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7/29/2019 1131270_EmergenciashotelesASEICAM.pdf
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7/29/2019 1131270_EmergenciashotelesASEICAM.pdf
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Debe tenerse en cuenta adems que la NBE-CPI-96, vigente en el momento en que se dict elREBT y la Gua de Aplicacin, estableca en su artculo 7.1.1 Origen de evacuacin unaredaccin semejante a la actual del CTE:
7.1.1. Origen de evacuacin.
Para el anlisis del origen de evacuacin de un edificio se considerar como origen deevacuacin de todo punto ocupable. Sin embargo, en viviendas y en todo recinto que no sea dedensidad elevada y cuya superficie sea menor que 50 m
2, como por ejemplo habitaciones de
hoteles, de residencias, de hospitales, etc, el origen de evacuacin, puede considerarsesituado en la puerta de la vivienda o del recinto.
Por tanto, las habitaciones de hoteles y hostales, cualquiera que sea su ocupacin, deben
disponer de alumbrado de ambiente en los trminos descritos en el apartado 3.1.2 de la ITC-BT-028 del REBT.
Por lo que se refiere a las residencias de estudiantes, se consideran locales de reunin,trabajo y usos sanitarios aquellos en los que la ocupacin prevista es de ms de 50personas, resultando en ese caso de aplicacin lo indicado para hoteles y hostales.
Madrid, 16 de julio de 2012
LA SUBDIRECTORA GENERALDE ENERGA Y MINAS
Carmen Montas Fernndez
Cardenal Marcelo Spnola, 14, edificio F-428016 Madrid
Laautenticidaddeestedocumentosepuedecomprobarenwww.madrid.org/cove
medianteelsiguientecdigosegurodeverificacin:
1277672132519538838906
Ref: 14/015006.9/12
Firmado digitalmente por MARA DEL CARMEN MONTANES FERNNDEZOrganizacin: COMUNIDAD DE MADRIDFecha: 2012.07.17 08:34:02 CESTHuella dig.: 9e0d23d40202f947f03c9ece3bad14e0590e7a12