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bARRERAS DURAS SEGREGACION DE AREA
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SEGREGACIÓN DE ÁREAS
BARRERAS DURAS
PROCEDIMIENTO
PE-GR-PR-016
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1.- RESPONSABILIDADES
1.1 Gerencia
Cada Gerencia será responsable de la difusión del presente procedimiento a la
totalidad de las personas bajo su dependencia. Así mismo será responsable de
proveer los recursos necesarios para la correcta ejecución y aplicación de las
presentes disposiciones.
1.2 Superintendencia Gestión de Riesgos Personas
Debe asegurar que todos los trabajadores propios y colaboradores, reciban la
información correspondiente al presente procedimiento, para que sea aplicado
sin dificultades en las distintas áreas operacionales de Minera Los Pelambres.
1.3 Superintendente del Área MLP
Hacer cumplir y controlar el cumplimiento del presente procedimiento, tanto por
personal propio como colaborador de MLP que realicen actividades dentro de
sus dependencias.
Autorizar los cierres de las áreas a intervenir o restringir, y aplicar las medidas
que correspondan, cuando se compruebe alguna falta al presente
procedimiento.
1.4 Supervisores
Solicitar el cierre del área a intervenir o restringir, y una vez conseguida la
autorización instalar los cierres, dejando siempre vías de tránsito alternativas e
indicadas, para peatones y vehículos. Una vez concluida la intervención o
levantada la condición que originó la restricción debe desinstalar las barreras de
su responsabilidad e informar al Superintendente del área responsable.
Verificar las condiciones del entorno donde se instalaran los cierres y/o letreros
de advertencia y dar aviso de la condición a través de radio de comunicaciones,
informativos, noticiarios, etc.
Efectuar evaluaciones de potenciales riesgos a las personas y sus impactos en
la aplicación de este procedimiento.
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Efectuar inspecciones periódicas del estado de los cierres y/o letreros de
advertencia, relacionados con el presente procedimiento.
Debe hacer cumplir a cabalidad lo dispuesto en el presente procedimiento,
siguiendo paso a paso las descripciones de la actividad.
1.5 Personal Propio y Colaborador que operan y/o prestan servicios dentro de
las instalaciones de Minera Los Pelambres.
Conocer y cumplir lo estipulado en el presente procedimiento.
Realizar un análisis de riesgo obligatoriamente antes, durante y después de la
realización de cada actividad del trabajo a ejecutar, de modo de poder identificar
y controlar previamente los riesgos potenciales existentes y ejecutar las medidas
de control de riesgos que se deriven de este análisis.
2.- DEFINICIONES
2.1 Segregación de Áreas:
Es el cierre de un área que impide el paso a peatones y vehículos mediante el uso de
conos de cierre, barreras o cintas, que indican prohibición de paso a sectores que
representan un riesgo para las personas y/o equipos. Para ingresar a un área de
acceso restringido se requiere contar con la autorización del supervisor responsable de
dicha área. Ingresar a un área restringida sin autorización, es considerado una
violación a una Regla Cardinal.
2.2 Barreras Duras (cierres físicos)
Se utilizan para cerrar sectores que pueden representar un riesgo mayor para las
personas y/o equipos que transitan dentro de un área de la compañía. Dichos cierres
sólo pueden ser traspasados con la autorización directa del supervisor a cargo del
cierre. El retiro de estos cierres físicos se realizará cuando los riesgos identificados han
sido controlados y requieren de la a autorización del dueño del área.
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3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
a) Toda zona, equipo o maquinaria que requiera restricción de acceso para la
realización de un trabajo específico de cualquier naturaleza, deberá ser aislada
con la autorización de Operaciones de la Gerencia a la que pertenece. Dicha
aislación deberá efectuarse con elementos como cintas de cierre perimetral,
conos, barreras New Yersey, etc., según indicaciones del presente
procedimiento.
b) El área definida en conjunto con Operaciones (área segregada o restringida),
deberá quedar claramente aislada con los elementos para este fin, si es
necesario, para no provocar interferencias de transito peatonal o de acceso a
equipos, deberá considerar barras soldadas o afianzadas a los greating, en los
lugares que se pueda realizar esta acción.
c) Se debe aislar solamente el sector necesario para realizar el trabajo, de manera
de no obstruir accesos a otras instalaciones, equipos o caminos.
d) Si la evaluación de riesgos de la actividad que requiera ser aislada, es muy
crítica, entonces además del cierre perimetral, se deberá optar por tener loro(s)
vivo(s) cuidando los accesos del aislamiento. Por ejemplo, tránsito de equipos
móviles en combinación con tránsito de personal.
e) Para el caso en que se trabaje en el primer piso, si se retira greating para
acceder puente grúa se debe aislar el segundo piso, este aislamiento deberá
realizarse con barandas sólidas, de manera tal de evitar las caídas a distinto
nivel.
f) La barrera o elemento utilizado en la demarcación del área de trabajo, deberá
tener adosada tarjeta que indique el nombre del operador que solicita el permiso
de aislamiento, el nombre de la empresa o área a la que pertenece, el nombre
de la persona que autoriza y el teléfono de la persona encargada de la actividad.
g) Una vez finalizada la actividad que requirió de aislamiento, el personal
encargado del mismo, deberá dejar la zona, equipo o maquinaria libre de los
materiales e insumos que necesitó para aislar, y deberá entregar y dar aviso del
fin del aislamiento a Operaciones del área, quién se cerciorará de dicha
condición y recibirá el área.
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3.1. ELEMENTOS UTILIZADOS PARA SEGREGACIÓN DE ÁREAS
3.1.1 Conos:
Se utilizan para impedir el acceso a sectores restringidos tales como: caminos cerrados
momentáneamente, un derrame de combustible o aceite, un desnivel de piso,
restricciones de área, zonas donde no estacionar, etc.
También se usan para aislar áreas de trabajo que por sus riesgos inherentes, se hace
necesario restringir sus accesos, tales como equipos que se encuentren en
mantenimiento o reparación, etc.
Se deben utilizar siempre en conjunto con letreros de advertencia y la tarjeta de zona
aislada.
Si requiere ingresar a un área aislada, debe tener la autorización del Supervisor que
instaló los conos en el sector. Para ello en el momento de requerir el ingreso debe
solicitar la autorización, y una vez concedida, ingresar al área. Si requiere ingresar por
segunda vez, debe solicitar la autorización nuevamente.
Está prohibido el uso de estos conos para un propósito distinto al aquí indicado.
3.1.1.1 Estándar de Conos
Los conos que se utilizan para impedir el paso de peatones y/o vehículos a un área
restringida deben cumplir con los siguientes requerimientos:
Altura: 70 centímetros en una base cuadrada de 36 centímetros.
Color: Naranja Intenso.
Reflectividad: Dos cintas reflectantes adheridas a su alrededor en la parte superior,
que facilite su visualización durante la noche o bajo condiciones de baja visibilidad. El
color debe ser blanco de a lo menos 8 centímetros de alto (ver figura 1).
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Cono tipo:
Figura 1
3.1.2 Cintas (Cintas Retractiles ó Cadenas)
Se utilizan para restringir el acceso a sectores donde se realizan trabajos de
mantenimiento o reparación.
Si requiere ingresar a un área restringida por cintas y/o cadenas, debe tener
expresa autorización del Supervisor dueño del área donde fueron instaladas.
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3.1.3 Barreras New Jersey
Se utilizan para restringir el acceso a sectores donde se realizan trabajos en caminos,
mantenimiento, maniobras de izaje, operaciones con equipos de gran envergadura, etc.
En especial, en los siguientes casos:
Derrames de materiales en bordes de banco mina, con interacción de caminos.
Perforación de bancos.
Cuando se esté cerrando un camino socavado.
Cuando se cierre el acceso a un camino fuera de servicio.
Cuando se cierre acceso a una falla geológica.
Cuando se retira barandas o greating desde pasillos de tránsito peatonal.
Otro requerimiento operativo que obligue a un cierre físico, dados los riesgos
que involucra su ingreso.
Su uso no restringe, para el mismo propósito, el uso de conos indicado en el punto
3.1.1.
Si requiere ingresar a un área restringida por New Jersey, debe tener expresa
autorización del Supervisor dueño del área donde fueron instaladas.
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Los New Jersey debe tener un “Letrero de Advertencia” indicando área de
responsabilidad, supervisor que instalo el cierre y sus referencias de contacto.
3.1.4 Rejas Metálicas
Se utilizan para impedir el acceso a sectores restringidos tales como caminos
cerrados momentáneamente, accesos a molinos, y para delimitación de áreas
restringidas como por ejemplo equipos que se encuentren en mantenimiento o
reparación, etc.
Si requiere ingresar a un área restringida por barreras, debe tener expresa
autorización del Supervisor del área que instaló las barreras en el sector.
3.1.4.1 Cierre de caminos mediante rejas metálicas
El cierre de caminos y/o accesos, requiere de tantas barreras como sea necesario para
realizar el cierre. Deben ser instaladas perpendicularmente al camino para que
restrinjan el acceso al lugar. Además sobre las barreras, o a un costado, se debe
instalar un letrero de advertencia del cierre, indicando el área dueña del cierre, nombre
del Supervisor responsable del cierre y su referencia de contacto y nombre de empresa
en caso de que sea una empresa colaboradora. El letrero debe ser reflectante.
3.1.5 Letreros de Advertencia
Se utilizan en cada cierre o área restringida, en conjunto con los conos naranjos, cintas
y barreras New Jersey, informando sobre la restricción de paso. Debe indicar el área de
responsabilidad, nombre del supervisor que instaló el cierre y la referencia de contacto
para solicitar autorización de ingreso.
Los supervisores a cargo del letrero tienen la responsabilidad de mantener actualizada
la información y su lectura debe ser legible en todo momento.
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Algunos ejemplos de “Letreros de advertencia” que se utilizan en las áreas se muestran
a continuación:
4.- REFERENCIAS
No Aplica.
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5.- ANEXOS
Anexo 1: Tarjeta de Aislación de Área
6.- REGISTRO DE REVISIONES
REGISTRO DE REVISIONES
Revisión Fecha Descripción del Cambio
0 31-03-2012 Elaboración
Nombre:
Rut:
Cargo:
Empresa:
Gerencia:
Fono Contacto:
Nombre Autorizador: