23
Decreto Nº594 Aprueba Reglamentos sobre Condiciones Básicas y Ambientales e los Lugares de Trabao! "NT#$RANT#%& C'N%TAN(A R'DR"$)#( DAN"#LA *ARA BR+AN RA,"R#( INDICE 1

145 Decreto 594

Embed Size (px)

DESCRIPTION

decreto 594

Citation preview

Decreto N594Aprueba Reglamentos sobre Condiciones Bsicas y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

INTEGRANTES: CONSTANZA RODRIGUEZ DANIELA JARA BRYAN RAMIREZ

INDICEObjetivo general.4Introduccin.5Desarrollo.6Ttulo I Disposiciones generales.6Ttulo II Saneamiento bsico de los lugares de trabajo.6Prrafo 1. Condiciones generales de construccin y sanitarias6Prrafo 2. Provisin de agua potable.7Prrafo 3. Disposicin de residuos industriales lquidos y slidos.8Prrafo 4. Servicios higinicos y evacuacin de aguas servidas9Prrafo 5 guardarropas y comedores.10Ttulo III LAS CONDICIONES DEL AMBIENTALES11Prrafo 1 De la ventilacin11Prrafo 2 De las condiciones generales de seguridad11Prrafo 3 De la prevencin y proteccin contra incendios13Prrafo 4 De los equipos de proteccin personal15Ttulo IV De la Contaminacin Ambiental15Prrafo 1 Disposiciones generales15Prrafo 2 De los contaminantes Qumicos16Ttulo V De los lmites de tolerancia biolgica17Ttulo VI Del laboratorio nacional de referencia20Ttulo VII Normas especiales para actividades primarias agrcolas, pecuarias y forestales a campo abierto201.-De las condiciones generales202.-De la provisin de agua potable213.-De los servicios higinicos214.-De las sustancias peligrosas o plaguicidas.21Ttulo VIII De la fiscalizacin y sanciones22TITULO FINAL22Conclusiones.22Referencia.24

Resumen.En el primer ttulo se desarrolla todo lo que son las disposiciones generales que se debe tener en cuenta en los lugares de trabajo, las cuales son las condiciones sanitarias y ambientales.En el titulo II se desarrolla todo sobre las condiciones de generales de construccin y sanitarias que debe tener el lugar de trabajo, tambin las provisiones de agua potable en los lugares de trabajo, la disposicin de Residuos Lquidos y Slidos, Los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas Servidas, y comedores y guarda ropas.En el ttulo III se desarrolla las normas de las Condiciones Ambientales. Partiendo con la ventilacin que debe haber en un rea de trabajo para no perjudica la salud del trabajador por ya que se encuentran en contacto con gases, sustancias contaminantes, polvo, vapor, humo, entre otras. Tambin estn las condiciones generales, en estas se explica las condiciones en las que se aplica las normas en cuanto al personal, ambiente o estructura del trabajo y maquinaria o equipos, la condiciones que se consideran para cada actividad con las maquinarias o los equipos, el cuidado de las personas por el manejo de esas y si el lugar donde se ubican cumple con las normas.A su vez toca el tema de los Accidentes y Prevencin de Incendio, nos deja claro las medidas que se debe tener para el uso de elementos de prevencin contra los incendios, como los extintores y las normas que deben presentar estos, tambin se muestra como se debe prevenir los incendios en ciertos lugares y que se debe cumplir, como sistemas de control de incendios automticos en lugares con mayor sustancias qumicas que puedan causar daos. Por ltimo tenemos Los Equipos de Proteccin Personal, las empresas deben dar proteccin a cada trabajador dndole los equipos de proteccin sin cobrar ninguno de estos, deben ser ocupados siempre en el lugar de trabajo, para evitar accidentes.En el ttulo IV, se desarrollan las normas para las Condiciones Ambientales. Partiendo con las disposiciones generales, en estas se ven las sustancias contaminantes que afectan la salud del trabajador al estar expuesto en el rea de trabajo. Tambin las condiciones fsicas a las que se pueden ver afectadas la salud del trabajador, como el ruido al exponerse a distintas reas y sin su proteccin personal auditiva, las vibraciones que pueden provocar en mano- brazos.En el ttulo V, se designan los lmites de tolerancia biolgica, nos indica que toda sustancia que registre un indicador biolgico debe tomarse en cuenta entre otros su valorizacin y exposicin interna la cual evaluara la real exposicin el riesgo que se tiene y las medidas que se tomaran en caso que los trabajadores presenten os agentes biolgicos alterados y cules son estas sustancia.En el ttulo VI, le corresponde fijar los mtodos de procedimiento de muestreo y tcnicas de medicin que debern emplearse en esta materia.En el ttulo VII, se definen las Normas especiales para actividades primarias agrcolas, pecuarias y forestales a campo abierto las caractersticas y condiciones que debe cumplir las instalaciones para los trabajadores que deben pernoctar en campamentos. El empleador deber proveerlos tanto con vivienda y alimentos provisin de agua potable y servicios higinicos.Ttulo VIII en este ttulo nos encontramos como se realizan la fiscalizacin y sanciones, aqu dispone que Las infracciones de las disposiciones sern sancionadas por los servicios de salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido.Ttulo final nos entrega la informacin despus de cunto tiempo entrara en vigencia este decreto de ley.Objetivo general.

Comprender el Decreto Supremo N594, lograr entender cada uno de sus ttulos con sus respectivos artculos. Poder diferenciar los temas y saber aplicarlos o identificarlos en el rea correspondiente de lo mencionado en cada ttulo.

Introduccin.

Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, a continuacin nos adentraremos en el decreto de ley 594 en el cual se encuentra el reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo, aqu encontraremos un desglose de cada uno de los ttulos los cuales nos hablan desde las condiciones sanitarias que debe tener cada lugar de trabajo como la disposicin de agua potable servicios higinicoslas caractersticas de estas como deben estar equipados y las temperaturas mximas y mnimas que deben contar en cada una de las situaciones tanto como en diversas faenas, como tambin si es necesario pernoctar en lugar . Con lo dicho anteriormente es de suma importancia el reglamento y las disposiciones que este posee ya que vela directamente con que se cumplan condiciones adecuadas para el trabajador y vela por la integridad de este, que lo predispuesto anteriormente se cumpla a cabalidad en cada uno de los parmetros que este abarca.

Desarrollo.Ttulo I Disposiciones generales.

Dentro de este ttulo se divide en 3 artculos, que sern citados, los cuales nos indican las disposiciones generales que se debe tener en cuenta en los lugares de trabajo, que son las condiciones sanitarias y ambientales. Artculo 1: El presente reglamento establece que condiciones sanitarias y ambientales debe tener todo lugar de trabajo. Adems establece los lmites permisibles de exposicin ambiental a agente qumicos y fsicos, y aquellos limites de tolerancia biolgica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Artculo 2: Corresponder a los servicios de salud fiscaliza y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del cdigo sanitaria de la misma materia, todo ello basado en las normas e instrucciones generales que imparta el ministerio de salud. Artculo 3: La empresa est obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que se desempean en ellos sean estos dependientes directos o sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.Ttulo II Saneamiento bsico de los lugares de trabajo.

Se divide en 5 prrafos, los cuales hablan sobre las condiciones de generales de construccin y sanitarias, las provisiones de agua potable en los lugares de trabajo, la disposicin de Residuos Lquidos y Slidos, Los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas Servidas, y comedores y guardarropas.Prrafo 1. Condiciones generales de construccin y sanitariasEn este prrafo se divide en 8 artculos, los cuales hablan sobre la construccin de los lugares de trabajo, la limpieza del lugar en que se desempean los trabajadores. Sern citados algunos artculos que componen este prrafo. Artculo 4: Define que si hay una construccin, reconstruccin, alteracin, modificacin y reparacin de los establecimientos y locales de trabajo en general deben regir por la Ordenanza General de Urbanismo y Constricciones Vigente. Artculo 6: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems elementos estructurales, sern mantenidos en buen estado de limpieza y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. Artculo 8: Los pasillos de circulacin sern lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. As tambin, los espacios entre mquinas por donde circulen personas no debern ser inferiores a 150 cm.

Artculo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, debern tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. Artculo 11: Los lugares de trabajo debern mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems, debern tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de inters sanitario.

En resumen del articulo n9 Dependiendo del la faena en que se desempeen los trabajadores tengan la obligacin de pernoctar campamentos se deben proveer habitaciones para hombres y mujeres por separado, que posean energa elctrica, aislamiento para soportar condiciones climticas externas. Estos campamentos deben contar con lo necesario para las comodidades de los trabajadores (baos, cocinas, duchas, lavatorios, etctera). Prrafo 2. Provisin de agua potable.Este prrafo se divide en 4 artculos los cuales hablan sobre el agua potable que deber contar el lugar de trabajo para las necesidades bsicas de los trabajadores, si poseen sistema de abastecimiento propio o en el caso de ser una faena o un campamento de carcter transitorio, la empresa tiene la obligacin de suministrarles agua potable dependiendo del total de los trabajadores, la cual no puede ser inferior a 30 litros diarios por trabajador. Sern citados los 3 artculos que conforman este prrafo. Artculo 12: Todo lugar de trabajo deber contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable debern cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribucin de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pblica de agua potable, debern ser totalmente independientes de esta ltima, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas. Artculo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento , el agua potable deber cumplir con los requisitos fsicos, qumicos, radiactivos y bacteriolgicos establecidos en la reglamentacin vigente sobre la materia. Artculo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deber contar con la aprobacin previa de la autoridad sanitaria, deber mantener una dotacin mnima de 100 litros de agua por persona y por da, la que deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 13 del presente reglamento. Artculo 15: En aquellas faenas o campamentos de carcter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deber mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artculos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podr autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningn caso podr ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, stos debern estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deber asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua est de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deber evitarse todo tipo de contaminacin y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mnimos exigidos en las normas vigentes. La distribucin de agua a los consumidores deber hacerse por red de caeras, con salida por llave de paso en buen estado.Prrafo 3. Disposicin de residuos industriales lquidos y slidos.En este prrafo lo conforman 5 artculos, los cuales nos hablan sobre cmo se deben deshacer de los residuos dependiendo el tipo de las sustancias que las compongan. Tambin sealar cules son los residuos peligrosos, que es lo que no se debe hacer con estos residuos, que tratamiento se debe ejercer hacia los residuos industriales. Citando los artculos que definen lo que fue relatado recientemente. Artculo 16: No podrn vaciarse a la red pblica de desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceir a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisin y dems normativa complementaria de sta. Artculo 17: En ningn caso podrn incorporarse a las napas de agua subterrnea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regado, acueductos, ros, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos txicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralizacin o depuracin que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artculo 18: La acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber contar con la autorizacin sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entender por residuo industrial todo aquel residuo slido o lquido, o combinaciones de stos, provenientes de los procesos industriales y que por sus caractersticas fsicas, qumicas o microbiolgicas no puedan asimilarse a los residuos domsticos. Artculo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artculo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entender por residuos peligrosos los sealados a continuacin, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:

1) Antimonio, compuestos de antimonio2) Arsnico, compuestos de arsnico3) Asbesto (polvo y fibras)4) Berilio, compuestos de berilio5) Bifenilos polibromados6) Bifenilos policlorados7) Cadmio, compuestos de cadmio8) Cianuros inorgnicos9) Cianuros orgnicos10) Compuestos de cobre11) Compuestos de cromo hexavalente12) Compuestos de zinc13) Compuestos inorgnicos de flor, con exclusin del14) fluoruro clcico15) Compuestos orgnicos de fsforo16) Dibenzoparadioxinas policloradas17) Dibenzofuranos policlorados18) Desechos clnicos19) Eteres Fenoles, compuestos fenlicos, con inclusin de20) clorofenoles21) Medicamentos y productos farmacuticos22) Mercurio, compuestos de mercurio23) Metales carbonilos24) Nitratos y nitritos25) Plomo, compuestos de plomo26) Productos qumicos para el tratamiento de la madera27) Selenio, compuestos de selenio28) Soluciones cidas o cidos en forma slida29) Soluciones bsicas o bases en forma slida30) Solventes orgnicos31) Sustancias corrosivas32) Sustancias explosivas33) Sustancias infecciosas34) Sustancias inflamables35) Talio, compuestos de talio36) Telurio, compuestos de telurio.

Prrafo 4. Servicios higinicos y evacuacin de aguas servidasEste prrafo se desarrolla en 6 artculos, los cuales exponen la cantidad de artefactos que habr en el lugar de trabajo, que se debe hacer para desechar las aguas servidas, lo cual ser citado en algunos artculos que componen a este prrafo. Artculo 21: Todo lugar de trabajo estar provisto de servicios higinicos, de uso individual o colectivo, que dispondrn como mnimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias txicas o cause suciedad corporal, debern disponerse de duchas con agua fra y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, ste deber estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustin al exterior y ser instalado fuera del recinto de los servicios higinicos en un lugar adecuadamente ventilado. Artculo 22: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres debern existir servicios higinicos independientes y separados. Ser responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de inters sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.

Artculo 23: El nmero mnimo de artefactos se calcular en base a la siguiente tabla:

N de personas que laboran por turno Excusados con taza de WCLavatoriosDuchas

1-10111

11-20222

21-30223

31-40334

41-50335

51-60436

61-70437

71-80558

81-90559

91-1006610

Cuando existan ms de cien trabajadores por turno se agregar un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto ltimo siempre quela naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artculo 21. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerar el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. En los servicios higinicos para hombres, se podr reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este ltimo caso, la equivalencia ser de 60 centmetros de longitud por urinario. Artculo 26: Las aguas servidas de carcter domstico debern ser conducidas al alcantarillado pblico, o en su defecto, su disposicin final se efectuar por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos especficos vigentes.Prrafo 5 guardarropas y comedores.Este prrafo lo componen 5 artculos los cuales detallan como tienen que conformarse los vestidores y comedores, de la proteccin de factores externos, el equipamiento con el cual deben contar estos, etctera. A continuacin se citan algunos de estos artculos: Artculo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deber estar dotado de un recinto fijo o mvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deber estar limpio y protegido de condiciones climticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores debern ser independientes y separados. En este recinto debern disponerse los casilleros guardarropas, los que estarn en buenas condiciones, sern ventilados y en nmero igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores estn expuestos a sustancias txicas o infecciosas, stos debern tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, ser responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo.

Artculo 29: En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el rea de trabajo en donde exista riesgo de contaminacin, el comedor deber cumplir las condiciones del artculo 28, asegurando, adems, el aislamiento con un sistema de presin positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes. Artculo 31: Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal debern contar con la autorizacin sanitaria correspondiente.Ttulo III LAS CONDICIONES DEL AMBIENTALESPrrafo 1 De la ventilacin Este prrafo nos indica las medidas de ventilacin que se deben consideran en el ambiente de trabajo para que los empleadores no tengan problemas de salud al exponerse a distintos agentes que se pueden encontrar en el rea o zona de trabajo, estos agentes pueden ser gases contaminantes, humos, polvo, entre otros. Dentro de los 4 artculos que presenta este prrafo, encontramos dos de mayor importancia para la salud de cada empleador, estos prrafos fueron modificados de acuerdo a D.S. N201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001), y estos son: Artculo 32: Todo lugar de trabajo deber mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilacin que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. (2001, p.08)En los otros dos artculos que no fueron citados se puede resumir como: Artculo 33, los agentes contaminantes son perjudiciales para la salud del empleador, y son: humos, gases, vapor u otros emanaciones nocivas Articulo 34 trata de cmo deben ser considerados los lugares de trabajo en cuanto a la ventilacin, tomando en cuenta que cada persona que se haya en la zona debe tener 10 metros cbicos de aire, pero si la ventilacin es por medios mecnicos se debe considerar 6 cambios de aires que sea fresco y limpio por cada persona. Esto ser variable segn las condiciones de trabajo que se tenga y la contaminacin que se encuentren en la zona de trabajo. Articulo 35 nos da a conocer que, se debe cumplir con una distribucin de la ventilacin adecuada por la cual deba entrar aire limpio y fresco en reemplazo al aire extrado. Prrafo 2 De las condiciones generales de seguridad

El prrafo N2 nos indica las condiciones en las cuales se desarrolla las actividades de trabajo, en estas condiciones podemos encontrar: Condiciones Personales. Condiciones de Equipos o Maquinarias. Condiciones de Trabajo (ambiental o estructural).Dentro de los 8 artculos consideraremos cuatro los ms importantes que pueden resumir lo que es este prrafo. Estos artculos son determinados por dos Decretos supremos, se consideran el D.S. 123 y 201, del Ministerio de Salud y el D.S 160 del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin. A continuacin citamos los cuatro artculos ms importantes, y estos son: Artculo 37: Deber suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo debern contar con vas de evacuacin horizontales y/o verticales que, adems de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, dispongan de salidas en nmero, capacidad y ubicacin y con la identificacin apropiada para permitir la segura, rpida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no debern abrirse en contra del sentido de evacuacin y sus accesos debern conservarse sealizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrn mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fcil apertura. Las dependencias de los establecimientos pblicos o privados debern contar con sealizacin visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condicin de riesgo, as como las vas de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Adems, deber indicarse claramente por medio de sealizacin visible y permanente la necesidad de uso de elementos de proteccin personal especficos cuando sea necesario. Los smbolos y palabras que se utilicen en la sealizacin, debern estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del pas y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, adems en el de ellos. (2001, p. 08- 09) Artculo 40: Se prohbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y rganos de transmisin, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes mviles. (2001, p.09) Artculo 42: El almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regir por lo dispuesto en el decreto supremo N 78, de 2009 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Los estanques de almacenamiento de combustibles lquidos debern cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo N 160, de 2008, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Produccin y Refinacin, Transporte, Almacenamiento, Distribucin y Abastecimiento de Combustibles Lquidos. (2009, p.09) Artculo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, trallas y otras similares, los trabajadores debern poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Trnsito. Las gras, camiones y otros vehculos de carga y maquinaria mvil, debern contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.

En otros cuatro artculos, se resumirn a continuacin detallando lo ms importante de cada uno. Artculo 36: menciona que en tanto la estructura de construccin, maquinarias, instalaciones, herramientas y equipos deben estar en buen estado para prevenir daos a las personas. Artculo 38: nos explica que algunas partes de los equipos o maquinarias deben estar protegidas. Artculo 39: nos explica que las instalaciones elctricas y de gases deben respetar el reglamento que se dicte por la autoridad competente. Artculo 41: Nos menciona que cada empresa que cuente con equipos de vapor deben cumplir con las normas vigentes del material, al igual que las empresas que trabajen con equipos de radiacin ionizante.Prrafo 3 De la prevencin y proteccin contra incendiosPara prevenir y controlar incendios en los lugares de trabajos se deben respetar los parmetros que se establecen en este prrafo. Para esto citaremos 4 artculos que se presentan en este prrafo que nos explican con detalle el tema, estos son: Artculo 44: En todo lugar de trabajo debern implementarse las medidas necesarias para la prevencin de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a travs de un programa preestablecido. El control de los productos combustibles deber incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalizacin de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. El control de las fuentes de calor deber adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones elctricas, maquinarias que puedan originar friccin, chispas mecnicas o de combustin y/o superficies calientes, cuidando que su diseo, ubicacin, estado y condiciones de operacin, est de acuerdo a la reglamentacin vigente sobre la materia. En reas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fcil combustin, deber establecerse una estricta prohibicin de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos especficos de seguridad para la realizacin de labores de soldadura, corte de metales o similares. (2001, p, 10) Artculo 45: Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deber contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en l existan o se manipulen. El nmero total de extintores depender de la superficie a proteger de acuerdo a lo sealado en el artculo 46. Los extintores debern cumplir con los requisitos y caractersticas que establece el decreto supremo N 369, de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por ste por las normas chilenas oficiales. Adems, debern estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento. (2001, p. 10) Artculo 46: El potencial de extincin mnimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado ser el indicado en la siguiente tabla:

El nmero mnimo de extintores deber determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento mxima del extintor indicado en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este nmero de extintores deber distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo ms cercano no supere la distancia mxima de traslado correspondiente. Podrn utilizarse extintores de menor capacidad que los sealados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mnimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento mxima por extintor. En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mnimo exigido para cada extintor ser 10 B, con excepcin de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mnimo exigido ser 40 B. (2001, . 10-11) Artculo 51: Los extintores debern ser sometidos a revisin, control y mantencin preventiva segn normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio tcnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N 369 de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, por lo menos una vez al ao, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Ser responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantencin. (2002, p. 12)A continuacin daremos una pequea referencia de los artculos que no fueron citados, donde se especificara lo ms importante y son: Artculo 47: se menciona la ubicacin donde debe estar el extintor, en un lugar de fcil acceso y a una de 1,30cm desde el suelo. Articulo 48 hace referencia a la capacitacin de cada persona que trabaje en un rea, debe estar preparado para cada situacin. Articulo 49 nos dice que los extintores que estn a la intemperie deben estar dentro de un gabinete con una puerta de vidrio simple. Articulo 50 presenta la clasificacin del tipo de fuego.

Articulo 52 menciona que, en los lugares donde se encuentren sustancias peligros debe existir un sistema de deteccin de incendios automtico y si el volumen de las sustancias de mayor, y puede provocar algo mayor, debe haber un sistema automtico de apagado de incendios.Prrafo 4 De los equipos de proteccin personalEn este prrafo se presentan con detalle el uso de los equipos de proteccin persona, en los dos artculos se mencionan las obligaciones a cumplir. Artculo 53: El empleador deber proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de proteccin personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, adems, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deber usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. (2001, p. 12) Artculo 54: Los elementos de proteccin personal usados en los lugares de trabajo, sean stos de procedencia nacional o extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artculos segn su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N18, de 1982, del Ministerio de Salud. (1982, p. 12- 13)Ttulo IV De la Contaminacin AmbientalPrrafo 1 Disposiciones generalesEn este prrafo nos habla de los lmites que se deben tomar en cuenta para tener un buen ambiente de trabajo, dejando en claro las normas que se consideran para esto. Los artculos son: Artculo 57: En el caso en que una medicin representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposicin a agentes fsicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como lmites permisibles, el empleador deber iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando proteccin adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador ser responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. (2015, p.13) Artculo 58: Se prohbe la realizacin de trabajos, sin la proteccin personal correspondiente, en ambientes en que la atmsfera contenga menos de 18% de oxgeno. (2015, p.13)Dentro del prrafo podemos encontrar tambin los siguientes artculos: Artculo 55, es el referencial al control de los agentes fsicos y qumicos que se deben controlar con los dems artculos del prrafo. Artculo 56, los lmites de las sustancias y agentes deben son ndices de los riesgos ocupacionales. Artculo 58 BIS, las actividades que tengan relacin con cortes, fracturas, torneado, pulido, entre otras debern ser hechas con humedad.Prrafo 2 De los contaminantes QumicosNos menciona el cuidado que se deba tener de los contaminantes qumicos en los cuales son expuestos el personal. Para prevenir algn accidente o enfermedades profesionales se deben cumplir los artculos, y algunos de mayor importancia son: Artculo 59:Para los efectos de este reglamento se entender por:

Artculo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rpidamente efectos narcticos, custicos o txicos, de carcter grave o fatal, no podrn exceder en ningn momento los lmites permisibles absolutos siguientes:

Artculo 62: Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de txico que recibe el trabajador unida a la reduccin del perodo de recuperacin durante el descanso, se compensar multiplicando los lmites permisibles ponderados del artculo 66 por el factor de reduccin ''Fj'' que resulte de la aplicacin de la frmula siguiente, en que ''h'' ser el nmero de horas trabajadas semanalmente:

Artculo 63: Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los lmites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artculos 61 y 66 del presente reglamento, se debern multiplicar por el factor ''Fa'' que resulta de la aplicacin de la frmula siguiente, en que ''P'' ser la presin atmosfrica local medida en milmetros de mercurio:

Ttulo V De los lmites de tolerancia biolgica

Artculo 111: El prrafo nos indica que toda sustancia que registre un indicador biolgico debe tomarse en cuenta entre otros su valorizacin y exposicin interna la cual evaluara la real exposicin la riesgo que se tiene. Artculo 111: cuando una sustancia del articulo 66 registre un indicador biolgico, deber considerarse, adems de los indicadores ambientales, la valoracin biolgica de exposicin interna para evaluar la exposicin real al riesgo. Artculo 112: En el prrafo anterior, se explica el significado de cada trmino.A-.Valoracin biolgica de la exposicin interna: toma de muestras biolgicas humanas, para determinar los contaminantes o metabolitos que ah se encuentren, como exposicin interna.B-. Indicador Biolgico: es utilizado para identificar a gente o sus metabolitos y los efectos que estos producen en el organismo C-. Lmite de tolerancia Biolgica: es aquella cantidad mxima que puede existir en el organismo del trabajador de un compuesto qumico de sus metabolitos as como la desviacin mxima permisible de la norma de un parmetro biolgico.

Artculo 113: Los lmites de tolerancia biolgica son los que se indican en el siguiente listado.

Artculo 114: En el prrafo explica que las concentraciones de agentes qumicos y sus metabolitos son determinados en muestras biolgicas como sangre y orinas las cuales son expresadas de acuerdo a las unidades indicadas en el artculo anterior. Artculo 115: En el caso que las valoraciones demuestren que ha sido sobrepasado por los lmites de tolerancia biolgica indicados en el art.113, el empleador deber iniciar de inmediato las acciones necesarias que eviten el dao a la salud del trabajador. Artculo 116: En caso de uno o ms trabajadores presenten indicadores biolgicos alterados, de aquellos agentes que estn prohibidos de ser usados en los lugares de trabajo, la autoridad sanitaria obliga al empleador a tomar medidas para evitar el dao a la salud del trabajador sin prejuicio de las sanciones que correspondan al art. 65 del presente reglamento.

Ttulo VI Del laboratorio nacional de referencia

Artculo 117: El instituto nacional de salud pblica de chile tiene carcter de referencia en la materia de los ttulos IV y V en este reglamento al cual le corresponde fijar los mtodos de procedimiento de muestreo y tcnicas de medicin que debern emplearse en esta materia.Ttulo VII Normas especiales para actividades primarias agrcolas, pecuarias y forestales a campo abierto

Artculo 118: Las actividades primarias agrcolas, pecuarias y forestales, que se ejecuten a campo abierto, se regirn por disposiciones del presente ttulo en las materias reguladas por este ttulo; las que se primaran sobre las normas del presente reglamento. Artculo 119: Para efecto del presente reglamento se entender por:A.- actividades primarias: se realizan en el predio para la obtencin de los productos provenientes de este con la exclusin de los procesos destinados a agregar valores a los productos no originarios del predio o que pertenezcan a terceros.B.- faenas a campo abierto: son aquellas que se realizan al aire libre, bajo cubierta de invernaderos o establos.C.-actividades primarias agrcolas: aquellas que comprenden desde la siembra o plantacin hasta la cosecha y entrega de productos sin que medie transformacin de los mismos tales como limpieza, enfriamiento, pelado, etc.D.-actividades pecuarias primarias: todas aquellas relacionadas con la crianza y produccin del ganado que comprende la esquila, enfriado, envasado y otros que no produzcan la transformacin del producto. Se incluyen los centros de acopio lechero que pertenezcan a pequeos productores agrcolas.E.-actividades forestales primarias: son aquellas relacionadas con la produccin y cultivo de madera realizadas en viveros, campamentos, bancos y cerraderos mviles; en la preparacin de suelos, raleos, corta y extraccin de maderas. Incluye el acarreo y transporte hasta los puntos de entrega.

1.-De las condiciones generales

Artculo 120: Las faenas a las que se refieren el presente ttulo, es que por naturaleza, los trabajadores deben pernoctar en campamentos y el empleador deber proveerlos tanto con vivienda y alimentos.A.- estar dotados de iluminacin segura sin llama abierta.B.- tener lugares habitables durante la hora de reposo de los trabajadores.C.-tener cama o camarote para cada trabajador en buenas condiciones.D.-disponer de amplitud necesaria que evite el hacinamiento y por cada trabajador un volumen mnimo de 10 m. Los campamentos respecto a los baos debern cumplir con los dispuestos en los incisos el IV y V del presente ttulo. Ser responsabilidad del empleador de la medida necesaria para que los dormitorios se mantengan limpios. Artculo 121: Las faenas a campo abierto, el empleador deber proveer de equipamiento de uso necesario para protegerlos de las inclemencias del tiempo. Artculo 122: En los lugares de trabajo y de acuerdo con la naturaleza de la faena en baos, cocina, comedores y dormitorios debern adoptarse medidas efectivas para eliminar o evitar existencia de plagas2.-De la provisin de agua potable

Artculo 123: En las faenas que se realicen a ms de 75 m de la fuente de agua potable autorizadas deber proveerse un volumen mnimo de 10 litros por jornada y por trabajador de agua potable. Artculo 124: En los casos de campamento, deber proveerse a cada trabajador por jornada con a lo menos 20 litros de agua para el lavado e higiene personal, sin perjuicio del agua para la bebida.

3.-De los servicios higinicos

Artculo 125: A lo que se refiere este ttulo en que no sea posible cumplir con lo dispuesto en el inciso del art.21, el empleador deber proveer de letrinas o baos qumicos independientes y separados tanto de hombres como mujeres en buen estado. Artculo 126: Las letrinas o baos qumicos deben estar ubicados en sitios de fcil acceso para los trabajadores, a una distancia que sea de 125 metros de los lugares de mayor concentracin del predio, podr ser autorizado en casos excepcionales por la autoridad sanitaria. Artculo 127: Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias toxicas, deber disponerse de duchas de agua fra y caliente para los trabajadores que operen con ella. Artculos 128: En las actividades que se refiera este ttulo los trabajadores se vean precisados a comer en el lugar de trabajo deber disponerse de a lo menos de un recinto habilitado de manera provisoria con materiales ligeros alejados de los lugares que hubiere sustancia toxica de modo de evitar la contaminacin. Deber estar adecuadamente para los trabajadores tanto para el consumo y el aseo.

4.-De las sustancias peligrosas o plaguicidas.

Artculo 129: Aquellas zonas de trabajo abiertas O cerradas , donde se apliquen pesticidas o cualquier producto toxico, que pueda causar dao a la salud humana, se prohbe la presencia de las personas sin la proteccin personal adecuada tanto el periodo de aplicacin o el tiempo que sigue de este , hasta que se haya cumplido el periodo de seguridad sealado en la etiqueta del producto aplicado, y en caso de faltar ello , el plazo de la autoridad sanitaria de acuerdo con los criterios tcnicos y recomendaciones internacionales. Artculo 130: En los lugares que se fumigue con bromuro de metilo, anhdrido sulfuroso o fosfina , la empresa deber informar al servicio de salud competente. Previo al inicio de la actividad en cada temporada. Para la verificacin por este de las condiciones de higiene y seguridad en que se hace. Para el empleo de plaguicidas sern aplicables los artculos 34 y siguientes del decreto de ley N3.557 de 1981.Ttulo VIII De la fiscalizacin y sanciones

Articulo 131:Las infracciones de las disposiciones del presente reglamento sern sancionadas por os servicios de salud en cuyo territorio jurisdiccional se hayan cometido, previa instruccin del respectivo sumario, en conformidad de lo establecido el en libro decimo del cdigo sanitario.TITULO FINAL

Articulo 132 El presente reglamento entrara en vigencia 365 das despus de su publicacin en el diario oficial, fecha en la que quedara derogado el decreto supremo N745 de 1992, del ministerio de salud y sus modificaciones, as como cualquier otra norma, resolucin o disposicin que fuere contraria o incompatible con las contenidas en este decreto supremo.

Artculos transitorios

Artculo 1 :La exigencia de 150 cm. De espacio entre maquinarias donde circulen personas, a que se refiere el artculo 8e este reglamento, no se aplicada a los lugares de trabajo que se encuentren funcionando a la fecha de publicacin del decreto que aprueba esta modificacin, si no que ser exigible para aquellos que se inicien a partir de esa fecha.

Conclusiones.

Constanza Rodrguez: El decreto supremo N594, es de gran importancia ya que nos permite regirnos y cumplir con las normas que se presentan, en cuanto a la construccin, contaminacin ambiental o de sonido, los tipos de elementos que nos afectan biolgicamente, entre otros ms. Todo esto es para la seguridad de cada trabajador que se puede ver expuesto a distintas situaciones que se pueda ver en peligro y para evitar esto se deben cumplir cada uno de los artculos expuestos en el D.S. 594.Daniela Jara: Sin duda el decreto de ley es una gua bsica para las diferentes actividades y aspectos en las industrias nacionales, marca los lmites permisibles y tolerancias biolgicas con respecto a agentes qumicos, a su vez nos entrega las caractersticas que deben poseer las instalaciones en los lugares de trabajo en ambientes como casinos o servicios higinicos agua potable, cuales son estas condiciones y que caractersticas bsicas se deben tener para no infringir las reglas y respetar los derechos de los trabajadores. Sin duda abarca cada detalle con cautela el cual nos indica parmetros que en la cotidianidad de la vida laboral no nos damos cuenta la importancia que poseen y que estn sujetos a reglas las cuales estn basadas en un decreto de ley. Bryan Ramrez: Las normas que nos entrega este decreto nos ayuda a tener un ambiente laboral optimo en seguridad e higiene para ejercer cualquier tipo de trabajo. En general el decreto ayuda a que los trabajadores se puedan desempear de mejor manera en el trabajo gracias a unas determinadas reglas que son impuestas por este, para evitar acciones inadecuadas que puedan ocurrir en el ambiente laboral.

Referencia. http://www.leychile.cl http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-59796_recurso_1.pdf6