30
Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal deContrataciones del Estado 1{eso{ucWn .wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta licita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garant/as previstas en la normativa de contrataciones'~ Lima, 1 7 FEB.1016 TECEDENTES: la revisión de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del stado - SEACE,el 18 de noviembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Chugay, en delante la Entidad, convocó la UCitación Pública N° 1-2015/MDCH-CE (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra "Creación de unidades básicas de saneamiento (UBS) en los caseríos de Malcamachay, Cashorco, Urayacu, Shalar y el Carrizo del distrito de Chugay, provincia de Sanchez Carrión, región La übertad", con un valor referencial ascendente a S/ 5'039,065.19 (Cinco millones treinta y nueve mil sesenta y cinco con 19/100 soles), en adelante el proceso de selección. l. Vistos, en sesión de fecha 17 de febrero de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3256/2015.TCE sobre el recurso de apeladón interpuesto por el Consorcio Trujillo, integrado por las empresas Consulting & Service Edsur SAC. y Desarrollo Construcción e Ingeniería S.A.C., respecto de la Udtación- .fública N° 1- 2015/MDCH-CE (Primerá Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distritar dela{ugay para la ejecución de la obra "Creadón de unidades básicas de saneamiento (UBSfén-lós -caseríós'de Mal achay, Cashorco, Urayacu, Shalar 'ti el Carrizo del distrito de Chugay"provincia de San h Carrión, región La Ubertad"¡ ardo el informe oral y atendiendo a los slguientes: v ,,-~ I de Estado Con fecha 27 de octubre de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 23 de noviembre de 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Glarival & Asociados, integrado por las empresas Ry C Ingenieros Consultores y Constructores S.R.L., Ival Contratistas E.I.R.L. y Constructora y Comerciallzadora Santiago Antunez de Mayolo S.R.L. Cosam S.R.L., en adelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle: Pos r Consordo Gla al nsorclo Tr -¡1I0 Puntaje Monto de Puntaje técnico oferta económico 78 S 5'039065.19 100 No admitido Puntaje total 100 Orden de relación 1" Página 1 de 30

1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucWn .wu0224-2016- TCE-S3

Sumilla: la nulidad es una figura jurídica que tiene porobjeto proporcionar a las Entidades unaherramienta licita para sanear el proceso deselección de cualquier irregularidad que pudieradificultar la contratación, de modo que se logre unproceso transparente y con todas las garant/asprevistas en la normativa de contrataciones'~

Lima, 1 7 FEB.1016

TECEDENTES:

la revisión de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones delstado - SEACE, el 18 de noviembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Chugay, endelante la Entidad, convocó la UCitación Pública N° 1-2015/MDCH-CE (PrimeraConvocatoria), para la ejecución de la obra "Creación de unidades básicas de saneamiento(UBS) en los caseríos de Malcamachay, Cashorco, Urayacu, Shalar y el Carrizo del distritode Chugay, provincia de Sanchez Carrión, región La übertad", con un valor referencialascendente a S/ 5'039,065.19 (Cinco millones treinta y nueve mil sesenta y cinco con19/100 soles), en adelante el proceso de selección.

l.

Vistos, en sesión de fecha 17 de febrero de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 3256/2015.TCE sobre el recurso de apeladóninterpuesto por el Consorcio Trujillo, integrado por las empresas Consulting & Service EdsurSAC. y Desarrollo Construcción e Ingeniería S.A.C., respecto de la Udtación- .fública N° 1-2015/MDCH-CE (Primerá Convocatoria), convocada por la Municipalidad Distritar de la{ugay parala ejecución de la obra "Creadón de unidades básicas de saneamiento (UBSfén-lós -caseríós'deMal achay, Cashorco, Urayacu, Shalar 'ti el Carrizo del distrito de Chugay"provincia deSan h Carrión, región La Ubertad"¡ ardo el informe oral y atendiendo a los slguientes:v ,,-~

I de Estado

Con fecha 27 de octubre de 2015 se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 23 denoviembre de 2015 se otorgó la buena pro al Consorcio Glarival & Asociados, integrado porlas empresas R y C Ingenieros Consultores y Constructores S.R.L., Ival Contratistas E.I.R.L.y Constructora y Comerciallzadora Santiago Antunez de Mayolo S.R.L. Cosam S.R.L., enadelante el Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:

Pos r

Consordo Gla alnsorclo Tr -¡1I0

Puntaje Monto de Puntajetécnico oferta económico78 S 5'039065.19 100

No admitido

Puntajetotal100

Orden derelación

1"

Página1de 30

Page 2: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Cabe indicar que, de la revisión de la ficha de convocatoria del proceso de selección, seadvierte que las actas de evaluación y calificación de propuestas y de otorgamiento de labuena pro se publicaron el 24 de noviembre de 2015.

2. Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, subsanado con escrito presentadoel 7 del mismo mes y año en la Oficina Desconcentrada del OSCEde la ciudad de Trujillo eingresados el 9 de diciembre de 2015 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contratacionesdel Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Trujil1o, integrado por las empresasConsulting & 5ervice Edsur S.A.e. y Desarrollo Construcción e Ingeniería S.A.C., en losucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acta de admisión ylificación de propuestas, solicitando que: i) se admita y califique su propuesta técnica y

ii) se otorgue la buena pro a su representada.

o sustento de su petitorio, señala lo siguiente:

presentadón de propuestas fue el 27 de octubre de 2015, el Comité Especial señalaue por falta de notario y un miembro del Comité se indicaría una nueva fecha y horara el proceso.

• El 28 de octubre de 2015 convocan un nuevo cronograma para el 2 de noviembre de2015; sin embargo, en dicha fecha nuevamente el Comité Especial postergó el procesode selección sin comunicarlo.

• EllO de noviembre de 2015, mediante Carta Notarial S/N su representada solicitó senotifique la Resolución de Alcaldía para conocer los motivos de la postergación. El 25 denoviembre de 2015, luego del otorgamiento de la buena pro, le notificaron la respuesta.

• El 17 de noviembre de 2015 publican nueva fecha para la presentación de propuestas.

• El Comité Especial admite las propuestas de su representada y del Adjudicatario.

• luego de la calificación de las propuestas se deja constanaa que la arqueóloga Maríay bel Chiroque Quiroz se encuentra como personal propuesto de los dos postores cuyapropuesta fue admitida y que el Adjudicatario mostró un documento escaneado en elcual I encionada profesional habría señalado que no firmó como plantel técnico parael sarcia Trujillo. Asimismo, se indicó que la calificación de propuestas se realizaríael ~/de noviembre de 2015.

tila aseveración es falsa; toda vez que, la mencionada arquitecta suscribió tres cartase compromiso con su firma, sello y huella digital. Asimismo, se realizó un peritajegrafotécnico ante la División de Criminalística de la PNP de Investigaciones con sedeTrujillo.

Página Z de 30

Page 3: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucWn .wu0224-2016- TCE-S3

• Con reladón a lo señalado por la referida arquitecta y la descalificación de supropuesta, el Comité Especial no le dio a su representada la oportunidad de defensa yde presentar sus descargos.

• Es cuestionable que el mismo día de la recepción de sobres, la mencionada arqueólogase encontrase legalizando su firma en la carta del 19 de noviembre de 2015 y que enese mismo día haya sido escaneado al Adjudicatario. Es cuestionable que el ComitéEspecial haya notificado en la misma fecha a la mencionada profesional más aún si setiene en cuenta que domicilia en la ciudad de Trujilio que se encuentras a 6 horas deldistrito de Chugay.

• El 23 de noviembre de 2015, a las 8:10 horas, mediante Carta N° 01-SFRC~RPL~cr~2 S, adjuntó el documento de compromiso de la arqueóloga y las cartas deco promiso del 27 de octubre y del 19 de noviembre y un audio donde dichapro sional reconoce haber firmado los compromisos para su representada; sinem argo, el Comité Especial arbitrariamente no tomó en cuenta dicho documento y le"ndi ó que ya no era postor y no tenían derecho a ningún reclamo.

Orqanismo• Se pidió al Comité Especial que se deje constancia en el acta su derecho de descargo yel udio; sin embargo, el Presidente del Comité Especial indicó que'no tenfan'derech6:

Contrataciones• on Carta N° 02~SFRC~RPL~cr~2015sotidtó copia de todo lo actuado, la cual fueatendida luego de 8 días, vulnerando el principio de transparencia. el [, Lau

El 25 de noviembre de 2015 solicitó copia del expediente técnico del Adjudicatario; sinembargo, a pesar de haber pagado los SI 95.60 soles, dichas copias no le fueronentregadas.

• Ante los impases suscitados con [a mencionada arquitecta, su representada cuenta conun reemplazo que será subsanado a la firma del contrato.

• Solicita que se requiera a la Entidad el expediente técnico donde se podrá apreciarotros actos que denotan irregularidad en la propuesta del Adjudicatario.

• A folio 80 de la propuesta técnica del Adjudicatario, se encuentra el Certificado deTrabajo emitido por la empresa Constructora Viuce S.A.e. a favor de la ingeniera InésVerónica Ávila López para la obra "Tendido de la red de desagüe de la Av. Buenos Aires- AAHH la Capilla distrito de la Brea Negritos - provincia Talara - departamento Piura,cho certifi ~do carece de validez; toda vez que:

i) La o a no fue ejecutada por la Municipalidad Distrital de Negritos, no se encuentrapub!" ado en el SEACE(planes anuales).

ii) S 'n Consulta RUC, la empresa Constructora Viuse S.A.e. inicia actividades el 27(/¡d)~niO de 2012y el wtificado de trabajo fue emitidoen el 2004.

Página3de 30

Page 4: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

• En el folio 125 de la propuesta del Adjudicatario obra un certificado de la UniversidadCesar Vallejo en el "Seminario Valorizaciones y Uquidación de obras públicas" el cual nocoincide con el certificado obrante en el folio 69, conforme se aprecia de lo siguiente:

La firma del Dr. Augusto Aldave Pajares es falso siendo más pronunciado el marcador ypoco legible con observaciones obvias en la firma.

La firma del Ing. Genner Villarrea[ castro es falso con poca legibilidad.

Irma del representante legal común Inés Verónica Ávila López es falsa sin legibilidado más detallado.

o de la universidad es diferente con fuente computarizada y más grande.

anuscrito a folio 125 está elaborado con lapicero tinta líquida y reglilla tipo heroi yanuscrito del folio 69 está elaborado por computadora digitalizado con distintas

ntes. Los sellos son diferentes.

n el folio 135 obra en la Constancia de servido emitida por la Municipalidad Provinciale Santiago de Surco, la firma el ingeniero Saul Prieto Ferrer, como jefe de obras, lo

que es falso al observar los documentos en los folios 132, 133, 135 Y 136, por lo quedicha constancia de servido es falsa.

• En el folio 90 obra la Conformidad de Servicio donde la firma del representante legalcomún del Consorcio R&C es diferente a las firmas de los folios 85, 86, 87, 88 Y 89.

• En el folio 94 obra en la Conformidad de servicio donde la firma del representante delConsorcio El Marco difiere de las firmas contenidas en los folios 91, 92 Y 93.

• Solicita el uso de la palabra.

Media te decreto del 11 de diciembre de 2015, se admitió a trámite el recurso dea ción, corriéndose traslado a la Entidad, a efectos que remita los antecedentesélministrativos completos. Para estos efectos se le otorgó un plazo de tres (3) días, bajo

responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y deponer en conodmiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso deincumplimiento.

4. Ca escrito presentado el 14 de diciembre de 2015 en la Ofiana Desconcentrada del OSeEd . a ciudad de Trujillo e ingresado el 15 de diciembre de 2015 en la Mesa de Partes del, "bunal, el Impugnante reiteró los argumentos señalados en su recurso de apelación yI anifestó lo siguiente:

Falta fecha de presentación en los folios 76, 131 Y 169 de la propuesta delAdjudicatario.

Página 4 de 30

Page 5: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'ResolUcíán .JVV0224-2016- TCE-S3

• En el folio 174 la Declaración Jurada de la ingeniera Karen Patricia Guillermo Ramírez,debe indicar la fecha de noviembre; sin embargo, en el documento figura el 26 deoctubre de 2015. En el folio 205 la Declaración Jurada de la licenciada María ChiroqueQuiroz y en el folio 319 debe indicar la fecha de noviembre; sin embargo, indica el 25de octubre de 2015.

• La declaración jurada de William Teofilo castro Muñoz no indica fecha.

• En el folio 272 la dedaración jurada de Herny Claber Cuadra castillo no indica en quéfecha fue realizada la dedaración.

los folios 279, 324 Y 342 no se indica fecha de presentación .

• "Iv. se encuentra la fecha real de las lidtadones en la que se debió realizar es el 19 deiembre de 2015 y no como indica en el documento en la fecha del día 27 de octubre201S*de los siguientes anexos: Anexos 6/-1/ 2,3, 4, 5 Y 9 (folios 986/1 al 6, 9 al 11

4). Supervisor de las• folio 77, Certificado de la empresa ConstrUlcop S.R.l. es falso¡tdebido'a que la

egión Tumbes y. Municipalidad Provincial de Tumbes no han ejecutado la obraseñalada en el certificado. L..__ " i uel ~LaUO

•• En I folio 338 la declaración debe ser noviembre y no de octubre.

5. ) ediante Formulario de Presentación de Antecedentes Administrativos presentado el 4 denero de 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSCEde la dudad de Trujillo e ingresadoel 5 de enero de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la informaciónrequerida y adjuntó el Informe Legal N° 28-2015.W.A.P.Q.Abg del 30 de diciembre de2015, donde señala lo siguiente:

• En el recurso de apelación, escrito del 9 de didembre de 2015, no se advierte lapretensión del Impugnante, solo se hace un recuento de los hechos, por lo que devieneen improcedente.

En el escrito de subsanación, que contradictoriamente aparece registrado con fecha 7de diciembre de 2015, dicha contradicción descalifica el recurso.

/• e impugna el Acta de admisión y calificación de propuestas y se solicita se admita ycalifique su propuesta y se le otorgue la buena pro. De conformidad con el numeral 4del a '0010 109 del Reglamento/ el petitorio comprende la determinación clara ycona ta de lo que se solicita. El Impugnante cuestiona o impugna el Acta; sinem rgo, no existió ninguna observación a los postores por lo que ambas propuestasfu on admitidas, por lo que resulta improcedente impugnar dicha acta.

o existe conexión lógica entre el acto impugnado y los fundamentos.

Página 5de 30

Page 6: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

• los fundamentos del recurso de apelación se basan en aspectos subjetivos einsinuaciones.

• El órgano encargado de las contrataciones realizó la fiscalización posterior; toda vezque existió duda razonable de la carta de compromiso de la arqueóloga que fuepresentada por el Impugnante y por el Adjudicatario.

Mediante Carta S/N del 20 de noviembre de 2015, la arquitecta señala que no firmócompromiso a favor del Impugnante y que solo firmó a favor del Adjudicatario.

\El Comité Especial descalifica al Impugnante en atención al artículo 24 de la Ley y la

plnión N° 22~2013jDTN.

• R {haza la pericia grafotécnica por haberse realizado teniendo en cuentaumentación que se encuentra en custodia del área de contrataciones y fue

el borado a pedido del Impugnante, por lo que carece de objetividad y no tiene valorobatorio.

• ediante Oficio N° 3-2015-MDCHjLOG se solicitó a la Universidad Nacional de Trujillo,Escuela de Post Grado, que informe respecto de los documentos obrantes en lapropuesta del Impugnante.

Genera duda razonable que todos los certificados cuestionados hayan sido emitidos enorden correlativo; pese a tener fechas de emisión 2014 y 2015.

Existe un grupo de certificados que han sido expedidos por la Escuela de Post Grado deCiencias Sodales de la Universidad Nacional de Trujillo, cuya numeración del código deregistro no coincide con la fecha de expedición.

La expedición de los certificados de la Universidad de Trujillo habrían sido autorizadospor la Resolución Directoral N° 231.2015/EPG-UNT del 13 de febrero de 2015; sin

bargo, los certificados fueron expedidos en el año 2014 y en el mes de enero de2015.

• Mediante Oficio N° 059-201S-EPG-UNTdel 4 de diciembre de 2015, el Director de laEscuela de Post Grado de la Universidad Nacional de TrujiHo manifestó que ha sidosorprendido al firmar dicho documento elaborado por la empresa InnovandoProf sionales y Técnicos del Perú - INNOVAPROTEPERU;toda vez que, el contenido delo cursos mencionados no corresponde a los autorizados por la R.D. N° 0231-

15/EPG-UNT del 13 de febrero de 2015, por ro que dicha dirección no se'esponsabiliza con los certificados emitidos por dicha empresa.

El registro que aparece en el diploma no corresponde a la EPG.Se ha decidido retirar elauspicio de cursos y diplomados organizados y ejecutados por la mencionada empresa.

Página 6 de 30

Page 7: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde fasContrataCIonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón .wv0224-2016- TCE-S3

Teniendo en cuenta lo anterior, los certificados presentados por el Impugnantecontienen información inexacta y corresponde su descalificación.

Mediante Resolución Directoral N° 2050-2015-EPC-UNT del 7 de diciembre de 2015, laEscuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo dejó sin efecto la R.D. N°23!-20!5jEPG-UNT.

• La Escuela de Post Grado de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Trujillo norespondió sobre la veracidad de los certificados emitidos al personal técnico delImpugnante,

Asimismo, no se obtuvo respuesta respecto del Certificado de Trabajo del 22 de mayoe 2015 emitido por la empresa Consulting & Service EDSUR S.A.C. a favor deatividad Nelly Mallqui Neyra. se generó duda razonable porque en las Bases delp oceso que da origen al certificado, no se requirió un administrador de obra.

n carta NO001-2015-NNMN del 30 de noviembre, la mencionada profesional informóe sí trabajó como administradora de obra. I Supervisor de lasI Impugnante incurrió en la causal de infracción establecida en elliteraJ j) de! numeral51.1 del artículoS! de la Lel. I del Estado

6. n decreto del 6 de enero de 2016 se dio cuenta de la documentación referida en elnumeral precedente, disponiéndose la remisión del expediente administrativo a la Cuartasala del Tribunal para su pronunciamiento.

Mediante decreto del 13 de enero de 2016, se programó audiencia pública para que laspartes hagan uso de la palabra.

8. Con escrito presentado el 8 de enero de 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSeE de laciudad de Truj!llo e ingresado el 12 de enero de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, elAdjudicatario sollcitó su apersonamiento como tercero administrado y señaló lo siguiente:

• La arqueóloga María Ysabel Chiroque Quiroz aceptó participar con su representada parael proceso de selección.

• Habie o advertido que en la propuesta del Impugnante aparece una carta defum romiso de la misma arquitecta, se le consultó si se había comprometido con el1m ugnante, respondiendo que no y que no firmó carta alguna para dicho postor.

/puso en conocimiento de la Entidad la carta e información brindada por laencionada arquitecta y como consecuencia el Comité Especial descalificó al

Impugnante por vulneración del principio de veracidad.

Página7de30

Page 8: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

• Respecto a que el certificado expedido por la Municipalidad Distrital de Brea Negritosseria falso, señala que el hecho que el proceso de selección que dio origen a dichocertificado no se encuentre en el PAC del 2004, es porque en dicho año se dio laejecución contractual pero el proceso se convocó en el 2003.

Mediante Carta SIN del 5 de enero de 2016, la empresa Constructora Viuce S.A.e.señala que su empresa inició actividades en el 2001, conforme lo acredita con la copiali al de la constitudón de la empresa y que SUNAT habilitó su RUCel 17 de enero de00 y no como señala el Impugnante.

• esp cto a los cuestionamientos de los Certificados emitidos por la Universidad Césaralie o, señala que con Carta SIN del 30 de didembre de 2015, el Decano de lacu tad de Ingeniería Mg. Ricardo Manuel Delgado Arana señala que dichos

ce lcados fueron emitidos por la facultad, que el curso por el cual se emitieron dichost..-OOd mentos forman parte de sus registros y que las personas que los firman han sido

au ridades en dicho periodo por lo que su contenido se ajusta a la verdad.

• specto a la firma de la ingeniera Inés Verónica Ávila López, dicha profesionalediante declaración jurada señala que las firmas consignadas en la propuesta técnica

e corresponde y da veracidad de las mismas.

• Con relación a la finna del ingeniero Saúl Prieto Ferrer, mediante Carta SIN del 4 deenero de 2016 dicho profesional señala que las firmas cuestionadas le correspondeacreditando la veracidad de las mismas.

• Respecto a la firma del representante del Consorcio R&C, mediante carta SIN del 30 dediciembre de 2051, dicho representante ratificó la veracidad de la firma.

• Con reladón a la firma del representante del Consorcio El Marco, la señora YessicaVictoria Duran Camacho señala que la firma del contrato es auténtica y veraz de supuño y letra.

nte escrito presentado el 14 de enero de 2016 en la Ofidna Desconcentrada delCEde la ciudad de Trujillo e ingresado el 15 del mismo mes y año en la Mesa de Partes

del Tribunal, el Impugnante manifestó lo siguiente:

• Considerando que la arqueóloga María Ysabel Chiroque Quiroz no cumplió con sucompromiso y actuó de manera dolosa, mintiendo y causando desmedro a sur presentada, pese a las acciones legales iniciadas por los delitos cometidos por dicharofesional, para subsanar el requisito técnico presentan ante el Tribunal a un nuevo

I profesional arqueólogo.

nsiderando que mediante Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE de fecha 13 de enero de2016, se resolviÓ, entre otros, la conformación de las Salas del Tribunal y la distribución delos Vocales que las componen, así como la reasignadón y redistribución de los

Página B de 30

Page 9: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado ,

Tribunal de Contratacionesdel Estado

XesoLUcíán :Nt'0224-2016- TCE-S3

expedientes; mediante decreto del 20 de enero de 2016 se remitió el expedienteadministrativo a la Tercera Sala para que emita el pronunciamiento respectivo.

11. Mediante decreto del 21 de enero de 2016, se programó audiencia pública para que laspartes hagan uso de la palabra.

12. El 27 de enero de 2016, se realizó la audiencia pública programada con la participación delos representantes del Impugnante, del Adjudicatario y de la Entidad1•

¡ante escrito presentado el 28 de enero de 2016, en la Oficina Desconcentrada delE de la ciudad de Trujillo e ingresado el 2 de febrero de 2016 en la Mesa de Partes delnal, el Impugnante reitera los argumentos vertidos en su recurso de reconsideración yla lo siguiente:

OrgaOls OEntidad ha tfataoo de desvirtuar el informe pericial grafotécnloo y daetoloscópico; sin

mbargo, dicho'per'itaje no fue, realizado por un perito particular sino por un perito dea División de Criminalística de la Policía Nacional de la Ubertad,. quien contrastó elprimer documerito~ de compromiso original, :firmado y con huella dactilar por laarqueóloga, con la fotocopia del documento de compromiso firmado y con huella digitaldel 19 de noviembre que fue presentado al proceso de selección.

14.

13. Con decreto del 27 de enero de 2016, a efectos de contar con mayores elementos dejuicio, se requirió información adicional a la señora María Ysabel Chiroque Quiroz, alotario Guillermo Guerra Salas, a la SUNATy a la Universidad Nacional de Trujillo.

• Los certificados de capadtación no fueron cuestionados ni fueron el motivo de ladescalificación de su representada. Adjunta la carta por la cual su representada exige alrepresentante de "INNOVAPERUPRO" que se pronuncie respecto a si emitió loscertificados cuestionados. Adjuntan la carta de respuesta de "INNOVAPERUPRO",dondese convalida y ratifica la emisión de los certificados expedidos a los miembros delplantel técnico.

• Las relaciones que pueda tener la Universidad Nadonal de Trujillo conINNOVAPERUPROson intrínsecas, entre ellos, estando su representada ajena y fuerade dicho ámbito. Debe tenerse en cuenta lo señalado en la Opinión N° 63-200BjDOP.

• Su representada presentó la declaración jurada de la arqueóloga María Ysabel ChiroqueQuiroz sin quebrantar el principio de veracidad, toda vez que corresponden al puño yle ce dicha profesional.

1 Hizo u de la palabra, por parte del Impugnante, Informe legal, el abogado Shurlk: Yabar Meza; por parte delAd~udlca no hizo uso de la palabra, informe legal, la abogada Karina Merle Alvarado Lean y, por parte de la Entidad hizoso,de palabra, informe legal, el abogado Wilmer Jorge Quezada Flores.i

Página 9 de 30

Page 10: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

• Su representada, mediante sus consorciados, tiene una excelente calificadón en elsistema económico, de las entidades finanderas, no tiene carta fianza ejecuto:da nivendda y posee un impecable record de obras y no cuenta con antecedente de sanción.Su representada es una empresa formal yen el proceso apelado está con una oferta al90%, mejor que el otro postor.

• Adjunta un resumen del contenido de tres cd de audio que corresponderían al acto deotorgamiento de la buena pro del proceso de selección.

Cu "ona si no era viable que el Comité Especial espere el pronundamiento del OSCE,res i o de la veracidad o no de la firma contenida en los documentos para así actuarcon \o-ertezaen el proceso de selección.

e re que, del contenido del cd que adjunta, se podría apreciar el nerviosismo del~r ité Especial y del Juez de Pazante ras aseveraciones que realiza su representada.~

S ñala que, desde la teoría de César Lombrosio, el lenguaje físico de las personasfleja el 70% de las actividades que su yo subjetivo realiza.

Adjunta copia de la Disposición de Promover Investigación Preliminar emitida por laFiscalía Provindal Corporativa Especializada en delitos de corrupción de Funcionariossede La Libertad, donde se dispone promover investigadón preliminar contra los queresulten responsables, por la presunta comisión de delito de negodación incompatible,previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en agravio del Estado,

15. Con escrito presentado el 29 de enero de 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSCEdela ciudad de Trujillo e ingresado elide febrero de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal,la Entidad señaló lo siguiente:

• De la documentación obrante en la propuesta técnica del Impugnante, 10 certificadoshan sido emitidos por el Director de la Escuelade Post Grado de la Universidad Nadonalde Trujillo, el señor Federico Gonzales Veintimilla, quien emitió el Oficio N° 059-2015-OC-EPG-UNT, quien manifiesta que los cursos que se consigna en los certificados no

n sido autorizados por la Resolución Directoral N° 0231-2015jEPG-UNT y que ha sidosorprendido para la firma de los mismos.

• Los certificados tienen orden correlativo desde el 970 al 982, con diferentes fechas deexpedJtión, por ejemplo, el certificado 971 se expidió el 14 de febrero de 2014; sinemrgo, el certificado 972 se expidió el 30 de setiembre de 2013, existiendoin figruencias cronológicas que generan duda de su veraddad.

ediante Resolución Directoral N° 2050-EPG-UNT del 7 de diciembre de 2015, elDirector de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo, dejó sin efecto laResolución Directoral N° 231-2015-EPGjUNT, quitando el auspicio a la empresa

Página 10 de 30

Page 11: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

I

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

16.

17.

1{eso{ucíón .wo0224-2016- TCE-S3

Innovando Profesionales y Técnicos del Perú, documento que se emite como sanción adicha empresa.

• Cualquier documento que suscriba la señora Tania Melisa Montoya Ortiz, comorepresentante legal de la mencionada empresa, carecería de valor probatorio sobre 11certificados cuestionados y sobre los cuales el Director de la Escuela de Post Grado deCiencias Sociales no ha emitido respuesta.

• La propuesta del Impugnante se encuentra descalificada no solo por la declaración dela arqueóloga, sino también por los 10 certificados cuya falsedad ha sido reconocida porquien ha firmado dichos certificados.

Mediante escnto presentado el 1 de febrero de 2016 en la Oficina Desconcentrada delO de la dudad de Trujilfo e ingresado el 2 de febrero de 2016 en la Mesa de Partes del

ribu al, el Impugnante indicó ro siguiente:

Ad nta copia fedateada por la Universidad Nacional de Trujillo de la ResoludónDir ctoral N° 06-2013/SPG.Cc.SS del 20 de marzo de 2013. I rqamsmo

I (' 'f)P'1"":("" ri(.'l 1;,,-Ad unta copia fedateada por la Universidad Nacional de Trujillo de' la ResaludónD' eetoral Sectaria' N° 003-2014/SPG.Cc.SS deiS de enero de 2014.ntrataciones

¡ .,.1 I r'_,,~....!'"Ca escritos presentados el 4 de febrero de 2016'en la Ofidna Desconcentrada del OSCEd la ciudad de Trujillo e ingresados el S de febrero de 2016 en la Mesa de Partes delT, 'bunal, el Impugnante indicó lo siguiente:

La Entidad solicitó, durante la realización de la audiencia pública del 27 de enero de2016, que se realice un peritaje de oficio a la carta de compromiso de la arqueóloga,indicando que el peritaje realizado por su representada carecía de valor.

• El peritaje presentado por su representada fue realizado por un perito de la policía de laDirección Policial Criminal de La Ubertad y no por un perito particular.

• Su representada ve necesario el pedido de la prueba de oficio si existiera dudas porparte del Tribunal a efectos de no quebrantar la Ley por el falso testimonio de laarqueóloga.

• Su repre ntada no tiene relación con la Universidad Nacional de Trujillo.

ificados cuestionados fueron emitidos por la empresa INNOVAPROTEPERU,

18. Media e Carta N° 001-2016-MYCHQ presentada el 5 de febrero de 2016 en la OficinaDe ,ntrada del OSeE de la ciudad de Trujillo e ingresada el S de febrero de 2016 en laMe e Partes del Tribunal, la señora María Ysabel Chiroque Quiroz señaló lo siguiente:

Págína 11de 30

Page 12: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

19.

20.

• No suscribió documento alguno para el Consordo Trujillo con fecha 19 de noviembre de2015, para el proceso convocado por la Entidad, toda vez que tenía compromiso con elConsorcio Glarival & Asociados.

• El 19 de noviembre suscribió la carta a favor del Consorcio Glarival & Asociados, en lacual declara no haber firmado carta alguna para Consorcio Trujillo.

'0 respuesta a la Entidad el 20 de noviembre de 2015, con carta S/N donde manifiestaqu solo ha firmado carta de compromiso con el Consorcio Glarival & Asociados.

n epito presentado el 8 de febrero de 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSCEdela iudpd de Trujillo e ingresado el 9 de febrero de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal,el 1 p gnante solidtó realizar el peritaje grafotécnico y dactoloscopico de la firma y huelladigit I contenida en la carta de compromiso del 19 de noviembre de 2015, emitida por la

~ 'Iaga Maria Ysabel Chiroque Quiroz.

ante decreto del 10 de febrero de 2016 se declaró el expediente listo para resolver,vez que el plazo máximo de evaluación de un recurso de apelación no puede exceder

quince (15) días hábiles.

n Oficio N° 647-201-SUNAT/6E7100 presentado el 11 de febrero de 2016, laSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, informó losiguiente:

• Se encuentra registrado como contribuyente, según Comprobante de InformadónRegistrada (OR): Constructora Viuce S.A.e. con RUCN° 20440248889.

Registra fecha de inscripción: 17/01/2002Fecha de inicio de actividades: 01/08/2002Baja de Inscripdón: 27/06/2016Alta de Contrib. Intra: 27/06/2016.

Adjunta el reporte del CIR donde se podrá visualizar, entre otros datos, la fecha deinscripción histórica y actual, estado, condición del mencionado contribuyente.

22. Con escrito presentado el 11 de febrero de 2016 en la Oficina Desconcentrada del OSCEdela ciudad de Trujillo e ingresado el 12 de febrero de 2016 en la Mesa de Partes delTribun , el Impugnante reiteró los argumentos vertidos en sus anteriores escritoscue ando la notificación que habría realizado la Entidad a la señora María YsabelChi ue Quiroz, al acta de admisión y calificación de propuestas; asimismo, manifestó losi iente:

Mediante un nuevo acto administrativo se cuestionó la autentiddad o veracidad de loscertificados de su personal propuesto.

Página 12 de 30

Page 13: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón .1\fl'0224-2016- TCE-S3

Para acreditar la veracidad de dichos documentos se adjuntó copia fedateada de lasResoluciones Directorales emitidas por la Universidad Nacional de Trujillo.

• se cuestiona la carta donde se certifica a la administradora de obra, señora NatividadNelly Mallqui Neira.

• Su representada ha presentado un nuevo arqueólogo, con la finalidad de queposteriormente sea quien reemplace a la arqueóloga que actuó de mala fe,comprometiéndose y luego negando que firmó la carta de compromiso para surepresentada.

23. Mediante Oficio N° 091-2016-SUNAT/6G0500 presentado el 12 de febrero de 2016, laSUNAT adjuntó copia del CIR correspondiente a la empresa Constructora Viuce S.A.C.

11. ROC DENCIA DEL RECURSO

1. tes analizar la procedenda del recurso de apelación de autos, ~-debe;téner presentela Licitación Pública N° 1-2015/MDCH-CE (Primera Convocatoria)/ se llevó a cabo

vigente la ley de Contrataciones del Estado, aprobada ¡-media'nte 'Decretolegisl tivo N° 1017, modificada por ley NO29873, en adelante la Ley, Y su' Reglamento,apro do por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, modificado a través de los DecretosSup emos NO 138-2012-EF, 116-2013-EF, 080-2014-EF Y 261-2014-EF,' en"adelante elR lamento, por lo que tales disposidones legales resultan aplicables para la resaludón delp sente recurso.

2 Ahora bien, cabe señalar que el numeral 206.1 del artículo 206 de la Ley N° 27444, ley delProcedimiento Administrativo General, establece la facultad de contradicciónadministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que se supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la víaadministrativa mediante la interposidón del recurso correspondiente que, en materia decontrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

Téngase en cuenta que el artículo 53 de la Ley, en concordancia con el artículo 104 delReglamento, establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunalde Contrataciones del Estado, cuando se trate de procesos de selección de adjudicacióndirecta pública, licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procesos deadjudicación e menor cuantía derivadas de los procesos antes mendonados y que fueronéclarados dsiertos. También dispone que a través del recurso de apelación se impugnanlos actosttados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoriahasta aq nos emitidos antes de la celebración del contrato.

Página 13de 30

Page 14: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Atendiendo a lo señalado, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sidointerpuesto respecto de la Licitación Pública N° 1-2015/MDCH-CE (Primera Convocatoria),este Colegiado resulta competente para conocerlo.

3. Por otro lado, el artíOJlo 107 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debeinterponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la buenapro. Asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo establece que para los actosdistintos a los indicados, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los ocho (8). s hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar,mi ntras que en el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, elpla o es de cinco (5) días hábiles; siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de

ación.

E I presente caso, en aplicación a lo dispuesto en los artículos citados, el Impugnante..-.--ct> taba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer recurso de apelación, plazo

q venció el 3 de diciembre de 2015, considerando que el otorgamiento de la buena pros llevó a cabo el 23 de noviembre de 2015. En ese sentido, revisado el expediente, puedepreciarse que, mediante 3 de diciembre de 2015, subsanado con escrito presentado el 7el mismo mes y año en la Oficina Desconcentrada del OSCEde la ciudad de TrujilJo eingresados el 9 de diciembre de 2015 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnanteinterpuso recurso de apelación dentro del plazo legal establecido en la normativa vigente aesa fecha.

4. De otro lado, cabe indicar que la Entidad en su Informe Legal N° 28-2015.W.A.P.Q.Abogdel 30 de diciembre de 2015, solicitó que el recurso impugnativo se declare improcedente;toda vez que: i) en el escrito con sello de recepción del 9 de diciembre de 2015 (ingresadoen la Oficina Desconcentrada del OSCEde la ciudad de Trujillo el 3 de diciembre de 2015)no se advierte la pretensión del Impugnante; ii) el escrito de subsanacióncontradictoriamente aparece registrado el 7 de diciembre de 2015; iii) se impugna laadmisión y calificación de propuestas; sin embargo no existe en el acta observación algunaa los postores por lo que ambas propuestas fueron admitidas y, iv) no existe conexiónlógica entre el acto impugnado y sus fundamentos los que se basan en aspectos subjetivose in . uaciones.

Con relación a lo anterior, cabe indicar que el recurso de apelación fue interpuesto por elImpugnante mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2015, subsanado conescrito presentado el 7 de diciembre de 2015 en la Oficina Desconcentrada del OSCEde laciu ad de Trujillo. Asimismo, debe tenerse en OJenta que ambos escritos fueroni resadas en la Mesa de Partes del Tribunal el 9 de diciembre de 2015.

hora bien, con reladón a las fechas de los sellos consignados en los escritos antesmencionados, debe tenerse presente que todos los escritos son sellados en la fecha en lacual estos ingresan al OSCE,ya sea a una de las Oficinas Desconcentradas del OSCEo a laMesa de Partes del Tribunal, motivo por el cual los mencionados escritos cuentan con dos

Página 14 de 30

Page 15: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{esofucíón :ND0224-2016- TCE-S3

sellos. De igual modo, cabe indicar que, en el caso del escrito ingresado el 3 de diciembrede 2015 (documento con el cual se interpuso el recurso de apelación), el sello de recepciónde la Oficina Desconcentrada del OSCEde la ciudad de Trujillo, fue consignado en la "Hojade Control de Requisitos", toda vez que el recurso interpuesto fue observado.

5. Con relación al hecho referido a que el escrito ingresado el 3 de diciembre de 2015, nocontaría con la pretensión del Impugnante; cabe indicar que, de acuerdo a los artículos109 y 110 del Reglamento, el único requisito que no permite subsanación alguna es lafirma del representante del impugnante, siendo los demás requisitos subsanables, nosiendo este el caso, motivo por el cual no corresponde amparar dicho argumento de laEntidad.

6. R s a que el Impugnante cuestiona la admisión y calificación de propuestas y que ene acta no existiría observación alguna a los postores, debido a que ambos fueronmitid s; debe tenerse en cuenta que, si bien de la revisión de las Actas registradas en lacha de onvocatoria del proceso de selección, se aprecia que el Impugnante fue admitido,advi e que el 20 de noviembre de 2015, el Comité Especial procedió a descalificarlor ha r vulnerado los Principios de Presunción de Veracidad y.de'Moralldad, al nomplir con los requerimientos técnicos mínimos,' por no tener c0IT!o,válida la carta de

comp miso de la arqueóloga María Ysabel ChiroqUeQuiroz. t .,IlJjJCI 1.:.I,JILi y;)

ContratacionesSobrel particular, cabe indicar que, si bien el Comité Especial declaró "descalificar" al1m gnante; asimismo, en el Acta del 20 de noviembre de 2015, indicó que "no se admitela propuesta técnica del Consorcio Trujillo"; motivo por el Q.lal sí corresponde que elpugnante cuestione dicho acto.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que el Impugnante cuestiona no únicamente el actade admisión de propuestas, sino también el acta de calificación y evaluación de lasmismas.

7. Con relación a lo señalado por la Entidad, respecto a que no existiría conexión lógica entreel acto impugnado y sus fundamentos, los cuales se basan en aspectos subjetivos einsinuaciones; debe tenerse en cuenta que, de la revisión de los escritos presentados porel Impugnante, sí es posible advertir que el acto impugnado (la admisión y calificación depropuestas), lo solicitado (que se admita y califique su propuesta y que se le otorgue labuena pro) y sus fundamentos (que se encuentran referidos a la admisión de su propuestay la correspondiente calificación y evaluación de la misma) tienen conexión lógica entreellos.I

8. Teniendo en cuenta lo expuesto, no corresponde amparar los argumentos de la Entidaddestinados a la declaración de improcedencia del recurso de apelación.

9. Por tan , este Colegiado considera que el Impugnante ha cumplido con los requisitosrequer" os para que su recurso sea declarado procedente, de conformidad con el artículo

Página 15de 30

Page 16: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

111 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos defondo propuestos.

111. PRETENSIONES

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

admita y califique su propuesta técnica.

otorgue la buena pro a su representada.

A judicatario solicita a este Tribunal lo siguiente:

e descalifique al Impugnante por haber presentado documentación falsa.

IV. rACIÓN DE PUNTOSCONTROVERTIDOS

~

abiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar elanálisis de fondo, para lo cual, cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso,teniendo en consideración lo establecido en el Acuerdo de sala Plena NO002-2012 del S dejunio de 2012, respecto a los alcances de los artículos 114 y 118 del Reglamento, según elcual: "sólo serán materia de la decisión, los puntos controvertidos que se sustenten en loshechos contenidos en el recurso de apeladón presentado por el impugnante y en laabsoludón del traslado del referido recurso que presenten los demás postoresintervinientes en el procedimiento de impugnadón".

En tal sentido, los puntos controvertidos materia de análisis consisten en:

• Determinar si corresponde admitir la propuesta técnica del Impugnante.

• Determinar si corresponde tener por no admitida la propuesta técnica del Adjudicatario.

• Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro.

V. ANÁUSIS

1. lpio es importante señalar que de confonnidad con lo establecido en el articulo 53. , las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un

pro de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso deap' ación; asimismo, se señala que, mediante el recurso de apelación se pueden impugnarI actos dietados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

~

Página 16 de 30

Page 17: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Resolücíón .wv0224-2016- TCE-S3

2. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que en reiteradasoportunidades este Tribunal ha enfatizado que las Bases constituyen las reglas definitivasdel proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación yevaluación de las propuestas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos asus disposiciones,

Es preciso recalcar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa quela finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidadesadquieran bienes, servidos y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de unescenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedorescomo la debida transparencia en el uso de los recursos públicos.

esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea ouy aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deseg rar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia,se ~umbre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio delere o de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado.

, C:P"'PO ¡ l'""¡(' l::l("t1icion a lo eXRresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo sepor principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos,un lado, para encausar y, delimitar la actuación de la Administración y de los

a ministrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la 'discredonalidad de ladministración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica pararesolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulacionesadministrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los Principios deMoralidad, Eficiencia, Transparencia, Trato Justo e Igualitario y de Economía, recogidos enel artículo 4 de la Ley.

En este orden, resulta importante mencionar que, por el Principio de Transparencia, todacontratación debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadas y accesibles a los postores; mientras que, en virtud del Principio de UbreConcurrencia y Competencia, en las contrataciones públicas deben induirse regulaciones otratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad yparticipación de postores.

Finalmente, en virtud del Principio de Moralidad todos los actos derivados de los procesosde contratación tienen como premisa las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad,justicia y probidad, determinando su transgresión la no admisión de la propuesta técnicadel po or, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que corresponde asumirpor di ha situación.~

4. En ..1sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado seav i rá al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimientod impugnación.

Página 17de 30

Page 18: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Determinar si corresponde admitir la propuesta técnica del Impugnante.

S. El Impugnante cuestiona la no admisión de su propuesta técnica realizada por el ComitéEspecial señalando lo siguiente:

• El 19 de noviembre de 2015, se realizó el acto de presentación de propuestas, enpresencia del Juez de Pazde Única Nominación del distrito de Chugay, el señor SantosP lo Sandoval Siccha. En dicha oportunidad el Comité Especial declara la admisión des ropuestas técnicas de su representada y del Adjudicatario.

smo, en dicha oportunidad el Comité Especial advirtió que la carta de compromisoarqueóloga María Ysabel Chiroque Quiroz forma parte tanto de la propuesta delgnante como la del Adjudicatario.

t.--oe gual modo, en ese mismo acto, el representante del Adjudicatario alcanzó al ComitéEs ial un documento escaneado de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cualla encionada arqueóloga habría declarado que no suscribió documento alguno con elC nsorcio Trujillo.

I 20 de noviembre de 2015, sin la presencia del Juez de Paz para llevar el acto decalificación y evaluación de propuestas, el Comité Especial informó que el órganoencargado de las contrataciones notificó a la referida arqueóloga con carta N° 02-2015-MDCH-OECde fecha 19 de noviembre de 2015, a efectos que se pronuncie respecto dela carta de compromiso cuestionada.

Asimismo, el Comité Especial indicó que, con carta S/N del 20 de noviembre de 2015, lamencionada profesional atendió el pedido del órgano encargado de las contratadonesinformando que no suscribió la carta de compromiso presentada por el Impugnantecomo parte de su propuesta técnica.

Resulta cuestionable que el mismo día de la presentación de propuestas, el ComitéEspecial haya notificado a la arqueóloga para que se pronuncie respecto de la carta decompromiso cuestionada y que, al día siguiente, el 20 de noviembre de 2015 dicharofesional haya dado respuesta a lo requerido; ello teniendo en consideración que laarqueóloga domiciliaría en una localidad distante a la Entidad que se encontraría a 6horas de camino.

• El Comité Especial descalificó la propuesta de su representada, declaró su no admisióny I habría indicado que ya no tenia la condición de postor y que no tenia derecho ar lamo alguno.

Solicitó al Comité Especial y al Juez de Paz que se consigne en el Acta de otorgamientode la buena pro, su derecho de descargo con los audios y otras cartas donde la

Página 18de 30

Page 19: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Resofucíón .wu0224-2016- TCE-S3

arqueóloga reconoce su firma; sin embargo, el Presidente del Comité Especialmanifestó que no podía porque su representada no tenía derecho alguno.

Asimismo, no se permitió que se deje constancia, en la referida Acta, que su propuestatécnica quede en custodia del Juez de Pazo del Comité Especial.

• Su representante se apersonó a la Comisaria del Sector Chugay, donde el ComisarioEloy Franco Vásquez lo acompañó a la Entidad para la constatación de los hechos yprocedió a levantar la denuncia policial el 23 de noviembre de 2015, en la OJal se dejóconstancia que el Comité Especial no quiso consignar en el acta de buena pro que lasrepuestas técnicas y económicas del Impugnante quedaban en custodia del Presidente

1 Comité Especial o del Juez de Pazde Primera Denominación de Chugay.

6. nf rme se aprecia de lo anterior, los cuestionamientos efectuados por el Impugnante,r s cto de la no admisión de su propuesta técnica, si bien se enOJentran referidos alc ionamiento de la veracidad de la carta de compromiso de un personal propuesto,ta ién guardan relación con el proceder del Comité Especial y del Juez de Pazdurante la

--res adón del proceso de selección, específicamente en los actoS'de presentación depro uestas, evaluación y calificación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro'asi ..IlJjk:' I.;JVI •••t= I

Tiendo en cuenta lo anterior, antes de analizar el motivo de la,inoadmisión:de lap puesta del Impugnante, corresponderá que este Colegiado verifique ,que los ~ctos antes. dicados se hayan realizado' conforme a lo dispuesto en la normativa dEtcontrataciónpública, ello a efectos de verificar su legalidad.

7. Sobre el particular, el artículo 66 del Reglamento, respecto del acto público depresentación de propuestas, establece lo siguiente:

"De advertirse que la propuesta no cumple con /o requerido en lasBases o no se cumpla con la subsanación en el plazo otorgado, sedevolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que elpostor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará talcircunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrála propuesta en su poder hasta el momento en que el postorformule apelación".

(el resaltadoes agregado).

Asimismo, debe tenerse presente que las Bases Estandarizadas para la ejecución deobras2, aprobadas mediante Directiva N° 018-2012-0SCE/CD, establecen lo siguiente:

"En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con /o requerido~~~~YOO~ffiruffi~~~~~~~~~~~~ffiel párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no

r: http://porta!.osce.gob.pe/o5Ce/contentldocumentos_normativos~directivas.

Página 19de 30

Page 20: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

admitida,salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyocaso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notarlo (o Juezde Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momentoen que el postor formule apelación. 51 se formula apelaciónseestaráa /o que finalmentese resuelvaalrespecto.

Al terminarel actopúblico,se levantaráun ada, la cualserásusaita porel Notario(o Juez de Paz), por todos sus miembros,así comopor losveedoresy lospostoresque lodeseen".

(el resaltado es agregado).

Página 20 de 30

iendo en cuenta lo anterior, de la revisión de las Actas registradas en la ficha denvocatoria del proceso de selección, se aprecia lo siguiente:

De igual modo, la normativa de contrataciones del Estado establece que, en el acto depresentación de propuestas, el notario o Juez de Paz debe sellar y firmar cada una de lashojas de los documentos que conforman la propuesta técnica, ello con el fin de brindarcerteza sobre la documentación presentada por el postor.

Después de abierlo cada sobre que contiene la propuestatécnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmarcada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez,s' Bases han previsto que la evaluacióny calirlcaciónde lasrop estas técnicasse realiceen fechaposterior,el Notario(o Juez depaz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen laspro estas económicasdentro de uno o más sobres, los que seránde 'damenteselladosy firmadospor él. por los miembrosdel Comité

ial y por los postores que así /o deseen, conseNándoloshasta laha en que el Comité Especial. en acto público, comuniquebalmente a /os postores el resultado de la evaluación de las

ropuestastécnicas.

be indicar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la ley, lo establecidoen las Bases, en la ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante; motivo por el cual, corresponde que, durante la realización del acto depresentación de propuestas, calificación y evaluación de propuestas y otorgamiento de labuen pro, el Comité Especial y el Notario o Juez de Paz que acuda al acto público,ad en su proceder de acuerdo a las disposiciones antes señaladas.

Aeta de RecepciÓnde sobres y admisibilidad de propuestas

8. nforme se advierte de lo establecido en la normativa de contratación pública, en elsupuesto que la propuesta de alguno de los postores se declare no admitida y éstemanifieste su disconformidad, el Notario o Juez de Paz deberá anotar talcircunstancia en el aeta respectiva y mantendrá la propuesta en su poder hastala interposición del recurso de apelación.

10.

Page 21: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

r",.~ .. Ministerio

de Economía y Finanzas

OrganIsmo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

~so{ucíón:NU0224-2016- TCE-S3

• El 19 de noviembre de 2015 a las 9:00 horas, se realizó el acto de presentación depropuestas.

• Dicho acto contó con la partidpadón del señor Santos Pablo Sandoval Siccha, encalidad de Juez de Paz de Única Denominación del distrito de Chugay, ello a falta denotario en el distrito.

• En dicho acto se procedió a la apertura de los sobres de las propuestas técnicas de lospostores.

• En dicho acto se consignó lo siguiente:

''Luego de verifICar la documentación de la propuesta técniiA delpostor Consorcio Trojilla, cumple con lo establecido en losrequerimientos técnicos m/n/mas por lo que el Comité Especial declaraadmitido dicha propuesta debiendo continuar el Comité de acuerdo alcronograma y etapas establecido en las Bases". lJr anismo

i O, en dicho acto el Comité Especial dejó constancia que la arqueóloga' ."ManaI Chiroque Qulroz está en dos propuestas técnicas del postor Consordo Tru)i~/oy

del 'Stor Consorcio Glarival & 'Asociados. Como consecuenda de ello el aaéditado~ elSr. 'ngeJGregario Martel VaIYas, identificado con DNI NI;> 40222170 indicó yalcanzó un(}, mento. scaneado donde el mismo que en su contenido indica (La Arqueóloga) nober firmado para el plantel técnico en el Consorcio Trujillo; el Comité Especial ante la'udase tomará la medida que le atribuye según la Norma" [SIC].

Dicho acto culminó a las 14:30 horas.

• El 20 de noviembre de 2015 a las 15:00 horas, se realizó la calificación y evaluación depropuestas. Dicho acto no contó con la participación del Juez de Paz.

• En dicho acto, el Presidente del Comité Especial señaló que el órgano de contratadonesinformó que el 19 de noviembre de 2015 notificó la carta N° 002-2015.MDCH¡OEC a laarqueóloga María Ysabel Chiroque Quiroz, para que se pronuncie respecto de la cartade compromiso cuestionada.

As~lflismo, el Presidente del Comité Especial indica que, mediante carta SIN recibida el2 /de noviembre de 2015, la referida profesional negó haber suscrito la carta de

promiso presentada por el Impugnante como parte de su propuesta téOlica.

En dicha Acta se consignó lo siguiente:

Página 21 de 30

Page 22: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

"Al amparo del artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado, y laOpinión N° 022-2013/DTN emitida por el OSC£' el Comité Especial poracuerdo unánime DECLARADEsCAUfICAR LA PROPUESTATÉCNICADEL CONSORGO TRUlIUa, por vulneración al Principio de Presunciónde Veracidad, así como al Principio de Moralidad, al no cumplir con losRequerimientos Técnicos Mínimos, por cuanto no tendría validez lacarta de compromiso de la Arqueóloga, la misma que es requerimientotécnico mínimo, por lo tanto NO SE ADMITE la propuesta técnica del

aonsorciOTrujillo.

¡mismo, el Comité Especial acuerda que las propuestas técnicas dea bos postores serán remitidas al órgano de contrataciones a fin deq e proceda a realizar la fiscalización posterior sobre la veracidad de~ s documentos- en mérito del artículo 24 de la Ley de Contrataciones

_ el Estado, puesto que existe duda razonable sobre la veracidad de losocumentos".

Acta de ot amiento de la buena ro

• e noviembre de 2015 a las 12:00 horas se realizó el acto de otorgamiento de lapro.

Di o acto tuvo la participación del Juez de Paz de Única Nominación del distrito deugay, el señor Santos Pablo Sandoval Siccha.

• Endicha acta no se consignó observación alguna de los postores.

11. Al respecto, de la revisión de las Actas publicadas en la ficha de convocatoria del procesode selección, no se advierte anotación u observación alguna que permita conocer si lapropuesta té01ica y económica del Impugnante ha quedado en custodia del Juez de Paz,del Comité Especial o si fue devuelta al postor.

Con relación a lo anterior, obra en el expediente administrativo (a folios 95) la CopiaCertificada de Denuncia Polidal, emitida por el Destacamento Móvil PNPChugay, donde seconsignó lo siguiente:

ftADV.-Nro. 32.- Hora: 13:30 - Día 23 Mes: NOV -Año: 2015.- COMOCONSTANCIA.-En esta localidad siendo 13.10 las del dia 23NOV15, enuna de las oficinas del destacamento móvil PNPde Chugay presente elInstructor la persona de Segundo Faustino RÍos CONTRERAS(43),Natural del Distrito de CHUGAY, casado, Empresario, identificado conDNI N° 19565757 Y domiciliado en el }r. Estete 146 Huamachuco, seprocedió a levantar la presente Ada conforme se detalla acontinuación. Quien quiere dejar constancias que el día 23NOV15 ahoras 13.10 aprox. el Comité Especial de Adjudicadón de licitaciónPública N° 01.2015-MDCH/C£, Ira Convocatoria, no quiso consignaren el Acta de Buena Pro de dicho proceso que la propuesta técnica y

Página ZZ de 30

Page 23: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

~~ •.~

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContratacIonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón .wv0224-2016- TCE-S3

económica de su representada CONSORaO TRWIUO, Quede encustodia del presidente del comité o del Juez de Ira Nominación deChugay, ya que en fonna arbitraria fue desestimada su propuestatécnica, ya que con fecha 19NOV15 fue admitida, pasando a etapa decalificación y el d/a 20NOVl5, el Comité de Adjudicación realizó el actoen fonna privada contraviniendo la Ley de Contratación del Estado,levantando una nueva Aeta con fecha 20NOV15, desestimando mipropuesta y no pasando a la etapa de Apettura de propuestaEconómica, por esta razón el comffé se negó a culminar con miparticipación con dicho proceso dejo constancia para proseguir con laapelación correspondiente ante el Órgano Supervisor deContrataciones del Estado. Siendo las 13:20 horas del mismo día se diopor concluida dicha diligencia firmando a continuación losparticipantes"'.

13. Asi mo, mediante escrito presentado el 28 de enero de 2016 en la OfidnaD sco centrada del OSeEde la ciudad de Trujillo e ingresado el 2 de febrero de 2016 en laM sa Partes del Tribunal, el Impugnante adjuntó tres discos compactos en los cuales ser i un video que correspqnderia~al acto p'úbJlcode otorgamiento •.~e,}a buena pro,d nde aprecia lo siguiente: I S ~ . d Iupervlsor e as

"--..!... El r presentante del' Impugnante solicita al Comité Especial y al Juez de yazpresenteen l,choacto, que se deje constancia en el acta respecti.va que su 'propl:iéSta quedaráe cust~!a del Juez de Pazo del Comité Espedal. •. I ; del Estado

Presidente del Comité Especial indica que se le invitó al Impugnante a recoger suropuesta y que, de ser el caso, se le notificará la misma por la vía correspondiente,

mostrando una negativa a que se consigne en el Acta, la disconformidad delImpugnante respecto de la no admisión de su propuesta y negándose a dejarconstanda de si la propuesta del Impugnante se quedaría bajo custodia del Juez de Pazo del Comité Especial.

Página 23 de 30

14. Conforme se aprecia de lo anterior, de la revisión de las Actas emitidas en el desarroUo delproceso de selección y de lo consignado en la denuncia policial presentada por elImpugnante, es posible advertir que, en el presente caso, se ha configurado unacontravención a la normativa de contratación pública y una afectadón del derechodel Impugnante, toda vez que si bien se dedará la no admisión de su propuesta técnica,tanto el Comité Especial como el Juez de Paz no consignaron en el actarespectiva la disconformidad de dicho postor, pese a que éste lo habríasolicitado.

~. I o, en las Actas del proceso de selección, no existe indicación alguna que permitacon cer si la propuesta del Impugnante quedó en custodia del Juez de Paz, del ComitéEs ecial o si fue devuelta al Impugnante, situación que vulnera el derecho de los postoresy 'O genera certeza respecto de la custodia de la propuesta técnica del Impugnante.

Page 24: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

15. De otro lado, cabe indicar que, de la revisión del Acta de recepción de sobres yadmisibilidad de propuestas del 19 de noviembre de 2015, se advierte que, en dicho acto,se realizó la apertura de los sobres que contenían la propuesta técnica y económica delImpugnante y del Adjudicatario.

Conforme se aprecia de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa decontratación pública, en el presente caso, correspondía que el Juez de Paz que participó enla presentación de propuestas, firme y selle cada uno de rosdocumentos que conforman lasopuestas del Adjudicatario y del Impugnante; toda vez que, de no realizarlo en dicha

o rtunidad, se incurriría en una contravención a la normativa de oontratación pública,afe 'ndose seriamente los principios de seguridad jurídica y transparencia, que son los quepre samente justifican la intervención del notario público exigida por ley.

16. Aho a bien, de los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad mediante"Fa ulario de Presentación de Antecedentes Administrativos" presentado el 4 de enero de

6 en la Oficina Desconcentrada del OSCEde la dudad de Trujillo e ingresado el 5 dee I ro de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, se observa que la propuesta técnica

I Adjudicatario y del Impugnante no cuentan con la firma y sello del Juez deaz, advirtiéndose así una contravención flagrante a la normativa de contratación pública,

Al respecto, cabe indicar que el hecho que el Juez de Paz no haya firmado y sellado cadauno de los documentos que contiene raspropuestas técnicas de los postores, pese a que lossobres que las contienen fueron abiertos, constituye un hecho de especial relevancia en lamedida que, con dicha omisión, se genera incertidumbre respecto a cada uno de losdocumentos presentados en las propuestas de los postores, introduciendo la duda sobre silos mismos han sido modificados o cambiados por otros.

A este respecto, es necesario establecer que la nulidad es una figura jurídica que tiene porobjeto propordonar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso deselección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que selogre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa decontrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarsemotivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la administración o en la de otrosparticipantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión finalt ada por la administración,

18. Se señala en ese sentido que el legislador establece los supuestos de "gravedadmáximaalos que no alcanzala coberturade interéspúblicoy a los que, en consecuenaa, aplicalasana' máxima de nulidad bsoluta ue de e modo ueda conlli i a en a" oXCé' onal"J (subrayado agregado). Ello obedece a que en principio, todos los actos

ad njstrativos se presumen válidos y por tanto, para declarar su nulidad, es necesarioconcurran las causales expresamente previstas por el legislador y al declarar la

,de Enterría, Eduardo y Femández, Tomás Ramón; Curso de Derecho Administrativo; CIvitils, Madrid, 1986, Tomo

66

Página24 de 30

Page 25: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Fmanzas

Tribunal de Contratacionesdel E"Itado

~soCucíón.wu0224-2016- TCE-S3

nulidad, se apliquen ciertas garantías tanto para el procedimiento en el que se declara lanulidad como para el administrado afectado con el acto.

19. Teniendo en cuenta lo expuesto, el artículo 56 de la Ley dispone que el Tribunal, en loscasos que sean de su conocimiento, podrá declarar nulos los actos administrativos siadvierte que los mismos han sido expedidos por un órgano incompetente, contravenganlas nonnas legales, contengan un imposible jurídico O prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso,

Conforme a ello, considerando que en el presente caso se advierte la contravención delartículo 66 del Reglamento, de las disposiciones establecidas en las Bases Estandarizadaspara la ejecución de obras\ aprobadas mediante Directiva N° 018-2012-0SCE¡CD;atendiendo a las facultades conferidas por imperio de la Ley, corresponde dedarar lanulidad del proceso de selección, retrotrayéndose el mismo a la etapa de presentación dero uestas, a fin que cada una de las etapas que realice el Comité Especial se adecuen alo di uesto a la normativa de contratadón pública.

20.

Organismo21. Con uentemente, al amparo de lo establecido en el numeral 4),del artíOJ10,)19 del

~

mento, al haberse verificado que el vicio en el que! se ha incurrido afecta~ su ncialmente la_validez del proceso de selección, este Colegiado estima' 'peitinente

d larar la NUUDAD de la Licitación Pública N°:l:.2015/MDCH-CE-,(PrimeraC nvocatOna), retrotrayéndose éste hasta la etapa de presentáción deropuestas, a fin de que cada una de las etapas del proceso de selección se ajusten a la

formativa vigente y a los lineamientos expuestos en la presente fundamentación;atendiendo a ello, no resulta pertinente emitir pronunciamiento respecto de los puntoscontrovertidos devenidos de los cuestionamientos formulados.

¡ p. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que con ocasión de la interposición del recursoV de apelación se ha podido advertir lo siguiente: "

• Si bien la buena pro se otorgó el 23 de noviembre de 2015, dicho acto recién fueregistrado en el SEACEel 24 de noviembre de 2015; es decir, al día siguiente de surealización, oportunidad en la cual se comunicó respecto de la no admisión de lapropuesta del Impugnante.

Al respecto, cabe indicar que el literal f) del numeral 8.6.5 de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónicode :Ontratacionesdel Estado (SEACE)", establece que:

''La buena pro deberá registrarse en el SEACEel mismo dfa de su realización,sea que se trate de un acto público o privado N,

p:/Iportal.osce.gob.pe/osce/contenVdocumentos_normativos_directivas.

,

Página 25 de 30

Page 26: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

En atención a lo expuesto, se advierte al Comité Especial que, durante el trámite de losprocesos de selección y en la evaluación y calificación de propuestas que tenga bajo suresponsabilidad; tenga presente las disposiciones estableadas por la normativa decontratación pública a fin de que no se afecte el derecho de los participantes y postores.

23. De otro lado, este Colegiado no puede soslayar los cuestionamientos realizados por ellmpugnante y por la Entidad referidos a que, como parte de la propuesta de los postores,se habría adjuntado documentación supuestamente falsa o con información inexacta.Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

Res ro uesta técnica 11m u nante

• I 1m ugnante presentó, como parte de su propuesta técnica, la Carta de Compromisoe I arqueóloga María Ysabel Chiroque Quiroz, en la cual se comprometía a formarart del plantel técnico del Impugnante,

M iante Carta N° 001-2016-MYCHQ presentada el 5 de febrero de 2016 en la OficinaD sconcentrada del OSeE de la ciudad de Trujillo e ingresada el 8 de febrero de 2016

la Mesa de Partes del Tribunal, la arqueóloga Maria Ysabel Chiroque Quiroz informóue no suscribió carta de compromiso alguna para el Consorcio Trujillo en el marco delproceso de selección, toda vez que tenía un compromiso suscrito con el ConsorcioGlarival & Asociados.

Conforme se advierte de lo anterior, la carta de compromiso de la mencionadaarqueóloga y adjuntada como parte de la propuesta del Impugnante constituiría undocumento supuestamente falso.

)• El Impugnante presentó, como parte de su propuesta técnica, diversos certificados

emitidos a favor de su plantel técnico por la Universidad Nacional de Trujillo (obrantesen los folios 117, 142, 145, 160, 176, 191 Y 283 de la propuesta técnica delImpugnante).

De laJevisión de dichos documentos se aprecia que estos fueron emitidos en el año2 14 Y en el mes de enero de 2015; sin embargo, de la revisión de dichos documentosse aprecia que los mismos hacen alusión a la Resolución Directoral N° 231-2015/EPG-UNT de fecha 13 de febrero de 2015; es decir, dichos certificados habrian sidootorgados con anterioridad a la emisión de la resolución directoral que autorizaría loscursos cuya realización pretenden acreditar, pudiéndose advertir que contieneinfor ción que no seria concordante con la realidad de los hechos.

So re el particular, cabe indicar que obra en el expediente técnico, la Resoluciónrectoral N° 2050-2015-EPG-UNT del 7 de diciembre de 2015, mediante la cual la

Página 26 de 30

Page 27: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucWn :NV0224-2016-TCE-S3

Universidad Nacional de Trujillo dejó sin efecto Resolución Directoral N° 231-2015jEPG-UNT.

Conforme se advierte de lo anterior, los certificados supuestamente emitidos por laUniversidad Nacional de Trujillo, constituirían supuesta documentación falsa o coninformación inexacta.

Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abrir expediente administrativosancionador contra el Impugnante por su presunta responsabilidad al haberpresentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa oinformación inexacta, consistente en la carta de compromiso de la arqueóloga María YsabelChiroque Quiroz y en los certificados supuestamente emitidos por la Universidad Nacionalde Trujillo, respectivamente, infracciones tipificadas en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley N° 1017, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

certificado de Trabajo emitido por la empresa Constructora Viuce S.A,e. a favor dela ingeniera Inés Verónica Ávila López para la obra "Tendido de la red de desagüede la Av. Buenos Aires - AAHH La capilla distrito de la Brea Negritos - provinciaTalara - departamento Piura (folio 80 de la propuesta del Adjudicatario),

mo parte del recurso de apelación, el Impugnante cuestionó la veracidad de los'guientes documentos presentados por el Adjudicatario como parte de su propuestatéalica:

i)

obstante lo expresado, considerando que a partir del 9 de enero de 2016 se encuentrante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la Ley N°Ss, es preciso señalar que en dicho texto normativo se ha tiplficado:la causal de.ón referida a la presentación de documentadón con información inexacta y_ la

pre ntación de documentaciónfalsa de forma independiente'en los Iíterales"h) e i) delnum ral 50.1 del articula SOdel mencionado dispositivo, respectivameryte~ ataciones

I del Estado

Cuestiona dicho documento toda vez que, la obra no habría sido ejecutada por laMunicipalidad Distrital de Negritos al no encontrarse en plan anual.

Asimismo, dicho certificado habría sido emitido en el año 2004; sin embargo, laempresa Constructora Viuce S,A,e. habría iniciado inicia actividades el 27 de juniode 2012.

1) La fir contenida en el Certificado de la Universidad César Vallejo en el"sem' cirio Valorizaciones y Uquidadón de obras públicas" (folio 125 de la

de enero de 2016 en el Di¡¡rio OfiCi¡¡1 El Peru¡¡no,

Página 27 de 30

Page 28: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

propuesta técnica del Adjudicatario) diferiría de la firma consignada en elcertificado obrante en el folio 69.

Las firmas del doctor Augusto Aldave Pajares, del ingeniero Genner Viflarrealcastro y de la representante legal común Inés Verónica Ávila López senan falsas.El lago de la universidad diferiría del lago consignado en los demás documentoscontenidos en la propuesta técnica del Adjudicatario.

iii) firma atribuida al ingeniero saul Prieto Ferrer, como jefe de obras, en lao standa de Servicio emitido por la Municipalidad Provincial de Santiago de Surco

(fol 135 de la propuesta del Adjudicatario), seria falsa al diferir de las firmasn ignadas en los documentos obrantes a folios 132, 133, 135 Y 136.

iv) I folio 90 obra la Conformidad de Servicio donde la firma del representanteI común del Consorcio R&Ces diferente a las firmas de los folios 85, 86, 87, 88

y

v) E el folio 94 obra la Conformidad de Servicio donde la firma del representante delnsorcio El Marco difiere de las firmas contenidas en los folios 91, 92 Y 93.

En el folio 77 obra el Certificado de la empresa Construlcop S.R.l., el cual seríafalso debido a que en la región Tumbes y la Municipalidad Provincial de Tumbes nohabrían ejecutado la obra señalada en el certificado.

Al respecto, si bien el Adjudicatario presentó diversa documentación encaminada aacreditar la veracidad de los documentos cuestionados por el Impugnante; en atencióna la faClJltad de controles posteriores establecidos en el artículo 32 de la ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponderá que la Entidad efectúe lafiscalización posterior de los documentos presentados como parte de la propuestatécnica del Adjudicatario.

Asimismo, de ser el caso que advierta indicios de la comisión de alguna infracción porparte del Adjudicatario, corresponderá que, en atención de lo dispuesto en el artiClJlo241 del Reglamento, tales hechos los ponga en conocimiento de este Tribunal,adjuntando los requisitos establecidos para tal efecto en el TUPAdel OSCE.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MarielaSifuente uamán, y con la intervención de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral y el Vocal PeterPalomi Figueroa, de conformidad con lo dispuesto mediante Resoludón N° 027.2016~OSCE/ E del 13 de enero de 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59de la y de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado porDecr O Supremo NO 350~2015~EF, así como los artíClJlos 18 y 19 del Reglamento derg nización y Funciones del OSCE,aprobado por Resolución Ministerial NO789~2011~EF/10, y

Página 28 de 30

Page 29: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado '

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucWn :Nt'0224-2016- TCE-S3

modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes, y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

VI. LA SALARESUELVE:

1. Declarar la NULIDAD de la Ucitación Pública N° 1-2015/MDCH-CE (Primera Convocatoria),convocada por la Municipalidad Distrital de Chugay para la ejecución de la obra "Creaciónde unidades básicas de saneamiento (UBS) en los caseríos de Malcamachay, Cashorco,Urayacu, Shalar y el Carrizo del distrito de Chugay, provincia de Sanchez Carrión, región laUbertad", debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de presentación de propuestas, aefectos que las etapas del proceso de selección se ajusten a los parámetros y exigenciasprevistas por la normativa de contratación pública, así como a lo indicado en la presente

lución, por las consideraciones expuestas,

2.

3.

De Iver la garantía otorgada por el Consorcio Trujiflo, integrado por las empresasCons lting & Service Edsur S,A.e. y Desarrollo Construcción e Ingeniería S,A,e.,pre ntada para la interposición de su recurso de apelación, urgd tlSi 10

bri expediente administrativo sancIonador al Consorcio T~jiIlO, ~~t~raao Ó~rarase _p esas Consulting & Service Edsur S.A.C. y Desarrollo Construcción e Ingeniería S,A,e.,

---por U presunta responsabilidad al haber inOJrridoen la infracción que estuvo tipificada enel teral j)del numeral 51.1 del artíaJlo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,ap abada por Decreto Legislativo N° 1017, por los fundamentos expuestos,

atención a lo anterior, corresponderá que se anexen al nuevo expediente administrativoncionador, copia de los siguientes documentos: folios 117, 142, 145, 160, 176, 191, 198,

283, obrantes en la propuesta técnica del Consorcio Trujillo, integrado por las empresasConsulting & Service Edsur SAe. y Desarrollo Construcción e Ingeniería S.A.e.

Asimismo, corresponde adjuntar a dicho expediente copia de los folios 70 al 72, 77 al 85,90 al 92, 95 al 120, 340 al 360, 396 al 398, 421 al 450, 451 del presente expedienteadministrativo.

4. Disponer que la Municipalidad Distrital de Chugay, remita en un plazo de treinta (30) díashábiles, los resultados de la fiscalización posterior requerida respecto de la propuestatécnica del Consorcio Glarival & Asociados, integrado por las empresas R y C IngenierosConsultores y Constructores S.R.L., Ival Contratistas E.I.R.L y Constructora yComercializadora Santiago Antunez de Mayolo S.R.L. Cosam S.R,L.

5. Disponer la dev ción de [os antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberárecabarlos en I Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario deemitida la pre_ nte resolución; debiendo autorizar por escrito a la persona que realizarádicha diligen . En caso contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al

Página 29 de 30

Page 30: 1{eso{ucWn · 2020. 7. 30. · Ministerio deEconomíay Finanzas OrganismoSupervisor delas Contrataciones delEstado Tribunalde delEstado 1{eso{ucWn.wu0224-2016- TCE-S3 Sumilla: la

Archivo Central de OSeE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cualserán remitidos al Archivo General de la Nadón, bajo responsabilidad.

rmllJPRESI~ENTE

6. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa./

7. Remitir una copia de la presente Resoludó rOrgano de Control Institudonal de laEntidad, para su conodmiento y fines.

".SifuentesHuamánFerreyraCoralPalominoFigueroa

Firmadoen dO((2) juegosoriginales,en virtud del Memorando'1 687-2012[TCdel 03.10.2012.

Página 30 de 30