10 Dolo Eventual y Culpa Consciente

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    Conceptos previos:

    Podemos definir al dolo como el conocimiento y la voluntad de realizar el

    tipo objetivo. Es decir que se compone de dos elementos, uno cognitivo o

    intelectual y otro volitivo. En el caso del elemento cognitivo debe destacarse

    que, por un lado, debe referirse a la accin que se realiza (saber qu se hace)

    y no a la antijuridicidad de la accin ya que este ultimo saber corresponde al

    campo de la culpabilidad y no de la tipicidad1, y por otro, ese conocimiento

    debe ser efectivo y no potencial (lo que deba saber). Zaffaroni, Alagia y

    Slokar lo explican diciendo: son dos conocimientos diferentes el saber qu

    hago y el de saber que lo que hago es contrario al derecho() El

    conocimiento de que lo que hago es contrario al derecho no se actualiza en

    la conducta () su naturaleza es completamente diferente de los

    conocimientos efectivos que corresponden al dolo ()2

    En funcin de este elemento volitivo podemos sealar los diferentes tipos de

    dolo. El dolo directo en primer grado, que es aquel en el que la voluntad del

    sujeto tiene en cuenta el resultado tpico como objetivo o fin; el dolo directo

    en segundo grado donde la voluntad abarca consecuencias accesorias cuya

    produccin est ligada a los medios empleados para lograr un resultado que

    se plantea como principal. Y el tercer tipo de dolo es el dolo eventual, tema

    central de este trabajo por lo que se realizar su desarrollo conceptual mas

    adelante. Pero siguiendo con la distincin entre los tipos de dolo podemos

    1Esta posicin corresponde a la llamada teora de la culpabilidad que se plante como antagnica a la

    teora del dolo, la que postulaba que la conciencia de antijuridicidad es, junto al conocimiento de los

    hechos, un componente del dolo.2

    Zaffaroni, Alagia y Slokar, MANUAL DE DERECHO PENAL parte general, Buenos aires, Ediar, 2005,

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    citar a Claus Roxin quien propone diferenciarlos desde otro ngulo. Segn el

    autor, la diferencia puede marcarse desde los distintos niveles de voluntad y

    conocimiento que en cada especie de dolo se presentan. As, en el caso del

    dolo directo el nivel del saber (elemento intelectual del dolo) es escaso, basta

    con suponer la posibilidad de provocar el resultado, pero en cambio, el

    elemento volitivo tiene en este caso un nivel muy alto. En el supuesto del

    dolo directo de segundo grado, el nivel de conocimiento del agente respecto

    del resultado daoso es lo mas amplio posible, aunque el aspecto volitivo sea

    menor que en el supuesto del dolo directo. por ejemplo, quien pretende hacer

    explotar un vagn de tren para dar muerte a uno de los pasajeros sabe que

    con esa accin tambin causar la muerte de otros pero no es su fin principal

    .

    Respecto del dolo eventual Roxin sostiene que se diferencia del dolo directo

    en que no se persigue el resultado y por tanto el elemento volitivo se

    presenta ms dbil, mientras que respecto del dolo directo de segundo grado

    tambin el saber referido a la produccin del resultado es sustancialmente

    menor. Esta reduccin tanto del elemento intelectual como del volitivo

    afectan aspectos sustanciales del dolo por lo que colocan a la figura del dolo

    eventual en una posicin que podramos calificar de intermedia entre el dolo

    y la culpa con representacin, a tal punto que en determinados casos resulte

    dificultosa la distincin. Justamente es la finalidad de este trabajo

    sistematiza los distintos criterios que la doctrina ha planteado con el fin de

    demarcar los limites entre una y otra figura.

    pag.405.-

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    La determinacin del dolo eventual es una cuestin muy debatida en el

    mbito penal ya que su delimitacin y especificacin, as como su distincin

    respecto a la culpa consciente, es difcil de lograr no slo en el mbito

    doctrinario, donde se presentan diversos criterios para establecerlo, sino

    tambin en el campo jurisprudencial. Esta situacin tiene consecuencias

    trascendentales dado que lleva a que los tribunales puedan encuadrar un

    mismo caso en tipos diferentes (culposo/doloso) con la repercusin que ello

    tiene en la punicin del delito, mas especficamente en la fijacin de la pena.

    Podemos definir al dolo eventualcomo aquel en que el agente se representa

    la posibilidad de la produccin del resultado tpico a travs de su accin pero

    igualmente realiza la conducta. Edgardo Donna3

    lo define como aquel en el

    cual en la parte intelectual del dolo existe la representacin del resultado,

    de manera que el autor conoce el peligro concreto de la realizacin del tipo

    penal. Es decir que el agente conoce y quiere la accin que realiza pero

    respecto del resultado slo se lo representa como una eventualidad (puede

    ocurrir o no) y frente a eso se mantiene indiferente e igualmente contina

    con la ejecucin de su conducta. En otras palabras, como lo manifiesta

    Bacigalupo, las consecuencias de la accin no perseguidas intencionalmente

    por el autor son, al menos, posibles.

    En este punto no est de ms recalcar que pese a la denominacin de la

    figura como dolo eventual la eventualidad o probabilidad est referida al

    resultado disvalioso y no a la voluntad realizadora del tipo objetivo (dolo);

    3DONNA,EDGARDO, Teora del delito y de la pena, tomo 2, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995. pag

    103.

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    El sujeto quiere realizar la accin, acepta y quiere el resultado.

    Delitos culposos - culpa con representacin.

    Otro concepto que es necesario precisar es la culpa consciente o con

    representacin.

    Refirindonos a los delitos culposos en general podemos decir que son

    aquellos a travs de los cuales se busca sancionar acciones que, implicando

    una violacin a un deber de cuidado, producen un resultado daoso para un

    inters jurdicamente protegido.

    Podemos definir la imprudencia como la creacin de un riesgo mas all de lo

    permitido a raz de una violacin de deberes de cuidado previamente

    definidos, a los cuales se le puede atribuir normativamente la produccin de

    un resultado.

    A deferencia de lo que sucede en los delitos dolosos en que el agente realiza

    una accin (con conocimiento y voluntad) dirigida al resultado tpico,

    tambin querido, en los delitos culposos la finalidad y el comportamiento del

    autor no coinciden, el agente no quiere el resultado. Es decir, en el mbito de

    la imprudencia, la voluntad del autor no se dirige hacia la realizacin de la

    principal consecuencia del hecho que realiza y que resulta penalmente

    relevante; y la relevancia jurdica de su voluntad no surge de lo querido,

    sino de una comparacin con respecto a lo debido (deber de cuidado).

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    En lo que respecta a la culpa consciente o con representacin, el sujeto

    conoce y tiene voluntad de realizar aquello que la norma prohbe: generar un

    riesgo realizado en el marco de un incumplimiento del deber de cuidado a

    travs de la violacin de un reglamento o ley . El agente quiere realizar la

    accin pero confa en que el resultado disvalioso no se producir.

    Roxin aclara que debe distinguirse entre la "confianza" y una mera

    "esperanza" en que el resultado no se produzca. Quien confa en un

    desenlace airoso, generalmente por una sobrevaloracin de su habilidad para

    dominar la situacin, no toma seriamente en cuenta el resultado delictivo y

    por tanto no acta dolosamente. Sin embargo, quien toma en serio la

    posibilidad de un resultado delictivo y no confa en que todo saldr bien

    puede igualmente tener la esperanza de que la suerte est de su lado y no

    pase nada. Esta esperanza, dice Roxin, no excluye el dolo cuando

    simultneamente el sujeto deja que las cosas sigan su curso y no busca

    mediante su accin evitar la produccin del resultado.

    Otros autores como Bacigalupo no considera a la culpa con representacin

    como una forma de imprudencia, sino que engloban los supuestos de culpa

    con representacin en el mbito del dolo eventual porque consideran que

    toda vez que el agente pudo representarse el resultado como probable se est

    ante un supuesto de dolo eventual. En palabras del autor si el autor conoci

    el peligro no permitido generado por su accin, se dar dolo eventual; si,

    por el contrario, no conoci el peligro no permitido proveniente de su

    4Zaffaroni, Alagia y Slokar, ob. Cit. Pag 425.

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    conducta, habr imprudencia cuando hubiera podido conocer el peligro5.

    Sin embargo el autor no renuncia a la terminologa tradicional y admite que

    resulta til para diferenciar supuestos especficos y sostiene que estaremos

    ante un caso de culpa consciente si el agente incurre en un error respecto de

    la existencia del peligro, en tanto que se tratar de culpa inconsciente cuando

    el error del agente recaiga en el carcter concreto del peligro.

    Frente a esta posicin podemos situar la postura de Zaffaroni, quien postula

    que la culpa con representacin es una categora distinta del dolo eventual y

    solo cuando es temeraria puede lindar con el dolo eventual. Cabe recordar

    que la temeridad esta referida a un supuesto de imprudencia grave o burda.

    El Dr. Zaffaroni halla la distincin entre dolo eventual y culpa con

    representacin en el hecho de la inclusin, (o no) del resultado tpico dentro

    del plan de accin del sujeto. Es decir, si el agente consider seriamente la

    posibilidad de produccin del resultado y aun as acta, incluye ese resultado

    representado dentro de su plan y lo acepta configurndose el dolo eventual.

    En cambio si el sujeto tiene tal representacin y confa en que no se

    producir (no lo incluye en el plan) estaremos ante un caso de culpa con

    representacin.

    En este sentido Roxin plantea que la realizacin del plan es un elemento

    determinante del dolo, por lo que se estar ante una conducta dolosa cuando

    la misma se corresponda, desde una valoracin objetiva, con el plan del

    agente. Tambin resulta un elemento trascendental para la distincin entre

    5Bacigalupo Enrique , Derecho penal parte general, Ed Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

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    dolo eventual y culpa conciente. Demarcando la diferencia entre ambas

    figuras Roxin sostiene que quien incluye en sus clculos la realizacin de

    un tipo reconocida por l como posible, sin que la misma le disuada de su

    plan, se ha decidido conscientemente -aunque slo sea para el caso eventual

    y a menudo en contra de sus propias esperanzas de evitarlo- en contra del

    bien jurdico protegido por el correspondiente tipo. Esta "decisin por la

    posible lesin de bienes jurdicos" es la que diferencia al dolo eventual de la

    imprudencia consciente y la que justifica su ms severa punicin. () La

    diferencia radica en que en el culpa conciente el agente confa en poder

    evitar el resultado mediante su habilidad. () Esta confianza en un

    desenlace airoso -contina Roxin- que es ms que una dbil esperanza, no

    permite llegar a una decisin en contra del bien jurdico protegido. Sin duda

    se le puede reprochar al sujeto su descuidada negligencia o ligereza y

    castigarlo por ello, pero como no ha tomado decisin alguna en contra de

    los valores jurdicos tpicamente protegidos aquel reproche es ms atenuado

    y merece slo la pena de la imprudencia6. Esta distincin entre ambas

    figuras tambin se presenta en el mbito de la culpabilidad, y por ende en el

    de la punibilidad, ya que quien acta decididamente en contra de un inters

    jurdicamente protegido, aun cuando se lo plantee como una eventualidad,

    tienen una actitud mas reprochable que quien acta negligentemente

    confiando en su habilidad y en que el resultado no se producir.

    En este intento de diferenciar el dolo eventual de la culpa con

    representacin, la doctrina a postulado diversas teoras que desde diversos

    6Roxin Claus, derecho penal, parte general T 1. Editorial Civitas, 1997.-

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    aspectos tratan de marcar diferencias entre estas dos formas del tipo penal.

    Entre estas teoras podemos mencionar la de la probabilidad o

    representacin, que pone el acento en el elemento intelectual de dolo por lo

    cual habr dolo eventual cuando el agente haya considerado la posibilidad de

    lesionar con su conducta el inters jurdicamente protegido en un grado de

    probabilidad alto y aun as no modifica su plan. En cambio, si el agente se

    plante el resultado daoso como algo meramente probable, estaremos ante

    un supuesto de culpa consciente. Segn esta teora, considerar un resultado

    como probable plantea una situacin distinta del hecho de considerarlo como

    posible; en el primer caso existe un grado mayor de certeza de que ocurrir

    el resultado tpico, mientra que en el segundo, la produccin del resultado se

    presenta como una situacin mas remota. Esta teora fue desarrollada en la

    poca de posguerra primero por Schroder y luego profundizada por

    Schmidhuser y parte de la premisa de que la mera representacin de la

    posibilidad del resultado ya debera hacer desistir al sujeto de seguir

    actuando, y la confianza en la no produccin del resultado encierra en s la

    negacin de su posibilidad. Esta teora niega, en definitiva, la existencia de

    una imprudencia consciente en el sentido tradicional.

    Por otro lado, encontramos la teora del sentimiento la cual requiere, para la

    configuracin del dolo eventual, no slo que el sujeto se represente la

    posibilidad de producir resultado daoso sino que adems debe haber

    indiferencia de ste frente al resultado.

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    Otra de las teoras que pretendi echar luz sobre el tema fue la teora del

    consentimiento o de la voluntad la cual, como su nombre lo indica, pone

    nfasis en el elemento volitivo porque exige no slo la representacin por

    parte del agente de la posibilidad que el resultado se produzca sino tambin

    que el sujeto acepte o consienta el resultado tpico. Podemos marcar aqu

    una inconsistencia en la teora ya que, justamente, el dolo eventual se

    caracteriza por el hecho de que el agente no quiere el resultado, de lo

    contrario hablaramos de dolo directo. En el intento por salvar esta situacin

    surgen dos posturas doctrinarias que hacen hincapi en distintos aspectos del

    consentimiento.

    Por un lado, la teora hipottica del consentimiento que pretende demarcar

    el dolo eventual en los casos en que a travs de un juicio hipottico se

    determine que el sujeto hubiese actuado de la misma forma aun teniendo la

    seguridad de que el resultado se producira. Como dice Donna se trata de

    un juicio hipottico, por el cual si el autor se hubiera representado el

    resultado como seguro y aun de esa forma hubiera actuado lo habra hecho

    con dolo7. Esta teora ha sido ampliamente criticada debido a que ese juicio

    hipottico no se refiere a los actos del sujeto si no que avanza sobre la

    persona del mismo, ya que para determinar cmo habra actuado se tienen en

    cuenta aspectos personales de sujeto, lo que implica recaer en un derecho

    penal de autor violando el principio de culpabilidad.

    En el intento por superar la tesis anterior se planteo la teora positiva del

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    consentimiento que busca salir del plano hipottico y enmarcarse en un

    derecho penal de acto. Segn esta tesis, habr dolo eventual cuando la

    representacin del resultado se presente no slo en el elemento intelectual

    del agente sino tambin en el volitivo, esto es que habindose representado

    como posible o probable el resultado, el agente no retrocede en su conducta

    y acepta sus consecuencias.

    Podemos distinguir entonces dos tesis opuestas, la de la voluntad y la de la

    representacin, que establecen criterios muy distintos para distinguir los

    supuestos de dolo eventual y culpa consciente. En una posicin intermedia

    entre estas teoras podemos ubicar a la teora de Arm Kaufmann que se

    desarrolla a partir de la idea de accin final y segn la cual el agente saldr

    de la esfera del dolo eventual cuando habindose representado la posibilidad

    del resultado, su voluntad estuviese dirigida a evitar el resultado. Si el sujeto

    realiza esfuerzos para evitar el resultado, entonces con frecuencia confiar

    en el xito de aqullos y por tanto tampoco actuar dolosamente, en tal caso

    se estar ante un supuesto de culpa consciente; el lmite se encuentra en la

    misma conducta del sujeto, en su accionar final, y en los medios utilizados

    para ello.

    Bien dice Kaufmann que en este caso se debe distinguir entre deseo de no

    realizacin del resultado y voluntad de ello. El mero deseo no alcanza para

    excluir el dolo eventual, es necesario tener la voluntad de evitar el resultado

    daoso. Esa voluntad debe exteriorizarse en la eleccin de medios y la

    direccin del curso de accin; de no ser as, se estar frente a un caso de dolo

    7Donna, Edgardo, ob. Cit. Pag.108

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    eventual.

    Conclusin:

    La distincin entre estos tipos penales no es tan clara, no slo desde el punto

    de vista dogmtico, lo que resulta evidente teniendo en cuenta las distintas

    teoras que se han postulado y las diversas posiciones que hoy toman los

    estudiosos del derecho, sino tambin desde el punto de vista fctico, lo que

    se manifiesta sobre todo en el campo probatorio. Los criterios que proponen

    las teoras anteriormente expuestas para distinguir el dolo eventual de la

    culpa consciente son de carcter interno o referidos a un aspecto del nimo

    del sujeto. Resulta entonces difcil de probar por ejemplo, si el agente se

    represent o no la posibilidad de produccin del resultado tpico y en caso de

    hacerlo, la prueba se basar en meros indicios y presunciones.

    Los tribunales de nuestro pas no aplican un criterio unnime al respecto por

    lo que un mismo supuesto fctico puede encuadrarse en uno u otro tipo penal

    segn el juzgador del que se trate. Esta circunstancia tan indeseable por la

    subjetividad a la que est expuesto el juzgamiento de estos casos hace surgir

    el interrogante acerca de cmo deben resolverse los casos que no pueden ser

    encuadrados en forma determinante en el dolo eventual o en la culpa

    consciente. A este cuestin una parte de la doctrina responde que de no

    poder probarse el dolo eventual debera condenarse por imprudencia ya que

    entre dolo e imprudencia existe una relacin gradual y por aplicacin del

    principio in dubio pro reo corresponde esa interpretacin.

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    En mi opinin esta posicin resulta en realidad violatoria de los principios in

    dubio pro reo y el principio de legalidad. Estoy en desacuerdo con esta idea

    de relacin gradual entre el dolo y la imprudencia, por el contrario se trata de

    tipos penales distintos que enmarcan conductas muy diferentes por lo que

    dndose uno de ellos no puede darse el otro. As, quien acta resignndose a

    la produccin de un resultado no puede, al mismo tiempo, confiar en que el

    resultado no se producir.

    En definitiva, considero que si en el caso concreto no se puede probar en

    forma acabada el encuadramiento en el tipo doloso o en el culposo

    corresponde declarar la absolucin del imputado respetando as los

    principios constitucionales del derecho penal.

    Bibliografa:

    - Bacigalupo Enrique , Derecho penal parte general, Ed Hammurabi, Buenos

    Aires, 1999.-

    - Donna Edgardo, Teora del delito y de la pena, Editorial Astrea, Buenos

    aires, 1995.-

    - Fichas de ctedra, sin datos bibliogrficos.-

    - Roxin Claus, derecho penal, parte general, T 1. Editorial Civitas, Espaa,

    1997.-

    - Zaffaroni, Alagia y Slokar, Manual de derecho penal, parte general,

    Buenos aires, Ediar, 2005.-