10
Conceptos Jurídicos Fundamentales: Son los elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relación jurídica Formales: Norma Jurídica y su Estructura Materiales: Sujeto de Derecho, los hechos y actos jurídicos, Derecho Subjetivo, Relación Jurídica La Acción, Pretensión, Sanción, Coacción Enumeración: Son aquellos elementos o ideas más fundamentales que se van a reducir el concepto de Derecho cuando es descompuesto lógicamente. CONCEPTO JURIDICO FORMAL Norma Jurídica: Son aquellos imperativos legales cuya finalidad es regular la vida en sociedad, siempre y cuando incluya todos sus requisitos esenciales. Elementos Esenciales: Expresa: Porque están inscritas Imperativas: Es obligatorio cumplirlas Generalidad: Son dictadas para toda la sociedad Abstracción: Se prevén situaciones o problemas para regularlas en una norma jurídica Obligatoriedad: Expresa la exigencia de su cumplimiento. Estructura (Elementos) 1. Supuesto Jurídico Es toda aquella hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma jurídica. Clasificación: Simples: Son todos aquellos que contienen una sola hipótesis Complejos: Estan consituidos por dos o mas hipótesis Dependientes: Para que exista va a necesitar de otros supuestos jurídicos que lo complementen Independientes: Subsisten independientemente, van a producir sus efectos porsi solos. 2. Consecuencia Juridica (o de Derecho)

1er Parcial DERECHO 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Introduccion al Derecho II

Citation preview

Conceptos Jurdicos Fundamentales: Son los elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relacin jurdicaFormales: Norma Jurdica y su EstructuraMateriales: Sujeto de Derecho, los hechos y actos jurdicos, Derecho Subjetivo, Relacin Jurdica La Accin, Pretensin, Sancin, CoaccinEnumeracin: Son aquellos elementos o ideas ms fundamentales que se van a reducir el concepto de Derecho cuando es descompuesto lgicamente.CONCEPTO JURIDICO FORMALNorma Jurdica: Son aquellos imperativos legales cuya finalidad es regular la vida en sociedad, siempre y cuando incluya todos sus requisitos esenciales.Elementos Esenciales: Expresa: Porque estn inscritas Imperativas: Es obligatorio cumplirlas Generalidad: Son dictadas para toda la sociedad Abstraccin: Se prevn situaciones o problemas para regularlas en una norma jurdica Obligatoriedad: Expresa la exigencia de su cumplimiento.

Estructura (Elementos)1. Supuesto JurdicoEs toda aquella hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas en la norma jurdica.Clasificacin: Simples: Son todos aquellos que contienen una sola hiptesis Complejos: Estan consituidos por dos o mas hiptesis Dependientes: Para que exista va a necesitar de otros supuestos jurdicos que lo complementen Independientes: Subsisten independientemente, van a producir sus efectos porsi solos.

2. Consecuencia Juridica (o de Derecho)Es la sancin que se le impone al sujeto cuando este ha realizado la hiptesis jurdica que se encuentra prevista en la norma jurdica.

CONCEPTO JURIDICO MATERIALLA PERSONA1. Persona Individual (Natural)2. Persona Jurdica (Moral, Colectiva, Abstracta, Ficticia)Persona: Es todo ser capaz de ser sujeto de derechos y obligacionesPersona Jurdica: Es la pluralidad o conjunto de sujetos individuales que han sido motivados por un mismo fin comn y se organizan para llevar a cabo dicho fin y es el Estado quien les otorga derechos y obligaciones para cumplir con sus fines. Persona Jurdica de Derecho Publico El Estado, las municipalidades, iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos Persona Jurdica de Derecho PrivadoTodas las sociedades mercantiles (Art 14 Cdigo de Comercio)

Personalidad: Es la investidura jurdica que le otorga el Estado a una persona para ser sujeto de Derechos y obligaciones.Teoras de la Personalidad: Formulas o tcnicas que nos ayudan a determinar el inicio de la personalidad. Teora de la Concepcin: La personalidad comienza desde la concepcin (art 3 CPR) Teora del Nacimiento: Empieza con el nacimiento de la persona (art 1 CC) Teora de la Viabilidad: El nacido tenga las condiciones para poder vivir (art 1 CC) Teora Eclctica: La unin de las teoras anteriores (art 1 CC, art 3 CP)

Atributos de la PersonaSon aquellas cualidades o prerrogativas que le pertenecen a una persona por el solo hecho de serlo1. Capacidad: Es la aptitud para ser sujeto pasivo o activo en una relacin jurdica. De goce (plena o de derecho) : es la aptitud para ser titular de ejercer derechos y cumplir obligaciones De Ejercicio (de hecho o de obrar): La adquieren las personas mayores de edad y en pleno uso de sus facultades mentales para ejercer por s mismos, sus derechos y cumplir con las obligaciones contradas. Relativa: Es la aptitud para ser sujeto de determinados derechos y determinadas obligaciones.Incapacidad: es la falta de aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

2. Nombre: Es el medio de individualizar e identificar a una persona en sus relaciones de familia, sociales, jurdicas. Nombre Civil: integrado por el nombre de pila y el nombre de familia o patronmico constituido por los apellidos. Seudnimo: son nombres falsos electos por el individuo para disfrazar su personalidad. Apodos: son nombres falsos impuestos por terceras personas Diminutivos: son designaciones empleadas como sustitutivos del nombre. Ttulos Nobiliarios: Se compone por una mencin honorifica o de calidadCaractersticasImprescriptible:Inalienable: No se puede vender o cederInembargable: No se le puede quitar judicialmente al individuo

Teoras de la Naturaleza Judicial del Nombre Derecho de Propiedad: porque es propiedad de cada persona Derecho de Familia: Trasciende de generacin en generacin (Critica: No es derecho de familia pues se puede cambiar) Es un atributo de la persona: Nadie le puede negar a una persona el derecho de tenerlo. Es una Institucin de Polica: Es una institucin del Estado, todos deben tener un nombre para poder responder a las demandas del Estado.

3. Domicilio: Es el lugar o circunscripcin departamental donde una persona se establece con el nimo de residir y cumplir ah sus obligaciones y ejercer sus derechos.

Requisitos: Espacial: Debe determinarse un lugar material Temporal: Debe existir un tiempo determinado para habitarlo Intensin: Debe tener la intensin de permanecer en el.

Clases de Domicilio Voluntario - Real: Se establece a travs del nimo de permanencia en un lugar (plazo de un ao) Legal - obligatorio: La ley determina el lugar en que la persona cumpla sus obligaciones y ejerza algunos derechos. Especial - Eleccin: Se establece cuando uno determina el lugar donde se llevara a cabo un acto jurdico. Mltiple - Vagabundo: Tiene como objetivo que la persona no evada obligaciones o responsabilidades.

Vecindad: Circunscripcin municipal donde una persona va a fijar su domicilio.Animo de Permanencia: se establece por la residencia continua durante un ao (Art 33 CC)

4. Estado Civil: Es el vnculo que une a una persona con las relaciones de una familia, sociedad o pas.5. Nacionalidad: atributo de la persona que consiste en el vnculo jurdico y poltico que tiene una persona con el Estado.6. Patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pueden ser valorados peculiarmente o monetariamente, los cuales servirn en el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos.

Hecho Jurdico: Son aquellos que se van a manifestar por acciones y declaraciones externas a la voluntad

Clasificacin: Hechos Simples: No van a generar consecuencia de derecho Hechos Jurdicos: Si van a generar consecuencias de derecho

Acto Jurdico: Es un acto humano producido por voluntad consiente y exteriorizadoEs la manifestacin de voluntad que se hace con la intensin de crear, modificar o extinguir un derecho o una obligacin.

Requisitos: Voluntad: Objeto: son los derechos y obligaciones que van a ser transmitidos Causa: Lo que va a motivar a que se d el acto Solemnidad: Formalidades que la ley establece para su validez

Clasificacin: Unilaterales: nicamente existir la voluntad que emana de una persona Lcitos: Son aquellos que la ley los permiteIlcitos: son aquellos que van en contra de la ley de orden pblico, social, moral Mortis Causa: Sus efectos dependen de la muerte de su autorIntervivos: sus efectos no estn sujetos a la muerte del autor del acto. Atributivos: son aquellos que generan ganancias, aumentan el patrimonio.No Atributivos: No generan ganancias, ni aumentan el patrimonio. A Ttulo Oneroso: son aquellos que producen provechos recprocosA Ttulo Gratuito: son aquellos en el que el provecho es solo para una de las partes De Disposicin: su autor transmite o se desprende de una cosa o del derecho que le perteneceDe Obligacin: el autor se compromete a realizar un hecho o acto jurdico en favor de otra persona.

Elementos para considerar que un Acto es INVLIDO Vicios de la VoluntadError: juicio falso que se forma de una cosaDolo: Es inducir al engao a una personaFuerza: Es la presin moral o fsica practicada sobre la voluntad de una persona

Capacidad de las Partes: para que el acto jurdico sea vlido se requiera que la persona sea legalmente capaz para hacer declaracin de voluntad Objeto Licito: El objeto del acto no debe estar prohibido por la ley Causa Lcita: Que la causa que va a generar el acto no sea prohibida por la ley, la moral y el orden pblico.

Como invalidar un Acto Jurdico1.- Inexistencia de un acto jurdico es, como su nombre lo indica cuando los sujetos no encuadran su voluntad a algn supuesto marcado en la ley.... un vendedor de autos que no le vende un carro a un cliente que solo pregunta el precio, no hay acto jurdico alguno...

2.- La Nulidad de un acto jurdico es cuando el acto se lleva a cabo pero en este le sobrevienen o existen o dejan de existir elementos ya sea: acuerdos de voluntades, forma o validez....puede ser nulidad relativa o absoluta

Nulidad Relativa, es aquella que no termina con el acto jurdico, ni con sus efectos como tal y es perfectible, es decir se puede corregir o subsanar para darle toda la fuerza al acto jurdico...esta se presenta en la forma...

Nulidad Absoluta es aquella que deja sin efectos al acto jurdico y no es perfectible... se presenta en la voluntad y validez del acto jurdico...

ejemplo de nulidad relativa en un contrato de compraventa se establece que se compraran manzanas, el contrato dice manzanas, pero en realidad las partes acordaron que eran peras, el precio, la cantidad, la calidad del producto etc, aunq se firmo un contrato donde dicen manzanas, el objeto del acto juridico siempre fueron peras, como existe la volunta, el objeto es licito, y la forma (el contrato de compravento) tiene un error, causa nulidad relativa que se subsana al ponerle peras en lugar de manzanas y el contrato sigue con sus efectos juridicos....

ejemplo de nulidad absoluta, la compraventa de un auto robado, es un acto juridico, pero el objeto es ilicito.... el matrimonio sin cumplir los requisitos de ley, es decir que un consorte no sea soltero y el otro si (validez)....

Negocio Jurdico: acto voluntario y licito que produce consecuencias de derecho

Relacin Jurdica: Es el vnculo jurdico que va a existir entre los sujetos de Derecho, el cual ha sido establecido por las normas de derecho.

Elementos: Personales Sujeto Activo: Es aquel que est facultado para exigir el cumplimiento de un deber el cual est establecido en una norma jurdica. Sujeto Pasivo: Es quien va a tener el deber jurdico o la obligacin de cumplir la exigencia que se establece en la norma jurdica.

Materiales Hecho Condicionante: surge de un hecho o acto jurdico Objeto: Es donde cae la exigencia y el cumplimiento de una obligacin o deber.- Pretensin: Es lo que se quiere lograr en la relacin jurdica- Prestacin: Es el acto al que se ve obligado el sujeto pasivo.

Formal:Es aquello que le confiere las caractersticas o calidad de jurdico a la relacin.

Objeto de Derecho: es todo aquello que es susceptible de constituir materia de relacin o proteccin jurdica

Divisin:1. Los Bienes: Son los objetos materiales o inmateriales que se les puede dar un valor determinado2. Los Hechos Jurdicos: Porque producen consecuencias de derecho3. Los Valores Adscritos a la Personalidad Humana: Todos los valores son objeto de proteccin jurdica4. Valores Institucionales: El Estado y sus mltiples manifestaciones en las relaciones jurdicas.

Peticin: acto voluntario, realizado por sujetos de derecho motivados por una necesidad.

Accin: acto de poner en movimiento a un rgano jurisdiccional

Pretensin: es el derecho en movimiento que tiene la intencin de obtener una cosa o de ejercer determinadas facultades. (Es lo que se busca lograr)

Proceso: es el conjunto de etapas ordenadas y concatenadas que tienen por objeto llegar a un fin

Derecho Subjetivo:Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber

Manifestaciones Como derecho de libertad jurdica: hacer o no hacer, intervenir o no en una relacin jurdica Como poder de reaccin de derechos y deberes o poder jurdico: Pretensin o derecho de exigir el cumplimiento de un deber ajeno: Como un derecho de cumplir el propio deber

Clasificacin: Atendiendo a su relacin con el Estado: Pblicos: Relaciones que tienen los particulares con el Estado y viceversa, la obligacin que tiene el Estado de exigir el cumplimiento de una obligacin a un particular. Privados: Relacin entre particulares exigindose el cumplimiento de obligaciones

Atendiendo al Sujeto de Derecho: Relativos: Son los que tienen un pasivo individualizado en una persona obligado a dar, hacer o no hacer. Absolutos: son todos aquellos derechos que podemos hacer valer ante todos.

Atendiendo a la Conducta: Atendiendo a la propia conducta: El derecho de exigir que se cumpla o no determinado acto. Atendiendo a la conducta ajena: el derecho subjetivo va recaer en una obligacin correlativa de otra.

Atendiendo a la actividad: Originarios: no dependen de nada para poder adquirirlos Derivados: Son los que se adquieren en virtud de un derecho adquirido por el titular.

Atendiendo al Patrimonio Reales: el derecho recae sobre una cosa, sin la necesidad de la mediacin de otra persona

Personales o de crditoEl acreedor exige as como el deudor. Son facultades correlativas.

Deber Jurdico: es la restriccin de libertad de una persona derivada de la facultad concedida a otra u otras personas de exigir de la primera cierta conducta ya sea positiva o negativa.

Clasificacin:

Por su importancia: Originarios: son todos aquellos deberes que no se crean solo se deben obedecer Derivados: son todos aquellos que nacen de los originarios, es decir dependen de ellos

Por su Creacin Por creacin de la ley: ha sido creado por la ley Por voluntad Propia: Lo crea la persona misma por su voluntad, el cual le da la facultad de exigir a una persona el cumplimiento del deber.

Deber jurdico que crea una accinEl sujeto est obligado a realizar la accin ordenada

Deber Jurdico que prohbe una accinAl sujeto se le prohbe hacer algo, se le establecen lmites.

Como se integra el deber jurdico

1. Tolerancia a una interferencia ajena: obligado a hacer algo2. Actividad pasiva del Obligado: Obligado a no hacer algo

Sancin: es la consecuencia jurdica que el incumplimiento de un deber produce en relacin al obligado

Clases de sanciones: Sancin en Sentido Negativo: sancin que impone una pena Sancin en Sentido Positivo-Premial: Es la que otorga una recompensa

Coaccin: es la forma que utiliza el Estado para asegurar el cumplimiento de una sancin emitida por los rganos jurisdiccionales.Es la aplicacin forzada de la sancin.