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15 PE-GR-PR-016 Segregación de Áreas y Barreras Duras

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bARRERAS DURAS SEGREGACION DE AREA

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PROCEDIMIENTO

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1.- RESPONSABILIDADES

1.1 Gerencia

Cada Gerencia será responsable de la difusión del presente procedimiento a la

totalidad de las personas bajo su dependencia. Así mismo será responsable de

proveer los recursos necesarios para la correcta ejecución y aplicación de las

presentes disposiciones.

1.2 Superintendencia Gestión de Riesgos Personas

Debe asegurar que todos los trabajadores propios y colaboradores, reciban la

información correspondiente al presente procedimiento, para que sea aplicado

sin dificultades en las distintas áreas operacionales de Minera Los Pelambres.

1.3 Superintendente del Área MLP

Hacer cumplir y controlar el cumplimiento del presente procedimiento, tanto por

personal propio como colaborador de MLP que realicen actividades dentro de

sus dependencias.

Autorizar los cierres de las áreas a intervenir o restringir, y aplicar las medidas

que correspondan, cuando se compruebe alguna falta al presente

procedimiento.

1.4 Supervisores

Solicitar el cierre del área a intervenir o restringir, y una vez conseguida la

autorización instalar los cierres, dejando siempre vías de tránsito alternativas e

indicadas, para peatones y vehículos. Una vez concluida la intervención o

levantada la condición que originó la restricción debe desinstalar las barreras de

su responsabilidad e informar al Superintendente del área responsable.

Verificar las condiciones del entorno donde se instalaran los cierres y/o letreros

de advertencia y dar aviso de la condición a través de radio de comunicaciones,

informativos, noticiarios, etc.

Efectuar evaluaciones de potenciales riesgos a las personas y sus impactos en

la aplicación de este procedimiento.

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Efectuar inspecciones periódicas del estado de los cierres y/o letreros de

advertencia, relacionados con el presente procedimiento.

Debe hacer cumplir a cabalidad lo dispuesto en el presente procedimiento,

siguiendo paso a paso las descripciones de la actividad.

1.5 Personal Propio y Colaborador que operan y/o prestan servicios dentro de

las instalaciones de Minera Los Pelambres.

Conocer y cumplir lo estipulado en el presente procedimiento.

Realizar un análisis de riesgo obligatoriamente antes, durante y después de la

realización de cada actividad del trabajo a ejecutar, de modo de poder identificar

y controlar previamente los riesgos potenciales existentes y ejecutar las medidas

de control de riesgos que se deriven de este análisis.

2.- DEFINICIONES

2.1 Segregación de Áreas:

Es el cierre de un área que impide el paso a peatones y vehículos mediante el uso de

conos de cierre, barreras o cintas, que indican prohibición de paso a sectores que

representan un riesgo para las personas y/o equipos. Para ingresar a un área de

acceso restringido se requiere contar con la autorización del supervisor responsable de

dicha área. Ingresar a un área restringida sin autorización, es considerado una

violación a una Regla Cardinal.

2.2 Barreras Duras (cierres físicos)

Se utilizan para cerrar sectores que pueden representar un riesgo mayor para las

personas y/o equipos que transitan dentro de un área de la compañía. Dichos cierres

sólo pueden ser traspasados con la autorización directa del supervisor a cargo del

cierre. El retiro de estos cierres físicos se realizará cuando los riesgos identificados han

sido controlados y requieren de la a autorización del dueño del área.

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3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

a) Toda zona, equipo o maquinaria que requiera restricción de acceso para la

realización de un trabajo específico de cualquier naturaleza, deberá ser aislada

con la autorización de Operaciones de la Gerencia a la que pertenece. Dicha

aislación deberá efectuarse con elementos como cintas de cierre perimetral,

conos, barreras New Yersey, etc., según indicaciones del presente

procedimiento.

b) El área definida en conjunto con Operaciones (área segregada o restringida),

deberá quedar claramente aislada con los elementos para este fin, si es

necesario, para no provocar interferencias de transito peatonal o de acceso a

equipos, deberá considerar barras soldadas o afianzadas a los greating, en los

lugares que se pueda realizar esta acción.

c) Se debe aislar solamente el sector necesario para realizar el trabajo, de manera

de no obstruir accesos a otras instalaciones, equipos o caminos.

d) Si la evaluación de riesgos de la actividad que requiera ser aislada, es muy

crítica, entonces además del cierre perimetral, se deberá optar por tener loro(s)

vivo(s) cuidando los accesos del aislamiento. Por ejemplo, tránsito de equipos

móviles en combinación con tránsito de personal.

e) Para el caso en que se trabaje en el primer piso, si se retira greating para

acceder puente grúa se debe aislar el segundo piso, este aislamiento deberá

realizarse con barandas sólidas, de manera tal de evitar las caídas a distinto

nivel.

f) La barrera o elemento utilizado en la demarcación del área de trabajo, deberá

tener adosada tarjeta que indique el nombre del operador que solicita el permiso

de aislamiento, el nombre de la empresa o área a la que pertenece, el nombre

de la persona que autoriza y el teléfono de la persona encargada de la actividad.

g) Una vez finalizada la actividad que requirió de aislamiento, el personal

encargado del mismo, deberá dejar la zona, equipo o maquinaria libre de los

materiales e insumos que necesitó para aislar, y deberá entregar y dar aviso del

fin del aislamiento a Operaciones del área, quién se cerciorará de dicha

condición y recibirá el área.

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3.1. ELEMENTOS UTILIZADOS PARA SEGREGACIÓN DE ÁREAS

3.1.1 Conos:

Se utilizan para impedir el acceso a sectores restringidos tales como: caminos cerrados

momentáneamente, un derrame de combustible o aceite, un desnivel de piso,

restricciones de área, zonas donde no estacionar, etc.

También se usan para aislar áreas de trabajo que por sus riesgos inherentes, se hace

necesario restringir sus accesos, tales como equipos que se encuentren en

mantenimiento o reparación, etc.

Se deben utilizar siempre en conjunto con letreros de advertencia y la tarjeta de zona

aislada.

Si requiere ingresar a un área aislada, debe tener la autorización del Supervisor que

instaló los conos en el sector. Para ello en el momento de requerir el ingreso debe

solicitar la autorización, y una vez concedida, ingresar al área. Si requiere ingresar por

segunda vez, debe solicitar la autorización nuevamente.

Está prohibido el uso de estos conos para un propósito distinto al aquí indicado.

3.1.1.1 Estándar de Conos

Los conos que se utilizan para impedir el paso de peatones y/o vehículos a un área

restringida deben cumplir con los siguientes requerimientos:

Altura: 70 centímetros en una base cuadrada de 36 centímetros.

Color: Naranja Intenso.

Reflectividad: Dos cintas reflectantes adheridas a su alrededor en la parte superior,

que facilite su visualización durante la noche o bajo condiciones de baja visibilidad. El

color debe ser blanco de a lo menos 8 centímetros de alto (ver figura 1).

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Cono tipo:

Figura 1

3.1.2 Cintas (Cintas Retractiles ó Cadenas)

Se utilizan para restringir el acceso a sectores donde se realizan trabajos de

mantenimiento o reparación.

Si requiere ingresar a un área restringida por cintas y/o cadenas, debe tener

expresa autorización del Supervisor dueño del área donde fueron instaladas.

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3.1.3 Barreras New Jersey

Se utilizan para restringir el acceso a sectores donde se realizan trabajos en caminos,

mantenimiento, maniobras de izaje, operaciones con equipos de gran envergadura, etc.

En especial, en los siguientes casos:

Derrames de materiales en bordes de banco mina, con interacción de caminos.

Perforación de bancos.

Cuando se esté cerrando un camino socavado.

Cuando se cierre el acceso a un camino fuera de servicio.

Cuando se cierre acceso a una falla geológica.

Cuando se retira barandas o greating desde pasillos de tránsito peatonal.

Otro requerimiento operativo que obligue a un cierre físico, dados los riesgos

que involucra su ingreso.

Su uso no restringe, para el mismo propósito, el uso de conos indicado en el punto

3.1.1.

Si requiere ingresar a un área restringida por New Jersey, debe tener expresa

autorización del Supervisor dueño del área donde fueron instaladas.

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Los New Jersey debe tener un “Letrero de Advertencia” indicando área de

responsabilidad, supervisor que instalo el cierre y sus referencias de contacto.

3.1.4 Rejas Metálicas

Se utilizan para impedir el acceso a sectores restringidos tales como caminos

cerrados momentáneamente, accesos a molinos, y para delimitación de áreas

restringidas como por ejemplo equipos que se encuentren en mantenimiento o

reparación, etc.

Si requiere ingresar a un área restringida por barreras, debe tener expresa

autorización del Supervisor del área que instaló las barreras en el sector.

3.1.4.1 Cierre de caminos mediante rejas metálicas

El cierre de caminos y/o accesos, requiere de tantas barreras como sea necesario para

realizar el cierre. Deben ser instaladas perpendicularmente al camino para que

restrinjan el acceso al lugar. Además sobre las barreras, o a un costado, se debe

instalar un letrero de advertencia del cierre, indicando el área dueña del cierre, nombre

del Supervisor responsable del cierre y su referencia de contacto y nombre de empresa

en caso de que sea una empresa colaboradora. El letrero debe ser reflectante.

3.1.5 Letreros de Advertencia

Se utilizan en cada cierre o área restringida, en conjunto con los conos naranjos, cintas

y barreras New Jersey, informando sobre la restricción de paso. Debe indicar el área de

responsabilidad, nombre del supervisor que instaló el cierre y la referencia de contacto

para solicitar autorización de ingreso.

Los supervisores a cargo del letrero tienen la responsabilidad de mantener actualizada

la información y su lectura debe ser legible en todo momento.

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Algunos ejemplos de “Letreros de advertencia” que se utilizan en las áreas se muestran

a continuación:

4.- REFERENCIAS

No Aplica.

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5.- ANEXOS

Anexo 1: Tarjeta de Aislación de Área

6.- REGISTRO DE REVISIONES

REGISTRO DE REVISIONES

Revisión Fecha Descripción del Cambio

0 31-03-2012 Elaboración

Nombre:

Rut:

Cargo:

Empresa:

Gerencia:

Fono Contacto:

Nombre Autorizador: