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PRESENTACINEl Sistema de Personal, como Sistema Administrativo, tiene por finalidad regular los procesos y acciones generales de personal, proporcionando las herramientas necesarias para dar unidad, coherencia, racionalidad y eficiencia en la gestin administrativa, tanto a nivel Institucional como de conjunto.La Oficina General de Gestin de Recursos Humanos, a travs de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo de Recursos Humanos - Oficina de Capacitacin y Normas, en cumplimiento a una de sus responsabilidades pone a disposicin de las diferentes dependencias de salud la presente separata "NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS SOBRE INCENTIVOS LABORALES EN EL MINISTERIO DE SALUD" que compila cronolgicamente la normatividad legal - administrativa, publicada en el Diario El Peruano y normas internas de la Institucin, lo que permitir: Tener mayor acercamiento a las normas de mayor importancia del Sector Salud, sin requerir de un conocimiento legal especializado. Identificar con prontitud las disposiciones de inters para su revisin y evitar desconocerlos en su oportunidad. Cubrir el campo de aplicacin de los dispositivos que regulan los diferentes aspectos administrativos en el Sector Pblico Nacional. El presente ejemplar, es para uso exclusivo del establecimiento, debiendo con ello implementar la Biblioteca o Archivo de la Institucin, su contenido no puede ser ignorado por quienes ejercen la funcin pblica, cualquiera que fuere el nivel operativo en el que se desempeen. Desde ya le agradecemos nos haga llegar sus sugerencias sobre el presente Boletn.

Oficina General de Gestin de Recursos Humanos Lima, Julio de 2005.

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NDICE AO: 2001DECRETO SUPREMO N 110-2001-EF (21-06-01) PRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS, PROGRA MAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR APROBADOS EN EL MARCO DEL D. S. N 005-90-PCM NO TIENEN NATURA LEZA REMUNERATIVA DECRETO DE URGENCIA N 088-2001 (22-07-01) ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMITS DE ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTMULO DE LAS ENTIDADES PBLICAS DECRETO SUPREMO N 170-2001-EF (27-07-01) PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR OTORGADOS POR EL CAFAE ESTN COMPRENDIDOS EN EL D. S. N 122-94-EF DECRETO SUPREMO N 188-2001-EF (28-07-01) PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIN DE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PUBLICA, QUE CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOS PBLICOS RESOLUCIN MINISTERIAL N 482-2001-SA/DM (29-08-01) REGULARIZA LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CON CEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTMULOS RESOLUCIN DIRECTORAL N 028-2001-EF/76.01(16-08-01) INCLUYE MODALIDAD DE APLICACIN SOBRE TRANSFE RENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PBLICOS PARA EL AO FISCAL 2001

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AO: 2002LEY N 27879 (15-12-2002) LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2003 SEGUNDA DISPOSICIN FINAL DECRETO SUPREMO N 022-2002-PCM (21-03-02) ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CAFAE PODRN SER AUDITADOS POR LOS RGANOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES ESTATALES A LAS QUE CORRESPONDAN DECRETO DE URGENCIA N 015-2002 (06-04-02) FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPO GENE RICO DE GASTO 1."PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES" DECRETO DE URGENCIA N 032-2002 (22-06-02) APRUEBAN LA ASIGNACIN POR PRODUCTIVIDAD QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABOR ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA "ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL" - AETA DECRETO DE URGENCIA N 046-2002 (10-09-02) EXCEPTAN AL MINISTERIO DE SALUD DE LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIN TRANSITORIA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO 2002 RESOLUCIN MINISTERIAL N 1266-2002-SA/DM (26-07-02) APRUEBA LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-2000 SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F -5 Y F-4 DE DE LAS DIRECCIONES DE SALUD RESOLUCIN MINISTERIAL N 1404-2002-SA/DM (27-08-02) MODIFICAN NUMERAL IV DE LA DIRECTIVA ADMINISTRA TIVA N 001-2002 "PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4

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DE LAS DIRECCIONES DE SALUD" RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS N 015-2002-SUNARP-SN, (13-01-02) ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIN DE LOS COMITS DE ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTMULO DE LOS TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PBLICOS RESOLUCIN DIRECTORAL N 034-2002-EF/76.01(06-07-02) MODIFICAN ARTCULOS DE LA DIRECTIVA PARA LA APRO BACIN, EJECUCIN Y CONTROL DEL PROCESO PRESU PUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO FISCAL 2002, ART. 1 y ART. 2 OFICIO CIRCULAR N 099-OEP/MINSA-2002 (17-07-02) (APLICACIN DEL DECRETO DE URGENCIA N 032-2002) SEORES DIRECTORES GENERALES DEL MINSA

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AO: 2003LEY N 28128 (22-05-03) LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO FISCAL 2004. EN EL ARTICULO 24 LEY N 27968 (22-05-03) LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES LEY N 28132 (21-12-03) LEY DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAES DECRETO SUPREMO N 139-2003-EF (05-10-03) ESTABLECEN EXONERACIONES Y PRECISIONES PARA LA APLICACIN DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 3 Y 4 DE LA LEY N 28034, ART. 2 . RESOLUCIN MINISTERIAL N 223-2003-SA/DM (02-03-03) APRUEBAN LA DIRECTIVA "NORMAS PARA LA ASIGNACIN DE INCENTIVOS LABORALES Y LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA DE TRABAJO ASISTEN

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CIAL EN EL PLIEGO 011 - MINISTERIO DE SALUD" FE DE ERRATAS (08-03-03) RESOLUCIN MINISTERIAL N 223-2003-SA/DM DEL 02-03-03 RESOLUCIN MINISTERIAL N 284-2003-SA-DM (17-03-03) MODIFICAN NUMERAL DE DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-2002 "PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTEN CIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4 DE LAS DIRECCIONES DE SALUD" APROBADA POR R.M N 12662002-SA/DM Y MODIFICADA POR R.M. N 1404-2002-SA/DM RESOLUCIN MINISTERIAL N 825-2003-SA/DM(15-07-03) APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS PARA FUNCIONANARIOS Y SERVIDORES DE LA UNIDAD EJECUTORA 001 ADMINISTRACIN CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD; Y ESTABLECE QUE EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN USO DE SU PERIODO VACACIONAL, DE LICENCIA POR ENFERMEDAD O POR GRAVIDEZ PODR PERCIBIR EL INTEGRO DE LOS INCENTIVOS LABORALES RESOLUCIN MINISTERIAL N 1236-2003-SA/SG-DM(13-12-03) MODIFICAN NUMERAL DE LA DIRECTIVA N 003-MINSA/OGG RR-HH.V-01 APROBADA POR RESOLUCIN MINISTERIAL N 223-2003-SA/DM RESOLUCIN DE CONTADURA N 167-2003-EF/93.01 (20-10-03) APRUEBAN DIRECTIVA N 002-2003-EF/93.10 CRITERIOS DE PREPARACIN Y PRESENTACIN DE INFORMACIN FINANCIERA POR LOS COMITS DE ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO CAFAE RESOLUCIN DIRECTORAL N 047-2003-EF/76.01 (26-12-03) DIRECTIVAS PARA LA APROBACIN, EJECUCIN Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL AO FISCAL 2004, DIRECTIVA N 001 2004-EF/76.01 CAPITULO VI TRANSFERENCIAS AL CAFAE RESOLUCIN DIRECTORAL N 050-2003-EF/76.01 (30-12-03) CLASIFICADORES DEL GASTO PUBLICO Y MAESTRO DEL CLASIFICADOR DE INGRESOS Y FINANCIAMIENTO. ANEXO 04 CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PBLICOS PARA EL

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AO FISCAL 2004; C- MODALIDAD DE APLICACIN, NUME RAL 60: TRANSFERENCIAS AL CAFAE

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AO: 2004LEY N 28254 (15-06-04) LEY QUE AUTORIZA CRDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO FISCAL 2004 4TA. DISPOSICIN TRANSITORIA LEY N 28427 (21-12-04) LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO FISCAL 2005 RESOLUCIN MINISTERIAL N 717-2004/MINSA (16-07-2004) APRUEBA LA ESCALA DE INCENTIVOS LABORALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PLIEGO 011- MINSA RESOLUCIN MINISTERIAL N 827-2004/MINSA(20-08-04) AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIN MINISTERIAL N 1236-2003-SA-SG-DM, COMPRENDIENDO AL PERSONAL PROFESIONAL DE LA SALUD NO MEDICO Y PERSONAL CATEGORIZADO ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO RESOLUCIN MINISTERIAL N 861-2004/MINSA (02-09-04) SUSTITUIR EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCIN N 8272004/MINSA RESOLUCIN VICE MINISTERIAL N 421-2004-SA/DVM (14-09-04) CONSTITUIR UNA COMISIN DE EVALUAR LA APLICACIN DE LOS INCENTIVOS PARA LOS EXPERTOS EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I EN LA ADMINISTRACIN CENTRAL RESOLUCIN DIRECTORAL N 012-2004-EF/76.01 (14-04-04) MODIFICAN CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS PARA EL AO FISCAL 2004 Y ARTICULO DE LA DIRECTIVA 001-2004-EF/76.01, ART. 3 Y ART. 4 OFICIO CIRCULAR N 003-2004-EF/76.01 (16-03-04) ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL

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AO FISCAL 2004 LEY 28128 DOCUMENTOS N 006-2004/ DNP TRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL CAFAE EN EL MARCO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY N 28128 LEY NUMERAL 1 CIRCULAR N 0268-2004-OGGRH/MINSA (04-11-04) INDICADORES PARA EL PAGO DE INCENTIVOS LABORALES

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AO: 2005LEY N 28562 (30-06-05) LEY QUE AUTORIZA CRDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO FISCAL 2005 DECRETO SUPREMO N 050-2005-PCM (23-07-05) PRECISAN QUE INCENTIVOS O ASISTENCIA ECONMICA OTORGADA POR CAFAE A QUE SE REFIEREN EL D.S. N 005-90-PCM Y D.U. N 088-2001, SON PERCIBIDOS POR TODO SERVIDOR PUBLICO QUE OCUPA UNA PLAZA RESOLUCIN MINISTERIAL N 574-2005/MINSA (22-07-05) ESTABLECER QUE LOS INCENTIVOS LABORALES QUE SE VIENE OTORGANDO A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD SEAN OTORGADAS COMO ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL RESOLUCIN DIRECTORAL N 005-2005-EF/76.01 (31-01-05) DIRECTIVA N 003-2005-EF/76.01 "DIRECTIVA PARA LA EJECUCIN DEL PROCESO PRESUPUESTARIO NACIONAL PARA EL AO FISCAL 2005" CIRCULAR N 148-2004-OGGRH/MINSA (16-06-05) APLICACIN DE INDICADORES PARA INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD TEMA "LO QUE LOS CIENTFICOS HAN DESCUBIERTO Y COMO PUEDE APLICARLO A SU VIDA" DIRECTORIO

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AO 2001 NORMAS DE LOS INCENTIVOS LABORALES EN EL MINISTERIO DE SALUDPRECISAN QUE INCENTIVOS Y/O ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR APROBADOS EN EL MARCO DEL D. S. N 005-90-PCM NO TIENEN NATURALEZA REMUNERATIVA. DECRETO SUPREMO N 110-2001-EF CONCORDANCIA: D.U. N 088-2001Que, por efecto de la racionalizacin del personal efectuada a partir de 1991 por el Poder Ejecutivo, los servidores pblicos asumieron una mayor carga laboral, y en el marco de los Decretos Supremos Ns. 006-75-PM-INAP, 067-92-EF y 025-93-PCM y modificatorias, se establecieron a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas (nombrados, contratados y destacados) incentivos y/o entregas y programas de bienestar y productividad, procurando al mismo tiempo dar una ayuda econmica a los trabajadores y sus familias; Que, a travs del Artculo 140 del Decreto Supremo N 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableci que la Administracin Pblica, a travs de sus entidades, deber disear y establecer polticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promocin humana de los servidores y su familia, as como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico y el Decreto Supremo N 051-91-PCM, los programas de bienestar social y de incentivos no constituyen remuneracin; Que, en tal sentido dentro de la poltica de transparencia del Gobierno de Transicin es necesario dictar normas que contribuyan con la uniformizacin de los criterios que rigen la Administracin Pblica en concordancia con el principio de disciplina fiscal; De conformidad con el inciso 24) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- En concordancia con lo regulado en el Artculo 43 del Decreto Legislativo N 276 y el Artculo 8 del Decreto Supremo N 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 005-90-PCM no tiene naturaleza remunerativa.(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposicin Transitoria del Decreto de Urgencia N 088-2001 publicado el 22-07-2001, se precisa que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que seala el artculo 52 de la Ley N 27209. Artculo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte das del mes de junio del ao dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER PREZ DE CULLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economa y Finanzas

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ESTABLECEN DISPOSICIONES APLICABLES A LOS COMITS DE ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTMULO DE LAS ENTIDADES PBLICAS DECRETO DE URGENCIA N 088-2001CONCORDANCIAS: R.D. N 028-2001-EF-76.01 D.S. N 211-2001-EF R.M. N 223-2003-SA-DM R.C. N 167-2003-EF-93.01 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, las entidades pblicas han venido abonando diversos incentivos y entregas no remuneratorias, diferentes a las contenidas en la Planilla nica de Pagos, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus servidores sujetos al rgimen de la actividad pblica, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM; Que, dichos conceptos se han plasmado en diversas normas o actos administrativos, denominndolos beneficios, bonificaciones, incentivos, premios o estmulos que se asignan a los servidores pblicos bajo distintas modalidades en las entidades del Estado; Que, existen recursos provenientes de diversas fuentes de financiamiento que han venido siendo abonados a los trabajadores de las entidades pblicas bajo distintas denominaciones; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N 110-2001-EF, no tienen naturaleza remuneratoria los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 005-90-PCM; Que, de otro lado, existen tambin en esas mismas entidades los Fondos de Asistencia y Estmulo, a cuyos comits de administracin se los conoce bajo el rubro de CAFAE u otras denominaciones semejantes; Que, dentro de las finalidades perseguidas por dichos fondos estn el brindar asistencia familiar, apoyar actividades de recreacin, otorgar premios, como tambin prstamos para adquisicin de viviendas, y as mismo financiar

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aguinaldos, asignaciones y gratificaciones; Que, la concurrencia a similares finalidades de pago de distintas fuentes ha originado y origina desorden en la administracin, por lo que se hace necesario discriminar de una manera ntida los pagos de naturaleza remuneratoria, que son de responsabilidad y cuenta de cada entidad y deben ser abonados necesariamente a travs de la Planilla nica de Pagos, de aquellos otros, de naturaleza no remuneratoria, que es conveniente sean canalizados unitariamente por los CAFAE u organizacin equivalente en la respectiva entidad; Que, es necesario integrar y actualizar las normas que sobre esta materia rigen para las diversas entidades pblicas; Que, tratndose del uso inmediato de recursos del Estado, deben dictarse las medidas econmicas y financieras a fin de asegurar un manejo transparente de los recursos del Estado, estableciendo reglas claras que permita ordenar dichas subvenciones para facilitar su fiscalizacin y lograr transparencia en el gasto pblico; De conformidad con el inciso 19) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; la Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado; el Decreto Legislativo N 909 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2001; la Ley N 27427 - Ley de Racionalidad y Lmites en el Gasto Pblico para el Ao Fiscal 2001; el Decreto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; DECRETA: Artculo 1.- De la Planilla nica de Pagos.- Las entidades pblicas cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N 276, slo abonarn a sus trabajadores los conceptos remunerativos contenidos en la Planilla nica de Pagos. Artculo 2.- Del Fondo de Asistencia y Estmulo y su finalidad.- El Fondo de Asistencia y Estmulo establecido en cada entidad, en aplicacin del Decreto Supremo N 006-75-PM/INAP, ser destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de la entidad, de acuerdo a su disponibilidad y por acuerdo del Comit de Administracin, en los siguientes

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rubros: a) Asistencia Educativa, destinada a brindar capacitacin o perfeccionamiento al trabajador pblico, cnyuge e hijos. b) Asistencia Familiar para atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad social. c) Apoyo de actividades de recreacin, educacin fsica y deportes, as como artsticas y culturales de los servidores y sus familiares. d) Asistencia alimentara, destinada a entregar productos alimenticios.

e) Asistencia econmica, incluyendo aguinaldos, incentivos o estmulos, asignaciones o gratificaciones. Artculo 3.- De los recursos del Fondo.- Constituyen recursos del Fondo de Asistencia y Estmulo los siguientes: a) b) Los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores. Las donaciones y legados.

c) Las transferencias de recursos que por cualquier fuente reciban de la propia entidad, autorizadas por su Titular. d) Las rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracin. e) Los dems ingresos que obtenga por actividades y/o servicios.

Artculo 4.- Estados Financieros.- Los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo de las diversas entidades pblicas presentarn al Titular de la entidad, a la Contralora General de la Repblica y a la Contadura General de la Repblica, sus estados financieros debidamente auditados al trmino de cada ejercicio en los trminos que seala la ley. CONCORDANCIAS: R.N 193-2003-CG (DIRECTIVA N 002-2003-CG-SE) Artculo 5.- De la vigencia de las normas relativas al Fondo de Asistencia y Estmulo.- Ratifcase la vigencia de los Decretos Supremos Ns. 006-75PM/INAP; 052-80-PCM; 028-81-PCM; 097-82-PCM y 067-92-PCM, y dems normas regulatorias del Fondo de Asistencia y Estmulo, en lo que no hayan sido modificados o no resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente

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Decreto de Urgencia.(*) (*) Nota.- El Decreto Supremo referido a Fondo de Asistencia y Estmulo es el 067-92-EF Artculo 6.- Reglamentacin.- Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se podrn dictar las medidas necesarias para una mejor aplicacin del presente Decreto de Urgencia. Artculo 7.- De la inscripcin en los Registros Pblicos.- El acto constitutivo y el estatuto de los Comits de Administracin de los Fondos de Apoyo y Estmulo debern registrarse en el Libro especial que al efecto se implementar en los Registros Pblicos. Artculo 8.- Refrendos.- El presente Decreto de Urgencia ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facltese a los Titulares de los Pliegos a aprobar, en va de regularizacin, mediante acto resolutivo y previo informe de la Oficina de Inspectora Interna u rgano de control que haga sus veces en la entidad, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estmulo as como los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estmulos existentes a la fecha, en aquellas entidades cuyo personal se encuentra sujeto al rgimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM. Segunda.- Las transferencias que se efecten en virtud del presente Decreto de Urgencia a favor de los Fondos de Asistencia y Estmulo de las entidades pblicas quedarn exceptuadas de los alcances del Artculo 15 del Decreto Legislativo N 909 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2001 y de la Ley N 27427, Ley de Racionalidad y Lmites en el Gasto Pblico para el Ao Fiscal 2001, siempre que en conjunto no excedan de los montos programados para el presente ejercicio fiscal. Tercera.- Precisase que los incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar a que hace referencia el Artculo 1 del Decreto Supremo N 1102001-EF no se encuentran comprendidos dentro de los conceptos remunerativos que seala el Artculo 52 de la Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de

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julio del ao dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER PREZ DE CULLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economa y Finanzas

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PRECISAN QUE INCENTIVOS, ENTREGAS, PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE BIENESTAR OTORGADOS POR EL CAFAE ESTN COMPRENDIDOS EN EL D.S. N 122-94-EF DECRETO SUPREMO N 170-2001-EFQue, el Artculo 140 del Decreto Supremo N 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se estableci que la administracin pblica a travs de sus entidades deber disear y establecer polticas para implementar, de modo progresivo, programas de bienestar social e incentivos dirigidos a la promocin humana de los servidores y su familia, as como a contribuir al mejor ejercicio de las funciones asignadas. Se programan y ejecutan con la participacin directa de representantes elegidos por los trabajadores; Que, los fondos que financian estos programas o beneficios entregados genricamente a los trabajadores se sustentan en transferencias realizadas por los organismos pblicos correspondientes, y por los descuentos de faltas y tardanzas de los propios trabajadores, conforme lo dispone el Artculo 15 del Decreto Legislativo N 909 y el Decreto Supremo N 006-75-PM/INAP; Que, el Decreto Supremo N 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece en el numeral 3, inciso c), del Artculo 20 los supuestos que no son calificados como renta gravable de quinta categora, regulndose como uno de ellos, los gastos y contribuciones realizados por el empleador a favor del personal; Que, es necesario precisar que los pagos realizados por el Fondo de Asistencia y Estmulo - CAFAE, financiados con transferencias de los organismos pblicos establecidas en la ley de presupuesto, se encuentran subsumidos en el supuesto definido en el prrafo anterior; De conformidad con el literal 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- Precsese que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e Instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estmulo - CAFAE, estn comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del Artculo 20 del Decreto Supremo N 122-94-

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EF. Artculo 2.- Lo dispuesto en el Artculo 1 del Decreto Supremo N 1102001-EF es de aplicacin para todos los efectos legales, inclusive para todo efecto fiscal. Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrs das del mes de julio del ao dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER PREZ DE CULLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economa y Finanzas

PRECISAN INGRESOS PERCIBIDOS POR PRESTACIN DE SERVICIOS A ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA, QUE CONSTITUYEN INGRESOS PROPIOS DE PERSONAS O ENTIDADES PRIVADAS Y NO RECURSOS PBLICOS DECRETO SUPREMO N 188-2001-EFEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, los Ministerios, Instituciones y Organismos Pblicos, y otras entidades de la Administracin Pblica de cualquier naturaleza dependientes del Gobierno Central, tienen asignadas diversas funciones referidas a la prestacin de servicios individualizados que han sido delegadas de conformidad con las disposiciones legales pertinentes a fin de que dichas funciones sean adecuadamente realizadas por personas o entidades privadas,

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gremiales, colegios profesionales o universidades, entre otras; Que, de conformidad con el Artculo 10 de la Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado - constituyen recursos pblicos los ingresos inherentes a la accin y atributos del Estado. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales; Que, es necesario precisar la naturaleza de los ingresos que perciben dichas personas y entidades privadas que prestan servicios por delegacin de funciones, siempre que el costo de los documentos, certificados y servicios realizados sea asumido ntegramente por tales personas o entidades, no generando costo alguno para las respectivas entidades de la Administracin Pblica delegantes, sin perjuicio de que stas ejerzan la funcin de supervisin y control del ejercicio de la delegacin; Que, asimismo es necesario precisar que al constituir los ingresos referidos en el considerando anterior, recursos de libre disposicin de las personas, entidades privadas o gremiales mencionadas, los diversos convenios o contratos que stas hayan celebrado o celebren con terceros no establecen ninguna relacin ni vnculo contractual con el Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- Precisase que los ingresos que perciben las personas o entidades privadas o gremiales representativas de la produccin o el comercio, colegios profesionales, universidades y otras entidades privadas, por la emisin de documentos, certificados o la prestacin de servicios delegados por los Ministerios, Instituciones y Organismos Pblicos, y otras entidades de la Administracin Pblica de cualquier naturaleza dependientes del Gobierno Central, por funciones referidas a la prestacin de servicios individualizados a terceras personas, en virtud de delegacin efectuada de conformidad con las disposiciones legales pertinentes constituyen ingresos propios de dichas personas o entidades privadas y no recursos pblicos, cuando el costo de tales documentos, certificaciones o servicios sea asumido ntegramente por las referidas personas o entidades privadas delegadas sin perjuicio de la facultad de supervisin y control del ejercicio de la delegacin. Artculo 2.- En concordancia con lo sealado en el artculo anterior, los ingresos percibidos por las entidades privadas por la prestacin de servicios por delegacin son de su libre disponibilidad. Consecuentemente, los

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convenios o contratos que hayan celebrado o celebren con terceros las mencionadas personas o entidades privadas, gremios, colegios profesionales, universidades y dems entidades privadas, no establecen ni suponen ninguna relacin o vnculo contractual con el Estado. Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de julio del ao dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Repblica JAVIER PREZ DE CULLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economa y Finanzas

REGULARIZA LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS DE INCENTIVOS Y ESTMULOS RESOLUCIN MINISTERIAL N 482-2001-SA/DM CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N 088-2001 de fecha 22 de julio del 2001, se faculta a los Titulares de los Pliegos en va de regularizacin y previo informe de la Inspectora interna, formalizar los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estmulos existentes a esa fecha. Que, la Inspectora General del Ministerio de Salud, ha emitido el Oficio N 0716-2001-IGS de 29 de Agosto del 2001, mediante el cual informa que se viene efectuando una accin de control a este respecto, asimismo se recomienda correctivos para la entrega de incentivos; Que, mediante Resolucin Directoral N 028-2001-EF/76.01 de fecha 16 de agosto del 2001, la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas, ha incluido el clasificador de gastos, la modalidad de aplicacin 60 Transferencias al CAFAE;

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SE RESUELVE: Artculo 1 .- Regularizar los pagos efectuados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud, bajo los conceptos de incentivos y estmulos otorgados a sus trabajadores. Artculo 2 .- Los Incentivos y estmulos regularizados en el artculo precedente, se continuarn abonando bajo las modalidades vigentes y en base a las recomendaciones del Oficio N 716-2001-IGS, en tanto se concluya la Accin de Control. Artculo 3 .- Encrguese a la Oficina General de Administracin, la reactivacin del CAFAE-MINSA, para que en un plazo mximo de 50 das, quede operativa y se aplique lo establecido en el Decreto de Urgencia N 088-2001.

INCLUYEN MODALIDAD DE APLICACIN SOBRE TRANSFERENCIA AL CAFAE, EN EL CLASIFICADOR DE LOS GASTOS PBLICOS PARA EL AO FISCAL 2001. RESOLUCIN DIRECTORAL N 028-2001-EF/76.01 CONSIDERANDO:Que, a travs del Decreto de Urgencia N 088-2001 se integr y actualiz el marco normativo de los Incentivos y/o Entregas, programas, actividades de bienestar y productividad a favor de los funcionarios y servidores del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas sujetos al rgimen de la actividad pblica, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM; Que, mediante la Resolucin Directoral N 052-2000-EF/76.01, se aprobaron los Clasificadores para el Ao Fiscal 2001 y el Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento para el Ao Fiscal 2001; Que, a fin de mantener un adecuado registro de las operaciones de transferencia al CAFAE para la asignacin de los incentivos y/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad resulta necesario adicionar una nueva Modalidad de Aplicacin en el Clasificador del Gasto Pblico para el Ao Fiscal 2001; De conformidad con el Decreto Legislativo N 183 - Ley Orgnica del

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Ministerio de Economa y Finanzas, Resolucin Vice-Ministerial N 148-99EF/13.03 - Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y Finanzas modificada por la Resolucin Vice Ministerial N 1082000-EF/13 y la Resolucin Ministerial N 158-2001-EF/15; En uso de las atribuciones conferidas en el Artculo 5 de la Ley N 27209 - Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, y el Artculo 17 del Decreto Legislativo N 183 - Ley Orgnica del Ministerio de Economa y Finanzas; SE RESUELVE: Artculo 1.- Incluir en el Clasificador de los Gastos Pblicos (Anexo N 04), aprobado por la Resolucin Directoral N 052-2001-EF/76.01, la Modalidad de Aplicacin 60. Transferencias al CAFAE, la cual comprende aquellos Gastos por transferencias financieras de recursos para el abono de incentivos y/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad, as como las asignaciones a que se refiere el Decreto Supremo N 211-91-EF, cuando correspondan, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N 0882001. Artculo 2.- Autorizar a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N 088-2001, la transferencia de los recursos destinados a los gastos por refrigerio y movilidad, o denominacin similar, otorgados al amparo del Decreto Supremo N 211-91-EF, de los Grupos Genricos de Gastos 3. Bienes y Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, al Grupo Genrico de Gastos 1. Personal y obligaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del artculo 6 de la Ley N 27427. Artculo 3.- Precisar que los recursos a ser transferidos al CAFAE para la ejecucin de los gastos indicados en el Artculo 1 del presente Dispositivo, se mantendrn en los montos aprobados en los respectivos Presupuestos Institucionales para el presente Ao Fiscal. Artculo 4.- Los gastos sealados en el artculo precedente, como parte de la asistencia econmica a que se refiere el inciso e) del Artculo 2 del Decreto de Urgencia N 088-2001, debern afectarse en la siguiente Cadena del Gasto: CATEGORA DEL GASTO GRUPO GENRICO DE GASTOS MODALIDAD DE APLICACIN ESPECFICA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 1. Personal y Obligaciones Sociales 60. Transferencias al CAFAE 40. Subvenciones Sociales

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AO 2002LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2003 LEY N 27879CONCORDANCIAS: R.D. N 050-2002-EF-76.01 R.D. N 051-2002-EF-76.01 R.D. N 053-2002-EF-76.01 LEY N 27944 LEY N 27945 LEY N 27946 D.U. N 010-2003 DIR. N 009-2003-EF-76.01 DIR. N 011-2003-EF-76.01 LEY N 27993 D.U. N 016-2003 LEY N 28019 LEY N 28034 LEY N 28037 D.S. N 102-2003-EF LEY N 28052 D.U. N 017-2003 D. U. N 020-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2003DISPOSICIONES FINALES * Segunda.- Las transferencias financieras por toda Fuente de Financiamiento que se efecten en el marco del Decreto de Urgencia N 0882001, a favor de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE de las entidades pblicas, no podrn ser mayores al monto total transferido en el ao 2002. Las mencionadas transferencias deben estar previstas en el Presupuesto Institucional del Pliego. (*) (*) De conformidad con el Artculo 14 del Decreto de Urgencia N 016-2003, publicado el 16-06-2003, los Pliegos Presupuestarios del Poder Ejecutivo dentro de un plazo de sesenta das (60) naturales contados a partir de la vigencia de la citada norma, se encuentran exceptuados del lmite fijado en el primer prrafo de la presente Disposicin Final. Para tal efecto, las transferencias financieras que por aplicacin de la presente norma superen el citado lmite debern contar previamente con el informe favorable de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. * Excepcionalmente, aquellas Entidades que se encuentran comprendidas en el prrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo para labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el ao 2002, podrn transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las Directivas internas de la entidad y con cargo a la asignacin presupuestaria del Pliego y previo informe favorable de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. * A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo de Asistencia y Estmulo, tendr como objetivo brindar nica y exclusivamente las entregas dinerarias que bajo el concepto de Incentivos Laborales vienen percibiendo a la fecha los servidores pblicos comprendidos en el Rgimen Laboral del Decreto Legislativo N 276, conforme a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nms. 067-92-EF y 025-93-PCM, cuyo financiamiento se encuentra consignado en su presupuesto institucional, quedando prohibida cualquier prestacin adicional, salvo la entrega de canastas y similares que usualmente se vienen otorgando por Fiestas Patrias y Navidad, sin exceder el monto que se ha venido aplicando por dicho concepto en el ao 2002. En Lima, a los treinta das del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Repblica 23

JESS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de diciembre del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica LUIS SOLARl DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economa y Finanzas

ESTABLECEN QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CAFAE PODRN SER AUDITADOS POR LOS RGANOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES ESTATALES A LAS QUE CORRESPONDAN DECRETO SUPREMO N 022-2002-PCM CONCORDANCIAS. R. N 193-2003-CG (DIRECTIVA N 0022003-CG-SE)Que mediante Decreto de Urgencia N 088-2001 se dictaron medidas para reforzar y uniformizar el funcionamiento de los Fondos de Asistencia y Estmulo, as como sus correspondientes Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE; Que existen Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE que cuentan con un patrimonio poco significativo, por lo que la auditoria de los estados financieros de dichos Comits puede ser realizada tambin por los rganos de Control Interno de la entidad estatal a la 24

que correspondan; Que es necesario precisar el alcance de las disposiciones que exigen a los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE, las Auditorias de sus estados financieros, de manera tal, que no se genere mayores cargas administrativas o econmicas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto de Urgencia N 088-2001; DECRETA: Artculo 1.- De la Auditoria de los Estados Financieros Los Estados Financieros de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE podrn ser auditados por los rganos de Control de las Entidades Estatales a las que correspondan.

Artculo 2.- Del refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de marzo del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica ROBERTO DAINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

FACULTAN A ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL GRUPO GENRICO DE GASTO 1. "PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES" DECRETO DE URGENCIA N 015-2002Que, diversas entidades pblicas han avanzado en el sinceramiento de sus planillas en el marco de la transparencia fiscal imperante, como paso previo a la reestructuracin de la carrera pblica que contempla el proceso de

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Modernizacin del Estado que el Gobierno viene implementando; Que, como consecuencia de dicho esfuerzo, existen pliegos cuya proyeccin de ejecucin presupuestaria al cierre del ao fiscal 2002, revela que dispondran de marcos presupuestarios superavitarios en el Grupo Genrico de Gastos 1 "Personal y Obligaciones Sociales"; Que, la Ley N 27573, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, en su Artculo 7, ha prohibido que el Grupo Genrico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" sea materia de anulaciones presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genricos de Gasto; Que, los ingresos fiscales durante el primer trimestre han resultado menores a lo programado, por lo que resulta necesario otorgar el mayor grado de flexibilidad posible a los pliegos presupuestarios a fin de que puedan dar cobertura a diversos gastos con las economas que a lo largo del ao realicen; Que por tratarse de una medida de materia econmica y financiera destinada a proveer a las entidades del Sector Pblico de los recursos suficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales, existen razones de inters nacional que justifican la expedicin del presente dispositivo en forma inmediata; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica; DECRETA: Artculo 1.- Modificaciones Presupuestarias para el Grupo Genrico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales" Las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podrn realizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucional mediante Crditos y Anulaciones Presupuestarias, prescindiendo de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artculo 7 de la Ley N 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, previa opinin favorable de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. Es nulo todo acto o disposicin en contrario, bajo responsabilidad del

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Titular del Pliego y del funcionario del Pliego que autorice tal acto. Artculo 2.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco das del mes de abril del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica ROBERTO DAINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economa y Finanzas

APRUEBAN LA ASIGNACIN POR PRODUCTIVIDAD QUE SE OTORGA AL PERSONAL QUE DESARROLLA LABOR ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD, DENOMINADA "ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL" DECRETO DE URGENCIA N 032-2002CONCORDANCIAS: R.M. N 223-2003-SA-DM Que, mediante la Ley N 23536, Ley de los Profesionales de la Salud, se establecieron las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios en el Sector Salud; Que, en atencin a la naturaleza y la labor ejercida por los profesionales de la salud, y a la larga postergacin de condiciones de trabajo adecuadas, el Ministerio de Salud ha venido otorgando una asignacin por productividad a su personal, accin que no ha afectado el cumplimiento de sus metas programadas; Que, para el presente ejercicio fiscal, el Ministerio de Salud cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para continuar asistiendo de manera progresiva al personal de salud, sin afectar el cumplimiento de sus objetivos y

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metas, por lo que resulta necesario regularizar el marco legal que permita con carcter extraordinario ejecutar las acciones de carcter econmico y financiero vinculadas a la prestacin de la referida asignacin; Que, la regularizacin mencionada constituye una medida extraordinaria en materia econmica y financiera y de inters nacional, por tratarse de utilizacin de partidas presupuestales necesarias para garantizar un servicio, del Sector Salud, adecuado a la poblacin; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; DECRETA: Artculo 1.- Objeto 1.1 Aprobar, en va de regularizacin, la asignacin por productividad que se viene otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley de los Profesionales de la Salud y normas complementarias, la misma que a partir de la vigencia del presente dispositivo se denominar "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial". 1.2 Dicha prestacin no tiene carcter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de clculo para la compensacin por tiempo de servicios ni para ningn otro beneficio. Artculo 2.- Financiamiento La prestacin sealada en el artculo precedente se otorgar de acuerdo al Anexo N 1, el mismo que constituye parte integrante del presente dispositivo, y con cargo exclusivamente al Presupuesto aprobado al Ministerio de Salud en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, Ley N 27573, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Pblico. (*) (*) De conformidad con el Artculo 2 del Decreto de Urgencia 046-2002, publicado el 10-09-2002, se precisa el Anexo N 01 del presente Decreto de Urgencia, conforme al Anexo que forma parte de la citada norma. Artculo 3.- Apoyo a las Direcciones Regionales de Salud A fin de fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales de Salud y mejorar las labores de salud a nivel nacional, autorcese al Ministerio de Salud a extender con cargo a su presupuesto, los alcances de la prestacin sealada en el Artculo 1 a todo el personal con vnculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecucin de Fondos por Encargo como parte del Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin, as como al personal con vnculo laboral que presta servicios en el Sector Salud, con excepcin de

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la Sede Central. Artculo 4.- Marco Presupuestal El Titular del Pliego Ministerio de Salud, velar porque la aplicacin del presente dispositivo legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestal y financiera de su entidad, propiciando el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales. Artculo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y por el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintin das del mes de junio del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica ROBERTO DAINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economa y Finanzas

EXCEPTAN AL MINISTERIO DE SALUD DE LOS ALCANCES DE LA CUARTA DISPOSICIN TRANSITORIA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2002 DECRETO DE URGENCIA N 046-2002CONCORDANCIAS: R.M. N 223-2003-SA-DM Que, la Ley N 27573, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, ha aprobado medidas de racionalidad y austeridad en la ejecucin del gasto pblico, orientadas a mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos presupuestales;

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Que, por Decreto de Urgencia N 032-2002, se aprob la asignacin por productividad al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, denominada "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial", extendindose sus alcances al personal con vnculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecucin de Fondos por Encargo, como parte del Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin, as como al personal con vnculo laboral que preste servicios en el Sector Salud, con excepcin de la Sede Central; Que, el otorgamiento de la mencionada prestacin se especific de acuerdo al Anexo N 01 del Decreto de Urgencia N 032-2002; Que, la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 27573, seala que las transferencias dinerarias por toda fuente de financiamiento a favor de personas jurdicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones, comits y fondos orientados, entre otros, a incentivos, entregas, programas o actividades de bienestar, no podrn ser mayores a los montos aplicados a diciembre del ao 2001, habiendo sido dicho lmite recogido por el Anexo N 01 del Decreto de Urgencia N 032-2002; Que, la sealada restriccin afectar el normal funcionamiento de los servicios de salud que prestan los establecimientos del Ministerio de Salud; Que, es poltica general del Estado mejorar las condiciones de trabajo de los servidores pblicos con el objetivo de incrementar sus niveles de eficiencia y contribuir as en general a una mejor gestin de la Administracin Pblica; Que, asimismo, constituye un lineamiento de poltica del Sector Salud, en materia de gestin y desarrollo de recursos humanos la generacin de una poltica de incentivos familiares, personales y profesionales; Que, atender estas situaciones excepcionales, responde al inters nacional y conlleva medidas econmicas financieras que permitan al Ministerio de Salud, disponer de los recursos suficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales; Que, en este contexto, es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias que excepten al Ministerio de Salud de la restriccin antes sealada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica; DECRETA: Artculo 1.- Objeto Exceptuar al Ministerio de Salud, de la aplicacin de lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 27573, Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002 a efectos de continuar con la implementacin de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N 0322002. Artculo 2.- Aplicacin Precisar el Anexo N 01 del Decreto de Urgencia N 032-2002, conforme a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente norma. Artculo 3.- Financiamiento El financiamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artculo precedente ser con cargo al presupuesto del Pliego del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico. Artculo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economa y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve das del mes de setiembre del ao dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economa y Finanzas

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ANEXO CUADRO DE BENEFICIOSTotal Acumulado Mximo por ambos conceptos (En especie y/o efectivo) S/. 660.00

Beneciarios

Productividad CAFAE

Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial S/. 30 por da, hasta un tope de 22 das al mes

Profesionales de la salud Servidores Administrativos

No corresponde

S/. 30 por da, S/. 30 por da, hasta hasta un tope de alcanzar el total 22 das al mes acumulado mximo

S/. 660.00

PRECISIONES 1. Para el caso del Profesional de la Salud, el mismo que no se encuentra comprendido en los alcances del Decreto de Urgencia N 088-2001, la "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarse presupuestalmente a la siguiente cadena de gastos: Personal Nombrado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 03 Retribuciones y complementos - Ley de la carrera mdica y profesionales de la salud. Personal Contratado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 10 Retribuciones y complementos - Contratos a Plazo fijo 2. Para el caso del personal administrativo, al cual es de aplicacin el Decreto de Urgencia N 088-2001, la "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarse presupuestalmente a las siguientes cadenas de gastos: Personal Nombrado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 01 Retribuciones y Complementos - Ley de Bases de la Carrera Administrativa

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Personal Contratado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 10 Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo fijo (Regmenes Laborales, Pblicos y Privado) 3. Para el caso de Profesionales de la Salud y personal administrativo, las entregas en especies deben afectarse presupuestalmente a las siguientes cadenas de gasto: 4 Transferencias Corrientes 60 Transferencias al CAFAE 40 Subvenciones Sociales 4. El denominado "Personal con vnculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecucin de Fondos por Encargo" a que se refiere el Artculo 3 del presente Decreto de Urgencia est referido tanto al personal profesional de la salud como al administrativo de las Direcciones Regionales de Salud y sus Unidades Ejecutoras que se encuentren incluidas. 5. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto de productividad, montos superiores a S/. 30 por da, dichos importes podrn seguir siendo otorgados, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad. 6. La Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial que se implemente en el marco de lo dispuesto por el Artculo 3 del Decreto de Urgencia N 0322002 a favor del personal directivo de las Direcciones Regionales de Salud se regula segn lo establecido en la R.M. N 1266-2002-SA/DM precisada por R.M. N 1404-2002-SA/DM. 7. El otorgamiento del presente beneficio es incompatible con la percepcin de la bonificacin por Guardias Hospitalarias y Post-Guardias Hospitalarias. No se podr acumular ms de una productividad, o asignacin extraordinaria por trabajo asistencial por da. 8. Queda perfectamente establecido que el beneficio aprobado por el presente Decreto de Urgencia para los Profesionales de la Salud es nico y se denomina "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial", quedando fuera de vigencia el denominado "Asignacin por Productividad" para dicho personal.

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APRUEBA PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL F-5 Y F-4 DEL MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIN MINISTERIAL N 1266-2002-SA/DMVisto el PAAG N 748/CG-2002, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud, a la fecha, ha suscrito con diversas Direcciones de Salud Convenios de Ejecucin de Fondos por Encargo, en el marco del Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin; Que el objeto de dichos Convenios, es dotar de integridad a los lineamientos y estrategias nacionales con las propuestas locales de cada Direccin de Salud, a travs de la obtencin de resultados concordados, fomentando con ello la equidad, eficiencia y calidad de la prestacin de los servicios de salud; Que si bien la relacin del Ministerio de Salud con las Direcciones de Salud es de orden funcional y tcnico normativo: el Decreto de Urgencia N 0322002, de fecha 22 de junio de 2002, ha dispuesto que, a fin de fortalecer las capacidades de las Direcciones Regionales de Salud el Ministerio de Salud, con cargo a su presupuesto, pueda otorgar una Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial, tanto al personal Directivo de las Direcciones de Salud como al personal comprendido en los Convenios precitados; Que en virtud de ello, se evidencia necesario aprobar directivas que reglamenten el otorgamiento de la Asignacin Extraordinaria precitada; Al amparo del artculo 8 inciso "l" de la Ley N 27657; Con la visacin de la Oficina General de Asesora Jurdica y de la Direccin Ejecutiva de Personal; y, Con la opinin favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artculo nico.- Aprobar la Directiva N 001-2002 "Procedimiento para la entrega de la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", que establece

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las condiciones, montos y oportunidad de entrega de la Asignacin Extraordinaria a los Directivos Nivel F-5 y F- 4 de las Direcciones de Salud. Regstrese y comunquese. Fernando CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-2002 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE LA ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL PARA FUNCIONARIOS DE NIVEL F-5 Y F-4 DE LAS DIRECCIONES DE SALUDOBJETIVO Establecer las condiciones, montos y oportunidad de entrega de la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial dentro del marco de los convenios de Ejecucin de Fondos por Encargo, suscritos con las Direcciones de Salud para el ao 2002, para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4. BASE LEGAL Constitucin Poltica del Per Ley N 26842 "Ley General de Salud y sus modificatorias" Ley N 27657 "Ley del Ministerio de Salud" Ley N 27209 "Ley de Gestin Presupuestaria del Estado" Decreto de Urgencia N 032-2002. Aprueban la asignacin por productividad que se otorga al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, denominada "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial". Resolucin Ministerial N 534-97-SA/DM, constituye el Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin. Resolucin Ministerial N 199-99-SA/DM. Aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin. ALCANCE Comprende a las Direcciones de Salud de Amazonas, Bagua, Apurimac I, Apurimac II (Chanka-Andahuaylas), Cajamarca I, Cajamarca II (Chota) Cajamarca III (Cutervo), Jan, Ancash, Ayacucho, Pasco, Junin, Hunuco, Arequipa, Cusco, Ica, Moquegua, Puno, Tacna, Huancavelica, San Martin, Loreto, Madre de Dios, Ucayali, La Libertad, Lambayeque, Tumbes, Piura I, Piura II (Luciano Castillo), las mismas que suscribieron Convenios por Encargo

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2002. NATURALEZA Y COMPOSICIN DE LOS INCENTIVOS La asignacin extraordinaria sealada en la presente Directiva es de naturaleza no remunerativa y no constituyen base de clculo para los incrementos de Ley. Dicha asignacin ser otorgada a los Directores Generales de las Direcciones de Salud (Nivel F-5) por un monto de S/. 3,000 y un monto global por S/. 5,400 para distribuir entre tres o ms Directores F-4. PROCEDIMIENTOS 1. El Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin, programar mensualmente la Remesa de recursos por la Modalidad de Encargo necesarios, a las Direcciones de Salud que se mencionan en el numeral III de la presente Directiva; de acuerdo a su disponibilidad presupuestal aprobada. La cadena funcional programtica a aplicarse es 14-003-0006-1.00267-3.0693 "Gestin Administrativa" y la cadena de gasto es 5.1.11.01 "Retribuciones y Complementos - Ley de Bases de la Carrera Administrativa". 2. La Direccin de Salud en base a los fondos recibidos por Encargo, formular la planilla de asignacin Extraordinaria correspondiente; dicha planilla deber ser suscrita por la Direccin General, Direccin de Administracin y Direccin de Personal. 3. Los pagos a efectuarse correspondern al mes calendario, al cual pertenecen los recursos que se envan por Encargo, segn las especificaciones sealadas por el Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin, para cada remesa. 4. La Direccin de Salud, deber presentar al Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin la rendicin documentada de gastos dentro de los 30 das calendarios de haber recibido la remesa, de acuerdo a la Directiva de Tesorera, aprobada por el Ministerio de Economa y Finanzas para el Ao Fiscal correspondiente, bajo responsabilidad del Director General de la Direccin de Salud. RESPONSABILIDADES 1. El Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin y las Direcciones de Salud, sern responsables de la aplicacin de la presente Directiva.

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MODIFICA LA DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N 001-2002 APROBADA POR R. M. N 1266 -2002-SA/DM RESOLUCIN MINISTERIAL N 1404-2002-SA/DMCONSIDERANDO: Que, por Resolucin Ministerial N 1266-2002-SA/DM, de fecha 26 de julio del 2002, se aprob la Directiva Administrativa N 001-2002: "Procedimiento para la Entrega de la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios de Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud"; Que a efecto de lograr una correcta aplicacin de la mencionada Directiva Administrativa, resulta necesario modificar su Numeral IV: Naturaleza y Composicin de los Incentivos; Con las visaciones de la Oficina General de Asesora Jurdica y la Direccin Ejecutiva de Personal; Con la opinin favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Articulo 8, literal l) de la Ley N 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artculo nico .- Modificar el Numeral IV de la Directiva Administrativa N 001-2002 "Procedimiento para la Entrega de la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial para Funcionarios del Nivel F-5 y F-4 de las Direcciones de Salud", aprobada por Resolucin Ministerial N 1266-2002-SA/DM, en los siguientes trminos: IV. NATURALEZA Y COMPOSICIN DE LOS INCENTIVOS "La asignacin extraordinaria sealada en la presente Directiva es de naturaleza no remunerativa, no pensionable y no constituye base de clculo para incrementos de Ley, ni para el otorgamiento de ningn beneficio incluyendo la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS). Dicha asignacin ser otorgada a los Directores Generales de las 29 Direcciones de Salud Direcciones de Salud (Regionales o Subregionales) comprendidas en el Numeral III de la presente Directiva, por un monto de S/. 3,000.00 Nuevos Soles cada uno, y, un monto global de S/. 5,400.00 Nuevos

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Soles que ser distribuido por la Direccin General entre los Directores (Nivel F-5 F-4) de las sedes centrales de las mencionadas Direcciones de salud, hasta un mximo de S/. 1,800.00 Nuevos Soles cada uno". Regstrese y comunquese. Fernando CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIN DE LOS COMITS DE ADMINISTRACIN DE LOS FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTMULO DE LOS TRABAJADORES DE LOS ORGANISMOS PBLICOS RESOLUCIN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PBLICOS N 015-2002-SUNARP-SNQue, el Artculo 7 del Decreto de Urgencia N 088-2001, establece que el acto constitutivo y el estatuto de los Comits de Administracin de Fondos de Asistencia y Estmulo, debern registrarse en el Libro Especial que al efecto se implementar en los Registros Pblicos; Que, es necesario establecer las reglas para la inscripcin de los actos a que alude el Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente; Que, es funcin y atribucin de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artculo 3 de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N 04-95-JUS, normar la inscripcin y publicidad de los actos y contratos en los Registros Pblicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesin de fecha 9 de enero del 2002, en uso de la atribucin contemplada en el literal b) del Artculo 12 del Estatuto de la SUNARP, acord, por unanimidad, aprobar las reglas para la inscripcin de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo de los trabajadores de los organismos pblicos; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artculo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artculo nico.- Aprobar la Directiva N 001-2002-SUNARP/SN, que

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establece los criterios para la inscripcin de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo de los trabajadores de los organismos pblicos. Regstrese, comunquese y publquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Pblicos

DIRECTIVA N 001-2002-SUNARP-SN1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Artculo 7 del Decreto de Urgencia N 088-2001, establece que el acto constitutivo y el estatuto de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo, debern registrarse en el Libro especial que al efecto se implementar en los Registros Pblicos; sin embargo, la norma mencionada no precisa los requisitos para dicha inscripcin. De otro lado, el Artculo 6 del Decreto de Urgencia aludido en el prrafo precedente, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, podrn dictarse las normas necesarias para la aplicacin del mismo; sin embargo, hasta la fecha no se ha emitido norma reglamentaria alguna. La falta de normas que precisen, entre otros aspectos, el Registro en el cual deben inscribirse los actos constitutivos y los estatutos de los CAFAE, as como los requisitos para la inscripcin de los mismos, dificulta el cumplimiento de lo dispuesto por el decreto de urgencia mencionado en el primer prrafo, situacin que debe corregirse dictando las normas que permitan la adecuada inscripcin de los actos indicados. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artculo 18 de la Ley N 26366, es facultad y obligacin del Directorio de la SUNARP, dictar las normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad jurdica de la funcin registral; por lo que, en uso de tal atribucin y, a fin de contribuir a la aplicacin de un criterio uniforme en la calificacin de las solicitudes de inscripcin de los actos a que se refiere el Artculo 7 del Decreto de Urgencia N 088-2001, corresponde dictar las normas para la inscripcin aludida, en concordancia con las normas que regulan los CAFAE. De acuerdo con el Decreto Supremo N 006-75-PM/INAP, precisado por el Artculo 1 del D.S. N 067-92-EF, el Comit de Administracin del Fondo de

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Asistencia y Estmulo (CAFAE) es una organizacin constituida, por Resolucin del Titular del Pliego Presupuestal de cada organismo, para administrar el Fondo de Asistencia y Estmulo de los trabajadores del mismo. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 6 del Decreto Supremo 006-75-PM/INAP modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 097-82-PCM, los Comits de Administracin del Fondo de Asistencia y Estimulo, se constituyen cada dos aos por Resolucin del Titular del Pliego Presupuestal; es decir, tienen una duracin bianual, transcurrido el cual se extinguen, siendo necesario un nuevo acto constitutivo cada vez que transcurra el plazo aludido, lo cual hace de los CAFAE, organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen y extinguen cada dos aos. En atencin a lo sealado en el prrafo precedente, los actos relativos a los CAFAE, deben inscribirse en un libro especial: el libro de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo, que debe implementarse en el Registro de Personas Jurdicas de cada oficina registral. De otro lado, las normas que regulan los CAFAE slo establecen como una de las funciones de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo, la de elaborar y aprobar el Reglamento Interno y su modificacin cuando sea necesario, no refirindose en ningn caso, salvo en el decreto de urgencia ya aludido, a la aprobacin de sus estatutos, lo cual resulta comprensible, en atencin a que los CAFAE son organizaciones peculiares que no constituyen en estricto, personas jurdicas, y por tanto no cuentan con un Estatuto, sino slo con un Reglamento Interno, De acuerdo con lo sealado en el prrafo que antecede, debe entenderse que la referencia al "Estatuto" de los CAFAE, hecha por el Decreto de Urgencia N 088-2001, es en realidad, al Reglamento Interno de los mismos; por lo que, corresponder inscribir dicho Reglamento. De otro lado, resulta pertinente regular lo referente a la organizacin de la partida registral en el Libro de los CAFAE. En atencin a que como se ha sealado precedentemente, stos, no son personas jurdicas en estricto, sino organizaciones de personas naturales cuyo objeto es la administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo de los trabajadores de un organismo determinado, resulta pertinente que en estos casos, por excepcin y en concordancia con lo dispuesto por el ltimo prrafo del Artculo IV del Ttulo Preliminar del nuevo Reglamento General de los Registros Pblicos, la partida registral se organice en funcin del organismo en el cual se constituye el CAFAE, y no en funcin de ste. Asimismo, en atencin a que, como se ha indicado ya, los CAFAE se

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constituyen y extinguen cada dos aos, carece de objeto inscribir los actos constitutivos de los CAFAE anteriores a los vigentes. En tal sentido, la primera inscripcin ser la del acto constitutivo del CAFAE vigente, a partir del cual se inscribirn, sucesivamente, todos los actos constitutivos de los CAFAE posteriores del mismo organismo. Igualmente, se inscribir el Reglamento Interno del primer CAFAE inscrito y sucesivamente, las ratificaciones o modificaciones que los nuevos CAFAE realicen al mismo. De otro lado, cabe sealar que el Artculo 7, literal b), del Decreto Supremo N 006-75-INAP, establece como una de las funciones y obligaciones de los CAFAE, promover el establecimiento de Subcomits regionales, departamentales, zonales y locales que sean necesarios; sin embargo, no existe ninguna norma que regule la constitucin, funcionamiento ni inscripcin de dichos subcomits, vaco legal que debe ser suplido aplicando en va de integracin las normas que regulan a los CAFAE, pues los Subcomits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo (SUBCAFAE) comparten la misma naturaleza que los CAFAE, de manera que, dichos subcomits, tambin deben constituirse por resolucin del titular del pliego presupuestal. Asimismo, para la inscripcin de los actos relativos a los aludidos subcomits, de manera anloga que en el caso de los CAFAE, la organizacin de la partida registral, deber realizarse en funcin del rgano regional, departamental, zonal o local al que pertenezca el SUB-CAFAE respectivo. Finalmente, en atencin a que el Decreto de Urgencia N 088-2001, al establecer la inscripcin de los CAFAE, no fija los derechos registrales a ser cobrados, a efectos de viabilizar la aplicacin de dicho decreto de urgencia, corresponde precisar qu derechos comprendidos en el arancel de derechos registrales aprobado por el Decreto Supremo N 037-94-JUS, son los que deben abonarse para la inscripcin de los actos relativos a los CAFAE; sin que tal precisin signifique, en modo alguno, transgresin a lo establecido por el Artculo 74 de la Constitucin Poltica del Estado, ni de lo dispuesto en la Norma IV del Cdigo Tributario. 2. OBJETO Establecer los criterios para la inscripcin de los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo de los trabajadores de los organismos pblicos. 3. ALCANCE La Oficina Registral de Lima y Callao, as como las Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Pblicos.

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4. BASE LEGAL - Ley N 26366. - Decreto de Urgencia N 088-2001. - Estatuto de la SUNARP y de sus rganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo N 04-95-JUS. - Decreto Supremo 006-75-PM/INAP. - Decreto Supremo N 052-80-PCM. - Decreto Supremo N 028-81-PCM. - Decreto Supremo N 097-82-PCM. - Decreto supremo N 067-92-EF - Arancel de Derechos Registrales aprobado por Decreto Supremo N 037-94-JUS. - Reglamento General de los Registros Pblicos, aprobado por Resolucin N 195-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Del Registro en el que deben inscribirse los CAFAE Los actos a que se refiere el Artculo 7 del Decreto de Urgencia N 0882001, se inscribirn en el Libro de Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo, que se implementar en el Registro de Personas Jurdicas de cada oficina registral. Para tal efecto, entindase que la alusin al Estatuto de los CAFAE contenida en la norma mencionada, est referida al Reglamento Interno de los mismos. 5.2. De la organizacin de la partida registral En el libro aludido en el numeral anterior, por cada organismo en el cual se constituye el Comit de Administracin de Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), se abrir una partida registral en el que se inscribir el acto constitutivo del CAFAE vigente a la fecha de publicacin del Decreto de Urgencia N 088-2001 y, sucesivamente, los actos constitutivos posteriores, as como la inscripcin de los Reglamentos Internos, sus ratificaciones o modificaciones, segn sea el caso y los dems actos inscribibles sealados en el numeral siguiente. 5.3. De los actos inscribibles en el Libro de Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo Los actos inscribibles en el Libro de Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo son: - Los actos constitutivos de los Comits de Administracin de los Fondos

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de Asistencia y Estmulo. - Los Reglamentos Internos de los CAFAE. - Los actos de ratificacin o modificacin de los Reglamentos Internos de los CAFAE. - La renuncia o separacin de algn o algunos de los integrantes del CAFAE y la designacin de quien o quienes sustituyan a aqullos. - Otros actos que se establezcan por normas reglamentarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judicial sean relevantes para dar publicidad a terceros. 5.4. De la inscripcin del acto constitutivo del CAFAE Para la inscripcin del acto constitutivo del Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo (CAFAE), es ttulo suficiente la copia autenticada, por el funcionario competente del organismo emisor, de la Resolucin de constitucin emitida por el Titular del Pliego Presupuestario respectivo. En el asiento de inscripcin correspondiente debe precisarse a los integrantes del CAFAE. 5.5. De la inscripcin del Reglamento Interno del CAFAE Para la inscripcin del Reglamento Interno, constituye ttulo suficiente, la copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el inserto del texto de dicho Reglamento, as como de la parte en el que conste la aprobacin respectiva, debiendo consignarse en dicha copia, el nmero del Libro de Actas respectivo, folios de que consta y dems datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. 5.6. De la inscripcin de la ratificacin o modificacin del Reglamento Interno del CAFAE Para la inscripcin de la ratificacin o modificacin del Reglamento Interno, constituye ttulo suficiente, la copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, consignando los datos previstos en el numeral anterior, de la parte pertinente del acta en el que conste el acuerdo de la ratificacin o modificacin, segn sea el caso. En este ltimo supuesto, el acta debe precisar la modificacin efectuada. 5.7. De las tasas a abonarse Por la inscripcin de los actos constitutivos de los CAFAE, se abonarn los derechos registrales correspondientes a la constitucin de personas jurdicas y, por los dems actos inscribibles, los derechos correspondientes a

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otros actos o contratos secundarios. 5.8. De los CAFAE inscritos con anterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia N 088-2001. En los casos de CAFAE inscritos antes de la vigencia de la presente directiva, deben distinguirse dos supuestos: - Aquellos que para inscribirse se hubieran constituido como una asociacin, comit u otra persona jurdica, casos en los que, al abrirse la partida en funcin del organismo al que pertenece el CAFAE, de conformidad con lo dispuesto en la presente directiva, deber extenderse una anotacin en la partida del CAFAE constituido como persona jurdica, dejando constancia del nmero de partida en el que corre inscrito el CAFAE del organismo respectivo. - Aquellos que simplemente se hubieran inscrito como CAFAE, sin constituirse en ninguna persona jurdica, en cuyo caso, se proceder al cierre de la partida respectiva, 5.9. De los CAFAE inscritos en otros libros durante la vigencia del Decreto de Urgencia 088-2001. En los casos de los CAFAE inscritos durante la vigencia del Decreto de Urgencia N 088-2001, en el libro de Asociaciones, de Comits u otra persona jurdica, se proceder al traslado de los asientos de inscripcin respectivos, a la partida registral que para el CAFAE del organismo correspondiente debe abrirse en el libro de Comits de los Fondos de Asistencia y Estmulo. Asimismo, se proceder al cierre de la partida primigenia, extendindose anotaciones de correlacin en ambas partidas. 5.10. De los Sub -CAFAE Las normas contenidas en los numerales precedentes, son de aplicacin para la inscripcin de los SubCAFAE a los que alude el Artculo 7, literal b) del Decreto Supremo N 006-75-INAP. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los jefes de los rganos desconcentrados y los registradores.

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MODIFICAN ARTCULOS DE LA DIRECTIVA PARA LA APROBACIN, EJECUCIN Y CONTROL DE PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AO FISCAL 2002, ART. 1 Y ART. 2 RESOLUCIN DIRECTORAL N 034-2002-EF-76.01SE RESUELVE: Artculo 1.- Modificar los Artculos 42 y 43 de la Directiva N 001-2002-EF/ 76.01 Directiva para la Aprobacin, Ejecucin y Control del Proceso Presupuestario del Sector Pblico para el ao fiscal 2002, aprobada por la Resolucin Directoral N 043-2001-EF/76.01, por el texto siguiente: Recursos por Transferencias de la Entidad Artculo 42.- De acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artculo 3 del Decreto de Urgencia N 088-2001, las entidades de gobierno Central e Instancias Descentralizadas podrn transferir recursos a sus respectivos CAFAE, para la atencin de los programas asistenciales a favor de los trabajadores sealados en el Artculo 2 del mismo dispositivo. Disponibilidad Presupuestaria para las Transferencias Artculo 43.- las Entidades slo podrn realizar transferencias financieras al CAFAE, si cuentan con el financiamiento correspondiente en su respectivo Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Normas y II del titulo Preliminar de la Ley N 27209 Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, y conforme al Programa de actividades de prestaciones a realizarse durante el ao fiscal, suscrito por el respectivo CAFAE. Para dicho efecto, los Pliegos debern contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificacin o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia est destinada a financiar un gasto de carcter continuo. Artculo 2.- Incorporar el Artculo 65 a la Directiva N 001-2002-EF/76.01 Directiva para la Aprobacin, Ejecucin y Control del Proceso Presupuestario del Sector Pblico para el ao fiscal 2002, aprobada por la Resolucin Directoral N 043-2001-EF/76.01, con el texto siguiente: "Saldos resultantes culminada la ejecucin de Convenios Artculo 65.- Los Ejecutores que reciban recursos en funcin de Convenios en calidad de Donacin, con cargo a las Fuentes de Financiamiento "Recursos

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Ordinarios", "Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito Interno" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito Externo", una vez culminada la ejecucin objeto del Convenio, debern restituir, incluido los intereses, todos los excedentes o saldos resultantes a las Entidades que les transfirieron originalmente los recursos, para que stas a su vez lo reviertan al Tesoro Pblico en un plazo no mayor a 3 das hbiles de producida dicha percepcin. En el caso que dichos recursos provengan de fuentes de financiamiento distintas a las sealadas en el prrafo precedente, la Entidad proceder a incorporarlos en su respectivo presupuesto institucional afectando la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias". Regstrese y comunquese. NELSON SHACK YALTA Director General Direccin Nacional del Presupuesto Pblico

(APLICACION DEL DECRETO DE URGENCIA N 032-2002) DIRECTORES GENERALES DEL MINISTERIO DE SALUD OFICIO CIRCULAR N 099-OEP/MINSA-2002Me es grato dirigirme a ustedes, a fin de alcanzarles los lineamientos bsicos para la aplicacin del Decreto de Urgencia N 032-2002, norma que a partir del 01 de julio del 2002, regular los procedimientos para el otorgamiento del concepto de "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial", en reemplazo del concepto de productividad que venia siendo otorgado a favor de los profesionales de la salud. Sobre el particular, atendiendo a las diferentes reuniones sostenidas con la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico, del Ministerio de Economa y Finanzas, se ha concluido en los aspectos siguientes: 1. Los conceptos establecidos en el presente instructivo, servirn exclusivamente, para la interpretacin del Decreto de Urgencia 032-2002, respetndose as cualquier otra diferencia conceptual derivada de la aplicacin que cada Unidad Ejecutora viene utilizando a raz de la aplicacin del Decreto de Urgencia N 088-2001. 2. Se entiende por Responsabilidad, aquella asignacin econmica (en efectivo) percibida por todo aquel servidor que desempea algn cargo

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directivo, a travs de una Resolucin Ministerial o Suprema de designacin o encargatura. 3. Entindase por concepto de "productividad que se venia otorgando", toda aquella asignacin econmica (en efectivo) percibida por los servidores administrativos y/o profesionales de la salud, y que no se encuentra dentro del concepto anterior. Aquellos servidores con cargo directivo que a la fecha no perciban el concepto de responsabilidad tendrn derecho a percibir el concepto de productividad. 4. La aplicacin del Decreto de Urgencia 032-2002, se encuentra restringida exclusivamente al concepto que anteriormente se denominaba productividad, hoy Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA). APLICACIN PARA PROFESIONALES DE LA SALUD 5. Conforme a lo establecido en el Artculo 1 del Decreto de Urgencia 0322002, a partir del 01 de Julio del 2,002 los profesionales de la salud, que cumplen funcin exclusivamente asistencial, no podrn percibir asignaciones derivadas de la aplicacin del Decreto de Urgencia N 088-2001, va CAFAE. 6. A partir del 01 de Julio del 2002, los profesionales de la salud, que cumplen funcin exclusivamente asistencial, tendrn derecho a percibir la "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial", la misma que no se encuentra dentro del marco de asignaciones econmicas derivadas de la administracin de los fondos de los CAFAEs (Decreto de Urgencia N 088-2001). 7. La cadena de Gasto a ser utilizada para la aplicacin del Decreto de Urgencia N 032-2002 ser la siguiente: Cadena de Gasto 5.1.11.03 (Exclusiva para profesionales de la salud, no afecta a cargas sociales). Cadena de Gasto 5.4.11.12 (Exclusiva para profesionales de la salud que adicionalmente a los conceptos en efectivo tambin reciben incentivos en especies). Cadena de Gasto 5.1.11.10 (Exclusiva para profesionales de la salud contratados, no afecto a cargas sociales). 8. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto de productividad, montos superiores a S/. 30 por da, dichos importes podrn seguir siendo otorgados, bajo la modalidad de "Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial", conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad. 9. A efectos de poder aplicar el Artculo 3 del Decreto de Urgencia N 032-

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2002, la mxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora del pliego 011 Ministerio de Salud y Direcciones Regionales, debern remitir a la Direccin Ejecutiva de Personal de la Sede Central del Ministerio de Salud, con carcter de declaracin jurada, la informacin considerada en los cuadros adjuntos. APLICACION PARA TECNICOS ASISTENCIALES Y SERVIDORES ADMINISTRATIVOS (Profesionales, Tcnicos y Auxiliares) 10. Los servidores Administrativos y los Profesionales de la Salud que vienen desempeando funciones de carcter estrictamente administrativas, seguirn percibiendo los conceptos de incentivos derivados de la aplicacin del Decreto de Urgencia N 088-2001, sean estos de carcter econmico en efectivo, o en especies, a travs del respectivo Sub CAFAE. 11. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por concepto de productividad, montos superiores a S/. 30 por da, dichos importes podrn seguir siendo otorgados, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada entidad, y respetando los lmites establecidos por la Cuarta Disposicin Complementaria de la Ley N 27573. 12. A efectos de poder aplicar el Artculo 3 del Decreto de Urgencia N 0322002, la mxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora del Pliego 011 Ministerio de Salud, y Direcciones Regionales, debern remitir a la Direccin Ejecutiva de Personal, de la Sede Central del Ministerio de Salud, con carcter de declaracin jurada, la informacin considerada en los cuadros adjuntos. 13. As mismo, en el supuesto de que no se haya alcanzado el total acumulado mximo considerado en el Anexo 1 del Decreto de Urgencia N 032-2002, se podr otorgar la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial, a razn de S/. 30 por da, hasta alcanzar dicho total. 14. La Cadena de Gasto a ser utilizada para la aplicacin del Decreto de Urgencia N 032-2002 ser la siguiente: Cadena de gasto 5.1.11.01 (Exclusiva para servidores administrativos, no afecta a cargas sociales). Finalmente, debo informarles que la Oficina Ejecutiva de Presupuesto del Ministerio de Salud, se encuentra coordinando con el Programa de Administracin de Acuerdos de Gestin - PAAG, las transferencias presupuestales entre unidades ejecutoras, y gestin de calendarios de compromisos, para poder asignar a partir del mes de Julio, los beneficios considerados en el Decreto de Urgencia materia del presente, los que implican el otorgamiento mensual, y de forma acumulativa, de un da por mes de

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Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial. WILLIAM PEIRANO ARANIBAR Director Ejecutivo de Personal.

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AO 2003 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2004 LEY N 28128CONCORDANCIAS: DIRECTIVA N 001-2004-EF-76.01 DIRECTIVA N 002-2004-EF-76.01 DIRECTIVA N 003-2004-EF-76.01 DIRECTIVA N 004-2004-EF-76.01 DIRECTIVA N 001-2004-ME-SPE-UP Oficio Circular N 001-2004-EF-76.10 R. N 013-2004-UIF OFICIO CIRCULAR N 003-2004-EF-76.10 DIR.GEN. N 004-2004-IN-0501 Ley N 28130 Ley N 28178 Ley N 28195 Ley N 28218 Ley N 28227 Ley N 28228 Ley N 28229 Ley N 28235 Ley N 28254 DIRECTIVA N 015-2004-EF-76.01 LEY N 28291 DIRECTIVA N 016-2004-EF-76.01 DIRECTIVA N 017-2004-EF-76.01 D.S. N 131-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica Ha dado la Ley siguiente:

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LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2004 CAPTULO IArtculo 24.- Transferencias al CAFAE 24.1 Los recursos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE, no podrn ser mayores al monto total transferido durante el Ao Fiscal 2003, adicionando el financiamiento para las prestaciones a favor del personal que se incorpor en dicho ao fiscal, y debern contar con informe favorable de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. Excepcionalmente, aquellas entidades que se encuentran comprendidas en el prrafo precedente y que suscriban nuevos contratos de trabajo para labores administrativas en plazas que no han sido ocupadas durante el ao 2003 podrn transferir los recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, conforme a las directivas internas de la entidad, con cargo a la asignacin presupuestaria del Pliego y previo informe favorable de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. 24.2 Los recursos pblicos transferidos deben ser destinados, nica y exclusivamente, para la aplicacin de los incentivos laborales del personal administrativo con vnculo laboral vigente, comprendidos en el Decreto Legislativo N 276, que ha venido percibiendo dicho beneficio en aplicacin de los Decretos Supremos nms. 067-92-EF y 025-93-PCM, quedando prohibida cualquier prestacin adicional. Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/ o movilidad o de similar denominacin que se entregan al personal en efectivo y que en su oportunidad fueran regularizados de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicin Transitoria del Decreto de Urgencia N 088-2001 al 31 de diciembre de 2001 y/o en el artculo 2 literal b) de la Ley N 27968 al 21 de julio de 2003. Los incentivos laborales son las nicas prestaciones econmicas que se otorgan a travs del CAFAE con cargo a transferencias de recursos pblicos y no tienen carcter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a travs de CAFAE, al personal que se traslada mediante vehculos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. 24.3 Las prestaciones econmicas reembolsables, programas de

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vacaciones tiles y los gastos propios de administracin del CAFAE, se financiarn, ntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administracin, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios. 24.4 Los Pliegos Presupuestarios antes del inicio del Ao Fiscal 2004 y, bajo responsabilidad, informarn a la Contralora General de la Repblica y a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica el programa de beneficios aprobados por el CAFAE a favor de sus funcionarios y servidores. La remisin de dicha informacin que incluir el detalle nominativo (nombre, cargo y DNI) de los funcionarios y servidores beneficiarios, as como los montos que cada uno percibir del CAFAE con cargo a la transferencia de recursos pblicos por parte de la entidad, es requisito indispensable para poder efectuar las transferencias al CAFAE durante el Ao Fiscal 2004. Copia del citado informe (impreso y en medio magntico) se presentar a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES LEY N 27968POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LOS CAFAE DE LOS GOBIERNOS REGIONALESArtculo 1.- Objeto Establcese medidas relativas a los Comits de Administracin de los Fondos de Asistencia y Estmulo - CAFAE de los Gobiernos Regionales.

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Artculo 2.- Medidas relativas a CAFAE Dispngase las siguientes medidas relativas a CAFAE: a) Facltese a aquellos Gobiernos Regionales que no cuenten con CAFAE, por el perodo de sesenta (60) das calendario desde la vigencia de la presente norma, a constituir su respectivo CAFAE, en el marco del Decreto Supremo N 006-75-PM-INAP, sus normas modificatorias y ampliatorias, y en lo que corresponda a la Resolucin del Superintendente Nacional de Registros Pblicos N 015-2002-SUNARP/SN. b) Facltese por el perodo de sesenta (60) das calendario desde la vigencia de la presente norma, a los Presidentes Regionales a aprobar, en va de regularizacin, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, as como de la Oficina de Inspectora Interna u rgano de control que haga sus veces del Gobierno Regional, las transferenc