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Responsabilidad Civil de los profesionales dela salud

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Pablo F. Herrera JcomeCERTIFICACIN ENRESPONSABILIDAD CIVILGua de Estudio

Ing. Pablo Herrera Jcome MBA

RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

PROFESIONAL: Es aquella persona que frente a la sociedad realiza una actividad habitual, ofrece y presta sus servicios.

El profesional, es una persona dotada de conocimientos, pericias o saberes que, por lo habitual, estn respaldados por la ostentacin de un ttulo acreditativo de la idoneidad para el desempeo de su funcin

Empleo, facultad u oficio que una persona tiene y ejerce con derecho a una retribucinPROFESIONALES: Son los que ejercen una actividad:

Formacin universitaria previaEstudios de nivel terciarioCapacidad tcnicaCapacidad de entendimiento de la norma jurdicaDiscernir el bien comn y la conveniencia individualActuar con plena conciencia del correcto proceder hacia el prjimoLA RC PROFESIONAL SURGE DE NORMAS LEGALES VIGENTES.Responsabilidad penal: Cdigo penal y leyes complementariasResponsabilidad civil: Cdigo civilResponsabilidad disciplinaria: Cdigo de EticaRC PROFESIONAL: Cuando con su conducta profesional, el titulado ocasiona un dao que afecta el patrimonio material y moral de una persona asume la responsabilidad civil, que no es ms que la obligacin de indemnizar, compensar patrimonialmente, todos los perjuicios que con su conducta haya ocasionado el profesional en el ejercicio de su oficio.

La responsabilidad civil profesional, es la que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilcito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona.RC PROFESIONAL: La responsabilidad civil del profesional, se compromete cuando se incumple con un deber jurdico a su cargo que trae como consecuencia un dao; es importante, determinar frente a cada actividad los deberes jurdicos a cargo del profesional, para as establecer los daos y el alcance de la responsabilidad que conlleva el incumplimiento de los mismos.

La responsabilidad civil profesional puede ser contractual o extracontractual.RC PROFESIONAL (contractual): Ser contractual, si las consecuencias del hecho se suscitan por el incumplimiento o el cumplimiento tardo o inoportuno de un contrato de prestacin de servicios.

El profesional al celebrar un contrato de prestacin de servicios, se compromete con el cliente a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, ya sean las que expresamente se pactaron o las que son de la naturaleza del contrato y se entienden incorporadas as no se indiquen expresamente, como tambin lleva implcitas las obligaciones esenciales de cada actividad profesional.RC PROFESIONAL (contractual): Las obligaciones contractuales que adquieren los profesionales son obligaciones de medio, es decir que no exigen la obtencin un resultado exitoso de las gestiones o actividades profesionales.

Los profesionales se comprometen a poner todos sus conocimientos, habilidades y experiencias, pero no se comprometen a obtener un resultado con las gestiones.

La diferencia existente entre la obligacin de medios y obligaciones de resultados constituye el criterio que se usa para determinar cul es el alcance de la obligacin a cargo del deudor. En consecuencia, permite determinar cundo hay incumplimiento.RC PROFESIONAL (contractual): El incumplimiento constituye el hecho o acto culpable que debe acreditarse al igual que el dao y nexo causal para que se genere Responsabilidad Civil.

En las obligaciones de resultado, habra incumplimiento cuando no se obtenga resultado, esto hace presumir la responsabilidad de quien adquiri el compromiso y por tanto el perjudicado se liberara de la carga procesal de demostrar la culpa del causante del dao.

En el caso de las obligaciones de medio si no se obtiene el resultado esperado no habra incumplimiento no teniendo el deudor el deber responder en todos los casos por la indemnizacin, debido a que ste se puede exonerar de ella demostrando diligencia y cuidado.RC PROFESIONAL (Extra-contractual): La responsabilidad extra contractual, la podemos definir como "aquella que existe cuando una persona causa, ya por s misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un dao a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vnculo obligatorio anterior relacionado con el dao Producido

La responsabilidad civil profesional ser extracontractual, cuando por cualquier evento, no existe un acuerdo de voluntades con el cliente o con sus parientes para la prestacin del servicio.

Ejemplo: El abogado que tiene que atender una defensa de oficio que es impuesta por un funcionario pblico sin que medie la voluntad del defendido.El ACTO PROFESIONALEl acto profesional establece un vnculo de confianza entre ambas personas.

Es el acto moral y tico el cual relaciona a dos partes.

Es Intuitu personae en funcin de la persona o respecto a la persona o atencin a la persona

Es la conducta profesional que genera el resultado daoso, es el hecho generador de responsabilidad; ya sea contractual o extracontractualmente.El ACTO PROFESIONALEl acto profesional establece un vnculo de confianza entre ambas personas.

Es el acto moral y tico el cual relaciona a dos partes.

Es Intuitu personae en funcin de la persona o respecto a la persona o atencin a la persona

Es la conducta profesional que genera el resultado daoso, es el hecho generador de responsabilidad; ya sea contractual o extracontractualmente.15RELACIN CONTRACTUAL PROFESIONAL - CLIENTEActividad en diversos mercadosGran empresa: Estructura administrativa - Tarea definidaPequea y mediana empresa:Estructura administrativa reducida - Tarea en un marco amplio y variado16Naturaleza jurdica de los servicios que prestan quienes ejercen una profesin liberal: diversas posicionesInexistencia de contratoMandatoLocacin de serviciosContrato innominadoContrato multiforme o proteiformeLocacin de obra17RELACION JURIDICALa relacin contractual entre quienes ejercen las denominadas profesiones liberales con sus clientes es susceptible de encuadrarse dentro de las normas que regulan la locacin de obra ya que lo que interesa es el resultado u opus. 18LA INDEPENDENCIARequisito fundamental para el ejercicio de la profesin independiente.

El carcter independiente puede establecerse en:Una norma o disposicin o, Puede incluirse en una nmina de ejemplos o guas (condicin independiente)Con o sin admisin de prueba en contrario19LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL SE CONTEMPLA EN:Cdigos de ticaNormas de auditoraPolticas internas de firmas de contadores pblicosPeligros o amenazas:El propio cliente selecciona a los profesionales y paga los honorariosPrestacin de otros servicios profesionalesSECRETO PROFESIONALLa necesidad de guardar secreto profesional est reconocida para todas las profesiones El que teniendo justicia, por razn de su estado, oficio, empleo, profesin o arte, de un secreto cuya divulgacin puede causar dao, lo revelare sin justa causa, est obligado a la indemnizacin; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICAEL MDICOUn mdico es un profesional que practica la medicina y que intenta mantener y recuperar la salud humana mediante el estudio, el diagnstico y el tratamiento de la enfermedad o lesin del paciente.El profesional de la medicina tiene que conjugar la idoneidad y la sensibilidad social, aplicando el principio que sostiene que lo primero es no daar.La actividad mdica esta reglada por normas, lo cual obliga al mdico a guiar sus acciones conforme a las mismas. Si el mdico en su obrar es cuidadoso y prudente los riesgos que provoca su actividad sern mnimos.DEBERES DEL MDICODeber de No Hacer DaoHipcrates ense como fundamento primero de la medicina que, primero no hacer dao ( Primum non nocere).Se da por sentado que ningn mdico tiene la intencin de daar; pero an el dao involuntario puede significar una responsabilidad tica si participa por ejemplo la falta de prevencin, negligencia o ignorancia.Deber de BeneficenciaEl mdico, esta sujeto a hacer el bien en beneficio del paciente.El deber de beneficencia se complementa con el principio de No-maleficencia: el mdico no slo no debe hacer dao al paciente, sino que no debe exponerlo a riesgos innecesarios.Deber de respetar la dignidad del paciente. Los principios que se deben respetar en todo acto mdico se originan en el concepto de dignidad del ser humano.Autonoma. Este principio seala que los individuos deben ser tratados como entes autnomos. Esta es la base moral de la doctrina del consentimiento y rechazo informado.Veracidad. La comunicacin mdico-paciente se debe dar solo a travs de la verdad, no sirve el ocultamiento, las mentiras piadosas o la informacin solo brindada a parientes.Confidencialidad. El respeto a la privacidad, se refiere a resguardar los datos personales del paciente, no interrogar ms all de lo necesario, etc.Deber de Prestar Asistencia MdicaSe trata del deber de solidaridad, que el medico debe cumplir, an si no hubiere una obligacin legal.Abandono de PersonaAbandono significa dejar, desamparar a una persona; el mdico tiene la obligacin de asistir profesionalmente a un enfermo cuando este presenta un presunto cuadro de urgencia o gravedad, esta asistencia mdica no puede quedar supeditada a trabas de orden administrativo o material.LA DOCUMENTACION MDICAEs la totalidad de la documentacin que se genera durante una atencin mdica sea esta ambulatoria o mediante internacin. Comprende la Historia Clnica, los protocolos y libros de enfermera, los libros de farmacia o de provisin de medicamentos y partes a administracin, registro de pedidos de farmacia, comprobantes del uso de material descartable, registro de pedidos al banco de sangre, pedidos de nter consulta, la constancia del alta, facturas, recibos y certificados que prueben la atencin, un examen, etc.Historia ClnicaSe puede definir como el instrumento mediante el cual el mdico elabora el diagnstico, fundamenta el pronstico, y consigna el tratamiento y la evolucin del pacienteLibros de EnfermeraTiene su iniciacin con el registro de ingreso del paciente y a partir de ese momento acumular las indicaciones mdicas y las observaciones que trasmita el paciente, a su acompaantes o la enfermera.Libros de FarmaciaLos pedidos de medicamentos responden a un plan teraputico o a sntomas nuevos, la aplicacin de nuevos medicamentos deben ser compatibles con los anteriores para evitar cualquier tipo de complicacin. El responsable de la medicacin es siempre el mdico que hace la prescripcin y la enfermera ser responsable si se aparta de la medicacin prescrita.Registro de Donadores de SangreEs muy importante tener en cuenta los antecedentes de los donantes, sus hbitos, y las posibilidades que estos contagien afecciones infecciosas.

Pedidos de InterconsultaEn la evolucin del paciente se pueden dar complicaciones que obliguen a la realizacin de exmenes de una especialidad determinada.Constancias del AltaEstas se encuentran el la historia clnica, a veces preanunciando y otras veces antedatandoLA HISTORIA CLINICALa historia clnica debe siempre ser autosuficiente ya que debe satisfacer el requerimiento de ndole mdica que exige poder seguir y controlar la enfermedad del paciente, del principio hasta el fin.La atencin mdica comienza con la interrogacin al paciente, lo que es tan antiguo como la medicina. As se lo pone de manifiesto en el canon chino que data del ao 4500.a.c.3 , en donde se exponen las cuatro bases del examen clnico que son:interrogacin, auscultacin, palpacin y observacin.Funciones de la Historia ClnicaFuncin Informativa.- Permite conocer el estado de salud del paciente, su adecuado seguimiento por el equipo de salud, en definitiva la valiosa informacin que contiene le es til tanto al paciente como al mdico.Funcin Probatoria.- Acredita la existencia del contrato que se da entre el mdico y el paciente, y constituye la prueba por excelencia de la responsabilidad en el juicio civil, ya que indica si el servicio mdico fue prestado con la diligencia y prudencia que ste amerita.Funciones de la Historia ClnicaFuncin Estadstica.- Es un elemento muy til para la elaboracin de estadsticas que se han de emplear para el mejoramiento del servicio de salud, siendo tambin un apoyo para la realizacin de las auditorias de los establecimientos mdicos.DERECHOS DEL PACIENTE. Asociacin Norteamericana de Hospitales).1.- Derecho a cuidados adecuados y respetuosos.2.- Derecho a ser informado en lenguaje comprensible. 3.- Derecho a dar su consentimiento o negativa informada dentro de los lmites legales.4.- Derecho a la intimidad, confidencialidad y discrecin.5.- Derecho a su derivacin fundada.EJERCICIO DE LA MEDICINAEl mdico, es un profesional, que se halla legalmente autorizado para ejercer la medicina y la ciruga. El Estado debe velar para que las personas que procuran restablecer la salud de los enfermos, sean idneas en la ciencia mdica. Esto se logra a travs por ejemplo del diploma universitario que habilita a los profesionales de la salud a realizar actos mdicos.El graduado debe cumplir exigencias con relacin con tramitar el diploma, a presentar el juramento mdico y a obtener la matrcula.Diploma-Ttulo.- En las universidades, para poder graduarse se exige cumplir con todas las materias que comprenden el plan de estudios y todos los requisitos que se exigen en dicha carrera. Luego que la universidad realiza los trmites internos para otorgar el diploma, en la fecha fijada por la universidad, el graduado efectuar el juramento profesional y se le estregar el ttulo.El ttulo es el testimonio o instrumento dado para ejercer un empleo, dignidad o profesin.Juramento MdicoEl juramento mdico es un compromiso contrado por el graduado, ante las autoridades de la Facultad de Medicina, sus colegas y la sociedad, que obliga a conducirse conforme a las normas de tica, con probidad y recato, para beneficio y preservacin de los ms elevados intereses de la humanidad. El juramento mdico fue aceptado por la Asamblea General de la Asociacin Mdica Mundial de 1948.La MatrculaEl ttulo debe inscribirse en: la Direccin Nacional de Salud, en el Ministerio de Salud Pblica, en la Federacin Mdica Ecuatoriana y en el Colegio Provincial.Criterio valorativo de la correccin del concreto acto mdico ejecutado por el profesional de la medicina-ciencia o arte mdica- que tiene en cuenta las especiales caractersticas de su autor, de la profesin, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endgenos- estado e intervencin del enfermo, de sus familiares o de la misma organizacin sanitaria-, para calificar dicho acto conforme o no con la tcnica normal requerida, derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimacin o actuacin lcita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular, de la posible responsabilidad de su autor/mdico por el resultado de su intervencin o acto mdico ejecutado.LEX ARTIS AD HOC (Martnez Calcerrada)

PRINCIPIOS DE LA LEX ARTIS MDICAConjunto de reglas para el ejercicio mdico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atencin mdica y los criterios para su empleo.

PRINCIPIOS TICOS DE LA PRCTICA MEDICAConjunto de reglas bioticas y deontolgicas universalmente aceptadas para la atencin mdica.

CRITERIOS DE LEX ARTIS ATENCIN DILIGENCIA PERICIA CAUTELA ASISTENCIAL PRUDENCIAESTUDIO CLNICO DEL PACIENTECRITERIOS DE ATENCION Y DILIGENCIAInformacin referida o anamnesis dirigida : Datos de la enfermedad Datos de los antecedentes patolgicos (personales/familiares) Datos personales de inters del paciente. Antecedentes patolgicos mdicos y quirrgicos. Hbitos txicos. Exposicin laboral

Informacin objetiva (Exploracin clnica): La exploracin clnica deber ser sistematizada, completa y el resultado de la misma se har constar en la historia clnica.

DIAGNSTICOCRITERIO DE PERICIAEmitir hiptesis diagnstica lgica en funcin de los datos recabados en la anamnesis y en la exploracin clnica.Realizar pauta exploratoria dirigida de confirmacin o diferenciacin del/los posibles diagnsticos establecidos (diagnstico diferencial).Emisin de diagnstico definitivo, tras la valoracin de las pruebas complementarias solicitadas y realizadas y el conjunto de datos disponibles.ELECCION DE ALTERNATIVAS TERAPEUTICASCRITERIOS DE PERICIA Y CAUTELA ASISTENCIAL:Las alternativas teraputicas debern ser: Cientfica y clnicamente adecuadas Apropiadas a la situacin clnica del paciente (edad, antecedentes, etc.) Idneas tcnico-operativamente y en relacin con los recursos asistenciales, materiales y humanos. Estimacin ponderada en relacin a la optimizacin del resultado y mnimo riesgo iatrognico. Valoracin de la esperanza de sobrevivir (quod vitam) y de la posibilidad de conseguir la recuperacin funcional (quod valetudinem).INFORMACION AL PACIENTE

CRITERIO DE ATENCIN

Los parmetros especficos a informar son:

La naturaleza del problema clnico El pronstico evolutivo y "quod vitam" si se dejase el proceso a su libre evolucin. Las alternativas teraputicas posibles Las expectativas de resultados en relacin con las alternativas anteriores. La alternativa propuesta por el facultativo como idnea. Estimacin de riesgos directos e indirectos de la alternativa propuesta.PROCEDIMIENTO TERAPEUTICO

CRITERIOS DE PERICIA Y PRUDENCIA

Determinar la pauta del procedimiento teraputico en funcin de los protocolos actuales y reconocidos cientficamente tanto generales como propios del Hospital o Servicio Clnico.

Praxis tcnica de aplicacin del procedimiento elegido en relacin a dos aspectos fundamentales: Capacitacin profesional individual. Medios asistenciales y materiales. Prevencin y minimizacin de la yatrogenia aunque el procedimiento elegido la lleve implcita.

Disponibilidad de los medios teraputicos adecuados para complicaciones que puedan aparecer o intercurrentes.SEGUIMIENTO EVOLUTIVOCRITERIOS DE DILIGENCIA Y PRUDENCIA Para considerar que el seguimiento se ha hecho de forma correcta teniendo en cuenta los conceptos antes mencionados se tiene que plantear de forma que permita:

La estimacin de la evolucin clnica del paciente.

El efecto teraputico que se est consiguiendo.

Prevenir la posibilidad de deteccin precoz de complicaciones (como por ejemplo con un frmaco determinado o con pacientes quirrgicos en el postoperatorio).CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS MEDICO-LEGALES Y SOCIALES

Comporta la atencin jurdica:

Elaboracin correcta de la Historia Clnica. Emisin de los partes judiciales y sanitarios correspondientes principalmente en los casos de sospecha de violencia o criminalidad. Emisin de los informes de alta y de asistencia prestada. Documentos de descarga de responsabilidad. Aplicacin de las normas legales vinculadas a determinadas acciones teraputicas. ( implantes , administracin de derivados hemticos, etc.)CONCEPTO DE NEGLIGENCIA MDICA IGNORANCIA INEXCUSABLE CONDUCTA IMPRUDENTE CONDUCTA NEGLIGENTE VIOLACIN DE NORMA O PRECEPTOELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA

Existencia de obligacin preexistente en la relacin medico-paciente.

Existencia de Falta o error mdico ( por accin, omisin ).

Existencia de un Dao o Perjuicio.

Existencia de Relacin de causalidad.

HISTORIA CLINICA

La historia clnica es un documento de singular importancia en la prctica mdica, ya que es el reflejo de todas las actuaciones mdico-sanitarias con el paciente, de toda la relacin profesional sanitario-paciente y de todos los conocimientos, medios y actuaciones mdicas que se ponen a su disposicin. HISTORIA CLINICA

Para que la historia clnica pueda cumplir cabalmente sus finalidades, cabe resaltar los requisitos de ser:

Completa: de modo de reflejar todos los actos mdicos.

Ordenada: mostrando la evolucin en el tiempo, estando debidamente actualizada.

Veraz: obviamente lo establecido en la historia debe ser veraz, a riesgo de incurrir en uno de los delitos penales y faltas ticas.

Inteligible: lo que alude a la caligrafa como a la frecuente utilizacin de abreviaturas no siempre comprensibles ni siquiera por otros tcnicos.HISTORIA CLINICA

Hojas de curso clnico.Hojas de Enfermera.Graficas de registro de constantes.Hojas de medicacin.Hojas de solicitud de interconsultas e informes de las mismas.Informe de Anatoma patolgica.Hoja de asistencia al parto.Registro Tococardiogrfico en caso de embarazo.Consentimiento informado para todas aquellas acciones teraputicas , quirrgicas o exploratorias que lo requieran.Pruebas complementarias realizadas (Pruebas de imagen, funcionales, analticas, etc.)Hoja de Anestesia si ha habido intervencin quirrgica.Hoja quirrgica.Corbatas de identificacin de los hemoderivados en caso de transfusin.Etiquetas de identificacin de cualquier implante colocado en el paciente.Documento de alta voluntaria si esta se ha producido.Informe de alta mdica.No slo documenta el acto mdico propiamente dicho, sino el cumplimiento de ineludibles deberes del mdico (prestar asistencia, informar, requerir el consentimiento, etc.).EFICACIA PROBATORIA DE LA HISTORIA CLNICA

Alto valor probatorio de la historia clnica en un juicio por responsabilidad mdica. La imposibilidad de la institucin de suministrarla por extravo puede interpretarse como una conducta negligente, generadora de culpa.

Si bien no es sostenible que lo no consignado en la historia equivale a no lo realizado por el mdico, es obvio que aquello no debidamente registrado se presumir como no realizado, pudiendo probarse lo contrario por otros medios, lo que de hecho muchas veces resulta difcil o imposible.Su inters como medio de prueba judicial radica en buena medida en el momento en que fue confeccionada, esto es, meses o aos antes de que la fractura de relacin mdico-paciente abra paso a la reclamacin. Es decir, que el mdico no la confeccion con la idea de protegerse de una acusacin, sino que se trata de un documento clnico que refleja razonablemente los distintos aspectos del acto mdico en cuestin. La existencia de una historia clnica bien confeccionada servir para descartar la pretendida malpraxis, pese a ser un documento mayoritariamente elaborado y custodiado por el demandado. CONCEPTO Y CARACTERSTICAS DEL ACTO MEDICO

Una vez que el profesional de la salud esta autorizado para ejercer la medicina, puede proceder a realizar actos mdicos.

El acto mdico es una forma de relacin especial entre personas, en la cual una de ellas acude motivada por una alteracin en la salud (enfermo), al mdico en razn de los conocimientos preparacin de esta y el tipo de enfermedad que el primero presenta.

El fin del acto mdico es recuperar, conservar o preservar la salud de la persona, y el lmite del mismo se encuentra en el respeto ala dignidad, la tica mdica, la lex artis y la legislacin vigente.CONCEPTO Y CARACTERSTICAS DEL ACTO MEDICO

El mdico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento mdico actuando con apoyo en sus conocimientos y tica profesional para curar o aliviar una enfermedad, siempre advirtiendo a sus pacientes y familiares de los mismos sobre los riesgos y complicaciones que se podran presentar en la intervencin.

Caractersticas del acto mdico: La profesionalidad Ejecucin tpica Tener por objetivo la rehabilitacin o curacin del enfermo. La licitudNATURALEZA DEL ACTO MEDICO

Los actos mdicos pueden ser:

Individuales, colectivos o en equipo e institucionales: peden ser activos (o por comisin) o pasivos (por omisin).

Por su finalidad, son: de diagnstico, teraputicos, de certificacin, periciales, de asesoramiento, de control, de investigacin o de docencia.

Si se desarrollan sobre el individuo son corpreos, si son realizados fuera del cuerpo humano son extracorpreos. El acto mdico directo es aquel en el cual mediante intervencin mdica se trata de obtener curacin o alivio del enfermo; mientras que el acto mdico documental es complementario de los actos anteriores y su importancia radica en su validez como prueba dentro de cualquier reclamacin o proceso.

El acto mdico cuya finalidad de curar es indirecta, es cualquier mtodo de accin cientfica avalado, que no vaya rectamente a su fin, aunque se encamine a el, y que en definitiva debe concluir en curar la salud de una persona (extracciones de rganos cadavricos). Hay actos mdicos sin finalidad curativa, pero que son actos mdicos porque solo pueden ser realizados por mdicos como; como por ejemplo la autopsia o la ciruga plstica.

Los actos paramdicos, son los que son realizados junto al mdico, por el personal paramdico.SECRETO PROFESIONAL

Se entiende por secreto aquel compromiso moral que adquiere una persona de no manifestar a nadie algo oculto, que ha llegado a conocer por va de conciencia o de observacin.

En el juramento hipocrtico, desarrollado en la Segunda Reunin de la Asociacin Mdica Mundial, se estipula:

Aquello que yo viere u oyere en la sociedad, durante el ejercicio, o incluso fuera del ejercicio de mi profesin, lo callar, puesto que jams hay necesidad de divulgarlo, considerando siempre la discrecin como un deber en tales casos.Tipos y variantes del Secreto Mdico:

Secreto Mdico Absoluto.- Negacin inquebrantable de cualquier tipo de revelacin. El mdico no podr confiar un hecho conocido a travs de su profesin ni a sus colaboradores.

Secreto Mdico Relativo.-Convalida la revelacin a personas y entidades (con razn y lmites) siempre que hubiera una razn suficiente justa causa;

Secreto Mdico Comparativo.- Ampla el conocimiento a otro mdico o auxiliar de un hecho de su profesin siempre que redunde en el beneficio teraputico del paciente.CONSENTIMIENTO INFORMADO

Se entiende por secreto aquel compromiso moral que adquiere una persona de no manifestar a nadie algo oculto, que ha llegado a conocer por va de conciencia o de observacin.

En el juramento hipocrtico, desarrollado en la Segunda Reunin de la Asociacin Mdica Mundial, se estipula:

Aquello que yo viere u oyere en la sociedad, durante el ejercicio, o incluso fuera del ejercicio de mi profesin, lo callar, puesto que jams hay necesidad de divulgarlo, considerando siempre la discrecin como un deber en tales casos.ERROR MEDICOQu tipos de errores se comenten en la prctica clnica?Qu factores contribuyen a que sea ms probable equivocarse?Cmo actuamos cuando cometemos un error?Qu sentimos cuando nos equivocamos?Cmo actuamos cuando alguien comete un error?Debemos comentar los errores? Con quines?Qu podemos hacer por evitarlos?ErrorActo de equivocacin u omisin en la prctica de los profesionales sanitarios que puede contribuir a que ocurra un suceso adverso.

Tres usos habituales del trmino error:El error como causa de El error como consecuencia de El error como hecho en si mismoClasificacin de los erroresEn relacin con los aspectos psicolgicos que se ven implicados.Por la gravedad de sus consecuencias.En dependencia del proceso asistencial.En relacin con los factores que han podido contribuir a su aparicin.Psicologa del errorRelacionados con la accin:

La accin se realiza de forma indebida, a pesar de que sabemos como debera de hacerse:

Despistes distracciones o fallos de la atencin (slips)

Olvidos o fallos asociados a la memoria (lapsus)Relacionados con la ejecucin:

La accin se corresponde con nuestra intencin, pero esta era equivocada

Errores relacionados con la aplicacin de pautas (rule-based mistakes)

Errores relacionados con el conocimiento (knowledge-based mistakes)Incumplimiento o transgresin de normas y procedimientos:

Desviacin intencional de la manera que es la ms apropiada para realizar una actividad (violations)

Transgresiones rutinarias

Transgresiones circunstanciales

Transgresiones excepcionalesGravedad de los erroresCasi errores (sin dao o con mnimas consecuencias):Caso en el que el accidente ha sido evitado por poco.Cualquier situacin en la que una sucesin continuada de efectos fue detenida evitando la aparicin de potenciales consecuencias.Hecho que estuvo a punto de ocurrir.Suceso que en otras circunstancias podra haber tenido graves consecuencias.Acontecimiento peligroso que no ha producido daos personales, pero s materiales y que sirve de aviso de posibles sucesos.Errores leves (con daos moderados)Errores graves (con daos importantes o muerte)Gravedad de los erroresCasi errores (sin dao o con mnimas consecuencias):Caso en el que el accidente ha sido evitado por poco.Cualquier situacin en la que una sucesin continuada de efectos fue detenida evitando la aparicin de potenciales consecuencias.Hecho que estuvo a punto de ocurrir.Suceso que en otras circunstancias podra haber tenido graves consecuencias.Acontecimiento peligroso que no ha producido daos personales, pero s materiales y que sirve de aviso de posibles sucesos.Errores leves (con daos moderados)Errores graves (con daos importantes o muerte)Errores y proceso asistencialDiagnstico:Errores y retrasosInadecuacin de pruebasTratamiento:Error en la prctica de una intervencin o procedimientoError en la administracin de un tratamientoError en la dosis o la va de administracinRetraso del tratamientoTratamiento inadecuado o no indicadoPrevencin:No utilizacin de la profilaxis pertinenteSeguimiento inadecuado de su cumplimientoOtros:Fallos en la comunicacinFallos en los equipos y dispositivosOtros fallos del sistema

Errores en relacin con la adecuacin en la utilizacinPor sobreutilizacin (overuse)Por infrautilizacin (underuse)Por mal uso o inadecuacin (misuse)Analizando los erroresEtiologa: Por qu ocurren?Las personas son la causaEl sistema es la causa

Tratamiento: Estrategia culpabilizadora: Name, Blame & Shame Estrategia de aprendizaje: Learn from errors El factor persona como causa de los efectos adversos:Los individuos se equivocan porque son:OlvidadizosDespistadosIndolentesMalos profesionalesPoco inteligentes

Los errores son la causa de los efectos adversos

La estrategia de actuacin es culpabilizar y castigar (Name, Blame & Shame)Identificar a los culpablesSealarlosAdiestrarlos o readiestrarlosEmprender acciones disciplinariasEliminarlos

El sistema como causa del errorLas personas fallanLos errores son esperables / previsibles

Los errores se facilitan o son consecuencia de:Fallos latentes en el entorno asistencialLos procesos y procedimientos que se aplican

La estrategia de actuacin es analizarlos y aprender sobre los mismos (Learn from errors):Identificar el sucesoReparar el daoBuscar las causas profundas en el sistemaRedisear el sistema en funcin del anlisis

Errores activos y fallos del sistemaErrores activosOcurren en el punto de contacto entre el paciente y el final de un sistema complejo.Incluyen: fallos de la atencin, despistes, distracciones lapsus, errores de valoracin, incumplimiento de normas establecidas.La falta de entrenamiento o formacin, la fatiga, la sobrecarga de trabajo y el estrs son condicionantes que pueden contribuir a su produccin.Condiciones latentes o fallos del sistemaIncluyen: circunstancias y fallos menos claros existentes en la organizacin y el diseo de dispositivos, actividades, etc..

PeligrosDaosDefensas del sistemaFallos humanos y del sistemaLa responsabilidad profesionalResponsabilidad deontolgicaAnte la sociedadtica y buena prctica Responsabilidad legalCumplimiento de las normas legales que regulan el ejercicio profesionalCIVILincumplimiento de obligaciones mdico sanitarias que han ocasionado daoPENALconducta delictivaADMINISTRATIVAinfraccin administrativaError y responsabilidad profesionalSe precisa que exista:Una causa generadora de responsabilidad civil (falta mdica)Un dao o lesinDemostracin de relacin causa-efectoDiferenciar:Error inexcusable de error excusableMala praxis real versus mala praxis aparenteBuena prctica clnica (Lex artis ad hoc)"...aquel criterio valorativo de la correccin del concreto acto mdico ejecutado por el profesional de la Medicina ciencia o arte mdico que tiene en cuenta las especficas caractersticas de su autor, de la profesin, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endgenos estado o intervencin del enfermo, de sus familiares o de la misma organizacin sanitaria para calificar dicho acto conforme o no a la tcnica normal empleada". Claves para evitar litigios y demostrar buena prctica clnicaHistoria clnica excelenteEvidencia ante un tribunal para valorar la existencia de responsabilidad profesional.

Relacin esmerada con los pacientesAsociacin entre reclamaciones y demandas con deterioro relaciones entre paciente y profesionales sanitariosFatiga y estilo de trabajoLos pilotos de avinReconocen ms que los mdicos que estn cansados.Estn habituados al trabajo en equipo, trabajan coordinadamente y se comunican activamente entre si.Solicitan ayuda al resto del equipo.Estn adiestrados para reconocer cuando estn cansados.Estn habituados a comunicar y aprender de los errores.

Sugerencias para evitar erroresEvitar interrupciones frecuentes.Evitar las rdenes escritas a mano.Limitacin de las horas de trabajo continuado.Identificacin mediante cdigo de quien toma decisiones.Entrenamiento supervisado, previo a la realizacin en solitario de determinados procedimientos.Cultura de debatir los errores.Conocimiento preciso de datos, equipos y determinados dispositivos y tratamientos de urgencia.Desarrollo de un entorno proclive al aprendizaje continuo.Liderazgo efectivo y el trabajo en equipo. Aceptar que pedir ayuda a otros miembros del equipo no es un signo de debilidad, falta de experiencia o formacin insuficiente.Mejorar la comunicacin verbal entre el equipo y con los pacientes y sus familiasCuidar los aspectos de confort en el ambiente de trabajo: iluminacin adecuada, control del ruido, orden, limpieza,Diseo de equipos, dispositivos, normativas y procedimientos de trabajo sencillos, a prueba de errores y adaptados a los conocimientos y habilidades de los profesionales que los manejan.Estandarizacin de los mismos en todos los servicios de un hospital (ventiladores, desfibriladores, bombas de perfusin,).Limitacin de los frmacos (dosis, concentraciones,) que se pueden utilizar.Sesgo de distorsin retrospectiva (Hindsight bias) Las revisiones realizadas con posterioridad a un accidente identifican fcilmente las causas debido a un sesgo de distorsin retrospectiva.De este modo, las consecuencias del fallo aparecen como evitables y no previstas.

Antes delaccidenteDespus delaccidenteCONSENTIMIENTO INFORMADOEs una de las reglas ticas fundamentales que modelan la responsabilidad mdica, que se deriva de la aplicacin armnica de los principios de dignidad, respeto por la autonoma y confianza de las personas, de la misma forma que las reglas de veracidad y confidencialidad.

Para que sea vlido debe cumplir con los criterios de voluntariedad, informacin suficiente y competencia.VOLUNTARIEDADPERSUACION: el paciente es sometido a un procedimiento sin darle la oportunidad de que efecte ningn tipo de eleccin.COACCION: El paciente est amenazado de forma explcita o implcita, con consecuencias no deseadas y evitables si accede a sus requerimientos.MANIPULACION: El mdico le presenta la informacin de tal manera que lo empuja a tomar una decisin determinada.Para que una decisin tenga relevancia jurdica y sea considerada como voluntaria deben existir tres elementos internos: discernimiento, intencin y libertad y un elemento externo: la exteriorizacin de la voluntad.DISCERNIMIENTO, INTENCION Y LIBERTADDiscernimiento: Consiste en la madurez intelectual necesaria para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias, es la aptitud para distinguir lo conveniente de lo que no lo es y la ley presume que se adquiere a los 14 aos.Intencin: Es la voluntad para realizar un acto concreto y determinado.Libertad: Es la posibilidad de elegir o rechazar espontneamente una alternativa entre varias opciones posibles.AUTONOMIAPara la biotica, consiste en la capacidad de realizar actos con conocimiento de causa y sin coaccin.Para que las decisiones de las personas se consideren autnomas deben:Basarse en un conocimiento suficiente.Mostrar comprensin e intencionalidad relacionada.No estar coaccionadas interna (dolor, depresin) ni externamente (mdico, institucin).INFORMACION SUFICIENTEDescripcin del procedimiento propuesto, tanto de sus objetivos como de la manera en que se llevar a cabo y su duracin.Riesgos, molestias y efectos secundarios posibles.Beneficio del procedimiento a corto, mediano y largo plazo.Procedimientos alternativos, con sus riesgos, molestias y efectos secundarios y explicacin de los criterios que han guiado al mdico en su decisin de recomendar el elegido en lugar de stos.Efectos previsibles de la no realizacin de ninguno de los procedimientos posibles.Comunicacin al paciente de la disposicin del mdico a ampliar toda la informacin si lo desea, y resolver todas las dudas que tenga.Comunicacin al paciente de su libertad para reconsiderar en cualquier momento la decisin tomada.Conocimiento de la enfermedad: etiologa, curso, pronstico y costos del proceso.CRITERIOS JURIDICOSMEDICO RAZONABLE: es el que acta en consonancia con la prctica habitual de la comunidad cientfica a la que pertenece.PERSONA RAZONABLE: aquella que quisiera conocer los riesgos materiales (muy grave aunque poco frecuente o muy frecuente aunque sea poco grave).CRITERIO SUBJETIVO: cada paciente tiene necesidades distintas de informacin.CALIDAD SUFICIENTEDIFICULTAD OBJETIVA: Se origina en el mdico, en cuanto a emisor de la informacin (tecnicismo).

DIFICULTAD SUBJETIVA: Que radica en el paciente como receptor, en sus mayores o menores capacidades psicolgicas para comprender lo que se est diciendo.

La exigencia que se le plantea al mdico es la de disminuir al mnimo posible ambos tipos de dificultades, comunicndose con sus enfermos de la forma ms sencilla y clara posible y tratando de optimizar al mximo su competencia para tomar cada decisin.

COMPETENCIACapacidad del paciente para comprender la situacin a la que se enfrenta, los valores que estn en juego y los cursos de accin posibles con las consecuencias previsibles de cada uno de ellos, para a continuacin, tomar, expresar y defender una decisin que sea coherente con su propia escala de valores.CAPACIDADEl CI es un acto lcito no negocial, esto significa que al no constituir un acto jurdico no est sujeto a las reglas generales de capacidad previstas por el ordenamiento jurdico, en especial en el Cdigo Civil.Es conveniente distinguir la capacidad: facultad de realizar actos jurdicos, la autonoma: capacidad de realizar actos con conocimiento de causa y sin coaccin y la competencia: como facultad para expresar una decisin en el CI.CAPACIDADcapacidad de derecho es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones, mientras que la capacidad de hecho es la posibilidad de ejercer dicha facultad, sin la intervencin de representantes.

El principio general es que todas las personas son capaces, a menos que la ley expresamente las declare incapaces para realizar ciertos actos jurdicos.INCOMPETENCIAEn la prctica clnica las decisiones sobre el tratamiento de pacientes incompetentes, en general, las toman los miembros de la familia con relacin al consejo mdico sobre las alternativas o procedimiento a consentir.Uno de los primeros criterios a tener en cuenta en la toma de decisin por el paciente incompetente es la consideracin del mejor inters de ese paciente, ya que en muchos casos se privilegian las necesidades de la familia, los argumentos mdicos e inclusive, a veces, razones de ndole econmica.Los mdicos deberan insistir en que las decisiones estn basadas en lo que deseara el paciente y no en lo que los representantes desearan para s mismos.La norma indica un orden decreciente de prioridad sobre cules son las personas que se encuentran autorizadas a manifestar la voluntad en lugar del causanteEl cnyuge no divorciado o la persona que conviva con el fallecido, con una antigedad no menor a 3 aos, en forma inmediata, continua e ininterrumpida.Cualquiera de los hijos mayores de 18 a.Cualquiera de los padres.Cualquiera de los hermanos mayores de 18 aos.Cualquiera de los nietos mayores de 18 a.Cualquiera de los abuelos.Cualquier pariente consanguneo hasta el cuarto grado inclusive.Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive.En caso de imposibilidad de recurrir a los anteriores, podra pensarse en alguna persona conocida, allegada o amiga , que en forma consuetudinaria se encuentre a cargo del cuidado y atencin del paciente.Cuando el familiar o allegado no brinde el consentimiento, o exista contradiccin entre ellos, o no exista la posibilidad de recurrir a familiar alguno, o conocido del paciente, y la prctica a realizar sea imprescindible para la salud del paciente, y el consentimiento sea expresamente requerido por la normativa vigente, podr finalmente habilitarse la instancia judicial.VALIDEZ Y AUTENTICIDADEl concepto de validez tiene que ver con la intencionalidad de las acciones, lo cual est condicionado por el estado anmico del sujeto.La autenticidad tiene que ver con la escala de valores. Una decisin tomada por un sujeto voluntario, informado y competente pero que va en contra de su escala de valores , puede no ser autntica.EXCEPCIONESSITUACIONES DE URGENCIA:El tiempo que demandara suministrar la informacin y obtener el CI provocara irremediablemente un dao grave a la integridad, salud o vida del paciente.El paciente necesita asistencia urgente por la gravedad del cuadro, permanece inconsciente y no hay familiares, ni allegados que puedan representarlo.La asistencia al suicida, en principio, constituye una excepcin, en virtud de tener preeminencia la obligacin de atencin por sobre los deseos autolesivos y la ausencia de consentimiento de parte del suicida frustrado.Cuando el paciente ha otorgado el CI para una prctica quirrgica y en el transcurso de la misma es necesario realizar una prctica distinta a la consentida para evitar un mal mayor en la salud del paciente.EXCEPCIONESEn las prcticas que sean programadas y no necesariamente urgentes, puede prescindirse del CI en aquellos pacientes incompetentes, que no posean representantes que los subroguen; y que exista amplio consenso sobre la necesidad mdica de realizar el procedimiento y al mismo tiempo, los riesgos sean manifiestamente menores a los beneficios esperados; en caso contrario deber preverse la autorizacin judicial.El paciente, luego de ofrecrsele la posibilidad de brindarle la informacin disponible para obtener el consentimiento, renuncia expresamente a recibirla; en ese caso, y en la medida en que el paciente acte en forma autnoma y competente, debe respetarse su derecho a la renuncia.

Existen supuestos en donde el derecho a participar del CI cede por intereses vinculados a la comunidad y a la salud pblica.En todos las supuestas excepciones, mientras no medien circunstancias de urgencia, sera conveniente contar con la recomendacin del comit de biotica hospitalario para un mejor estudio y fundamento en el empleo de la medida de excepcin.Fundamento JurdicoArt. 54.- Las personas o entidades que presten servicios pblicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, sern responsables civil y penalmente por la deficiente prestacin del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estn de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripcin que incorpore.

Las personas sern responsables por la mala prctica en el ejercicio de su profesin, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.CONSTITUCION DE LA REPUBLIA DEL ECUADORArtculo 145.- Homicidio culposo.-La persona que por culpa mate a otra, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos.Con la misma pena ser sancionado el funcionario pblico que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos,licencias o autorizaciones para la construccin de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o ms personas.CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENALArtculo 146.- Homicidio culposo por mala prctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o prctica de su profesin, ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos.

El proceso de habilitacin para volver a ejercer la profesin, luego decumplida la pena, ser determinado por la Ley.

Ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegtimas.CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENALPara la determinacin de la infraccin al deber objetivo de cuidado deber concurrir lo siguiente:

1. La mera produccin del resultado no configura infraccin al deberobjetivo de cuidado.

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales,reglas tcnicas o lex artis aplicables a la profesin.

3. El resultado daoso debe provenir directamente de la infraccin aldeber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

4. Se analizar en cada caso la diligencia, el grado de formacinprofesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.Artculo 179.- Revelacin de secreto.- La persona que teniendo conocimiento por razn de su estado u oficio, empleo, profesin o arte, de un secreto cuya divulgacin pueda causar dao a otra persona y lo revele, ser sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un ao.CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENALJurisprudenciaFue una de las 21 vidas marcadas por el VIH que contrajeron por "negligencia" en la Clnica Galo Garcs, donde no cambiaron los filtros que usaban en los equipos de hemodilisis.

Carlitos acuda a tratamientos por su insuficiencia renal y adquiri el virus cuando apenas tena 9 aos. A ms de la lucha por su salud, su familia batall durante 16 aos ante tribunales y cortes sin resultados. "El caso qued en la impunidad",

En el juicio contra la Clnica Garcs, los familiares de los afectados plantearon una demanda por delito contra la salud pblica. "Adems, fue un genocidio. Una mala prctica, una negligencia mdica es con uno o dos pacientes, no con 21, como pas

Carlos Mora Peafiel, el joven que falleci a los 24 aos sin ver justicia.Las cifras no ayudan a delinear casos como el suyo. Como balance, entre el 2011 y el 2012 la Fiscala registr 54 casos en el pas; en ese mismo perodo, 30 fueron desestimados.

El 80% son casos que ocurren en hospitales pblicos y clnicas que no cumplen con las medidas sanitarias bsicas.Caso sobre mala prctica mdica vuelve a ser juzgado Una doctora y una enfermera fueron sentenciadas a 4 aos de prisin en primera instancia por homicidio preterintencional, pero la Corte anul el fallo.

El pasado martes inici un nuevo juicio en el Tribunal Quinto de Pichincha por el caso de la muerte de Andrea Saa, quien ingres al hospital Militar el 30 de mayo de 2009 para un tratamiento de rutina por una alergia, pero al ser inyectada con adrenalina racmica muri en cuestin de segundos.

Para la audiencia de juzgamiento de maana estn convocados ms de 30 testigos y los primeros 6 ya rindieron su testimonio ante el tribunal, donde el fiscal Vicente Reinoso acus a la doctora Andrea M., y la enfermera Elsa C., de mala administracin de medicamento. Doctora supuestamente inyect mal el frmaco

El general de la FAE, Hugo Lanas, esposo de la vctima, seal que no entiende las razones por las que el Tribunal Segundo de la Corte Provincial seal que no haba la sustentacin suficiente de la sentencia y anul el fallo, por eso opin que los vacos de la ley permitieron que hallen ese pretexto para favorecer a quienes provocaron la muerte de mi esposa.

Las acusadas se beneficiaron de medidas sustitutivas una vez que se anul el fallo y volvieron a sus labores normales en el hospital Militar, donde trabajan actualmente. El general Lanas cree que la patrocinadora de las sindicadas Mariana Ypez est manipulando el proceso para que el caso sea declarado prescrito, porque se cumplen 5 aos el 30 de mayo.

El nuevo Cdigo Integral Penal COIP es claro en lo que respecta al homicidio culposo por mala prctica profesional, cuyo artculo 146 seala que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o prctica de su profesin, ocasione la muerte de otra, ser sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres aos.Al respecto la Corte Nacional de Justicia ante la preocupacin del gremio de los galenos sobre este tema emiti un dictamen interpretativo sobre este artculo de obligatorio cumplimiento por parte de todos los jueces, el cual concluy que el homicidio culposo por mala prctica profesional debe ser comprendido en su integridad, por lo que se entender que el homicidio culposo es agravado cuando se configura la inobservancia del deber objetivo de cuidado y adems por la concurrencia de las acciones innecesarias, peligrosas e ilegtimas.

En el caso de la muerte de Andrea Saa, la falta de claridad de la ley actual, en uso hasta que el nuevo COIP entre en vigencia el 10 de agosto, ha provocado que las interpretaciones en esta causa no permitan hacer justicia. Segn el abogado acusador Wilson Velastegu, la doctora autoriz la inyeccin de adrenalina racmica de manera intravenosa cuando el medicamento estaba recomendado para utilizarse nicamente por inhalacin.La mujer ingres por una revisin rutinaria para superar la alergia a los mariscos, pero en el almuerzo le sirvieron pescado cuyo olor le provoc una reaccin, por lo cual presuntamente las acusadas inyectaron la adrenalina racmica, lo que le provoc la muerte.

Juan Carlos Merizalde, abogado defensor de las imputadas, se adelant a pedir la prescripcin del caso, sin embargo la peticin ser analizada por el Tribunal precedido por el juez Edmundo Samaniego, quien posiblemente emitir una decisin la prxima semana.

Los implantes mamarios PIP empezaron a comercializarse en Colombia desde junio de 1999 y de acuerdo con lo expresado por la Sociedad Colombiana de Ciruga Plstica, esttica y Reconstructiva, fueron reconocidos entre las tres marcas de mejor calidad en el pas por varios aos9. Pero debido a la alerta internacional donde se advertan los riesgos que implicaba el uso de estos insumos, el INVIMA inform el 6 de abril de 2010 la suspensin preventiva del registro sanitario de este producto mediante Alerta Sanitaria 003-2010 y dio inicio a investigaciones.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA MDICOS Y PROFESIONALES DE LA SALUDDEFINICIONES Acto Mdico Significa conjunto de procedimientos clnicos profesionales prestados a pacientes por el Asegurado y/o sus empleados en calidad de profesionales, tcnicos y/o auxiliares para las reas de la salud debidamente autorizados conforme a la Leyes aplicables y especificados en la Cartula de la Pliza y/o Anexos. Se entienden como Actos Mdicos: consulta mdica, diagnstico, prescripcin, servicios de laboratorio, recomendacin teraputica, administracin de medicamentos, procedimientos quirrgicos, emisin de documentos mdicos, historia clnica, rehabilitacin y dems procedimientos mdicos profesionales necesarios para el ejercicio profesional o tratamiento de un Paciente.

Si el Asegurado es un profesional de la salud diferente de un mdico se entender como acto mdico el acto propio de la profesin del Asegurado. Acto Mdico Errneo

Significa cualquier Acto Mdico u omisin, real o supuesto, que implique falta de mesura, cuidado, cautela, precaucin o discernimiento; impericia; mal juicio; error; abandono y/o insuficiencia de conocimientos exigidos por la normatividad vigente, literatura y prcticas mdicas universalmente aceptadas y relacionado con los Servicios Profesionales prestados por el Asegurado y que conforme a la ley generan responsabilidad civil del Asegurado. Asegurado Se considerar como la persona habilitada legalmente como mdico u odontlogo u otro profesional de la salud, nicamente en el ejercicio de la profesin asegurada, y nicamente cuando sea designado como tal en la cartula o condiciones particulares de la pliza.

Tomador Persona natural o jurdica sealada condiciones particulares y/o en la cartula de la pliza como tal.

Asegurador: Compaa de seguros legalmente constituida baja las leyes de la Repblica del Ecuador.Contaminantes

Significan cualquier contaminante o irritante slido, lquido, gaseoso o trmico, incluyendo sin estar limitado a, humo, vapor, holln, emanaciones, cidos, lcalis, qumicos, y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados. Gastos Legales

Significa honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos) y las costas del proceso, o sea los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y que resulten nica y exclusivamente de una Reclamacin iniciada contra el Asegurado derivados de un Acto Mdico Errneo. No se incluirn salarios, honorarios o gastos legales de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado. Tambin se entendern incluidos, como Gastos Legales en los casos de una Reclamacin cubierta por esta pliza la prima pagada para obtener fianza judicial o garanta bancaria sobre el patrimonio personal de Asegurado.Daos Significa cualquier suma, indemnizacin o monto compensatorio por el cual el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamacin proveniente de un Acto Mdico Errneo.

Daos no comprende: a. Las multas, sanciones y penasb. Daos punitivos y ejemplarizantes. c. Las cantidades que no puedan ser cobradas a los Asegurados por sus acreedores, d. Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes de la Repblica del Ecuador conforme a las cuales se interprete el presente Contrato. Fecha de Retroactividad Significa la fecha especificada en las condiciones particulares. En caso de no estar especificadas ser la misma fecha de Reconocimiento de Antigedad.

Periodo Contractual Significa la vigencia de la pliza, es decir el tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en la cartula de la pliza y/o condiciones particulares y la terminacin expiracin o revocacin de esta Pliza.

Periodo Adicional para Recibir ReclamacionesSignifica el periodo posterior a la expiracin de la vigencia de la pliza durante el cual, si este es contratado, se cubrirn los Reclamos presentados por primera vez durante dicho periodo.Fecha de Retroactividad Significa la fecha especificada en las condiciones particulares. En caso de no estar especificadas ser la misma fecha de Reconocimiento de Antigedad.

Periodo Contractual Significa la vigencia de la pliza, es decir el tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en la cartula de la pliza y/o condiciones particulares y la terminacin expiracin o revocacin de esta Pliza.Periodo Adicional para Recibir ReclamacionesSignifica el periodo posterior a la expiracin de la vigencia de la pliza durante el cual, si este es contratado, se cubrirn los Reclamos presentados por primera vez durante dicho periodo.

Reconocimiento de Antigedad Significa la fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los trminos de esta pliza. Reclamacin Significa todo reclamo extrajudicial, demanda o proceso, ya sea civil, comercial o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparacin de un dao patrimonial o extrapatrimonial originado por un Acto Mdico Errneo, incluyendo: Cualquier notificacin o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaracin de que el mismo es responsable, de un Dao como resultado o derivado de un Acto Mdico Errneo.

Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta pliza; oCualquier proceso o investigacin administrativa o disciplinaria relacionados con un Acto Mdico Errneo del Asegurado.

Cualquier proceso o investigacin iniciado por el Tribunal del tica Mdica.

Todas las anteriores se considerarn Reclamaciones siempre y cuando se presenten por primera vez contra el Asegurado durante el periodo contractual o el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones si hubiese sido contratado y estn relacionadas con un Dao y/o Gastos Legales cubiertos bajo la presente pliza. Servicios Profesionales Significa nicamente aquellos Actos Mdicos del Asegurado en desarrollo de su profesin y/o especialidad especificada e informada previamente en la Cartula de la Pliza y/o Anexos y que el Asegurado preste a pacientes y en cuya prestacin el Asegurado reciba un pago por honorarios y/o por nmina, o bien, cuando acte en cumplimiento de su deber de prestar asistencia en casos de notoria urgencia COBERTURAS RC para mdicos y profesionales de la salud Por la presente pliza, el asegurador indemnizar en exceso del deducible y hasta el lmite de responsabilidad, los daos y/o gastos legales a cargo del asegurado, provenientes de una reclamacin presentada por primera vez en contra del asegurado durante el periodo contractual derivada de la responsabilidad civil en que incurra de acuerdo con la ley ( y/o durante el periodo adicional para recibir reclamaciones, en caso en que este ltimo sea contratado), por causa de un acto mdico errneo en la prestacin de sus servicios profesionales.

Los actos mdico errneo que originen una reclamacin deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares y con anterioridad a la finalizacin del periodo contractual.COBERTURAS ADICIONALES HEREDEROS LEGALES

En el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona natural considerada asegurado, la presente pliza se extender a cubrir los daos y/o gastos legales provenientes de una reclamacin entablada contra el caudal hereditario, herederos o representantes legales de tal asegurado por causa de un acto mdico errneo en la prestacin de sus servicios profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los trminos y condiciones de la presente pliza. COBERTURAS ADICIONALES CNYUGES

La cobertura se extiende a cubrir al cnyuge de cualquier persona natural considerada asegurado, cuando este deba asumir un dao y/o gastos legales derivados de una reclamacin basada en un acto mdico errneo cometido por el asegurado en la prestacin de sus servicios profesionales, y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnizacin del patrimonio de los citados cnyuges. lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los terminos y condiciones de la presente pliza. COBERTURAS ADICIONALES GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIN INICIADA CONTRA EL ASEGURADO La definicin de gastos legales se extiende a cubrir, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por el asegurador, se generen de la comparecencia del asegurado a cualquier proceso administrativo o investigacin formal correspondiente a una reclamacin derivada de un acto mdico errneo del asegurado en la prestacin de sus servicios profesionales. COBERTURAS ADICIONALES GASTOS PENALES La definicin de gastos legales se extiende a cubrir, los gastos legales que se generen de la comparecencia de un asegurado, a un proceso penal correspondiente a una reclamacin derivada de un acto mdico errneo del asegurado en la prestacin de sus servicios profesionales. esta cobertura operara por reembolso al asegurado. COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA PARA CIRUGAS RECONSTRUCTIVAS

la cobertura se extiende a cubrir el dao y/o gastos legales para la cirugia reconstructiva posterior a un accidente y la ciruga correctiva de anormalidades congnitas. EMPLEADOS NO PROFESIONALES

se cubrir la responsabilidad civil del asegurado por las reclamaciones derivadas de las actividades realizadas por las personas fsicas independientes y no profesionales contratadas por el asegurado, siempre y cuando medie una prueba fehaciente de que la contratacin se realiz antes de que se haya causado el dao. esta extensin de cobertura aplica exclusivamente cuando los empleados no profesionales desarrollen labores directamente relacionadas con los servicios profesionales que presta el asegurado, no constituyan en s mismas actos mdicos errneos y dichos servicios sean realizados en nombre, por orden y bajo la supervisin directa del asegurado. Se entiende que solamente un profesional o persona debidamente autorizada por autoridad competente podr realizar un acto mdico. COBERTURA PARA EL SUMINISTRO, PRESCRIPCIN O ADMINISTRACIN DE MEDICAMENTOS

La cobertura se extiende a cubrir los daos y/o gastos legales correspondientes a las reclamaciones al asegurado, derivadas del suministro o prescripcin o administracin de medicamentos o provisiones mdicas o dentales que haya sido elaborados por el asegurado o por otras personas naturales o jurdicas a quienes el asegurado haya delegado su elaboracin mediante convenio especial, que sean necesarios para el tratamiento y estn directamente registrados mediante autoridad competente.

La presente extensin aplica exclusivamente cuando dichos errores provengan de fallas del asegurado en la elaboracin y utilizacin de frmulas, especificaciones o instrucciones incluyendo el suministro de alimentos y bebidas en conexin con los servicios profesionales descritos en el formulario o caratula de la pliza. COBERTURA PARA LA UTILIZACIN Y POSESIN DE INSTRUMENTOS PROPIOS DE LA MEDICINA

la cobertura se extiende a cubrir los daos y/o gastos legales correspondientes a las reclamaciones al asegurado, derivadas de la posesin y/o uso por o en nombre del asegurado de aparatos con fines de diagnstico o teraputicos, con la condicin de que dichos aparatos estn reconocidos por la ciencia mdica y que el asegurado realice los servicios de mantenimiento de acuerdo con las estipulaciones del fabricante.COBERTURA DE LOS DAOS EXTRAPATRIMONIALES la cobertura se extiende a cubrir hasta el sublimite de responsabilidad indicado en la caratula de la pliza, los daos extrapatrimoniales causados por el asegurado. EXCLUSIONESEl asegurador no ser responsable de pagar daos ni gastos legales derivados de una reclamacin por responsabilidad civil, cuando dichos daos y gastos legales sean originados en, basados en, o atribuibles directa o indirectamente a:

1. MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTES

I. La comisin de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluido cualquier acto doloso y culpa grave (pero solamente cuando este se asemeje al dolo).

II. El hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneracin a la cual no tuviese legalmente derecho. 2. MULTAS Y SANCIONES Multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado.

3. RECLAMOS Y LITIGIOS ANTERIORES O PENDIENTES Reclamos formulados a y litigios entablados y conocidos por el asegurado con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigedad a que se refiere esta pliza, o que tengan como base o de cualquier manera sean atribuibles a los mismos hechos, o esencialmente los mismos hechos, que hubiesen sido alegados en cualquiera de dichos litigios, an cuando hayan sido iniciados contra terceros.4. CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES Hechos, circunstancias, o situaciones que hayan sido conocidas o que razonablemente ha debido conocer el asegurado, en o con anterioridad a la fecha de reconocimiento de antigedad de esta pliza.

5. SEGUROS ANTERIORES Hechos que ya hubiesen sido alegados, o a un acto mdico errneo que ya hubiese sido alegado o que hubiese estado relacionado con cualquier reclamacin reportada anteriormente, o cualesquiera circunstancias de las cuales se haya dado aviso bajo cualquier contrato de seguro o pliza de la cual sta sea una renovacin o reemplazo, o a la que pueda eventualmente reemplazar. 6. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO Reclamaciones presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquier otro asegurado amparado bajo esta pliza. queda estipulado que la presente exclusin no aplica cuando el afectado estuviere en la condicin de paciente.

7. ADMINISTRADOR O PROPIETARIO las funciones administrativas o gerenciales del asegurado como propietario, socio, accionista, director, director ejecutivo, administrador, jefe de departamento, jefe de equipo, jefe de guardia, jefe de servicio, director mdico, o en cualquier capacidad administrativa y/o propietaria de un hospital, clnica, sanatorio, laboratorio, banco de sangre o centro mdico, o cualquier otro proveedor de servicios. 8. PRCTICAS LABORALES PRCTICAS LABORALES INCORRECTAS.

9. INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACIN PROFESIONAL Y GARANTAS PURAS Incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado, distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades profesionales desarrolladas por el asegurado. Se entienden igualmente excluidas las reclamaciones por el incumplimiento de obligaciones que conlleven la garanta de un resultado especifico o de algn convenio, sea verbal o escrito, propaganda, sugerencia o promesa de xito, que garantice el resultado de cualquier tipo de servicio mdico. 10. GUERRA Y TERRORISMO

I. Guerra civil o internacional sean estas declaradas o no, invasin, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones blicas o similares (sin perjuicio de que la guerra haya sido o no declarada), huelga, paros patronales, actos malintencionados de terceros, rebelin, revolucin, insurreccin, o conmocin civil, levantamiento, poder militar o usurpado.

II. Cualquier acto de terrorismo incluyendo pero no limitado al uso de fuerza o violencia y/o la amenaza de la misma, dirigidos a o que causen dao, lesin, estrago o interrupcin o comisin de un acto peligroso para la vida humana o propiedad, en contra de cualquier persona, propiedad o gobierno, con objetivo establecido o no establecido de perseguir intereses econmicos, tnicos, nacionalistas, polticos, raciales o intereses religiosos, si tales intereses son declarados o no. 11. CONTAMINACIN

I. Cualquier amenaza, real o supuesta, de descarga, dispersin, filtracin, migracin, liberacin o escape de contaminantes en cualquier ocasin; o

II. Cualquier requerimiento, demanda u orden recibida por un asegurado para monitorear, limpiar, remover, contener, tratar o neutralizar, o de cualesquiera fuera la forma responder a, o calcular los efectos de los contaminantes incluyendo pero no limitando a cualquier reclamacin, juicio o proceso por o en nombre de una autoridad gubernamental, una parte potencialmente responsable o cualquier otra persona fsica o entidad por daos debidos a pruebas, monitoreo, limpieza, remocin, contencin, tratamiento, desintoxicacin o neutralizacin de los efectos de los contaminantes. 12. DISCRIMINACIN I. Discriminacin ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a pacientes o cualquier otra persona.

II. Humillacin o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminacin.

13. ASBESTOS Asbestos, o a cualquier dao corporal o dao a bienes tangibles, causado por asbestos, o presunto acto, error, omisin u obligacin que involucre asbestos, su uso, exposicin, presencia, existencia, deteccin, remocin, eliminacin, o uso de asbestos en cualquier ambiente, construccin o estructura. 14. REACCIN NUCLEAR Efectos de explosin, escape de calor, irradiaciones procedentes de la transmutacin de ncleos de tomos de radioactividad, asi como los efectos de radiaciones provocadas por todo ensamblaje nuclear, asi como cualquier instruccin o peticin para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar materias o residuos nucleares.

15. INFLUENCIA DE TXICOS Daos causados por el asegurado cuando este acte o haya actuado bajo la influencia de txicos, intoxicantes, narcticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no inducido por un tercero. 16. HONORARIOS Controversias sobre el monto, liquidacin o cobro de honorarios profesionales.

17. RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS Diseo o manufactura de bienes o productos vendidos, proporcionados o distribuidos por el asegurado o por otro bajo su permiso o mediante licencia otorgada por el asegurado. (la presente exclusin no aplica a defectos de productos o trabajos terminados elaborados o distribuidos por el asegurado en el cumplimiento de sus servicios profesionales para los cuales haya sido designado, si tales defectos o errores provienen de fallas del asegurado en el diseo, elaboracin y utilizacin de frmulas, planos, especificaciones o instrucciones). 18. TRANSFUSIONES DE SANGRE O POR LA ACTIVIDAD DE BANCOS DE SANGRE. Contaminacin de sangre cuando el asegurado y/o sus empleados, con o sin relacin de dependencia no hubiese cumplido con todos los requisitos y normas nacionales e internacionales exigibles a un profesional mdico en el ejercicio de su profesin, incluyendo pero no limitndose a la aceptacin, prescripcin, control, almacenamiento, conservacin y transfusin de sangre, sus componentes y/u hemoderivados y a la asepsia de reas, instrumentos y equipos donde y con los cuales se lleven a cabo dichos actos mdicos. 19. RESIDUOS, FILTRACIONES, CONTAMINANTES PATOLGICOS Filtraciones, contaminantes o residuos patolgicos, incluyendo los gastos y gastos legales de leyes especficas o normas administrativas para limpiar, disponer, tratar o remover o neutralizar tales contaminantes. 20. TRANSMISIN DE ENFERMEDADES

Transmisin de enfermedades del asegurado a sus pacientes durante la prestacin de servicios profesionales y/o tratamientos, cuando el asegurado sabe o debera saber que es portador de una enfermedad que por su contagiosidad o transmisibilidad, habra impedido a un profesional de la salud razonablemente capacitado y prudente en el ejercicio de su profesin, prestar servicios y/o tratamientos a pacientes en general, o un servicio y/o tratamiento en particular. 21. ANESTESIA GENERAL daos causados por la aplicacin de anestesia general, o que se presenten mientras el paciente se encuentra bajo anestesia general, si tal procedimiento no fuese realizado por un profesional mdico debidamente habilitado y capacitado para realizarlo, y llevado a cabo dentro de una institucin debidamente equipada y acreditada para tal fin.

22. MEDICAMENTOS Y/O APARATOS EN FASE EXPERIMENTAL daos causados por medicamentos y/o aparatos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislacin de la materia. 23. APARATOS, EQUIPOS, MEDICAMENTOS O TRATAMIENTOS daos causados por actos mdicos errneos realizados con aparatos, equipos, medicamentos o tratamientos no reconocidos por las instituciones cientficas legalmente reconocidas.

24. SECRETOS PROFESIONALES incumplimiento del deber de secreto profesional por parte del asegurado.

25. CAMBIO DE SEXO actos mdicos que se efecten con el objeto de lograr modificaciones y/o cambios de sexo y/o sus caractersticas distintivas y reclamaciones por cualquier ofensa sexual, cualquier que fuere su causa. 26. DAOS GENTICOS daos genticos en el caso que se determine que ellos hayan sido causados por un factor heredado y/o iatrognico, descubiertos en el momento o un tiempo despus del nacimiento, y que hayan podido ocurrir desde la concepcin hasta antes del nacimiento, incluyendo el parto

27. CIRUGAS ESTTICAS O PLSTICAS actos mdicos de cirugias plsticas o estticas.

28. RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS DE FABRICACIN responsabilidades atribuidas a los fabricantes de medicamentos, remedios o dispositivos o equipos mdicos para la prestacin de servicios.29. RESPONSABILIDAD DIFERENTE A LA PREVISTA EN LA PLIZA. responsabilidad civil diferente a la prevista en esta pliza, tal como la responsabilidad civil por actividades distintas a las profesionales,responsabilidad civil patronal, directores y administradores etc.

30. RESPONSABILIDAD POR FALTA DE ATENCIN MDICA responsabilidad civil y/o penal como consecuencia de abandono y/o negacin de atencin a cualquier paciente por parte del asegurado.

31. DAOS RELACIONADOS CON TRANSPORTE DE PACIENTES. responsabilidad relacionada con el transporte de pacientes en ambulancias o aeronaves. 32. DAOS RELACIONADOS CON TRATAMIENTO DOMICILIARIO atencin y tratamiento domiciliario.

33. FALTA DE AUTORIZACIN cuando el asegurado preste sus servicios profesionales al momento de que su tarjeta profesional, licencia o permiso para desempearse haya sido suspendida, cancelada o revocada por autoridad competente, o bien cuando sta haya expirado.

34. PROHIBICIONES LEGALES actos que supongan sanciones legales de ndole comercial, econmico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales est prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones.LMITE DE RESPONSABILIDADEl Lmite de Responsabilidad establecido en las condiciones particulares y/o en la cartula es la suma asegurada que es el mximo de responsabilidad del Asegurador en relacin con todos los Daos y Gastos Legales amparados por esta pliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efecten tales Reclamaciones. Cualquier sublmite especificado en esta pliza para una cobertura, extensin de cobertura o anexo, ser el mximo de responsabilidad del Asegurador para esa cobertura, independientemente del nmero de Daos, Gastos Legales, cantidad de Asegurados, Reclamaciones, personas o entidades que efecten tales Reclamaciones. A menos que se diga expresamente lo contrario, los sublmites hacen parte del lmite de responsabilidad de la pliza y no se consideran en adicin al mismo. LMITE DE RESPONSABILIDADLos Gastos Legales estn sujetos a y erosionan el lmite de responsabilidad establecido. En consecuencia, el Asegurador no estar obligado, en ningn caso, a pagar Daos ni Gastos Legales que excedan el Lmite de responsabilidad aplicable, una vez ste haya sido agotado. Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Mdico Errneo se considerarn como una sola Reclamacin, la cual estar sujeta a un nico lmite de responsabilidad. Dicha Reclamacin se considerar presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio del Periodo Contractual.LMITE DE RESPONSABILIDADAs mismo, la serie de Actos Mdicos Errneos que son o estn temporal, lgica o causalmente conectados por cualquier hecho, circunstancia situacin o evento, se considerarn una misma Reclamacin y constituirn una sola Prdida y/o Gastos Legales , sin importar el nmero de reclamantes y/o Reclamaciones formuladas. La responsabilidad mxima del Asegurador por dichos Daos y/o Gastos Legales, no exceder el lmite responsabilidad establecido en la cartula o en las condiciones particulares de esta pliza. DEDUCIBLEEl Asegurador ser exclusivamente responsable de pagar los Daos y/o Gastos Legales en exceso del deducible fijado en las condiciones particulares y/o en la cartula de la pliza de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 1103 del Cdigo de Comercio. El deducible estar desprovisto de cobertura bajo la pliza; en consecuencia, no erosiona el lmite y ser asumido por el Asegurado

Se aplicar un solo deducible a los Daos y/o Gastos Legales originados en Reclamaciones derivadas del mismo Acto Mdico Errneo. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIONES POTENCIALES O RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA.1. NOTIFICACIN DE RECLAMACIONES POTENCIALES

Si durante el Perodo Contractual o durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, en caso de que ste ltimo sea contratado, el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Mdico Errneo que pueda razonablemente dar origen a una Reclamacin cubierta por esta pliza, deber durante el Perodo Contractual, dar notificacin por escrito de ello al Asegurador dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la fecha que lo haya conocido o debido conocer, mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:I. El Acto Mdico Errneo alegado. II. Las fechas y personas involucradas; III. La identidad posible o anticipada de los Demandantes; IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible Reclamacin.

Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamacin posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Mdico Errneo, que haya sido debidamente reportado al Asegurador, ser considerada como efectuada en el Perodo Contractual.2 NOTIFICACIN DE RECLAMACIONES RECIBIDAS POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO CONTRACTUAL

El Asegurado, debern avisar al Asegurador acerca de la presentacin de cualquier Reclamacin judicial o extrajudicial al Asegurado, dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la fecha que la haya conocido o debido conocer. Una vez recibida la Reclamacin, el Asegurado deber suministrar al Asegurador la informacin, documentos comprobantes contables, facturas y pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuanta, segn lo exigido por la ley. 3 DEFENSA El Asegurado debe tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses y por lo tanto tiene la obligacin de asumir la defensa de la Reclamacin. Para estos efectos, el Asegurado enviar al Asegurador la hoja de vida y cotizacin del abogado de su eleccin, para la aprobacin previa tanto de su identidad como los honorarios. Una vez sean aprobados, con sujecin al artculo 1128 del Cdigo de Comercio, el Asegurador pagar los Gastos Legales del Asegurado en la medida en que se vayan causando, aun cuando los hechos que den lugar a la Reclamacin no tengan fundamento pero siempre y cuando estos hechos no se encuentren desprovistos de cobertura o no estn excluidos de la pliza. Por lo tanto, el Asegurador no ser responsable de asumir Gastos Legales que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamacin originada de un Acto Mdico Errneo. Si se llegare a determinar que los gastos legales no estn cubiertos por esta pliza, el Asegurado deber rembolsar la integridad de los mismos al Asegurador. El Asegurado debe mantener al Asegurador permanentemente informado sobre el desarrollo de la Reclamacin en su contra.

El Asegurador podr investigar cualquier Reclamacin o Acto Mdico Errneo que involucre al Asegurado y tendr el derecho de intervenir en y/o asumir la defensa y transaccin de la Reclamacin, de la manera que lo estime conveniente. El Asegurado cooperar con el Asegurador y le suministrar toda la informacin y asistencia que el Asegurador pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentacin en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebracin de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamacin cubierta por esta pliza. As mismo, se abstendr de realizar acto alguno que perjudique la posicin del Asegurador o sus derechos de subrogacin. Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamacin, el Asegurador podr reclamar al Asegurado los daos y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. . Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intencin de perjudicar o de engaar al Asegurador o si los reclamantes o los afectados obrasen de mala fe habr lugar a la prdida del derecho a la indemnizacin.4 NO ADMISIN DE RESPONSABILIDAD

El Asegurado no podr admitir su responsabilidad, asumir obligacin alguna, transigir, conciliar o liquidar los asuntos objeto de la Reclamacin, ni incurrir en Gastos Legales y gastos sin el consentimiento previo y por escrito del Asegurador. DISTRIBUCIN.En el evento en que una Reclamacin d lugar a un Dao cubierto por esta pliza y a un dao no cubierto por la pliza, el Asegurado y el Asegurador distribuirn dicho Dao y Gastos Legales en la misma proporcin en la que se distribuya la responsabilidad legal de las partes.

Cualquier distribucin o anticipo de Gastos Legales en relacin con una Reclamacin no crear presuncin alguna respecto a la distribucin de otro Dao originado por dicha Reclamacin.

Si Asegurado y Asegurador no lograren llegar a un acuerdo en relacin con los Gastos Legales que deben ser desembolsados para la atencin de dicha Reclamacin, el Asegurador suministrar los Gastos Legales que considere razonablemente cubiertos bajo la pliza hasta que se acuerde o se determine una distribucin diferente. Una vez acordada o determinada la distribucin de Gastos Legales, estos sern aplicados de manera retroactiva a todos las Gastos Legales ya incurridos en relacin con dicha Reclamacin. PERIODO ADICIONAL PARA RECIBIR RECLAMACIONESEl Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones se otorgar previa solicitud del Asegurado, si la pliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razn diferente al no pago de prima, o al incumplimiento de alguna obligacin a cargo del Asegurado bajo la pliza, y siempre y cuando sta no sea reemplazada por otra pliza de la misma naturaleza, tomada con esta o con otra Compaa de Seguros, a menos que la pliza nueva no otorgue cobertura retroactiva. Se acuerda que el ofrecimiento, por parte del Asegurador de trminos de renovacin en condiciones diferentes a las de la vigencia que expira, no se entender como no renovacin y por lo tanto no dar derecho a activar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. Durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones, se cubrirn las Reclamaciones que sean formuladas por primera vez en contra del Asegurado durante dicho perodo, siempre que se basen en Actos Mdicos Errneos que generen un Dao y/o Gastos Legales cubiertos por la pliza y que se hayan presentado despus de la Fecha de Retroactividad y hasta la fecha de entrada en vigor del Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. Cualquier Reclamacin presentada durante el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones ser considerada como si hubiere sido presentada durante el Periodo Contractual inmediatamente anterior.

Las condiciones del ltimo Periodo Contractual de la pliza continuarn siendo aplicables al Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones. La vigencia y la prima de este periodo sern las indicadas en las Condiciones Particulares de esta pliza y el lmite de responsabilidad aplicable durante el Periodo Adicional para recibir Reclamaciones ser el que contine disponible a la expiracin del ltimo Periodo Contractual, no suponiendo de ninguna forma que el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones implique una reconstitucin del lmite de responsabilidad.Para ejercer el derecho que esta clusula otorga, el Asegurado deber comunicar por escrito al Asegurador su intencin de contratar el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones y pagar la prima establecida en las condiciones particulares dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la fecha terminacin, revocacin o no renovacin de la pliza.SUBROGACIN Y REPETICINEl Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta pliza, se subrogar hasta el lmite de tal o tales pagos y podr ejercer los derechos y las acciones que por razn del siniestro correspondieran al Asegurado.

Para estos efectos, el Asegurado prestar toda la colaboracin que sea precisa para la efectividad de la subrogacin, incluyendo la formalizacin de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimacin activa para demandar judicialmente As mismo, al Asegurado le est prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnizacin en caso de incumplir con esta condicin. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta pliza. Si el Asegurado actu de mala fe o con dolo, el Asegurado deber restituir los costos y/o Gastos Legales que el Asegurador pag de manera anticipada. Si el Asegurado no hace la devolucin de los pagos anticipados realizados por concepto de Gastos Legales, el Asegurador puede presentar una demanda de recobro en contra del Asegurado por dicho concepto.PRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACINEl Asegurado y/o los beneficiarios perdern los derechos provenientes de la presente pliza en los siguientes supuestos: I. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamacin dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.

II. Por renunciar a los derechos contra el responsable del siniestro FORMULARIO DE SOLICITUDPara emitir esta pliza el Asegurador se ha basado en la informacin y declaraciones contenidas en el Formulario de Solicitud, cuestionarios complementarios, estados financieros y dems informacin exigida para la suscripcin y presentada al Asegurador antes de la iniciacin de la vigencia y durante el Periodo Contractual. Dichas declaraciones son la base de la aceptacin del riesgo y de los trminos y condiciones de esta pliza, y por lo tanto se considerarn como parte integrante de la misma.

Para solicitar la renovacin de la pliza, el Asegurado deber proporcionar al Asegurador, por lo menos treinta (30) das calendario antes de la fecha de vencimiento del Periodo Contractual, la solicitud de seguro y la informacin complementaria. Con base en el estudio de esta informacin, el Asegurador determinar los trminos y condiciones para el nuevo Periodo Contractual. DELIMITACION TEMPORALLa cobertura de esta pliza, es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el Periodo Contractual o el Periodo Adicional para Recibir Reclamaciones en caso en que este ltimo sea contratado. Los hechos que dan origen a la Reclamacin deben ser posteriores a la Fecha de Retroactividad. DELIMITACIN TERRITORIALLa cobertura y extensiones de cobertura de esta pliza son aplicables a las Reclamaciones presentadas en los territorios establecidos en la cartula de la pliza y/o condiciones particulares en la seccin de delimitacin territorial y que sean originadas por un Acto Mdico Errneo cometido en dichos territorios.GARANTIASEl Asegurado est obligado a cumplir con las normas que regulan la profesin mdica, la ley de tica mdica (ley 23 de 1981) las disposiciones legales y administrativas de cada actividad profesional que las regulan y cuyo incumplimiento tornara ilegal la actividad.

El Asegurado garantizar, so pena de que el contrato se de por terminado desde su infraccin, de conformidad con lo previsto en el artculo 1061 del cdigo de comercio que en la prctica profesional se sujetar a lo dicho a continuacin y que exigir a su personal y/o a los profesionales en relacin de dependencia y/o aprendizaje, que incluye a los profesionales, tcnicos y auxiliares que intervienen en la atencin del paciente, y los que por el motivo que fuere, trabajen con el Asegurado: a) Aplicar las normas que rigen el manejo de la historia clnica, previstas por el Ministerio de Salud cial y dems normas pertinentes, especialmente que contengan las caractersticas bsicas de integralidad, secuencialidad, racionalidad cientfica, disponibilidad y oportunidad, con la obligacin de sentar en la historia clnica, un registro adecuado del acto realizado o indicado a los pacientes, las observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas que permita demostrar la existencia de la prestacin del servicio y del cuidado de la salud brindado al paciente. b) Identificar la Historia Clnica con numeracin consecutiva y el nmero del documento de identificacin del paciente. Incluyendo identificacin del paciente (usuario), registros especficos, anexos todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, tcnico, cientfico y/o administrativo de las acciones realizadas en los procesos de atencin, tales como: autorizaciones para intervenciones quirrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorizacin para necropsia, declaracin de retiro voluntario y dems documentos que las instituciones prestadoras de salud consideren pertinentes. El tratamiento y/o procedimiento necesario en cada entrada que se realice en la historia clnica, as como escribir en forma concisa, legible (si las anotaciones son manuscritas), veraz, ordenada y prolija, toda su actuacin mdica y/o auxiliar relacionada con la atencin del paciente, as como todos los datos obtenidos acerca del paciente y su estado clnico, realizando, en todos los casos, anamnesis, evolucin, diagnsticos, indicaciones, epicrisis y cierre de la historia clnica. c) Verificar, controlar y asegurar que todas y cada una de las historias clnicas contengan un formulario que demuestre que con el paciente se ha realizado un proceso de consentimiento informado previo a la intervencin quirrgica o tratamiento programado del paciente, excepto lo que se refiere a los tratamientos por receta, que permita demostrar que el paciente y/o quien corresponda entendi lo explicado por el mdico tratante, el que deber estar suscrito tambin por el/los profesional(es) interviniente(s). d) Conservar todas las historias clnicas y todos los registros concernientes a tratamientos y/o servic