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MEXJCO, D. F.
TRI ·l.L FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
(}) 1 EXPEDIENTE 6352/04 1)
SEGUNDA SAL~
C.
vs SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y/0
LAUDO: MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.------
V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al rubro
indicado y. ---------------------------------------------------------------------------
R E S U L T A N D 0:
PRIMERO.- Con fecha 13 de diciembre de 2004, la C.
demandó ante este Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, a la Secretaría de Educación .·, ~:<~::-- .. Pública, y/o la señora , o quien resulte
~ • .i),•JJ'\ 'r "(,, . ; ~ ~ "" ·:, ·~
, '"'•·;~;;.·,:~·~ responsable de la relación laboral, a fojas 3 a la 7, las prestaciones v, .. .,--~' .,
'.:-- . ,¿. de: 1.- Inscripción al Programa de Retiro Voluntario denominado ·?!... e ' ~ ~,v . . ~; -~ 4~~: "Lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de ~··' :. t-. .. , .
.-/ · ;'(1 · servicios en forma definitiva de los servidores públicos en la .e:~::. ~
;"~?::.-~~~ Administración Pública Federal''; 2.- La aceptación al Programa de ,..1· .~"'
.'/' ·(·'' Retiro Voluntario referido en la prestación que antecede mediante ,IJ.Y"''
\~ / •• 1~
declaración escrita de los demandados en forma conjunta o a cargo
del titular de la Dirección General de Servicios Educativos
lztapalapa; 3.- La celebración de convenio que ponga fin a la
relación de trabajo existente hasta la fecha entre la actora y la
Dirección General de Servicios Educativos lztapalapa de la
Secretaría de Educación Pública, donde se asienten las cláusulas
del otorgamiento de percepciones de ley que permiten los
lineamientos referidos en la prestación primera con su
correspondiente pago a favor de la suscrita, en virtud que cuenta
con los requisitos del programa. 4.- La ratificación y aprobación del
convenio que se cita con antelación, ante la Junta Federal de
..
2
Conciliación y Arbitraje en términos de artículo 33 de la Ley Federal
del Trabajo. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- La
actora es profesora de educación primaria ·adscrita a la Dirección
General de Servicios Educativos lztapalapa; dependiente de la
SEP, con tipo de nombramiento BASE, en que ha prestado sus
servicios durante más de 34 años. 2.- Manifiesta que desde el año
1999 el Congreso de la Unión, a través de sus cámaras ha
aprobado Programa de Retiro Voluntario dirigido a trabajadores de
las dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada, que incluye a demás órganos públicos, cuya
estructuración, expedición y desarrollo se encuentra a cargo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 3.- El 23 de febrero de
2004 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió circular
307 -A- 0160 dirigida a Oficiales Mayores de las dependencias de la
Administración Pública Federal Centralizada con los "Lineamientos .:···· ·
• 1 • .-'"· · : • ·.:' . . . ' -~
que regulan la conclusión de la prestación de servicios en ~qtrfl.f., \:;; ' ... "
definitiva de los servidores públicos en la Administración p{~j?1{;~ __ .. \·;< ·~. . . 1(; ' ~¡ 1" ~:.: . ~.· ... _
Federal"; con objeto de instrumentar mecanismos R~~ l~f ·;i~~:§;{: c..~ !f,; ·¡ · ::::\.~·\ ' ' :_:.,.
separación voluntaria y conclusión definitiva de la prestac1Qn d~\ ~;//L{{~\ 3 e,..... .••. . . .
servicios públicos en la Administración Pública Federal. ~~~~~Lo~:;·.::. ·. · · · -.~· " \.:',)! . ..
referidos lineamientos estipulan en su numeral "3" las plat~~;, en .. que podrían ser aplicados y las que quedan excluidas, por lo qUe·~< . :< · ·
··-·,,_ .
solicitó conforme al artículo 8 constitucional a la C.
, Directora General de Servicios Educativos lztapalapa, fuera ·
incluida en el citado Programa de Retiro Voluntario, petición que le
fue negada sin fundar ni motivar la respuesta. Y según lo descrito
en el numeral "4" de dichos lineamientos, la referida directora, tiene
facultad de autorizar la aplicación a su favor mediante solicitud a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según el último párrafo
del numeral 3 de los lineamientos que a la letra señala "La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la
subsecretaría de Egresos podrá autorizar la aplicación de los
presentes lineamientos a las plazas que quedan excluidas
3 EXPEDIENTE 6352/04 SEGUNDA SALA
mencionadas anteriormente, previa solicitud expresa de los
".fi'"•>Ot:O, O. F. responsables enunciados en el numeral 4 de este oficio". 5.- La
rRrro,;.~AL FEDERAL DE respuesta que le dio el demandado no tiene los fundamentos CONCILIACION Y-ARBITRAJE .
legales pues desatendió las legislaciones nacionales e
internacionales que prohíben la discriminación en materia laboral, lo
anterior, toda vez que se dice objeto de discriminación en razón de
sus condiciones de edad y sexo por no ser aceptada en dichos
lineamentos aún cuando reúne los requisitos de ley. Ofreció como
pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e invocó
los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto.------
SEGUNDO.- Con fecha 18 de abril de 2005, la
Secretaría de Educación Pública, a fojas 26 a · 43, dio
contestación a la demanda instaurada en su contra por la C.
y argumentó lo siguiente: ----------
;;~·- Interpuso en principio incOmpetencia de este Tribunal ~ . .. -......... '
~ ¡· ,1(~ ........... ......
.... L}(:;_:~·-~·~P:§lra resolver en razón que la inclusión al Programa de Separación
. , > 1 • )";_;.,?~>~ :- .. -~<.< ·--;..~ _ : x:.r.~ ··· ·· .. \i:~ilt:lntaria, al ser un acto de la Unidad de Política y Control ~~ :~- ::~t'i~~~"J. ~, . .... ::>~ '
\'?·.r.}!-1~-· PrÉi$~puestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, :~·:);~~~:::}_ (:·;,:t ;· - ~;:.~:;; ·;:
· ·:i·~·;r~¡ ~~ re~W~a eminentemente administrativo, y no se trata de un conflicto ... >.:'J,•.q ''·'¡ .
··,;o; ·;:::~\e laJ).~o ral sino de un acto administrativo.---------------------------------------- · ; • ~' t .,. ~ " ¡•. ·-· j
~~ , -·~:· ·_ , .. rt.:) · Opuso como excepciones y defensas: Incompetencia
.. _·: ·:. ·<toda vez que la unidad competente para interpretar los lineamientos :•·r.:o!".···•·
!) J ·~- . ~ara efectos administrativos del Programa de Retiro Voluntario, es
·1g Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, quien también llevará a cabo el
seguimiento control y aplicación .de recursos presupuestarios de los
"Lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de
servicios en forma definitiva de los servidores públicos en la
Administración Pública Federal de 2004", por lo que no se trata de
un conflicto laboral sino de un acto administrativo. Falta de acción
y derecho pues es improcedente su reclamo de las 4 prestaciones
. de su escrito inicial, toda vez que según los lineamientos ya
referidos es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien
~ cu
4
autoriza la incorporación a dicho programa no la Secretaría de
Educación Pública, quien autoriza el ingreso pues es solamente
una intermediaria, según lo establecido en los puntos 5, 5.1 , 6, 6.1 ,
6.2, 6.2.1 , 6.2.2.; y por otra parte la actora se encuentra fuera de
los requisitos que se establecieron en los "Lineamientos que
regulan la conclusión de la prestación de servicios en forma
definitiva de los servidores públicos en la Administración Pública
Federal"; pues cuenta con un nombramiento de profesora de
educación primaria, por lo que recae en el supuesto del punto 3 de
la referida norma, donde se señala a los sujetos de exclusión, y al
ser personal docente académica, pues ostenta ·la categoría E0280
que corresponde a maestro de grupo de primaria, se encuentra
excluida del Programa de Retiro Voluntario 2004, además sus
funcionés como personal docente implican que realiza actividades
frente grupo. Aunado a lo anterior, a partir del 1 de abril de 20,0q1.:::::·-,· ··>·· l'¡t'' . ' . ••. :·
causó baja por jubilación, según se acredita con la ~%~~ .~.;:· __ >
licencia prepensionaria y baja por jubilación de 26 de noviemb'~· de 7:..::;~-' ,: ·- :· , < -~! ... l ;."'.
2004 y el Formato Unico de Personal de 18 de enero de 20Q5J de - ~f:/ :-. ·, ~1 .:-:·.1
donde se desprende que la accionante dejó de laborar pa\~~a ''i:· · :~ \ '('<"' o
dependencia y por ello resultan improcedentes las prestacid~~-s ~\..'l. .
reclamadas. Respecto de los hechos señaló 1. Acepta que la::~.::':., _< ·'.···· • .. ,_
actora ostenta plaza de profesora de educación primara, y niega la~ _
demás manifestaciones por ser unilaterales subjetivas y carentes
de sustento jurídico. 2 Niega el hecho por no ser propio del
demandado. 3.- Niega el hecho por no ser propio del demandado.
4.- Acepta que los "Lineamientos que regulan la conclusión de la
prestación de servicios en forma definitiva de los servidores
públicos en la Administración Pública Federal"; señalan en su
numeral 3 las plazas a las cuales les pude ser aplicados los
lineamientos y las excluidas, siendo que el personal docente se
encuentra excluido; niega las demás manifestaciones por ser
unilaterales subjetivas y carentes de sustento jurídico. Por otra
parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las
MF. XJCO, D. F .
5 EXPEDIENTE 6352/04 SEGUNDA SALA
excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos
legales que consideró aplicables al presente asunto y objetó las
TRIL.ír~ALFEOERAL DE pruebaS de SU COntra parte. ----------------------------------------------------CONCILIACION Y ARBITRAJE
TERCERO.- Por acuerdo plenario de fecha 18 de abril de
2005, a foja 95-96, se declaró fundado el incidente de competencia
interpuesto por el titular demandado, y se determinó que el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje no era autoridad competente
para conocer el asunto.------------------------------------------------------------
CUARTO.- Por oficio recibido en Oficialía de Partes de este
Tribunal, a foja 98, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, no aceptó la competencia, toda vez que se reclaman
prestaciones de carácter laboral y asimismo porque no existe alguna
.:::::::::·:>, resolución de la autoridad demandada en la que hayan negado al .i\ ;;: : ., ;.- ~<~.: .. ·:bt_. ''"' -í ,{:(-;~f~qr las prestaciones reclamadas, por lo que prevalece la
!~~-~<\:t r:, i~·~ir~)encia de acto administrativo alguno.-------------------------~---------1\¡;};"z::~~ · ,: :_ · i))'_.':i: .~ ,, ~ f .; t.,;. QUINTO.- Por escrito de fecha 7 de mayo de 2007, foja 109,
~!~iX1~¿~~¡:;,:·re~r~·;do en Oficialía de Partes de este Tribunal el 15 de mayo de .' .t ~!··.~ ..... t) . . ~~ . . . .
t~~?:, .. i:;'• . 286"l;,. mediante toca número CCCT.- 152/2007 el Décimo Segundo ~-.·" ~' / .
/w. ~:.:,~::: .. ~:~~Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, •;;::-: .. :.~ ::: -.
_ . . determinó la competencia legal para conocer de la demanda ·.\ . ( ,) ) . ' . . . ~
presentada por la C. contra la
Secretaría de Educación Pública, a favor de la Segunda Sala del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.--------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
previa satisfacción de los requisitos de ley se ordenó turnar los
autos para su resolución definitiva.--------------------------------------------
CONSIDERANDO:
{
cV
6
1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente
controversia atento a lo dispuesto por el artículo 124 fracción 1 y
124 S-fracción 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
de 1 Estad o.-----------------------------------------------------------------------
11.- La Litis en el presente asunto se fija para determinar
si el actor tiene acción y derecho para ser inscrito en el Programa
de Retiro Voluntario, conforme los "Lineamientos que regulan la
conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los
servidores públicos en la Administración Pública Federal"; y su
aceptación al mismo, toda vez que realizó su petición conforme al
artículo 8 constitucional para ser incluida en dicho programa,
petición que le fue negada sin fundar ni motivar la respuesta; o bien
como señala el titular demandado Secretaría de Educación Pública}"··-~,_;··.· ::'">:;<:~.: ~~ ... :~ ·~.·; ·:
la parte actora carece de acción y derecho en virtud que deJO,' de ~-~;; '· -_, : ¡ ~.t.~ '~~: ·- \ ~ ·. . ~··· .. :
prestar sus servicios el 1 de abril de 2005, al causar baJa~ po(,.j..,." .. ~~:-::: -~/:· :~~: ~;}_ :· ~ ~~;·. ·:~ .~ .• ~~;:("\~:
jubilación. Aunado a lo anterior, recae en el supuesto del pun;tó~3 d~~;·_<·: :-.,_ ·<'. . \ '"~t;•s '\<::. . - .· . .- ;. ·'·
la referida norma, donde se señalan los sujetos de exclusióN~¿;~ al ·· ' .. · : ·--:
ser personal docente académica, con actividades frente a ~~)~eo .. . · . i.t\._.~~ . ......_1¡ .. :. /.':,.:- ··.···
queda fuera de los requisitos y es la Secretaría de Hacienda y..:.:.:::~:<:.-~
Crédito Público quien autoriza la incorporación a dicho program-~t~G;L;:'
no la Secretaría de Educación Pública. De la forma en la cual se ha
planteado la litis, corresponde a la parte actora acreditar la
d . d . , proce enc1a e su acc1on. -------------------------------------------------------
111.- De las pruebas aportadas por la C.
actora en el presente juicio, se consideran las
s 19 u 1 entes: --------------------------------------------------------------------------
1.- La Documental consistente en: Copia fotostática del
Oficio circular No. 307-A-0160 de 23 de febrero de 2004, (f.11-
"!
7 EXPEDIENTE 6352/04 LV-SEGUNDA SALA (\j __,
20), no objetada, desahogada por su propia naturaleza en rv MF.XICO, D . F .
audiencia de fecha 19 de septiembre de 2011 (f.194), que fue
TRieúNAL FEDERAL oE prueba común de las partes tiene valor probatorio para acreditar CONCILIAGION V.ARBITRAJE ' .
los: "Lineamientos que regulan la conclusión de la prestación
de servicios en forma definitiva de los servidores públicos en
la Administración Pública Federal"; de donde se desprende los
sujetos del · mismo, las plazas excluidas, y las disposiciones
generales que rigen los referidos lineamientos.----------------------------
2.- La Documental consistente en: Copia simple de Oficio
de fecha 21 de mayo de 2004 (f.9), no objetada, desahogada por
su propia naturaleza en audiencia de fecha 19 de septiembre de
2011 (f.194), y que fue prueba común de las partes, por lo que tiene
valor probatorio para acreditar: que en la data citada, la Directora
General de Servicios Educativos lztapalapa, ,
comunicó a la C. que en relación
~~:¡;:~~::~>, a la anuencia que solicita para incorporarse al Programa de 1' li k "l¡ 1· • ... .. ... _
.; v~,¿~~:sE?nclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los ~~ :: ~ .... (,¿.':~ .... .. "\ !'~:·:',YfJ.·. se:rv~idores públicos 2004, conforme los "Lineamientos que regulan ;-.~~~·~:::\.~¡.··~~ .. . . ..... :~ .. " ...
::;:{}F_~;~\·;~;, la C9,IJCiusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los X ': '·.: .... _v·. ·r, ~ r.r: ··.J,~ :') !
~;~~Ó~~~;· ~ selM ... / dores públicos en la Administración Pública Federal"; están ¡~;~~~i.~' "<f , .. ., :./ r .
¡¡~t~;(J · ~c}Úidas las plazas del "Personal federalizado, del personal
¿: .; .> ~b,~émico, investigador, docente y directivo del modelo de fr ,,."
:}, , '.:'r. /.~· ·
.;~.~ ;;:·~~>,,. educación básica, media superior y superior".----------------------------
. _: .. ~-
:, t~' A •' 1• ··~ '-~);~Jf-\
3.- La Documental consistente en: Copia simple de
Estado de cuenta y regularización de préstamo complementario
de 5 de julio de 2004, (f.1 0), objetada en términos generales, por lo
que fue desahogada por su propia naturaleza en audiencia de fecha
19 de septiembre de 2011 · (f.194), tiene valor de indicio para
acreditar que en la data citada se expidió el documento relativo a un
préstamo complementario a la trabajadora G.
sin relevancia para la litis.----------------------------------------
. 4.- Confesional expresa del titular demandado de las
manifestaciones que en forma expresa . o tácita beneficien los
intereses de la actora, que .se tendrá en consideración
8
conjuntamente con la valoración del resto de las pruebas aportadas
a juicio por las partes.------------------------------------------------------------
5.- Presuncional humana, desahogada por su propia y
especial naturaleza en audiencia de fecha 19 de septiembre de
2011 (f .194). -------------------------------------------------------------------------
6.· Instrumental de actuaciones, desahogada por su
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 19 de
septiembre de 2011 (f .194). -----------------------------------------------------
V.- De las pruebas aportadas por la demandada
Secretaría de Educación Pública, se consideran:-------------------
1.- Confesional a cargo de la C.
, de la que se tuvo por confesa en audiencia de fecha
23 de junio de 2015 (f.217), de las posiciones que a continuación se
trascriben:---.. --------------------------------------------------------------------~.~"" _;,~:.;:._;:~: · ú~·:~ :-~- \ 1.- Que usted sabe que la plaza que ostentaba se encuentra ~~~,~.qe1,., '' · · ·· •••
los. li_~eamientos que regulan la conclusión de prestación de servicios .~J:l2,~9rma. , ,_\:{-:/;s ;, def1n1t1va ---------------------------------------------------------------------------------------~~~-..- ------- r ·· .... · .· .. .
. 2.- Que usted sabe que la plaza que ostentaba se encuentÍaJ~~ra ·q~:: ·:::f!~,';.;~~: .. ( ·' ....... . . ' · . . .. ... . ·.· ... ... los requisitos que establecieron los lineamientos que regulan la conc~ión -p~ .... _..j-·'·. ~ >:'~--;:< prestación de servicios. ----------------.---------------- -~ ------------------------------ -----~~------~~]-::::;:·\ (~: ·;\ :::;. ) ·
3.- Que usted ostento una categona E0280. ----------------------~--:::~---- .;--. .-j-< ,·: .. .::· • · .. ·• ...... -l ..... , ...... . .. , . . . '. ··· 4.- Que usted sabe que la categoría E0280 corresponde a m.á~~tro de~<-·;: ··~ .•.-;:.
grupo de primaria.------------------------------------------------------------------------------~",; ::.;:,:,------- ;\i'~\ ~ - . · · · · 5.- Que usted sabe que la categoría E0280 se encuentra e erstipuesto ·-.. , .. >. ~
de personal docente-------------------------------------------------------------------------------~,-~----- .,
6.- Que usted sabe que la categoría que ostentaba correspondiL :a{ _{;p·;modelo docente básico.-------------~------------------------------------------------------------------~:-:-.,;:::; :.,:> :·: ..
2.- Confesional expresa de la actora, C.
, de las manifestaciones vertidas en su
escrito de demanda, que se tendrá en consideración conjuntamente
con la valoración del resto de las pruebas aportadas a juicio por las
partes. ---------------------------------------------------------------------------------
3.- La Documental consistente en: "Lineamientos que
regulan la conclusión de la prestación de servicios en forma
definitiva de los servidores públicos en la Administración
Pública Federal'; (f.11-20), que fue prueba común de las partes,
ya valorada. --------------------------------.---------------------------';. __________ _
·'
MEX fCO, D. F .
9 EXPEDIENTE 6352/04 J SEGUNDA SALA _{LJ
4.- La Documental consistente en: Copia certificada de (_U Catálogo de Empleos con fecha de impresión 25 de junio de
TRL...cwALFEOERAL DE 2004 (f. 50-51) no objetada en autenticidad de contenido y firma · CONCILIACIONYARBITRAJE ' ' . '
desahogada por su propia naturaleza en audiencia de fecha 19 de
septiembre de 2011 (f.194v), tiene valor probatorio para acreditar
que los códigos relativos de los puestos, de relevancia a la litis que
el puesto con clave "D", corresponde a docente.--------------------------
5.- Documental consistente en: Copia fotostáticas del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
(f.52-94), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de
enero de 2005, prueba no objetada y desahogada por su propia
naturaleza en audiencia de 19 de septiembre de 2011 (f.194v), toda
vez que el derecho no es sujeto de prueba, tiene valor probatorio
para acreditar su contenido del que se desprende la competencia y
organización de dicha Secretaría, facultades de las autoridades,
atribuciones de las Direcciones.----------------------------------------------
6.- Documental consistente en: Original de solicitud de
~~:~:--.. . Ucencia prepensionaria de 26 de noviembre de 2004 (f.47) . ~·e: {~·J· :.~::J.; ~~.... . : . ""~ ~,: '",;t;:;.;·>~esahogada por su propia naturaleza en audiencia de fecha 19 de
::j~;t,;~:~eptiembre de 2011 (f.194v), tiene valor probatorio para acreditar
;:ii.~: \.~ ·-:t~~·-su contemdo del que se desprende que en la data c1tada, la C.
,~L/;~; ·'·'· , solicita al Director General de .=r>::;')r; :~•'
~fd .. ·.{:'··servicios Educativos lztapalapa, tenga a bien concederle la referida
. ,.<' licencia de 3 meses a partir del1 de enero al 31 de marzo de 2005, ·. "'' .'"",/ ;~·:: . .;;:.-~·~·- · . ~,
p " ,.,
~~ .. :~·-\ ~- .. /::·,
causando baja por jubilación el día 1 de abril de 2005, con datos de
fecha de ingreso de 16 de octubre de 1969, y función de Apoyo
Técnico de Zona adscrita a la escuela "Saturnino Herrán".-------------
7.- Documental consistente en: Original de baja por
jubilación de 26 de noviembre de 2004 (f.48) desahogada por su
propia naturaleza en audiencia de fecha 19 de septiembre de 2011
(f.194v), tiene valor probatorio para acreditar en la data citada la C.
solicita al Director General de
Servicios Educativos lztapalapa, su intervención a fin de tramitar a
10
s.u favor baja por renuncia con carácter irrevocable por jubilación a
partir del 1 de abril de 2005. -----------------------------------------------------
8.- La Documental consistente en: Original de Formato
Único de Personal del 18 de enero de 2005 (f.49), objetada en lo
general, desahogada por su propia naturaleza en audiencia de fecha
19 de septiembre de 2011 (f.194), tiene valor probatorio para
acreditar los datos relativos a un trabajador (sin nombre), con
filiación número , de la Unidad Administrativa
DGSEI, Nivel primaria, Región centro, tipo de movimiento ILEGIBLE,
y en las observaciones se aprecia: "Licencia prepensionaria, . . b"l . , " renunc1a por JU 1 ac1on . -----------------------------------------------------------
9.- La Documental consistente en: Original de reverso del
Formato Único de Personal del 18 de enero de 2005 (f.49v),
objetada en lo general, desahogada por su propia naturaleza en
audiencia de fecha 19 de septiembre de 2011 (f.194), tiene valor d~ .. .
indicio para acreditar los códigos que se desprenden del anvers,~.:_:~j':,5,·:.,·;.. ~~ \.:;r documentos en cita, de relevancia a la litis los códigos de q~~~:~l r-: '!>'-'.).:::):
/ _: : .,.. } ( :::.J .. '1 ':\::-: · :·
33: baja ·por jubilación o pensión y 48 (relativo a lic~·M~ias)t:'9_J \.(<{<·?;:{ . . ~:7i ::-1 ~;)~ ((~{_t.<·.~~:-
correspondiente a licencia prepensionaria. --------------------------':-z-----':é ·:}f:~f~~ii~:j;; . . · . ... .: J ~~; .. _. ·--.~~_ -....... _ ~· ·!i"'.!·--~.-:
1 0.- Presuncional humana, desahogada por su própJp. / ;> ·~· ::, .~'.: .._(: '., .o·"' .• ~ ..
especial naturaleza en audiencia de fecha 19 de septiembr~;:·'de . ~ ~
2011 (f. 194). ---------------------------------------------------------------------~'~ .... ~:;>/:·r _. · -· · -.:._ ... _,J ·· .. J
11.- Instrumental de actuaciones, desahogada por su ~:; '". :.. l~·. · ·~ ;.
propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 19 de· septiembre de 2011 (f.194).-----------------:.·----------------------------------
VI.- En mérito de lo expuesto y fundado se procede a
dictar laudo a verdad sabida y buena fe guardada en términos del
artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.--------------------------------------------------------------------------------
La actora reclama su inscripción al Programa de Retiro
Voluntario, conforme los "Lineamientos que regulan la conclusión
' '
····',.
' 1 " XfCÓ, O. F .
11 EXPEDIENTE 6352/04 ()l; SEGUNDA SALA V V ~
de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores rv públicos en la Administración Pública Federal"; y el pago . de la
TRit¡,i NAL FEDERAL oE compensación económica a la que como · servidora pública tiene CONCIUAGIONY ARBITRAJE
derecho, toda vez que realizó una petición a la directora de la
Secretaría de Educación Pública, conforme el artículo 8
constitucional y la misma fue negada sin sustentar los motivos, por
lo que se dice víctima de discriminación. Por su parte el
demandado Secretaría de Educación Pública, manifestó que la
actora carece de acción y derecho para demandar la prestaciones
que reclama, en atención a que no es la Secretaría de Educación
Pública, quien autoriza el it:'lgreso al programa de referencia, sino la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la actora se encuentra
fuera de los requisitos de los citados lineamentos, pues cuenta con
~~:::~'- . Íolii~ 1' , ·--:.-. .. 1m procedentes sus reclamos. ---------------------------------------------------
un nombramiento de Profesora de Educación Primaria, siendo por
ello sujeto de exclusión del precitado programa, además que causó
baja por jubilación desde el 1 de abril de 2005, por lo que son
¡1{, -, ... ... . ·· e~ i:, ··,,· ... ,
"(~~ ... ·- · . De la revisión de las pruebas, se tiene que en el oficio e}' . . .
"';:9ircular 307-A-0160 de 23 de febrero de 2004, (f.11-20) que fue .... . ~prueba común de las partes, se comprenden los "Lineamientos que
('regulan la conclusión de la prestación de servicios en forma ..,. .... . . 1
r¡;.: definitiva de los servidores públicos en la Administración Pública ,'
i('; ·~--~ ---:;;~· Federal"; donde se menciona en· el punto 3, las plazas que quedan !:'~~~;~. ,.,.:p ·
excluidas del referido Programa de Retiro Voluntario:--------------------
\ S ( .. ·: ,. .>· "3.- Plazas ... -----------------------------~----------------------------------- .: ___ _ Quedan excluidas las plazas del: -------------------------------------------*Personal de carrera y asimilado del servicio Exterior Mexicano *Personal federa/izado, del personal académico, investigador,
docente y directivo del modelo de educación básica, media superior y superior ... '~-------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anterior, es de advertirse que la accionante
carece de acción y derecho para ser acreedora a la inscripción al
programa de referencia y en consecuencia, a la compensación que
respectiva, en virtud de que tal y como se excepcióna el titular
demandado, la actora tuvo que haber acreditado no sólo la
existencia del fundamento legal en que basa su acción si no
12
también que cumple con los requisitos necesarios para la
procedencia de dicha prestación y que en el presente caso se
encuentran en el numeral 3 citado con anterioridad, de los cuales
se advierte que la parte actora no cumple con lo establecido, ya
que con fundamento en el artículo 794 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la materia se considera confesión
expresa de la parte actora realizada en el HECHO PRIMERO en
donde menciona que "/a suscrita soy profesora de educación
primaria, adscrita a la Dirección General de Servicios Educativos
lztapalapa, dependiente de la SEP, con el tipo de nombramiento
BASE en la que he prestado mis servicios durante más de 34
años." Por lo que al ser docente con carga académica frente a
grupo a nivel primaria, no cumple con los "Lineamientos que
regulan la conclusión de la prestación de servicios en forma
definitiva de los servidores públicos en la Administración ·Pública
Federal". ------------------------------------------------------------·------------------
Asimismo en el numeral 3, de los citados lineamientos,
se refiere que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a . .. ·· . . ~.: ... " - ·:~ \ . :'\ ·~.;:, : · : <:.
través de la Subsecretaria de Egresos, quien autoriza la ap.lipq:Cióh \¡~-'t~~ .. .r . ··' '.·"~ !"~:.. ."~· · .
de los lineamientos, siendo responsables de su apli9~~ip-h' la~ ; .. ::1·-:,y; .. :.·· . . - '//;;:/ s!:> ... ,;)r<>.:.· ··.;·
dependencias que se senalan: ------------------------------------.... ~::-:·-----~-f:7i,~::~·:: ·~ ; .. .-: :< j . ~ .. ... : . ..., :.,..:r: · ... :·.::: ..
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a tl!dvés ~e);.)~ .::"i. /}:::( _,,,( f' ..- •. . •• . . . •. .• ~· ,· •... . ·
S~bsecretaría de Egresos podrá autorizar . la aplica~ión · de lq~resetgJ}~§.~;;;:;:· : :··;··:?;!;\ Lmeamentos a las plazas que quedan exclwdas menciOnadas an{t{cif?rmet1]ft/2.:~:~:·:~::¡,:,:;-_,~< . previa solicitud expresa de los responsables enunciados en el nu"m~Fill 4 a'€iJ:,;:},~ ;:;'>)>. -· · este oficio. " ---------------:..-----------------------------------------------------------2·:.)-..'f'~--------- .... .,~· ·~: .. ~: ·· ~ -· . 4.- Responsables de la aplicación de los Lineamieil'l'C'l_~· ~~¡., · - ·- . P. (
responsables de la aplicación de los presentes lineamientos seráñ-~~s~<Y:.D:::~~J.J_~~:::. dependencias y entidades anunciadas en el numeral 2 de los presentes·q-.,, ... ~,., .... lineamientos, a través de los Oficialía Mayores Dirección General de R~.q~~~o~ H'· t e~,;\ .-Humanos, DirecciónGeneral de Programación, Organización y PresupúestÓ1b ó1 ;: ·.: ... . .... . , -
equivalentes o similares en las dependencias y entidades y los servidores públicos a quienes se delegue la facultad correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. "--------------------------------~-----------------------------
Esta autoridad estima que analizando el contenido de la
norma referida ("Lineamientos que regulan la conclusión de la
prestación de servicios en forma definitiva de los servidores
públicos en la Administración Pública Federal') en la que funda su
TA-1
13 EXPEDIENTE 6352104 (Q SEGUNDA SALA
ión la reclamante, no se establece obligatoriedad alguna para rv TRIBUNAL FEDE~e la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice la 'i(
DE cm"c'uAcloN Y AR~mación a las plazas que quedan excluidas, sino que es una
facultad potestativa, que se colige del vocablo "podrá"; siendo por
otra parte los responsables de la aplicación de las mismas las
dependencias que enuncia la norma, por tanto no corresponde a la
actora su inclusión al programa, pues en efecto como se observa
del numeral previamente trascrito en la parte conducente, se indica
que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien
discrecionalmente puede autorizar la aplicación de los supracitados
lineamientos a solicitud de los responsables enunciados en el
numeral 4, situación que en presente caso no se actualizó.------------
Por lo tanto no es procedente la inscripción al
Programa de Retiro Voluntario de la C.
y su aceptación al mismo, mediante declaración escrita de
los demandados en forma conjunta o a cargo del titular de la
Dirección General de Servicios Educativos lztapalapa, la
celebración de convenio que ponga fin a la relación de trabajo
;::._"".::···· · · existente hasta la fecha entre la suscrita y la referida Dirección ~~·; ~'~
;·e,x~.1,\~\General, donde se asienten las cláusulas del otorgamiento de ,,,~.,., , .
r.·,..., .... , .~t~ percepciones de ley que permiten los lineamientos referidos en la
;_.. ~.~~. ~ -~ .
~:; :5:-~¡:jrestación .Primera con su correspondiente pago a favor de la I:J U-·• •.· , . ~· r
Jj ~1-?ctora, ni la ratificación y aprobación del convenio que se cita con e , '.·~.:., :';' .
~~~;~-~ntelación, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en 'l/ ./ :.Y· términos de artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo; pues si bien
~r,..t" r .
,~ · es cierto ejerció su derecho de petición conforme el artículo 8
~LA constitucional, también lo es que la demandada demostró que no
cubre los requisitos del programa, toda vez que como docente de
primaria, es sujeto de exclusión del mismo, y es la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público quien autoriza la inclusión al Programa
de Retiro Voluntario, a petición de las dependencias responsables,
situación que no aconteció, siendo la referida autorización una
facultad potestativa, no obligatoria de la dependencia.-------------------
14
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------
RESUELVE
PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y
el titular demandado justificó sus excepciones y defensas, en
consecuencia. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de
Educación Pública, de inscribir a la hoy actora al Programa de
Retiro Voluntario conforme los "Lineamientos que regulan la
conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los
servidores públicos en la Administración Pública Federal"; su
aceptación al mismo, mediante declaración escrita .... ?..~ ( les_ e •-.: : t ,. f?-.'?
demandados en forma conjunta o a cargo del titular de la/Qi(é·cción . ·~ . -,... :...j - '\~-~~ '.".i.S 1;
General de Servicios Educativos lztapalapa, la ce le6:r;lfción.~fi;i~:~~~~S:~~~;~~-~-; "( . ... · · ·~!" ..... ,¿{., .. . , -v .... . .
convenio que ponga fin a la relación de trabajo existe.rif~ ha.~t·~:f~jj*~~~!:' 1 ~~~; ·~- '\_~:-~:· . ~_:-_ .::.;;~·:;.;~.:=~ - - ..
fecha entre la actora y la referida Dirección Genera\;~]jon~r~~~~(;ii: - '' : . \ \ ':::;.:'') ~:-:: ~ :-< - ~ t~: .
asienten las cláusulas del otorgamiento de percepciones~~¿ ley qtié.;;),:, .. ~ :.
permiten los lineamientos referidos en la prestación prim~:~'a~~C.~t;k .~!J . '~- ..._ r-,... ~· ~ J" ~.[~ l-.,
correspondiente pago a favor de la actora, ni la ratificadon..:::'y~2:~-~.
aprobación del convenio citado, ante la Junta FeiaWá.i U~};' ~ : Conciliación y Arbitraje en términos de artículo 33 de la Ley Federal
del Trabajo; en términos de la parte considerativa de la presente
1 . ,
res o uc1on. ----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y
en su oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente con el u ido. -------------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal
::--.... . .
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15 U,J:;J¿;f'IJ•"t rJ SEGUNDA SALA ' 1\
Federal de Conciliación y Arbitraje, por ~J NA.M~M~KílÁh'- DE VOTOS, . f\.J en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.----------------------------- "'f
IAU2015.
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~~ /LIC. EDuARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESEftJUlANTE 9EL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES GOBIERNO FEO
EN GUEDEA C.~SENDIZ
ESTA HOJA PERTENECE AL LAJ)'IOO DICTA \ EN EL EXP. LABORAL 6352/04 QUE INTERPUSO LA C. EN CONTRA DE LA SEP Y/0 RADICADO EN LA SEGUNDA SALA D TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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