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TEMA 11 PE La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local. Página 1 de 9 ® RdP Formación PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN. Castigado por el Código Penal. www.elrincondelpolicia.com La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local. ACTUACIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA. En el articulo 53 de la LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD en adelante (LOFCS). En su titulo V, se establecen las funciones de los policías locales, que en relación con la administración también tendrá varias. Las funciones son las siguientes: 1. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. 2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. 3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. 4. Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. 5. Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. 6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. 7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. 8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. 9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados 3) y 7) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Las funciones que tienen relación con la policía administrativa es: la que regula lo relativo a ordenanzas, reglamentos y bandos. Más específicamente vienen recogidas estas competencias en materia de administración en el artículo 25 de la LO. Reguladora de bases de régimen local: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e) Patrimonio histórico-artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. m) Transporte público de viajeros. n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. o) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

11e. TEMA 11 Policia Local Servicio Publico

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La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

ACTUACIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL COMO POLICIA ADMINISTRATIVA.

En el articulo 53 de la LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD en adelante (LOFCS). En su titulo V, se establecen las funciones de los policías locales, que en relación con la administración también tendrá varias. Las funciones son las siguientes:

1. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e

instalaciones. 2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas

de circulación. 3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. 4. Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales

dentro del ámbito de su competencia. 5. Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. 6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en

la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil. 7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en

el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. 8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con

la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los

apartados 3) y 7) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Las funciones que tienen relación con la policía administrativa es: la que regula lo relativo a ordenanzas, reglamentos y bandos. Más específicamente vienen recogidas estas competencias en materia de administración en el artículo 25 de la LO. Reguladora de bases de régimen local:

a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines,

pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. e) Patrimonio histórico-artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos,

alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. m) Transporte público de viajeros. n) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. o) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación,

construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

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ACTUACIONES DE LA POLICIA MUNICIPAL COMO PROTECTORA DEL URBANISMO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO.

La policía municipal es protectora del urbanismo, ya que como toda persona vive en una sociedad, en la que esta se ajustará a una serie de normas que todos tendrán que obedecer, en las que unas serán obligatorias y otras no, como pueden ser leyes o costumbres respectivamente.

Artículo 46. CE Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,

cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley Penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

En el CP (Art. 321-324) vienen recogidos los delitos relacionados con este Art. De la CE:

Artículo 321. Derribo o grave alteración. Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico,

artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.

En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Artículo 322. Prevaricación La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente

proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.

Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

Artículo 323. Daños. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que

cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Artículo 324. Imprudencia. El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo,

registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Articulo 47 CE

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. La policía local se ve inmersa en su trabajo diario, es la localización de construcciones en estado ruinoso, así ,

se entenderá que una construcción está en estado ruinoso cuando concurra alguna de las siguientes causas: Que el daño no sea reparable técnicamente. Que el coste de la reparación supere el 50 o 100 % del valor actual de construcción Que existan circunstancias para demoler el inmueble. Cuando presente deficiencias que no sena subsanables.

Las actuaciones de la PL conforme a los edificios ruinosos son:

Formular denuncias cuando adviertan la existencia de edificios ruinosos.

Realizando comprobaciones Colaborando al desalojo de los ocupantes.

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COLABORACIÓN CON OTROS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

La Coordinación General de Seguridad, entre otras competencias, es responsable de organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición del material, mejora y actualización de los mismos.

La Coordinación General de Seguridad se organiza, entre otras unidades, en la Dirección General de Seguridad y el Cuerpo de Policía Municipal.

La Dirección General de Seguridad se encarga de dotar al Cuerpo de Policía Municipal de los recursos necesarios para su funcionamiento. Está encomendada a esta Dirección General la gestión de los recursos económicos y materiales, los recursos humanos y de las herramientas de gestión y todo lo relativo a los medios tecnológicos y de comunicaciones necesarios para la operativa del Cuerpo de Policía Municipal.

El Cuerpo de Policía Municipal es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. La jefatura del Cuerpo de Policía Municipal recae en su Inspector Jefe y se organiza en Inspecciones, Subinspecciones y Unidades.

Las Unidades Operativas son de dos tipos: territoriales y especializadas.

Cada uno de los distritos cuenta con una Unidad de Policía Municipal al mando de un Oficial. Las Unidades de Distrito se encargan fundamentalmente de vigilar los espacios públicos, evitando la comisión

de actos delictivos y de ejercer las tareas de policía administrativa y de regulación de la circulación, con la colaboración de los Agentes de Movilidad. Todas ellas, además, cuentan con un grupo de Agentes Tutores, que se dedican a la protección de los menores y a garantizar la seguridad en el entorno escolar, y con Oficinas de Atención al Ciudadano, donde se recogen y atienden las demandas de los vecinos en materia de seguridad.

Las distintas unidades de distrito se organizan en subinspecciones de zona, que a su vez se agrupan en dos Inspecciones Territoriales.

La Inspección Central Operativa engloba varias unidades, organizadas en subinspecciones, especializadas en

distintos problemas de seguridad ciudadana.

Las Unidades Centrales de Seguridad son unidades de apoyo a las unidades de distrito y están además especializadas en la mejora de la seguridad ciudadana. Sus áreas preferentes de actuación son la lucha contra el tráfico y consumo ilegal de substancias estupefacientes y de alcohol en la vía publica, la persecución de los delitos contra la propiedad industrial e intelectual y la mejora de la calidad de vida y de la convivencia en la ciudad mediante el control específico de los locales de ocio y espectáculos públicos.

La Unidad de Atención y Protección a la Familia está especializada en la prevención de la violencia doméstica y dentro de las familias.

La Unidad de Apoyo y Coordinación con la Comunidad Educativa es una unidad especializada en la educación vial de los escolares, para lo cual imparte clases de educación vial en los distintos niveles de enseñanza, tanto obligatoria como bachillerato y universidad.

La Unidad de Medio Ambiente se encarga de la vigilancia para evitar agresiones al patrimonio natural de Madrid y en general para evitar delitos medioambientales. Vigila los grandes parques de Madrid, contando con una sección ciclista y con vehículos híbridos con menor nivel de emisiones. La Unidad de Vigilancia y Protección se encarga específicamente de la protección de las autoridades de la Corporación.

La Inspección de Servicios de Tráfico es competente de las actuaciones del Cuerpo en materia de seguridad vial. Entre otras cuestiones, ejerce las competencias de policía judicial en materia de tráfico e instruye los atestados por accidentes de circulación. También realiza propuestas relativas a modificaciones de la ordenación y señalización viaria orientadas a mejorar la fluidez y la seguridad del tráfico en Madrid. Es también responsable de la planificación de las campañas de control de infracciones y de mejora de la seguridad vial, dentro de la Estrategia de Seguridad Vial y de la protección de las autoridades en sus desplazamientos.

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PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA, IDEAS PRINCIPALES:

En el marco de lo que se establece en la CE en los Art. 15,2 y 103 de (derecho a la vida e integridad física, principios de unidad nacional y solidaridad territorial y la exigencia y eficacia de coordinación administrativa) respectivamente. Surge el concepto de protección civil que se define como: la protección física de las personas y de los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad o catástrofe extraordinario, en las que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente.

Se crea la ley 2 / 85 de protección civil que establece que La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exige poner a contribución los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso a los particulares, a los que, por tal razón, mediante Ley, podrán imponérseles deberes para hacer frente a los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, auténticos presupuestos de hecho de la Protección Civil.

El presente proyecto de la Ley trata, pues, de establecer el marco institucional adecuado para poner en funcionamiento el Sistema de Protección Civil con escrupuloso respeto del Principio de Legalidad, constitucionalmente previsto, de modo que pueda obtenerse la habilitación correspondiente para poder exigir de modo directo a los ciudadanos determinadas prestaciones de colaboración

PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

La ley 7/85 reguladora de bases de régimen local, establece en el Art. 25 .2 que la protección civil, la prevención y extinción de incendios, son algunos de los servicios a prestar por los municipios.

Esta competencia municipal se materializa con la elaboración de un plan municipal de protección civil, que será de aplicación cuidando la contingencia se produzca. No obstante, si el hecho rebasa el término municipal, será el Delegado de Gobierno, a iniciativa propia o a propuesta del Alcalde, el que movilizará los medios, pero, en todo caso, la autoridad municipal podrá adoptar las medidas de emergencias oportunas, si la circunstancia impide o dificulta el trámite de propuesta del Delegado.

Igualmente, en la comisión de protección Civil de las CCAA participa un representante de las corporaciones municipales.

Para mayor efectividad de los planes de Protección Civil, la Administración Municipal revisará los reglamentos y ordenanzas, para su adecuación a dichos planes, sobre seguridad de empresas, actividades, edificios, industrias, medios de transporte público, espectáculos, locales y servicios públicos.

El Art. 21.1.j de la ley 7/85 RBRL atribuye al Alcalde: “Las aprobaciones de los instrumentos de

planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización” y el Art. 26.1 de la misma ley:”. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a. En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente protección civil y Policía Local: la intervención en la Protección civil de la Policía Local viene determinada en la ley 2/86 de FCS al establecer en el Art. 53 de la misma : La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

La actuación de la policía local en esta materia, bajo el mando del Alcalde, comprenderá desde las labores de

formación e información respecto a las medidas de autoprotección y preventivas, realización de trabajos de prevención, hasta la ejecución de las tareas de protección, socorro, evacuación, dispersión, albergue, rescate y salvamento, asistencia sanitaria y social etc... Que se deriven de las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad publica, que constituyen el objeto de protección civil.

De lo anterior se deduce que en materia de protec. Civil, la intervención que corresponde a la Policía Local,

puede ser: En cuanto servicio de seguridad:

cerramiento de la zona siniestrada. ordenación de la misma en función de las misiones correspondientes a

cada servicio

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control y ordenación de accesos y salidas. Mantenimiento del orden y de la seguridad interior. Vigilancia y ordenación del tráfico en las vías de comunicación adyacentes, para facilitar

el acceso y socorro. Evacuación de personas y bienes.

En cuanto a fuerzas y cuerpos de seguridad:

Intervención en emergencias producidas en su ámbito territorial, a requerimiento de la

autoridad competente o de la persona que asuma el mando único de las operaciones. Intervención en emergencias producidas fuera de su ámbito territorial, interesada por

las Delegaciones de Gobierno de los Alcaldes respectivos. En emergencias imprevistas, intervención inmediata, por decisión de sus mandos o a

requerimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de posteriores confirmaciones. Participar en las intervenciones temporales de bienes en los anteriores supuestos.

LA PROTECCIÓN CIVIL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA: SU RELACIÓN CON LA POLICÍA LOCAL

De la L.O 1/92 de 21-II sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se puede extraer un concepto estricto de la misma, como la actuación de la Administración dirigida a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia en las relaciones sociales y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como a prevenir la comisión de delitos y faltas mediante la identificación y control de las persona y actividades que pueden ponerla en peligro.

La C.E dispone en su Art. 104 que es misión de las FCS proteger el libre ejercicio de los derechos y

libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La L.O de Protección de la Seguridad Ciudadana 1/92 en su Capítulo III, regula determinadas

actuaciones encaminadas al mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, particularmente en supuestos de desordenes colectivos o inseguridad pública graves, en este sentido:

Se faculta a las autoridades, para el cierre de locales o establecimientos, evacuación de inmuebles y depósito de explosivos, en casos de emergencia como medidas de seguridad extraordinarias.

Se prevé la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden o de la seguridad ciudadana.

Se determinan los supuestos en que los agentes de las FCS podrán solicitar la identificación de ciudadanos.

El Art.14 dispone que las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para asegurar la

consecución de las finalidades previstas en el artículo 1: Asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia, utilizar pacíficamente las vías y espacios públicos y prevenir la comisión de delitos y faltas.

Son autoridades competentes en materia de seguridad según dicha Ley: El Ministro del Interior, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, las autoridades locales.

Serán competentes para imponer las sanciones: El Consejo de Ministros, El Ministro del Interior, los

Delegados y Subdelegados del Gobierno, y los Alcaldes (previa audiencia de la Junta Local de Seguridad). Estos últimos por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas, y por las infracciones leves.

LEY DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (LEPAR) 17/97 DE 4 Septiembre

La presente Ley será de aplicación a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en la C.M.

En su Título II expone que los locales, establecimientos y espectáculos regulados en esta Ley, necesitarán las oportunas licencias y autorizaciones para el ejercicio de las actividades, además de tener concertado un seguro que cubra como mínimo la responsabilidad civil por daños a concurrentes y terceros.

En su Título III expone la regulación de la actividad. Todos los espectáculos deben comenzar a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto salvo circunstancias especiales. El

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horario general se establecerá por orden del consejero competente en materia de EPARCM, añadiendo los supuestos en los que la C.M podrá autorizar ampliación de horarios, y los Ayuntamientos reducirlos. Añade además una sección de protección del consumidor (libros de reclamaciones, derecho a devolución del importe) y una de protección al menor (alcohol a menores de 18 y tabaco a menores de 16).

El Título IV trata sobre la inspección y el régimen sancionador. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras, y los organizadores y encargados de los espectáculos están obligados a permitir el acceso a dichos funcionarios.

Finalmente, el Título V contiene disposiciones de carácter organizativo. En él se crea la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como órgano de coordinación y de consulta de la Administración local y autonómica.

Las infracciones serán muy graves, graves y leves, y prescribirán a los 2 años, al año, y a los 6 meses

respectivamente. Se podrán aplicar medidas cautelares proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas.

La incoación, instrucción y resolución de los expedientes por faltas leves corresponderá a los

respectivos Ayuntamientos. Por faltas graves, en municipios con población superior a 20.000 habitantes, corresponderá también a los

Ayuntamientos. A los órganos competentes de la C.M corresponderá el resto. Por razones de ejemplaridad, se podrá acordar la publicación de las sanciones firmes en vía administrativa que se impongan al amparo de esta Ley.

Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves (Art 37 LEPAR) en materia de espectáculos públicos y actividades

recreativas: 1º. La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico

de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

2º. La apertura de establecimientos, recintos y locales, la modificación sustancial de los mismos o sus instalaciones y el cambio de actividad que se produzcan careciendo de las preceptivas licencias de funcionamiento.

3º. La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en la presente Ley sin las preceptivas licencias o autorizaciones.

4º. La celebración de los espectáculos y actividades prohibidos en esta Ley. 5º. El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en

materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

6º. La reapertura de establecimientos y locales sobre los que haya recaído sanción firme en vía administrativa de clausura o suspensión, durante su período de ejecución.

7º. La celebración, promoción u organización de espectáculos públicos y actividades recreativas con infracción de las sanciones firmes en vía administrativa de suspensión. prohibición o inhabilitación, durante su período de ejecución.

8º. El incumplimiento de las condiciones de seguridad cuando disminuya gravemente el grado de seguridad exigido en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes.

9º. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.

10º. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

11º. La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

12º. La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

13º. La comisión de más de dos faltas graves en un año. 14º. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con

infracción de las disposiciones que lo regulan. 15º. Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de

acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e

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instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves. (Art.38)

1º. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley.

2º. El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones correspondientes cuando no disminuya gravemente el grado de seguridad exigible.

3º. La omisión de las condiciones de salubridad e higiene exigibles y, en general, el mal estado de conservación de los establecimientos, recintos e instalaciones que no supongan un grave riesgo para la salud y la seguridad del público y de los ejecutantes.

4º. Las modificaciones que no requieran autorización o licencia en los locales, recintos, instalaciones, establecimientos y actividades y en su titularidad, sin que las mismas hayan sido comunicadas a la autoridad competente.

5º. La suspensión o alteración de espectáculos y actividades recreativas así como la modificación de sus programas sin causa suficiente que lo justifique.

6º. La admisión o participación de menores en espectáculos, actividades y establecimientos donde tengan prohibida su entrada o participación.

7º. El incumplimiento por parte de los locales o establecimientos destinados a la celebración de sesiones de baile para jóvenes, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas a la indicada en el mismo o en diferente horario establecido en el artículo 25.1 de la Ley.

8º. La publicidad y promoción de los locales y espectáculos dirigidas a los menores que contravenga el artículo 25.4 de esta Ley.

9º. La venta y reventa callejera o ambulante de entradas, localidades o abonos y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

10º. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de los minusválidos a los locales y establecimientos regulados en esta Ley.

11º. La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

12º. El incumplimiento de las condiciones de insonorización de los locales, recintos e instalaciones. 13º. Cualquier información, promoción o publicidad que induzca a engaño o confusión, enmascare la

verdadera naturaleza del espectáculo o actividad recreativa o altere la capacidad electiva del público. 14º. La instalación dentro de los establecimientos o locales, de cualquier tipo de puestos de venta y otras

actividades sin obtener la licencia o autorización que fuera preceptiva. 15º. La comisión de más de dos faltas leves en un año. 16º. El incumplimiento de la obligación de tener a disposición del público los Libros de Reclamaciones

así como de los requisitos que deban cumplir los mismos, y el no tener expuesta al público la documentación preceptiva o la falta de posesión en el local, o de exhibición a los agentes de la autoridad, de la documentación obligatoria.

17º. La venta de tabaco a menores de dieciocho años. Infracciones leves. Art 39

1º. El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

2º. La falta de limpieza o higiene en los establecimientos. 3º. Cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las

prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.

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LA PROTECCIÓN CIVIL (LEY DE P.C 2/85 21 Enero)

Es un servicio público, civil y nacional que formando parte de la seguridad ciudadana, abarca el conjunto de disposiciones y acciones encaminadas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes en situaciones de emergencia, como serian las agresiones en tiempo de guerra o los elementos naturales en tiempo de paz, cuando su amplitud y gravedad les hace alcanzar la consideración de calamidad pública.

Calamidad pública es todo suceso ocurrido a una amplia colectividad con graves daños o peligro de producirse para personas y bienes. Catástrofe se considera como un acontecimiento desgraciado que altera gravemente el orden regular de las cosas.

La Comisión Nacional de Protección Civil, órgano colegiado interministerial dependiente del Ministerio del

Interior, funciona en Pleno y en Comisión Permanente. A efectos de funcionamiento como Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres, se integrará en el Pleno, como vocal, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La declaración del Interés Nacional en las emergencias, corresponde al Ministro del Interior.

Estas emergencias son:

- Las que requiere, para la protección de personas y bienes la aplicación de la L.O 4/81 de 1-VI, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

- Aquellas en las que es necesario prever la coordinación de Administraciones diversas al afectar a varias CCAA y exigen una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

Planes de Protección Civil: o Planes Territoriales. Se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se pueden

presentar en cada ámbito territorial. o Planes Especiales. Para hacer frente a riesgos específicos, divididos en:

Planes Especiales Básicos Planes Especiales para los demás casos.

Los planes básicos y los especiales de ámbito estatal son aprobados por el Gobierno.

En las CCAA se aprobarán Planes Territoriales y Planes Especiales para su ámbito territorial, y las Entidades Locales aprobarán sus respectivos Planes Territoriales dentro de su ámbito.

PLATERCAM

Por Decreto 85/92 de 17-XII se ha aprobado el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública que se puedan presentar en su ámbito territorial y establecer un marco organizativo para:

Coordinar todos los servicios, medios y recursos. Permitir la integración de los Planes Territoriales de ámbito inferior y garantizar su enlace con los

de ámbito superior. Asegurar en cualquier caso la primera respuesta ante cualquier situación de emergencia.

Tiene carácter de plan Director y lo constituyen los siguientes niveles:

• NIVEL 0. Emergencias de ámbito municipal. El PLATERCAM realiza funciones de seguimiento y evaluación. • NIVEL 1. Emergencias de ámbito municipal que requieran una respuesta coordinada por parte de la Comunidad. Esta situación se caracteriza por la necesidad de adoptar medidas de protección a personas y/o bienes. Se declara formalmente la aplicación del PLATERCAM. • NIVEL 2. Emergencias que por su naturaleza o gravedad y/o extensión del riesgo, sobrepasen las posibilidades de respuesta de la Administración Local. • NIVEL 3. Emergencias en las que se presenten circunstancias en las que esté presente el interés nacional.

El PLATERCAM está constituido por dos estructuras, Estructura Directiva y de Coordinación, y

Page 9: 11e. TEMA 11 Policia Local Servicio Publico

TEMA 11 PE La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La

Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

Página 9 de 9 ® RdP Formación PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN. Castigado por el Código Penal. www.elrincondelpolicia.com

Estructura operativa. La Zona de Operaciones debe establecerse a priori en los lugares considerados con índice de riesgo. La Zona de Operaciones se divide en las siguientes áreas:

Área de Intervención. Coincidente con el lugar donde se ha producido la emergencia. Es el área de máximo peligro donde debe llevarse a cabo un riguroso control de accesos. Asimismo, en la mayoría de los casos, es el área que primero debe ser evacuada. Área de Socorro. Inmediata al área de intervención y a su retaguardia. En ella se organiza la asistencia

sanitaria de urgencia y clasificación de los heridos procedentes del área de intervención. Área Base. Inmediata al área de socorro y a su retaguardia. Si se ha producido una evacuación, en esta

área se organiza la primera recepción y control de evacuados, para posteriormente proceder a su distribución a los lugares asignados.

En la colaboración entre Protección Civil y Policía Local, se puede establecer una clasificación de las actuaciones e intervenciones susceptibles de producirse:

Intervenciones Genéricas. El cerramiento de la zona siniestrada, la evacuación de personas, la vigilancia y ordenación de tráfico en las vías de comunicación adyacentes, y el control y ordenación de accesos y salidas, así como el mantenimiento del orden público y de la seguridad interior.

Intervenciones Específicas. La colaboración en materia de edificios ruinosos o en ruina inminente, y el transporte de mercancías peligrosas.

Actuaciones preventivas. La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos, asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Los ciudadanos tienen la obligación de colaborar en materia de protección civil, y especialmente las personas

en situación legal de desempleo y que estén recibiendo prestaciones de económicas por esta causa. Están obligados a ejercer la protección civil: El Estado (a través de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior), la Provincia (que corresponde al Delegado o Subdelegado del Gobierno), las CCAA y los Municipios (donde el jefe local de protección civil es el Alcalde).

La dirección y coordinación de las actuaciones en el ámbito del territorio municipal corresponde a los Alcaldes, y

a la Policía Local: Cerramiento de la zona siniestrada, el mantenimiento del orden y seguridad interior, regulación del tráfico y evacuación de las víctimas, personas y bienes en peligro.