4
1. Concepto, características y origen del Derecho Mercantil Dentro del Derecho nos encontramos con dos tipos: el derecho privado y el derecho público. El Derecho mercantil pertenece al Derecho privado, este es el conjunto de normas que regula la actividad de los particulares entre sí, o de estos y el Estado u organismos públicos, cuando actúan de forma privada. Dentro del Derecho privado nos encontramos con el Derecho Civil y el mercantil que es en el que profundizaremos. Concepto de Derecho Mercantil Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo. Sintetizando podríamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio. Características básicas que definen al Derecho Mercantil Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios. Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes. Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que

1DFGFDGFDS

Embed Size (px)

DESCRIPTION

DEWFGDSGFDG

Citation preview

1. Concepto, caractersticas y origen del Derecho Mercantil

Dentro del Derecho nos encontramos con dos tipos: el derecho privado y el derecho pblico. El Derecho mercantil pertenece al Derecho privado, este es el conjunto de normas que regula la actividad de los particulares entre s, o de estos y el Estado u organismos pblicos, cuando actan de forma privada. Dentro del Derecho privado nos encontramos con el Derecho Civil y el mercantil que es en el que profundizaremos.

Concepto de Derecho Mercantil

Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitucin y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el trfico comercial, la quiebra y suspensin de pagos y el Derecho martimo. Sintetizando podramos decir que elDerecho Mercantiles el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.

Caractersticas bsicas que definen al Derecho Mercantil

Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurdicas en las cuales intervienen los poderes pblicos.

Es un derecho consuetudinarioya que a pesar de estar codificado se basa en la tradicin, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y econmicas el derecho mercantil ha de ir actualizndose.

Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones econmicas cada vez son ms internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo tambin, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativizacin internacional. As tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cmara de Comercio Internacional de Pars que desarrolla los Incoterm (clusulas que con carcter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociacin Legal Internacional y el Comit Martimo Internacional.

Orgenes y evolucin del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil surgi en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. stos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y adems crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.

Tambin durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempearon un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este carcter profesional se mantuvo hasta el principio del siglo XIX, cuando se desarroll la codificacin. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, haca que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.

Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Cdigo de Comercio francs de 1807 intent circunscribir el Derecho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesin de quin lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, result un fracaso debido a la dificultad para determinar en la prctica dicho concepto: existen actos jurdicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razn se ha vuelto a la primitiva concepcin subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes.

En la actualidad la evolucin de esta rama segn el profesor Snchez Calero se caracteriza por varias tendencias:

Progresiva uniformidad de la legislacin mercantil.

Control y supervisin de la Administracin Pblica sobre determinadas actividades mercantiles.

Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.

Prdida de importancia de los ttulos valores.

Diferencia entre una Sociedad Civil y una Asociacin Civil

Diferencia entre una Sociedad Civil y una Asociacin Civil

De una manera muy bsica:

Asociacin Civil es para realizar actividades que no tengan carcter preponderantemente econmico, por ejemplo:

Cruz Roja;

Fundaciones;

Entro otras.

Sociedad Civil Tiene fines preponderantemente econmicos, sin constituir especulacin comercial, por ejemplo:

Despachos de Contadores;

Despachos de Arquitectos;

Escuelas;

Entre otras.

El Diccionario de Derecho de Rafael de Pina, define a la especulacin como:

"Actividad negocial realizada con nimo de lucro."

Ahora bien, el concepto que refieres lo encuentras en el Cdigo Civil Federal en el artculo 2688 que establece lo siguiente:

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial.

Por lo tanto una SC no podra realizar actividades con un nimo de lucro, lo que brindara acorde a su objeto social seran primordialmente servicios y la consecuencia de ello podra ser un beneficio econmico.