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Retenciones de Quinta Categoría

Posiciones de SUNAT, RTF y casos prácticos

Carlos Quiroz Velásquez , LLM Mayo 2, 2006

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21. Ámbito de aplicación• Remuneración de accionistas y sus parientes mayor al valor de

mercado• Hospedaje y alimentación (primeros 3 meses), de trabajadores

no domiciliados

• Básico y comisiones (efectivo o especie),• Gratificaciones ordinarias,• Remuneración de accionistas igual o menor al valor de

mercado,• Alimentación dada directamente o por concesionario• Tributos asumidos por el empleador (excepto Imp Renta)

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• Retribución de Cuarta-Quinta Categoría• Subsidio por maternidad y lactancia• Prestaciones alimentarias • Gratificaciones extraordinarias,• Participación en las utilidades• Bonificaciones: cumpleaños, matrimonio y similares• Canasta de navidad y bienes de propia producción• Movilidad del hogar al centro de trabajo y viceversa

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31. Ámbito de aplicación

• Condiciones de trabajo,• Bonificación por educación• Indemnización vacacional y por despido arbitrario,• Pago al cese para constitución de empresa• Pago al cese por causas objetivas,• Subsidio por enfermedad• CAFAE• Intereses legales laborales• Seguro médico otorgado con generalidad• Pensiones jubilación, invalidez, montepío• Retribución de personal de organismos internacionales

Ingresos Inafectos

(ni para fines laborales ni tributarios)

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41. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Renta de Quinta Categoría:

Retribución Cuarta-Quinta Categoría (D.Leg. 774, Art. 34.e)

INFORME N° 0080-2001-SUNAT/K00000 Sólo para efecto del Impuesto a la Renta, se considera como rentas de quinta categoría, pese a la inexistencia de subordinación, los ingresos obtenidos por el trabajo independiente, cuando el servicio reúne las características que indica el inciso e) del artículo 34° del D.Leg. 774 (referidas al lugar, horario, elementos de trabajo y gastos correspondientes a la prestación del servicio).

En el mismo sentido: Informes 078-96, 220-2003, 095-2004

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51. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Renta de Quinta Categoría:

Retribución de Independiente que simultáneamente labora en la empresa (D.Leg. 774, Art. 34.f)

OFICIO N° 041-2004-SUNAT/2B0000 “Cabe indicar que el inciso f) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo establece que para efecto del Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por servicios prestados sin relación de subordinación o dependencia calificados como de cuarta categoría serán considerados como de quinta categoría, cuando se presten al mismo sujeto con el cual mantienen una relación laboral (empleador); lo que en modo alguno implica que se esté otorgando la calidad de remuneración a tales ingresos.”

En el mismo sentido: Informe 035-2004

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61. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Renta de Quinta Categoría:

Subsidio por Maternidad y Lactancia

Actualmente se aplica el criterio del Oficio 411-95-I2.000 (7-9-95) según el cual estos subsidios constituyen renta de quinta categoría, basados en que constituyen un beneficio para el trabajador obtenido como consecuencia de una relación laboral.

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71. Ámbito de aplicaciónPrestaciones Alimentarias: (Ley 28051, Art. 2)

1. Suministro directo: otorgado por el empleador mediante comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo.

2. Suministro indirecto:

a) a través de empresas administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados.

b) mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el MTPE

Renta de Quinta Categoría

(Ley 28051, Art. 3)

Remuneración & Renta de Quinta Categoría

(Ley 28051, Art. 2;

D. Leg. 774, Art. 34.a)

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81. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Renta de Quinta Categoría:

Conceptos comprendidos en el Art. 19 del D.Leg. 650•Gratificaciones extraordinarias•Participación en las utilidades•Bonificaciones: cumpleaños, matrimonio y similares•Canasta de navidad y bienes de propia producción •Movilidad de la casa al centro de trabajo y viceversa

Si bien no constituyen “remuneración” para fines laborales y de tributos y contribuciones sociales, sí califican como renta de quinta categoría, conforme al art. 34.a) del D.Leg. 774 por derivar de trabajo personal prestado bajo relación de dependencia.

Situación frecuente:“Bienes de propia producción”: RTF 1286-1-97: entrega de cerveza a los trabajadores, pactada por una cervecera a favor de sus trabajadores mediante Pacto Colectivo, se encuentra gravada como renta de quinta categoría.

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91. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Remuneración (Laboral):

Remuneración de accionistas y sus parientes mayor al valor de mercado (D.S. 134-2004-EF, Art. 12)

“ Todo exceso con relación a [el valor de mercado] será considerado dividendo de [accionistas y los parientes de los accionistas] con las siguientes consecuencias:

(…)a) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no

estará sujeto a las retenciones de quinta categoríab) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será

considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta.

c) El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente.

(...)”.

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101. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Remuneración (Laboral):

Vivienda y alimentación proporcionada a trabajadores no domiciliados (D.S. 122-94-EF, Art. 20.c)

a) incluye a cónyuge e hijosb) los siguientes conceptos:1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.2. Alimentación y hospedaje en los 3 primeros meses en el Perú,3. Transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa al

inicio del contrato, y viceversa al término4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas

En el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador. En este sentido RTF 4197-1-2003.

No hay norma laboral con el mismo efecto (por eso califica como “remuneración”

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111. Ámbito de aplicación

Califica sólo como Remuneración (Laboral):

Tributos asumidos por el empleador

INFORME N° 016-2002-SUNAT/K00000. Se considerará como parte de la base imponible de Essalud, IES, ONP, AFP, los montos de los mismos que sean asumidos por el empleador o usuario de los servicios; salvo que exista norma expresa que disponga lo contrario, como ocurre en el caso del artículo 47° del D.Leg. 774.

Ello concuerda con lo dispuesto por D.S. 112-2000-EF.

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121. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

Condiciones de trabajo: movilidad sin factura

RTF 05794-5-2003Efectivo entregado a personal para cobranza, mensajería y pagos fuera de oficina. Sujetos a rendición de cuenta mediante libro de "liquidación de gastos de movilidad”

El Tribunal los calificó como condición de trabajo pues se entrega al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones y no constituyen beneficio directa de éste, en concordancia con D. Leg. 650. Por tanto, se encuentra sustentado en la relación existente con los trabajadores y en la razonabilidad del gasto, no exigiéndose el comprobante de pago y bastando la planilla respectiva.

En el mismo sentido, RTF N°s 8729-5-2001 y 1215-5-2002. Aplicable a representantes de ventas y funcionarios de puesto similar.

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131. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

Condiciones de trabajo: gasolina

Casación N° 148-99 / Corte Suprema (24 de febrero del 2000)Importe asignado por movilidad a un gerente, en cantidad razonable, no constituye remuneración sino condición de trabajo para el cabal desempeño de sus funciones.

Se trató del Gerente Central Adjunto de la Gerencia de Relaciones Industriales de Telefónica del Perú S.A., que recibía de manera fija mensualmente la suma de S/. 420 por concepto de gasolina. La empresa no incluyó este importe como base para el cálculo de los beneficios sociales del empleado.

/…

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141. Ámbito de aplicaciónInafectaciones

Condiciones de trabajo: gasolina\...Por la misma razón, los gastos incurridos en traslados en razón del trabajo (gerencial o no) no constituirán renta de quinta categoría sino siempre que se demuestre que:• sean necesarios,•que el monto sea razonable, y• que exista control de estos gastos.

INFORME N° 155-2001-SUNAT/K00000. La entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible a favor del Personal Militar y Policial en situación de actividad, a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF, constituye renta de quinta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, en tanto dicha asignación tenga carácter de libre disponibilidad por tratarse de una cantidad fija y periódica, no sujeta a reintegro por la parte no utilizada en el desempeño de las funciones del citado personal.

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151. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

Indemnizaciones laborales

1. Indemnización vacacional y por despido arbitrario (D.Leg 774, Art. 18)

2. Pago al cese voluntario (D.S. 002-97-TR, Art. 47; D.Leg 774, Art. 18.a): siempre que no excedan el equivalente de lo que correspondería como indemnización legal.

D. S. 002-97-TR – TUO Ley de Fomento y Promoción Laboral ART. 47.—Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.

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161. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

Indemnizaciones laborales

3. Pago al cese por causas objetivas (D. S. 003-97-TR, Art. 48.b); D.Leg 774, Art. 18.a):

D. S. 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral. ART. 46. Permite el término del contrato cuando involucra a más de 10 trabajadores, por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. Involucra demostrar los hechos pero también negociar términos de cese.

OFICIO N° 045-96-I2.0000. Las sumas que percibe un trabajador con ocasión del cese colectivo (…) están inafectas del Impuesto a la Renta, hasta el equivalente a la indemnización por despido injustificado (D.Leg. 774, Art. 18.a).

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171. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

No es aplicable a sumas graciosas:

TUO – D. Leg. 650.ART. 57.—Modificado. Ley 27326, Art. 1°. “Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador (…)”

OFICIO Nº 272-96-I2.0000. Estas cantidades constituyen renta de quinta categoría, pues no califican como “indemnización”, ni provienen de negociación con el trabajador. En el mismo sentido INFORME N° 263-2001-SUNAT-K00000.

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181. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

CAFAE

INFORME N° 256-2001-SUNAT/K00000. Sólo se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los incentivos y/o entregas que otorgue el CAFAE dentro del marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa), incluyendo aquellos que pudieran entregarse en efectivo. En el mismo sentido Informe 318-2002-SUNAT/K0000.

(\...)

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191. Ámbito de aplicaciónInafectaciones(/…)CAFAE

INFORME N° 105-2004-SUNAT/2B0000: Incentivos bajo el marco del D.S. 005-90-PCM: -Alimentación durante la jornada legal de trabajo;-Movilidad del domicilio a la entidad y viceversa;-Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia;-Vivienda, (adquisición, construcción o alquiler);-Cunas y centros educativos para los hijos; subsidio por escolaridad;-Vestuario apropiado, seguridad al servidor (...)(…\)

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201. Ámbito de aplicaciónInafectaciones(/…)CAFAE (D. S. 170-2001-EF, Art. 1)“Precísese que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - Cafae, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 122-94-EF.”

Para fines laborales2da Sala, Exp. 4016-95-BS, jul. 11/96. “El ‘incentivo de asistencia y puntualidad’ no adquiere carácter remunerativo al no tener el requisito de regularidad exigido por el artículo 16 del Decreto Legislativo citado, cuando está condicionado a la asistencia y puntualidad del trabajador y a los recursos con que cuenta el Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la institución, por lo que no es susceptible de ser incluido en la remuneración computable (…).”

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211. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

Intereses por remuneraciones devengadasOFICIO N° 031-2000-K00000 . Los intereses generados por remuneraciones devengadas no pagadas constituyen renta de quinta categoría pues se originan en el trabajo personal, pero siempre que no impliquen la reparación de un daño.

Seguro médicoOFICIO N° 059-96.I2.0000. Para que el seguro contratado para trabajadores no constituya renta de quinta categoría, debe ser otorgado con “generalidad” y no sólo a un grupo de trabajadores (Rgto 20.c).

Pensiones (gravado por Art 34, exonerado por Art. 18)OFICIO N° 039-2000-KC0000. Se confirma que las pensiones que tienen origen en el trabajo personal se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta. Se sintetiza la evolución de la normas sobre la materia. En el mismo sentido: OFICIO N° 054-99-KC0000

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221. Ámbito de aplicación

Inafectaciones

Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales

INFORME N° 255-2002-SUNAT/K00000. Respecto de la exoneración a las retribuciones de personal de gobiernos extranjeros u organismos internacionales (D.Leg. 774, 19.e), el numeral 2 del artículo 37° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, concordante con el art. 102 del Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, dispone que los miembros del personal administrativo y técnico de la misión gozarán de la exención de impuestos sobre los salarios que perciban por sus servicios, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.

Según Oficio Nº 058-97-I2.0000 para la inafectación bastaba acreditar que formaban parte del organismo internacional.

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232. Obligados a efectuar la retención

Todo aquel que pague una retribución considerada de quinta categoría.

INFORME N° 304-2002-SUNAT/KF0000. El único requisito que establece la Ley para que una persona se constituya en agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría, es abonar ingresos que sean calificados como tales.

Cabe observar que la norma no supedita la obligación a que el sujeto lleve contabilidad o no.

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242. Obligados a efectuar la retención

Ejemplo: Comunidad de bienes.

INFORME N° 118-2001-SUNAT/K00000. Los copropietarios de un edificio en el cual deciden efectuar construcción para la cual contratan trabajadores, se encuentra obligada a presentar PDT 600 consignando las respectivas retenciones por quinta categoría. Se los considera una “comunidad de bienes”, es decir, “persona jurídica” para fines del impuesto.

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253. Nacimiento de la obligación de retener

Pago o acreditación (D.Leg. 774, Art. 71)

Pago o acreditación, o

Devengo (Ley 27356, Art. 11)

Enero 1, 2001

Pago o acreditación (Ley 28655, Art. 7)

Enero 1, 2006

Consecuencias (Ene 1, 2001 – Dic 31, 2005)

no se debía retener si el gasto no era deducible para fines de la Tercera Categoría (D. Leg. 774, Art. 71);

Participación en las Utilidades y Dieta del Directorio 2001 y 2002 (D. Leg. 945, 8va Disp Final), y 2003 (D.S. 134-2004-EF, 2da Disp. Final).

retenciones a cargo de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta lo percibido (RTF 5734-5-2003)

devengamiento en vacaciones

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263. Nacimiento de la obligación de retener

Vacaciones y vacaciones truncas

INFORME N° 321-2002-SUNAT/K00000. “El principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles (...)

Por lo tanto, el derecho al descanso vacacional solamente se considerará devengado a favor del trabajador cuando éste cumpla un año de servicios laborales, dado que conforme a las normas citadas recién con el transcurso íntegro del lapso mencionado se obtiene tal derecho (...)”

De otro lado, el derecho al récord trunco vacacional surge al producirse la culminación de su vínculo laboral, oportunidad en que nace la obligación de retener la quinta categoría.”

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273. Nacimiento de la obligación de retener

Vacaciones y vacaciones truncas

Por tanto:

1. La retención sobre la remuneración vacacional y las vacaciones truncas debía efectuarse cuando ella devengara y no cuando el trabajador la recibía.

2. La provisión mensual de la remuneración vacacional no generaba la obligación de retener.

3. En el mismo orden de ideas, la retención correspondiente a la gratificación trunca prevista en el artículo 7° de la Ley 27735 debía efectuarse al cese del trabajador.

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283. Nacimiento de la obligación de retener

Participación en las Utilidades 2001 a 2004

INFORME N° 042 -2004-SUNAT-2B0000 “Excepcionalmente, la retención que corresponde a la participación de los trabajadores en las utilidades (…) que se determinan en función de los resultados de la empresa, será efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir. No procede una retención sobre una base estimada.”

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293. Nacimiento de la obligación de retener

Participación en las Utilidades 2005

Pregunta: ¿cuándo nación la obligación de retener: al vencimiento de la DJ o al momento del pago de la participación?

Respuesta: al momento del pago de la participación, por el principio de aplicación inmediata de las normas (Artículo III del Título Preliminar del Código Civil).

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303. Nacimiento de la obligación de retener

Retenciones a cargo de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta

RTF 5734-5-2003. Se discutió en qué momento se consideraba nacida la obligación de retener, tratándose de una entidad del sector público que, por ello, se encontraba inafecta del Impuesto a la Renta al amparo del art. 18 del D.Leg 774.

Se señaló que, si bien a partir del 1 de enero del 2001, el art. 11 de la Ley 27356 dispuso que las retenciones de segunda, cuarta y quinta categoría deberían hacerse en función a lo devengado, siempre que sean deducibles de la renta de tercera categoría, ello no es aplicable a entidades como la recurrente pues no está afecta al impuesto a la Renta.

Por ello, en tales casos, se mantiene el criterio de lo percibido.

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314. Determinación de la retención

Proyección de la remuneración mensual

INFORME N° 220-2003-SUNAT/2B0000 Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año.

Deducción de las 7 UIT

OFICIO N° 197-96-I2.0000 A la terminación del vínculo laboral corresponde la deducción de 7 UIT y no de una parte proporcional si el contrato hubiese durado menos de un año.

D. S. 122-94-EF, Art. 43. Se tomará la UIT vigente en el mes de la retención.

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324. Determinación de la retención

Deducción de Donaciones

Según Art. 40.c) del Reglamento, procede siempre que:

1. el trabajador únicamente percibiera rentas de quinta categoría,2. el trabajador estuviera inscrito en Registro de Donantes SUNAT, 3. la deducción como gasto se haga en Diciembre.

Créditos

Según art. 40.c) del Reglamento, cabe aplicar contra la retención:1. créditos (por ej., retenciones en exceso), y2. saldos a favor (por ej, el determinado en declaración jurada

persona natural ??)

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334. Determinación de la retención

Remuneraciones variables

1. debe optarse entre:

a) tratar como si fuera remuneración fija, ob) sacar promedio de los primeros tres (3) meses

2. la opción debe formularse en Enero cada año3. no se retiene en tres (3) primeros meses4. las gratificaciones Julio y Dic no se proyectan

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344. Determinación de la retención – sueldo fijoEjercicio 2006

Detalle ENE. AGO. SET DIC.Ingresos proyectables: Remuneración Fija 6,400 6,400 6,400 6,400 x No. De meses que faltan 12 5 4 1 Proyección 76,800 32,000 25,600 6,400 + Gratif. Ordinaria (Jul. Y Dic.) 12,800 6,400 6,400 6,400

Total 89,600 38,400 32,000 12,800 Remuneraciones de meses anteriores 44,800 51,200 70,400 Gratificac de meses anteriores 6,400 6,400 6,400 Ingresos no proyectables:Gratificac. Extraordinarias 5,000 - - - Participación en las utilidades 10,000 - - -

Total 15,000 - - - Ingresos no proyect de meses anteriores 15,000 15,000 15,000

Renta Anual 104,600 104,600 104,600 104,600 Menos: 7UIT 3,400 (23,800) (23,800) (23,800) (23,800) Donación (hasta 10% renta neta) 1,200 (1,200)

Renta Neta Global Anual 80,800 80,800 80,800 79,600 Hasta 27 UIT 15% 12,120 12,120 12,120 11,940

De 27 a 54 UIT 21% - - - - Exceso de 54 UIT 30% - - - -

Impuesto Resultante 12,120 12,120 12,120 11,940 Menos: Retención en exceso - - - -

Saldos a favor en Dec Jurada - - - - Impuesto Anual 12,120 12,120 12,120 11,940

Menos: Retenc. (aplic. desde abril) - (7,070) (8,080) (11,110) Impuesto a pagar 12,120 5,050 4,040 830

Divisor del Impuesto Anual 12 5 4 1

Monto a retener mensualmente 1,010 1,010 1,010 830

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354. Determinación de la retención – sueldo variableEjercicio 2006

Detalle MAR. ABR. JUL. DIC.Ingresos proyectables: Remuneración Fija 6,400 6,400 6,400 6,400 Remuneración Variable - 300 600 300 Promedio últimos 3 meses - 6,900 7,817 6,667 x No. De meses que faltan 10 9 6 1 Proyección - 62,100 46,900 6,700 Remuneraciones de meses anteriores 15,000 21,400 44,550 80,950 Ingresos no proyectables:Gratificac. Odinarias (Jul y Dic) 7,425 7,183 Participación en las utilidades 5,000

Total - - 12,425 7,183 Ingresos no proyect de meses anteriores - - - 12,425

Renta Anual - 83,500 103,875 107,258 Menos: 7UIT 3,400 (23,800) (23,800) (23,800) (23,800) Donación (hasta 10% renta neta) 12,000 (10,726)

Renta Neta Global Anual - 59,700 80,075 72,733 Hasta 27 UIT 15% - 8,955 12,011 10,910

De 27 a 54 UIT 21% - - - - Exceso de 54 UIT 30% - - - -

Impuesto Resultante - 8,955 12,011 10,910 Menos: Retención en exceso - - - -

Saldos a favor en Dec Jurada - - - - Impuesto Anual - 8,955 12,011 10,910

Menos: Retenc. (aplic. desde abril) - - (995) (10,291) Impuesto a pagar - 8,955 11,016 619

Divisor del Impuesto Anual 12 9 8 1 Retención mensual Calculado = - 995 1,377 619

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365. Retención en exceso y defecto

Retenciones en exceso

1. Sólo procede su compensación contra retenciones debidas a SUNAT:

a) A partir del mes de Diciembre - RTF 7646-4-2005, a menos que se trate de cese de vínculo laboral (Rgto, Art 42.a)

b) Previa devolución o compensación al trabajador

c) Preferible acreditar devolución o compensación vía planilla

2. Orden de compensación:

a) Contra retenciones del trabajador

b) Contra retenciones de otros trabajadores (en el mes o siguientes)

c) Solicitar devolución a SUNAT.

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375. Retención en exceso y defecto

Retenciones en exceso

3. ¿Quién debe atender solicitud de devolución?

a) Durante el vínculo laboral: el empleador debe devolver.

La R. 036-98/Sunat, Art. 3.b) requiere que trabajador presente un Formato dentro de plazo para la presentación de la DJ del empleador.

Si se presenta después, ¿se pierde el derecho? No, cabe la solicitud extemporánea (RTF 769-1-2000)

b) Al término del vínculo laboral:

i. El empleador debe devolver en el mes de cese (Rgto, Art. 42.a)

ii. Si el empleador no devolviese después de requerido para ello, el trabajador puede acudir a SUNAT (RTF 210-5-2000)

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385. Retención en exceso y defecto

Retenciones en defecto

1. ¿En qué mes debe subsanarse la omisión?

a) Mes en que la omisión ocurrió.

En tal sentido RTFs 5474-4-2003 y 7646-4-2005.

b) Puede hacerse al cierre del ejercicio (Diciembre), sin importar el mes en que ocurrió la omisión.

En tal sentido RTF 428-3-2003.

c) Puede hacerse hasta Febrero del siguiente año, conforme a R. 036-98/Sunat, Art. 3.a).2.

No hemos encontrado precedentes.

Nuestra opinión: Respuesta a) pues hay más precedentes en tal sentido, y porque es necesario subsanar mes a mes para obtener gradualidad en sanciones.

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395. Retención en exceso y defecto

Retenciones en defecto

2. Las retenciones constituyen anticipos, por tanto: ¿en qué oportunidad se capitalizan los intereses moratorios?

a) Al cierre del ejercicio (Diciembre).

b) En Febrero del siguiente año, conforme a R. 036-98/Sunat, Art. 3.a).2.

No hemos encontrado precedentes.

Nuestra opinión: Respuesta a) pero sólo por conservadurismo.

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405. Retención en exceso y defecto – Caso 1Determinación Errada Ejercicio 2006

Detalle Cas AGO. SET DIC.

Impuesto Anual 5,050 4,040 1,010

Denominador fijado en la norma 4 4 1 Retención mensual debida 1,263 1,010 1,010

Otras deducciones 605 - (253) -

Pagos previos E - - - Importe a pagar 1,263 757 1,010

Determinación CorrectaDetalle Cas AGO. SET DIC.

Impuesto Anual 5,050 4,040 1,010

Denominador fijado en la norma 5 4 1 Retención mensual debida 1,010 1,010 1,010

Otras deducciones 605 - - (253)

Pagos previos E - - - Importe a pagar 1,010 1,010 757

Regularización Intereses moratorios (Art. 33 C.Tributario)

RUC 20384273930

Periodo Ago-06 Sep-06 NOTA: S/. 253 importe debido 1,010 1,010.00 devueltos al importe pagado (1,263) (757.00) trabajador en omisión (253) 253.00 Set 2006 segúnint moratorios al 31.12.06 - 13.41 boleta de pagoint moratorios al 02.05.07 - 16.25 sub-total a pagar (253) 282.66

Pagar mediante PDT 600 rectificatorio

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415. Retención en exceso y defecto – Caso 2Determinación Errada Ejercicio 2006 Ejercicio 2007

Detalle Cas AGO. SET DIC.

Impuesto Anual 5,050 4,040 1,010

Denominador fijado en la norma 4 4 1 Retención mensual debida 1,263 1,010 1,010

Otras deducciones 605 - (253) -

Pagos previos E - - - Importe a pagar 1,263 757 1,010

Determinación CorrectaDetalle Cas AGO. SET DIC. ENE.

Impuesto Anual 5,050 4,040 1,010 12,120

Denominador fijado en la norma 5 4 1 12 Retención mensual debida 1,010 1,010 1,010 1,010

Otras deducciones 605 - - - (253)

Pagos previos E - - - - Importe a pagar 1,010 1,010 1,010 757

Regularización Intereses moratorios (Art. 33 C.Tributario)

RUC 20384273930

Periodo Ago-06 Sep-06 NOTA: S/. 253 importe debido 1,010 1,010.00 devueltos al importe pagado (1,263) (757.00) trabajador en omisión (253) 253.00 Enero 2007 segúnint moratorios al 31.12.06 - 13.41 boleta de pagoint moratorios al 02.05.07 - 16.25 sub-total a pagar (253) 282.66

Pagar mediante PDT 600 rectificatorio

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426. Infracciones y sanciones

1. No declarar o declarar erróneamente los datos de trabajadores en el PDT 600 (Art. 176.2)

238-2002-SUNAT/K00000. La omisión de presentación de información sobre los trabajadores, pensionistas o derecho habientes contenida en el PDT 600 o Form. 402, acarrea sanción del Art. 176.2 Código Tributario.

Si al momento de la fiscalización no se hubiese presentado el PDT 600 o Form. 402, también se podría configurar la del Art. 176.1 (presentación extemporánea de declaración jurada), por lo que se aplicará la sanción más grave (Art. 171 Código Tributario).

Si la información no es completa o no es conforme a la realidad, acarrea la infracción contenida en el Art. 176.4.

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436. Infracciones y sanciones

2. Efectuar la retención pero no pagarla a SUNAT (Art. 178.4)

RTF 1309-3-2003: Corresponde que la Administración verifique el momento en que se produjo el nacimiento de las obligaciones tributarias y la retención efectiva a cargo de la recurrente, a fin de determinar si se produjo o no la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 178 del Código Tributario.

RTF 2942-3-2003. La infracción prevista en el numeral 5 del artículo 178 del TUO del Código Tributario supone el supuesto fáctico que habiendo efectuado la retención o percepción del tributo se omite dicho pago dentro de los plazos establecidos.

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446. Infracciones y sanciones

2. Efectuar la retención pero no pagarla a SUNAT

RTF 8704-2-2001. No se incurre en la infracción del artículo 178 numeral 5 aunque se haya declarado retenciones, cuando no se haya retenido efectivamente.

2. 1. ¿Concurre con declarar cifras o datos falsos (Art. 178.1)?

RTF 0907-2-2002. Si las retenciones no fueron declaradas correctamente y, además, no fueron pagadas, son aplicables tanto el numeral 1 como el 4 del artículo 178 del Código Tributario.

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456. Infracciones y sanciones

3. No efectuar la retención (Art. 177.13)

Inf. 067-2004-SUNAT/2B0000. Teniendo en cuenta que el agente de retención no efectuó la retención que por mandato de ley estaba obligado a realizar, por dicha omisión corresponde la multa pues dicha infracción está tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.

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466. Infracciones y sanciones

Item¿Presentó PDT 600?

¿Efectuó Retención?

¿Declaró la Retención a

SUNAT?

¿Pagó la Retención a

SUNAT?

176.1 177.13 178.1 178.4

1 SI SI SI SI - - - - 2 SI SI NO NO - - SI SI (a)3 SI SI SI NO - - - SI4 SI NO SI SI - - - - (b)5 NO SI NO SI SI - SI - (c)6 SI NO NO NO - SI - - 7 NO NO NO SI SI - - - 8 NO SI NO NO SI - - SI9 NO NO NO NO SI SI - -

(a) No cabe concurrencia (b) Si la retención no se efectúa pero se paga a SUNAT oportunamente.(c) Sí cabe concurrencia

Situaciones frecuentes Infracciones

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476. Infracciones y sanciones – Rég Incentivos

Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179)

Antes de notificación con RD, RM u OP

Antes de inicio de cobranza coactiva

90%

70%

50%La multa

debe

pagarse para

obtener rebaja !!

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48

Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,700) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I).

(R. 159-2004/Sunat, Anexo VI - § 0656-5)

Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser

aún más rebajadas por el Régimen de

Incentivos (Cód Trib, Art.

179)

6. Infracciones y sanciones – Rég Gradualidad

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496. Infracciones y Sanciones – Caso PrácticoMulta: Art. 177.13

Comparar: retención omitida vs 50% UIT (Art. 180.c) del Código Tributario):

Retención omitida 253 50% UIT - 2006 1,700

Esta será la base de cálculo de la multa pues

no puede ser menor a 50% de la UIT. (CodTrib, Art. 180.c)

Porcentaje de multa aplicable (según Anexo VI R. 159-2004/Sunat).

Omisión real 253 Escala aplicable De 1 a 300 Nuevos Soles

% de multa según escala: 10%

La multa será el 10% de la base de cálculo. Sep-06

Base de cálculo 1,700.00 Multa 10% 170.00 Rebaja Gradualidad 95% (161.50) Multa neta 8.50 int moratorios al 31.12.06 0.48 int moratorios al 02.05.07 0.58 sub-total a pagar 9.56

Pagar mediante Pago Fácil (F. 1662)

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