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CDU: 657:658.562:006.354(729.1) CIIU: 3232 AG 06.01-401 1991-106 -1- Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria CUERO BOVINO AL CROMO PARA CALZADO. REQUISITOS. INEN 1 810 1991-06 1. OBJETO 1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los cueros de ganado bovino, curtidos al cromo, plena flor o flor corregida, destinados a la fabricación de capelladas para calzado. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica al cuero antes de su manufactura y en concordancia con la norma especifica que se dictará para cada tipo de utilización. 2.2 Esta norma no se aplica para cueros curtidos al cromo, cuya utilización final sea suela de calzado u otras utilizaciones demasiado especializadas. 3. DEFINICIONES 3.1 Cuero. Material proteico fibroso (colágeno) proveniente de la piel animal, que ha sido tratado químicamente con sulfato básico de cromo y otros materiales denominados curtientes y recurtientes minerales y/o sintéticos que lo hacen resistente , a la degradación enzimática. Este curtido mejora las características físicas, la estabilidad hidrotérmica y la flexibilidad de los cueros. 3.2 Para los demás términos empleados en la presente norma, véase la Norma INEN 936. 4. CLASIFICACION 4.1 Los cueros de ganado bovino, curtidos al cromo, utilizados para la elaboración de capelladas para calzado, se clasifican en Tipos 1 y 2 según la tabla 1. TABLA 1. Tipos de cuero bovino al cromo de capelladas para calzado TIPO 1 Cuero plena flor (*) TIPO 2 Cuero de flor corregida (**) * Este tipo de cueros debe garantizar ser plena flor, pudiendo asimilar grabaciones tipo santplast (grabado fino) ** Se entiende los cueros de flor lijada o con grabaciones profundas visibles. (Continúa) DESCRIPTORES: Cueros, bovino, flor, flor corregida, curtición, cromo, capelladas, requisitos. Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN – Casilla 17-01-3999 – Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro – Quito-Ecuador – Prohibida la reproducción

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normas de requisitos de cuero para calzado

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  • CDU: 657:658.562:006.354(729.1) CIIU: 3232 AG 06.01-401

    1991-106 -1-

    Norma Tcnica Ecuatoriana Obligatoria

    CUERO BOVINO AL CROMO PARA CALZADO. REQUISITOS.

    INEN 1 810

    1991-06

    1. OBJETO

    1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los cueros de ganado bovino, curtidos al cromo, plena flor o flor corregida, destinados a la fabricacin de capelladas para calzado.

    2. ALCANCE

    2.1 Esta norma se aplica al cuero antes de su manufactura y en concordancia con la norma especifica que se dictar para cada tipo de utilizacin.

    2.2 Esta norma no se aplica para cueros curtidos al cromo, cuya utilizacin final sea suela de calzado u otras utilizaciones demasiado especializadas.

    3. DEFINICIONES

    3.1 Cuero. Material proteico fibroso (colgeno) proveniente de la piel animal, que ha sido tratado qumicamente con sulfato bsico de cromo y otros materiales denominados curtientes y recurtientes minerales y/o sintticos que lo hacen resistente, a la degradacin enzimtica. Este curtido mejora las caractersticas fsicas, la estabilidad hidrotrmica y la flexibilidad de los cueros.

    3.2 Para los dems trminos empleados en la presente norma, vase la Norma INEN 936.

    4. CLASIFICACION

    4.1 Los cueros de ganado bovino, curtidos al cromo, utilizados para la elaboracin de capelladas para calzado, se clasifican en Tipos 1 y 2 segn la tabla 1.

    TABLA 1. Tipos de cuero bovino al cromo de capelladas para calzado

    TIPO 1 Cuero plena flor (*)

    TIPO 2 Cuero de flor corregida (**)

    * Este tipo de cueros debe garantizar ser plena flor, pudiendo asimilar grabaciones tipo santplast (grabado fino)

    ** Se entiende los cueros de flor lijada o con grabaciones profundas visibles.

    (Contina)

    DESCRIPTORES: Cueros, bovino, flor, flor corregida, curticin, cromo, capelladas, requisitos.

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  • NTE INEN 1 810 1991-06

    1991-106 -2-

    4.2 Los dos tipos de cueros de ganado bovino curtidos al cromo, utilizados para la elaboracin de capelladas para calzado, se clasifican en las siguientes Clases de Calidad de acuerdo con el porcentaje de aprovechamiento del cuero y los defectos mayores que presentan los mismos, segn lo establecido en la tabla 2.

    TABLA 2. Clases de calidad

    ARFA APROVECHABLE %

    AREA NO APROVECHABLE % *

    DEFECTOS MAYORES PERMISIBLES

    CLASES CRUPON FUERA DE CRUPON

    CANTIDAD

    MIN. MAX. MIN. MAX. MIN. MAX. CRUPON FUERA DE CRUPON

    A 85 100 - 5 - 10 3 6

    B 75 84 10 15 4 7 C 65 74 15 20 5 8 D 50 64 20 30 6 9

    * El rea no aprovechable es la correspondiente al conjunto de defectos mayores y menores.

    4.3 Clasificacin de los defectos

    4.3.1 Defectos crticos. Se consideran defectos crticos aquellos que determinan que los cueros no se encuentran aptos para la elaboracin de capelladas para calzado y que se indican a continuacin:

    - Partidura total de la flor - flor suelta total - desprendimiento total o parcial de la capa de acabado - partidura en toda la superficie del cuero de la capa de acabado al estirar el mismo. - manchas graves en el cuero, salvo que el acabado se realice con este fin - encartonamiento del cuero - cambio de tonalidad en el color, al estirar el cuero, con excepcin de los cueros con acabado anilina y/o semianilina - flojedad (cuero vaco) en su totalidad - curticin insuficiente

  • NTE INEN 1 810 1991-06

    1991-106 -3-

    - venas que se observan notablemente, tanto en la parte de la flor como por el lado de la carne.

    4.3.2 Defectos mayores. Se consideran defectos mayores los que se indican a continuacin:

    - Defectos de uso de cuchillo que por el lado de la carne penetran hasta una cuarta parte o ms del corte transversal del cuero

    - defectos de superficie palpable que penetren por debajo de la flor

    - arrugas pulidas o lijadas que se extienden hasta la zona del crupn

    - arrugas no pulidas,

    - flor suelta que se manifiesta notablemente

    - zonas vacas del cuero

    - partidura parcial de la flor,

    - cuarteadura de la capa de acabado

    - diferencias marcadas de tonalidad, en las diferentes partes del cuero

    - venas que se observan parcialmente tanto por la parte de la flor como por la parte de la carne

    - zonas del cuero que presentan durezas (no encartonamiento) - concentracin de araazos y seales de alambre de pas

    - desprendimiento de la flor

    - zonas del cuero que presentan asperezas al tacto

    - grabados superpuestos en una franja mayor que 20 mm de ancho en los cueros grabados

    - diferencia notable de la felpa

    - marcas de hierro excesivas en zonas inadecuadas

    - lijado disparejo

    - zonas sin grabar en los cueros grabados

    - diferencia de espesor tanto dentro de la unidad como del lote

    - concentracin de defectos causados por gusanos, garrapatas, tumoraciones, etc.

  • NTE INEN 1 810 1991-06

    1991-106 -4-

    4.3.3 Defectos menores. Se consideran defectos menores los que se indican a continuacin:

    - Defectos de superficie mal sellada palpable

    - flor suelta que se manifiesta ligeramente. En el caso de los cueros suaves no se consideran como defecto

    - ligera partidura de la flor

    - ligeras arrugas pulidas en el cuello

    - diferencia ligera de la felpa

    - diferencia ligeras de tonalidad en las diferentes partes del cuero. No se considera como defecto en el caso del cuero semianilina y/o anilina.

    - venas que se observan ligeramente, tanto en la parte de la flor como en la parte de la carne. No se consideran como defecto en el caso de cuero semi-anilina y/o anilina.

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1 El color y el espesor con una tolerancia de 0,1 mm deben ser los establecidos por convenio previo, entre comprador y vendedor, debiendo presentar caractersticas uniformes en cada pieza y el conjunto de piezas que integran el lote.

    5.2 No deben presentarse manchas por el lado flor; la aceptacin y apariencia por el lado carne estarn sujetas a convenio previo entre comprador y vendedor.

    6. REQUISITOS

    6.1 El cuero de bovino curtido al cromo de capelladas para calzado debe cumplir con los requisitos establecidos en la tabla 3.

    7. INSPECCION

    7.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo con lo indicado en la Norma INEN 577.

    7.2 Las muestras se acondicionarn de acuerdo a la Norma INEN 553.

    7.3 En la muestra extrada se efectuarn los ensayos indicados en el numeral 6.1 de esta norma.

  • NTE INEN 1 810 1991-06

    1991-106 -5-

    7.4 Si la muestra ensayada no cumple con uno o ms de los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de esta norma, se extraer una nueva muestra y se repetirn los ensayos.

    TABLA 3. Requisitos del cuero bovino al cromo de capelladas para calzado

    REQUISITOS UNIDAD MIN MAX METODO DE ENSAYO

    Resistencia a la traccin MPa 19,6 - INEN 1 061

    Alargamiento a la rotura de la flor:

    INEN 555 mediante a la mquina de ensayo a la traccin

    % 65,0 -

    Lastmetro mm 7,0 - Alargamiento causado por un esfuerzo especfico (9,8 MPa)

    % 15,0 30,0 INEN 1 061

    Alargamiento a la rotura % 45,0 70,0 INEN 1 061 Resistencia al desgarre N/mm 50 - INEN 561 Resistencia a la flexin Nmero de

    flexin 20 000 - INEN 1 807

    Estabilidad de los aprestos al roce hmedo

    - Destie mximo segn muestra de referencia

    Contenido de cromo como xido de cromo (Cr2O3)

    % 2 - INEN 566

    Contenido de humedad % 12,0 18,0 INEN 565 Contenido de grasas y otras materias solubles extrables

    % 3,0 7,0 INEN 563

    pH - 3,8 6,0 INEN 1 072 Contenido de cenizas sobre el contenido de cromo:

    INEN 1 055 color blanco % - 6,0 color pastel % - 5,0 color negro % - 2,0

    7.5 Si algunos de los ensayos repetidos no cumplieren con los requisitos establecidos, se rechazar el lote correspondiente.

    8. EMPAQUETADO Y ETIQUETADO

    8.1 Empaquetado

    8.1.1 Los cueros de capellada para calzado deben empaquetarse en forma de rollos, compuestos de un total de 10 hojas como mximo. La primera hoja se coloca con la flor hacia arriba y las restantes con la flor hacia abajo. En caso de hojas de color blanco, pastel y charol, el rollo se envuelve en papel "kraft".

  • NTE INEN 1 810 1991-06

    1991-106 -6-

    8.1.2 El rollo debe sujetarse con el medio ms apropiado a criterio del fabricante.

    8.2 Etiquetado

    8.2.1 Cada banda debe tener impresas, en forma indeleble, las indicaciones siguientes:

    a) razn social del fabricante y marca comercial,

    b) superficie, en dm 2

    8.2.2 Cada rollo debe llevar, correctamente asegurada, una etiqueta perfectamente legible donde se indicar la informacin siguiente:

    a) razn social del fabricante y marca comercial, b) denominacin del producto, c) identificacin del lote de fabricacin d) superficie total empaquetada, en dm2, e) tipo y clase de calidad correspondiente, f) Norma INEN de referencia, g) Direccin del fabricante, ciudad y pas, h) Y las dems especificaciones exigidas por la Ley.

    8.3 El embalaje no debe presentar leyendas de significado ambiguo, ni descripcin del producto que no pueda comprobarse debidamente.

    8.4 La comercializacin de este producto cumplir con lo dispuesto en las Regulaciones y Resoluciones dictadas con sujecin a la Ley de Pesas y Medidas.

  • NTE INEN 1 810 1991-06

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    APENDICE Z

    Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

    INEN 553 Cueros. Atmsfera normal de acondicionamiento de probetas o muestras para ensayos

    INEN 555 Cueros. Determinacin de la carga y distensin a la rotura de la flor y reventado.

    INEN 561 Cueros. Determinacin de la resistencia al desgarramiento

    INEN 563 Cueros. Determinacin de las grasas y otras materias solubles extrables con cloruros de metileno (primera revisin).

    INEN 565 Cueros. Determinacin de la humedad del cuero (Primera revisin)

    INEN 566 Cueros. Determinacin del xido de cromo Cr2O3 (primera revisin).

    INEN 577 Cueros. Muestreo

    INEN 936 Cuero de ganado vacuno. Terminologa

    INEN 1 055 Cueros. Determinacin de las cenizas totales y cenizas insolubles en agua

    INEN 1 061 Cueros. Resistencia a la traccin, porcentaje de alargamiento debido a una carga determinada y porcentaje de alargamiento a la rotura.

    INEN 1 072 Cueros. Medida del pH extracto del cuero

    INEN 1 807 Cueros. Determinacin de la resistencia a la flexin

    INEN 1 808 Cueros. Estabilidad de los aprestos del roce hmedo.

    Z.2 BASES DE ESTUDIO

    Norma Cubana NC 41-09 Cuero. Cuero plena flor. Especificaciones de calidad. Comit Estatal de Normalizacin. La Habana, 1983.

    Norma Cubana NC 41-10 Cuero. Charol. Especificaciones de calidad. Comit Estatal de Normalizacin. La Habana 1983.

    Norma Colombiana ICONTEC 2216. Cuero de ganado bovino para la fabricacin de calzado. Especificaciones. Instituto Colombiano de Normas Tcnicas, Bogot, 1983.

    Norma Cubana NC 41-20 Cuero. Cuero y suela. Clasificacin en grados y clases de calidad. Comit Estatal de Normalizacin. La Habana, 1983.

  • INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    Documento: NTE INEN 1 810

    TTULO: CUERO BOVINO AL CROMO PARA CALZADO REQUISITOS

    Cdigo: AG 06.01-401

    ORIGINAL: Fecha de iniciacin del estudio: 1988-07-27

    REVISIN: Fecha de aprobacin anterior por Consejo Directivo Oficializacin con el Carcter de por Acuerdo No. de publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciacin del estudio:

    Fechas de consulta pblica: Subcomit Tcnico: AG 06.01 Cuero para calzado Fecha de iniciacin: Fecha de aprobacin: 1989-07-27 Integrantes del Subcomit Tcnico: NOMBRES: Econ. Jos Zurita (Presidente) Ing. Germn Cevallos Sr. Vicente Buestn Sr. Heriberto Cceres Ing. Pablo Cevallos Ing. Carlos Astudillo Sr. ngel Figueroa Ing. Fernando Orozco Sr. Wilson Aguilar Sr. Eduardo Braun Sr. Nelson Salazar Ing. Jos Caiza Ing. Luis Herdoza Ing. Marco Almeida Ing. Gonzalo Dvalos Sr. ngel Taipe Ing. Rubn Palma Sr. Humberto Garcs Ing. Cesar Jara (Secretario Tcnico)

    INSTITUCIN REPRESENTADA: ANCE CAPEIPI BUESTAN CIA LTDA. INDUSTRIA ECUATORIANA DE CALZADO PACESA CIA LTDA. CURTIEMBRE RENACIENTE CURTIEMBRE "SAN LUIS" CALZACUERO C. A. CONDECUERO-TEXOCOMERCIAL ENIC ECUATORIANA DE CURTIDOS SALAZAR S.A. CENAPIA MICIP CENDES CENAPIA FEDERACION NACIONAL DEL CALZADO "FECU' CURTIEMBRE PALMITA CURTIEMBRE GUAYAQUIL INEN

    Otros trmites: El Consejo Directivo del INEN aprob este proyecto de norma en sesin de 1991-06-25 Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 395 de 1991-08-13 Registro Oficial No. 770 de 1991-09-16

  • Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN ---- Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8Baquerizo Moreno E8----29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17Casilla 17Casilla 17Casilla 17----01010101----3999 3999 3999 3999 ---- Telfs: (593 2Telfs: (593 2Telfs: (593 2Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 )2 501885 al 2 501891 )2 501885 al 2 501891 )2 501885 al 2 501891 ---- Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815Fax: (593 2) 2 567815

    Direccin General: EDireccin General: EDireccin General: EDireccin General: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected] @inen.gov.ec @inen.gov.ec @inen.gov.ec rea Tcnica de Normalizacin: Erea Tcnica de Normalizacin: Erea Tcnica de Normalizacin: Erea Tcnica de Normalizacin: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected] @inen.gov.ec @inen.gov.ec @inen.gov.ec rea Tcnica de Certificacin: Erea Tcnica de Certificacin: Erea Tcnica de Certificacin: Erea Tcnica de Certificacin: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected] @inen.gov.ec @inen.gov.ec @inen.gov.ec rea Tcnica de Verificacin: Erea Tcnica de Verificacin: Erea Tcnica de Verificacin: Erea Tcnica de Verificacin: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected] @inen.gov.ec @inen.gov.ec @inen.gov.ec

    rea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: Erea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: Erea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: Erea Tcnica de Servicios Tecnolgicos: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected]@[email protected]@inen.gov.ec Regional Guayas: ERegional Guayas: ERegional Guayas: ERegional Guayas: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected] @inen.gov.ec @inen.gov.ec @inen.gov.ec Regional Azuay: ERegional Azuay: ERegional Azuay: ERegional Azuay: E----Mail:Mail:Mail:Mail:[email protected]@[email protected]@inen.gov.ec

    Regional Chimborazo: ERegional Chimborazo: ERegional Chimborazo: ERegional Chimborazo: E----Mail:inenMail:inenMail:inenMail:inenriobambariobambariobambariobamba@@@@ineninenineninen.gov.ec.gov.ec.gov.ec.gov.ec URL:www.iURL:www.iURL:www.iURL:www.inen.gov.ecnen.gov.ecnen.gov.ecnen.gov.ec