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    Clase 06

    Cauces naturales y artificiales

    Concepto de cauce natural de uso pblico

    Art. 30. lveo o cauce naturalde una corriente de uso pblico es elsuelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus bajas ycreces peridicas.

    Este suelo es de dominio pblico y no accede mientras tanto a lasheredades contiguas, pero los riberanos podrn aprovechar y cultivarese suelo en las pocas en que no estuviere ocupado por las aguas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, lasporciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundacin ocualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecern siempre aldueo de ste y no formarn parte del cauce del ro.

    Art. 31 La regla del artculo anterior se aplicar tambin a los lveosde corrientes discontinuas de uso pblico. Se exceptan los caucesnaturales de corrientes discontinuas formadas por aguas pluviales, loscuales pertenecen al dueo del predio.

    Art. 3. Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente,superficial o subterrneamente, a una misma cuenca u hoya

    hidrogrfica, son parte integrante de la misma corriente.La cuenca u hoya hidrogrfica de un caudal de aguas la formantodos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunasque afluyen a ella, en forma discontinua o discontinua, superficial osubterrneamente.

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    Uso de aguas pluviales

    Art. 10. El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en unpredio de propiedad particular corresponde al dueo de ste, mientrascorran dentro de su predio y no caigan a cauces naturales de usopblico.

    En consecuencia, el dueo puede almacenarlas dentro del prediopor medios adecuados, siempre que no se perjudique derechos deterceros.

    Art. 20. Vertientes que nacen, corren y mueren dentro de unamisma heredad-> permanentemente se extinguen dentro de aqulla sinconfundirse con otras aguas, a menos que caigan al mar.

    Art. 36 Canal o cauce artificial es el acueducto construido por lamano del hombre.

    Cauce- Naturalo Uso publico

    continuo o discontinuo suelo de dominio pblico aguas concesibles como derecho

    aprovechamiento Puede usarse como cauce artificial (art. 39)

    o

    No uso pblico Aguas lluvias, uso del dueo

    Suelo de dominio privado Derecho corresponde por ministerio de la ley

    al dueo del predio, si nace, corre y muere- Artificial

    o Suelo privadoo Lo forma el canal y dems obras, incluso embalses

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    o No necesariamente del dueo del predioo Aguas ya captadas no concesibleso

    Cuando descarga a un cauce natural, las aguas seconfunden

    lveo de aguas detenidas

    Art. 35. lveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y dems aguasdetenidas, es el suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria.Este suelo es de dominio privado, salvo cuando se trate de lagosnavegables por buques de ms de cien toneladas.

    Derrames

    Art. 43. Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadasdespus de su uso a la salida del predio.

    Se presume el abandono de esta agua desde que el dueo del

    derecho de aprovechamiento hace dejacin de ellas, en los linderos dela propiedad, sin volver va aprovecharlas.

    Art. 44. Los derrames que escurren en forma natural a prediosvecinos podrn ser usados dentro de stos, sin necesidad de obtener underecho de aprovechamiento

    Art. 45 La produccin de derrames esta sujeta a las contingencias

    del caudal matriz y a la distribucin o empleo que de las aguasse hagaen el predio que los origina, por lo cual no es obligatoria ni permanente.

    Art. 46. La existencia de un ttulo respecto al uso de derrames, noimporta limitacin de una mejor forma de utilizacin de las aguaspor eltitular del derecho de aprovechamiento, salvo convencin en contrario.

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    Drenajes

    Art. 47. Constituyen un sistema de drenajetodos los cauces naturaleso artificiales que sean colectores de aguas que se extraigan con elobjeto de recuperar terrenos que se inundan peridicamente, desecarterrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freticos cercanos ala superficie.

    Art. 48. Son beneficiarios del sistema de drenajetodos aquellos quelo utilizan para desaguar sus propiedades y quienes aprovechan lasaguas provenientes del mismo.

    Art. 49. La obligacin de mantener los cauces u obras que constituyen elsistema de drenaje, recae sobre todos aquellos que reportan beneficiosdel mismo, en conformidad a lo que establecen los artculos siguientes.

    No se podr construir obra alguna que eleve el nivel natural de losdesages y el nivel fretico con perjuicio de terceros.

    Sin embargo, la mantencin de las obras de drenaje que sea necesarioconstruir para evitar los daos a que se refiere el inciso anterior, sernde cargo del que ordene las obras.

    Art. 50. Si el humedecimiento excesivo de los suelos se debiera a laexistencia de obras artificiales, el o los afectados tendrn derecho asolicitar su modificacin, la cual no podr causar perjuicio al dueo delas obras ni a terceros.

    Los gastos que irroguen dichas modificaciones sern de cargo delos beneficiados con ellas en proporcin al beneficio que reporten.

    Art. 51. Para los efectos de lo dispuesto en los artculos precedentes seentender en todo caso que los beneficiarios que sanean sus predios pormedio de un mismo sistema de drenaje, constituyen por ese hecho, unacomunidad de drenaje, que se regir por las disposiciones del TtuloIII, prrafo 2, del Libro II de este Cdigo.

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    Art. 52. Las cuestiones que se susciten por la aplicacin de las normas

    contempladas en este prrafo, sern resueltas por el Juez de Letrasdel lugar en que se encuentre ubicado el predio afectado.

    Art. 53. Las aguas provenientes de derrames o drenajes, cadas aun cauce natural o artificial, se confunden con las de stos.

    Art. 54. El uso por terceros de derrames o drenajes, no constituyegravamen o servidumbre que afecte al predio que los produce. Sonactos de mera tolerancia que no confieren posesin ni dan fundamento aprescripcin.

    Art. 55. Los derechos, gravmenes o servidumbres sobre derrames ydrenajes slo pueden constituirse a favor de terceros, por medio de unttulo. Ni aun el goce inmemorial bastar para constituirlos.

    Para que produzca efectos respecto de tercerosel ttulo deber

    constar en instrumento pblico e inscribirse en el Registro deHipotecas y Gravmenes de Aguas del Conservador de Bienes Races