadas en beneficio del mismo asegurado por el mismo empleador. 

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArts. 109 Fr. XXVI y 190Arts. 109 Fr. XXVI y 190La ganancia por enajenación de acciones en bolsas de valores ubicadas en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación se considera ingreso exento para las personas físicas, siempre que dichas acciones cumplan con requisitos. (Aplica también a extranjeros).

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 Fr. XXVIIIArt. 109 Fr. XXVIII

Se exenta hasta por 20 SMG los ingresos por derecho de autor.

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Ingresos ExentosIngresos ExentosArt. 109 último y penúltimo párrafosArt. 109 último y penúltimo párrafos

Limitación a los ingresos por concepto de previsión social (no solamente la fr. VI del Art. 109).La limitación no aplica a jubilaciones, pensiones, retiro, indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, reembolsos de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro siempre que se cumplan con requisitos de deducibilidad.

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Crédito al SalarioCrédito al SalarioArt. 115Art. 115

Se aclara que la diferencia que se entregue al trabajador será acreditable (hasta 2002 se disminuía) contra ISR a cargo y retenciones.

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Crédito al SalarioCrédito al SalarioArt. 115Art. 115

Quienes ejerzan la opción de no pagar el ISCAS, deben enterar a la autoridad un monto equivalente al crédito al salario mensual que resulta de aplicar la tarifa del Art. 115 de todos sus trabajadores, independientemente de que resulte o no diferencia por entregar a los mismos, sin que dicho monto exceda del ISCAS causado del mes. En este caso, se establece como deducible dicho monto.

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Crédito al SalarioCrédito al SalarioArts. 116 y 118 Fr. IArts. 116 y 118 Fr. I

El crédito al salario mensual se convierte en definitivo. Cuando los empleadores efectúen el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores ya no aplicarán crédito al salario, sin que se puedan generar diferencias a favor del trabajador por este concepto.

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Crédito al SalarioCrédito al SalarioArt. 119 Fr. V y VIArt. 119 Fr. V y VI

Se eliminan las fracciones V y VI del Art. 119 que actualmente establecen las obligaciones de solicitar autorización previa a la autoridad para pagar el crédito al salario a los trabajadores y la de presentar nóminas al IMSS y al SAT.

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Crédito al SalarioCrédito al SalarioEjemplosEjemplos

Opción de no pagar el ISCAS:Caso A Caso B

Ingreso Gravable 4,700.00 1,000.00

ISCAS 4% 1,880.00 40.00

Determinación del Impuesto

ISR 507.31 69.25Subsidio 152.20- -20.78CAS 287.62- -360.35

Neto a retener (CAS a pagar) 67.49 311.88-

CAS calculado 287.62 360.35

Cantidad a enterar (deducible) sin que exceda ISCAS 287.62 40.00

Cantidad a acreditar vs. Impuestos 0 271.88 (311.88-40.00)

Flujo neto 287.62- 40.00-

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Crédito al SalarioCrédito al SalarioEjemplosEjemplos

Opción pagando el ISCAS:Caso A Caso B

Ingreso Gravable 4,700.00 1,000.00

ISCAS 4% 1,880.00 40.00

Determinación del Impuesto

ISR 507.31 69.25Subsidio 152.20- -20.78CAS 287.62- -360.35

Neto a retener (CAS a pagar) 67.49 311.88-

CAS calculado 287.62 360.35

Cantidad a enterar de ISCAS 1,880.00 40.00

Cantidad a acreditar vs. Impuestos 0 311.88

Flujo neto 1,880.00- 40.00-

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Empresarios y HonorariosEmpresarios y Honorarios

Arts. 122 y 124Arts. 122 y 124 Ingresos se acumulan cuando el cheque sea efectivamente cobrado.Los que perciban ingresos exclusivamente por honorarios y cuyos ingresos en 2002 no fueron superiores a $840,000 (cifra actualizable), podrán deducir las erogaciones efectivas de activos fijos, gastos y cargos diferidos, excepto autos, terrenos y edificios.

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Empresarios y HonorariosEmpresarios y Honorarios

Art. 133Art. 133 Las personas que perciban ingresos exclusivamente por honorarios, llevarán un libro de ingresos y egresos, en lugar de llevar contabilidad tradicional.

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioArt. 134 Fr. IIIArt. 134 Fr. III

Se permite a las personas físicas que tengan ingresos por salarios y que además realizan actividades empresariales, el que puedan tributar en el régimen intermedio.Se aclara que están obligados a hacer declaración anual y solo se les exime de presentar declaraciones informativas por correo electrónico.

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioArt. 134Art. 134

Utilización de maquinas fiscales: Ingresos entre $1’750,000

($1’000,000 en 2002) y $ 4’000,000

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioArt. 136-BisArt. 136-Bis

Los contribuyentes del régimen intermedio efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada, el cual se enterará en la Entidad Federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos y que podrán acreditar contra el pago provisional de ISR que determinen en el mismo periodo conforme al Art. 127 de la LISR. Cuando el impuesto determinado sea menor al 5% enterarán el total de ISR al Estado.

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioArt. 136-BisArt. 136-Bis

Si se tienen sucursales en varios Estados, los pagos mensuales se harán en proporción que representen los ingresos de cada Estado, respecto del total de ingresos.Los pagos mensuales se enteran en la misma fecha, que el pago a la Federación.

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioArt. 136-BisArt. 136-Bis

Los pagos mensuales son acreditables contra el ISR anual.No se aplica lo dispuesto en éste artículo, sino existe convenio entre Estado y Federación ni donde se dé por terminado dicho convenio (DT 2003 Fr. IX)

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioEjemplosEjemplos

Ganancia acumulada al mes de Octubre: $ 68,500.ISR neto acumulado al periodo: $ 4,538.Ganancia por el 5%: $3,425 (se entera ante el Estado).ISR a pagar a la Federación: $ 4,538 – 3,425= $1,113

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Régimen IntermedioRégimen IntermedioEjemplosEjemplos

Ganancia acumulada al mes de Octubre: $ 40,000.ISR neto acumulado al periodo: $ 1,961.Ganancia por el 5%: $2,000 (se entera ante el Estado).ISR a pagar a la Federación: $ 0.00

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Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 137 y 139 Fr. IIArt. 137 y 139 Fr. IIIngresos de $ 1’750,000 ($1’500,000 en 2002).Obligación de presentar declaración informativa de las operaciones del año, a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año, excepto quienes tengan máquinas fiscales. Si no se presenta, deberán dejar el régimen.

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137 137 y y

139139Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 137Art. 137No podrán pagar en éste régimen, quienes obtengan ingresos mayores al 30% por ventas de mercancía de procedencia extranjera.Reglas si se obtiene mas del 30%: Tasa del 20%, a los ingresos obtenidos por

dicho concepto, menos el valor de adquisición de las mismas, soportada con factura.

ISRISR

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137 137 y y

139139Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 137Art. 137Reglas si se obtienen mas del 30%: El ISR de los ingresos por venta de mercancía

nacional, se calcula aplicando la tabla del Repeco.

Conservar la documentación comprobatoria de la mercancía de procedencia extranjera.

Las autoridades podrán estimar que menos del 30% de los ingresos provienen de venta de mercancía extranjera, cuando observen que el inventario valuado a precio de venta es nacional en un 70%.

ISRISR

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Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 138Art. 138Tabla del ISR:

Límite de ingresos inferior Límite de ingresos superior Tasa   $ $ % 0.01 138,462.75 0.50 138,162.75 321,709.15 0.75 321,709.16 450,392.82 1.00 450,392.83 En adelante 2.00 

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Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 138Art. 138La tasa se aplica sobre los ingresos, menos 4 salarios mínimos del área elevados al año.

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Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 139 Fr. VArt. 139 Fr. VMediante reglas se podrán eximir de emitir comprobantes por cantidades menores a $ 100. Hasta 2002 el monto era de $ 50.

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Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 139 Fr. VIArt. 139 Fr. VIPagos mensuales definitivos, los días 17.La disminución de los 4 salarios mínimos, se elevan al mes.El Impuesto se entera en el Estado en donde se obtengan los ingresos, siempre que el Estado tenga convenio, en caso contrario, se entera ante la Federación.

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Pequeños ContribuyentesPequeños Contribuyentes

Art. 139 Fr. VIArt. 139 Fr. VISi se tienen sucursales en varios Estados, los pagos mensuales se harán en proporción que representen los ingresos de cada Estado, respecto del total de ingresos. El SAT o los Estados podrán ampliar el periodo de pago a bimestral, trimestral o semestral, de acuerdo a la rama de actividad o a la circunscripción territorial.El primer pago provisional será cuatrimestral, y se pagará el 17 de mayo de 2003 ante la Federación o ante el Estado, cuando ya haya convenio. (DT 2003 Fr. X)

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Enajenación de bienesEnajenación de bienesArt. 154-BisArt. 154-Bis

Las personas físicas que enajenen terrenos o construcciones efectúen un pago por cada operación a la tasa del 5% aplicable a la ganancia obtenida, el cual se enterará a la Entidad Federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble, el cual podrán acreditar contra el pago provisional de ISR que se efectúe por la misma operación. Cuando el impuesto determinado sea menor al 5% enterarán el total del ISR al Estado.

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Enajenación de bienesEnajenación de bienesArt. 154-BisArt. 154-Bis

Los notarios que participen en la operación, enterarán bajo su responsabilidad dicho impuesto, ante el Estado que corresponda.El las ventas a plazo, la tasa se aplica sobre la ganancia no acumulable y se entera conforme se perciban los ingresos (anualmente).El pago efectuado es acreditable contra el impuesto anualNo se aplica lo dispuesto en éste artículo, sino existe convenio entre Estado y Federación ni donde se dé por terminado dicho convenio (DT 2003 Fr. IX)

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Enajenación de bienesEnajenación de bienesEjemplosEjemplos

Ganancia acumulable de la operación: $ 100,000.

ISR de la operación: $ 15,814

Ganancia por el 5%: $5,000. (a enterar ante el Estado).

ISR a enterar a la Federación: $15,814-$ 5,000 = $ 10,814.

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Enajenación de bienesEnajenación de bienesEjemplosEjemplos

Ganancia acumulable de la operación: $ 5,000.

ISR de la operación: $ 150

Ganancia por el 5%: $250 (a enterar ante el Estado).

ISR a enterar a la Federación: $0.00.

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InteresesInteresesArts. 158 y 167 Fr. XVIArts. 158 y 167 Fr. XVISe considera interés los pagos hechos por las aseguradoras, antes de que ocurra el siniestro o no se cumplan los requisitos (60 años y permanencia de 5 años). Se señala el procedimiento para calcular el impuesto.Lo que no se considere interés, se acumula en el Capítulo de otros ingresos.

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PremiosPremiosArt. 163 y 202Art. 163 y 202

Tasa del 1% de ISR a ingresos por premios y sorteos, cuando no se establezca un impuesto local. (Se aplica también a extranjeros)

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Deducciones Deducciones PersonalesPersonales

Art. 176 Fr. IVArt. 176 Fr. IVLas personas físicas podrán efectuar deducción personal por los intereses pagados de créditos hipotecarios que se hayan contratado con cualquiera de los integrantes del sistema financiero y no sólo con las instituciones de crédito u organismos auxiliares.

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103

Deducciones Deducciones PersonalesPersonales

Art. 176 Fr. VArt. 176 Fr. VSe aclara que la deducción personal por concepto de aportaciones voluntarias de retiro se refiere a las complementarias que señala la Ley del SAR. Se incluyen a las AFORES como administradora de cuentas de planes personales de retiro por la que opera la deducción personal.

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Actualización de tablasActualización de tablasArt. 177Art. 177

Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas, exceda del 10%, las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.

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ExtranjerosExtranjerosArt. 186Art. 186

Obligación de retener y enterar el ISR, para la persona que haga los pagos, cuando un residente en el extranjero efectúe pagos a otro residente en el extranjero por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en México.

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ExtranjerosExtranjerosArt. 188-BisArt. 188-Bis

Se establece obligación de retener el 10% de ISR sobre los pagos que se efectúen a residentes en el extranjero derivados de contratos de fletamento de embarcaciones que realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.

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ExtranjerosExtranjerosArt. 200Art. 200

Se modifica el Art. 200 de la LISR para señalar expresamente que procede la retención del 25% de ISR por pagos a residentes en el extranjero por concepto de asistencia técnica y por regalías distintas del uso o goce temporal de carros de ferrocarril.

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MaquiladorasMaquiladorasArt. 216-BisArt. 216-Bis

Se incorpora en Ley, los artículos transitorios para 2002 que establecen el tratamiento fiscal para maquiladoras asi como algunas disposiciones de la Miscelánea Fiscal, incluso extendiendo algunos beneficios (DT 2003 Fr. XVII, XVIII, XIX y XX y se dejan sin efectos algunos transitorios)

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Estímulos FiscalesEstímulos FiscalesArt. 219Art. 219

Se aplica el crédito fiscal del 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, hasta por los 10 ejercicios siguientes en que se determinó, aclarando que dicho crédito se debe aplicar contra el ISR causado, y en caso de resultar un saldo a favor de ISR, los contribuyentes deberán aplicar el remanente en los ejercicios siguientes.No aplica para recursos provenientes de los Fondos de Tecnología deducidos (DT 2003 Fr. III).

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Estímulos FiscalesEstímulos FiscalesArt. 219Art. 219

Quienes antes de 2002 hayan constituido el Fondo para Tecnología, podrán aplicar el estímulo siempre y cuando agoten dichos fondos conforme a las disposiciones de ISR vigentes hasta 2003.(DT 2003 Fr. XII).

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Estímulos FiscalesEstímulos FiscalesArt. 222Art. 222

Quién contrate a personas con discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, el 20 % del salario pagado a su trabajador discapacitado.

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Estímulos FiscalesEstímulos FiscalesArt. 222Art. 222

Siempre y cuando esté cumpliendo con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del IMSS y además obtengan del Instituto el certificado de incapacidad del trabajador.El IMSS deberá emitir los certificados de incapacidad (DT 2003 Fr. XXII).

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Errores o AclaracionesErrores o Aclaraciones

Art. 10, 131 y 177: Referencia del penúltimo párrafo del Art. 81, en lugar del último párrafo (reducción ISR).Art. 32 Fr. VII: Aclaración en los intereses no deducibles por préstamos o adquisición, de valores gubernamentales.Art. 43: Referencia la art. 220, debiendo ser art. 221.

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Errores o AclaracionesErrores o Aclaraciones

Art. 88 y 193: Aclaración de los dividendos que no se incluyen en CUFIN, que son aquellos dividendos por suscripción y aumento de capital.Art. 106: Referencia del Art. 176 Fr. IV, debiendo ser Fr. III. Referencia equivocada al final del penúltimo párrafo.Art. 158: Referencia al Art. 171, debiendo ser al Art. 175.

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Errores o AclaracionesErrores o Aclaraciones

Art. 177 Fr. II: Se corrige referencia al Art. 170 último párrafo, debiendo ser el penúltimo párrafo.Art. 213: Dadas las modificaciones al Art. 24, se cambian las referencias relativas a éste artículo.Art. 114 y 178: Se corrige el encabezado de las tablas del subsidio.

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TransitoriosTransitorios

Fr. V: Tasa de retención del 4.9% sobre los intereses que se mencionan en el Art. 195.Fr. XI. Las personas físicas durante 2003, no pagarán el ISR por los intereses provenientes de los instrumentos del Rescate Carretero, asi como por las inversiones a largo plazo (mas de 3 años) emitidos antes de 2003, cuando la tasa no sea revisable. Se deberán informar dichos intereses en la Declaración anual.

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TransitoriosTransitorios

Fr. V: Tasa de retención del 4.9% sobre los intereses que se mencionan en el Art. 195.Fr. XI. Las personas físicas durante 2003, no pagarán el ISR por los intereses provenientes de los instrumentos del Rescate Carretero, asi como por las inversiones a largo plazo (mas de 3 años) emitidos antes de 2003, cuando la tasa no sea revisable. Se deberán informar dichos intereses en la Declaración anual.

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TransitoriosTransitorios

Fr. XIV: A partir de 2004, la PTU pagada será deducible en la parte que resulte de restar a dicho monto, las deducciones relacionadas con los ingresos del trabajador que hayan sido exentos. La deducción será del 40% en 2004 y del 80% para 2005.

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TransitoriosTransitorios

Fr. XVI: El Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento correspondiente dentro de los 7 meses siguientes a la entrada en vigor de éste Decreto.

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IMPUESTO SUSTITUTIVO IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIODEL CRÉDITO AL SALARIO

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ISCASISCASArt. ÚnicoArt. Único

La Tasa aumenta del 3% al 4%.Se ratifica la opción de no pago del impuesto, siempre que se cumpla con el Art. 115 LISR y se mantenga la opción durante todos los meses del ejercicio, aclarando que se deberá cumplir con lo señalado en el art. 119 (antes se señalaba indebidamente el art. 120).

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IMPUESTO AL VALOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAGREGADO

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Retención de IVARetención de IVAArt. 1-A Fr. IVArt. 1-A Fr. IV

Nuevo supuesto: Personas Morales obligadas a retener y que

sean: Pitex. Maquiladoras. Otros regimenes similares. Industria automotriz terminal o de autopartes

para su introducción a depósito fiscal. Cuando adquieran bienes autorizados en sus

programas de proveedores nacionales.

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Retención de IVARetención de IVAArt. 1-A Fr. IVArt. 1-A Fr. IV

Nuevo supuesto: Quienes efectúen ésta retención y a su vez les

retengan o exporten bienes tangibles, considerarán como acreditable el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aún y cuando no se haya enterado el impuesto retenido.

Cuando en el cálculo mensual obtengan saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del impuesto que hayan retenido y hasta por dicho monto, no pudiendo acreditar dicho saldo posteriormente. Se aclara que solo en éstos casos, si se podrán disminuir los saldos a favor contra el impuesto retenido.

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Flujo de EfectivoFlujo de EfectivoArt. 1-B y 1-C, 11, 17, 22, 26, 30Art. 1-B y 1-C, 11, 17, 22, 26, 30

Se incluye en la Ley, el procedimiento del pago del impuesto en base al sistema de flujo de efectivo, que se contenía en el Art. 7 Transitorio de la LIF de 2002.DT 2003 Art. Segundo: Se deroga dicho Art. 7 Transitorio.

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Tasa 0%Tasa 0%Art. 2-A, Fr. I, a), i)Art. 2-A, Fr. I, a), i)

Se aclara que la madera en trozo o descortezada no está industrializada, para que le aplique el 0%.La venta de libros y periódicos estará gravada al 0%. Dentro del concepto de libro se excluyen las revistas.Se aplica la tasa general, la venta de alimentos preparados inclusive cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

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Suministro de AguaSuministro de AguaArts. 2-A Fr. II h), 3Arts. 2-A Fr. II h), 3

En el suministro de agua para uso doméstico se aplicará 0%.La Federación, Estados, Municipios y organismos descentralizados, pagarán el impuesto por sus actividades, que no den lugar al pago de derechos (se excluyen los relativos al servicio o suministro de agua potable).

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AcreditamientoAcreditamientoArt. 4Art. 4

Se adecua el acreditamiento, respecto a la causación mensual del impuesto, a la eliminación del ajuste y de la declaración anual, al esquema del flujo de efectivo y al impuesto retenido.

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AcreditamientoAcreditamientoArt. 4Art. 4

El factor de acreditamiento que se aplica a los conceptos del IVA no identificado o con la exportación será: El correspondiente al año de calendario

anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable.

Durante el año de inicio de operaciones, se determina para cada uno de los meses, tomando los valores respectivos, desde la fecha en que inicien actividades hasta el mes en que se calcula el impuesto acreditable

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Cálculo del ImpuestoCálculo del ImpuestoArt. 5Art. 5

Se elimina el procedimiento de cálculo anual del impuesto.Se elimina el ajuste a pagos provisionales.El impuesto se calculará por mes y se enterará los días 17.

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Saldos a FavorSaldos a FavorArt. 6Art. 6

Los saldos a favor, podrán acreditarse o solicitarse su devolución en los meses siguientes sin limitación alguna.Se elimina la mecánica del acreditamiento o devolución de los saldos a favor, en los casos del ajuste y de la declaración anual.Cuando se genere por el suministro de agua servicio doméstico, el saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de Derechos (relativos al agua), y deberá presentar aviso al SAT demostrando la inversión o el pago de derechos.

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Saldos a FavorSaldos a FavorArts. TransitoriosArts. Transitorios

Tercero y Cuarto: La declaración anual 2002 y el pago

provisional de Diciembre de 2002, se presentará en los plazos señalados por la Ley vigente hasta 2002.

El saldo a favor de la declaración anual, se podrá acreditar en los meses siguientes o solicitar el saldo a favor por todo el monto. El Saldo a favor de Diciembre no podrá acreditarse en declaraciones posteriores.

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Devoluciones, Descuentos y BonificacionesDevoluciones, Descuentos y Bonificaciones

Art. 7Art. 7

Se adecua el procedimiento al cálculo mensual del impuesto.Se agrega la devolución de anticipos o de depósitos recibidos.

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Ventas ExentasVentas ExentasArt. 9 Fr. IXArt. 9 Fr. IX

Venta de bienes: Entre residentes en el extranjero. Por un residente en el extranjero a:

Pitex. Maquiladoras. Otros regimenes similares. Industria automotriz terminal o de

autopartes para su introducción a depósito fiscal.

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Ventas ExentasVentas ExentasArt. 9 Fr. IXArt. 9 Fr. IX

Venta de bienes: Siempre que los bienes se hayan

exportado o introducido al país al amparo de algunos de los programas o de un régimen similar o se trate de las empresas mencionadas, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal o régimen similar o en depósito fiscal.

Estará exenta la venta de bienes sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

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Base GravableBase GravableArts. 12 y 34Arts. 12 y 34

Venta de bienes: Se elimina que a falta de precio, se tomaba el valor de mercado o avalúo, toda vez que esto se establece en la modificación efectuada en el Art. 34.

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Importaciones ExentasImportaciones ExentasArt. 25Art. 25

Bienes que se introduzcan al país bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

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ExportacionesExportacionesArt. 29Art. 29

Se considera como tal, la que sea definitiva conforme a la Ley Aduanera. Se considera la maquila y submaquila para exportación, siempre que los bienes sean exportados por la maquiladora.Filmación o grabación.

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ExportacionesExportacionesArt. 29Art. 29

Servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen para convenciones, incluye transportación, servicios complementarios y alimentos.Se elimina el tratamiento de exportación que tenían las empresas Pitex y Maquiladoras por operaciones entre empresas con éstos programas. Esta reforma entra en vigor hasta 2004, según Art. Octavo Transitorio.

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ObligacionesObligacionesArts. 32 y 33Arts. 32 y 33

Se incluyen en la Ley las obligaciones en materia de comprobantes que se establecían en el art. 7 Transitorio de la LIF para 2002, adicionado con algunas disposiciones que ya se señalaban en miscelánea (impresión de comprobantes de parcialidades, público en general, recibos de honorarios).Se adecuan las obligaciones a la eliminación de la declaración del ejercicio. (También aplica a actos ocasionales).

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Facultades de los EstadosFacultades de los EstadosArts. 43Arts. 43

Establecer un impuesto sobre los ingresos: De personas físicas del Régimen

intermedio, equivalente a una tasa que no exceda del 5% sobre la utilidad fiscal efectivamente recibida.

De personas físicas del Régimen de Pequeños, equivalente a una tasa que no exceda del 2% de los ingresos brutos, pudiendo establecer cuotas fijas.

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Facultades de los EstadosFacultades de los EstadosArts. 43Arts. 43

Cuando se tengan varios establecimientos en varios Estados, se considera la utilidad o el ingreso obtenido en cada Estado en particular.Se considera que el ingreso se percibe en la sucursal en donde se realice la entrega material o a falta de esto, donde se levantó el pedido.En los casos de servicios, se considera donde se preste el servicio o desde el lugar que se preste.

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Aclaraciones o AdecuacionesAclaraciones o Adecuaciones

Arts. 1-A Fr. III, 3 último párrafo, 29: Se elimina el concepto de base fija.Art. 1-A, penúltimo párrafo: Se adecua el concepto de flujo de efectivo en el entero de las retenciones.Art. 4-A y 4-B: Se elimina el tratamiento que tenían las personas del Régimen Simplificado y a los que dejaban el Régimen de pequeños.Art. 15 Fr. X, h), XVI, 18: Referencias a LISR.

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TransitoriosTransitorios

Quinto: Se aclara el tratamiento de las actividades que causaron el impuesto hasta diciembre de 2001 y que se cobren en 2003.Sexto: Se aclara el tratamiento de las operaciones a plazos o por arrendamiento financiero, por las cuales se difirió el impuesto.Séptimo: Se aclara el tratamiento de que impuesto se causa hasta que se cobre, en las obras de construcción al Gobierno.

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I.E.P.S.I.E.P.S.

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I.E.P.S.I.E.P.S.

Se establecen definiciones en materia de Telecomunicaciones y de jugos y néctares.Se pagará el impuesto sobre los refrescos, siempre que se usen edulcorantes distintos de la caña de azúcar.Se elimina el impuesto al Gas natural para uso automotriz.

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CÓDIGO FISCAL CÓDIGO FISCAL (PENDIENTE DE APROBACIÓN)(PENDIENTE DE APROBACIÓN)

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CÓDIGO FISCALCÓDIGO FISCAL

Esquema de pagos y requerimientos electrónicos.

Medidas Cautelares.

Devolución de impuestos indirectos.

Compensación universal.

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CÓDIGO FISCALCÓDIGO FISCAL

Contadores Públicos Certificados.

Control analítico de inventarios.

Ombudsman Fiscal.

Limitaciones a la Fusión y a la Escisión.

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OTROS TEMASOTROS TEMAS

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Salario MínimoSalario Mínimo

Salario Mínimo a partir de 2003 (DOF 26 de Dic. 2002): Área A:$ 43.65 Área B:$ 41.85 Área C:$ 40.30

Modificar el SUA.Cálculo de retención del IMSS (EyM por el excedente de 3 veces el S.M. Y por la cuota fija por el SMGDF)

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Reglas: 2.17, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Las personas obligadas a presentar

pagos provisionales por Internet, presentarán por esta misma vía, la declaración anual 2002, incluyendo complementarias y por corrección de:

ISR. IMPAC. IVA IVBSS. ISCAS.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Procedimiento: A. Obtener el programa de presentación de

declaraciones anuales 2002 (DEM) en el portal de Internet del SAT o en discos en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

B. Captura de datos solicitados, bajo protesta de decir verdad.

C. Enviar a la dirección electrónica del SAT, y recibirán:

Acuse de recibo electrónico: No. De operación, fecha y sello digital

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Procedimiento: D. Si no hay impuesto a cargo, solo se

efectuarán los pasos A, B y C anteriores. E. Si existe impuesto a cargo por cualquiera

de los conceptos: Accesar el portal del Banco. Capturar el Impuesto a cargo, No. De operación

y fecha (Inciso C). Pago. Manifestar bajo protesta decir verdad, que el

pago corresponde a la información que previamente se envió al SAT.

Enviar el pago y recibir el sello digital del Banco.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Se considera que se cumple con la obligación, cuando se haga en los términos antes señalados.Las Personas Morales con fines no Lucrativos, presentarán las declaraciones anuales por Internet.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Personas Morales que se dictaminen por obligación o por opción: A. En lugar de utilizar el DEM,

proporcionarán los datos de la declaración anual, al presentar el Dictamen Fiscal, en los plazos, requisitos y procedimientos establecidos para dicho Dictamen.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

B. Las cantidades a cargo se enterarán a mas tardar en Marzo 2003, conforme al Inciso E descrito anteriormente, anotando en lugar del No. De operación y fecha, que se trata de una persona que se dictamina.

C. Si existe saldo a favor por cualquier impuesto, éste se declara a través del DEM y a mas tardar en Marzo de 2003, anotando que se trata de una persona que se dictamina.

Se captura el saldo a favor, datos de identificación, sin capturar el dato de la renta gravable PTU.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

D. Cuando exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos, se captura en el portal del Banco, los datos de la Renta Gravable para PTU.

Cuando no exista impuesto a cargo por ninguno de los impuestos, la Renta Gravable para PTU se manifestará en el DEM, debiendo enviar la información al SAT por Internet.

Se considera que se cumple con la obligación de presentar la Declaración anual 2002, si se realizan en los términos antes señalados.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Declaraciones complementarias 2002: Por internet ante el SAT o ante el Banco o

ambos, según corresponda. Por corrección de:

RFC. Nombre del Contribuyente. Ejercicio. Datos de la Declaración anual. Concepto del impuesto a cargo.

Dictaminados: Después de presentar el Dictamen, se presentarán a través del DEM.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Ventanilla Bancaria (Reglas 2.18, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Los que presentan por ésta vía sus pagos

provisionales, aplicarán el siguiente procedimiento:

A. Si existe impuesto a cargo por cualquier impuesto, presentan la Forma 13 y pagar en efectivo o cheque.

B. Cuando no exista impuesto a pagar, inclusive cuando se tenga saldo a favor de algún impuesto, se presentará la Forma 13 ante la Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente (ALAC). Incluye cuando el cero se debe a compensaciones, crédito al salario o estímulos fiscales.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Ventanilla Bancaria (Reglas 2.18, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Ingresos exclusivos por salarios:

Forma 13-A ante el Banco si existe impuesto a cargo.

Forma 13-A ante la ALAC, si no existe saldo a cargo o existe saldo a favor.

Ingresos por salarios y otros capítulos que en suma no excedan a $ 300,000:

Forma 13 ante el Banco, si existe impuesto a cargo.

Forma 13 ante la ALAC, si no existe saldo a cargo o existe saldo a favor.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Ventanilla Bancaria (Reglas 2.18, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Ingresos por salarios y otros capítulos

que en suma excedan a $ 300,000: Información por Internet ante el SAT y

pago ante el portal de Internet del Banco. Todas las personas que presentan

declaraciones por ventanilla bancaria, podrán hacerlo por Internet.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Otras Disposiciones (Reglas 2.19, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Reglas para obtener el CIEC (clave de

identificación electrónica del contribuyente). Ante el portal del SAT. Misma clave para los que ya presenta por Internet.

Las declaraciones de 2001 y anteriores, se presentarán en formato o por Internet cuando ya hayan estado obligados a ello.

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Declaraciones AnualesDeclaraciones Anuales

Otras Disposiciones (Tercero Transitorio, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Las personas morales que durante Enero y

Febrero 2003, presenten su declaración anual 2002, en lugar de hacerlo por Internet, lo harán a través de la Forma 18, 19 (Consolidación), 20 (Simplificado) o 21 (No Lucrativos), ante el Banco.

Las declaraciones complementarias que se presenten a partir de Marzo 2003, se presentarán por Internet.

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Devoluciones y CompensacionesDevoluciones y Compensaciones

Reglas 2.2.3, 2.2.11, 2.2.13, 2.2.14, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002:

Referencia a los nuevos formatos 32 y 41 asi como el uso de la “CLABE”.

Según Art. Segundo transitorio, éstas disposiciones asi como las formas entran en vigor hasta el 13 de enero de 2003.

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Monederos ElectrónicosMonederos Electrónicos

Regla 3.4.23, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Concepto y uso de los monederos

electrónicos. No obligación de emitir comprobantes,

salvo que se solicite y en éstos casos se emitirá un comprobante simplificado.

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Dictamen FiscalDictamen Fiscal

Regla 2.9.21, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Fechas de presentación: Primera Letra del RFC: De la A a la F: del 12 al 19 de mayo de

2003. De la G a la O: del 20 al 26 de mayo de

2003. De la P a la Z y &: del 27 de mayo al 2

de junio de 2003

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Salida del Régimen Simplificado al 2001Salida del Régimen Simplificado al 2001

Regla 2.10.20, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Se precisan algunos conceptos:

Activos Financieros: Los señalados en el Art. 40 (SIC) de la Ley del IMPAC, incluyendo las acciones de personas morales.

CUCA actualizada: Capital inicial a la fecha en que se empezó a tributar mas o menos aumentos y disminuciones de capital, todo actualizado.

Pasivos: Deudas y obligaciones, excepto contribuciones.

Reservas de Pasivo: Estimaciones creadas cuando no se hubieran definido el beneficiario y el monto.

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Salida del Régimen Simplificado al 2001Salida del Régimen Simplificado al 2001

Regla 2.10.20, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Información del Dictamen, en su caso:

Llenar el anexo 19, según formato guía. Señalar en las Notas a los Estados

Financieros, la opción de invertir o no la utilidad en activos fijos.

En caso de no reinvertir, el C.P. Señalará el importe, la fecha y los accesorios pagados.

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Sector PrimarioSector Primario

Regla 2.10.21, 12 Miscelánea Fiscal 2002, DOF 30 Dic. 2002: Los que deduzcan la compra de terrenos que

se destinen a su actividad y además dictaminen sus estados financieros, deberán presentar un escrito libre dentro de los 5 días siguientes a la presentación del dictamen, indicando la fecha de compra del terreno, el importe, el monto aplicado contra la utilidad, el monto pendiente de aplicar y su actualización.