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AÑO XLIV Barquisimeto, 21 de Enero de 2002 EXTRAORDINARIA Nº 1672 DEPOSITO LEGAL: 76-‐04-‐12
TRANSCRIPCION LITERAL DEL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 6º SE TENDRAN COMO PUBLICADO Y EN VIGENCIA
LAS ORDENANZAS Y DEMAS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES QUE APAREZCAN EN LA GACETA MUNICIPAL, SALVO DISPOSICION CONTRARIA Y EN CONSECUENCIA, LAS AUTORIDADES PUBLICAS Y LOS PARTICULARES QUEDAN OBLIGADOS A SU CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA.
S U M A R I O:
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES
Los ciudadanos de Barquisimeto, merecemos una interrelación social más civilizada, fundada en la observancia y el respeto de las normas de convivencia, que hagan de esta ciudad, una de notoria significación, por el orden público que presente ante propios o visitantes, en la cual el ambiente y el ornato de la misma, así como el buen estado de los bienes públicos, y sus espacios, nos denoten una mejor calidad de vida, realmente existente. Ello se logra con el concurso de sus ciudadanos, deseosos de demostrar el propósito de obtener, para todos una vida mejor, acorde al grado de cultura y evolución social, que como pueblo hemos alcanzado. Subsiguientemente, el resultado de este comportamiento, es el logro de un mejor estándar de vida, circunstancia esta que ayuda al desarrollo de las diversas actividades que en la ciudad de Barquisimeto tienen asiento.
Todo lo antes señalado pasa por el cumplimiento del orden establecido en nuestra Sociedad y por el respeto a la Ley y a las ordenanzas.
Debido a que aun existen quienes no entienden que el grado de madurez, de desarrollo de los
pueblos, se mide en el cumplimiento de estas premisas. De que el respeto a la Ley es el respeto a los demás, al derecho de los demás, a no ser molestados u ofendidos por conductas inapropiadas de otros, que no acatan las Normas que regulan esta interrelación, es por lo que proponemos al ilustre Concejo Municipal, la aprobación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y sanción de infracciones menores, cuyo objeto y propósito lo constituye el consolidar en el Municipio Iribarren, una mejor convivencia Ciudadana, para lograr un mayor orden público y una utilización más adecuada de las vías públicas de la ciudad.
Esta Ordenanza consta de 56 artículos, divididos en VII títulos. El Título I trata de las disposiciones generales y del objeto y propósito de la Ordenanza, así como de los funcionarios encargados de su cumplimiento. El Título II trata lo relativo a las infracciones menores. El Título III contiene lo relacionado con los trabajos comunitarios y de los programas de concienciación. El Título IV regula la facultad de conciliación que deben aplicar los funcionarios que harán cumplir la Ordenanza. El Título V regula los trámites administrativos, la aplicación de las sanciones y la interposición de recursos administrativos. El Titulo VI el destino de los fondos que se recaudasen y el Título VII contiene las disposiciones derogatorias, finales y transitorias.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I Del Objeto de la Ordenanza y los Funcionarios encargados de hacerla cumplir ARTICULO 1° .- Objeto y propósito. La presente ordenanza tiene por objeto consolidar las bases de la convivencia ciudadana en el Municipio Iribarren y la preservación de la seguridad, el orden público, el ambiente y el ornato de la ciudad, así como del buen estado de los bienes públicos y la libre circulación del tránsito la utilización pacífica y armónica de las vías y espacios públicos del Municipio Iribarren. El propósito de esta Ordenanza consiste en adecuar las sanciones pecuniarias contenidas en diversos instrumentos jurídicos Municipales que se desaplican por la desactualización de los montos contemplados como sanción y las relativas a los trabajos comunitarios y
del ornato de la ciudad, que tiene el sentido y propósito de educar y formar al ciudadano para la adopción de una conducta que contribuya a mejorar la calidad de la convivencia ciudadana. ARTICULO 2° . Funcionarios competentes. Serán competentes para hacer cumplir la presente ordenanza y aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución, leyes de la República Bolivariana de Venezuela, de las Ordenanzas y demás normas aplicables . a. El Alcalde del Municipio
Iribarren b. El Prefecto del Municipio. c. Los Jefes Civiles. d. Los funcionarios investidos de
autoridad de las Fuerzas Armadas Policiales Estadales
e. Los Funcionarios de la Policía
Municipal de Iribarren investidos de autoridad y demás funcionarios municipales que actúen por atribución delegada por el Alcalde.
f. Los jueces de Paz., siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la ley Orgánica de la Justicia de Paz y ello sea compatible con la conciliación y equidad que aplican.
Los funcionarios señalados en el
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presente Artículo, se encuentran en la obligación de hacer cumplir la presente Ordenanza, so pena de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinas o penales a que hubiere lugar. PARÁGRAFO ÚNICO: De los agentes vecinales o agentes cívicos. El Alcalde podrá crear la figura y designar agentes vecinales o agentes cívicos, cuerpo constituido por ciudadanos o vecinos que en forma ad honoren se encargarán de modificar o de informar a los infractores de la irregularidad de los hechos o de las violaciones a esta Ordenanza que estén cometiendo. ARTICULO 3° . Obligación de autoridades y funcionarios públicos. Las autoridades y funcionarios públicos, se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a los funcionarios indicados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma. ARTICULO 4° . Actuación de los particulares. Los particulares tienen la obligación de colaborar con los funcionarios indicados en el Artículo 2° en situaciones de riesgo o emergencia, con el fin de contribuir al correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, salvo que, para ello, se ponga en peligro su vida o la de algunos de sus familiares. ARTICULO 5° . Obligación de reparación de daños. El uso, deterioro o destrucción de algún bien propiedad de un particular en los supuestos del Articulo anterior será
objeto de la indemnización a cargo del organismo al cual se encuentra adscrito el funcionario responsable del procedimiento.
TITULO II
DE LAS INFRACCIONES MENORES. CAPITULO I
De las Infracciones relativas al debido comportamiento en
lugares públicos ARTICULO 6° . Realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos. El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos, será sancionado con multas de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. ARTICULO 7° . Ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos. Los que en calles o vías publicas o sitios no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza por un lapso de veinticuatro (24) horas Si el infractor de la norma aquí establecida es sorprendido en estado de embriaguez manifiesta a simple vista, por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta la sede del Comando Policial mas cercano y al cual esté adscrito el funcionario actuante, para la aplicación de la sanción prevista en
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la ordenanza, donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previa la realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable, según el caso. ARTICULO 8° . Suministro de bebidas alcohólicas con fines de lucro sin las autorizaciones legales correspondientes. Los que en lugares públicos o abiertos al publico, sin contar con los permisos correspondientes, suministren a otros, con fines de lucro, cualquier tipo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. El funcionario u organismo que imponga la sanción, deberá notificar al ente competente de la infracción cometida y de la medida impuesta. ARTICULO 9° . Ofrecimiento de comercio sexual. El que ofrezca servicios de carácter sexual en la vía pública, será sancionado con multa de diez (10) unidades tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (8) horas. ARTICULO 10° . Colocación de afiches, vallas, pancartas y deterioro de paredes en calles o
lugares públicos. El que, sin la debida autorización de ley manche, ensucie o raye paredes publicas o coloque afiches, vallas y pancartas propaganda que de cualquier modo viole este artículo o lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias, y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 41 literal "b" de la presente Ordenanza. El que aprovechándose de marchas o manifestaciones, aun sin participar en ellas, realice la conducta prohibida en el presente Articulo, será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias y deberá, además, pintar en su color original la pared deteriorada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 41, literal "b" de la presente Ordenanza. Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. El Municipio dispondrá paredes para la expresión artística en las cuales se podrá realizar libremente tales manifestaciones, sin perjuicio de las disposiciones del código penal y demás leyes de la República.
CAPITULO II
De las Infracciones al Tránsito
ARTICULO 11. Infracciones relativas al tránsito terrestre. El
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que, fuera de los casos previstos en la Ley Tránsito Terrestre y su Reglamento, impida o dificulte la circulación de vehículos o peatones, a causa de carga o descarga de mercancías de cualquier tipo, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. ARTICULO 12. Obligación de los peatones en el cruce de calles o avenidas. El peatón que, fuera de los casos previstos en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, cruce calles o avenidas incumpliendo con la señalización expresa para tal fin, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de ocho (8) horas. ARTICULO 13. Realización o inducción a realizar carreras automovilísticas. El que realice o induzca a otros, a realizar competencias automovilísticas, o cualquiera otras de las conductas previstas en los Artículos 94 y 95 de la Ley de Tránsito Terrestre, será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
CAPITULO III
De las infracciones relativas a la
Tranquilidad Pública
ARTICULO 14. Alteraciones del orden público y funcionarios competentes para dispersar manifestaciones. Los funcionarios policiales señalados en el Articulo 2° de la presente Ordenanza, dentro del marco constitucional y legal vigente en Venezuela, tienen la facultad para persuadir o dispersar toda marcha o manifestación, que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley o cuando tales medidas constituyan el medio mas adecuado para prevenir atentados contra la integridad física de las personas, daños o bienes públicos o privados o para restituir el orden y tranquilidad pública. Quienes provoquen alteraciones al orden público de modo que causen intimidación o hagan presumir peligro inminente para la integridad física de las personas o bienes públicos o privados, serán sancionados con multa de diez (10) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 41 de la presente ordenanza. ARTICULO 15. Realización de manifestaciones sin cumplir con los requisitos de Ley. El que realice marchas y manifestaciones sin cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley de Partidos Políticos, Reuniones Políticas, Reuniones Públicas y Manifestaciones, y demás leyes de la República, o sin las debidas autorizaciones emanadas de los organismos correspondientes, será
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sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas. ARTICULO 16. Arrojar objetos o líquidos contra personas. El que arroje contra personas, líquidos o cualquier tipo de objeto o sustancias, aun sin causar daño, será sancionado con multa de tres (3) unidades tributarias, o, en caso de no poder costear la mencionada multa, con la realización de algunos de los trabajos comunitarios previstos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de ocho (8) horas. ARTICULO 17. Solicitud de auxilio a la autoridad mediante falsa alarma. El que, sin causa justificada, solicitare por vía telefónica u otro medio, la presencia o auxilio de autoridades publicas o entes encargados de prestar servicios públicos, será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de setenta y dos (72) horas. ARTICULO 18. Condicionamiento del paso en vías publicas. El que fuera de los casos autorizados por la Ley, condicionare el paso de cualquier persona por vías publicas, exigiendo a cambio del acceso una contraprestación indebida de cualquier tipo, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de dos de los trabajos comunitarios
establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
CAPITULO IV
De las infracciones al Ambiente
ARTICULO 19. Disposición inadecuada de Desechos. El que deseche desperdicios en las calles o vías de circulación, arroje o queme basura, deposite materiales de construcción o escombros en aceras y demás desechos provenientes de demoliciones o de reparaciones de inmuebles, serán sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de ocho (8) horas. PARAGRAFO ÚNICO: Del vertido de escombros por volqueteros: El constructor o aquella otra persona que contrate a un volquetero para botar escombros y este no lo haga en el sitio apropiado o no lo haga en el vertedero municipal, serán sancionados ambos por tal hecho. El volquetero con diez (10) unidades tributarias y el contratante que no le señale o exija que lo haga en sitio apropiado o en el vertedero municipal, será sancionado con quince (15) unidades tributarias o con uno de los trabajos comunitarios establecidos en la Ordenanza por un lapso de doce (12) horas y deberá recoger los desechos y llevarlos al vertedero municipal.
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ARTICULO 20. Del bote o vertido de agua en las calles. El que efectúe vertido de agua a las calles o avenidas de la ciudad o deje filtraciones propias o de tuberías internas o de alguna manera deje correr agua que dañe el asfaltado o el pavimento de las calles, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitario aquí establecidos en el Articulo 41 de esta Ordenanza por un lapso de doce (12) horas. ARTICULO 21. Lavado y reparaciones de vehículos. El que efectúe lavado de vehículos en la calle, haga reparaciones mecánicas en las mismas, el que abandone vehículos en calles o avenidas de la ciudad será sancionado con multa de (2) dos unidades tributarias o la realización de alguno de los trabajos comunitarios aquí establecidos por un lapso de ocho (8) horas ARTICULO 22º. El Abandono de Animales. El que abandone animales en las calles o lugares públicos, así como aquel que deje o deseche animales muertos en dichos sitios serán sancionados con multa de cinco (5) unidades tributarias o algunos de los trabajos comunitarios establecidos en esta Ordenanza por un lapso de doce (12) horas. Se considerará como atenuante, el demostrar que se participó a la Oficina Municipal encargada de la disposición de estos desechos. ARTICULO 23. El arrojar o lanzar
propaganda en las calles. El que aun estando autorizado para repartir o entregar propaganda comercial, política o de otra índole en las vías o calles, las dispongan de tal forma que afecten el aseo y el ornato de la ciudad, por el hecho de no entregar las hojas o cualquier propaganda al transeúnte, sino que la lanzan como desperdicio, serán sancionados con dos (2) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en esta ordenanza por una lapso de ocho (8) horas. ARTICULO 24. Desecho de bolsas de basura. El que deseche bolsas de basura y demás desperdicios en lugares públicos, de modo que pueda afectarse la salubridad pública o dificultarse la libre circulación de vehículos o transeúntes, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de doce (12) horas. ARTICULO 25. Producción de ruidos molestos. El que produzca ruidos molestos o nocivos, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. La sanción aquí prevista, se duplicará en caso de tratarse de horas nocturnas y de zonas residenciales. ARTICULO 26. Definición de contaminación por ruidos molestos.
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A los efectos de la presente ordenanza, se entiende como ruidos molestos, todos aquellos que sean susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Considerándose como contaminación al ambiente todo ruido que origine molestias a las personas, a los circunvecinos, de forma comprobada o con posible riesgo para la salud de las personas o su tranquilidad. Se acogen igualmente todas las definiciones y normas de carácter técnico prevista en el Decreto N° 2.217 del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido. ARTICULO 27. Realización de fiestas o reuniones que produzcan ruidos molestos. El que contaminare el ambiente con la realización de fiestas o reuniones escandalosas en sitios públicos o privados, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. ARTICULO 28. Contaminación ambiental causada por vehículos en mal estado. El que, fuera de los casos previstos en la Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica del Ambiente, sus Reglamentos y la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, a causa de la conducción de un vehículo destinado a cualquier uso, contamine el ambiente, será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de algunos de los trabajos
comunitarios establecidos en el articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas.
CAPITULO V
De la infracciones relativas a la tenencia
de perros y otros animales ARTICULO 29. De las obligaciones para con los animales y de la sanción para los infractores. Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionales alimentación y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento de acuerdo con la exigencia propia de su especie y las condiciones impuestas por las normas de protección animal. Los infractores de esta norma serán sancionados con multa de cinco (5) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de ocho (8) horas. ARTICULO 30. De la tenencia de perros y de otros animales. La tenencia de perros y animales domésticos en general, en viviendas urbanas, queda condicionada a las circunstancias higiénicas de su alojamiento, para garantizar buenas condiciones de vida al animal de que se trate, así como a la ausencia de riesgos sanitarios y la inexistencia de molestia para los vecinos. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de la Fauna Silvestre y la Ley
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Penal del Ambiente, queda prohibida la tenencia de animales silvestres o no domésticos en áreas o zonas residenciales. Los animales pertenecientes a la fauna silvestre, no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo con la necesidad biológica de su especie y, en todo caso, bajo estricto control veterinario. Los animales no domésticos que sean encontrados en tales condiciones serán entregados inmediatamente a los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas leyes especiales. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 41 por un lapso de doce (12) horas. ARTICULO 31: De la tenencia de perros guardianes sin la debida vigilancia. Los perros guardianes de viviendas, comercio, solares, obras, jardines, deberán estar bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en todo caso en recintos donde no puedan causar daños a las personas debiendo advertirse en lugar visible la existencia de perros guardianes. Los infractores de esta norma, serán sancionados con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 41 por un lapso de doce (12) horas. ARTICULO 32: Condiciones para el paseo de perros de las casas o de animales domésticos. Sanción para los infractores. Los perros no podrán
circular sueltos por la vía pública o en su caso irán provistos de correa o de cadena con collar. El uso de bozal será ordenado por la autoridad Municipal o cualquiera de los funcionarios establecidos en el artículo 2° de la presente ordenanza, cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren estas. Habrán de circular obligatoriamente con bozal, todos aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza o carácter, así como los perros de tamaño grande, y los perros de las casas. El propietario del perro o animal doméstico y en forma subsidiaria, la persona que lo lleve, será responsable de los daños y desechos producidos por este en la vía pública. Se prohíbe que los propietarios permitan que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes o terrazas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios tenedores de animales, deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado. Los excrementos deberán: a. Incluirse en las basuras por medio
de la bolsa, de recogida habitual. b. Depositarse sin envoltorio alguno
en los lugares habilitados para los perros, si lo hubiese.
c. Depositarse dentro de bolsas
perfectamente cerradas en papeles y contenedores.
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Los infractores de esta norma, serán sancionados con multas de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de uno de los trabajos comunitarios previstos en el Artículo 41, por un lapso de doce (12) horas.
CAPITULO VI
Disposiciones comunes a los Artículos precedentes
ARTICULO 33: Comisión de actos contrarios a la convivencia ciudadana. El que, fuera de los casos establecidos en los artículos precedentes, del Código Penal, demás leyes de la República u Ordenanzas del Municipio dificulte o perturbe la correcta convivencia ciudadana mediante gritos, sonidos escandalosos o gestos que ofendan el decoro o atenten contra la tranquilidad de las personas, serán sancionados con multas de cinco (5) unidades tributarias o la realización de uno de los trabajos comunitarios establecidos en el Articulo 41 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro (24) horas. PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso no previsto en esta Ordenanza, cuando se realicen actos que atenten o sean contrarios a la convivencia o tranquilidad ciudadana, se aplicará este artículo, a criterio de la autoridad competente.
ARTICULO 34: Incumplimiento injustificado de una orden legalmente emitida. El que incumpla injustificadamente con las órdenes legalmente emitidas en aplicación de la presente Ordenanza por los
funcionarios autorizados para hacerla cumplir, será sancionado con multa de ocho (8) unidades tributarias o la realización de dos de los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo 41 de la presente Ordenanza, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTÍCULO 35: Medida de Prevención Comunitaria. En todos los casos de infracción de la presente Ordenanza, se impondrá como sanción la asistencia a un programa concienzador, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 43. El programa seleccionado guardará relación con la infracción cometida y se cumplirá simultáneamente con la realización del trabajo comunitario de que se trate.
La charla o taller correspondiente al programa concienzador de que se trate, será dictado por un funcionario capacitado para tal fin, o por miembro de la colectividad, quienes podrán participar en los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 44. En ningún caso, el programa concienzador podrá exceder en cuanto a su duración del lapso establecido para la realización de los trabajos comunitarios, y deberá, en todo caso realizarse simultáneamente.
ARTÍCULO 36: Imposibilidad de costear la multa establecida. En el caso que el infractor no pueda cancelar la multa prevista, deberá realizar trabajos comunitarios correspondientes por el lapso establecido para la infracción concreta cometida.
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ARTICULO 37: Negativa al cumplimiento de las sanciones de la presente Ordenanza. En los casos en que los particulares desacaten injustificadamente la aplicación de una sanción impuesta conforme a la presente Ordenanza, se nieguen o impidan el cumplimiento de las sanciones aquí establecidas, o irrespeten la autoridad de los funcionarios señalados en el artículo 2°, se les denunciará ante el Ministerio Público por la presunta Comisión del Delito de Desobediencia a la Autoridad previsto en el Artículo 485 del Código Penal.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que los particulares se resistan, usen o empleen violencia o amenaza para hacer oposición a las sanciones aquí previstas, se les denunciará ante la Fiscalía del Ministerio Publico por la presunta Comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el Articulo 219 del Código Penal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier caso, a quien se resista o desacate a las autoridades señaladas como competentes en la aplicación de esta ordenanza, estas autoridades podrán dictar una medida de retención de seis horas, que se cumplirá en el establecimiento destinado para ello, tiempo durante el cual se le dictará, a los infractores, una charla relativa al contenido, objeto y propósito de esta ordenanza.
ARTICULO 38: Insistencia en la realización de las conductas prohibidas en la presente
Ordenanza. En caso que el infractor incurra, en más de una oportunidad, en la Comisión de las Conductas Prohibidas por la presente Ordenanza, la reincidencia dará lugar a la aplicación del doble de la multa, así como del lapso previsto para la realización de los trabajos comunitarios.
ARTÍCULO 39: Derecho de Defensa y al debido proceso. Los Infractores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por Abogado, cuando así lo requieran, al momento de la aplicación de la sanción correspondiente, respetándose con esto el Derecho de Defensa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El proceso aquí aplicable será especial, sencillo, breve y oral. Se aplica mediante actos simples, con actas con motivación corta, lacónica y precisa o con anotación en libro. Se impone la sanción mediante la emisión de una boleta o multa y demás sanciones accesorias o sustitutivas, por acta escueta. El sancionado podrá recurrir con sólo expresarlo e inmediatamente será oída su reconsideración, pudiendo presentar recursos jerárquicos ante el superior de la autoridad actuante en caso de negación o silencio. Con el jerárquico se agota la vía administrativa, quedando expedita la vía contenciosa ante los tribunales competentes, sin que se desaplique la sanción por la interposición de los recursos.
TITULO III
DE LOS TRABAJOS
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COMUNITARIOS Y PROGRAMAS CONCIENZADORES
CAPITULO I
DE LOS TRABAJOS COMUNITARIOS
ARTICULO 40. Definición de trabajos comunitarios. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por trabajos comunitarios, aquellos que, como reparación a una infracción en perjuicio de la recta convivencia ciudadana, se efectúan por el infractor en beneficio del mejoramiento del ornato y ambiente de los lugares públicos de la ciudad, cualquier servicio que pueda prestarse en la comunidad de beneficio colectivo o cualquier tipo de trabajo acorde con la capacidad del individuo y en concordancia con la Ordenanza. ARTICULO 41: Enumeración de los trabajos comunitarios. Son trabajos comunitarios: a. La limpieza, pintura y/o
restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
b. La limpieza, pintura y/o
restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
c. La limpieza, pintura y/o
restauración de los centros de salud del Municipio donde se haya cometido la infracción.
d. La limpieza, pintura y/o
restauración de las sedes de la Alcaldía de Iribarren, las sedes de Prefecturas y Jefaturas Civiles de la Comisarías y Sub-‐comisarías de la Policía del Estado, la sede de la Policía Municipal.
e. La limpieza, pintura y/o restauración de los centros educativos, escuelas o casas comunales.
f. Cualquier otro, que a juicio de
la autoridad competente, puede contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del Municipio Iribarren.
ARTICULO 42: Aplicación de los trabajos comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el Artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente Ordenanza, así como en las previsiones del Artículo 38, referentes a la reiteración en la realización de conductas prohibidas. CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS CONCIENZADORES
ARTICULO 43: Definición de programa concienzador. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como programa concienzador, todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida que tiene como finalidad concienciar al infractor en cuanto al
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debido comportamiento dentro de la colectividad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán dictados por personal capacitado para tal fin. ARTICULO 44: Participación de las comunidades. Los miembros de la comunidad, las Asociaciones de Vecinos, las Juntas Parroquiales, podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior.
TITULO IV
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA PRESENTE
ORDENANZA
CAPITULO I
DE LA FACULTAD CONCILIATORIA ARTICULO 45: Ejercicio de la facultad conciliatoria. Los funcionarios señalados en el artículo 2° de la presente ordenanza podrán recibir denuncias por parte de los afectados por las infracciones cometidas. En tal sentido estarán facultados para ejercer funciones conciliatorias entre las partes involucradas, citando a la parte denunciada, a fin de escuchar a ambas partes e intentando la conciliación
pudiéndose suscribir un acta de acuerdo entre las partes. De no ser esta conciliación posible podrá imponer al infractor las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza. ARTICULO 46: Citación obligatoria y motivada. Toda persona citada por cualquiera de los funcionarios en ejercicio de la atribución establecida en el artículo anterior, se encuentra obligado a comparecer a la misma. En caso de no hacerlo, pueden ser compelidos a asistir a la citación, so pena de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 485 del Código Penal. En la citación se deberá expresar el motivo de la comparecencia. ARTICULO 47: Incumplimiento de la caución conciliatoria. El que incumpla o viole el acuerdo establecido en la caución conciliatoria que haya suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 45, será sancionado con una multa de ocho (8) unidades tributarias, o la realización uno (1) de los trabajos comunitarios establecidos en el artículo 41 de la presente Ordenanza.
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TITULO V
DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES DE LOS RECURSOS
CAPITULO I
Del trámite administrativo. De la aplicación de las sanciones
ARTICULO 48: Los trámites y forma de la aplicación de la sanción. Los organismos encargados de cumplir la presente ordenanza dispondrán de dos instancias administrativas: La encargada de recibir y substanciar el procedimiento y la encargada de decidir la procedencia o no de la sanción prevista. Habrá dos modos de proceder: De oficio en los casos de flagrancia y por denuncia. En ambos supuestos se observará el debido proceso y se respetará el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional. En caso de flagrancia al momento de ser sorprendida una persona en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas por la presente Ordenanza, será notificada inmediatamente de cual es la norma concreta que está infringiendo y seguidamente, en compañía del funcionario actuante, se trasladará a la dependencia de su organismo de adscripción a la cual se le haya atribuido la recepción del procedimiento, a fin de que, en el acta motivada que se levante consten los siguientes datos: fecha y hora, nombre, apellido y demás datos del
funcionario actuante; nombre, apellido, cédula de identidad, dirección, grado de instrucción y profesión del infractor; descripción de los hechos que constituyen la falta cometida e indicación de la sanción concreta a aplicar. En caso de multa se incluirá en el acta la especificación del monto de la multa a cancelar y, cuando sea el caso, si el infractor no pueda costearla, la mención de tal circunstancia así como de la sanción sustitutiva aplicable. Igualmente, se incluirán en el acta los argumentos que tengan en su descargo la persona objeto de sanción; dicha acta será sometida de inmediato a la consideración de la dependencia administrativa o módulo policial más cercano, designada por el Alcalde para conocer del procedimiento, la cual oirá el presunto infractor y decidirá de la procedencia de la sanción prevista. En caso de denuncia, ésta será tramitada por la dependencia a la cual se le haya atribuido la recepción de procedimientos, la cual librará la citación a que se refiere el Artículo 45 para que tenga lugar el procedimiento conciliatorio. El Alcalde o el funcionario Municipal en quien delegue, el Prefecto, Jefes Civiles o titulares de la dependencia administrativa o módulo policial mas cercano, designada por el Alcalde para conocer del procedimiento, asistirán a la audiencia de conciliación y oídos los alegatos del denunciante y del presunto infractor, así como los elementos de convicción que aportaren, respectivamente resolverán con arreglo a lo previsto en el Artículo 45 de ésta Ordenanza y supletoriamente en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz. Para la realización de los trabajos
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comunitarios, se designará un supervisor ad hoc, en el centro concreto en el que se deba realizar el mencionado trabajo. Este supervisor, deberá informar al funcionario designado para tal fin, si efectivamente fueron realizados, y la duración de los mismos, a fin de poder determinar el efectivo cumplimiento de la sanción. La duración de los trabajos comunitarios aquí establecidos dependerán, en todo caso, de las disposiciones de la Ley del Trabajo, no pudiendo vulnerarse sus disposiciones como tampoco los derechos humanos de las personas incursas en estas infracciones.
CAPTULO II
De los Recursos ARTICULO 49. Recurso de reconsideración. Como el procedimiento aquí contenido es especial, sencillo, breve y oral y se impone con la emisión de una boleta o multa, previa acta lacónicamente motivada o con acordar en esa acta la sanción sustitutiva; el sancionado podrá interponer recurso de reconsideración inmediatamente manifestando ante el funcionario. “Pido se reconsidere la situación". El funcionario, sin dejar de ejecutar el procedimiento administrativo tiene tres (3) días para responder, si no lo hace se considerara negada la reconsideración solicitada. Este recurso se considerará en todo caso interpuesto, aun sin expresa manifestación.
ARTICULO 50. Recurso Jerárquico. Transcurridos cinco (5) días de impuesta la sanción el afectado podrá interponer recurso jerárquico ante el Alcalde o ante el superior del funcionario competente que dictó la medida. Estos responderán en tres (3) días, en caso de no hacerlo se considera negado el recurso. La interposición de este no suspende la aplicación de la medida. Queda, igualmente así, agotada la vía administrativa y expedita la posibilidad de la Contenciosa ante los tribunales competentes.
TITULO VI
DEL DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
CAPITULO ÚNICO
DE LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS
ARTICULO 51: Del destino de los fondos recaudados en calidad de multas. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Régimen Municipal, los montos recaudados como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, pertenecerán al Municipio Iribarren e ingresarán al mismo conforme a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Municipal.
TITULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
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CAPITULO I
Disposición Derogatoria
Articulo 52. Derogatoria. Se derogan todas aquellas disposiciones y normas del Ordenamiento Jurídico Municipal que contrarien el sentido y propósito de esta ordenanza, así como todas aquellas que colidan con la misma, en cuanto a las conductas aquí señaladas como sancionables y difieran con los montos pecuniarios aquí estipulados, prevaleciendo la aplicación de lo aquí dispuesto sobre las demás ordenanzas.
CAPITULO II
Disposiciones Finales ARTICULO 53. El Municipio Iribarren coordinará, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, mecanismos a fin de determinar las necesidades existentes en cuanto a pintura, restauración y otros de los diversos organismos establecidos en el artículo 41 de la presente ordenanza. ARTICULO 54. Reglamentación. Esta Ordenanza será reglamentada por el Alcalde.
CAPITULO III
Disposición Transitoria ARTICULO 55.- De la difusión y del conocimiento de la Ordenanza. En
cualquier caso, que así lo consideren los funcionarios o agentes de la autoridad, que estén encargados de la aplicación directa o en la flagrancia de esta ordenanza en vez de imponer multas, realización de trabajos comunitarios o cualquier otra sanción, podrán notificarle al infractor que por la violación cometida y por el desconocimiento al contenido de esta ordenanza que ello connota, debe dirigirse al centro o lugar donde está despachando la autoridad competente o el Juez de Paz que debe conocer este procedimiento, para ser sometidos a una reunión de conocimiento de las disposiciones de la ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIÓN DE INFRACCIONES MENORES, siendo que dicha actividad formativa o reunión no podrá exceder de seis (6) horas de aprendizaje en el conocimiento de las disposiciones de la Ordenanza y concluirán cuando el infractor comprenda el sentido y propósito educativo que esta tiene. En el supuesto que el infractor flagrante no tenga medio de transporte para trasladarse hasta la sede correspondiente, el funcionario, el oficial o el agente policial lo trasladará en el medio apropiado. Si el infractor tiene vehículo el agente de la autoridad lo acompañará en el mismo, previa autorización del propietario, hasta el lugar donde despacha la autoridad competente. Así mismo los antes mencionados funcionarios o agentes de autoridad podrán, en caso de flagrancia, en forma inmediata, en la propia vía, calle o sitio público donde se cometa la violación o infracción, invitar o conminar al ciudadano a conocer la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores, y se la leerá en el supuesto de que no
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sepa hacerlo o le permitirá al mismo leerla, hasta que este entienda que el propósito de esta Ordenanza es mejorar la interrelación entre todos. Esta lectura no excederá de treinta (30) minutos máximos. El Municipio procurará editar en compendio abreviado de una hoja, este instrumento, para su difusión. Siendo que, no obstante lo establecido en el articulo 56 relativo a la entrada en vigencia de la Ordenanza, lo aquí dispuesto entrará en vigencia inmediatamente, una vez publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza y sin someterse al lapso de sesenta (60) días para la aplicabilidad del resto del articulado. Cumplido el plazo de los mencionados sesenta (60) días, deja de aplicarse este artículo dado su carácter informativo y transitorio. ARTICULO 56: Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos sesenta (60) días después de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dos. CONC. OMAR JIMÉNEZ C. Presidente Encargado REFRENDADO: PROF. JUANA SALAS A. Secretaria del Concejo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA ESTADO LARA
MUNICIPIO IRIBARREN
BARQUISIMETO, 21 DE ENERO DE 2002
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ABOG. HENRI FALCON FUENTES
(FDO.)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO LARA
CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PRESIDENTE ABOG. HENRI FALCON
VICEPRESIDENTE OMAR JIMENEZ C.
CONCEJALES:
IVAN LUGO
DAGOBERTO RAMOS JOSE VICENTE GONZALEZ
CESAR GAVIDIA ANTONIO RUMBOS OLY MENDOZA VICTOR LOPEZ CARMEN CASTRO EDILBERTO ROJAS
JOSE RIVAS NINOSKA DE TORREALBA
VICTOR ESCALONA
SECRETARIA DEL CONCEJO PROF. JUANA SALAS AVENDAÑO
SINDICO PROCURADOR
MUNICIPAL ABOG. RAÚL MENDOZA