1ra Reforma Ley Organica Delicnuencia Oragnizada 27-10-11

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA

    DELINCUENCIA ORGANIZADA 

    La Constitución Bolivariana de Venezuela refundó la Republica paraconstituir un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia en el cualla República se obliga a garantizar la defensa y el desarrollo de la persona y elrespeto a su dignidad a través de la promoción de la prosperidad y bienestardel pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos ydeberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

    En las últimas décadas la Sociedad cambia de una forma cada vez más

    acelerada, de lo cual no escapa la criminalidad que obtiene la facilidad derenovarse y ampliar su rango de acción a través de las comunicaciones y de lasposibilidades de desplazamiento cada vez más rápida, por todo lo largo delglobo terráqueo.

    El Estado venezolano, en ejercicio responsable de sus obligacionesconstitucionales e internacionales adoptó en la Gaceta Oficial N° 5.789Extraordinario del 26 de octubre de 2005, la Ley Orgánica Contra laDelincuencia Organizada que supuso un avance importante para combatiréstos crímenes que fueron declarados imprescriptibles por la Constitución.

    Con lo anterior se observa que el Estado venezolano reconoce que ladelincuencia organizada es un fenómeno global contemporáneo, quesobrepasa las limitaciones del derecho penal tradicional y la protección delorden público como su corolario, pues su influencia negativa y distorsionantesupera el espacio del Estado. Es por ello que la delincuencia organizada dalugar a tipos penales con características propias que limitan las posibilidadesde alcanzar completamente el buen vivir para el pueblo venezolano. De allíque con el objeto de fortalecer las políticas del Estado en el marco de la

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    transformación que se vive hacia el Estado Socialista, se hace necesariorevisar, a los efectos de adaptar y completar, la Ley Orgánica Contra laDelincuencia Organizada.

    Se destaca en primer lugar que se propone un cambio de denominación delinstrumento jurídico, la cual pasa a llamarse Ley Orgánica contra laDelincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, con el objeto deenfatizar las medidas de control, prevención y fiscalización, así como las

    sanciones aplicables, con la finalidad de lograr combatir el delito definanciamiento de terrorismo y legitimación de capitales.

    Para alcanzar plenamente el objetivo propuesto, los trabajos preparatorios dela presente propuesta legislativa fueron realizados por el Ministerio del PoderPopular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de su ConsultoríaJurídica, junto con la Dirección contra la Legitimación de Capitales adscrita ala Oficina Nacional Antidrogas, la Consultoría Jurídica del Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la Policía Nacional, elMinisterio del Poder Popular para las Finanzas a través de la Superintendenciade Instituciones del Sector Bancario, la Unidad Nacional de InteligenciaFinanciera (UNIF) y el Ministerio Público a través de la Dirección General deDelincuencia Organizada; se instalaron mesas técnicas con diputados delBloque Parlamentario Socialista desde octubre de 2010, a los fines de elaboraruna reforma a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de la cualnació ésta propuesta de inclusión de veintisiete (27) nuevos artículos y lamodificación cuarenta y uno (41) de los artículos vigentes, para así hacer deéste instrumento normativo una herramienta para la seguridad jurídica, política

    y social del Estado venezolano.

    Dicha propuesta mantiene la estructura de la Ley vigente, siendo los que sedesglosan a continuación.

    Con respecto a las modificaciones que se realizan con el objeto de lograr lamayor operatividad posible de la estructura administrativa contenida en la LeyOrgánica Contra la Delincuencia Organizada se propone un cambio en lanaturaleza jurídica del Órgano Rector, el cual pierde su naturaleza de órgano

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    desconcentrado y adquiere el rango de Oficina Nacional, lo cual se ajusta a lodispuesto en la Ley Orgánica de Administración Pública y su Decreto decreación

    Ahora bien, con respecto a las obligaciones a las que se contraen los sujetos,se incorpora la obligación taxativa a remitir toda información de transacciónen efectivo a la Unidad de Inteligencia Financiero y su coordinación con elÓrgano Rector de Delincuencia Organizada.

    De igual forma se le reconoce al Consejo Nacional Electoral el carácter deórgano de control, supervisión y vigilancia de los delitos de legitimación decapitales, lo que se encuentra justificado en la recurrente utilización de éstedelito para la financiación ilícita de sujetos que son objeto de la supervisión yvigilancia de la máxima autoridad electoral.

    Es la toma de conciencia de la nocividad que tienen éstas actividades para elbuen vivir venezolano y su capacidad de comprometer la responsabilidad delEstado venezolano sino se toman las medidas necesarias para la prevención yposterior erradicación de éste flagelo lo que impone la necesidad de aumentarlas penas contenidas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizadahasta el límite máximo constitucionalmente permitido.

    Así se observa como el artículo 26 que contiene el delito de tráfico y comercioilícito de recursos materiales estratégicos, experimenta un cambio de una penaa aplicar, que en su redacción anterior iba de prisión de tres a seis años, ahoraserá de diez a veinte años. Lo anterior se observa a la vez que se propone laseparación del tipo penal, al dejar una segunda categoría para el tráfico y

    comercio ilícito de metales o piedras preciosas, cuya nueva pena legalmenteestablecida oscilará de seis a ocho años.

    La legitimación de capitales, antes contenido en el artículo cuarto, pasa a serel artículo 27, con un sensible aumento de la pena, pues ahora será castigadocon prisión de doce a dieciocho años.

    Ocurriendo lo mismo con los delitos de legitimación culposa de capitales y laasociación. Siendo propuesta la incorporación de una nueva forma de

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    participación, igualmente delictiva, consistente en la inferencia, cuyocontenido es regulado en el artículo 30 del Proyecto de Reforma de LeyOrgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento delTerrorismo.

    Por su parte, el Tráfico de Armas, antes contenido en el artículo noveno, pasaa desglosarse en dos artículos, el primero referido a la acción del tráfico ilícitode armas, cuya pena se aumenta, y un segundo, referido a la fabricación ilícita

    de armas. Lo cual se encuentra justificado en la necesidad de avanzar en eldesarme de la sociedad venezolana.

    De igual forma y en resguardo y valoración de la dignidad humana, laintegridad física y moral de todos y de todas quienes se encuentren en laRepública, se aumenta la pena a aplicar a aquellos y a aquellas que seanseñalados o señaladas de cometer el delito de manipulación genética ilícita.

    Luego en el artículo 33 se contiene la inclusión de un nuevo tipo penal,referido a la Trata de Personas incorporado a la Ley reformada en el artículo37.

    La trata es una figura que se encuentra incorporada a la legislación penalvigente, cuando son niñas, adolescentes o mujeres quienes son objeto dedichos actos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia, y se constituye toda vez en un acto pluriofensivo puesatenta no sólo contra la libertad de la persona que es objeto de la trata, sinocontra su integridad física, moral, psíquica y muchas veces sexual, por lo cualse hace imperativo, en el compromiso de refundar la Patria como manda la

    Constitución, incluir una norma que prohíba y sancione con la severidadexigida tales actos.

    Se destaca en primer lugar, la necesidad de incluir este tipo penal en lareforma de la presente Ley, recogiendo a tal efecto la exposición que hace alrespecto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados queindicó “La trata y el tráfico de personas son delitos que se han incrementadoen forma alarmante en los últimos años, debido a las difíciles condiciones devida en los países menos desarrollados, al endurecimiento de las políticas

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    migratorias en los países industrializados y al hecho de que por mucho tiempoestos fenómenos no fueron considerados como un problema estructural sinocomo una serie de episodios aislados.”

    Modificándose igualmente las penas correspondientes al tráfico ilegal deórganos, al sicariato, a la obstrucción a la administración de justicia, lapornografía. Con respecto a los delitos de delincuencia organizada, antescontenido en el artículo 16 pasan a constituir los artículos 43 y 44.

    Ratificando el compromiso inquebrantable en la lucha contra el terrorismo, ladelincuencia y el crimen organizado, en estricto cumplimiento de loscompromisos y de la cooperación internacional, bajo los principios de paz,solidaridad y respeto a los derechos humanos del Estado venezolano, seincluye en el artículo 45 de la Ley, un nuevo tipo penal referido al terrorismo,por el cual aquellos que lo cometan, de manera individual o mediante laasociación, serán penados con prisión de veinte a veinticinco años.

    En el marco del sistema de las Naciones Unidas se han elaborado dieciochoinstrumentos internacionales (catorce instrumentos y cuatro enmiendas) contrael terrorismo internacional y referidos a actividades terroristas específicas. Através de la Asamblea General, los Estados Miembros han ido coordinandocada vez más sus actividades de lucha contra el terrorismo y continúanelaborando normas jurídicas. Por otra parte, algunos programas, oficinas yorganismos del sistema de las Naciones Unidas han participado en actividadesconcretas contra el terrorismo y además han prestado asistencia a los EstadosMiembros en sus esfuerzos.

    El Estado venezolano, reconoce en el humanismo que guía su acción para laconstrucción del socialismo el deber del respeto y garantía de los derechoshumanos de todos y de todas, no siendo únicamente impulsado por susobligaciones internacionales sino igualmente por su vocación de preservaciónde la vida y de la construcción de un mejor vivir para todos y todas

    Por ello que no se limite la propuesta a prohibir y a castigar el terrorismo sinoa penar figuras conexas, por lo que se incluyó el delito de financiamiento al

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    terrorismo, al cual se le otorgó carácter de inexcusable en el artículoinmediato siguiente.

    En lo que refiere a la materia procedimental, por tener conciencia de lanaturaleza global de la delincuencia organizada, se incluye la asistencia

     judicial reciproca en materia penal, a los fines de facilitar la cooperacióninternacional para la persecución de los delitos de delincuencia organizada, asícomo el aseguramiento de los bienes involucrados o provenientes de estos

    delitos.

    Fortaleciéndose por último la normativa relativa a bienes decomisados,mediante la cual se introduce la definición de decomiso, con el fin decontemplar el abandono de bienes a través de un procedimiento especial, encaso de que no se obtenga sentencia definitivamente firme.

     ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETAla siguiente,

    LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LADELINCUENCIA ORGANIZADA

     Artículo 1. Se modifica el artículo 1 redactado en los siguientes términos:

    Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificary sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y elfinanciamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la

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    República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con lamateria, suscritos y ratificados válidamente por la República.

     Artículo 2. Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 2, redactadoen los siguientes términos:

     Ámbito de aplicación Articulo 2. Las medidas de control, supervisión, fiscalización y vigilancia, así como lasnormas de cuidado, de seguridad y protección establecidas en la presente Ley, seránde obligación a los sujetos obligados y a los órganos o entes de control y tutela,establecidos en esta Ley.

     Artículo 3. Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 3, redactadoen los siguientes términos:

    Carácter extraterritorial de las normas Artículo 3 . Las normas con alcance extraterritorial, contenidas en esta Ley, son deobligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por lossujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendooponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones.

     Artículo 4. Se modifica el artículo 2 que pasa a ser el artículo 4, redactado en lossiguientes términos:

    Definiciones Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

    1.  Acto terrorista : Concerniente a una conducta individual o asociativo, de acciónu omisión, destinado a subvertir el orden constitucional o institucional de un país,alterar gravemente la paz pública o intimidar a una población, u obligar a un gobiernoo a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

    2.  Agentes de operaciones encubiertas : Funcionarios de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en gruposdelictivos organizados para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de losdelitos previstos en la presente Ley.

    3.  Aseguramiento preventivo o incautación . Se entiende la prohibición temporalde transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal

    de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente.

    4. Bienes Abandonados o no reclamados:  Son aquellos cuyo propietario o quien posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos previstos en la presente Ley.

    5. Bienes : Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles,tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales ofinancieros que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

    6. Confiscación: Es una pena accesoria que consiste en la privación de la propiedadcon carácter definitivo sobre algún bien, por decisión de un tribunal.

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    7. Decomiso  Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bienque haya sido abandonado o no reclamado, en los términos previstos en esta Ley,decretado por un juez o jueza a favor del Estado.

    8. Delincuencia organizada : La acción u omisión de dos o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley yobtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sío para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividadrealizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica oasociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

    9. Delitos graves : Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los

    tres años de prisión o afecten intereses colectivos y difusos. En caso de niños, niñas oadolescentes, cualquiera de las conductas descritas anteriormente se considerará tratade personas, incluso cuando no se recurra a la violencia, amenaza o al uso de la fuerzau otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de unasituación de vulnerabilidad.

    10. Entrega vigilada o controlada:  Técnica que consiste en permitir que remesasilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entrenen él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con elfin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas enla comisión de éstos y las realizadas internamente en el país.

    11. Fondos: Activos de todo tipo, tangibles o intangibles, movibles o inamovibles, decualquier manera adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier

    forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en dichos activos, incluyendo entre otros: créditos bancarios, cheques deviajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, valores, bonos, letras decambio y cartas de crédito. con independencia de la licitud o i licitud de su origen.

    12. Grupo estructurado : Grupo de delincuencia organizada formadodeliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

    13. Interpuesta persona : Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo dedelincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionadoscon la comisión de los delitos previstos en esta Ley.

    14. Intimo asociado: Es una persona pública y comúnmente conocida por su íntimaasociación con una persona expuesta políticamente, e incluye a quienes están en

     posición de realizar transacciones financieras en nombre de dicha persona.15. Operación inusual : aquella cuya cuantía o característica no guarda relación conla actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas,o por sus características escapan de los parámetros de normalidad establecidos paraun rango determinado de mercado.

    16. Operación sospechosa : aquella operación no convencional, compleja, entránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondosderivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

    17. Organización Terrorista : Consistente en un grupo de 2 o más personasasociadas con el propósito común de llevar a cabo, de modo concurrente o

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    alternativo, el diseño, la preparación, la organización, el financiamiento o la ejecuciónde uno o varios actos terroristas.

    18. Órgano o Ente de Control: Todo organismo de carácter público que rige lasactividades de un sector especifico de la economía nacional, dictando directricesoperativas para la prestación del servicio que le compete. Cuando el control, lafiscalización o las directrices, emanen de los órganos del poder central a otros órganosy entes sobre los cuales se ejerce supremacía, se entenderá que actúa como órganode tutela.

    19. Persona expuesta políticamente: Es una persona natural que es, o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo

    de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario o funcionariaimportante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobiernoextranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político extranjero oun ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobiernoextranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos,cónyuges, hijos o parientes políticos de la persona expuesta políticamente. También seincluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio uotra entidad que haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio.

    20. Producto del delito : Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, dela comisión de un delito.

    21. Sujetos Obligados:   Todo organismo, institución o persona natural o jurídica,sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de tutela, de conformidad

    con esta Ley.

    22. Terrorista Individual : Persona natural que sin pertenecer a una organización ogrupo terrorista, diseñe, prepare, organice, financie o ejecute uno o varios actosterroristas.

    23. Trata de Personas : La acción de captar, trasladar, transportar, acoger, retener orecibir personas, recurriendo a la violencia, amenaza o al uso de la fuerza u otrasformas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de unasituación de vulnerabilidad o bien, a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de unintermediario, con fines de explotación. Dicha explotación incluirá entre otrasactividades, el ejercicio de la mendicidad forzada, los trabajos o servicios forzados,servidumbres por deudas, adopción irregular, la esclavitud o sus prácticas análogas, la

    extracción de órganos; cualquier tipo de explotación sexual como la prostitución ajenao forzada, la pornografía, el turismo sexual y matrimonio servil.

     Artículo 5. Se modifica el artículo 41 que pasa a ser el artículo 5, redactado en lossiguientes términos:

     Artículo 5. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento deTerrorismo, es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formulary ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuenciaorganizada y financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control,supervisión y fiscalización en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la

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    inteligencia, prevención y represión de dichos delitos; y también la cooperacióninternacional en esta materia.

    Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa yfinanciera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de relaciones interiores y justicia.

     Artículo 6. Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 6, redactadoen los siguientes términos:

     Atribuciones

     Artículo 6. La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamientodel Terrorismo tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Coordinar con los diferentes organismos competentes las diversas operaciones aque hubiere lugar para hacer efectiva la prevención, investigación y persecución de  losdelitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como el análisissituacional que sirva de fundamento para las estrategias y políticas públicas del EstadoVenezolano contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo.

    2. Recibir, procesar y difundir información sobre actividades de la delincuenciaorganizada y financiamiento al terrorismo que sirvan de fundamento para laformulación de las políticas en estas materias.

    3.  Acordar y coordinar a nivel nacional e internacional los medios de Investigación delos servicios de los órganos y entes encargados de evitar, controlar y reprimir losdelitos tipificados en esta Ley y para estudiar las medidas que disminuyan la capacidadde producción de estas organizaciones. 

    4. Diseñar las directrices para la elaboración del plan operativo anual en materia decontrol para la prevención de los delitos previstos en esta Ley a ser implementado porlos órganos y entes de control.

    5. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas de cuidado, de seguridad y protección establecidas en el ordenamiento jurídico, por parte de los órganos y entesde control y además velar por el estricto cumplimiento de las normativas que enmateria de prevención y control de legitimación de capitales y contra el financiamientodel terrorismo hayan elaborado los órganos y entes de tutela.

    6. Diseñar mecanismos de supervisión que le permitan a los órganos y entes de

    control la aplicabilidad efectiva del marco jurídico sobre la materia de prevención ycontrol de legitimación de capitales y contra el financiamiento del terrorismo; a losfines de que estos mecanismos se encuentren debidamente adecuados a losestándares nacionales e internacionales.

    7. Desarrollar programas de adiestramiento y capacitación para los funcionarios públicos del Poder Judicial, Ministerio Público y de los órganos y entes de control; enmateria de prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en esta Ley.

    8. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos y redesinternacionales en su área de competencia.

    9.  Asesorar técnicamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materiade relaciones exteriores, en las relaciones internacionales sobre la materia.

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    10. Promover, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria de relaciones exteriores, convenios, tratados y demás instrumentosinternacionales de cooperación, que fortalezcan los esfuerzos del gobierno nacional para prevenir y reprimir los delitos previstos en esta Ley.

    11. Representar a la República en el exterior, conjuntamente con el Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores, en los temasrelacionados con los delitos previstos en esta Ley.

    12.  Adoptar medidas, normas y procedimientos para prevenir que las PersonasPolíticamente Expuesta sean utilizados para la comisión de los delitos previstos en estaLey.

    13. Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el desarrollo desus funciones.

    14. Imponer sanciones administrativas.

    15. Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en las leyeso que le sea especialmente delegada por el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de relaciones interiores y justicia.

     Artículo 7. Se modifica el artículo 45 que pasa a ser el artículo 7, redactado en lossiguientes términos:

    Órganos y entes de Control Artículo 7.  Son organismos de control, supervisión, fiscalización y vigilancia, deconformidad con esta Ley:1. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.2. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora.3. El Banco Central de Venezuela.4. La Superintendencia Nacional de Valores.5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relacionesinteriores y justicia a través de sus órganos competentes.6. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.7. El Ministerio del Poder Popular con competencia en energía y petróleo por susórganos competentes.8. El Ministerio del poder popular con competencia en finanzas a través de susórganos competentes.

    9. La Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.10. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo.11. Consejo Nacional Electoral.12. Cualquier otro que sea designado mediante Ley.

     Artículo 8. Se modifica el artículo 46 que pasa a ser el artículo 8, redactado en lossiguientes términos:

    Obligaciones Artículo 8. Son obligaciones de los órganos de control y entes de control:1.  Adoptar e implementar la ejecución de las medidas y directrices dispuestas por laOficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.

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    2. Controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la instrumentación y aplicación de lasmedidas de control, para la prevención de los delitos previstos en esta Ley.

    3. Regular, supervisar y sancionar administrativamente a los sujetos obligadossometidos a su control, supervisión, fiscalización y vigilancia.

    4. Otorgar, denegar, suspender o cancelar licencias o permisos para las operacionesde su actividad económica del Sujeto Obligado.

    5.  Adoptar las medidas necesarias para prevenir la comisión de los delitos previstosen esta Ley, según su ámbito de competencia.

    6. Inspeccionar, supervisar, vigilar, regular y controlar el cumplimiento efectivo yeficaz de las obligaciones y cargas de las normas de cuidado, de seguridad y

     protección establecidas en esta Ley, en la Ley Orgánica de Drogas, por reglamentosdel Ejecutivo, por resoluciones o providencias que especialmente dicte el órgano oente de tutela.

    7. Solicitar la información que considere necesaria, dentro del marco previsto en estaley, exigiendo los reportes, informes y datos pertinentes.

    8. Intercambiar con otras autoridades competentes la información obtenida.

    9. Elevar al órgano rector los planteamientos necesarios para prevenir y detectar losdelitos previstos en esta Ley, según su ámbito de competencia.

    10. Dictar normas, reglas e instructivos que ayuden a los sujetos obligados a detectar patrones y actividades sospechosas en la conducta de sus clientes y empleados.

    11. Vigilar y supervisar el cumplimiento de programas actualizados de capacitación yadiestramiento del personal de los sujetos obligados en materia de prevención de los

    delitos previstos en esta Ley, según su marco de competencia.

    12. Desarrollar programas actualizados de capacitación y adiestramiento dirigidos a su personal en materia de prevención de los delitos previstos en esta Ley, según sumarco de competencia.

    13. Mantener un registro actualizado de los sujetos obligados respectivos, con todoslos datos que sean necesarios para su eficaz control.

    14.  Aportar asistencia técnica en el marco de las investigaciones y procesos judicialesreferentes a los delitos previstos en esta Ley.

     Artículo 9. Se modifica el artículo 43 que pasa a ser el artículo 9, redactado en lossiguientes términos:

    Sujetos obligados Articulo 9 . Se consideran sujetos obligados de conformidad con esta ley, lossiguientes:

    1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la leyque rige el sector bancario.

    2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la leyque rige el sector asegurador.

    3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la leyque rige el sector valores.

    4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la leyque rige el sector de bingos y casinos.

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