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Derecho Constitucional Derecho Constitucional Derecho Constitucional Derecho Constitucional Derecho Constitucional Módulo Unico Módulo Unico Módulo Unico Módulo Unico Módulo Unico Carrera: Abogacía Carrera: Abogacía Carrera: Abogacía Carrera: Abogacía Carrera: Abogacía Autor: Dr Autor: Dr Autor: Dr Autor: Dr Autor: Dr. Benjamín Burgos . Benjamín Burgos . Benjamín Burgos . Benjamín Burgos . Benjamín Burgos Profesor: Dr rofesor: Dr rofesor: Dr rofesor: Dr rofesor: Dr. Jorge R . Jorge R . Jorge R . Jorge R . Jorge Reinaldo V einaldo V einaldo V einaldo V einaldo Vanossi anossi anossi anossi anossi Curso: 2º Año Curso: 2º Año Curso: 2º Año Curso: 2º Año Curso: 2º Año Año: 2007 Año: 2007 Año: 2007 Año: 2007 Año: 2007 Salta Salta Salta Salta Salta

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Derecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalDerecho ConstitucionalMódulo UnicoMódulo UnicoMódulo UnicoMódulo UnicoMódulo Unico

Carrera: AbogacíaCarrera: AbogacíaCarrera: AbogacíaCarrera: AbogacíaCarrera: AbogacíaAutor: DrAutor: DrAutor: DrAutor: DrAutor: Dr. Benjamín Burgos. Benjamín Burgos. Benjamín Burgos. Benjamín Burgos. Benjamín Burgos

PPPPProfesor: Drrofesor: Drrofesor: Drrofesor: Drrofesor: Dr. Jorge R. Jorge R. Jorge R. Jorge R. Jorge Reinaldo Veinaldo Veinaldo Veinaldo Veinaldo VanossianossianossianossianossiCurso: 2º AñoCurso: 2º AñoCurso: 2º AñoCurso: 2º AñoCurso: 2º Año

Año: 2007Año: 2007Año: 2007Año: 2007Año: 2007SaltaSaltaSaltaSaltaSalta

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EducaciónA DISTANCIA

Autoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la UniversidadAutoridades de la Universidad

CancillerCancillerCancillerCancillerCanciller

Su Excelencia ReverendísimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

Arzobispo de Salta

RRRRRectorectorectorectorector

Dr. ALFREDO GUSTAVO PUIG

Vice-RVice-RVice-RVice-RVice-Rector Académicoector Académicoector Académicoector Académicoector Académico

Dr. GERARDO VIDES ALMONACID

Vice-RVice-RVice-RVice-RVice-Rector Administrativoector Administrativoector Administrativoector Administrativoector Administrativo

Ing. MANUEL CORNEJO TORINO

Secretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria GeneralSecretaria General

Prof. CONSTANZA DIEDRICH

Delegado RDelegado RDelegado RDelegado RDelegado Rectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEADectoral del SEAD

Dr. OMAR CARRANZA

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Indice General

Unidad IConstitución y Derecho Constitucional ......... 23

Unidad IISupremacía y Control Constitucional ............ 25

Unidad IIIPoder Constituyente y Reforma dela Constitucional ............................................ 29

Unidad IVEl Estado Argentino ...................................... 33

Unidad VEl Estado Federal Argentino ......................... 39

Unidad VIIntervención Federal y EmergenciasConstitucionales ............................................ 45

Unidad VIILa Parte Dogmática en la Constitución ......... 49

Unidad VIIILa Libertad e Igualdad Jurídicas ................... 57

Unidad IXDerechos Constitucionales Enumerados I .... 65

Unidad XDerechos Enumerados II .............................. 73

Unidad XIEl Derecho de Propiedad .............................. 85

Unidad XIIDerechos del Trabajo y de la SeguridadSocial ............................................................ 91

Unidad XIIIGarantías de la Libertad ............................... 95

Unidad XIVNuevos Derechos y Garantías .................... 101

Unidad XVLa Parte Orgánica de la Constitución ......... 107

Unidad XVIDerecho Parlamentario. Privilegios eInmunidades Legislativas ............................ 113

Unidad XVIIFacultades y Atribuciones del Congreso .... 119

Unidad XVIIIEl Poder Ejecutivo ....................................... 125

Unidad XIXAtribuciones del Poder Ejecutivo.Organos de control ..................................... 129

Unidad XXEl Poder Judicial I ....................................... 135

Unidad XXIPoder Judicial II ........................................... 145

Lecturas Complementarias ......................... 157

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Currículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum Vitae

Dr. Jorge Reinaldo Vanossi

Nació en Buenos Aires (Argentina) en 1939. Laureado de Abogado con Diploma de Honor (1960)en la Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales de 3 universidades nacio-nales (Buenos Aires, La Plata, y del Litoral) con Tesis "Sobresaliente" y "Premio Facultad". Doctor"Honoris Causa" de la Universidad Católica de Salta. Miembro de 3 Academias Nacionales de Ar-gentina (Derecho y Ciencias Sociales; Ciencias Morales y Políticas; y Educación) y 2 AcademiasReales de España (Jurisprudencia; y Ciencias Morales y Políticas). Profesor durante 30 años, fueCatedrático Titular de Derecho Constitucional y de Derecho Político en las Universidades Nacionalesde Buenos Aires y La Plata; y Secretario Académico de la Universidad de Buenos Aires. Fue Directordel "Instituto de Derecho Constitucional" de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Socialesde Buenos Aires y de análogo Instituto en la Universidad Nacional de La Plata. Autor de 16 libros ymás de 300 ensayos sobre temas de Derecho Público, publicados en diversos países del mundo. Hasido Presidente de la Federación Argentina de Abogados; de la Federación Inter-americana de Abo-gados; y de la Asociación Argentina de Derecho Comparado.

Ha ejercido funciones en todos los Poderes del Estado. Tres veces Diputado en el Parlamentoargentino; fue Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y dos veces Vicepresidente dela Cámara de Diputados; y por todo ello mereció el Premio Konex de Platino (1998) al mejor legisla-dor de la década. También fue Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia; Consultor Hono-rario de la Procuración General de la Nación; y Secretario General del Consejo Nacional Económico-Social. En el orden internacional fue Presidente del Comité Jurídico Interamericano (órgano de laCarta de la Organización de Estados Americanos, O.E.A.) y miembro del Comité Ejecutivo de laAsociación Internacional de Derecho Constitucional. Fue Presidente de la Academia Nacional deCiencias Morales y Políticas (2003-2005).

Fue Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina (2002).

En la actualidad es Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Presidente de laSociedad Científica Argentina. Actualmente se desempeña por cuarta vez como Diputado Nacional,siendo el presidente del Bloque Compromiso para el Cambio y del Interbloque Desarrollo Federalpara el período 2003-2007.

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Currículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum VitaeCurrículum Vitae

A.- REFERENCIAS PERSONALES:

BENJAMIN BURGOS, argentino, casado, nacido en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,República Argentina, domicilio profesional San Martín Nº 1130.- E-mail: [email protected] E-mail: [email protected]

B.- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:

PROCURADOR – ESCRIBANO – ABOGADO: Títulos otorgados por la Facultad de Derecho yCiencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán en fechas 23/12/66, 07/07/68 y 28/10/68, respectivamente.-

C.- ACTIVIDAD DOCENTE:

1.- UNIVERSITARIA:

- Profesor Tutor en la Universidad Católica de Salta, Tutoría Jujuy, desde su creación como únicaUnidad Académica para todo el territorio provincial, en las asignaturas: "Derecho Político", "De-recho Romano", "Derecho Civil Parte General", "Historia Constitucional Argentina", "Introduc-ción al Derecho" e "Introducción a la Filosofía" desde abril de 1991 hasta abril de 1994; asimis-mo designado Profesor Adjunto en las asignaturas "Derecho Político" y "Derecho PúblicoProvincial y Municipal" cátedras que mantiene al presente; Profesor Tutor en 1992 y a partirde abril de 1996 Titular de la asignatura "Derecho Constitucional" continuando en ejercicio alpresente; Profesor Asociado en la Cátedra "Entes para el Desarrollo", para la Licenciaturaen Ciencias Políticas Ciclo Académico 1994, en la Universidad Católica de Santiago del Es-tero; Profesor en ejercicio para el dictado del módulo de la asignatura Historia de la PolíticaII llevada durante el ciclo Académico 2003 en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Política enel Departamento Académico San Salvador de la Universidad Católica de Santiago del Este-ro, continuando a la fecha; Profesor Titular de "Derecho Constitucional" en la UniversidadCatólica de Salta para todo el Sistema de Unidades de Gestión por Campo Satelital de laRepública Argentina - I.E.A. y D. - Resolución N° 88/00, continuando a la fecha.-

2. - TERCIARIA:

- Profesor Titular de las Cátedras "Derecho de las Relaciones Internacionales" en el año 1986;"Derecho Político" y/o "Teoría Política" desde abril de 1983 y "Derecho Constitucional" apartir de abril de 1984, continuando al presente, en el Instituto Superior Populorum Progressioen la Licenciatura en Ciencias Políticas; -Profesor Titular de la "Cátedra Derecho Constitucio-nal" en variados ciclos académicos en la Escuela de Policía General Dr. Manuel Belgrano deJujuy, al igual que en un mosaico de Cursos de Capacitación para Oficiales de la EscuelaSuperior de Policía Comisario D. Camilo G. Girón; Profesor Titular de la Cátedra "DerechoProcesal Penal", en el Primer Curso de Capacitación y Perfeccionamiento para el PersonalSuperior del Servicio Penitenciario de Jujuy, año 1971; -Profesor Titular de la "Cátedra De-recho Constitucional", en el Curso de Formación Sindical, en el Instituto Superior PopulorumProgressio y el Instituto Superior de Teología para Laicos, años 1988/1989; -Profesor res-ponsable desde 1991 hasta fines de 2003 en las asignaturas jurídicas de la Carrera de Aboga-cía y en la presentación del sistema educativo en los Cursillos de Ingreso a Tutoría Jujuy dela Universidad Católica de Salta.

D.- ACTIVIDAD DE INVESTIGACION:

- Redacción del Proyecto de "Estatutos para el Centro Universitario Jujeño en Tucumán",aprobado por Asamblea General Extraordinaria del 09/04/1966, editado por la Universidad

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Nacional de Tucumán; Redacción del Proyecto del "Sistema Regulatorio para el Bingo",aprobado por el Superior Gobierno de la Provincia de Jujuy por Decreto N° 1188-G-76, Expte.N° 31-P-76; Integrante de la "Comisión Legislativa Honoraria de la Provincia de Jujuy",creada por Decreto N° 248-G-1976, encargada de analizar y proyectar una revisión de la Legis-lación que regulaba la Organización y el Funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia deJujuy, dando origen a la sanción de: a) Ley N° 3419/1977 "Orgánica del Poder Judicial de laProvincia de Jujuy"; b) Ley N° 3584/1978 "Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy";c) Ley N° 3420/1977 "Modificaciones al Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy"(Ley N° 1967); d) "Modificaciones al Código Procesal del Trabajo" (Ley N° 1938); "Inte-grante de la "Comisión Redactora del Proyecto Educativo Católico", elaborado por el Ins-tituto Superior Populorum Progressio; autor de numerosos proyectos de Declaraciones,Resoluciones y de Leyes en el Poder Legislativo de Jujuy desde fines de 2003 continuandoal presente.-

E.- ACTIVIDAD DE DESARROLLO, PUBLICACIONES Y DIVULGACION:

- Expositor de las "Primeras Jornadas Científicas", organizadas por el Instituto SuperiorPopulorum Progressio y Auspicios de la Secretaría de Educación de la Provincia de Jujuy,Decreto N° 14119-S-88, con la comunicación titulada "Habeas Corpus: Operatividad del Artí-culo 40 de la Constitución de la Provincia de Jujuy".-

- Autor de la comunicación titulada "Tribunales de Familia - Crítica al Anteproyecto de ley",que titularizara el criterio asumido por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judi-cial de Jujuy para el Proyecto de Reformas de la Ley N° 4055 "Orgánica del Poder Judicial".-

- Expositor en el Curso de Especialización "Los Medios de Comunicación en las RelacionesHumanas", organizado por la Secretaría de Extensión Universitaria de la Universidad Na-cional de Jujuy, con una duración de 40 horas cátedra. San Salvador de Jujuy, noviembre de1995.-

- Expositor en el Seminario sobre "Régimen y Comportamientos Electorales en el NoroesteArgentino", organizado por la Universidad Católica de Santiago del Estero, Santiago delEstero agosto de 1996.-

- Vicepresidente de la Comisión N° 2 "Los Jueces y el uso de los Poderes-Deberes en elProcedimiento Oral. Inmediación. Dirección. Impulso procesal. Valoración. Los NuevosMedios Tecnológicos y su Influencia en la Oralidad", en las "Jornadas Jujeñas de Dere-cho Procesal Civil en Homenaje al Dr. Guillermo Snopek", San Salvador de Jujuy, diciembrede 1989.-

- Representante del "Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy alas Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de Gobierno de la FederaciónArgentina de la Magistratura" durante los mandatos ejercidos como Presidente y Vicepresi-dente de la Institución.-

- Miembro participante en la "VIII Reunión del Comité de Frontera, Norte Argentino y NorteGrande Chileno", Antofagasta, Chile 1995.-

- Miembro integrante de la "Delegación Argentina que participara en el Seminario sobre elConsejo de la Magistratura Italiano: Organización y Autogobierno, Roma, República deItalia", mayo de 1996.-

- Congresista en las Provincias de Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero que abordaron te-mas de "Derecho Constitucional y Derecho Electoral" en cursos, seminarios, etc., organiza-dos por la Universidad Católica de Salta, Universidad Católica de Santiago del Estero,Colegio de Magistrados de la Provincia de Jujuy, Instituto de Derecho Público, Colegio deAbogados de Jujuy años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

- Autor de los artículos "La Administración de Justicia", "Derecho de Enseñar y Aprender","Poder Constituyente y Reforma de la Constitución" publicados en el periódico Cuarta Edi-ción. San Salvador de Jujuy, años 1993/1994.

- Autor del artículo "Magistrados y Funcionarios judiciales. Procedimientos para su Desig-nación", Ed. Revista El Foro, Colegio de Abogados de Jujuy. San Salvador de Jujuy, febrero- marzo de 1996.-

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- Autor del artículo "Competencias en el Estado Federal", Revista de Canal 2 TV. San Salva-dor de Jujuy, noviembre de 1996.-

- Autor de un mosaico de publicaciones editadas durante más de diez años por el diario "ElTribuno de Jujuy", que entre otros muchos temas trataron: "La Universidad Católica de Saltay el Instituto de Educación Abierta y a Distancia"; "El Gobierno Federal promueve elconcepto Nación – Región", "Competencias en el Estado Federal".-

- Coordinador en el "Seminario Avances en el Derecho Público", organizado por el Colegiode Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy, Universidad Católica de Saltay el Instituto de Derecho Público. San Salvador de Jujuy, marzo de 1997.-

- Autor de artículos editados por el Instituto Superior Populorum Progressio, destacándose entreellos: "Interdicto de Recobrar", "Tribunal de Familia. Impostergable Necesidad.-

- Autor de trabajos académicos insertos en Módulos editados la Universidad Católica de Saltacuyos contenidos trataban: "Teoría del Estado"; "Origen y Justificación del Estado"; "Findel Estado"; "Estado e Iglesia Derechos Humanos"; "Teoría de los Actos Políticos"; "Teo-ría de la Constitución"; "Teoría de los Actos Políticos – Vida Política" publicado en losMódulos de Salta 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

- Autor de "Seis Módulos para la asignatura Derecho Constitucional", publicados por la Uni-versidad Católica de Salta. Salta 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, e incorporados a su siste-ma de enseñanza por Campo Satelital en sus Unidades de Gestión para todo el País.

- Autor de Dos Módulos para la asignatura "Derecho Constitucional", publicados por la Uni-versidad Católica de Salta para la Carrera de la Licenciatura en Relaciones Internacionales.

- Disertante en las "Primeras Jornadas de Prevención y Ayuda Mutua". San Salvador deJujuy 1996.-

- Disertante del Curso "El Derecho Municipal y el Sistema Educativo Actual", Organizado porla Asociación de Profesores de Ciencia Jurídicas, Políticas y Sociales. San Salvador de Jujuyfebrero de 1998.

- Miembro Titular de las "V Jornadas Argentinas de Derecho Procesal Constitucional", orga-nizadas por la Universidad Nacional de Tucumán. San Miguel de Tucumán, octubre de 1999.-

- Expositor en las "Iª Jornadas para la Reforma de la Constitucional Provincial", organizadaspor el Colegio de Abogados de Jujuy. San Salvador de Jujuy, agosto de 1999.-

- Expositor en las "Jornadas de Derecho Público", organizadas por el Colegio de Abogadosde Jujuy. San Salvador de Jujuy, diciembre de 1999.

- Expositor en el "Curso de Actualización docente en Formación Ética y Ciudadana", organi-zado por la Asociación de Profesores de Ciencias Jurídicas y auspiciado por el Ministerio deEducación y Cultura de la Provincia de Jujuy. San Salvador de Jujuy Febrero de 1999.

- Disertante en el Panel Educativo "La Técnica Para Votar en los Próximos Comicios", organi-zado por el Instituto Superior Populorum Progressio. San Salvador de Jujuy. San Salvadorde Jujuy, octubre de 1999.-

- Disertante en el "Curso de Capacitación para Dirigentes Barriales y Líderes Comunita-rios", organizado por la Universidad Nacional de Jujuy y la Universidad Católica de Salta,con un total de 52 horas dictado durante los meses de marzo a mayo. San Salvador de Jujuy1999.

- Disertante en las "Charlas Informativas sobre Orientación Vocacional", organizadas por elColegio Privado Pablo Pizurno y el Instituto Santa Teresita. San Salvador de Jujuy, noviem-bre de 1999.

- Disertante en el Ciclo de Conferencias asumidas en el "Curso de Formación Integrativa Parael Perfeccionamiento del Agente de Policía", organizado por Jefatura de Policía de la Pro-vincia de Jujuy. San Salvador de Jujuy, febrero de 1999.

- Coordinador en las "Jornadas de Procedimiento Administrativo", organizadas por el Institu-to de Derecho Público del Colegio de Abogados de Jujuy. San Salvador de Jujuy, junio de2.000.

- Directivo Organizador del Programa cultural-cívico-ciudadano, llamado "La Universidad enlos Barrios", destinado a dirigentes y representantes de los Centros Vecinales y Autoridadesde Instituciones Intermedias en San Salvador de Jujuy por dos años consecutivos, con aproxi-madamente la participación de 40 representantes barriales.

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- Autor del artículo "Magistrados y Funcionarios Judiciales. Algo más en el Derecho PúblicoProvincial", publicado en el Boletín Informativo de la Asociación Argentina de DerechoConstitucional N° 146. Buenos Aires junio de 1998.

- Autor del artículo "Magistrados y Funcionarios Judiciales. Algo más en el Derecho PúblicoProvincial", publicado en la Revista El Foro", N°s. 12/13, editorial perteneciente al Colegiode Abogados de Jujuy. San Salvador de Jujuy, Agosto 1998.

- Autor del artículo "La Constitución Política: instrumento de convivencia", publicado en laRevista El Foro N° 18, editorial perteneciente al Colegio de Abogados de Jujuy. San Salva-dor de Jujuy de Jujuy, julio de 2000.

- Coautor del "Curso de Derecho Político", ed. por Abeledo-Perrot, Bs. As. 2000.- Coautor del "Curso de Derecho Político", ed. por Virtudes Editorial Universitaria, Bs. As.

2001 y siguientes ediciones.- Autor del "Curso de Derecho Constitucional", ed. Virtudes Editorial Universitaria. Bs. As.

2001.- Participante del "Primer Encuentro de Profesores del Sistema Campus Satelital", Universi-

dad Católica de Salta, Ciudad de Salta agosto de 2002.- Distinción conferida por el Grupo Scout San Francisco de Asís por la participación en la

realización del trabajo "La juventud y los Derechos Constitucionales en el Siglo XXI", SanPedro de Jujuy, diciembre de 2000.

- Director Organizador de las "Primeras Jornadas de Derecho Comunitario y Derechos Hu-manos en el Marco de la Integración", realizadas por el Colegio de Magistrados de Jujuy,Colegio de Abogados, Universidad Católica de Salta y el Instituto de Derecho Público delColegio de Abogados de Jujuy, San Salvador de Jujuy Octubre de 2000.

- Docente disertante a cargo de temas de "Derecho Constitucional" en el "Programa de Capa-citación Permanente" que organizara en Jujuy el Poder Judicial de la Nación durante el año2002.

- Docente expositor en el "1º Concurso Estudiantil de Formación Democrática", organizadopor el Centro de Asistencia a Organizaciones no Gubernamentales de Perico- Ciudad Pe-rico Julio de 2002.

- Disertante en las "Primeras Jornadas de Periodismo Policial", organizadas por Jefatura dePolicía de la Provincia de Jujuy. Junio de 2002

- Participante expositor en representación del Colegio de Abogados de Jujuy y UniversidadCatólica de Salta en "Audiencia Pública Convocada para Tratar la Problemática Ambien-tal, Hídrica y Urbano-Paisajística del Río Xibi.Xibi Dentro del Ámbito de la Municipalidadde San Salvador de Jujuy". San Salvador de Jujuy, septiembre de 2002

- Panelista en las "IV Jornadas de Derecho Político", organizadas por la Universidad Católicade Santiago del Estero, Departamento Académico San Salvador, Octubre de 2002.

- Panelista en las "Jornadas de Evaluación de la Reforma Constitucional Provincial – Con-sultas Públicas", organizadas por el Centro de Estudios de Proyectos Jóvenes. San Salva-dor de Jujuy, Marzo de 2003.

- Autor de una "Serie de Notas Científicas" en 47 artículos publicadas por el "Diario Pregón deJujuy" sobre "Reforma de la Constitución de la Provincia de Jujuy".

- Expositor en la mesa panel "La Constitución y la Política", organizada por el MovimientoCiudadano Líder, San Salvador de Jujuy junio de 2003.

- Participante del "Primer Encuentro de Instituciones de Educación Superior de Jujuy", or-ganizado en forma conjunta por la Secretaría de Educación de la Provincia de Jujuy – ÁreaEducación Superior y el Departamento Académico San Salvador de la Universidad Católica deSantiago del Estero, San Salvador de Jujuy octubre de 2003.

F.- ASOCIACIONES ACADEMICAS Y CIENTIFICAS:

- Miembro permanente del Consejo Académico del Instituto Superior Populorum Progressiodesde 1993.

- Vicepresidente desde 1986 hasta 1996 del Consejo de Educación Católica de la Diócesisde Jujuy.-

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- Ex miembro integrante del "Consejo Asesor del Superior Tribunal de Justicia creado a losfines de evaluar a profesionales postulantes a ejercer cargos en la judicatura de la Provincia deJujuy.

- Vicepresidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Pro-vincia de Jujuy durante los años 1993 y 1994.

- Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provinciade Jujuy durante los años 1995 y 1996.

- Miembro Titular del "Instituto de Derecho Público de Jujuy".-- Presidente del "Instituto de Derecho Público del Colegio de Abogados de Jujuy".-- Miembro Titular de la "Asociación Argentina de Derecho Constitucional".-- Delegado Rectoral de la Universidad Católica de Salta en Jujuy desde el 05 de agosto del

año 1993 hasta diciembre de 2003, ocasión que presentara la renuncia al cargo para ejercer laBanca de Diputado Provincial.

- Presidente Honorario de la Asociación de Profesores en Ciencias Políticas, Jurídicas ySociales.-

- Integrante de la "Junta Electoral del Colegio de Abogados de Jujuy" durante varios perío-dos y vigencia hasta abril del año 2003.

- Desempeño en la faz Directiva de un mosaico de Instituciones Deportivas de la Provincia desde1969 hasta la fecha.

G.- PARTICIPACION EN CURSOS, CONGRESOS, SEMINARIOS:

- Se acreditan más de 100 (cien) intervenciones de esta naturaleza y/o similares.-

H.- ANTECEDENTES LABORALES:

- Poder Judicial: "Defensor de Pobres y Ausentes de la Provincia" entre el 20/11/68 al 22/09/1969; Poder Judicial: "Agente Fiscal en lo Penal de la Provincia" entre 26/02/69 al 16/02/1972; Poder Judicial: "Juez de Instrucción en lo Penal de la Provincia" entre el 16/02/72 al10/06/1973; Poder Judicial: "Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia" entre el13/07/73 al 13/05/76; Poder Judicial: "Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia de laProvincia" entre el 13/05/76 al 12/12/1977; Poder Judicial: "Juez del Superior Tribunal deJusticia de la Provincia" entre el 12/12/77 al 28/12/1983.; Poder Judicial: "Juez de la Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia" entre el 10/02/84 al 30/09/1996;Poder Judicial: "Vocal Titular del Tribunal Electoral de la Provincia" entre el 22/04/91 al 11/05/1993; Ejerce la profesión de Abogado desde el 01/12/1996; Electo Diputado Provincial el14/09/03 con mandato popular hasta el 09/12/2007;.-

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Carrera:Carrera:Carrera:Carrera:Carrera: AbogacíaCurso:Curso:Curso:Curso:Curso: 2º AñoMateria:Materia:Materia:Materia:Materia: Derecho ConstitucionalPPPPProfesor:rofesor:rofesor:rofesor:rofesor: Dr. Jorge Reinaldo VanossiAño Académico:Año Académico:Año Académico:Año Académico:Año Académico: 2007

Programa de la Asignatura

Unidad I

- El Estado y la Constitución Nacional. Antecedentes del constitucionalismo con especial referen-cia al constitucionalismo argentino. El Preámbulo y los pactos preexistentes. Tipologías de lasConstituciones. Clasificaciones. Referencia sobre los distintos sistemas constitucionales. Laspartes de la Constitución. Forma de Estado y forma de gobierno. El Estado de Derecho. Elmodelo constitucional y el pensamiento de Juan Bautista Alberdi. Teoría Constitucional: supre-macía y control. El principio de supremacía (art. 31). La constitución como norma fundamental.La fuerza normativa de la Constitución.

- La estructura de los principios de la Constitución Nacional: limitación, funcionalidad, coopera-ción, control, no bloqueo, supremacía, estabilidad. El principio de "equilibrio" en el funciona-miento del Estado de Derecho: la necesaria correlación entre el crecimiento del poder y elvigorizamiento del control. La eficacia de los mecanismos de "responsabilidad".

Unidad II

- Antecedentes y etapas de la era constitucional. Postulados del constitucionalismo. Crisis. Elconstitucionalismo social y sus etapas.

- Crisis del constitucionalismo clásico: su repercusión en el régimen argentino. Tendencias cons-titucionales contemporáneas: centralización del poder, crecimiento del Poder Ejecutivo, liderazgo,intervención estatal, burocracia, planificación, orden público, socialización de los derechos, par-ticipación. La transformación del Estado: el surgimiento del "Estado democrático y social deDerecho".

Unidad III

- Control de constitucionalidad: diversos sistemas en el derecho argentino y comparado. Controljudicial argentino. Materias controlables. Acción popular de constitucionalidad.

- El Recurso Extraordinario: concepto. Trámites. La "arbitrariedad" y la "gravedad institucional". El"writ of certiorari". El "per saltum".

Unidad IV

- El derecho Constitucional Internacional: el Estado nacional como marco del derecho constitu-cional clásico. Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional.

- El art. 27 de la Constitución Nacional. Los tratados internacionales a partir de la reforma de 1994. Elasiento jurídico de la decisión política en materia de relaciones internacionales. Diferentes tratadoscontemplados en la Constitución Nacional. Simples tratados. Tratados sobre derechos humanos.Tratados de integración. Tratados celebrados por las provincias. Acuerdos ejecutivos.

- La supremacía constitucional en relación con el derecho internacional público.- Limitaciones en materia de soberanía: la interdependencia en la comunidad internacional con-

temporánea. Relaciones con organismos internacionales. Relaciones con órganossupranacionales: el derecho comunitario o derecho de la integración. Problemas constituciona-les de la integración latinoamericana. Delegación de competencias en órganos supraestatales.

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Unidad V

- Recursos del Estado federal: diversas clases.- Distribución de poderes impositivos entre el gobierno federal y las provincias. Leyes convenio.

Coparticipación. Doble o múltiple imposición.- Bases constitucionales de la tributación. Retroactividad fiscal.- La gestión económico-financiera del Estado: imposición, fiscalización, recaudación y control.

Unidad VI

- Los Derechos en la Constitución Nacional. La parte dogmática: Declaraciones, derechos y ga-rantías. Los derechos subjetivos en la Constitución. Características arts. 14 y 20. El principio dereparto (art. 19) y los principios de autonomía, inviolabilidad y dignidad de la persona. La liber-tad y la igualdad como ejes del sistema. Derechos enumerados y no enumerados. La reglamen-tación de los derechos (art. 14) y la regla de razonabilidad como límite a la reglamentación delos derechos (art. 28). Derechos de primera, segunda y tercera generación. Normas operativasy programáticas. El art 14 bis. Los "nuevos derechos": derechos colectivos e intereses difusos.Ampliación del catálogo constitucional: Los tratados internacionales de Derechos Humanos (art.75 inc. 22). La reforma Constitucional de 1994 y los derechos: los nuevos paradigmas. La pro-tección Constitucional del Ambiente (art .41).

- Las Garantías Constitucionales. Antecedentes. Diversas Acepciones del término. El contratosocial y las teorías contractualistas. El art. 18 de la Constitución Nacional. Juicio previo. Juecesnaturales. Derecho a la jurisdicción. El arresto, la inviolabilidad de los papeles y el domicilio. Lajurisdicción militar. Irretroactividad de la ley. Prohibición de torturas. El sistema penitenciario. Eldebido proceso adjetivo y sustantivo. La seguridad jurídica. El art. 43 de la Constitución: LeHabéas Corpus, el Amparo y el Habeas Data como garantías de primera, segunda y tercerageneración. La Convención Americana de Derechos del Hombre y la prohibición de suspenderlas garantías durante el Estado de Sitio.

Unidad VII

- Poderes del Estado. El Poder Ejecutivo en la Constitución: naturaleza, denominación, carácter.Arts 87 y 23. Condiciones de legibilidad: art .89. duración del mandato: arts 90 y 91. Reelección.Retribución art. 92. Juramento art. 93. El vicepresidente. Funciones y demás característicasreferidas al cargo.

- Elección del presidente y vicepresidente. Procedimiento arts. 95, 96, 97 y 98 según se trate deelección directa o por segunda vuelta electoral. Oportunidad de la elección. Proclamación auto-mática: proporción y diferencias mínimas. Incompatibilidades e incompetencia. Arts 92 y 109.

- Acefalía. Concepto. Causas art. 88. Ley de Acefalía.- Atribuciones del Poder Ejecutivo. Órganos de Control. Reparto constitucional del Art. 99 en sus

20 incisos. Las jefaturas presidenciales. La participación en el proceso legislativo: iniciativa,promulgación y veto de las leyes. Facultad del Poder Ejecutivo en materia de nombramientos,solo o con acuerdo del Senado. Los nombramientos en comisión.

- Decretos de necesidad y urgencia: naturaleza, procedencia, prohibiciones. Relaciones con elCongreso y con la Iglesia Católica. El Indulto y la conmutación de penas. Relaciones internacio-nales. Poderes militares. Intervención Federal. Estado de Sitio.

- El Jefe de Gobierno y demás ministros del Poder Ejecutivo. Responsabilidad política del Jefe deGabinete: art. 100 y sus 13 incisos. Nombramientos, obligaciones, responsabilidad, remoción eincompatibilidad.

- Órganos de Control: Auditoría Gral de la Nación; El Defensor del Pueblo y El Ministerio Público.Arts. 85, 86 y 114.

- Poder Legislativo. Organización del Poder Legislativo. Composición de la Cámara de Diputados.Requisitos para ser diputado. Primera elección de diputados. Renovación de la Cámara de Diputa-dos. Elección en caso de vacante. El privilegio de iniciativa en las leyes sobre contribuciones yreclutamiento de tropas. Juicio político: la acusación por la Cámara de Diputados. Composición delSenado. Requisitos para ser "elegido" senador. Duración del mandato de los senadores. El vicepre-

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sidente de la Nación. El presidente provisional del Senado. Actuación del Senado en el juicio político.Acuerdo del Senado para declarar el Estado de Sitio. Senadores suplentes. El derecho parlamenta-rio. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Prerrogativas y privilegios parlamentarios. Juicio sobreelecciones, derechos y títulos de sus miembros. Quórum. Sesiones simultáneas. Reglamento inter-no de cada Cámara. Facultades disciplinarias. Juramento. Inmunidad de opinión. La inmunidad dearresto. El desafuero. Las interpelaciones. Incompatibilidades de los parlamentarios. Prohibicionespara ser legislador. Remuneraciones de los legisladores.

- El Poder Judicial. La parte orgánica. La división de poderes como mecanismo de control del poder.Actualidad del problema: las relaciones "inter-órganos" e "intra-órganos". Controles verticales, hori-zontales y controles "extrapoderes". Organización de la Justicia Federal. La Corte Suprema y losTribunales Inferiores de la Nación. Composición de la Corte Suprema y Requisitos. Jurisdicción ycompetencia de la Justicia Federal. La Competencia Originaria y Exclusiva. Las Cámaras de Apela-ción. Obligatoriedad de la Doble Instancia en materia penal. Jurisprudencia. El Consejo de la Magis-tratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en la Reforma Constitucional de 1994.

Unidad VIII

- La defensa del Estado Constitucional. Intervención Federal y Estado de Sitio.- Intervención Federal: concepto. Tipos de intervención federal. Autoridad competente en su de-

claración: arts , 75 inc. 31 y 99 inc. 20. Facultades del interventor.- El Estado de Sitio: concepto, antecedentes. Art. 23. Causas. Autoridad competente en su decla-

ración. Duración. Extensión territorial. Cesación. Suspensión de las garantías constitucionales.Control Judicial de las medidas dictadas. Estado de Sitio y Habeas Corpus.

Unidad IX

- La participación de la sociedad en la actividad estatal: alcances y formas. La participación con-sultiva en las democracias sociales.

- Formas semidirectas de Democracia: concepto. Plebiscito. Referéndum. Iniciativa Popular. Con-sulta Popular. Revocatoria Popular.

Unidad X

- Derecho Constitucional comparado. Clasificación de los regímenes políticos. contemporáneos. Regímenes pluralistas y regímenes monocráticos.

Condiciones para Regularizar la materia

La materia se regulariza mediante la aprobación de un (1) parcial con opción a un (1) recuperatorio.

El Parcial abarca las unidades I a IV (inclusive).Recuperatorio: mismas unidades del parcial.

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Introducción

La concepción moderna del DERECHO CONSTITUCIONAL, si bien luce raíces profundas enEspaña conducto los Fueros y Acuerdos Pactistas de los siglos XI y XII principalmente, es menestertambién reconocer que su realidad encuentra verdaderos auspicios con la Carta Magna Inglesa de1215, producto constitucional que es señalado, conjuntamente con el texto generado en los EE. UU.en el 1787, su fuente directa de inspiración ideológica y paradigma liminar de un "derecho constitu-cional escrito, construido y distinto", círculo que es completado con la normativa constitucionalfrancesa de 1791, que a manera de propuesta asume la humanidad en la instancia medular de suindisputable génesis jurídico-política.

"En el momento en que se quiebra definitivamente un orden jurídico-político asentado sobre lacreencia en la supremacía del poder monárquico, al cual se le atribuía naturaleza divina, se com-prende la necesidad de organizar uno nuevo que se basará en normas superiores de constitución,emanadas de la soberanía del pueblo".

"El poder de la monarquía no necesitaba instituciones que lo fundamentaran. Más bien buscófilosofías que lo legitimaran. Era un poder absoluto, cuya estructura constitutiva apenas se interesa-ba del orden de acceso al trono, las normas sucesorias, pero que partía del supuesto de la plenitudde las potestades del rey".

"Cuando una nueva fuente de legitimación se impone, aparece el requerimiento de desarrollarsistemáticamente los preceptos que ordenarán la flamante potestad de mando. El poder surge delpueblo, o de la nación según la tesis de Sieyès, y para ello será necesario que el pueblo o la naciónejerzan su potestad soberana mediante un instrumento jurídico: la Constitución. Ella perseguirá,como cometido, crear los órganos de gobierno y asegurar los derechos fundamentales del hombre,en cuyo nombre habrá derrocado a la monarquía" (cf. Alberto A. Natale "Derecho Político", pág. 344,ed. Depalma, Bs. As. 1998), y esto es el Constitucionalismo, que llevara a mentarlo como el "ordena-miento jurídico de una sociedad política mediante una constitución escrita, cuya supremacía signifi-ca la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidosque forman el gobierno ordinario" (cf. Carlos Sánchez Viamonte "El Constitucionalismo", pág. 16, ed.E.B.A., Bs. As. 1957).

En realidad, la propuesta de establecer la Constitución como una "Ley de Garantías", llevó adesconcentrar las funciones de Poder evitando de esta manera que el mismo "órgano" las acumularatodas, procurando otorgar seguridad a los individuos, librándolos del aforismo que afirma "que todohombre que tiene poder tiende al abuso de ese poder". La existencia de funciones estatales que senominan como deliberación, mando y juzgamiento, con el correr del tiempo equivalen a lo que en laantigüedad representaban la discusión, decisión y enjuiciamiento, en el decir de Aristóteles, separa-das y distinguidas por las respectivas atribuciones que ejercen, de manera exclusiva y excluyente,propiciándose por ello posible afirmar, con la contundencia de un principio: "Cuando en la mismapersona o en un mismo cuerpo de magistratura el poder legislativo se reúne con el ejecutivo, no hayen absoluto libertad, porque puede tomarse que el mismo monarca o el mismo senado hagan leyestiránicas para ejecutarlas tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder de juzgar no esta separadodel legislativo y del ejecutivo".

Desde otro lado, la división de funciones del poder inaugurada por el Constitucionalismo Clásico,sólo puede tener viso de realidad si se reconoce al Poder Judicial el carácter de poder público, deigual jerarquía que los otros dos, y función específica de poder jurídico guardián de la Constitución,apto para juzgar, de acuerdo con sus disposiciones, los actos de los poderes políticos.

"La función específica asignada al Poder Judicial por el sistema americano requiere –señalabaSánchez Viamonte- la constitución escrita como una condición indispensable, porque su poder jurí-dico no puede ir más allá de la Constitución misma, y la única manera de que ese poder se mantenga

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estrictamente dentro de los límites de su propia naturaleza consiste en interpretar y aplicar la Cons-titución, sin apartarse de la letra de sus disposiciones y de conformidad con su espíritu... El poderjurídico asignado a los jueces no puede traducirse jamás en el gobierno de los jueces" (cf, aut. y ob.cit., pág. 28).

Así las cosas, al iniciar la presentación de nuestro Curso de Derecho Constitucional allá porfines de julio de 2001, nobleza obliga reconocer la vinculación que este tiene con las "Guías" que laautoridad universitaria nos confió elaboráramos -y se editaran sucesivamente a partir del ejercicioacadémico 1996- por mandato de la Universidad Católica de Salta para sus educandos en la moda-lidad del IEAD, empresa que asumimos -agradecidos del honor dispensado- en un marco trascen-dente de contenidos selectos que abonaba la excelencia requerida por la Casa de Altos Estudios yponiendo en resalto los esfuerzos prodigados para que esta técnica pedagógica -la educación adistancia- siga acortando los caminos que todavía la separan e indisponen para estar al alcance deun pueblo que aun espera, entre cuyos mentores, siempre recordaremos con especial cariño, alcolega Dr. Ernesto Zenteno Cornejo por su preocupación permanente en optimizar la calidad educa-tiva, y haber sido nuestro antecedente fundante -año 1992- en la cátedra de Derecho Constitucionalmotorizada en la Universidad Católica de Salta., recordando, al decir de su palabra clara: "la historiadel hombre es la historia de su lucha por la libertad. El hombre nació para ser libre y a través de lossiglos, combate sin tregua para obtener la libertad, conservarla, y cuando la ha perdido, recuperarla,iniciando así, un nuevo ciclo, en una serie que se repite al infinito en el decurso de los tiempos, sinque nunca la conquista sea definitiva".

Por cierto que en este segmento del conocimiento, caracterizado como "la rama de la ciencia delDerecho que tiene por objeto la Constitución del Estado", su naturaleza principal y preeminente,indisputablemente esencial y primigenia de un orden que rige la convivencia política, concitandocriterios de profundo análisis en sus cultores, trae a debate aspectos que, en no pocas ocasiones,concluyen en merecer diferentes definiciones, algunas de las cuales desbrozaremos en estas Guíasen la medida de nuestras posibilidades y las que admiten su propia naturaleza de la herramientaeducativa en cuestión, pero que en definitiva y a los fines de la determinación del concepto delDerecho Constitucional, nos hará destacar que ello no es, en rigor, "pura cuestión de palabras: conesa expresión, sugerida como derivación natural del fenómeno característico de las Constituciones,no sólo se designa el régimen de un grupo de Estados en un período histórico, sino que, además, seseñala la especial significación jurídica de un sistema político de gobierno: el constitucional. ElDerecho Constitucional tiene una sustantividad doctrinaria e histórica, en cuanto entraña una ideo-logía distinta de la realizada en otros momentos de la evolución política, y que conserva su significa-ción esencial frente a las desviaciones producidas con las dictaduras de postguerra". (cf. AdolfoPosadas "Tratado de Derecho Político", t. 2º, 5ª ed. , Madrid 1935).

Fustel de Colanges daba a entender, que para ser admitido en el conocimiento de "La CiudadAntigua" y comprender sus instituciones, jamás podía hacérselo con razonamientos que sólo aten-dieran al modo filosófico, moral o jurídicos vívidos por el investigador, sino que era menester queéste se esforzara por transportarse idealmente a tiempos pretéritos y así comprender cuál era lasociabilidad transitada por esas civilizaciones, qué normas de convivencia imperaban en ámbitoreligioso o jurídico, qué lazos aferraban las relaciones entre gobernantes y gobernados y que pudie-ra explicar, llegado el caso, porqué se practicaron sacrificios humanos en honor de los dioses; a quéreglas respondían las uniones sexuales poliándricas; la inmortalidad de gobernantes y su alegadaprocedencia divina o su mentado carácter de representantes de la deidad; etc.

De su lado, en nuestra geografía nacional, se asimiló un caudal de antecedentes que la humani-dad fue plasmado con generosa inteligencia en su lucha cotidiana por hacer prevalecer un ordeninstitucional "pro-homine". Pero además fue necesario, con el objeto de definir su identidad, tantasveces querida y otras tantas frustrada, emprender una meta aún en plena evolución, que aventandotoda "mitología creada por aquellos que escribieron la historia movidos por intereses de partido, defamilia o de círculo, arrastrando viejos odios o ensayando inconsistentes apologías propulsoras deestatuas...", propicie un debate amplio por sus contenidos y patriótico en su finalidad (Cf. José P.López Rosas, "Historia Constitucional Argentina", pág. 1, ed. Astrea, Bs. As. 1975).-

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A su vez, en otro ámbito del discurso, estimo útil señalar, que al ser designado docente -en 1984-en la Cátedra de Derecho Constitucional en el Instituto Superior Populorum Progressio, ya habíaasumido la óptica de incursionar en esta asignatura de estudio, a modo tan profundo como práctico,que hiciera fácilmente comprensible la necesidad ciudadana de conocer, disponer y publicitar, deuna buena vez y a todos los puntos cardinales de la humanidad, que los derechos reconocidos, -declarados o implícitos- plasmados en la Ley Suprema, son peculiaridades esenciales definitoriasdel ser persona humana, que en su mayoría conceptual encuentran fundamento en el DerechoNatural, y es por ello que en voz alta pensamos en una obra de la estructura estética que presenta-mos, que al tener en miras, principalmente, al universo de estudiantes en su orientación vocacionalde abogados potenciales, pudiera servir de guía que ilumine el camino de la liberación definitiva delhombre creado a imagen y semejanza de Dios.

Del mismo modo nos parecía además, que era menester incursionar, lo suficiente, sobre losrepartos constitucionales que propiciaban una explícita división de las funciones del Poder, porqueera verdad, y también los es ahora, muy a pesar del desarrollo de la cultura, del acceso de losconjuntos populares a las usinas del conocimiento, de la incidencia de la cibernética y de la tecnolo-gía de punta, que el gobernante y círculos anexos a él, siguen incrementando y abusando del poder,obviamente a expensas del habitante que es colocado, muy a menudo, en un estado de indefensiónabrumadora.-

En el año 1992, siendo Tutor en Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Salta y deallí en aperturas Académicas sucesivas ejerciendo la titularidad en la cátedra motorizada por elIEAD, devino propicia la oportunidad para insistir y redoblar fuerzas en el cometido enunciado, quecontinuamos desarrollando y enriqueciendo, dentro de nuestras posibilidades, hasta el momentopreciso en que fuimos prestigiados por un reto de gran magnitud, como lo es intervenir en unamodalidad de enseñanza particularmente distinguida que actúa vía "Campus Satelital" para unacompleja red de unidades de gestión esparcida en todo el país, mecánica que asumimos con entu-siasmo y verdadero espíritu de servicio, obviamente a disposición y ponderación de la crítica puntualde nuestros educandos y en el marco que supiera enseñar el maestro Dn. Angel Osorio: "Mal trabajoes el que se ejerce sin lucro; pero el que se arrastra sin fe es mil veces más angustioso, porque tienetodos los caracteres de la esclavitud" (aut. cit., "El Alma de la Toga", pag. XXVII, ed. EJEA, Bs. As.1990)

En realidad, las necesidades académicas de la especialidad que ahora abordamos y la referenciaa contenidos vigorosos que surgen manifiestos en el decurso de su desarrollo, hizo necesario acom-pañar su elaboración acudiendo a recursos lingüísticos de naturaleza eminentemente práctica, quesituando al lector en el meollo del tema analizado permita el ingreso a su patrimonio cultural de unadosis suficiente de conocimientos fáciles de recordar y, por ende, en reserva para su aplicacióncuando las exigencias así lo requieran, incluso para la hipótesis de obtener un título académico.

Indudablemente, como no podía ser de otra manera, tratamos las modificaciones experimenta-das en la Ley Fundamental con motivo de la "Reforma Constitucional de 1994", que empezamospor conocer y apreciarlas al discurrir el tiempo, llegando en su momento a ponderar en que formaestas instituciones, nuevas para la Carta Magna, se irían acomodando en el derecho constitucionalmaterial y la práctica política, preguntándonos sobre el espectro cívico de las formas semidirectas dedemocracia, la naturaleza de otros derechos y garantías incorporados, la jerarquía de los TratadosInternacionales, la utilidad de la Auditoría General de la Nación para el contralor del empleo de lasrentas públicas, el rol del Defensor del Pueblo, Jefe de Gabinete de Ministros, el Consejo de laMagistratura como herramienta para la selección de jueces probos, sapientes e independientes delpoder político, el lugar que ocupan los Gobiernos de Provincia en la unidad federativa, al decir deAlberdi, naturaleza y alcance de los poderes no delegados y concurrentes, carácter jurídico de laCiudad de Buenos Aires, que concluiría otorgándose una Constitución y no un "estatuto organizativode sus instituciones" conforme lo mandara hacer el constituyente derivado.

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Constitución y Derecho Constitucional

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 1.

El inicio de la asignatura, como no podía ser de otra manera, aborda el sentido etimológico de lapalabra Constitución y la necesidad de acotar el mismo a aquel significado que apunta a definir launidad política de un pueblo, siendo por ello que optamos por hacer propia la expresión que laconsidera como "conjunto de normas que integra un ordenamiento jurídico, condicionado porideales valoraciones políticas, a través del cual el poder político-social se concierte en poderestatal"

Asimismo, tratamos los tipos constitucionales -que no es lo mismo que la clasificación de lasconstituciones-, en especial la tipología de la Constitucional Nacional, la importancia de su Preámbu-lo en tanto hace honor a una costumbre inveterada de preceder a las leyes y demás actos de lospoderes públicos de un encabezamiento o exposición previa explicativa de los motivos y fines dedicho acto, aunque cuidándonos muy bien de diferenciarlos de los proemios o introducciones, tam-bién de empleo común en las "exposiciones o motivos legislativos", los "considerandos judiciales" ylos "fundamentos administrativos".

En realidad, no asisten dudas para afirmar que la norma constitucional tiene un autor y ese autortiene una voluntad psico-física. La voluntad es del autor de la norma-hombre, y no de la norma-entelógico, por lo tanto cuando nos referimos a la necesidad de "interpretar la norma constitucional", loque estamos asumiendo es desentrañar el verdadero sentido que la norma tiene. Es esa voluntadreal o histórica del autor de la norma, la que tiene que develar el intérprete. Y es esa misma voluntadla que debe ser realmente respetada cuando el intérprete hace funcionar la norma".

Pero además de lo expresado, cabe mencionar que el rol que cumple la integración constitucio-nal que procede para el supuesto que no haya norma para el caso, y ello es así dado a que consi-deramos descontado y cierto que en el área de las fuentes formales encontramos vacíos, huecos olagunas, es decir, en la palabra de Bidart Campos, "que el orden de las normas es lagunoso porquees el autor de las normas el que omitió formular una o varias", tocándole entonces al intérpreterellenar el vacío detectado.

También la presente es la geografía adecuada para expresar consideraciones respecto a nuestramateria, su concepto, fuentes, contenido, etc., y apuntando a esta metodología se explica que afir-memos que el "Derecho Constitucional es la rama de la ciencia jurídica que estudia la estruc-tura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertady al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresi-vas del Estado. Sus fuentes y al mismo tiempo sus elementos integrantes son la historianacional, la ley suprema, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado. Su objeto esel estudio y análisis crítico de todos esos elementos, para una noción exacta y provechosa dela materia".-

Por último, ya en el final de la unidad, nos ocupamos de aportar explicaciones suficientes de loque es el "Constitucionalismo" en sus perfiles de antiguo, moderno o clásico y social, haciendoun aporte de los antecedentes de cada uno, su crisis y su vigoroso nuevo emplazamiento.

Unidad IUnidad IUnidad IUnidad IUnidad I

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a.-¿Qué es la Constitución Política de un Estado?b.- Clasifique las Constituciones. ¿Cuáles son los tipos constitucionales que conoce?c.- Señala el concepto del Preámbulo y su contenidod.-¿Puede mencionar las características del Constitucionalismo antiguo, moderno o clásico y

social?e.-¿Porqué es necesario hablar de interpretación e integración de la Constitución?f.- ¿Qué importancia tienen para la asignatura la Doctrina Social de la Iglesia?

Actividad Nº 1Actividad Nº 1Actividad Nº 1Actividad Nº 1Actividad Nº 1

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Supremacía y Control Constitucional

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 2.

Sin lugar a dudas, acudiendo incluso al sentido común, resulta dable destacar que todo país aldictar su derecho positivo no puede otorgar a esas normas una similar jerarquía. La Constitución deuna nación no puede tener similar categoría normativa que el resto de leyes, decretos, resoluciones,ordenanzas dictadas por las legislaturas, ejecutivo, reparticiones Estatales, régimen municipal, etc.Ello traería aparejada un caos, una trastocación, un desorden, una anarquía que tornaría difícil lavida del país, y siendo así podemos afirmar que en el derecho positivo de una nación, deviene ennecesidad imperativa la graduación jerárquica de las normas y por lógica, se exige o impone elrespeto al principio de la ley fundamental o supremacía constitucional, ello así puesto que la mismarepresenta el nivel más alto dentro del derecho nacional, el grado supremo. Es de imaginar la mayús-cula confusión que operaría en un estado que reconocería igualdad de jerarquía o valor a todas lasnormas jurídicas, constitución-leyes-decretos-ordenanzas, con mayor razón si se trata del EstadoFederal surgiendo entonces la necesidad de una gradación jerárquica de las distintas especies denormas que impone el principio de la supremacía constitucional, quedando en claro por ende, que lasupremacía constitucional deja supuesta una gradación jerárquica del orden jurídico existente enel Estado, que de esta manera resulta escalonado en planos distintos, los más altos subordinan a losinferiores y todo el conjunto debe estar subordinado a la Constitución.-

En este contenido, preciso resulta atender a sus antecedentes, la doctrina que se formulara sobreel particular y en especial, el caso Marbury vs. Madison, que los alumnos deberán tratar con meticu-losa dedicación a los fines de conocer que es lo que aconteció en este leading case que presidierael "chif justice" John Marshall en la Corte Suprema de los EE.UU. al fallarlo en 1803.

Con fundamento en el principio de supremacía constitucional, es natural afirmar que si la Cons-titución ha sido violada por obra de actos "inconstitucionales" o "anticonstitucionales", debe existir,para un sistema jurídico-político que se precie de tal, un remedio que tienda a restablecer la supre-macía violada; o lo que es lo mismo según así lo indica Sagués, de "poco vale el principio de supre-macía constitucional si no se planifica un aparato de control de esa supremacía; esto es, una magis-tratura constitucional, que opere como órgano de control y procesos constitucionales, mediante loscuales pueda efectivizarse realmente la superioridad de la Constitución, cuando es infringida pornormas y actos de los poderes constituidos".

De lo dicho se desprende con toda claridad, que estrechamente vinculado a la Supremacía de laConstitución, se encuentra este principio de alta importancia para mantener la vigencia de la leyfundamental. Si la supremacía de la Constitución supone un sistema básico de normas y que haydiferencia entre ley constitucional y ley ordinaria, es lógico concluir que debe existir un poder capazde resguardar los grandes principios receptados en la Constitución y que el pueblo ha estimadonecesarios para la existencia del Estado y de su orden jurídico, lo cual nos lleva a estudiar los modosde ejercer el control de constitucionalidad, el sentido que a ese propósito tiene el sistema argentino,cuales son las materias controlables y que significa la acción popular de constitucionalidad.

Conectado medularmente con el sistema constitucional que propicia la supremacía de su CartaMagna, está el tema del recurso extraordinario federal, que estoy convencido debemos aprehen-der en toda su dimensión dado a haber advertido en todos estos años de docencia universitaria, unamanifiesta dificultad entre los estudiantes para asimilar el concepto y demás particularidades propiasdel "recurso extraordinario federal", claro está, sin abundar en detalles, toda vez que esta metodolo-gía es propia de los cursos de derecho procesal.

Unidad IIUnidad IIUnidad IIUnidad IIUnidad II

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En estos términos, cabe recordar que la Constitución Argentina organiza el gobierno federal;enuncia los requisitos básicos a que debe ajustarse la estructuración de los gobiernos provinciales;determina las atribuciones de uno y otros, y declara los derechos individuales y los demás principiosfundamentales que las limitan.

Sabemos que la nuestra es una Constitución rígida y, por consiguiente, tanto la legislación comoel ejercicio de atribuciones conferidos a los restantes poderes del Estado, nacional o local, debenamoldarse a las normas que ella establece.

El art. 31 del texto Nacional consagra expresamente este principio de la supremacía. La efectivi-dad del mismo requiere un sistema eficiente de control de la constitucionalidad de las leyes, normasy actos de los gobernantes y sus agentes.

En nuestro país los jueces ejercen esta función siempre que sea necesario para fallar los juiciossometidos a su conocimiento. La eficacia y uniformidad del control de constitucionalidad ejercido porlos jueces requiere la existencia de un tribunal superior especialmente encargado de revisar susresoluciones, cometido que en términos de las Leyes Nº 48 y 4055 fue confiado a la Corte Supremade Justicia de la Nación, estableciendo al efecto el "recurso extraordinario", que en realidad tratade una apelación excepcional que tiene por objeto el mantenimiento de la supremacía constitucional.

Tengamos presente que el "recurso extraordinario" no es una apelación de orden común. Losprocesalistas admiten la existencia de dos clases de recursos: los ordinarios y los extraordinarios.Caracteriza a los primeros la generalidad de su procedencia que, en principio, si bien requiere laexhibición de agravios, estos no necesariamente tienen que revestir violaciones pautadas a dere-chos constitucionales como en el caso de los recursos extraordinarios, la amplitud de facultades delos jueces de alzada y el efecto suspensivo de su interposición.

Los segundos, por lo contrario, sólo se conceden en los supuestos que la ley determina puntualmente;no confieren a los jueces de alzada más facultades que las necesarias para el cumplimiento de los finesa que responde su admisión; y, por lo general, no tienen efecto suspensivo, que si bien y tal cual ya loafirmamos el objeto del recurso extraordinario es el mantenimiento de la supremacía constitucional,cuadra destacar que ello no comprende una suerte de sumisión a la Corte Suprema de cualquier causaen que pueda existir agravio o injusticia a juicio del recurrente, habiendo declarado la Corte al respectoque "el recurso extraordinario no se propone rectificar toda injusticia que pueda existir en un fallo apelado,sino mantener, como queda dicho, la supremacía nacional", "que no se trata de la tercera instanciaordinaria que acuerda el artículo 3° de la ley número 4055 en los casos expresados en el mismo y en laque el tribunal puede conocer de todo lo contenido en el expediente, sino del recurso extraordinario paramantener la supremacía de la Constitución, leyes del Congreso y tratados...", por lo que, fuera de loscasos previstos en el art. 14 de la ley 48, no procede el extraordinario (En análogo sentido, Fallos: 102,219, 116, 96; 148, 62; 193, 496; y nota 18 y siguientes).-

Conectado con el principio analizado de la supremacía constitucional están los contenidosincluidos en el 3 punto de la unidad y abordan los conceptos de "arbitrariedad y gravedadinstitucional", como del mismo modo presentamos para su estudio los institutos del "Wrih ofcertiorari" y el "Per saltum".

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a.-¿Cuál es el sentido de la Supremacía de la Constitución?b.- Indique los sistemas de control de constitucionalidad.c.- ¿Es necesaria la existencia del Recurso extraordinario Federal? ¿Cuál es su trámite?d.-Ponga de manifiesto el concepto de arbitrariedad de una sentenciae.-Partiendo de su concepto, exponga la constitucionalidad del "writ of certiorari".f.- ¿Cuál es la mecánica del "per saltum"?

Actividad Nº 2Actividad Nº 2Actividad Nº 2Actividad Nº 2Actividad Nº 2

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Poder Constituyente y Reforma de la Constitucional

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 3

Si por poder entendemos -anota Bidart Campos- una competencia, capacidad o energía paracumplir un fin, y por constituyente el poder que "constituye o da Constitución al Estado", podremosdecir con manifiesta autoridad que "Poder constituyente es la competencia, capacidad o energíapara constituir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo, para establecer suestructura jurídico-política".

En Francia, el abate Sieyés expuso la teoría del "poder constituyente" como atributo de lasoberanía, "cuyo único titular es el pueblo". Conforme este autor, la comunidad no confía a susdelegados el poder total, sino la porción necesaria para mantener el buen orden, no correspondien-do a los delegados alterar los límites del poder que se les ha confiado, ya que no lo ejercen porderecho propio. Es así como la noción de poder constituyente está íntimamente ligada con elconcepto de democracia representativa, de república, del ejercicio del poder limitado a los términosdel mandato político; en suma, de lo que hoy consideramos como "Estado de Derecho".

De lo expuesto fluye nítido que el único que tiene legitimidad para el ejercicio del poder constitu-yente es el pueblo, bien sea que pretenda organizarse por primera vez, o bien empleando esa capa-cidad para reformar su organización. Nadie, entonces, aunque ejerza el poder efectivamente, estálegitimado para ejercer el poder constituyente reemplazando a su titular nato, que es el pueblo.Pretender desconocer esto y afirmar que el solo hecho de detentar efectivamente el poder, adjudicalegitimidad al detentador para ejercer el poder constituyente, no significa otra cosa que una regresióna la ley de la selva tendiente a legitimar la usurpación del poder para desembocar en un totalitarismo,llevándonos esta apreciaciones a expresar, abundando en consideraciones, que "El Poder Consti-tuyente es una manifestación de voluntad popular, mediante la cual la comunidad en ejerciciode la soberanía, dicta un ordenamiento jurídico- político fundamental y prevé asimismo laposibilidad de la reforma o enmienda parcial o total de este cuerpo fundamental".

Descartada la prerrogativa que el racionalismo tenía en miras al proclamar su tesis de las Cons-tituciones irreformables, de modo tal que la convivencia discurriría en el marco que así lo pautabanlas normas producto de la razón del constituyente, abordamos el complejo de procedimientos quelos textos supremos de los Estados postulan a efectos de reformar los mismos, y ello así toda vezque la Constitución, además de representar una herramienta de naturaleza jurídico-política instituidapara garantizar la libertad individual, derecho liminar fundante de los demás, es un pacto de convi-vencia de los diversos sectores que integran la sociedad; es una especie de "contrato social" en elsentido rousoniano del término. Contiene reglas de juego básicas, conforme a las cuales se haceposible el desarrollo de la convivencia civilizada. Cualquier modificación que opere en ellas debepracticarse por consenso, si no unánime, al menos mayoritario, de los diversos sectores de la socie-dad. Es por esto que las Constituciones prevén el procedimiento específico para su reforma, y conrelación a la misma –la reforma- las Constituciones contemporáneas establecen un procedimientoespecial, generalmente agravado, conforme al concepto de "rigidez" de las normas constitucionales,que responde a este fundamento.

En esos términos, no podría ponerse en duda la conveniencia de que la misma Constituciónprevea las necesidades futuras de reforma y establezca el procedimiento que deberá seguirse entales casos, porque la sociedad evoluciona incesantemente y los elementos y condiciones de susdesarrollos cambian o se transforman. La vida de una Nación no puede comprimirse, contenerse porla sola virtud de fórmulas jurídicas; todo lo que éstas justamente pueden hacer, es regular, ordenaresa vida social según sus condiciones y sus exigencias. Todas las leyes, sean constitucionales u

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ordinarias que no se ajusten a la idiosincrasia de la Nación, son artificios caprichosos que estándestinados a desaparecer y no pertenecen al dominio del derecho positivo, sino al de las especula-ciones y disertaciones académicas. Por ello la Constitución debe ser el exponente completo de laestructura orgánica del país, para que pueda considerarse como garantía permanente de un buengobierno. La Constitución Argentina ha conciliado este aspecto del principio esencial en materia dereformas: éstas son posibles, pero deben realizarse según un procedimiento establecido, para quesean consecuencia del examen maduro y tranquilo y expresen verdaderamente la voluntad sobera-na de la Nación.

Entonces, recordando conceptos que los alumnos ya discurrieron por abrevar en el texto base deesta asignatura, debemos distinguir referente a este aspecto las Constituciones flexibles y las rígi-das. Las primeras, como ya lo sabemos, son aquellas que pueden ser reformadas según el procedi-miento establecido para las leyes comunes y por intermedio de un mismo órgano. La Constitucióninglesa constituye un ejemplo de Constitución flexible, porque en ella no está separado el PoderConstituyente del Poder Legislativo ordinario, siendo ambos desempeñados por la misma Asamblea:el Parlamento, siguiendo los procedimientos ordinarios. La segunda –las Constituciones rígidas- porsu parte destacan que "ciertas leyes conocidas generalmente como leyes fundamentales o constitu-cionales, no pueden ser cambiadas de la misma manera que las leyes ordinarias". Según este siste-ma se establece una distinción o separación fundamental entre el Poder Constituyente y PoderLegislativo Ordinario. El Parlamento no es Convención Constituyente y Legislatura a la vez, no puedemodificar la Constitución del Estado de la misma manera y por el mismo procedimiento con quesanciona las leyes comunes. La Constitución de EEUU fue la primera que determinó esta distincióno separación.

Por lo demás, si bien en el "Curso...", están contenidas todas las reformas operadas en nuestrahistoria constitucional en los años 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972, y 1994, a las que habráque acudir, deberá asimismo el educando interesarse por el procedimiento para la reforma en elDerecho Constitucional Argentino en el marco que así lo deja pautado del texto constitucional del art.30, al igual del significado de la función preconstituyente, cuáles son las atribuciones de la Conven-ción Reformadora, cómo actúan los contenidos pétreos, y las referencias suficientes que hacen alderecho de resistencia a la opresión.

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a.-Formule una síntesis del Poder Constituyente en el Derecho Constitucional Argentinob.- ¿Porqué es necesario una Reforma de la Constitución y cuál es el procedimiento en nuestra

constitución?c.- ¿Indique algunos aspectos de la competencia material y temporal de la Convención Reformadorad.-¿Fue necesario incluir la resistencia a la opresión en el texto de la Constitución?e.- Indique algunos aspectos semejantes en las Reformas constitucionales de 1972 y 1994.

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El Estado Argentino

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 4.

Desde la Titularidad de la Cátedra de Derecho Político para la Licenciatura en Ciencia Política quenos fuera conferido desde 1983 –en ejercicio al presente- en el Instituto Superior Populorum Progressiodel Obispado de Jujuy, en un todo corroborante con la naturaleza de Adjunto que desempeño ensimilar asignatura en la Universidad Católica de Salta, Sede Jujuy, resulta de rigor señalar, sin hesi-tación, la verdadera dificultad existente en llegado el caso de desentrañar el concepto de Estado, yello así, porque al abordar tal cometido a la luz autoral en el tema, los especialistas están contestesen reconocer la existencia de variada opinión que en la "doctrina política" genera un mosaico deteorías que, por lo general, se estructura o agrupa en:

a.-Sociológicas;b.-Deontológicas;c.-Jurídicas;d.-Políticas.

Así las cosas, ante tan complicada situación en la consideración del tema, no dudamos abordar lacuestión por el costado práctico para de esta manera, siendo imposible apartar al Estado de larealidad social, jamás se podría constreñir a que éste sea definido apuntando sólo a un conjunto denormas, o como pura soberanía, o exclusiva convivencia. Por el contrario, deben ponderarse en suconcepto los hombres que conviven en ese espectro social distribuidos entre los gobernantes ygobernados y sus relaciones; los efectos del suelo o territorio y su influencia en la empresa o manco-munidad de esfuerzos en un continuo quehacer diario, puesto que es dable suponer que "en elmomento que tales actos dejan de tener lugar, el Estado cesa de ser una realidad presente paraconvertirse en un pasado histórico", al decir de García Pelayo. Además los hombres no obran porquesí, sino que lo hacen orientados por objetivos, por finalidades, y estos "no deben ser cualesquiera",sino aquellos que surgen de la esencia misma de la asociación, requiriéndose entonces una valora-ción desde una óptica deontológica, y todo ello debe procurarse en una unidad o síntesis, que obvia-mente resulta ser más que la simple agrupación o pluralidad de individuos; por todo lo cual, y noobstante esta apretada síntesis, nos exige declarar que el "Estado debe ser aprehendido en uncontexto de todas estas visiones", máxime aún si aceptamos, como no puede ser de otra manera,que el Estado es dinámico, "se hace un poco cada día".

En atención a lo expresado, podemos afirmar entonces que el Estado es: "La entidad jurídica deun pueblo, manifestada por la acción de un gobierno, que ejerce su poder en un territoriodeterminado y orienta su finalidad en procura de lograr el Bien Común", lo cual nos obliga ainteresarnos por el conocimiento de sus elementos, el concepto de soberanía, la conformación dela nación, las formas de Estado y de gobierno, históricas y actuales, la representación política yla forma republicana en el arco del caudal de características que la distinguen como tal.

En esta unidad se trata de manera especial los textos de los arts. 35, 75 inc. 15, 20, 116, 2, de laConstitución, en lo referente al Estado Argentino, su territorio, la población integrada de ciudadanosy extranjeros, la pérdida de la ciudadanía y la eventual expulsión de extranjeros, el derecho a lanacionalidad, la defensa del orden constitucional, las relaciones entre el Estado y la Iglesia, la liber-tad de cultos, lo auspiciado por el art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, yel Estado y las relaciones internacionales, señalando el régimen de los Tratados y la integraciónsupraestatal.

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El Estado Argentino surge en 1853 y se organiza en la Constitución de ese año, aunque denaturaleza abierto -recuerda Bidart Campos- a 1860 ocasión de la reincorporación de Buenos Airesen la Federación luego de suscribirse el Pacto de San José de Flores.

Nuestro Estado recibe a través de esa Constitución diversos nombres, todos ellos igualmenteoficiales, que derivan de la tradición y el uso histórico a partir de 1810. Así lo indica el texto del art. 35de la Constitución Nacional, empleándose, diríamos con absoluta frecuencia, los de República Ar-gentina y Nación Argentina.

En cuanto a los Elementos del Estado Argentino, de la misma manera que así se postulara enCurso de Derecho Político, es menester reiterar que si para el Estado empírico se reconoce: a)Población; b) Territorio; c) Poder; d) Gobierno; e) Bien común; del mismo modo también cuadrahacerlo en referencia al Estado Argentino requiere para tales contenidos, ello con las particularida-des que les son propias.

El Decreto-Ley Nº 21.795 (B.O. 23/5/78), dictado por el gobierno de facto gobernante en mayo de1978, con un enunciado que refería a "Pérdida y Cancelación de la Nacionalidad Argentina",contenía normas inconstitucionales que fueron derogadas al ser restablecido el orden constitucionalen la República.

Resulta de importancia destacar en relación al tema perdida de la ciudadanía que la nacionali-dad "natural", "nativa", del "ius soli", emergente de nuestra Constitución formal, no puede privar-se, negarse, suspenderse, ni cancelarse. Lo que sí se puede perder o suspender es el ejercicio dederechos políticos, en los casos expresamente contemplados por el art. 8º de la ley 346 (v. gr.aceptación de nacionalidad extranjera, salvo que exista tratado internacional de doble nacionalidad,casos de los suscriptos con Italia y España; empleos u honores, como ser condecoraciones degobiernos extranjeros sin autorización del Congreso; los quebrados fraudulentos y quienes seancondenados a pena infamante o de muerte).

La rehabilitación del ejercicio de derechos políticos podrá disponerla el juez electoral de oficio o apetición del interesado (art. 9º de la ley 346, modificada por la 20.835, B.O. 13/12/74). En cuanto a lanacionalidad "por opción" y "por naturalización", en opinión de Zarini (op. cit. pág. 430), puedenestar sujetas a pérdida por causales razonablemente previstas en la ley, pudiendo entenderse estoen virtud a que, constitucionalmente, no son nacionalidades nativas.

En cuanto al contenido que trata la expulsión de extranjeros, en principio se admite que si elEstado posee la facultad de regular y controlar el ingreso de extranjeros, puede también ex-pulsarlos, aunque esta prerrogativa ha sido objeto de discusión en cuanto a suconstitucionalidad. En realidad, según el Pacto de San José de Costa Rica, un Estado posee,en algunos casos, el derecho de expulsar a un extranjero, pudiendo hacerlo en conformidad alas siguientes pautas (art. 22): a) pueden ser expulsados los ingresados ilegalmente; b) el ingresa-do legalmente, "sólo podrá ser expulsado... en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a laley".

Sin embargo, destaca Zarini, el Pacto agrega que "en ningún caso el extranjero puede ser expul-sado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o la libertad personalestán en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opinio-nes políticas", del mismo modo que también alerta el Pacto que está prohibida la expulsión colectivade extranjeros. La ley 22.439 considera la expulsión de extranjeros cuando la Dirección Nacional deMigraciones comprueba la ilegalidad del ingreso, cancela la residencia precaria o transitoria; y pordecisión del Ministerio del Interior (apelable ante la Presidencia de la República), en los supuestosde haber sido -el extranjero- condenado por delito doloso a más de cinco años de prisión, o haberincurrido en actos que atentan contra la paz social, el orden público o la seguridad nacional (arts. 37y 95).

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La jurisdicción de la Corte Suprema ha admitido la potestad del Estado de expulsar a quien estáirregularmente en la Nación (Fallos, 271:272). También convalidó leyes como la 4144 (de residencia),que autorizaron la deportación de extranjeros directamente por el Poder Ejecutivo, por razones deorden público y paz social (Fallos, 151:211); aunque advirtió que existía un control judicial derazonabilidad, que algunas veces dejó sin efecto tales expulsiones (Fallos 268:406). Contra de losfallos citados es común alegar que "el extranjero residente de modo legal goza de todos los derechosciviles del ciudadano (art. 20) y por tanto, tiene el derecho de permanecer en el país (art. 14). Sólopodría ser expulsado -desterrado- mediante sanción penal, asumida después del debido procesolegal-judicial".

La Reforma Constitucional de 1994 incorporó una obligación ciudadana a su texto, la defensadel orden constitucional y del sistema democrático, estimando de nuestro lado que ello fuedebido a la necesidad de declarar que todo sistema político democrático constitucional inspirado enlos postulados que propicia el Constitucionalismo y la consecuente doctrina del "Estado de Derecho"que le es aneja, persigue el desenvolvimiento y perdurabilidad del orden constitucional, y ello esasí, no obstante las disputas naturales que a modo de divergencias entre gobernantes y gobernadosdetectamos en la convivencia ciudadana.

Esto es verdad, aunque también lo es -y esto alarma- que con lamentable frecuencia en nuestropaís se vinieron produciendo modificaciones en el "Orden Constitucional" a consecuencia de va-riables circunstancias de naturaleza coercitiva, producidas por una desembozada cuan injustificadadesobediencia a la Constitución emergente de una negación frontal al orden que encarna el derecho,siempre pretendidamente justificado con artificiosas argumentaciones doctrinarias, que de una ma-nera o de otra, permanentemente justificaron la violación de la Carta Magna, v.gr. con apoyatura enuna "supuesta razón de Estado" que generalmente el pueblo admite por aflorar, en tales instan-cias, manifiestas señales de crisis institucional, concluyéndose, como una consecuencia, en la acep-tación o legalización de comportamientos vedados por la Ley Suprema, o distorsiones ocurrentes ycoyunturales en la interpretación de la misma que concluyen en dar vida a un orden político opues-to al orden constitucional.

El Estado no es una comunidad aislada. La existencia de la sociedad internacional es un hechoimposible de negar. Podrá discutirse el carácter absoluto o relativo de la soberanía como afirmaciónde un Estado frente a otro; podrá propiciarse un sistema de aislamiento o de colaboración; podrásostenerse el principio de la no intervención o del intervencionismo colectivo; será cosa común pon-derar los beneficios o no de la globalización, de la economía de mercado, de los mercados comunes,etc., pero no puede ponerse en duda que la Sociedad Internacional existe.

Del hecho de coexistir los Estados y las Personas Internacionales, tenemos que deducir la impo-sibilidad de concebirlos como construcciones cerradas, en ignorancia o prescindencia mutua. "Si losEstados, al igual que los hombres, conviven y se influencian, la sociedad internacional es un hecho,un fenómeno social". Donde existe sociedad, existe derecho "ubi societas, ubi jus", de ahí que eldenominado Derecho Internacional existe para regular las relaciones internacionales, aún antes detoda Constitución internacional elaborada como contrato o como ley.

Un internacionalista argentino de gran prestigio, el doctor Carlos Alberto Alcorta, pone de mani-fiesto que "el estado individual no representa el orden jurídico más elevado que existe en la tierra;precisamente porque la humanidad no vive en un solo estado, sino en una multitud de ellos. Por eso,al par de la vida de aquél, aparece la vida internacional como consecuencia de la necesaria uniónuniversal que los estados forman; unión que requiere una norma de justicia que atendiendo a laentidad estado, como organización legal de un grupo de hombres, se dirige al conjunto de todos ellosprecisamente porque a todos los grupos de hombres corresponde siempre una protección de estric-ta igualdad jurídica. Y esa norma de justicia es lo que se llama derecho internacional...".

No puede dudarse que la interdependencia de las personas internacionales alcanza hoy un nivelmuy alto, y exige una organización especial, parcialmente lograda en estructuras como la O.N.U.,

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O.E.A., U.E. etc.; como asimismo, debe también expresarse que resultan incompatibles con el desa-rrollo que muestra la humanidad, pretender escudarse en argumentaciones que invocan el derechode no intervención, cuando con tal sistema se pretende encubrir u ocultar flagrantes violaciones alos derechos elementales de la persona humana, caracterizado por los regímenes totalitarios. Anteello, la teoría de la intervención de humanidad, propicia el reconocimiento con categoría de dere-cho el ejercicio del control internacional sobre los actos estatales de soberanía. Cada vez que losderechos humanos de un pueblo han sido desconocidos por sus gobernantes, uno o varios estadospueden intervenir en nombre de la Sociedad de las Naciones Unidas, sea para requerir actuacionespuntuales o para suplir la inactividad del gobierno de que se trate.

Y bien, siendo los Tratados -genéricamente considerados- el vínculo jurídico que reúne a laspersonas de derecho internacional por motivaciones de variada naturaleza, corresponde señalarque la Convención de Viena a propósito del "derecho de los tratados", define al mismo como "unacuerdo internacional celebrado por escrito entre "estados" (agregamos por nuestra parte ladenominación de "sujeto de derecho internacional" que es más comprensiva que el de "esta-dos") y regidos por el derecho internacional".

De su lado, la concertación de Tratados exige el cumplimiento de formalidades internas que elderecho positivo de cada uno de los suscriptores impone transitar, tal el caso de nuestro país cuyaConstitución, vía del art. 99 inc. 11, al instituir las atribuciones del Poder Ejecutivo, marca que elpresidente de la Nación "concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones reque-ridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales ylas naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules"; mientras que por obradel art. 27 queda dispuesto que "el Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones depaz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformi-dad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución"; además, ate-niéndonos a lo marcado por el art. 75 inc. 22, es materia atribuida al Congreso, "aprobar o des-echar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionalesy los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y los concordatos tienen jerarquía superiora las leyes".

A propósito de la mecánica señalada precedentemente, útil resulta destacar que si bien la inter-vención del Congreso para "aprobar" o "desechar" un tratado internacional se cumple habitualmente"después" de haber sido firmado por el poder ejecutivo, es posible añadir a título de novedad que porley Nº 16.432 el Congreso autorizó "anticipadamente" al Poder Ejecutivo para celebrar convenios decierto tipo, resultando que esta práctica -en opinión de Bidart Campos- "no parece inconstitucionalsiempre que determine previamente la materia concreta sobre la que versará el tratado dentro de unmarco suficientemente delimitado. Y, por otra parte, el congreso podrá siempre controlar a posteriorisi el convenio celebrado está encuadrado en la autorización anticipada, y si no lo estuviera,desaprobarlo".

Por último, en este tema de los Tratados, debemos mencionar -aunque advertimos ya haberloenunciado- que antes de la reforma se entendía que los "tratados internacionales" se encontra-ban en igual ubicación jerárquica que las leyes de la Nación, siendo que tal situación ha variadosustancialmente a raíz de las disposiciones contenidas en los incs. 22 y 24 del art. 75 de la Consti-tución, de manera que esa paridad jerárquica al ser modificada por expresa disposición constitucio-nal, determina ahora que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", esto es,que las segundas quedan subordinadas a los primeros (art. 75 inc. 22).

En ese mismo orden, ahora por medio del art. 75 inc. 24, se asigna al Congreso la facultad de"Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizacionessupraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y losderechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las le-yes...".

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a.-Recuerde los conceptos de Estado, Gobierno, y Soberaníab.- La forma Republicana tiene caracteres distintos ¿cuáles son?c.- Distinga las calidades de ciudadanos y extranjeros, al igual que sus derechos y deberesd.-¿Es necesaria la defensa del orden constitucional? ¿Qué hechos recuerda que se contrapo-

nen a su mantenimiento?e.-Los Estados son sociables y se conectan entre si ¿cuáles son los procedimientos que se

emplean en ello?f.- ¿Existen Tratados con jerarquía superior a las leyes? ¿Qué dice la Constitución al respecto?

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El Estado Federal Argentino

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 5

Nuestra historia constitucional obliga considerar los contenidos que el programa tiene respectodel Estado unitario, federal y confederal, siendo a ese propósito que dejamos expresado en eltexto que el unitario representa una forma de organización que se destaca por la centralizaciónpolítica, es decir, que la competencia legislativa está reservada a los órganos centrales, de modo talque si existen autoridades locales la descentralización consiguiente sólo alcanza a la ejecución de laactividad estatal.

Ranelletti señala que el Estado unitario es la forma en que se realiza del modo más perfecto laidea del Estado, porque en él un pueblo es organizado sobre un único territorio y bajo un solo poder.Burdeau, por su parte, dice que el Estado unitario es aquel en el cual la organización constitucionalresponde a la triple unidad del soberano, del poder estatal y de los gobernantes, siendo, además, elpoder estatal uno en su fundamento, en su estructura y en su ejercicio.

El último de los autores citados, afirma que el Estado unitario constituye para los constitucionalistasel prototipo de Estado y la forma unitaria no es objetable como elemento constitutivo de un régimenliberal: el Estado exige poco -sólo lo esencial-; el campo dejado a las múltiples aspiraciones de lasociedad es suficientemente vacío para que aquéllas no se sientan molestas por un poder únicoguiado por una representación única del orden social deseable. Pero cuando los "poderes de hecho"pugnan por hacer valer, cada uno de ellos, sus propias reivindicaciones, aquella clara y simple ima-gen se vuelve confusa y controvertida.

En la actualidad, la mayor parte de los Estados siguen siendo unitarios. Lo son, en Europa, Fran-cia, Bélgica, Suecia, Noruega, España, Portugal, etc. También lo son la mayoría de los países lati-noamericanos, excepto México, Venezuela, Brasil y Argentina. Igualmente los últimos territoriosdescolonizados en África y Asia.

En punto al Estado federal y no obstante la diferencia que pudiera caracterizar a cada uno de lossistemas que abrazan este régimen, es posible hacer un examen en su conjunto atendiendo a sussemejanzas.

En esa inteligencia, es dable puntualizar que el principio federal: "consiste en el método dedividir los poderes de manera que los gobiernos general y regionales sean cada uno dentrode una esfera, coordinados e independientes". Esta estructura federal "tiende a equilibrar lapluralidad con la unidad; pero debe mantener la unidad del Estado, porque como observaKelsen, hay un cierto máximum de descentralización que no se puede rebasar sin que seproduzca la disolución de la comunidad jurídica; por eso, el derecho positivo sólo conoce ladescentralización parcial".

La Federación se organiza sobre la base de una Constitución, que es la ley suprema y que juegael papel de norma central, válida para todo el territorio, aunque corresponde agregar a este respecto,que la primacía de la Constitución Federal no significa negar la atribución de los Estados particularespara darse su propia organización constitucional y legal, sino solamente subordinar estas organiza-ciones legales a las pautas de la Federación, esto es, que existe en la Federación una forma dedistribuir las atribuciones.

En efecto, el "reparto de competencias" es esencial en la Federación, en él radica el principiofederal: dos gobiernos, cada uno con su órbita de acción. Ambos derivan de la Constitución Federal,

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en cuanto ésta es el fundamento jurídico del Estado, y en el se ponen en ejecución las relacionesque caracterizan a la estructura federal: subordinación, participación y coordinación.

De su lado, en nuestra organización constitucional, las Provincias son las unidades que compo-nen la federación que supimos conseguir, de modo que con este nombre nuestra historia constitu-cional y el Derecho Constitucional designan a los Estados miembros del estado federal, o lo quees lo mismo "Las provincias son entidades autónomas, anteriores a nuestro Estado nacional yque, en su conjunto, lo constituyen".

Las Provincias no son soberanas, pero sí son autónomas. Que no son soberanas se despren-de de los arts. 5º y 31º de la C. Nac.; que son autónomas surge de los arts. 121, 122, 123 y sgtes.

Las Provincias son históricamente preexistentes al estado federal. Tal preexistencia histórica ocronológica obedece a la génesis también histórica de nuestro federalismo y significa que el EstadoFederal surgió o se creó después que las Provincias. Las Provincias a que nos referimos son sólo las14 que preexistieron al Poder Constituyente 1853/1860, es decir, que si bien es cierto que en sucomienzo las provincias fundantes de la República fueron 13 ante la autoexclusión de Buenos Aires,con posterioridad al Pacto de San José de Flores, llevado a cabo el 11 de noviembre de 1859, lamisma se incorpora a la Federación y se produce la reforma constitucional de 1860 que sella taldecisión. Por virtud a la forma FEDERAL de nuestro Estado, las Provincias que lo integran comopartes o miembros son también Estados y disponen del PODER CONSTITUYENTE para organizar-se (arts. 5º y 123º C. Nac.).

El Poder constituyente de las Provincias, originalmente se ejerce cuando se dicta su PrimeraConstitución y tiene determinados límites. He aquí una nota curiosa, porque el Poder ConstituyeOriginario que normalmente es ilimitado, en las Provincias no lo es, en razón precisamente, de lasupremacía de la constitución federal y de las relaciones de subordinación que impone ciertacoherencia o incompatibilidad entre el orden jurídico de los Estados miembros y el Estado Federal.

En acuerdo a esos parámetros las Constituciones Provinciales deben adecuarse: al sistema re-presentativo-republicano; a los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacio-nal y deben asegurar: a) el Régimen Municipal; b) la Administración de Justicia y c) la EducaciónPrimaria.

En cuanto a la creación de nuevas provincias e indestructibilidad de ellas, además de las explica-ciones que encontraremos en el texto base, resulta necesario imponerse de la letra redactada en losarts. 13 y 75, inc. 15 C.N., a cuyo encuentro debemos remitir.

De su lado, relacionado con los Tratados interprovinciales y conflictos de que tratan los art.124, 125 y 127, útil resulta imponerse, primeramente, del contenido del art. 126 que refiere alos poderes delegados por la Constitución al gobierno federal, por ende vedado de ingerenciapor parte de las provincias, y además tomar en cuenta que al decir los arts. 124 y 125 que laactividad reconocida lo será con conocimiento del Congreso, de ningún modo deberá ellointerpretarse como si el Constituyente de nuestra organización nacional hubiere requeridosuerte alguna de autorización a prestarse por parte del legislativo federal, sino tan sólo asumiruna notificación del emprendimiento llevado a cabo en esos marcos normativos supremos.

Por lo demás, interesante obra destacar que muchos de los "conflictos interprovinciales" fue-ron ocasionados por diferendos limítrofes entre las provincias. A ese respecto la Constitución al tratarsobre las atribuciones del Congreso establece en el art. 75 inc. 15 que corresponde a ese organismo"arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otrasnuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno quedeben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se asignen a las provin-cias".

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Del indicado texto surge claramente que corresponde al Congreso fijar los límites entre las provin-cias, límites que en manera alguna significan que el órgano legislativo esté facultado para alterar losque provienen y se mantienen desde la colonia.

El art. 127 de la Constitución Nacional determina que "ninguna provincia puede declarar, ni hacerla guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidaspor ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, queel Gobierno Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley".

Imponernos de las mandatos constitucionales referentes al Municipio, requiere aclarar que lanorma Fundamental no resuelve ni determina las facultades que poseen los municipios, limitándoseen su texto a imponer a las provincias que pongan en funcionamiento los mecanismos pertinentes alos fines de que cada una "asegure su régimen municipal" (art. 5).

En ese orden, cuadra recordar que en las últimas reformas constitucionales provinciales se reco-noció, en la mayoría de ellas, la autonomía política del municipio, tal el caso del art. 164 en Salta yart. 178 en Jujuy, resultando claro por ello que en las Provincias el Régimen Municipal apareceimpuesto obligatoriamente por la Ley Suprema, significando esto que el constituyente se ubicó en laposición doctrinaria que reconoce al municipio la forma primaria de "descentralización política" y nosólo la "administrativa". Y como consecuencia de lo dicho, existe base más que suficiente para con-cebir al municipio como una entidad de "Derecho Público Políticamente Descentralizada y Autóno-ma".

Si en el caso quisiéramos avanzar en dar un concepto de lo que se entiende por Derecho Muni-cipal, ingresaríamos en órbita de esta disciplina afirmando con César Romero, que "el DerechoMunicipal, como rama del Derecho Público, comprende como el nombre lo dice: Todos losproblemas de índole jurídica que promueve la vida de la ciudad moderna" (cf. aut. cit., "DerechoConstitucional", pág. 101, Zavalía 197-Bs. As.).

Llegando al último contenido de la presente Unidad, sólo diremos en punto a la Capital Federal,que Buenos Aires había sido el asiento de las autoridades coloniales del Río de la Plata, la capital dela provincia rioplatense y, desde 1776, se convierte en el centro del Virreinato. Fue, además, lacapital de hecho de la Revolución de Mayo, cuyos hombres pretendieron concentrar en Buenos Airesel gobierno, aunque sin embargo, las demás ciudades, consustanciadas con la teoría revolucionariade la participación en el gobierno común, consideraron que esa tan mentada centralización violabaaquella doctrina y el principio de igualdad de 1810, por lo que resisten la hegemonía porteña, oposi-ción que se pone de manifiesto en 1812, en instrucciones impartidas a algunos diputados a la Asam-blea de 1813 y en dos proyectos constitucionales presentados a ese organismo que bregaban por laresidencia de las autoridades fuera de dicha ciudad.

Si bien los diputados de la provincia de Buenos Aires no concurrieron al Congreso reunido enSanta Fe en 1852, de igual modo al proponerse la redacción del art. 3º de la Constitución, se dispusoque: "las autoridades que ejercen el Gobierno Federal residen en la ciudad de Buenos Aires,que se declara capital de la Confederación por una ley especial. El mismo Congreso Constitu-yente, por ley del 4 de mayo de 1853, establece que la nombrada ciudad es la capital de laConfederación, pero, a consecuencia de la actitud porteña hostil y de la segregación de Bue-nos Aires, el Congreso Constituyente resuelve por conducto de ley del 13 de diciembre de1853, que la capital provisoria de la Confederación será la ciudad de la provincia donde fije suresidencia el gobierno federal, y que la provincia cuya capital se encuentre en esa situación,será federalizada por medios constitucionales. Pero Urquiza ya con anterioridad establece lasede del gobierno en Paraná, y luego la ley provincial de Entre Ríos del 22 de marzo de 1854presta su conformidad para que aquella ciudad sea la capital provisoria de la Confederacióny declara federalizado el territorio provincial, de conformidad con la ley del Congreso Consti-tuyente del 13 de diciembre anterior".

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Por ley del congreso federal del 29 de septiembre de 1858, se mantiene la sede del gobiernonacional en Paraná, con el ejido que la misma ley especifica y con la declaración de que ése es elúnico territorio que permanecerá federalizado. Sin embargo, la reforma constitucional de 1860 modi-fica el texto originario del art. 3º de la Ley Suprema, quedando con su redacción actual, dejandolibrado el establecimiento de la capital a una ley especial del congreso, previa cesión de la legislaturade la provincia cuyo territorio deba federalizarse, aspecto que se ve acrecentado luego del triunfo deMitre en la batalla de Pavón, no obstante que la provincia de Buenos Aires se oponía a que su ciudadfuera federalizada.

En realidad el problema de la Capital de la República no se solucionaba, a pesar de la grancantidad de iniciativas que se suscitaron en ese sentido, hasta que ella se cristaliza durante la presi-dencia de Avellaneda. Este, ante el alzamiento de 1880 de la provincia de Buenos Aires, traslada elgobierno nacional al pueblo de Belgrano. Mitre, a título de mediador, logra un armisticio entre laspartes en pugna, con la condición de la renuncia del gobernador Carlos Tejedor y la entrega a laNación de las armas de las fuerzas provinciales. El vicegobernador José María Moreno se hacecargo del gobierno pero posteriormente renuncia, en conocimiento de la ley que declaraba disueltala legislatura de Buenos Aires.

Este desenlace viene a dar solución al problema de la capital de la República. El 24 de agosto,Avellaneda envía un proyecto de federalización de Buenos Aires, que el Congreso convierte en laLey Nº 1029 de fecha 20/9/1880. Por esta norma se declara Capital al municipio de la ciudad deBuenos Aires, siempre que la legislatura de esa provincia preste conformidad con arreglo a lascláusulas del art. 3º de la Constitución Nacional. Pero para el supuesto caso de que la legislaturaporteña no accediese a la entrega territorial correspondiente, el Congreso sanciona en la mismafecha la ley 1030 disponiendo, que si hasta el 30 de noviembre no se hubiese hecho esa cesión, elPoder Ejecutivo nacional convocará una convención a objeto de reformar el art. 3º y la 2ª parte delart. 104 de la Constitución. Sin embargo, por ley del 26 de noviembre de 1880, la legislatura bonae-rense lleva a cabo la entrega territorial y se pone término a la vieja controversia sobre la capital de laRepública que venía consolidando contra la paz y la organización nacional. Dos años después, bajola presidencia de Roca el gobernador de Buenos Aires, Dardo Rocha, colocaba la piedra basal de sunueva capital: la ciudad de La Plata. El 27 de septiembre de 1887 la legislatura porteña cede tambiéna la Nación para ensanche de la Capital Federal, los municipios o partidos de San José de Flores yBelgrano, traspaso que es aceptado por ley 2089, del 28 de septiembre del mismo año.

Con la "reforma de 1994" la situación jurídico constitucional ha variado de manera medular. Por depronto señalemos que el art. 75 inc. 30 de la C. Nacional resalta que el Congreso tiene la facultad de"ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación", agregándose porconducto de la "Disposición Transitoria Séptima", que "el Congreso ejercerá en la ciudad de Bue-nos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve conarreglo al art. 129"; mientras que el art. 129 establece que "la ciudad de Buenos Aires tendrá unrégimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefede gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará losintereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habi-tantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a eseefecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones".

Además, la "Disposición Transitoria 15", deja pautado: "Hasta tanto se constituyan los poderesque surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejer-cerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la san-ción de la presente. El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa ycinco. La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del art. 129, deberá ser sancionadadentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución. Hastatanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remoción de los jueces de laciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los art. 114 y 115 de esta Constitu-ción".

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De esta manera -tal cual lo expresa Badeni- con la reforma de 1994 la ciudad de Buenos Airesadquirió autonomía política similar a la de las provincias, aunque no se encuentra en un rangoconstitucional igual al atribuido a estas últimas. El marco constitucional de la ciudad de Buenos Airespuede ser sistematizado así:

a.- tiene autonomía política similar a la de las provincias;b.- sin embargo no reviste la condición constitucional de una provincia sino de una ciudad autóno-

ma;c.- en su condición de ciudad autónoma, y no de Capital de la República como hasta el presente,

Buenos Aires estará representada en la Cámara de Senadores y su población en la Cámara deDiputados, conforme lo establecen expresamente los art. 45 y 54 de la Constitución;

d.- la designación y remoción de los magistrados judiciales, que vienen integrando la justicia na-cional con sede en Buenos Aires, se regirán por las mismas normas constitucionales aplica-bles a los jueces federales, hasta tanto se aplique la normativa del Estatuto Organizativo. Sinembargo, ocurrido ello, cesarán en sus funciones o las ejercerán en comisión porque habránsido suprimidos los cargos para los cuales fueron designados con la consiguiente pérdida de lagarantía de la inamovilidad. De todas maneras, será conveniente que al aplicar el Estatuto, seprevea una disposición transitoria que permita la continuidad de los actuales jueces nacionalescomo magistrados judiciales de la ciudad autónoma. En tal caso, y en lo sucesivo, los integran-tes del Poder Judicial de Buenos Aires estarán sujetos al sistema de designación y remociónque establece el Estatuto Organizativo;

e.-el Congreso de la Nación continuará ejerciendo una legislación exclusiva en el territorio de laCapital de la Nación y que garantice los intereses del Estado Nacional mientras Buenos Airessea Capital de la República, de manera tal de posibilitar la convivencia armónica de dos auto-ridades políticas sobre un mismo ámbito territorial: las autoridades de la Nación y las autorida-des de la ciudad de Buenos Aires. Esa ley, y a los fines de posibilitar esa convivencia, limitarála autonomía política de Buenos Aires estando ubicada, jerárquicamente, en un rango superioral Estatuto Organizativo;

f.- en el caso de la aplicación del art. 124 de la C.N., al referirse a la facultad de las provincias paracrear regiones y celebrar convenios internacionales, establece expresamente que, en el casode Buenos Aires, "tendrá el régimen que se establezca a tal efecto". Ese régimen no puede serel resultante de su Estatuto Organizativo porque, si fuera así, la norma constitucional seríasuperflua. La Constitución se está refiriendo a un régimen especial que emanará de una ley delCongreso y al cual deberá ajustarse el Estatuto Organizativo;

g.-Consideramos que la autonomía política otorgada por el art. 129 a la Ciudad de Buenos Aires,a diferencia de las provincias, no es una entidad dotada de autonomía originaria -como es elcaso de las provincias que participaron en la sanción de la Constitución de 1853- o de unaautonomía "en embrión" -como es el caso de las provincias que se crearon con posterioridad a1853-, sino una entidad que tiene autonomía política derivada. Tal es lo que resulta de lainterpretación, entre otras, de las cláusulas contenidas en los art. 5º, 121, 123, 125 primerpárrafo, 126 y 128 de la Constitución, donde no se hace referencia alguna a la ciudad deBuenos Aires; al régimen especial que establecerá el Congreso a los fines del art. 124 de laCarta Magna; y a la subordinación de su Estatuto Organizativo a la ley del Congreso que prevéel segundo párrafo del art. 129 de la Ley Fundamental;

h.-corresponde señalar que, además de las citadas, hay otras cláusulas constitucionales quehacen referencia expresa a la ciudad de Buenos Aires. Así, el art. 44 al determinar la integra-ción del Congreso Nacional; el art. 75 inc. 2º, al regular el régimen de la coparticipación impositivay la transferencia de competencias, servicios o funciones; el art. 75 inc. 31, al referirse a laintervención federal, al igual que el art. 99, inc. 20.

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a.-¿Puede expresar un criterio suficiente de Estado unitario, federal y confederal?b.- Recuerde la tesis que asume la Constitución respecto los Tratados Internacionalesc.- Precise lo fundamental del Régimen Municipald.-Exponga el porqué y alcances de las competencias exclusivas de las provinciase.-Destaque las pautas principales del Régimen Constitucional de Ciudad de Buenos Aires.

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Intervención Federal y Emergencias Constitucionales

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 6

No dudamos en afirmar, al igual que así lo pondera Ekmekdjian, que el art. 6 de la Constitución esun apéndice o continuación del anterior, ya que establece la única forma en que el gobierno federalestá facultado para suspender -excepcional y transitoriamente- la autonomía provincial, que elart. 5 garantiza. Esta atribución excepcional del gobierno federal es conocida en doctrina comointervención federal, y que podemos caracterizar de la siguiente manera: "La intervención fede-ral es un acto complejo, de naturaleza política, emanado del gobierno federal, por el cual selimita o suspende temporariamente y en forma coactiva la autonomía provincial, a fin de cum-plir alguno de los objetivos previstos en el art. 6º de la Constitución nacional".

Señalando en la ocasión alguna referencia histórica, podemos mencionar que los autores delPacto Federal de 1831 fijaron los casos y circunstancias que exigía la protección común a los signa-tarios del mismo y contra los autores de ataques susceptibles de comprometer su libertad, autono-mía o independencia. De esta manera, advertimos que el art. 13 del Acuerdo de marras estableció:"Si llegase el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provinciaslitorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la federación o por cualquier otropoder extraño, la auxiliarán las otras dos provincia con cuantos recursos y elementos estánen la esfera de su poder, según la clase de invasión; procurando que las tropas que envíen lasprovincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas y que marchen con susrespectivos jefes u oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para estecaso debe contribuir cada provincia"; mientras que por vía del art. 14 del Pacto se disponía quelas fuerzas que fueran en auxilio de la provincia invadida deberían quedar "con sujeción al Gobier-no de ésta, mientras pisaran su territorio y navegaran sus ríos...".

El antecedente que mencionamos en el párrafo precedente, tiene importancia medular puestoque, si bien en un comienzo fue suscripto por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Féel 4 de enero de 1831, luego fue ratificado por las restantes pasando a constituir una verdaderagarantía federal para los miembros de la Unión, la cual se vio robustecida y afirmada, a posteriori, enel Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos firmado el 31 de mayo de 1852, de manera solemne, porlos gobernadores de las catorce provincias argentinas.

En cuanto a los tipos de intervención, que en esta materia nos muestra de que manera los arts.5º y 6º se complementan, y no obstante que no existe unanimidad en la forma de expresarse por ladoctrina en la nominación de estas modalidades de intervención, pueden ser llamados: a) interven-ción-castigo, o sancionatoria, cuando una provincia incumple las obligaciones constitucionalesderivadas del art. 5º; b) intervención-auxilio, o protectora, para los supuestos de que una provinciasufra alguno de los actos dañosos mencionados por el art. 6º de la Constitución Nacional.

Como elemento de ponderación importante vale puntualizar que la Forma Republicana de Go-bierno no puede considerarse alterada por cualquier desorden doméstico o conflicto entre los pode-res provinciales, siendo por ello de opinión que sólo reúnen tales condiciones: a) Los desórdenes oconflictos que distorsionan gravemente la separación de poderes: v. gr. el régimen electoral; b) Elincumplimiento de cualquiera de las tres obligaciones provinciales: de asegurar, el régimen munici-pal, la administración de justicia y la educación primaria;

En cuanto a determinar cuál es la autoridad competente en la declaración de la intervenciónfederal, sin hesitación podemos asegurar que vía la Reforma Constitucional de 1994 se disiparonlas dudas o malas prácticas a que conducía el texto errático del art. 6 ya que al decir "El gobierno

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federal intervine en el territorio de las provincias...", evidente no individualizaba cuál era el órga-no competente para ello, quedando la especie sometida a una serie de disposiciones que dabanlugar a decisiones encontradas que al presente fueron superadas por la normativa del art. 75 inc. 31al determinar que es atribución del Congreso "disponer la intervención federal a una provincia o a laciudad de Buenos Aires", señalando el mismo texto constitucional la excepción a la regla para elsupuesto que el órgano legislativo se encontrare en el período de receso, ocasión que le confierepotencia a tal efecto al Poder Ejecutivo.

Los contenidos 2 y 3 de esta Unidad, refieren a las emergencias constitucionales y los institu-tos de emergencia, temas de importancia para la marcha de la República que es necesario desbro-zar en su justa medida.

En efecto, durante el quehacer constitucional se suscitan variadas situaciones de excepciónque difieren de la normalidad que regula la Constitución formal de modo habitual y permanente,por ende exigen de esfuerzos para regular y controlar esos acontecimientos que afectan la continui-dad y estabilidad del orden jurídico constitucional, y siendo así estimamos estar autorizados paraadelantar el tema diciendo que: "Las emergencias son situaciones anormales o casos críticos que,previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales", es decir se trata de aspectos "patológicosdentro del orden previsto por la Constitución", de variada naturaleza como así lo son, v.gr., la guerra;los desórdenes domésticos; las crisis económicas.

De su lado, siendo deber del orden constitucional proveer los mecanismos que auxilien en lassituaciones de peligro que por obra de las emergencias fuera puesta la vigencia de la Constitución,dable resulta imaginar que ella misma debe auspiciar creaciones jurídicas que importan medidas deprevención para neutralizar, eliminar o subsanar las emergencias, y siendo así a las emergencia dela guerra, los desórdenes domésticos y las crisis económicas, se les oponen los institutos de emer-gencia provenientes del estado de guerra interno, la ley marcial, el estado de sitio, la suspensión degarantías, remedios innominados, algunos contenidos en la Constitución formal, otros en la Consti-tución material, debiendo el educando acudir a la bibliografía básica a los fines de informarse de lasdistintas situaciones en que ello puede acontecer, la jurisprudencia sobre el particular, los antece-dentes del Estado de Sitio, autoridades competentes en su declaración, duración, extensión territo-rial, el control judicial de las medidas dictadas y el Estado de Sitio y la garantía del habeas corpus.

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a.-Recuerde la finalidad de la Intervención Federal y los tipos de intervención.b.- ¿Dónde se establecen las facultades del Interventor y quién lo designa?c.- ¿Qué son las emergencias constitucionales y los institutos de emergencia?d.-El Estado de Sitio se dicta en casos de conmoción interior o ataque exterior ¿cuál es el proce-

dimiento y finalidad?e.-Explique la particularidad de referentes al Estado de Sitio y la garantía del Habeas Corpus.

Actividad Nº 6Actividad Nº 6Actividad Nº 6Actividad Nº 6Actividad Nº 6

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La Parte Dogmática en la Constitución

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 7

La parte dogmática de la constitución resuelve el "status" de las personas dentro del Estado,en sus relaciones con éste y entre sí. El constitucionalismo clásico o moderno, iniciado a fines delsiglo XVIII dio la característica fundamental a esta parte de la Constitución, al proponer y perseguircomo fin del Estado y de su organización constitucional, la defensa de los derechos y libertades delhombre. Lo perseguido era limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él.

Aceptada la existencia de lo conocido como cuestión social, tendiente a resolver las relacionesentre capital y trabajo, entre patrones y obreros y a mejorar la condición de los últimos, a más dedefenderse los derechos del hombre, se añade a la declaración de tales derechos los que se dan enllamar derechos sociales y económicos.

El "liberalismo individualista" deja paso a un creciente "solidarismo", que asigna a dichosderechos una función social. El Estado y su Constitución tienden a instaurar un orden social y econó-mico justo; la justicia social entra a componer el fin del Estado; se postula una mayor intervención yplanificación por parte de éste; el hombre ya no es visto exclusivamente como individuo aislado:familia, gremios, asociaciones, etc., son objeto de la regulación constitucional; "los derechos indi-viduales ya no significan únicamente el deber a cargo del Estado de no violarlos, sino muchasveces también la obligación de proveer a su goce y ejercicio".

"No lograr trabajo, vivienda, remuneración suficiente, posibilidad de atender la salud o deeducarse, son ejemplos de derechos ̀ imposibles’ -afirma Bidart Campos- cuando el obs-táculo impeditivo es ajeno a la voluntad del hombre y proviene de malas o injustas situa-ciones sociales".

En ese orden nuestro Derecho Constitucional asigna a la parte dogmática el carácter de un dere-cho constitucional de la libertad, en cuanto reconoce a los hombres derechos y libertades funda-mentales, designándola conforme el título que individualiza este punto de la Unidad Didáctica.

Así entonces, las declaraciones son enunciados solemnes acerca de distintos aspectos, queimplican la adopción de determinada postura en relación con cuestiones políticas fundamentales,tales los casos de la forma de Estado federal; forma de gobierno representativa republicana; laconfesionalidad del Estado; los derechos que el Estado reconoce a los hombres, etc. en tantolas declaraciones comprenden los principios, las pautas, la ideología de la Constitución.

Por su parte, los derechos son facultades o prerrogativas reconocidas a sus titulares, ya seanéstos individuos o grupos sociales. Implica adjudicar a éstos una cierta potencia basada en el deberser ideal del valor de justicia. Tales facultades al recibir la investidura jurídica que implica su recono-cimiento constitucional, otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimien-to, ya sea frente a los demás individuos o grupos, ya sea frente al propio Estado. Los derechos quese consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan tradicionalmente dere-chos naturales del hombre.

En cuanto a las garantías, podemos afirmar que ellas son instituciones, procedimientos o herra-mientas de seguridad creados a favor de las personas para que dispongan de los medios que hacenefectivo el goce de sus derechos subjetivos, correspondiendo destacar que en tanto los derechosque inviste quien es sujeto titular o activo de los mismos, se reputan ambivalentes o bifrontes, enrazón a que los puede hacer valer ante otros dos sujetos pasivos (ante el Estado y ante los demás

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hombres). Las garantías sólo dan origen a pretensiones que el hombre puede hacer valer ante elEstado exclusivamente.

La caracterización de los derechos declarados, nos pone de manifiesto que nuestra Constitu-ción federal contiene una declaración de sus derechos en su texto originario, completado luegocon la reforma de 1957 y la de 1994. En ese orden de cosas, los artículos claves de tal declaraciónson: 14, 14bis, 20, 33, 36, 37, 39, 41, 42 y 43; mientras que en sentido lato cabe citar asimismo losarts. 8, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, etc.

La inspiración que diera origen a la modalidad de acudir a una "declaración de derechos" abre-va en la línea doctrinaria del derecho natural, en proyecciones de la cultura greco-romana, cristiana,racionalista, liberal, hispano-indiana, norteamericana y francesa.

En la Edad Media -recuerda Zarini- ya encontramos reconocidos formalmente derechos y privile-gios que constituyen limitaciones al poder público. Son declaraciones de este tipo la Carta Magnainglesa de 1215, la Bula de Oro húngara de 1222, los privilegios aragoneses de 1286; documentos,todos ellos, que no adoptan la forma general de la ley, sino que importan compromisos, privilegios ofueros que conceden libertades o franquicias a determinados miembros o grupos sociales, pero no atoda la población del Estado como ocurre en la actualidad.

Ya en las colonias inglesas en América, aparecen escritos con declaraciones de derechos y ga-rantías que dan mayor énfasis a estas proclamaciones en textos constitucionales. En efecto, siete delas constituciones de los Estados norteamericanos (Virginia, Pensylvania, Maryland, Carolina delNorte, Vermont, Massachussets y New Hampshire), contienen una declaración de derechos antesque la Constitución Federal de 1787, correspondiendo aclarar, como dato ilustrativo en relación aesta Constitución federal, que si bien careció en su origen de una declaración de derechos, en elperíodo que va desde 1787 a 1789 se elaboraron las diez primeras enmiendas que son ratificadasen 1791, y ellas sí, constituyen una verdadera declaración de derechos que influyeron en los textossupremos sudamericanos en especial el nuestro.

Del mismo modo, fundados en estos precedentes en la doctrina de filósofos y en teoríasiusnaturalistas, los revolucionarios franceses emiten la conocida Declaración de los Derechos delHombre y del Ciudadano de 1789, entre cuyas semblanzas podemos mencionar -acorde con elpensamiento de Montesquieu- que "toda sociedad en la cual la garantía de derechos no estéasegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución" (art. 16).

La Constitución francesa de 1791 incluye en su preámbulo la Declaración de 1789 iniciando latemática seguida en la mayoría de las Cartas Magnas del Siglo XIX, de incorporar una tabla dederechos y garantías individuales en la llamada parte dogmática de la Constitución.

Por su parte, a los fines de considerar las PAUTAS FUNDAMENTALES para la caracterización delos derechos, podemos señalar:

a.-Que hay derechos enumerados (art. 14) y derechos no enumerados (art. 33). Todo derechofundamental o primario del hombre puede y debe considerarse incluido en la Constitución,esté o no reconocido expresamente. Entre los derechos no enumerados o implícitos cabeinvolucrar, en sentido amplio, los que la doctrina moderna rotula como derechos de la perso-nalidad, entre los cuales podemos citar: el derecho a la vida y a la integridad física, el derechoal honor, el derecho a la intimidad de la vida privada, etc.

b.-Los derechos referidos en el punto anterior que son derechos civiles o del hombre en cuantopersona, pertenecen tanto a nacionales o ciudadanos, cuanto a extranjeros, así lo determinael art. 20 C.N.

c.-Los mismos derechos referidos en los puntos a) y b) reconocidos a todos los habitantes,obligan como sujeto pasivo tanto al Estado federal como a las Provincias (arts. 5º y 8º C.N.).

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d.-Los derechos que la Constitución reconoce no son absolutos, sino relativos. Esto es, queson susceptibles de reglamentación y de limitación, sea para coordinar el derecho de uno conel derecho de otro, sea para que cumplan funcionalidad social en orden al bien común, seapara tutelar el orden y la moral públicos, sea por razón del llamado poder de policía, etc. (verart. 14 al disponer que los derechos se gozan conforme a las leyes que reglamenten su ejerci-cio; y art. 28 pautando que los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículosprecedentes, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio).

e.-Que en orden a la interpretación de los derechos la doctrina de la Corte Suprema de Justicia,tiene afirmado que la "igual jerarquía de las cláusulas constitucionales requiere que losderechos fundados en cualquiera de ellas, deban armonizarse con los demás que con-sagran los otros preceptos constitucionales..."

f.- Que en cuanto a la protección de los derechos por parte del Poder Judicial, cualquiera sea elprocedimiento mediante el cual se proponga a decisión de los jueces una cuestión justiciable,nadie puede sustraerlo de la atribución inalienable y la obligación que tiene de hacer respetarla Constitución Nacional y en particular las garantías personales que reconoce, considerándo-se que excluir del conocimiento de los jueces una cuestión justiciable donde se debate underecho subjetivo importa agravio a la garantía de la defensa en juicio.

Por último en el tema que tratamos, correspondiendo echar luz respecto a los sujetos involucradosen los derechos, aclaramos que: el sujeto activo o titular de los derechos, no pueden caber dudases el hombre como elemento sustante e indiscutido de la vida terrena. Más, el avance de la concep-ción social de los derechos llega a captar, que si bien el hombre es el sujeto primario y fundamentalde los mismos, los derechos reconocidos constitucionalmente son susceptibles asimismo, de tenercomo sujeto titular o activo a una ASOCIACION a la que depara la calidad de sujeto de derechos(institución, persona moral, persona jurídica, etc.); mientras que el sujeto pasivo de los derechos,esto es, aquel ante quien el sujeto activo o titular hace valer u opone un derecho para que haga, dé,u omita algo, permite un enfoque también doble: por un lado indisputablemente que es el Estado; porotro los demás particulares.

Indiscutible que al derecho constitucional le interesa esta novedosa categoría de intereses, quese llaman difusos colectivos, y a los que vienen prestando atención el derecho procesal, el derechoambiental, y el derecho administrativo contemporáneos. Un ejemplo de interés difuso es el de cual-quier persona de una sociedad o de un grupo para que no se contamine el ambiente o el agua dellugar donde vive. Se llaman intereses difusos porque están como diluidos o compartidos entre todoscuantos componen esa sociedad o ese grupo, y porque no pertenecen individualmente a una perso-na o a varias, sino a todo el conjunto al que esos mismos intereses afectan.

La Reglamentación de los derechos nos convoca a imponernos de la letra contenida en los art.14, 19 y 28, siendo esto así toda vez que el texto y doctrina de las normas citadas, dado a que si bienes cierto que la Constitución no auspicia derechos absolutos, sino que se gozan conforme a lasleyes que reglamenten su ejercicio ( cf. art. 14), tal el caso v. gr., que para "ejercer toda industrialícita", se exijan requisitos como la inscripción previa, información suficiente de la actividad que se vaa desarrollar, que queden a resguardo las disposiciones de bromatología, que no se altere el medioambiente, etc., no lo es menos que "los principios, garantías y derechos reconocidos en losanteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio (cf.art. 28), y sin perjuicio de señalar que "las acciones privadas de los hombres que de ningúnmodo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reserva-das a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación seráobligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (cf. art. 19).

Vinculado con el principio de seguridad y con el de reglamentar la norma constitucional, se hallael principio de legalidad al que nos referimos precedentemente, de manera tal que no se obedecepor el carisma del gobernante, sino porque él manda en nombre de la LEY. Además la finalidad delprincipio es afianzar la seguridad individual de los gobernados. La ley predetermina las conduc-tas debidas, de forma que los hombres puedan conocer de antemano lo que tienen que hacer u

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omitir y queden exentos de decisiones "sorpresivas" que dependan solamente de la voluntad ocasio-nal de quien manda, conduciéndonos esto a una necesidad medular en la tarea de crear la norma yello es que esa ley responda a ciertas "pautas de valores suficientes". De lo contrario bastaría quela voluntad de los gobernantes se ocultara o disfrazara con el formalismo de la ley para que, median-te la ley se pudiera mandar o prohibir cualquier conducta, por injusta que ella fuera. Para ello acudi-mos al "valor justicia" que constitucionalmente se traduce en la regla o el principio de razonabilidad,afirmándose que: "la ley que manda o que prohíbe algo debe ser intrínsecamente justa, lo queen derecho constitucional equivale a ser razonable"

Atendiendo a lo visto en aspecto tratado, entonces no existe controversia en afirmar que losderechos subjetivos que la Constitución reconoce no son absolutos sino relativos: se gozan yejercen conforme a las leyes que los reglamentan (art. 14), lo cual implica que pueden ser restringi-dos a condición "que la restricción resulte razonable (art. 28), tal cual lo vimos en el puntoprecedente", tema este que nos lleva a considerar la cuestión de las limitaciones permanenteslas excepcionales, y el poder de policía.

En efecto, las Limitaciones permanentes que a modo normal restringe el ejercicio de los mis-mos, se lleva a cabo en virtud a una triple pauta: 1) orden público; 2) salubridad y moralidad pública;3) derechos ajenos o de terceros, afirmándose por ello que "esta triple pauta" funciona comostandard elástico y común a extremo de podemos reafirmar que revela la íntima naturaleza social delos derechos subjetivos: "bien que su reconocimiento implica adjudicar potencia a quien seerige en titular del derecho, esa potencia va necesariamente acompañada de una cierta impo-tencia derivada del límite hasta donde aquella potencia alcanza, lo que nos permite ejemplifi-car, diciendo que la potencia de publicar ideas por la prensa sin censura previa, apareja laimpotencia de no poder injuriar, calumniar, cometer delitos de cualquier naturaleza, ofenderla moral pública, etc., so pena de sanción, de modo que la potencia de unos es impotencia deotros".

La limitaciones permanentes siempre resultan necesarias por estar en juego un interés publi-co también constante; y que las limitaciones excepcionales suponen una situación anormal ycrítica, se podrá afirmar que las "limitaciones permanentes" admiten que siempre y en cualquiermomento una reglamentación razonable puede darles regulación; en tanto que las "limitacionesexcepcionales" denotan que para ser objeto de reglamentación, debe concurrir una situación críticaque las suscite razonablemente, llevándonos el tema al concepto del Poder de Policía, lo cual harámenester al estudiante consultar la bibliografía básica, toda vez que el tema supera la mera cita delcontenido formulado en esta Guías de Estudio.

Derecho a la Vida y a la integridad física, pose en nuestra asignatura una elaboración doctrinariaque es necesario consultar, por la riqueza de contenidos, por ofrecer una óptica novedoso, y porqueen definitiva se constituye en una inestimable herramienta que nos ayuda a pensar.

En efecto Ekmekdjian, a propósito de traer a la cita lo expresado por la Corte cuando afirmaraque: "...los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución nacionaltienen igual jerarquía, por lo que la interpretación debe armonizarlas, ya sea que versen sobrelos llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales" (cf. Fallos 255-293; 258-267; etc.), señala, enfáticamente, que discrepa con tal pronunciamiento jurisdiccional, y ello así,anota en su obra, por afirmar que "el derecho subjetivo es un medio de brindar protecciónjurídica a un valor que, por definición, es un fin en sí mismo", destacando por tal virtud que si losvalores se encuentran ordenados jerárquicamente, "los derechos individuales están también or-denados jerárquicamente".

De este modo, intentar ordenar una escala de derechos individuales pautando su prelación jerár-quica -continúa desarrollando el autor de nuestra cita- constituye una tarea difícil por cuanto pocascosas están más teñidas de subjetividad que una teoría de los valores, por ello debe acudirse ainvestigar cuáles son las preferencias de la sociedad, sin descartar, evidentemente, que sus inclina-

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ciones axiológicas no son absolutas, sino que se asumen en determinadas circunstancias de tiempoy lugar, luego de lo cual se introduce en ese contexto de dificultades para formular una elementaldiferenciación que apunta a distinguir los "derechos personales" y los "derechos patrimoniales",a propósito de lo cual, de manera inmediata cuan intuitiva, pone de resalto que los derechos "a ladignidad, a la vida, a la libertad física, entre otros, son más valiosos que el derecho de propie-dad, en una tesis de interesante factura que es necesario develar en la bibliografía básica de lamateria.

En cuanto al derecho a la integridad, agregamos que para Marienhoff se infiere del derecho a lavida, y comprende tanto la "integridad física" como la "psíquica". En la "Convención Americanasobre Derechos Humanos" está precisado que: "toda persona tiene derecho a que se respetesu integridad física, psíquica y moral" (art. 5º. inc. 1º), implicando este derecho conservar todaslas partes del cuerpo, impidiéndose así mutilaciones no consentidas. La ley 24.193, de transplantesde órganos, sólo admite la extracción de éllos, tratándose de personas vivas, "...cuando se estimeque razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del dador y existan perspectivasde éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor" (art. 14).

El Derecho a la privacidad e intimidad nos conduce a imponernos del Caso Balbín, y siendoasí No dudamos en afirmar que los derechos a la "privacidad" o a la "intimidad" representan unode los aspectos principales del derecho a la "dignidad" de la persona humana. "Nadie, pues,debe interferir ese espacio (el área privada del individuo), de forma tal que si esa zona es amenaza-da o lesionada por el Estado, por otra parte o por grupos de personas, debe contar con la protecciónjudicial".

En la esfera de derechos que estamos transitando, es menester aceptar que el ámbito de laintimidad de un hombre común difiere del de aquel que tiene una vida pública desarrollada, v. gr.políticos, deportistas, artistas, etc., puesto que en estos casos la esfera de la privacidad es másreducida, y por ello se reduce también la protección jurídica del derecho, pero nunca desaparece.Podrá afirmarse, compartirse o no, conforme lo destaca Gregorio Badeni, que en algunos supuestos(tal sería de manera el caso puntual del funcionario público), el conocimiento de algunos aspectos desu intimidad responde a un derecho legítimo de la sociedad para poder calificar la idoneidad moraldel mismo y decidir si el indicado "ungido", participa de los valores éticos del pueblo que represen-ta, y ello es así "porque la vida pública de un funcionario es inseparable de su vida privada,cuando mayor sea la importancia del cargo que desempeña. Es de todo interés y acierto lopuntualizado por Segundo Linares Quintana al decir "que la persona que ejerce vida públicatiene muy limitado el derecho de resguardar de miras generales de su vida íntima. Apenas sise reservan sus afecciones y sentimientos. Esto es inevitable y conveniente, pues quien ejerceministerio de concejal, diputado, senador, gobernador, ministro, juez o presidente, entre otras digni-dades operantes en la vida comunitaria ejercida en orden, se compromete a soportar la atenciónpública en todos los órdenes de su actividad. Quien es merecedor de la confianza de sus conciuda-danos que lo honraron con el desempeño de una función pública, debe responder a esa confianza ya ese honor guardando en su vida privada el recato debido".

Ahora bien, referente al caso Balbín, las indicadas actuaciones se articularon reclamando dañosy perjuicios a consecuencia de que la revista "Gente y la Actualidad" publicó en su tapa del Nº 842,del 10 de septiembre de 1981, una fotografía que retrataba al Dr. Ricardo Balbín agonizante, endependencias de la sala de terapia intensiva de la clínica en la cual era atendido. A consecuencia deesto la señora esposa e hijo del conocido político demandaron a la Editorial Atlántida S.A., titular dela incitada publicación, con el objeto de que resarciera el sufrimiento, la perturbación de tranquilidady la mortificación causada por la violación de la intimidad.

La Corte Suprema puso de manifiesto, entre otras consideraciones, "que el art. 19 de la Constitu-ción en relación directa con la libertad individual protege (al derecho a la privacidad e intimidad) unámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbre, las relacionesfamiliares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las

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acciones, hechos o datos que, teniendo en cuanta las formas de vida aceptadas por la comunidad,están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa unpeligro real o potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a laesfera doméstica, el círculo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual ofísica de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en lavida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin suconsentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromi-sión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de lasociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen".

En resumen, conforme lo hace notar Zarini, la Corte Suprema consideró muy bien que el "mos-trar", la fotografía de Ricardo Balbín, agonizante en la sala de terapia intensiva, ofendió su intimidad,pese al carácter público de su personalidad y entre dos derechos constitucionales (libertad de expre-sión y libertad de intimidad), el máximo tribunal prefirió el derecho que consideró de mayor jerarquía:el de intimidad.

Respecto al Derecho al honor, sólo diremos en este espacio académico que conforme la doctri-na ejercitada en "Costas" por la Corte Suprema, el derecho al honor justifica la sanción penalcuando actos lesivos lo ataquen y surge la responsabilidad civil consecuente (Fallos, 308-800, consid.6º, y 310-525). Paralelamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica: "Todapersona tiene derecho al respeto de su honra" (art. 11, inc. 1º), y que "nadie puede ser objetode ataques ilegales a su honra o reputación" (art. 11, inc. 2º).

Y en lo relacionado con el Derecho al nombre, si bien la Carta Magna no enumera este derechoentre los individuales que trata, ella es una facultad "constitucional sobreentendida o tácita, emer-gente de los arts. 14 y 33 de la ley Suprema (Fallos, 312-1121), coincidiendo por tal virtud conla Convención Americana sobre Derechos Humanos al expresar: "Toda persona tiene derecho aun nombre propio y a los apellidos de sus padres o el de uno de ellos. La ley reglamentará la formade asegurar este derecho para todos mediante nombres supuestos si fuere necesario" (cf. art. 18).

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a.-Distinga los conceptos de declaraciones, derechos y garantías.b.- De alguna explicación respecto a los intereses difusos.c.- Repase aspectos vinculados con la reglamentación de los derechos.d.-Considere el marco conceptual del poder de policía.e.-¿Qué tratan los derechos de privacidad de intimidad?f.- Explique el caso Balbín.

Actividad Nº 7Actividad Nº 7Actividad Nº 7Actividad Nº 7Actividad Nº 7

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La Libertad e Igualdad Jurídicas

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 8.

La libertad jurídica como derecho subjetivo destaca el comienzo de la presente Unidad, a propó-sito de lo cual podemos decir que la democracia contemporánea persigue un objetivo medular, cuales la liberación del hombre de todas las formas de opresión, que se traduce -conforme lo advierteZarini- en el orden político: como la libertad del individuo de las coacciones autoritarias y en loeconómico: en la existencia en el seno de la colectividad, de las condiciones de vida que asegurena cada uno la posibilidad cierta y concreta de realizarse como persona y de obtener de la sociedadla protección contra los riesgos de la vida.

La persona humana es fin y no medio. Sus derechos naturales, v. gr. la vida, la libertad, la digni-dad, entre muchos otros, son inherentes al individuo por el solo hecho de ser hombre. Pero esosderechos serían estériles, si no estuvieran dadas las condiciones sociales y las prestaciones obliga-torias para el Estado, a fin de que la libertad y los demás derechos se gocen y se disfruten efectiva-mente. De allí que la libertad exija del Estado y de la sociedad, por una parte, la inhibición de aquelloscomportamientos o limitaciones que puedan oponerse a la plenitud del desenvolvimiento de la per-sona humana y, por otra parte, demanda la prestación de aquellas condiciones y medios positivosque puedan posibilitar y cooperar a la realización personal del hombre.

No basta -afirma el autor que seguimos en este tema- con la sola declaración escrita de la liber-tad, si el hombre carece de condiciones que le posibiliten disfrutarla efectivamente; por ejemplo, noes suficiente que se declare teóricamente su libertad de aprender y de acrecentar su cultura, si lefalta materialmente el mínimo vital para hacerlo. Se carecería aquí de las condiciones en virtud delas cuales se constituye una verdadera libertad positiva de aprender. Para ello sería necesario, si-guiendo este mismo ejemplo, la existencia de escuelas, de bibliotecas públicas, difusión de la educa-ción y en general, de todas aquellas prestaciones que coloquen al individuo en la posibilidad derealizar ese contenido de la libertad.

En el sentido indicado es de advertir que cuando la Constitución en su parte dogmática se propo-ne asegurar y proteger los derechos individuales, merece la denominación de derecho constitucio-nal de la libertad. Tan importante resulta la postura que el Estado adopta acerca de la libertad, quela democracia, o forma de Estado democrático, consiste, fundamentalmente, en el reconocimientode esa libertad.

En fórmula primaria y básica, la justicia exige dotar a la persona de su esfera de libertad tanamplia como sea necesaria para desarrollar su personalidad. Es el principio elemental del humanis-mo. La libertad que tratamos se refiere a aquella que es jurídicamente relevante, puesto que nosería tal la que se me reconocería para ejercer la profesión de abogado, si para el caso, en la defensade los derechos ante los órganos jurisdiccionales, no se exigiría el título respectivo que me otorga launiversidad que devendría inútil.

Referente a los contenidos de la libertad jurídica es necesario mencionar, sin pretender agotarsu examen, los siguientes:

- un status personal que normativamente depare al hombre la calidad de persona jurídica concapacidad de derecho, cuya negación absoluta es la esclavitud y la incapacidad total de dere-cho (art. 15 abolición de la esclavitud).;

- Un poder de disposición que en uso de la libertad sea susceptible de producir efectos jurídica-mente relevantes;

Unidad VIIIUnidad VIIIUnidad VIIIUnidad VIIIUnidad VIII

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- un área de intimidad donde la libertad inofensiva o neutra para el grupo o para terceros, quedeinmunizada y sustraída a toda interferencia arbitraria del Estado (art. 19 "las acciones priva-das de los hombres que no ofendan al orden...". De lo cual surgiría que sólo provoca laintervención del Estado cuando se siente vulnerado el "fin de bien común", debiendo abste-nerse cuando él no se siente comprometido;

- Un principio básico a favor del hombre, en el sentido de que todo lo que no está prohibido estápermitido (Si habría que autorizar todo, la lista sería interminable). La libertad -lo deja anotadoBirdart Campos- como pauta genérica aparece en el preámbulo de la Constitución que proponecomo uno de los contenidos del fin del Estado, "asegurar los beneficios de la libertad". Enigual modo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos instituye que toda personatiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 30); que toda persona tienederecho a la libertad (art. 7, 1); y con amplitud, que nadie puede ser sometido a esclavitud,servidumbre, ni trabajos forzosos u obligatorios (art. 6).

La libertad física o corporal es el derecho a no ser arrestado sin justa causa y sin forma legal.Apareja también la libertad de locomoción. En este aspecto los textos constitucionales nacional yprovinciales son lo suficientemente explícitos como para aventar dudas. Veamos: C. Nac. art. 18:nadie puede ser "arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente..."; C. Nac. art.14: los habitantes gozan de los derechos de "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argen-tino..."; C. Nac. art. 17: "Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentenciafundada en ley..."; Código Penal arts. 140 a 149, Título V "Delitos contra la libertad", Cap. I "Delitoscontra la libertad individual", consagra las conductas típicas y punibles que atenten contra la libertadindividual;

De su lado, y en conformidad a lo que tendremos oportunidad de desarrollar en la Unidad Didác-tica Nº 13 "Garantías de la Libertad", el "Hábeas Corpus" es la institución o procedimiento deseguridad, creado a favor de las personas para que disponga de los medios que hacen efectivo elgoce de sus derechos de libertad física.

Asimismo resulta profunda la relación de la libertad física con lo conocido en Derecho Interna-cional Público como derecho de asilo.

La esclavitud, que en nuestro texto Constitucional aparece referida en el art. 15, es el comporta-miento inicuo que en algunas épocas de los tiempos del hombre fue asumido en contra de la huma-nidad, consistiendo ella en atentar contra la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad de la perso-na humana, privando al hombre de la esfera de libertad en las dimensiones necesarias para desarro-llar su personalidad. Recluye a la persona al dominio de otros, resultando que el esclavo es conside-rado una cosa que puede ser objeto de compra-venta, locación, donación, usufructo, etc.

En efecto, el mentado art. 15 de la Constitución Nacional, que en aspecto medular declara que "enla Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de estaConstitución...", obedece a puntuales antecedentes históricos, que en ánimo de ofrecer algunasreferencia y a título de mera cita, indicamos:

a.-El Triunvirato prohibió en 1812 la introducción de esclavos;b.- La Asamblea del Año XIII declaró libres a los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero

de 1813, disponiendo que los esclavos que se introdujeron quedarán libres, por el solo hechode pisar el territorio de las Provincias Unidas, diciendo también, a consecuencia de una protes-ta del Brasil, que tal declaración no incluía a los esclavos que escaparen o vinieran comosirvientes;

c.- Las Constituciones de 1819 y 1826 ratifican la libertad de vientres, la prohibición del tráfico deesclavos y su introducción en el país, mientras que el proyecto de Constitución de Pedro Ángelisdeclara abolida la esclavitud;

d.-La ley que anuncia el art. 15 sobre las indemnizaciones que el Estado debía pagar a los due-ños de esclavos liberados, nunca fue sancionada, y ello es así, puesto que de haberlo hecho

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no hubiera significado otra cosa que reconocer legitimidad a la esclavitud, a despecho delderecho natural y el espíritu y letra de la Constitución;

e.-El art. 15, al considerar como un crimen la compra y venta de personas completó el propósitode proteger, en forma positiva y eficaz, la igualdad y dignidad humanas;

f.- La reforma constitucional de 1949 dejada sin efectos por el movimiento militar de facto de1955, pautaba en el art. 27 que: "en la Nación Argentina no hay esclavos. Los que de cualquiermodo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República";

g.-La Convención Americana sobre Derechos Humanos, convertida en derecho positivo argenti-no a partir del 19 de marzo de 1984, por obra de la ley Nº 23.054, prohíbe la esclavitud, laservidumbre, la trata de esclavos y la trata de mujeres en todas sus formas, como la obligaciónde ejecutar trabajos forzosos (art. 6º).

En cuanto a la libertad de intimidad y sus derechos anejos como las acciones privadas, domi-cilio, correspondencia, papeles privados que emanan de la normativa de los arts. 14 y 19, espreciso señalar -además de lo dicho referente al derecho de intimidad en la Unidad Nº 7, que no hade creerse que en la intimidad se aloje y proteja únicamente a las acciones que de ninguna manerase exteriorizan al público, conforme parecía entenderlo la Corte Suprema anterior a 1984, al referirse"a las conductas que permanecen en la `interioridad’ del hombre". En realidad, conductas y situacio-nes que pueden ser advertidas por terceros y ser conocidas públicamente admiten refugiarse en laintimidad cuando hacen esencialmente a la vida privada, v. gr., las que se vinculan al modo de vestir,usar el cabello, asistir a un templo, etc. Declarar qué religión profeso -explica Bidart Campos- perte-nece a mi intimidad, pese a que la declaración se haga pública o se vierta en un instrumento destina-do a efectuar cualquier trámite, lo cual pone de manifiesto que la exteriorización de una acción noalcanza a sustraerla del ámbito interno, o "fuero íntimo". En tales casos, el hecho de que los demástomen noticia de algo no llega a sustraer a aquellas acciones y situaciones del ámbito de la privacidadque inmuniza el art. 19, en tanto no se ofenda al orden, a la moral pública, o se dañe a terceros.

Alfredo Orgaz señala que la prerrogativa que tratamos puede ser considerado como "el derechode toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objetode ingerencias arbitrarias en la `zona espiritual’ íntima y reservada de una persona o de un grupo,especialmente de una familia", de modo tal que "la libertad de intimidad" se proyecta a la "invio-labilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados", todo de la maneraque explicamos en la bibliografía básica a la cual obligado estamos a remitir.

En cuanto al derecho a la igualdad que da lugar a la doctrina contenida en el Art. 16 C. N., esnecesario significar que del derecho a la libertad se desprende la igualdad. Si a todo hombre debereconocérsele aquel derecho con los contenidos fundamentales a que hemos aludido, todos loshombres participan de una igualdad elemental de status en cuanto personas jurídicas. Tal es elconcepto básico de la llamada igualdad civil, consistente en eliminar discriminaciones arbitrariasentre las personas.

Si la libertad apareja el goce y ejercicio de los derechos civiles, la igualdad elimina las discrimi-naciones arbitrarias para ese goce y ejercicio. En último análisis la igualdad importa un cierto gradode razonabilidad y justicia en el trato que se depara a los hombres en la medida en que suprime lasdistinciones sin base ideológicamente suficiente.

Para el funcionamiento del principio de la igualdad se requieren dos presupuestos imprescindi-bles:

a.-Que el Estado remueva los obstáculos de tipo social y económico que limitan de hecho lalibertad y la igualdad de los hombres;

b.- Que mediante esa remoción emergente de un orden social y económico justo, se igualen lasposibilidades de todos los hombres para el desarrollo integral de su personalidad (art. 16, 14 y20).

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La Constitución argentina en su art. 16 consagra la igualdad ante la ley. El primer aspecto de laigualdad queda satisfecho con el reconocimiento implícito de la libertad jurídica a todos los hombres ycon la abolición expresa de la esclavitud. La supresión de la esclavitud brinda a todos la capacidad dederecho como aspecto fundamental de aquella libertad y de la personalidad jurídica del hombre. Arenglón seguido debemos recordar que la igualdad civil se traduce en el reconocimiento uniforme de losderechos civiles a todos los habitantes, incluyendo también a los extranjeros. Como aspecto secundario,el mismo art. 16 suprime las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los títulos de nobleza y los fuerospersonales. La misma norma declara que todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otracondición que la idoneidad y que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Vinculado con este contenido que tratamos, la Corte Suprema tiene asumidos principios de lasiguiente manera:

- La igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentren en iguales situaciones;- La igualdad implica el derecho a que no se establezca excepciones o privilegios que excluyan a

unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias;- La regla de igualdad no es absoluta ni obliga al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de

circunstancias, condiciones o diferencias que pueden presentarse a su consideración, lo queaquella regla estatuyó es la abolición de igualar a todas las personas por una medida, dentro dela categoría, grupo o clasificación que le corresponde, evitando distinciones arbitrarias y hosti-les;

- La razonabilidad es la pauta para ponderar la medida de la igualdad, con lo que queda entendi-do que el legislador puede crear categorías, grupos o clasificaciones que irroguen tratos dife-rentes entre los habitantes a condición de que el criterio empleado para discriminar sea razona-ble;

- Las únicas desigualdades inconstitucionales son las arbitrarias, y por arbitrarias han de estimar-se las que carecen de toda razonabilidad, las persecutorias, las hostiles, las que deparan inde-bidos favores o privilegios.

Subsisten en cambio, sin ser lesivos de la igualdad, los llamados fueros reales de materia o decausa, que existen en razón de la cuestión a juzgar y no de las personas. Subsisten también, ajusta-dos a determinadas condiciones, las llamadas jurisdicciones especiales -a veces coincidentes conun fuero real que en nuestro derecho constitucional son en esencia dos: la militar y la administrativa.

La igualdad y la admisión en los empleos sin otra condición que la idoneidad refiere a un tema quemerece una breve reflexión:

- Primeramente, existen empleos para los cuales la propia Constitución estipula los requisitos; tallos casos, v. gr., para ser presidente y vicepresidente, diputado, senador o para ser juez, entreotros. En tales supuestos el condicionamiento surge de la Constitución y ninguna norma inferiorpuede añadir o disminuir los mencionados requisitos;

- En segundo lugar, para los demás empleos -que debemos entender referidos a los empleospúblicos- la idoneidad es la pauta exclusiva con que puede manejarse la norma y la selección delos candidatos. Todo requisito exigible debe filtrarse a través de la idoneidad, o sea, configurarun elemento que califique la idoneidad.

Si bien en cuanto aptitud depende la idoneidad de la índole del empleo, y se configura mediantecondiciones diferentes, en conformidad con el empleo de que se trate, se puede afirmar, en sentidolato, que tales condiciones abarcan la aptitud técnica, la salud, la edad, la moral, etc. Por el contrario,como principio no son aceptables las condiciones de idoneidad fundadas en el sexo, la religión, lascreencias políticas, etc., por lo que sería inconstitucional la norma que discriminara apoyándose enesos requisitos.

La doctrina no es pacífica sobre la significación constitucional de la palabra "idoneidad". Unosentienden que el término se orienta en el sentido de una "capacidad"; otros, que actuaría como

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"aptitud", "suficiencia" o "eficiencia", pero en el fondo se está girando en torno de una cosa, y deuna cosa compleja, integrada por una pluralidad de elementos como bien lo sostiene Sagües (cf. LL,1980-C-1216). En definitiva, destacamos que debe cuidarse toda norma que se dicte al respecto dela "idoneidad" que debe situar a todos los habitantes en pie de igualdad, a fin de que la capacidady la justicia sirvan para seleccionar a los servidores públicos, condiciones éstas -conforme lo advier-te objetivamente Zarini- que lamentablemente al parecer ya se olvidaron de actuar en nuestro país,y siendo así, no extraña que abunden las designaciones derivadas exclusivamente de afinidadespolíticas, de comités, unidades básicas o de vinculaciones familiares y de amistad con agravio a losprincipios de igualdad, capacidad y justicia, que deben gobernar la materia, según la letra y el espí-ritu de nuestro sistema normativo fundamental.

Al consultar el programa tomamos conocimiento del contenido que en la parte final de esta Uni-dad pasa por la consideración de los Fueros personales y fueros reales, siendo menester a esosefectos destacar que "los fueros eran privilegios que se otorgaban a determinadas categorías deindividuos para ser juzgados, tanto en materia penal como en lo civil, por tribunales especialesintegrados por sus pares. Las personas aforadas eran sustraídas de la jurisdicción ordinaria, criminalo civil. Los fueros más conocidos eran el fuero eclesiástico, el militar y el universitario. Sus orígenesse remontan a la alta edad media".

Los señores feudales, dueños del gran poder político y económico que les daba la propiedad de latierra, el de acuñar moneda, armar ejércitos, etc., arrancaron a los monarcas -entre otros privilegios-el de ser juzgados por sus pares (v. gr. art. 39 de la Carta Magna inglesa de 1215).

Con la decadencia del sistema feudal y la consolidación de los Estados nacionales, los monarcasfueron recuperando los poderes -entre ellos la jurisdicción- que siglos antes les habían sido quitadospor los señores feudales, quedando como residuo de los antiguos privilegios el fuero militar, ya queera la nobleza, descendiente de los otrora poderosos señores feudales, la que proveía los candida-tos para cubrir los cargos militares.

El fuero eclesiástico había sido también largamente disputado por la Iglesia al poder temporal.Fue obtenido tanto por el ascendiente espiritual de aquélla como por su fuerza militar, ya que tanto elPapado como muchos señores eclesiásticos, órdenes monásticas (la Orden del Temple, la del Hos-pital de San Juan de Jerusalén), abadías y otras más, disponían de considerables fuerzas militares".

En realidad, nuestra Constitución en su art. 16 deja patentizado que en la Nación Argentina no hay fuerospersonales que tal como lo vimos precedentemente, significaron o conformaron un privilegio reconocido adeterminadas personas o grupos de ellas, o de determinadas categorías de personas o grupos de ellas de serjuzgados por tribunales especiales constituidos por sus pares o iguales.

Sin embargo, nuestra Constitución no ha abolido los "fueros reales", de materia, o de causa. Estos existenpero no constituyen un privilegio social ni personal otorgado a quien es juzgado, ni lo diferencian de los demáshabitantes: se establecen en consideración a una institución o a una causa de interés general. Es, pues, unajurisdicción que juzga a determinados hombres en razón de la cuestión o materia del juicio, y no en razón de lapersona. Por eso el "fuero militar es un fuero real y no personal". Existe únicamente cuando el hecho quese juzga por tribunales militares afecta a las fuerzas armadas como institución, en la medida y en la forma queen el punto siguiente analizaremos.

En síntesis, los "fueros personales" eran privilegios que tenían ciertas categorías de individuos(militares, eclesiásticos y universitarios) para ser juzgados en sus causas civiles y criminales -tantocontra otros aforados como contra personas no aforadas- por tribunales especiales integrados porsus pares o colegas. Los "fueros reales o de causa", en cambio, no son un privilegio del justiciable,sino una jurisdicción especial (nunca la civil, que estaba incluida en los fueros personales), a cargode tribunales especiales -generalmente más rigurosos- y de excepción, ya que no tienen jurisdicciónen razón de la persona procesada, sino en relación con cierto tipo de causas que tienen caracterís-ticas especiales, ya sea por el lugar en que han sido cometidos los hechos o bien porque éstos noson conductas punibles para el común de las personas.

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Siendo necesario hacer algún comentario en punto a la jurisdicción militar, diremos que enprincipio, la relación jurídica especial que existe entre el personal militar (ya sea el permanente deoficiales y suboficiales o el no permanente, integrado por los soldados conscriptos, reparándose queya no existe servicio militar obligatorio) y el Estado, implica un conjunto de obligaciones muchos másgraves que la que tiene cualquier empleado Civil en relación de dependencia. A estas obligaciones,junto con los derechos especiales previstos en las normas militares, se las denomina "Estado mili-tar".

El Estado militar supone una serie de derechos para el personal permanente -los mayores- ytambién una serie de obligaciones especiales. En efecto, el incumplimiento de las anunciadas obliga-ciones es sancionado mucho más severamente que en cualquier relación de empleo civil. Así lasfaltas de disciplina son castigadas con penas corporales, desconocidas en la legislación no militar.Incluso, están tipificadas como delitos militares específicos ciertas acciones que no son incriminadaspara los civiles. Finalmente, las penas para estos delitos suelen ser más graves que las del CódigoPenal, pudiendo llegar a la pena capital en ciertos casos extremos.

La llamada "jurisdicción militar" -para quienes aceptan el desdoblamiento de la funciónjurisprudencial- es una especie de la llamada "jurisdicción administrativa". A su vez, la jurisdic-ción militar es clasificada por la doctrina en "jurisdicción penal militar" y "jurisdicción disciplina-ria militar".

La primera sería la que se ejerce por medio de los llamados "tribunales militares", establecidosen el Código de Justicia Militar (ley Nº 14.029) para el juzgamiento de los delitos militares y de losdelitos comunes, cuando caen bajo la competencia de aquéllos (en razón del lugar o del bien jurídicoprotegido). Dicho código fue dictado durante la vigencia de la reforma constitucional de 1949, quesobre esta materia tenía disposiciones distintas a las de la Constitución de 1853.

Es criterio jurisprudencial uniforme de la Corte Suprema de Justicia el que afirma que los tribuna-les militares no forman parte del Poder Judicial de la Nación, sino que dependen funcional yorgánicamente del Poder Ejecutivo nacional. Además de la existencia en sí de la jurisdicción penalmilitar, otra cuestión intrincada es la de la revisión de la "sentencia" dictada por un "tribunal mili-tar". Este tema es muy cuestionable, por cuanto en él aparece uno de los más claros casos dedesacople entre la Constitución formal (en el caso, los arts. 109 y 116 de la C. Nac.) y la Constituciónmaterial (la realidad de la estructura del poder), ante la clara disposición del art. 95 de la C. N.

La reforma introducida en el Código de Justicia Militar por la Ley Nº 23.049 apunta al recurso deapelación ante la justicia federal contra todas las sentencias definitivas dictadas por los tribunalesmilitares. La jurisdicción disciplinaria militar es ejercida por los superiores en el mando, hasta llegaral comandante en jefe de las fuerzas armadas, esto es, el presidente de la República (art. 99 inc. 12).

Es comprensible que el poder disciplinario en las fuerzas armadas es necesario para la consecu-ción de los fines de la institución, ya que ese poder existe en todo grupo humano. Sin embargo,siempre que se aplique alguna sanción (lato sensu) a una persona, que implique la pérdida o deterio-ro de un derecho de propiedad o de otro de mayor rango en la escala jerárquica, pensamos que esde rigor el respeto del principio establecido en el art. 18 de la C. N., es decir, la necesidad de un juicioprevio sustanciado ente el Poder Judicial, o bien, si se trata de una sanción disciplinaria, de que searevisable ante dicho poder.

A propósito de los privilegios parlamentarios y teniendo en cuenta que más adelante el progra-ma refiere en profundidad sobre el tema, diremos en la ocasión, tan sólo, que éstos pueden serentendidos como aquellas prerrogativas que son reconocidas a los cuerpos legislativos como institu-ción y no a sus miembros (senadores y diputados). No se les atribuye en forma personal a losmiembros que la constituyen, sino al cuerpo colegiado en sí. Estos privilegios son otorgados por laConstitución y con sustento en élla. Por ejemplo, en virtud al art. 64 cada Cámara es juez de laselecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez. Puede corregir la conducta

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de sus miembros removiéndolos y excluyéndolos de su seno (art. 66). Ningún legislador puede seracusado o interrogado judicialmente, ni arrestado, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti, etc.(arts. 68 y 69). Estos privilegios o inmunidades los poseen en virtud del mandato representativo, elcual podría verse trabado o imposibilitado sin su existencia. La cámara puede hacerlo cesar -habien-do causa- mediante el desafuero.

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a.-Es vital que recuerde la existencia de la libertad jurídica como derecho subjetiva.b.- ¿Cuáles son las pautas que nutren el principio constitucional de la igualdad y criterios asumi-

dos por la corte Suprema?c.- Sobre ello proponga un concepto de idoneidad en términos de la Constitución.d.-¿De que manera trata la Constitución la igualdad en las cargas públicas?e.-¿Qué son los fueros personales y reales?f.- ¿En qué consiste la jurisdicción militar)?

Actividad Nº 8Actividad Nº 8Actividad Nº 8Actividad Nº 8Actividad Nº 8

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Derechos Constitucionales Enumerados I

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 9.

Para desarrollar el contenido de la libertad de expresión, que es el primer tema que trata estaUnidad, nada mejor que convocar la palabra del Dr. Miguel A. Ekmekdjian en tanto advierte que elconjunto de derechos y libertades relacionados con la comunicación de las ideas y de las noticias hatenido y tiene diversas denominaciones en la doctrina y la legislación comparadas. Así, se lo llama:libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de imprenta, libertad de opinión, libertad de pala-bra, entre otras denominaciones de uso común. Pensar, hablar, comunicar, publicar por cualquiermedio, escribir, son fases de una sola libertad que aparece indivisible y que no puede ni debe serafectada en ninguno de sus aspectos.

Por lo dicho, no caben dudas al puntualizar que la libertad de expresión es esencial para la vidadel hombre y particularmente, es una condición fundamental para el desenvolvimiento de un régi-men democrático. En éste debe haber participación en los asuntos públicos, diversidad de ideas,pluralidad de opiniones, expresión de la opinión pública y una oposición constructiva que, para suactuación, necesita de libertad a fin de expresar sus juicios y desacuerdos sobre la gestión de losgobernantes, actitudes todas estas, que no se ponen de manifiesto en un Estado autoritario y/ototalitario donde la libertad de expresión y el acceso a las fuentes de información son obstaculizadas,hostigadas o anuladas, con el objeto de evitar el desacuerdo y la crítica a los gobernantes paraobtener la obediencia y el sometimiento de las personas.

La Constitución Nacional contiene dos textos relativos a la libertad de expresión. El art. 14 señalaque todo habitante cuenta con el derecho "de publicar sus ideas por medio de la prensa, sincensura previa" y el art. 32 añadiendo que el Congreso "no dictará leyes que restrinjan la liber-tad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".

Estas normas han permitido desarrollar una doctrina constitucional concebida en términos másamplios, en torno al derecho (libertad) de pensamiento y expresión, o más concretamente, el desen-volvimiento del derecho constitucional argentino que en la actualidad permite distinguir: *) El derechode pensamiento (libertad de pensar); *) El derecho de expresión (libertad de expresión), con susmúltiples especies: derecho de prensa (escrita, oral, televisiva o cinematográfica), libertad de cultos,libertad de expresión artística y política. El derecho de expresión cubre, en resumen, cualquier "con-ducta expresiva" (Sagües).

Por su parte el derecho de pensamiento, o libertad de pensamiento, pertenece al fuero íntimodel hombre. Es un derecho natural de la persona humana, pero repárese que no puede pretenderseque solo existe a condición de que las ideas queden aprisionadas dentro del individuo porque en esecaso, tal derecho, carecería casi de valor para la persona, el prójimo y la sociedad. Esto significa, queen el ámbito jurídico, parecería algo impropio hablar de un derecho a la libertad de pensamiento, yello así, porque mientras el pensamiento se mantiene en la intimidad psicológica del sujeto pensan-te, carece de la trascendencia exterior, indispensable para trabar una relación de alteridad, y cuandotrasciende, deja de ser puro pensamiento para convertirse en expresión. Como tal, penetra en elárea de lo social para caracterizarse jurídicamente. Quiere decir que el mundo jurídico carece deposibilidad de acoger la libertad de pensamiento en forma de derecho, porque el pensamiento esprivado y esencial a la intimidad de la persona, de allí que el hombre no es sólo pensamiento, sinoque además, es comunicación. La persona precisa dar a conocer, expresar, trasmitir, difundir ideas,opiniones, críticas, creencias, etc., en cuyo caso, reiteramos, el pensamiento fluye al exterior. Yatenemos que hablar, entonces, del derecho de libertad de expresión, cuya importancia y trascenden-cia ejercen una enorme influencia en todos los campos de la actividad del hombre y de la sociedad.

Unidad IXUnidad IXUnidad IXUnidad IXUnidad IX

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Uno de los aspectos liminares de la "libertad de pensamiento" es el de la "libertad de creen-cias" y "libertad de conciencia", y como consecuencia de ello, resultan inconstitucionales lasimposiciones de ideas o de doctrinas, la obligación de aprender de memoria en las escuelas princi-pios de un partido o movimiento político, las coerciones psíquicas, los métodos de lavado de cerebroy los llamados delitos de pensamiento, por los cuales se incrimina el mero hecho de adherirse a unaideología o profesar cierto sentimiento (así, el espíritu de derrotismo, castigado en la Alemania nazirespecto a quienes postulaban la paz).

El derecho de expresión tutela la conducta expresiva, y es, -reiteramos- un complemento indis-pensable del derecho de pensamiento en homenaje a la naturaleza social del hombre, siendo porello acertado el criterio sostenido por Sagües al destacar que la Constitución Nacional incluye en suart. 14 una versión de esa libertad de expresión (la de publicar ideas sin censura), pero la CorteSuprema estima que hay una libertad constitucional de expresión mucho más amplia que la merapublicación de textos, ya que comprende, por ejemplo, la libertad de creación artística (Fallos, 295-215), o literaria (Fallos, 257-275), la libertad de palabra (Fallos, 265-186), la libre expresión cinema-tográfica (Fallos, 262-246), y también las manifestaciones vertidas por medios aptos para la difusiónde las ideas (doctrina de Fallos, 282-392; "Servini de Cubría", JA, 1992-IV-10).

En los términos que venimos desarrollando el tema en estudio podemos válidamente afirmar quela "libertad o derecho de expresión" es el género, y la "libertad o derecho de prensa" es una desus tantas especies; otra, v.gr., es la libertad de culto, y a propósito de todo esto fluye con naturalidadel "derecho a dar y recibir información" ("Costa", Fallos, 310-508).

De otro lado, algunas Constituciones del derecho comparado tienen previsto en sus textos que"ninguno puede ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia" (Nicaragua art. 29), obien que "nadie podrá ser compelido a revelar sus pensamientos y opiniones" (Turquía art. 20),y si bien nuestro texto nacional tiene programado que "nadie puede ser obligado a declarar contrasí mismo" (art. 18), implicando ello un amplio espectro o abanico de posibilidades, de los que seinfiere el "derecho a no expresarse" o "derecho al silencio", como lo denomina Bidart Campos.

Además, a título de "otros aspectos de la libertad de expresión", podemos considerar: *) Lalibertad de información:

1.-El Estado no puede monopolizar las fuentes de información;2.-El periodismo no debe soportar restricciones;3.-El conglomerado social tiene el derecho a que ellas sean públicas y veraces.

- La libertad de no expresarse, como lo dijéramos a guardar silencio.- La libertad de creación artística a través de todas las formas en que esto puede ser posible

por conducto de la inteligencia humana.- El derecho de réplica o respuesta, conforme lo veremos más adelante.

Por último, es dable mencionar con una finalidad meramente informativa que en cuanto al dere-cho que estamos analizando, la Convención Americana sobre Derechos Humanos declaró: "Todapersona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende lalibertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fron-teras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimientode su elección" (art. 13 inc. 1º), todo lo cual no hace otra cosa que ratificar los contenidos quevenimos exponiendo sobre esta prerrogativa de la persona, tantas veces negada, cuando no senci-llamente desconocida.

El derecho de expresión nos conduce al tema de la censura previa y a las formas que ellapuede asumir. Este contenido merece ser tratado puesto que en párrafos anteriores mencionamos laamplitud de interpretación que merece el derecho de "libre expresión", que no se limita, obviamen-te, sólo a la "expresión por medio de la prensa" en los términos del art. 14 de la ConstituciónNacional, sino que por el contrario, la inhibición de la censura se extiende en sentido amplio y entodas las formas a que se acuda para efectivizar la "libre expresión".

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Es cierto que un sector importante de la doctrina considera que la prohibición constitucional decensura previa debe ser asumida a la luz de las semejanzas y diferencias que se dan entre la prensay los otros medios de expresión no iguales a ella -v.gr., se dice que la prohibición de la "censuraprevia" no se aplica a otros medios de expresión factibles de control preventivo razonable como latelevisión, u otros controles puestos en práctica para tutelar valores sociales liminares como la mo-ral, seguridad, orden público, etc.-, pero también lo es, que el tema debe ser desentrañado en con-formidad con el derecho vigente en el país que viene de la mano de la Ley Nº 23.054 aprobatoria delo suscripto por la Nación Argentina, en punto a la Convención Americana sobre Derechos Humanossobre la cuestión, y ello así puesto que en la normativa indica, al que hace alusión el art. 13 inc. 2º,se pauta que "el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (el derecho de librepensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a las responsabili-dades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias paraasegurar: ...". Solamente, "los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a cen-sura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de lainfancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inc. 2". (art. 13 inc. 4º, idem).

La postura asumida no implica, tal cual lo declaran autores de fuste en la ciencia constitucional(Bidart Campos, Zarini, etc.), que el derecho de libre expresión que consideramos debe de estarsujeto, como todos los demás derechos constitucionales, a regulaciones razonables que no contra-ríen los caracteres y los principios esenciales de nuestra ley suprema, de manera explícita, ni suespíritu.

En conclusión, si admitimos como concepto ajustado a la realidad, que "censura previa equivale aun examen y aprobación anticipados de ciertos escritos o manifestaciones de variada naturalezaantes de darlas a luz y consideración del público", que tiene como sujeto censurante a funcionariosque integran el elenco de la autoridad estatal, veremos con toda claridad que la criticada censura llega apracticarse de manera variada y acudiendo a herramientas generalmente sutiles que, afectan en mayormedida a la prensa, como es del caso citar a título de muestra "formas de censura":

- La distribución oficial de las cuotas de papel por ejercer el Estado un monopolio sobre el parti-cular;

- Las trabas burocráticas a la instalación de imprentas canalizadas por la exigencia de caucionesdesmedidas;

- El monopolio en la difusión periodística de noticias;- Los vericuetos que se ponen de manifiesto para dificultar el acceso a las fuentes de informa-

ción;- Las prohibiciones arbitrarias de publicar o difundir noticias determinadas;- La imposición coactiva en la publicación de avisos oficiales o privados y la persecución de

periodistas.

Sin lugar a dudas, no obstante que la normativa constitucional nada explicite en su letra sobre elparticular, la palabra "prensa" resulta comprensiva de todas las formas de exteriorizar y poner enconocimiento del público ideas, opiniones, consejos, hechos, ya se presenten en libros, periódicos,hojas sueltas, circulares, con o sin dibujos, ya de palabra o por escritos en sitios destinados o no a lapublicidad, semanarios, mensuarios, revistas, o por medios audiovisuales (cine, televisión, etc.).

En un país que declara asumir una forma de gobierno republicana y democrática, la importanciade la prensa se asimila a la importancia de la libertad misma y cuyo producido radica "en quepermite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repar-tición pública, y al gobierno mismo en todos sus departamentos, al tribunal de la opiniónpública, y a compelerlos a someterse a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos ypropósitos, a la faz del mundo, con el fin de corregir o evitar errores y desastres; y tambiénpara someter a los que pretenden posiciones públicas a la misma crítica con los mismosfines" (cf. Cooley "Principios de derecho constitucional", pág. 23).

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Siendo así, como en verdad lo es, no puede sorprender que con certeza se afirme que la prensaes uno de los más poderosos elementos de que dispone el hombre para defender su libertad y susderechos tan queridos, contra los titulares del poder que desembozadamente en oportunidades tanrepetidas se conducen por andariveles totalitarios; o también, lo más común, para desenmascarar alos infaltables "nazis" que mimetizados entre sus declaraciones democráticas, se erigen, escanda-losamente, en paladines de la comunidad y medran, como perversos que son, con la dignidad de unpueblo al que juraron proteger y representar.

Pero el constituyente no quedó conforme con la sola descripción de una conducta permisiva en el art.14 al reconocer, insistimos, a todos los habitantes de la Nación el derecho de "publicar sus ideas por laprensa sin censura previa", sino que aseguró la prensa contra el poder de legislación restrictiva ygeneral, diciendo en el art. 32 que "el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad deimprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal". Este artículo no estaba incluido en laConstitución 1853, fue agregado por la Convención de Buenos Aires de 1860, tomándolo de la Constitu-ción de los Estados Unidos, enmienda 1ª, con sus jurisprudencia y comentario.

Además, cuadra destacar que en cuanto a la "libertad de información", no sólo debe la prensamostrarse accesible y sin discriminaciones arbitrarias a la recepción de noticias, sino que tambiéntodos los sectores de la comunidad han de tener a su vez acceso libre a la prensa para proporcionar-le directamente el material informativo que desean confirmar a la divulgación pública. Si al Estado sele prohíbe constitucionalmente coartar o deteriorar la libertad de prensa, a la comunidad se le requie-re la responsabilidad, lealtad y veracidad que el ejercicio de la prensa impone.

En cuanto a los contenidos de la libertad de prensa, estimamos didáctico lo expresado al res-pecto por Bidart Campos, en tanto el derecho de "publicar ideas por la prensa" implica:

a.-PARA EL AUTOR:- Frente al Estado: inmunidad de censura;- Frente al periódico: la mera pretensión de publicación, sin obligación del diario de darlas a

luz;- También frente al periódico: inmunidad de alteración en lo que publique, o sea que el periódi-

co no está obligado a publicar, pero si publica, debe ajustarse a la reproducción fiel del textodel autor;

b.-PARA EL PERIODISTA:- Frente al autor: libertad para publicar o no publicar; pero si publica, obligación de fidelidad de

texto;- Frente al Estado: igual inmunidad de censura que la que goza el autor.

A título de una mejor ilustración, es preciso dejar anotado que el "derecho judicial en materia delibertad de prensa y expresión" tiene dicho, entre otros innumerables pronunciamientos:

1.-La libertad de prensa es una de las que poseen mayor entidad dentro de la Constitución;2.-La verdadera esencia de este derecho radica fundamentalmente en el reconocimiento de que

todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralorde la autoridad sobre lo que se esté diciendo;

3.-Si en verdad ello es así, también lo es que no se puede pretender impunidad subsiguientecuando se utiliza la prensa para cometer delitos comunes previstos en el código penal;

4.-Los excesos reprobables en que incurren los autores no justifican la clausura de la publicación,sino solamente su eventual represión en sede judicial;

5.-El no consentir la censura previa implica tanto la prohibición de revisión y examen del escritoantes de autorizar su impresión, cuando a otras restricciones de índole semejante, como fian-zas, permisos, etc., de que los gobiernos hacen uso con gran habitualidad;

6.-La libertad de prensa comprende el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por actos degobierno, ya que ello hace a la esencia del régimen republicano;

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7.-El editor o director de una publicación no es penalmente responsable por la publicación deescritos de terceros.

Durante el estado de sitio, la libertad de prensa y expresión, al igual que otros derechosenumerados o implícitos, pueden sufrir las restricciones que sean del caso decidir. Tales medidasrestrictivas son pasibles de revisión judicial por lo común por conducto de la acción de amparo, yconforme la tesis que sobre el estado de sitio se adopte, variará el criterio sobre la aptitud de larevisión o no.

Otro de los derechos enumerados es el de opinión y de crítica, que en inteligencia de aportaruna referencia que los educandos seguramente recordarán, nos hace necesario poner de manifiestoque en los autos que dieran origen al pronunciamiento recaído en Fallos, 275-60, el procuradorgeneral de la Corte Suprema de Justicia aborda el derecho constitucional a la "libre opinión" afir-mando, palabra más o palabra menos, que el indicado puede considerarse incluido entre los dere-chos de libre pensamiento y expresión.

En efecto, en la aludida causa el máximo Tribunal consideró que el "derecho a formular críticas alas autoridades" y a publicarlas, no legitima cualquier modo de hacerlo, toda vez, anota la Corte: "noimporta un ejercicio razonable de tal derecho la utilización de términos que no guardan eldebido respeto, y que en el caso de los subordinados, respecto de los superiores, justifica laaplicación de una medida disciplinaria por tal proceder incorrecto...".

Tal cual se advierte, lo meritorio del fallo aludido reside en admitir dos derechos de base constitu-cional: el de opinar y el de formular críticas, incluyendo las realizadas a los funcionarios por actosde gobierno.

Así entonces, para concluir la Guía que elaboramos en el tema objeto de estudio, daremos unapocas referencias sobre el Derecho de Respuesta o Réplica, y digo así puesto que la Cátedra apreparado un robusto trabajo en la materia, alojado en el "Curso...", al que forzoso resulta enviar aleducando.

Y bien, el Dr. Alberto G. Spota, prestigioso maestro y jurisconsulto argentino quién supo dispen-sarnos su amistad, al prolongar la obra del Dr. Jorge A. Carranza titulada "Los medios masivos decomunicación social y el derecho privado", señalaba que el derecho privado hoy se enfrenta anteel hecho objetivo de los medios masivos de comunicación que deben ser respetados, alentados, porlo demás, a una mayor difusión, pero pone de manifiesto, que "también impone la tutela de aque-llos bienes jurídicos que hacen a la personalidad de todo hombre. El derecho a la incolumnidadde la vida privada, es decir, a la reserva de la vida privada, impone un necesario dique decontención a los medios de comunicación...", lo cual nos lleva a pensar, sin lugar dudas "quedebe existir una esfera de paz en la cual cada persona se desenvuelve sin que tema la agre-sión de los medios de comunicación masiva...", siendo en aquel entonces -septiembre de 1975-de la opinión de que entre nosotros "se establezca el derecho de réplica o de respuesta que hacetanto tiempo existe en la legislatura francesa, o sea el conocido "droit de résponse", puntuali-zando el pensamiento de Blackstone en cuanto a que "no hay libertad sin responsabilidad".

La transmisión escrita y oral, sea televisiva o radial, "exige que nuestra legislación se esfuercepara que las informaciones no sólo sean un trasunto de la veracidad, sino también para quequede siempre incólume, la personalidad, no sólo del autor sino de todos nosotros. El dere-cho al nombre, el derecho a la propia imagen, el derecho a la reserva, sean o no derechossubjetivos, lo cierto es que merecen el mayor amparo por el Derecho. La comunicación masi-va debe efectuarse tutelando siempre la personalidad. La ciencia y la técnica deberán consi-derar al hombre como tal y no como un mero instrumento de aquéllas...".

Este derecho-sanción, eminentemente "preventivo", como que con su utilización pueden quedarsin efectos los restantes procedimientos reparativos o resarcitorios, consiste en la facultad que se

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reconoce a toda persona de poder contestar, "por el mismo medio", toda alusión a su persona o asu conducta, implicada en una noticia u opinión vertida públicamente a su respecto. A su turno, sobreel medio que insertó la noticia u opinión, pesa el deber de difundir la respuesta, réplica o contra-exposición, que impone, así, una suerte de "obligación de hacer" respecto del director del medioimplicado, ello ajustado al texto de nuestro trabajo sobre el tema contenido en el "Curso...", acordecon lo anticipado precedentemente.

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a.-Comente el significado y distintas manifestaciones del derecho de expresiónb.- ¿Cuáles son los contenidos de la libertad de prensa?c.- Destaque los delitos que pueden cometerse por medio de la prensad.-¿Qué es la censura y que manifestaciones puede asumir?e.-¿Cuál es el bien jurídico protegido al referirnos al derecho de opinión y de crítica?f.- Explique el significado y cómo se pone en ejercicio el derecho respuesta o réplica

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Derechos Enumerados II

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 10.

El contenido de la libertad de enseñar y aprender que despunta el desarrollo de la presenteUnidad, nos permite afirmar que la carencia de educación de un pueblo engendra el caldo de cultivopropicio para el desarrollo de un germen en la forma de gobierno que tiene en miras, a modo nece-sario, cercenar y anular la libertad de las personas.

En efecto, un principio que hace, de manera fundamental, al desarrollo de los Estados, es el quereconoce la necesidad de la instrucción como base de la libertad. Esta existe hoy por la cultura delespíritu humano, que la ha descubierto como un atributo propio, proclamándola como un derecho delos hombres y una alta misión de los Estados. A partir de allí, mediante la educación y desarrollo delas facultades -de manera que el conjunto de la sociedad se perfeccione y eleve su espíritu-, enten-demos que ella es una condición esencial de toda organización política. Los Estados que no atendie-sen este deber no serían Estados libres, ni seguros, porque la fuerza natural del espíritu del pueblolos derribaría, o se mantendrían apoyados en la fuerza bruta, inconsciente y peligrosa, que sostienelos despotismos. El hombre es tanto más libre cuanto más comprende su propia naturaleza, la posi-ción que ocupa en el mundo y en la sociedad o nación de que forma parte, y la importancia que suexistencia y su acción tienen en los destinos de sus conciudadanos y de sus semejantes. El origende esos conocimientos indispensables a la vida individual, y a la coexistencia del conjunto de loshombres, con destinos elevados y nobles, está en la enseñanza que se transmiten unos a otros, yaindividual o indirectamente, ya de manera expresa y calculada para la difusión de las ciencias y artesen institutos especiales y adecuados que se llaman escuelas.

"En toda nación libre la escuela -afirma Joaquín V. González "Manual de la Constitución Argen-tina"- debe realizar estos tres conceptos: crear su cultura humana, encaminarla a fortalecer yperpetuar la nacionalidad, y hacer al pueblo capaz de gobernarse por sí mismo y realizar converdad los propósitos generales y especiales de la Constitución".

La Constitución Nacional, al igual que sus similares provinciales, ha reconocido en el art. 14, almismo tiempo el derecho de profesar religión o culto, el de publicar las ideas, el "de enseñar yaprender". Son manifestaciones iguales del mismo principio de la inteligencia, que por ley de sunaturaleza tiende a exteriorizarse, a difundirse y transformar hacia lo mejor la faz del mundo. De aquíhan nacido entre los autores y en el lenguaje común las palabras "libertad de enseñanza", paradesignar todo el conjunto de derechos y poderes, reglas y métodos por los cuales se realiza en unasociedad constituida, esa comunicación de los conocimientos de los hombres. Pero en términos máspositivos, la libertad de enseñanza es el derecho que todo hombre tiene para ejercer ese ministerioconforme a la naturaleza, a la ciencia y a las leyes del país. La primera determina el grado de losconocimientos, la segunda los principios o procedimientos, y la tercera las condiciones de idoneidady capacidad que el poder legislador establezca.

El art. 14 de la C.N. menciona el derecho de todos los habitantes de la Nación "de enseñar yaprender". El art. 25 reconoce a los extranjeros el derecho a "enseñar las ciencias y las artes" yel art. 75 inc. 18 otorga al Congreso la facultad de proveer lo conducente para el "progreso de lailustración, dictando planes de instrucción general y universitaria.

Puestas así las cosas, destacan nuestros autores que la interpretación literal del art. 14 autorizaa cualquiera a transmitir y divulgar doctrinas y conocimientos (enseñar). La discusión se plantea,particularmente, en lo relacionado con la enseñanza primaria, secundaria y terciaria, y especialmen-te con lo vinculado a los llamados títulos habilitantes para acceder a ciertos empleos y ejercer

Unidad XUnidad XUnidad XUnidad XUnidad X

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profesiones, motivando ello que en nuestro trabajo debamos referir a la pautas fundamentales enla materia:

1.- Los padres tienen derecho a elegir el tipo de enseñanza que prefieren para sus hijos meno-res, incluida la orientación religiosa o espiritual y el establecimiento en donde se impartirá;

2.- Los hijos menores adultos (art. 127 C. Civ.) pueden elegir por sí mismos la orientaciónespiritual de su propia enseñanza si no comparten la elegida por sus padres.

3.- El Estado no puede imponer un tipo único de enseñanza obligatoria, ni libre ni laica.4.- El Estado no puede coartar la iniciativa privada en orden a la apertura y al funcionamiento

de establecimientos de enseñanza.5.- El Estado no puede negar reconocimiento a dichos establecimientos no oficiales, ni a los

títulos y certificados que expidan.6.- El Estado no puede crear privilegios lesivos de la igualdad a favor de sus establecimientos

oficiales de enseñanza, discriminándolos arbitrariamente frente a los privados.7.- El Estado puede obligar a recibir el mínimo de enseñanza que él establezca en los planes

de estudio, respetando el derecho individual a elegir de quién y dónde se recibirá la ense-ñanza, y la orientación espiritual de la misma.

8.- El Estado puede reglamentar razonablemente las condiciones de reconocimiento de la en-señanza privada, y de los títulos y certificados que la acrediten.

9.- El Estado puede obligar a la enseñanza privada a ajustar sus planes de estudio a un planmínimo y obligatorio impuesto por él.

10.- El Estado puede controlar que no se viole la moral, el orden y la seguridad pública y que serespeten los valores colectivos que identifican el estilo de vida de nuestra comunidad.

11.- El Estado puede verificar mediante medidas razonables si la enseñanza privada se confor-ma a tales pautas.

En ámbito al derecho a la educación, hace notar Bidart Campos, que todo hombre tiene laprerrogativa elemental a "educarse". El mínimo y el máximo de esa educación está dado por factoresdiversos: la propia capacidad, la propia pretensión, los medios de que individual y socialmente dispo-ne, etc., aunque no podemos dejar de remarcar, a modo de premisa inexorable, que para el ejerciciode tal derecho es inexorable que debe "haber igualdad de oportunidades".

En ese orden de cosas, útil resulta preguntarnos ¿Frente a quién se tiene ese derecho? ¿Cuál esel sujeto pasivo?, para responder con claridad nuestro autor:

a.-El Estado es sujeto pasivo de ese derecho en cuanto está obligado a:- No impedir que todo hombre se eduque;- Facilitar o promover el libre acceso y la igualdad de oportunidades de todos para recibir

enseñanza;- Crear sus establecimientos oficiales de enseñanza;- Estimular y respetar la enseñanza pluralista.

El Estado no está obligado como sujeto pasivo a proporcionar directamente enseñanza a na-die. El derecho de enseñar y aprender depende, en su ejercicio y efectividad, de la iniciativaprivada y de la sociedad pluralista, que deben proveer los medios para que todos los hombresse eduquen. A propósito, es bueno recordar lo visto en el "Curso de Derecho Político" cuan-do analizábamos la integración del Bien Común como fin del Estado, respecto de lo cual decía-mos: para cumplir su fin de Bien Común, el Estado "no ha de dar alimento, vivienda y vestidoindividualmente a cada hombre, ni educarlo directamente, sino ofrecer los medios suficientespara que cada hombre con su propia iniciativa, consiga qué comer, con qué vestirse, dóndevivir y cómo educarse".

b.- Los particulares son también sujetos pasivos del mismo derecho en cuanto están obligados ano impedir que todo hombre se eduque, y en cuanto el Estado puede imponerles a algunos laresponsabilidad de educar o hacer educar a quienes están bajo su dependencia (v.gr.: a los

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padres, tutores o guardadores con respecto a sus hijos menores, pupilos, etc.; a los empleadoresque tienen a sus órdenes a adultos analfabetos, etc.).

Si fuera del caso preguntarnos ¿Qué significado tiene el principio de la libertad de cátedra?, larespuesta no sería otra que anunciar que del "derecho a enseñar" se desprende el derecho cons-titucional de "libertad a cátedra", que en términos generales refiere a un derecho de los docentesque posibilita desarrollar sus asignaturas con un margen de discrecionalidad técnica e ideológica.

A propósito de su comprensión ajustada a la relatividad de los derechos, y no dudando de que aligual que todo derecho la "libertad de cátedra" puede y debe ser reglamentada, es preciso señalarque en algunos supuestos se consignan limitaciones eminentemente razonables, como sería delcaso citar a título de ejemplo, los casos en que no sería absurdo prohibir la difusión de ideologíastotalitarias o que nieguen la propia dignidad del hombre, ello por ser incompatibles con el ideario, losprincipios y los valores de la Constitución; o exigir que cualquier docente respete la moral pública, o,en fin, como lo pondera Bidart Campos, en los establecimientos privados, es también natural condi-cionar las enseñanzas a las orientaciones espirituales o doctrinarias que animaron la creación detales institutos, toda vez que en estos supuestos resultaría especificadamente absurda una cátedraatea en una escuela confesional.

En este marco conceptual la libertad de cátedra apunta a diversos aspectos, v.gr.:

- Para quien imparte enseñanza, el poder transmitir los conocimientos de acuerdo a la orienta-ción, criterio y valoración propios;

- Para la asociación o persona que son propietarios del establecimiento educacional, poder impri-mir a la enseñanza la orientación ideológica o espiritual adoptadas en el establecimiento;

- Para quien recibe enseñanza, la necesaria libertad de crítica y de juicio propio para formar yexponer razonadamente su punto de vista.

La existencia de una legislación vigente sobre el tema educativo nos obliga a remitir al educan-do a la lectura de esos textos, ello así toda vez que sería contrario al método que asiste a estasGuías posibilitar una suerte de transcripción de tales normativas, sin perjuicio de lo cual procedere-mos a formular unas pocas consideraciones sobre el contenido.

En ese orden, estimo de rigor expresar que participo del criterio -por aplicación del principio desubsidiariedad- que el Estado está obligado a crear y mantener establecimientos educativos cuandolos particulares no asumen tal tarea. En efecto, las provincias están obligadas por imperativo del art.5º C.N. a "asegurar la educación primaria", y análoga obligación existe para el Gobierno Federal enlas geografías territoriales que les corresponde. Ese "asegurar" significa elaborar programas y reali-zarlos, bien sea a cargo de particulares o en concurrencia de éstos con el Estado, conforme fueranlas circunstancias objetivas de cada situación, "de no prestar el sector privado la enseñanza primaria-afirma Sagües-, debería entonces inevitablemente asumirla -por mandato constitucional- sólo elEstado, ya que a él le corresponde siempre asegurar ese nivel primario". En las otra áreas no hayimperativo constitucional explícito para el Estado de actuar como educador. Pero sí debería hacerloen cumplimiento de su obligación de "promover el bienestar general", si lo exigen razones de biencomún. Por ejemplo, si los costos de la enseñanza privada son excesivos, o su resultado incompletoo deficiente".

Así entonces, y más allá de profundizar la discusión en torno a si el Estado está obligado Consti-tucionalmente a financiar la docencia privada, nos orientamos por la tesis propiciada por Padilla -"Lecciones sobre derechos humanos y garantías", ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1986- al argumentarque si los padres tienen el derecho a elegir para sus hijos un tipo de enseñanza acorde con sureligión y moral, el Estado tiene que solventar los establecimientos que satisfagan tal facultad, yaque, si no lo hace, muchos padres se verían obligados, por razones económicas, a remitir a sus hijosa escuelas ajenas a sus convicciones, de todos modos -estima Sagües- y aunque no fuese impera-tivo constitucional o internacional para el Estado el financiamiento aludido, "no es incorrecto, sino

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todo lo contrario, que el Estado subsidie a establecimientos educativos privados que contribuyan albien común, si cumplen auténticos fines sociales", ya se trate de sectores de escasos recurso o no-decimos nosotros- porque en definitiva ese financiamiento se logra por medio de la recaudaciónimpositiva que ejerce el Estado que, tal cual es conocido, "todos sus habitantes -los de la Nación-son iguales ante la ley, y admisión en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad esla base del impuesto y de las cargas públicas" (cf. art. 16 C.N.).

Y bien, asumiendo concretamente -además de lo ya expresado- el plexo legal que rige el sistemaeducativo argentino, debemos simplemente destacar:

a.-Por conducto de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", ratificada en Argentinapor Ley 23.054/84 y con "jerarquía constitucional" (art. 75 inc. 22 C.N.): "Los padres, y en sucaso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosay moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" (cf. art. 12, inc. 4º);

b.- Por obra del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", ratifi-cado en Argentina por Ley 23.313/86 y con "jerarquía constitucional" (art. 75 inc. 22 C.N.): art.13 inc. 1º: "Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda perso-na a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desa-rrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el res-peto por los derechos humanos y las libertades fundamentales..." art. 13 inc. 3º: "LosEstados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los pa-dres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelasdistintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfaganlas normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y dehacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuer-do con sus convicciones".

c.- La Ley nº 24.195, "Federal de Educación", sancionada el 14 de abril de 1993, promulgada el29 de abril del mismo año y publicada en el B.O. el 5/5/93, pone de manifiesto que "el derechoconstitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el terri-torio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los obje-tivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las nor-mas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señalael inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a lasnecesidades nacionales dentro de los procesos de integrar" (art. 1º); "El Estado nacio-nal, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el accesoa la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población,mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios nece-sarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativaprivada" (art. 3º); "Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agentenatural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, delas provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas ofi-cialmente reconocidas y las organizaciones sociales" (art. 4º).De igual manera, programa el "sistema educativo nacional", en cinco niveles:1.- "Educación inicial", comprendiendo el jardín de infantes, para niños de tres a cinco años de

edad, siendo obligatorio el último año;2.-La "educación general básica" (EGB), obligatoria, de nueve años de duración a partir de los

seis años de edad, organizada en ciclos;3.-La "Educación polimodal", posterior a la básica, y de tres años de duración;4.-La "educación superior", que sigue a la polimodal, profesional y académica de grado, a

cargo de instituciones universitarias y de grado no universitarias;5.-La "educación cuaternaria", de postgrado, brindada por universidades e instituciones aca-

démicas (ver arts. 10 y sgtes.)

Referente a la "educación superior", particulariza que "la etapa profesional de grado no univer-sitario se cumplirá en los institutos de formación docente o equivalentes y en institutos de

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formación técnica que otorgarán títulos profesionales y estarán articulados horizontal y verti-calmente con la universidad" (art. 18); mientras que "la etapa profesional y académica degrado universitario se cumplirá en instituciones universitarias entendidas como comu-nidades de trabajo que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir ydifundir conocimientos, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servi-cios con proyección social y contribuir a la solución de los problemas argentinos ycontinentales" (art. 21); siendo además que "las universidades gozan de autonomía aca-démica y autarquía administrativa y económico-financiera en el marco de la legislaciónespecífica" (art. 23: estando dispuesto que "la organización y autorización de universida-des alternativas, experimentales, de postgrado, abiertas, a distancia, institutos universi-tarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria,se regirá por una ley específica" (art. 24).

d.-La Ley Nº 24.521/95, de "Educación Superior", sancionada el 20 de julio de 1995, promulga-da parcialmente el 7 de agosto del mismo año y publicada el 10/08/95, refiere que "Estáncomprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, seanuniversitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estata-les como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regu-lado por la Ley 24.195" (art. 1º); marcando que "el Estado, al que le cabe responsabilidadindelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce ygarantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieranhacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas" (art. 2º); declarando que "la Edu-cación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la culturanacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, ydesarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables,con conciencia ética y solidaria, reflexiva, crítica, capaces de mejorar la calidad de vida,consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigen-cia del orden democrático" (art. 3º); pautando en vinculación con la "Educación Superiorno Universitaria" que "corresponde a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires el gobierno y organización de la educación superior no universitaria ensus respectivos ámbitos de competencia, así como dictar normas que regulen la crea-ción, modificación y cese de instituciones de educación superior no universitaria y elestablecimiento de las condiciones a que se ajustará su funcionamiento, todo ello en elmarco de la Ley 24.195, de lo que establece la presente y de los correspondientes acuer-dos federales. Las jurisdicciones atenderán en particular..." a las pautas que especifica(art. 15); mientras que al discurrir en el aspecto de la "Educación Superior Universitaria",destaca que "la enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidadesnacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado na-cional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cua-les integran el Sistema Universitario Nacional" (art. 27); haciendo notar que "las institu-ciones universitarias a que se refiere el artículo anterior, tienen por finalidad la genera-ción y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justi-cia y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria dirigida a la inte-gración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para lasdistintas carreras que en ellas se cursen, para beneficio del hombre y de la sociedad a laque pertenecen. Las instituciones que corresponden a la denominación de `Universi-dad’ deben desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines,orgánicamente estructurada en facultades, departamentos o unidades académicas equi-valentes. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a una sola área disci-plinaria, se denominan institutos Universitarios" (art. 27); desbrozándose todo lo vinculadocon el disfrute de "autonomía", (art. 29, 30 y 31 y 32); las "condiciones para su funciona-miento" (arts. 33 al 39); "régimen de títulos" (arts. 40 al 43), "evaluación y acreditación"(arts. 44 al 17); "instituciones universitarias nacionales" (arts. 48 al 61); "de las institucio-nes universitarias privadas" (arts. 62 al 68); "de las instituciones universitarias provin-ciales" (art. 69); "del gobierno y coordinación del sistema universitario" (art. 70 al 73);"disposiciones complementarias y transitorias" (art. 74 al 89).

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El derecho de libre asociación, a modo indisputable, emana de la propia naturaleza sociable delhombre, y siendo así no podemos menos que recordar su inclinación natural a la "convivencia", avivir con sus semejantes, de manera tal que fluye totalmente actual, antes y ahora, la afirmación delEstagirita cuando en "La Política" proclamaba que "el hombre que no vive en sociedad es una bestiao un dios". Pero también el hombre es político y debido a ello le es imprescindible que esa "conviven-cia" deba contener un ingrediente de completividad que lo lleve a organizarse en el marco de unainstitución máxima, perfecta y autárquica, que al decir de los griegos aparece encarnada en lo queconocemos como Estado.

De igual forma, ese instinto natural determina al hombre a vincularse con sus semejantes con elobjeto de conformar "asociaciones" con diversa finalidad y carácter, v. gr.: científico, económico,político, religioso, gremial, deportivo.

La Constitución Nacional en el art. 14, la de la Provincia de Jujuy en el 34, Salta en el 26, y sinhesitación la jurisdicción a la que pertenecen cada una de las Unidades de Gestión, contiene entrelos derechos que reconocen a los habitantes, el de "asociarse con fines útiles", y sin perjuicio delconcepto de "utilidad" que abordaremos seguidamente, podemos señalar que el derecho implicalos siguientes contenidos:

- En cuanto "derecho indi vidual" presupone reconocer a la persona física:1.-La libertad de formar una asociación;2.-La libertad de ingresar a una asociación ya existente;3.-La libertad de no ingresar a una asociación ya existente o no ingresar a ninguna;4.-La libertad para dejar de pertenecer a una asociación de la cual participaba.

- En cuanto al "derecho de la asociación", significa reconocerle a la institución una "capacidadjurídica" y una zona de "libertad jurídicamente relevante" en la cual no se admitaninterferencias arbitrarias del Estado, debiendo considerarse, asimismo, que el reconocimientode la asociación por parte del Estado no debe serle impuesto de modo obligatorio (BidartCampos, Zarini, etc.), ni tampoco ha de negarlo arbitrariamente.

Con la finalidad de aportar la mayor cantidad de contenido que esta Guías pueden permitir, espreciso destacar que el Concepto de "fin útil" al que se orienta la Constitución, puede asumirse como"el derecho natural reconocido de los individuos para vincularse y concertarse con fines lícitos", esto es,referido a un fin no dañino para el bien común, es decir, neutro o inofensivo, que no sean contrarios alorden público, la moral, las buenas costumbres, ni afecten derechos de terceros. "Lo que no es "lícito"resulta negativo para la asociación y no es "útil" para la sociedad ni para el Estado".

Existen asociaciones a las que se le confiere personalidad jurídica, o sin esa calidad, sociedadesciviles de distinta finalidad, o sociedades comerciales, aunque en definitiva, conforme lo anota BidartCampos, desde una óptica constitucional, no tiene demasiada importancia la categoría legal en queencuadre una asociación, ni la formalidad jurídica que revista. Lo que sí ha de prevalecer es elcriterio de que, cualquiera sea la formalidad que las leyes deparen o reconozcan a las asociaciones,éstas han de poder titularizar y ejercer efectiva y eficazmente (cada una de acuerdo a su índole ycircunstancias) los derechos que la constitución consagra y que resultan susceptibles de tener a unaasociación (o entidad colectiva) como sujeto activo.

De su lado, el "derecho de no asociarse" representa la faz negativa del derecho de libre asocia-ción, que en palabras de la doctrina mayoritaria proclama que en nuestro derecho "ninguna formade asociación coactiva es constitucional", ergo, no puede compelerse a nadie a incorporarse auna asociación determinada, o a una cualquiera entre las varias existentes, sean de derecho privadoo de derecho público, sindicales, políticas, religiosas y simplemente sociales, ello en el marco que aesos fines se exponen en el "Curso...".

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La libertad de contratar no figura entre los derechos enumerados por la Constitución, aunque sinhesitación alguna la doctrina reconoce que el mismo se encuentra entre los derechos implícitoscomprendidos en el art. 33 y entre los contenidos del derecho de propiedad emergentes del derechode propiedad (art. 17 C.N.), pudiendo significar que el mismo comprende: a) El derecho a decidir lacelebración o no de un contrato; b) El derecho a elegir con quien contratar; c) El derecho de regularel contenido del contrato.

De todo lo dicho obtenemos algunas conclusiones, como por ejemplo que "hay contrato cuandovarias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada areglar sus derechos" (art. 1137 del Cgo. Civil); y también que "las convenciones hechas en loscontratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma"(art. 1197 del idem).

Entonces, como principio rige la autonomía de la voluntad tanto para contratar, como para pactarlas cláusulas que normarán el sinalagma, aunque con excepciones puntuales, v. gr.: la obligación decontratar seguros individuales o colectivos en las relaciones de empleo público y privado; en lasempresas del transporte de pasajeros terrestre, aéreo, marítimo, lacustre o fluvial; el seguro contraterceros en los vehículos automotores de pertenencia particular; etc.

Por lo demás, "el objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o quepor un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos queno sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que seopongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de untercero. Los actos que no sean conforme a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto"(art. 953 C. Civ.); y también que "el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de unaobligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo delos derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos oel que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres" (art. 1071 C.Civ.).

De su lado, "La teoría de la imprevisión" admite que los jueces revisen los contratos cuandose han producido cambios sustanciales en las condiciones tenidas en cuenta por las partesal tiempo de la contratación. La cláusula "rebus sic stantibus", esto es, "quedando las cosas asícomo están; en el mismo estado", se considera implícita en los contratos, como razonablecomplemento de la "pacta sunt servanda", o sea "los pactos o convenciones debe ser obser-vados o cumplidos".

En realidad, lo convenido por las partes, en un contrato, posee fuerza obligatoria. Sin embargo,por conducto de la "teoría de la imprevisión - que así se denomina porque el acontecimientoextraordinario que sobreviene durante el tiempo de cumplimiento del contrato es de una magnitud talque no puede ser verosímilmente previsto por adelantado-, puede ponerse a consideración del ma-gistrado la imposibilidad de dar satisfacción al contrato por su excesiva onerosidad con un pedidoformal que produzca la revisión del mismo, ya sea para disponer su resolución, o bien para atempe-rar los efectos.

Si lo que una parte debe entregar a la otra, v. gr., es dinero, y el evento imprevisible hace desen-cadenar una inflación de gran entidad, un fundamento para reajustar a valor real y actual la suma dedinero debida puede encontrarse en el derecho de propiedad del actor. Este instituto de la "imprevi-sión", primero fue admitida por el derecho judicial, luego convertida en derecho positivo por virtud ala reforma producida por Ley 17.711, sancionada y promulgada el 22/4/1968, vía art. 1198: "Loscontratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo queverosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión... si laprestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientosextraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato...".

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En cuando a la Libertad de comercio e industria, señalamos que la correlación de los arts. 14y 20 de la C.N., nos permite agrupar en un mismo rubro los derechos de comerciar, navegar, ejercerindustria lícita, trabajar y ejercer profesión.

Ahora bien, si nos ocupamos especificadamente de las libertades de "Comercio e Industria",advertiremos que, en esencia, refieren a una actividad humana que, implica normalmente un trabajoo una profesión de quien realiza tal actividad tendiente a obtener, transformar o trasportar productosnaturales, con el objeto inmediato de producción y circulación de la riqueza.

La libertad de "comercio" está vinculada con la circulación de productos, frutos y mercaderíasdentro del territorio, y para que ello pueda llevarse a la práctica, el constituyente determinó, porconducto del art. 9 C.N., federalizar las aduanas y suprimir las provinciales. En efecto la mencionadanormativa, juntamente con las expuestas por los arts. 10, 11 y 12 obedecen a la intención de elimi-nar un sistema feudal que venía desde la colonia y se prolongó, agravándose después de la indepen-dencia hasta llegar a representar una causa real de aislamiento, disputas y conflictos armados entrelas provincias.

Por esto, al haberse suprimido las Aduanas Interiores, en el país todo el régimen Aduanero esfederal (arts. 75 inc. 1 y 10; 126), y siendo así, ni el Estado Federal ni las provincias pueden crearaduanas interiores o provinciales. No se puede gravar el paso de mercaderías de una provincia aotra, porque los límites interprovinciales no rompen la unidad territorial del Estado.

En cuanto a la "libertad de ejercer toda industria lícita", aunque implícitamente ya lo refiriéra-mos, estimamos conveniente insistir en afirmar que la libertad industrial constituye un importanteaspecto de la libertad del hombre y asume notoria trascendencia en la época actual, porque es unpilar de la consolidación económica que posibilita el bien común, el progreso y el adelanto científicoy tecnológico, y al igual que los demás derechos, se halla circunscripta a las leyes que reglamentansu ejercicio.

Referente a la "regulación legal" que estas libertades tienen en nuestro derecho positivo, cita-mos entre otras:

1.-El Congreso tiene competencia para legislar el "comercio" marítimo, terrestre y aéreo conotros Estados y de las Provincias entre sí (art. 75 inc. 13);

2.-El Congreso tiene la facultad para dictar el Código de Comercio para todo el país (art. 75 inc.12);

3.-El Congreso es competente para reglamentar la "libre navegación" de los ríos interiores yhabilitar los puertos que considera convenientes (art. 75 inc. 10) de acuerdo al principio de lalibre navegabilidad de esos ríos (art. 26);

4.-El Congreso es competente para promover "la industria", y a la introducción y al estableci-miento de otras nuevas (art. 75 inc. 18) en concurrencia con las Provincias (art. 125);

5.-Ni el Congreso ni las Provincias pueden afectar "la libre circulación territorial" de bienes,productos, vehículos, buques, comunicaciones, etc. (arts. 9 a 12);

6.-Cuando una Provincia adopta medidas locales sobre la actividad comercial e industrial"intraprovincial", no puede violar las normas que sobre comercio e industria emanen delCongreso con carácter de leyes federales o de derecho común (v.gr., el Código de Comercio").

Por último, "...es oportuno señalar que la libertad de industria o de comercio ha de ser entendidaen congruencia con el principio de conducción económica general que hoy incumbe al Estado Mo-derno". Por eso las restricciones -más aún en situaciones de emergencia o de recesión -es decir decrisis- que imponen las legislaciones de agio, especulación con relación a precios, racionamiento,distribución y consumo de productos deben cuidar que las mismas respeten los principios supremosde razonabilidad y las pautas del debido proceso en la práctica de medidas precautorias y de sancio-nes de los organismos administrativos, en su carácter de autoridades de aplicación de leyes. Igualacogida constitucional tienen leyes que reprimen el monopolio y el contrabando, porque, como se ha

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puntualizado, por un exagerado concepto de libertad industrial las empresas podrían realizar lo queal Estado niegan: el control y la regulación de la fuente principal de la vida económica de la Nación.

Referido al Derecho de petición, cuadra destacar que un Estado que se precie de democráticono puede dejar de reconocer en su derecho positivo al "Derecho de Peticionar a las Autoridades",excepto, claro está, en los países de corte político totalitario o absolutistas, donde los derechosindividuales no cuentan para quienes ejercen el poder político sin límites de ninguna naturaleza.

En ese orden la C.N. en el art. 14 contempla, en favor de "todos los habitantes" el derecho "depeticionar a las autoridades", obviamente "conforme a las leyes que reglamenten su ejerci-cio". De igual manera las Constituciones de las Provincias de Jujuy (art. 33), Salta (art. 25) y laperteneciente a cualquiera de las Unidades de Gestión de origen de nuestros estimados alumnos,consagran el derecho de peticionar individual o colectivamente ante las autoridades...".

En términos generales podemos dejar anotado que "peticionar es pedir a las autoridades, porsupuesto a las competentes, lo que el interesado crea conveniente aunque su pedido sea desacer-tado, improcedente y hasta absurdo. Pero ello no genera al peticionario el derecho de obtener lo quesolicita. Tampoco crea la obligación correlativa de responder a lo pedido" en los términos solicitados.Sin embargo, cuando la petición se formula ante la Administración pública siguiendo el procedimien-to de rigor, la misma, por intermedio del órgano requerido, está obligada a expedirse acerca de lapetición articulada, sin que formulación signifique el compromiso de acceder a la pretensión solicita-da. El silencio o la mora prolongados constituye un acto arbitrario que lesiona el derecho de peticionar,motivando esto que en el Derecho Público Provincial de algunos Estados de la República se esta-blezcan por conducto legislativo o Derecho Judicial por la vía jurisprudencial, un remedio a estasituación por medio de la "Acción de Amparo por mora administrativa".

Este derecho, por ser general, se ejerce ante "cualquier autoridad", esto es, ante cualquiera delas "tres funciones o poderes del Estado", ya se trate del orden nacional o provincial. Comoderecho que es, se ejerce especificadamente y de acuerdo con la forma representativa republicanade gobierno, razón por la cual "toda fuerza armada o reunión que se atribuya los derechos delpueblo y peticione a nombre de éste, comete el delito de sedición" (art. 22 C.N.), significandoentonces que si bien se puede articular en forma individual o colectiva, debe siempre ser a títulopersonal de los peticionarios.

Vinculado al objeto de la petición, ésta podrá versar en torno a la más variada naturaleza, pudien-do referir a la reforma de la legislación o inclusión de aspectos no tratados -v.gr. vía del Derecho deIniciativa, art. 39 C.N.; art. 2 C. Prov. de Jujuy; art. 58 C. Prov. de Salta; art. 2 C. Prov. de Río Negro;etc., al mejoramiento institucional y al bienestar general o de grupos "profesionales" o cívicos -v.gr.Centros vecinales-, pudiendo efectuarse, en principio de cualquier modo, es decir verbal o escrito,excepto, claro está, cuando una determinada forma sea exigida obligatoriamente -v.gr. art. 4 CódigoProcesal Civil de la Provincia de Jujuy al disponer: "Las partes no pueden un procedimientoespecial distinto del establecido para la substanciación del proceso. Cuando la ley no exigeuna forma determinada para los actos procesales, pueden realizarse de cualquier modo aptopara la obtención de su fin".

Como acotación al derecho que estamos analizando, debemos advertir que en la época quevivimos, se torna cada vez menos frecuente el ejercicio del mismo, y ello principalmente por obra dela función sustitutiva que la "prensa" tiene en las democracias. En efecto, la prensa es un medio depeticionar públicamente y de manera práctica en un abanico de grandes posibilidades, y conste queno nos referimos a aquella que se accede por motivo de "solicitadas" que en definitiva paga elinteresado, sino a la publicación de las ideas o doctrinas expuestas en reuniones, generalmentemovidas por exigencia del progreso de las ciencias, las artes o los modos de convivencia, y tambiéncuando se trata de un Estado que respeta y fomenta la "libertad de Prensa", ejerciéndose por"empresas periodísticas realmente libres" formulando sus peticiones o críticas en sus "Editoria-les".

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Por último, abordando el derecho de reunión, diremos que la Constitución Nacional no da, explí-citamente, un concepto de este derecho, pero no existen dudas para afirmar que él se encuentraincluido entre los "Derechos Implícitos" del art. 33, y también si se repara que en el art. 22 locontiene implícito cuando pone de manifiesto que "toda fuerza armada o reunión de personas...",toda vez que "contrario sensu", es permitida toda reunión que no se proponga tal usurpación de losderechos del pueblo, y entiende, por lo tanto, que es un derecho la reunión pacífica dentro del ordensocial y con fines lícitos.

Bidart Campos observa que si bien se dice que "la base constitucional del derecho de reuniónradica en el derecho de asociación, desde que para decidir la creación y dar origen a una asociación,sus miembros fundadores deben previamente reunirse ... tal base no nos satisface, ya que el objetodel "derecho de reunión" no radica necesariamente ni fundamentalmente en la erección de asocia-ciones, sino en un fin específico y circunstancial, en el que la reunión se agota. No podemos decir,entonces, que siempre y necesariamente el fin de la reunión sea la creación de una asociaciónpermanente".

A este propósito, el "derecho de reunión", al igual que los demás derechos se ejercen conformea las leyes que reglamentan su ejercicio, pero éste no puede suprimirse so pretexto de reglamenta-ción o de defender las instituciones (Fallos, 191-197), "la regulación debe ser razonable, y suejecución no se puede efectuar con una dureza injustificada que frustre el derecho (Fallos,240-235); mientras que la falta de ley reglamentaria, al derecho de reunión no se lo puede ejercitarde "todos modos" sin restricciones, ni considerar "que la autoridad responsable de mantener elorden público se halle desarmada para defenderlo y proteger otros derechos constitucionales" (Fa-llos 191-197).

Por último, referir a los Derechos Implícitos, nos lleva a comentar que los derechos que la Cons-titución enumera no son todos los que pertenecen al hombre en su calidad de habitante de la geogra-fía estatal, ni tampoco -fácilmente se puede inferir- una enumeración completa habría sido factible derealizar. De otro lado, al igual que la Constitución de los Estados Unidos de América del Norte,nuestra Carta Magna confirmó el principio de que "las Constituciones no se hacen para crear dere-chos, sino para reconocerlos y defenderlos, y que si algunos son especialmente enumerados yprotegidos, sólo es porque son singularmente importantes o expuestos a ser invadidos".

Estos derechos no expresamente consignados, se hallan garantizados en el artículo 33 del textoconstitucional, que expresa: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constituciónno serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacendel principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. El artículo glosado, nose encontraba en la Constitución de 1853, sino que fue agregado por la Convención de Buenos Airesde 1860, cuya Comisión Examinadora, al proponerlo, argumentó: "Una declaración de los derechosintransmisibles de los pueblos y de los hombres, en un gobierno que consiste en determinadospoderes, limitados por su naturaleza, no podía ni debía ser una perfecta enumeración de los poderesy derechos reservados. Por lo tanto, la enumeración que se hace en la primera parte, de los dere-chos y garantías de los individuos, que en algunos casos se hacen extensivos a los pueblos comoentidades colectivas, no deben tomarse sino como ejemplos para ir de lo conocido y lo expreso, a lodesconocido y tácito".

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a.-De un concepto de la libertad de enseñar y aprender y elabore un listado de sus contenidosb.- ¿Cuál es el sentido que auspicia la libertad de cátedra?c.- ¿Sabe cual es la legislación vigente en materia de educación?d.-¿Existe la libertad de contratar? ¿De que modo opera? ¿Pueden existir causales de imprevi-

sión?e.-¿Qué significado constitucional tiene el derecho de asociación?f.- De una idea de los derechos de petición, reunión y derechos implícitos.

Actividad Nº 10Actividad Nº 10Actividad Nº 10Actividad Nº 10Actividad Nº 10

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El Derecho de Propiedad

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 11.

La Unidad que vamos a discurrir en la ocasión refiere al Derecho de Propiedad en la Constitu-ción Argentina, contenida en nuestra planificación en tres puntos destacados en su desarrollo:

- la propiedad propiamente dicha -a la que asimilamos al concepto de dominio en el marco delDerecho Civil- y los contenidos que la forma;

- la expropiación de esa propiedad por causas de utilidad pública;- el poder del Estado de imponer tributos a esa propiedad.

En verdad, la propiedad es una de las bases cardinales de la organización civil de los pueblos, enel estado actual de la cultura y de la civilización: sin ella, se trastornan los conceptos de libertad, depatria, de gobierno, de familia, sin ella la sociedad transformada profundamente, adoptaría modali-dades que el espíritu no concibe, en sus últimas consecuencias, pudiéndose destacar que entre losderechos que el "Constitucionalismo moderno o clásico" protegió con más intensidad se halla elde "propiedad". Transcurrido el tiempo, este derecho fue transformándose por efecto de nuevasideologías y soluciones sociales y económicas, para llegar a las doctrinas que le asignan una ·"fun-ción social".

Así entonces, cabe destacar que la propiedad es anterior a la Constitución, coexiste con la socie-dad, y la Constitución no ha hecho más que reconocerla, y como al individuo mismo, rodearla de lasmás concretas garantías.

Por lo común las palabras "dominio" y "propiedad" son empleadas tal cual fueran sinónimos yen los términos del art. 2506 y sgtes. del C. Civ., es decir, como "el derecho real en virtud del cualuna cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona". De su lado elDerecho Constitucional Formal, que admite y garantiza la existencia de este derecho, y el DerechoConstitucional Material que, principalmente por vía del Derecho Judicial, está en permanente recrea-ción de sus contenidos, adjudican a la expresión "propiedad" empleado en la Constitución com-prende. El derecho "a tener propiedad" solamente se concreta en un derecho de propiedad sobrealgún bien determinado cuando el derecho positivo adjudica a un sujeto el título respectivo conformea algún acto jurídico reconocido como adquisitivo de propiedad; esto es, que nuestro derecho cons-titucional enfoca la propiedad en este aspecto, en el cual quien la invoca ya es propietario de algúnbien, y en virtud a lo cual el art. 14 incluye entre los derechos subjetivos el de usar y disponer de "su"propiedad, acompañando a esta declaración la del art. 17 al decir que "la propiedad es inviolabley ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundadaen ley".

Una mirada a los textos constitucionales es suficiente para verificar que la Constitución formalnada expresa respecto a la definición de propiedad, menos aún cuáles son sus contenidos, por talvirtud y a los fines de develar ese cometido vamos a considerar el tema en el marco que así lo tratala legislación y el producido jurisdiccional vía los fallos de nuestros Tribunales, destacando en eluniverso de contenidos del derecho de propiedad, los siguientes:

- El "derecho real de dominio" conforme a la legislación común;- Las concesiones "de uso sobre bienes del dominio público;- Las "concesiones" que reconocen como causa una delegación de la autoridad del Estado a

favor de particulares;- Los "derechos y obligaciones" emergentes de los contratos;- Los "actos jurídicos de disposición" y uso de la propiedad;

Unidad XIUnidad XIUnidad XIUnidad XIUnidad XI

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- Los "derechos adquiridos" e ingresados al patrimonio;- La "sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada"; y demás que se estudiaran consultando la

bibliografía básica tal cual así lo requiere la naturaleza de estas Guías.

Para abordar la consideración de las limitaciones al derecho de propiedad, sólo diremos eneste espacio académico, que los bienes son los objetos que sustentan toda vida y toda instituciónhumana. La propiedad en general ha sido la base del orden público, de la creación de los gobiernosy de todas las empresas de los hombres. Sin embargo su importancia, al igual que los demás dere-chos, se encuentra supeditada a su disfrute a "las leyes que reglamentan su ejercicio" (art. 14 C.Nac.); o lo que es lo mismo, la Constitución no acepta ni auspicia un derecho de propiedad absolutoe ilimitado (Fallos, 208-430; 210-284 y 1208; etc.), observación que nos lleva afirmar que las leyesque reglamenten razonablemente el ejercicio de este derecho importan verdaderas limitaciones quese ponen de manifiesto por conducto de "restricciones", "servidumbres", "expropiaciones", "ocu-pación temporánea", "requisiciones", "decomisos", "contribuciones".

En punto a lo conocido como propiedad intelectual, a modo liminar es preciso dejar pautado quelos derechos aquí involucrados no son ni personales ni reales; tienen una naturaleza especial, estoes, "sui generis", constituyendo una propiedad especial, reducida en su duración. En el aspectopatrimonial se los puede, pues, definir "como un derecho a la explotación económica temporaria dela obra o idea intelectual".

A ese derecho del autor estrictamente patrimonial, de contenido económico, se agrega el aspectoque la doctrina denomina "derecho moral". Este pone de relieve que la ley protege especialmente lacreación, la obra intelectual, como una expresión de la personalidad, como un desprendimiento delcientífico o del artista, de manera tal que la ley protege, entonces, las derivaciones patrimoniales dela creación científica o artística, sin perder por ello de vista el aspecto moral, constituido por lasatribuciones inalienables e imprescriptibles íntimamente vinculadas al autor y a su obra (v. gr., dere-cho a utilizar un seudónimo, de no publicar una obra inédita, de suspender la publicación, de que serespete su nombre o seudónimo, etc.), propiedad esta que si bien es cierto se manifiesta como unaverdadera propiedad, no lo es menos que se diferencia de la común en que es un derecho deduración limitada, fijada por la ley. Lo mismo ocurre con la propiedad industrial y comercial, que es elderecho que recae sobre inventos, descubrimientos, patentes, marcas de fábrica, etc.

La propiedad que la Constitución protege como derecho y cuyos contenidos hemos reseñado, esdeclarada inviolable por el art. 17, aunque corresponde reparar -tal cual también lo adelantáramos-, que "inviolable no significa que sea absoluta, ni exenta de función social". Nos entendamos: "invio-lable" apunta a señalar que ni el Estado ni los particulares pueden dañarla, turbarla, desconocerla odesintegrarla. La "inviolabilidad" se garantiza a través de una serie de prohibiciones:

- Nadie puede ser privado de su propiedad sino mediante sentencia fundada en la ley (art. 17 C.Nac.);

- La confiscación de bienes queda borrada por siempre del código penal;- Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie.

"La norma constitucional sobre inviolabilidad de la propiedad, coordinada con la que exige indem-nización en caso de expropiación, proyecta un principio general de nuestro derecho constitucionalsegún el cual, cuando un derecho patrimonial cede por razón de interés público frente al Estado, osufre daño por actividad del Estado hacia los particulares, el daño debe ser indemnizado, tanto si laactividad que lo produce es ilícita o ilegítima cuando si es lícita o legítima".

La "expropiación" es una de las limitaciones al derecho de propiedad en el tiempo, por lo que laperpetuidad de ese derecho es susceptible de extinguirse cuando el Estado procede a expropiarlo.

En esos términos suele definirse la "expropiación" diciendo que "es el acto por el cual el Estadopriva de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre el mismo, con fines de utilidad pública,mediante calificación por ley e indemnización previa e integral del valor de aquel bien"

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Para cumplir sus fines, el Estado puede llegar a necesitar bienes de propiedad de terceros -apunta Ekmekdjian. Si estos se avienen a transferirlos al Estado, ninguna cuestión se suscita. "Peropara el caso de que el titular no desee transferir su derecho, el art. 17 de la Constitución Nacionalprevé un medio para que el Estado pueda adquirir ese bien, prescindiendo de la voluntad de sudueño actual. La expropiación, entonces, es un modo de resolver equitativamente un conflicto deintereses existente entre el Estado que necesita adquirir un bien -directa o indirectamente- paraafectarlo a un fin de utilidad pública y el titular de éste, que no desea desprenderse de su propiedad.

Referente a los "fundamentos" que dan sustento a la "expropiación", creemos convenientemencionar alguna opinión sobre el particular, para concluir en la que consideramos "verdadera", ya ese propósito resultaba "cautivante" afirmar que la supremacía del Estado sobre la propiedadprivada, a la que Grocio dio el nombre de "dominio eminente", lleva aparejada la facultad de apo-derarse de los bienes particulares, cuando el bien público lo requiera.

Desde otro punto de vista, al contrario de lo sostenido por Grocio y todos sus seguidores, somosde opinión que el fundamento de la expropiación no radica en un supuesto "dominio eminente" delEstado como atributo de la soberanía, sino en:

a.-el bien común o la realización del valor justicia como fin del Estado;b.-el carácter relativo de la propiedad privada con función social.

En definitiva a efectos de imponernos de la Legislación Nacional y derecho público Provincialsobre la materia, como del mismo modo los relacionado con el proceso expropiatorio, temas estosde considerable dimensión e importancia, como así también lo son los conceptos de expropiacióninversa, retrocesión y abandono de la expropiación, deberemos transportarnos al "Curso...".

Plantearnos el estudio de la tributación en la Constitución nos lleva a destacar que el régimende la "tributación fiscal" se vincula con el derecho de propiedad, como que todo gravamen recaesobre la propiedad de quien lo debe satisfacer, y no responde a otro fundamento que no sea lapotestad perteneciente al Estado de crear unilateralmente tributos, que son impuestos coactivamentea las personas sometidas a la jurisdicción estatal, y la de percibirlos.

Con apoyatura en lo dicho, fácilmente podemos inferir que la "tributación fiscal" abarca el siste-ma de impuestos, contribuciones y tasas, que integran el "poder impositivo, tributario o degravar" que por naturaleza propia aparece asignado al Estado, explicando algunos, en función de lasoberanía, conceptos que es menester estudiar y retener, al igual que así corresponde asumir conlos principios que rigen la tributación, es decir:

- legalidad,- igualdad fiscal,- no confiscatoriedad,- finalidad.

La Aduana es "una dependencia u oficina estatal encargada de controlar la entrada y salida demercaderías al y del territorio nacional (importación y exportación), y de cobrar los impuestos quecorresponden por ese ingreso a egreso, llamados derechos o aranceles aduaneros".

Así las cosas, conforme lo destaca Ekmekdjian, "una vez declarada la independencia de la anti-gua metrópolis, las diversas aduanas existentes en el territorio del que fue Virreinato del Río de laPlata (Córdoba, Charcas, Buenos Aires, etc.) se mantuvieron en funcionamiento, administradas porlas provincias en cuyo territorio se hallaban, las cuales continuaron percibiendo las rentas que aqué-llas producían. Las aduanas provinciales eran motivo de permanentes querellas y de desunión, einstrumento de represalias entre las provincias, que discriminaban los productos que provenían delas provincias hermanas, con el afán de proteger la producción local de la competencia de aquéllos",sometiendo la circulación de bienes y productos al pago de aranceles que, en definitiva al llegar a los

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grandes centros urbanos de la época, veían encarecer sus precios de tal manera que en realidad losbeneficiaba más importarlos desde Europa que avenirse a consumir el producido local.

Ahora bien, en cuanto al problema medular que nos ocupa el análisis del contenido que trata laasignatura, cabe recordar que la primera fuente de recursos que indica el art. 4º de la C. Nac., segúnvimos cuando nos referimos al Tesoro Nacional, es el producto de los derechos de importación yexportación, es decir, el importe de las tarifas aduaneras. De esta disposición resulta que las adua-nas son nacionales; pero la ley fundamental a despecho de aparecer redundante, pensando susautores que en este punto era conveniente hacerlo en homenaje a la claridad de la ley, plasmó laredacción que puede verificarse en los arts. 9, 75 incs. 1, 10.

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a.-De un concepto del derecho de propiedad e indique sus contenidosb.- Es conocido que existen limitación al derecho de propiedad, ¿puede comentar sobre el parti-

cular?c.- ¿Cuál es la naturaleza del derecho de propiedad?d.-De una síntesis de la expropiación y los significados de la expropiación inversa, y abandono de

la expropiación.e.-Dicen que los impuestos vuelven al pueblo en obras, y si ello es así, ¿en que consiste y cómo

se clasifica el poder de imponer tributos? ¿Existen principios que presiden al tema? ¿cuálesson?

f.- ¿Qué son las Aduanas y que misión constitucional cumplen?

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Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 12.

Al tratar el Constitucionalismo en la apertura de la asignatura, dimos algunas explicaciones susantecedentes mediatos e inmediatos, ocasión en la que incluimos los contenidos puntuales y sufi-cientes referidos a esta modalidad del Constitucionalismo que la doctrina califica de Social y al cualexige remitirnos, sin perjuicio de abundar en algunos aspectos que lo tipifican por virtud a la impor-tancia que en la evolución de la humanidad tiene este "movimiento jurídico-político.

En efecto, advertíamos que el "Constitucionalismo" llamado "clásico o moderno" tenía porcometido defender los derechos del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él.En este tramo del "Constitucionalismo" -al decir de Zarini- el Estado no interviene en el bienestarcolectivo ni interfiere en el ejercicio de los derechos. Parte de la base de que la libertad, ampliamentereconocida, es el medio suficiente para asegurar la actividad del hombre y el disfrute de sus bienes.

Si esto es así, no lo fue menos que la experiencia puso de manifiesto que el nexo de los habitan-tes basados en el individualismo y el carácter de "espectador" del Estado, aparejó situacionesinjustas. "El sueño del mundo armónico, concebido como producto espontáneo y natural delas relaciones y los equilibrios entre las personas y los factores socioeconómicos, lejos deproducir una comunidad libre, dejó desguarnecidos los derechos efectivos del hombre co-mún. Le impidió el goce de recursos elementales y colocó a numerosos sectores de pobla-ción en situaciones económicas y culturales que originaron dependencia, sumisión, opresióne injusticia".

Estas situaciones, convertidas en verdaderos detonantes sociales, fueron dando vida a un modode ver que exigía asegurar, por medio de leyes fundamentales, los principios democráticos queconsiderarán las nuevas situaciones, que fueron patentizándose en algunas "Constituciones de laprimera post-guerra mundial" que incluyeron en su texto "una parte social y económica en lacual se fijan normas y principios de justicia, que dan características definidas alconstitucionalismo contemporáneo", tales como las orientadas a proteger al individuo y a losgrupos sociales, con derechos y con garantías que se incorporan al derecho público que apuntan altrabajador, la clase pasiva, la familia, el acceso a la vivienda digna, la compensación económicafamiliar, la ancianidad, la niñez, etc.

Del anterior constitucionalismo clásico o moderno al constitucionalismo social que ahora nosocupa, media todo un cambio en la sociedad y se registra una doble transformación a nivel delEstado y a nivel de los derechos de las personas:

1.-Del Estado prescindente se pasó al Estado intervencionista;2.-Se complementaron los derechos individuales con la incorporación de derechos sociales y

económicos. Al Estado le es exigido disponer de servicios que deben actuar en favor de loshombres y sectores más necesitados y se tradujeron en verdaderas conquistas para la huma-nidad en tanto ello perseguía:a.-La inserción de las cláusulas económicas y sociales en las leyes "supremas";b.- Pautar en torno a la llamada "cuestión social" normativas que contemplen la situación del

hombre en función del trabajo, las relaciones entre el capital y el trabajo, las clases sociales,los factores de producción, sindicados y Estado.

Ahora bien, perteneciente nuestro país al escenario que postula estas modificaciones sustancia-les en el obrar de los Estados, resulta de rigor añadir que nuestra Constitución Formal de 1853

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surgió en una atmósfera que estaba muy lejos, en el tiempo, de la que iba luego a respirar elconstitucionalismo social del siglo XX. Por ello es imposible pretender que los contenidos de ésteaparecieran expresamente en las normas de aquélla. Sin embargo, la omisión de normas como lasque hoy abundan en Cartas Magnas contemporáneas no pueden hacer inferir que la Constitución de1853 resultó ajena al "Constitucionalismo Social", y esto es así por:

- No se opone a él ninguna de sus normas;- No se opone a él en su ideología o filosofía política;- No se opone la interpretación del derecho judicial;- No impide que la legislación recepte sus principios.

Evidentemente que nuestra Constitución Nacional (art. 14 bis) y el Derecho Público Provincial (JujuyC. Prov. arts. 44/57, 59, etc.; Salta C. Prov. arts. 31/49, y obviamente las respectivas ConstitucionesProvinciales de geografía de las U.G.) contienen normas concernientes al Constitucionalismo Social,aunque, fácil resulta advertir que aún sin las reformas de los textos originales, el Derecho ConstitucionalMaterial que se desarrolló se acomodó con facilidad a las pautas del Constitucionalismo Social.

Hemos afirmado precedentemente que el Constitucionalismo Social se caracteriza por su tomade posición frente a los llamados derechos sociales y económicos, por lo que se debe aclararentonces:

a.-No se trata de admitir que los Derechos Individuales clásicamente incorporados alConstitucionalismo Moderno carezcan del carácter de Derechos Sociales. Todo derecho sub-jetivo es social porque presupone la convivencia de los hombres;

b.- Lo que el "Constitucionalismo Social" quiere definir con la locución "Derechos Sociales"no es tanto la naturaleza intrínsecamente social de todo derecho subjetivo, sino más bien laadjudicación justa de potenciar a los "hombres considerados como miembros o partes degrupos sociales (familia, sindicato, empresa). Esto es, se trata de enfocar a las personas notanto como miembros de la sociedad general o global, sino más bien como sujetos situados ennúcleos sociales más pequeños e inmediatos;

c.- Por interesar a la comunidad todo aspecto de repercusión general, el catálogo de derechossociales incluye todos los relativos a la educación, la cultura, la seguridad social, etc;

d.-El Constitucionalismo Social considera que el Estado debe estructurar un "orden económicojusto", que permita el acceso de todos los hombres a las fuentes de trabajo y de producción,y que haga posible una distribución equitativa de la riqueza y de los bienes de producción yconsumo.

En síntesis, podemos decir que mientras la tónica general en los derechos subjetivos del"Constitucionalismo Clásico o Moderno", la obligación del Estado en cuanto sujeto pasivo con-sistía fundamentalmente en "omitir" toda acción lesiva a aquellos derechos; en los "derechossociales y económicos del Constitucionalismo Social" se añade la obligación de "hacer" o de"dar" algo en favor de los hombres, puesto que se considera que la actividad de éste no se agotacon garantizar el libre goce de los derechos, sino que además debe:

1.-remover los obstáculos que impiden o dificultan a algunos hombres o sectores de la sociedadel efectivo ejercicio de sus derechos por carecer de similares oportunidades de hechos;

2.-promover la liberación y el desarrollo de todos los hombres, suprimiendo no sólo las formas deexplotación, y opresión, sino las trabas que hacen inaccesible para muchos la felicidad y eldecoro elemental de la vida personal.

Como antecedente de la norma vigente del Art. 14 bis de la Constitución podemos considerar alArt. 37 de la Constitución Nacional en su versión 1949 sancionada durante el primer gobierno delGral. Perón, que fuera dejada sin efectos por el por el movimiento político de fuerza llamado Revolu-ción Libertadora acaecido en septiembre de 1955.

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En efecto la indicada Constitución de 1949 en el dispositivo del art. 37 dejaba expresado conjerarquía de norma suprema el derecho a trabajar, retribución justa, capacitación, condicionesdignas de trabajo, prevención de la salud, al bienestar, seguridad social, la protección de lafamilia, al mejoramiento económico, a la defensa de los intereses profesionales.

Habiendo quedado sin efecto la normativa precedente, se reinstaló la vigencia del texto de 1853con las reformas de 1860, 1866 y 1898, esto es sin la producida en 1949, y siendo de esta manerafue que por Decreto Nº 3858/1957 el gobierno de surgido de la revolución convocó a elecciones deConvencionales Constituyente indicándose en la convocatoria cuáles serían los artículos objeto delanálisis por la Constituyente a elegir, a propósito de lo cual y en cuanto nos interesa, se estructuró elart. 14 bis ya mencionado.

La inteligencia contenida en el art. 14 bis de la Reforma Constitucional de 1957, asumida en lostres párrafos surgidos de su redacción, nos mueve a reflexionar sobre los aspectos diferenciadosque en ellos trata, presentando los derechos del trabajo –o del trabajador como suele decirse-, losasignados a los gremios y los derechos de la seguridad social, lo cual nos permite dar cuerpo alas siguientes categorías:

- Condiciones de Trabajo, en relación a:a.-Prestación del Trabajo en sí;b.- Remuneración;c.- Duración;d.-Control de la producción y colaboración en la dirección de la empresa;e.- la estabilidad del empleado público;

- Los derechos gremiales de la mano de la asociación sindical libre y democrática, para consi-derar:a.-el derecho de huelga;b.- los convenios colectivos de trabajo yc.- los derechos a la conciliación y el arbitraje;

- los derechos de la seguridad social concernientes al seguro social, las jubilaciones y pensio-nes, el bien de familia y la compensación económica familiar.

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a.-Explique los contenidos del constitucionalismo social.b.- ¿Cuál es la historia del constitucionalismo social en nuestro país?c.- Señale la clasificación y el significado de los derechos gremialesd.-¿La seguridad social constituye materia tratada en la Constitución Nacional?e.-Desarrolle una explicación sobre bien de familia y compensación económica familiarf.- ¿Cómo se accede a la jubilación y pensión?

Actividad Nº 12Actividad Nº 12Actividad Nº 12Actividad Nº 12Actividad Nº 12

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Garantías de la Libertad

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 13.

En otro espacio de la presente elaboración –como al igual lo hicimos en el Curso de DerechoPolítico- señalamos que el "Constitucionalismo Moderno" ha procurado organizar al Estado endefensa de las libertades del hombre.

Así entonces, la propia "Constitución Formal" se ha definido como una ley de garantías, cuyasdos partes fundamentales se caracterizan en ese sentido:

a.-La "dogmática", por contener una declaración de derechos individuales;b.- La "orgánica", por establecer la llamada división de poderes, o más propiamente, la división

de funciones del poder.

En ese orden de cosas, y recordando el mensaje navideño del Papa Pío XII emitido en el año1942, definió como derecho subjetivo el "derecho inalienable del hombre a la seguridad jurídi-ca", consistente en una esfera concreta de derecho protegida contra todo ataque arbitrario. "Laseguridad implica una libertad sin riesgo, de modo tal que el hombre pueda organizar su vidasobre la fe en el orden jurídico existente, con dos elementos básicos:

- Previsibilidad de las conductas propias y ajenas y de sus efectos;- Protección frente a la arbitrariedad y a las violaciones del orden jurídico".

En la intimidad del hombre, la seguridad jurídica se expresa subjetivamente por la exención detemor injustificado; y en su proyección social se traduce objetivamente en los dispositivos necesariospara tutelarlo frente a ataques e interdicciones arbitrarias, pudiendo en este ámbito definir las garan-tías constitucionales como "el conjunto de seguridades jurídicas institucionales deparadas alhombre, y que existen frente al Estado, en cuanto son medios o procedimientos que aseguranla vigencia de los derechos".

Sin lugar a dudas que en la base de todas las garantía de la libertad que el ordenamiento jurídicodepara al hombre, se encuentra presente el derecho a recurrir ante un órgano judicial en procurade justicia, siendo sujetos titulares de ella tanto el hombre común o persona física, como las perso-nas jurídicas o asociaciones, "y también a veces en sentido amplio el propio Estado", este últimoa consecuencia que no pudiendo hacerse justicia por "mano propia", debe llevar sus litigios al órganojudicial para que los dirima. De lado del sujeto pasivo, sin hesitación afirmamos que es propio Estadoa través del "órgano judicial", que es en la forma de gobierno democrático el encargado de admi-nistrar justicia.

Por lo demás, en punto a estas consideraciones acotadas en el marco permitido por la naturalezade las Guías, debemos hacer notar que el derecho a la jurisdicción no se agota con el acceso alórgano judicial, sino que también se debe desplegar una actividad que fundamentalmente implica:

1.-Derecho a que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho a ladefensa;

2.-Que la pretensión se resuelva mediante la sentencia, la que a su vez debe ser oportuna en eltiempo, debidamente fundada y justa.

Haciendo referencia a la normas constitucionales que presiden la temática que trata la pre-sente Unidad, cuadra recordar que el Art. 18 constituye un verdadero código de garantías individua-

Unidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIIIUnidad XIII

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les constitucionales, ello porque "establece ciertos instrumentos o mecanismos que otorgan protec-ción especial a los derechos que la Constitución reconoce", completados, decimos ahora, con lanormativa motorizada por la reforma constitucional de 1994 a través del actual Art. 43 con la incor-poración puntual de las garantías del Hábeas Corpus, Amparo y Hábeas Data, que tendremosoportunidad de mencionar más adelante.

En ese orden, dispone el art. 18 que "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicioprevio fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacadode los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declararcontra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolablela defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también lacorrespondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con quéjustificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre lapena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentos y los azotes. Las cárceles de laNación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y todamedida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, haráresponsables al juez que la autorice", inaugurando la doctrina una suerte de criterio de clasificaciónde las garantías que obran anotadas en el "Curso...".

Además, siendo el "derecho a la jurisdicción" correlativo de la obligación que tiene el Estado deprestar su función de administrar justicia, para que aquel derecho y esta función obre plenamentesatisfechos, el Estado debe:

- establecer los órganos (tribunales) del llamado Poder Judicial;- Asignarles "jurisdicción y competencia";- Dictar las "normas de procedimiento".

Virtud al principio de la Ley anterior y juicio previo en materia penal, la Constitución establece que:*) Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hechodel proceso. "Nullum crimen, nulla poena sine lege", es decir, no hay delito ni pena sin ley penalanterior, implicando esta garantía:

1.-Que ha de existir una ley dictada por el Congreso federal (art. 75 inc. 12º), toda vez que nadiepuede ser condenado sin ley que cree -previamente- el tipo delictivo y que adjudique la penaconsiguiente;

2.-Que la ley que se menciona en el punto anterior, debe ser previa al hecho del proceso, estoes, al hecho que diera origen al proceso, o mejor aún, a la conducta humana que coincide conla figura penal.

3.-Si existe ley y ella está vigente con anterioridad al hecho incriminado, todavía hace falta laexistencia de juicio previo, debidamente tramitado por el agotamiento de las etapas que losujetan: a) acusación; b) defensa; c) prueba; d) sentencia;

4.-Por último, a más de insistir en la necesaria existencia de los contenidos enunciados preceden-temente, debemos puntualizar que la sentencia debe ser motivada y fundada, a tal puntoque la misma se alcance como una conclusión razonada que deriva del orden jurídicovigente.

De su lado, cuando el texto Constitucional se refiere al Juez natural y comisiones especialesdisponiendo que ningún habitante puede ser "juzgado por comisiones especiales, o sacado de losjueces designados por la ley antes del hecho de la causa", queda en claro que la finalidad de lanorma, según la Corte Suprema Nacional, es "asegurar a los habitantes de la Nación una justiciaimparcial cuyas decisiones no pudieran presumirse teñidas de partidismo contra el justiciable, com-pletando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos, que informara la abolición delos fueros personales".

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El tema de los jueces naturales tiene fundamento en la Constitución en:

- La parte dogmática en cuanto es una garantía de los habitantes;- En la parte orgánica en cuanto se relaciona con los principios de organización del Poder Judi-

cial y de la función de administrar justicia.

Ampliando conceptos debe mencionarse que el Derecho Constitucional Argentino consagra:

1.-El principio de la unidad de jurisdicción, que radica en la "administración de justicia"exclusivamente en los órganos del Poder Judicial, con las solas excepciones de los "fuerosreales", y de las "jurisdicciones especiales";

2.-El principio de la igualdad de todos los individuos ante la jurisdiccion.

Lo pautado en los puntos anteriores, obliga a reconocer la existencia de órganos judicialespreestablecidos en forma permanente por la ley, y de lo cual fluye con claridad meridiana:

- La prohibición del art. 109 que establece que "en ningún caso el presidente de la Naciónpuede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes orestablecer las fenecidas" (aún durante o con motivo del Estado de Sitio);

- La prohibición del art. 29 que prescribe la concesión al Poder Ejecutivo de facultades extraordi-narias y de la suma del poder público, impide al Congreso de investirlo de función judicial;

- El principio de división de poderes que, dada la rigidez de nuestra Constitución formal, vedacualquier otro tipo de delegación de la función judicial por parte de sus órganos a otros extraños.

Cuando la Constitución usa la expresión "jueces designados por la ley antes del hecho de lacausa", se interpreta que dice:

1.-Que la ley ha creado el órgano judicial;2.-Que la ley lo ha investido de jurisdicción;3.-Que la ley le ha atribuido competencia para determinadas causas;4.-Que todo ello ha ocurrido "antes" del hecho que ese órgano judicial va a conocer en el proce-

so.

El "Hábeas Corpus" es la garantía que como acción tutela la libertad física o corporal o delocomoción a través de un procedimiento judicial sumario. Las dos palabras latinas habeas ycorpus significan: "tienes tu cuerpo" o "eres dueño de tu cuerpo", y patentizan el objeto de estagarantía: traer el cuerpo de una persona ante el juez.

Al expresarnos en el sentido que el "hábeas corpus" protege la "libertad física", se está signi-ficando que es la garantía dispuesta contra actos que privan de esa libertad o la restringen sin causao sin forma legales. Detenciones, arrestos, traslados, prohibiciones de deambular, etc., son los actosque, arbitrariamente, pueden lesionar la libertad física cuando carecen de fundamento y de forma,v.gr.: si emanan de autoridad incompetente, o de autoridad competente pero sin forma debida, o deautoridad competente o incompetente sin causa, etc.

Los antecedentes más antiguos que se han exteriorizado con respecto al "hábeas corpus" sonel "interdicto de libero homine exhibiendo", del Derecho Romano; la Carta Magna Inglesa de1215; el Fuero de Aragón de 1428; la Ley del Fuero de Vizcaya de 1527; la Ley Inglesa de 1640 y elActa de Hábeas Corpus de 1679.

La Reforma Constitucional operada en agosto de 1994, agrega un Capítulo Segundo al TítuloPrimero, que denomina "Nuevos derechos y garantías", plasmó en el art. 43 "in fine" la siguientenormativa: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física,o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desapariciónforzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cual-quiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio".

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En cuanto al "amparo" -que en nuestro país tuvo creación jurisprudencial conducto los casos"Siri" y "Kot" hasta el momento propio que el Constituyente de la reforma de la Carta Magna de 1994lo incorporara en la letra de la Constitución-, es común definirlo como la acción destinada a tutelar losderechos y libertades que por ser diferentes de la libertad corporal o física escapan a la protecciónpor vía del "hábeas corpus". Amparo y hábeas corpus se asemejan en cuanto ambos son accionesde trámite procesal sumario que tienen naturaleza de garantía de la libertad. De lo que resultaría queel "amparo" está dirigido a intervenir en aquellas situaciones en que el "acto impugnado es lesivo delos demás derechos y libertades" (v. gr. de expresión, de trabajar, de asociarse, etc.).

La Constitución Nacional, hasta la Reforma de 1994, no contenía norma expresa que consagrarala garantía del "amparo", no obstante lo cual se la consideró incluida entre los derechos y garantíasimplícitas del art. 33 A partir de la Reforma aludida se incluyó su consideración en primer párrafo delart. 43, cuyo texto establece: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridadespúblicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, conarbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, untratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que sefunde el acto u omisión lesiva. Podrá interponerse esta acción contra cualquier forma de discrimina-ción y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia al usuario y alconsumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor delpueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determi-nará los requisitos y formas de su organización".

Una breve incursión histórica nos pone de manifiesto que hasta 1957 nuestro derecho constitu-cional material ignoraba la garantía del "amparo". A diferencia de lo ocurrido con el "hábeas cor-pus" -que ya gozaba de una base normativa más directa en la Constitución formal y que mereció deantiguo una reglamentación legal en su procedencia y en su procedimiento- el "amparo", no sóloresultó desconocido, sino expresamente negado por la jurisprudencia.

El argumento en que se fundaba la falta de vigencia y el rechazo de la acción amparista era elsiguiente: "los jueces no pueden, a falta de ley procesal, crear vías ni procedimientos no previstos,porque deben atenerse a lo que la ley les depara. Si la ley no ha reglamentado el amparo, los juecesno pueden admitirlo por analogía con otras vías adoptadas para casos que, pese a la similitud sondiferentes; existiendo el hábeas corpus para remediar exclusivamente las violaciones a la libertadfísica, los otros derechos y libertades sólo disponen para su tutela de las vías procesales ordinariaso especiales que expresamente están regladas en las leyes de procedimientos".

En 1957 la Corte reacciona saludablemente contra esta inveterada corriente, se conmueve lavieja línea jurisprudencial que cae en abandono, para dejar paso a la fecunda creación judicial quese desprende del caso "Siri" -típico de una sentencia con ejemplaridad- que le permitió funcionarcomo modelo y originar seguimiento hizo lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertadde expresión contra un acto de autoridad que lesionaba inconstitucionalmente. Se trataba de unaimprenta y un periódico clausurados, presuntamente por orden de autoridad. La Corte ordenó ellevantamiento de la medida y restableció la libertad de prensa, valiéndose de un procedimientoequivalente al hábeas corpus. Ya estaba la puerta abierta para dar acceso al "amparo" en nuestroderecho constitucional. Al año siguiente -en 1958- el caso "Kot" añadía a la citada creación judicialnuevos elementos de procedencia de amparo. Se trataba en esta oportunidad de la ocupación de unestablecimiento por parte del personal en conflicto con la patronal. La Corte admite por vía del"amparo" la desocupación del local, en tutela de los derechos de propiedad y de ejercer la actividadpropia de la fábrica (esto es, el derecho de trabajar). La diferencia con el caso "Siri" radicaba en queahora el acto lesivo de un derecho subjetivo emanaba, no de autoridad, sino de particulares.

En la letra misma del fallo, la Corte recomienda a los jueces extremar la ponderación y la pruden-cia para no decidir mediante el procedimiento sumarísimo de esta garantía constitucional, cuestio-nes susceptibles de mayor debate, que corresponde resolver conforme a los procedimientos ordina-rios, esto es, los habituales.

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Ahora bien, si abordamos el tema de la legislación sobre el amparo, corresponde señalar queen octubre de 1966 se dictó la Ley nº 16.986 "sobre amparo contra actos estatales", quedandosin legislación el amparo contra actos de los particulares, pudiendo pensarse, entonces, que seomitía la reglamentación legal sobre este último toda vez que, dictada únicamente la que enfocaba elamparo contra actos estatales, el correspondiente contra actos de particulares, quedaba suprimido.Pero no podía ser así: la Corte había admitido ambos tipos de amparo sin necesidad de ley y con elsolo arraigo del amparo en la Constitución, la ley no podía venir arrasar con una garantía que, porinterpretación judicial, surge de la misma Constitución. Con la ley no era posible estar peor que sinley. Debía suponer que la ley se había limitado a regular un tipo de amparo (contra actos estatales)sin abolir el otro (contra actos de particulares) por lo que este último había de conservar su vigenciaal abrigo de la jurisprudencia y conforme a las pautas elaboradas por ella. En 1968 el Código Proce-sal Civil y Comercial de la Nación -Ley nº 17.454- incorporó el amparo contra actos de particulares,regulándolo como proceso sumarísimo.

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a.-¿Qué significado tienen las garantías constitucionales?b.- ¿Qué es el derecho a la jurisdicción?c.- De una explicación suficiente de las garantías contenidas en el art.. 18 C.N.d.-¿Sabe que es el Habeas Corpus y cual es su utilidad? de Idem acción de amparo.f.- Idem Habeas data.

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Nuevos Derechos y Garantías

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 14.

Centrando nuestra atención en sustancia correspondiente a los Derechos políticos que incluye-ra la normativa Constitucional en la redacción auspiciada por la Reforma de 1994, advertimos propi-cia la oportunidad para acudir al auxilio de la obra del prestigioso constitucionalista, el Dr. SánchezViamonte, y de esta manera recordar que fue el filósofo Aristóteles quien al diseñar su tratado titula-do "La política" brindó a la humanidad todo lo que sabía acerca de los gobernantes de las polis, ladivisión de los gobiernos, los gobiernos puros y corrompidos, la subordinación natural de las diver-sas edades, el empleo del ocio, la cultura del espíritu, la educación en la primera infancia, de lagimnasia, de la música, y de tantos otros temas producto de su estudio y experiencia elaborados conagudas observaciones y reflexiones personales que acumulara en su recorrido por territorios dealrededor de 150 "polis" ubicadas en los Balcanes y el Mar Egeo.

Desde entonces -agregadas obviamente las conclusiones que al respecto asumiera su maestroPlatón sobre el particular-, se da el nombre de política al saber humano que se ocupa de los proble-mas de la organización de la sociedad, del Estado, de sus órganos, de las relaciones del individuocon el Estado y de todos los aspectos doctrinarios y técnicos relativos al gobierno y a su funciona-miento.

A todo esto se le ha llamado también ciencia política o derecho político, y desde que se empezóa examinar el problema de las constituciones escritas, se habló igualmente de derecho constitucio-nal, de manera que todas esas denominaciones se refieren a la política como disciplina científica,jurídica y filosófica al mismo tiempo, vinculada siempre con la Sociología.

Sin perjuicio de la acepción "amplia o lata" que de la política tuvimos oportunidad de analizar enla asignatura Derecho Político, resulta que en su significado corriente al mencionar la política nosreferimos "a toda actividad de grupos humanos organizados o de individuos aislados cuya finalidades el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes relativos al gobierno, a su formación, a suorientación y a sus diversas manifestaciones", en modo tal que cuando se señalamos que alguien es"un político" o que se dedica a la política, en realidad queremos significar que se trata de unapersona que interviene directamente en la acción desarrollada por los partidos políticos, unasveces para obtener el gobierno, otras para conservarlo y otras para vigilar su funcionamiento desdeel ejercicio de un cargo público representativo, desde las columnas de los periódicos o desde latribuna popular.

La república democrática -recuerda Sánchez Viamonte- ha dado origen a la política propiamentedicha. En Grecia primero y en Roma después se pudo hablar de política como hoy lo hacemos,porque en ambas manifestaciones culturales de la humanidad el gobierno -entendido como la accióny el efecto de mandar con autoridad, ordenar, dirigir y regir, a cargo de una organización mediante lacual la voluntad del Estado es formulada, exteriorizada y realizada- nacía de la voluntad popular,cuando no era una pura y directa manifestación de esa voluntad expresada en asambleas como la"ecclesia" ateniense o los "comicios" romanos.

La declaración y el reconocimiento de los derechos del hombre y del ciudadano, en EstadosUnidos y en Francia en el último tercio del siglo XVIII, dio a la política un contenido institucional y laconvirtió en una relación forzosa e inevitable entre el individuo y el Estado, cuando aquél es unciudadano propiamente dicho, es decir, titular de derechos específicos como el sufragio y la elegibi-lidad para los cargos públicos.

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El Art. 37, dispone: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, conarreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragioes universal, igual, secreto y obligatorio.

"La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos ypartidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en elrégimen electoral".

Por su parte el Art. 38 establece: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales delsistema democrático".

"Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, laque garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, lacompetencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la informa-ción pública y la difusión de sus ideas".

"El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de susdirigentes".

"Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".

Así entonces, de manera genérica respecto al tema que plantea los contenidos que analizamos,es preciso apuntar que la Constitución Nacional, antes de la reforma sancionada en el año 1994, notenía normas específicas sobre derechos políticos. La doctrina preponderante consideró que losmismos estaban implícitos en el art. 33 "...otros derechos y garantías no enumerados, pero quenacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno". Asimismo,se afirmaba que estos derechos surgían de los art. 37 y 40 del texto constitucional anterior a lareforma de 1994. Los mismos referían sobre la elección de Diputados Nacionales (a simple plurali-dad de sufragios, art. 37) y requisitos para ser elegido Diputado (art. 40). De estos dos artículosanteriores a la reforma, se afirma, se desprenden los derechos políticos de sufragio activo y pasivorespectivamente

Pero además es necesario agregar, que la ausencia de normas expresas para los derechospolíticos en el texto 1853/60 (con sus reformas, excluida la sancionada en 1949) no fue obstáculopara que la legislación ordinaria construyera un verdadero cuerpo normativo en el que contiene losreferidos derechos.

La doctrina del Derecho Constitucional define al Derecho Electoral afirmando que este es "unarama del derecho público que está integrada por el conjunto de normas jurídicas que regulan elsistema electoral aplicable para la designación de los gobernantes y las condiciones que debenreunir las personas que participan en el curso del proceso electoral, ya sea para formar parte delcuerpo electoral o para ser elegidas en ciertos cargos gubernamentales".

Sagües por su parte, también con total claridad, señala que "la expresión "derecho electoral"tiene dos acepciones: una amplia, incluye el sector del mundo jurídico que regula las elecciones delos órganos representativos. También podría abarcar los modos de representación política, es decir,la proyección del sufragio en la composición de tales órganos. Otra, en sentido estricto, sólo apuntaa definir quién es elector quién es elegible, y como se elige".

El concepto de Partido Político y las particularidades que nutre esta institución inestimable en laorganización política de los pueblos, fue tratado con algún detenimiento en el "Curso de DerechoPolítico" a donde corresponde remitir, siendo así en esta ocasión nos limitaremos a expresar que éles: "La agrupación organizada, establece, que solicita apoyo social a su ideología y programapolítico, para competir por el poder y participar en la orientación política del Estado"

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A propósito de este contenido constitucional, es preciso señalar que la opinión pública requiereformas institucionales de expresión. Oportunidades en las que puedan manifestarse luego de unproceso previo de ilustración y debate. Tales las consultas electorales a que es convocado un grupocon el propósito de decir sobre actos concretos que les interesen o de elegir representantes. Para laReal Academia de la Lengua, sufragio es igual a voto, y equivale a parecer o dictamen que semanifiesta en orden a la decisión que debe adoptarse en una congregación o junta.

En ese orden puede afirmarse, sin hesitación, que el "sufragio se funda y legitima en el Estadocontemporáneo por la necesidad y la justicia de dar a la comunidad un medio o procedimiento orga-nizado de expresión política. Los hombres han de poder canalizar su opinión política para participaractivamente en la dinámica política, en el régimen; y han de contar con medios a través de los cualesla obediencia tenga voz y votos decisivos. La comunidad gobernada ha de ser sujeto de actos políti-cos en los que exteriorice la expresión organizada de sus opiniones.

De este modo, podemos definir al sufragio diciendo que es "una técnica o un procedimientoinstitucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión deopiniones políticas con dos finalidades distintas: a.- para elegir gobernantes; b.- para la adop-ción de decisiones políticas".

En ámbito de las Formas Semidirectas de Democracia, sólo diremos en este espacio docenteque las podemos definir como: "Procedimientos que requieren la intervención directa del cuer-po electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado,sobre un acto público de los órganos representativos, o sobre los titulares de la representa-ción".

Los Convencionales de 1994, optaron por seguir en el tema que nos ocupa un temperamentoprudente que es el adoptado por algunas Constituciones parlamentarias europeas posteriores a laSegunda Guerra Mundial, y siendo así incorporaron, en los arts. 39 y 40 de la Ley Fundamental, el"derecho de iniciativa" y la "consulta popular".

En efecto, el Art. 39 dispone que "Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentarproyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentrodel término de doce meses".

"El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoralnacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir lainiciativa".

"No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratadosinternacionales, tributos, presupuesto y materia penal".

Por su parte el Art. 40 señala que "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrásometer a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El votoafirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será auto-mática".

"El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán con-vocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio".

"El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,reglamentará las materias, procedimientos y oportunidades de la consulta popular".

Lo dicho es sin perjuicio de las formas semidirectas que traba la doctrina y refieren a: plebiscito,referéndum, iniciativa popular, consulta popular y revocatoria popular, entre otras que el alumno

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abrevará en el "Curso...", al igual que en ese sentido corresponderá proceder en punto al derechoambiental, defensa del consumidor, derechos de los pueblos indígenas argentinos, y la igual-dad real de oportunidades.

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a.-Enuncie y desarrolle los derechos políticos.b.- Recuerde los puntos esenciales de la Ley Orgánica de los Partidos políticos.c.- Explique los pro y contra de las formas semidirectas de democracia.d.-El derecho ambiental ¿es una materia a cargo exclusivo del Estado?e.-¿Qué persigue la Constitución al tratar los derechos del consumidor?f.- Recuerde el significado que el Constituyente tubo en miras al incorporar al texto Constitucional

el derecho de los pueblos indígenas argentinos.

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La Parte Orgánica de la Constitución

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 15.

La parte orgánica de la constitución, a la que denominamos como derecho constitucional delpoder en los términos propuestos por elocuente doctrina constitucionalista, es la que ordena el"poder del Estado y representa un medio para conseguir el fin del Estado, y se ejerce sobre lapoblación del Estado".

Así las cosas, recordando que en el curso de Derecho Político al estudiar el poder como elemen-to constitutivo del Estado, dijimos que es "una fuerza social que impone comportamientos hu-manos en la dirección de quien efectivamente la ejerce", en la oportunidad agregamos que el"poder del Estado o poder político es, ante todo, un ‘poder social’. La circunstancia de que estépolitizado y juridizado no lo priva de su realidad originaria como mando social, como fenómenosociológico". El "poder del Estado" es un poder sobre hombres, un mando de uno o pocos individuossobre muchos otros, que distingue de manera formal y objetiva al grupo de gobernantes que ejer-cen el "poder", de la comunidad gobernada sujeta a éste, en irreductible realidad dicotómica de"mandado y obediencia".

Implicando el poder una capacidad, una energía, una fuerza, en el Estado, como en cualquierotro núcleo social, la razón de ser del poder es posibilitar que el mismo, como ya dijimos, acceda alfin para el que existe, esto es realizar el valor justicia, la buena convivencia humana, alcanzar elbien común.

Sabemos también que el poder es dinámico pero la energía que posee no actúa de por sí, sinoque son los hombres quienes lo ponen en actividad, "de allí que en la esencia del poder encontramosuna naturaleza orgánico-funcional, es decir, el complejo de órganos que ponen en ejercicio las fun-ciones del poder". Por virtud a ello, Bidart Campos propuso añadir como cuarto elemento del Estadoal gobierno, luego de población, territorio y poder.

El Derecho Constitucional del Poder es el ámbito o sector que ordena la estructura del poder,esto es, el fragmento del mundo jurídico donde se localiza la política que hacen los gobernantes y laque hacen los gobernados apuntando al poder. "Los portadores de las funciones, los escenógrafosdel poder, son siempre hombres, individuos de carne y hueso, aunque investidos de la calidad deórganos-representantes. Al Estado como persona jurídica le imputamos la actividad cumplida porlos órganos del gobierno: El Estado actúa por medio del gobierno, que es su representante; elgobierno acciona y despliega del poder del Estado; los hombres con categoría de gobernantes sonlos titulares o detentadores del poder"

El poder del estado se ejerce por hombres. A los hombres que asumen esa tarea se les llamadaórganos, y su conjunto compone el gobierno. Gobernantes, repartidores poderosos, titulares,detentadores o portadores del poder, son términos equivalentes a órganos del Estado, del poder odel gobierno. Esos órganos representan al Estado, esto es, lo ponen en el mundo jurídico en relacio-nes jurídicas, y le atribuyen a él la voluntad y la acción que se despliegan en ejercicio del poder.

La división de poderes en nuestro Derecho Constitucional responde a la ideología de seguridadque organiza toda una estructura de contención del poder para proteger a los hombres en su libertady sus derechos, siendo entre nosotros, incuestionable la influencia ejercida por Montesquieu y elmodelo norteamericano; además desde la Revolución de Mayo se procuró deslindar la competenciade los diferentes órganos. De todas maneras debemos hacer notar que, en esencia, la división depoderes persigue evitar la concentración que degenera en tiranía y resguardar la libertad de losindividuos.

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En la Segunda Parte de la Constitución, con la designación de autoridades de la Nación, TítuloPrimero "Gobierno Federal", Sección Primera, del Poder Legislativo", conocida también -confor-me ya lo indicáramos- como derecho constitucional del poder, se inicia con el tratamiento de lasnormas sobre el "Congreso".

El órgano llamado por la misma Constitución "Congreso" ostenta con exclusividad la funciónlegislativa en sentido material, pero no se agota con ella el cúmulo de sus competencias, en las queasimismo aparece la función administrativa, ocasionalmente función jurisdiccional y actividad políti-ca.

El hecho de que la "parte orgánica" se inicie con el Poder Legislativo puede que se persiga hacerver que es así en virtud de la tesis que ubica al órgano legislativo como el de mayor trascendenciaentre todas las funciones; aunque, como lo hiciéramos notar en otra oportunidad -puntualiza BidartCampos-, si se tratara de hablar de "centro de gravedad", no caben dudas de que tal consideracióncorrespondería al poder ejecutivo.

Ahora bien, la historia de nuestro "Poder Legislativo", registra antecedentes tanto del sistema"unicameral" como del "bicameral"; el primero predomina en los ensayos constitucionales inicia-les, en tanto que el segundo prevalece en los más inmediatos a la organización institucional definiti-va.

El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811 integró con los diputados de las provinciasque existían en la Capital, una Junta que se denominó "Conservadora de la Soberanía de don Fer-nando VII y de las Leyes nacionales, en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civilde los Pueblos Americanos". No existía división en Cámaras.

En ciernes de instalarse la "Asamblea del año 1813, se determina que los diputados de las Pro-vincias Unidas lo eran de la Nación, ejerciendo la misma Asamblea la función legislativa.

El "Estatuto Provisional" del 5 de mayo de 1815 hace residir el Poder Legislativo en los pueblosoriginariamente y no conoce el "bicamarismo", como que tampoco pertenece al sistema arbitradopor el "Estatuto Provisional" del 22 de noviembre de 1816, ni al del "Reglamento Provisorio" de 1817.

La Constitución de 1819" consagró la bifurcación en una "cámara de Representantes" y en otrallamada "Senado", cuyas características liminares consistían en:

- la Cámara de Diputados se integraba con diputados elegidos en proporción de "uno" por cada25.000 o fracción que igualaba la cantidad de 16.000;

- la de Senadores se integraba con un número igual al de las Provincias, más tres Senadoresmilitares con grado no inferior al de Coronel Mayor, un Obispo y otros eclesiásticos, un Senadorpor cada Universidad y el Director del Estado concluido el tiempo de su gobierno.

El "bicamarismo" se mantiene en la "Constitución de 1826", pero la Cámara de Senadores pierdesu anterior formación para integrarse con Senadores nombrados por la Capital y las Provinciasexclusivamente.

El Congreso Nacional sesionó en la ciudad de Paraná sancionando el 5 de noviembre de 1854, laLey Nº 1 y la Nº 292 el 29 de noviembre de 1861. Operado el traslado del Congreso a la ciudad deBuenos Aires, se decidió que las leyes volvieran a numerarse y a partir del Nº 1, que data del 3 dejunio de 1862, cuyo orden correlativo se sigue hasta la actualidad.

La índole compleja del "órgano Congreso" nos lleva el análisis del bicamarismo o estructura"bicameral" del órgano. En nuestro derecho constitucional, el "bicamarismo" no se apoya en unamera división interna del órgano y del trabajo que la Constitución le encomienda al asignarle suscompetencias. La discusión en torno de la bondad y utilidad de la división del Congreso en dos

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cámaras se aleja de nuestra interpretación, para centrarse alrededor de la forma federal de nuestroEstado. Nuestro Congreso es bicameral porque el estado argentino es federal.

Al solo título de ofrecer al alumno de Derecho Constitucional un espectro cultural que pretendehacer gala de una riqueza en contenidos suficientes, podemos especificar que en sus orígenesetimológicos la voz diputado deriva del término latino "deputatio", que significaba el repartimiento oimposición de contribuciones; función que realizaban en las ciudades unas juntas o pequeñas corpo-raciones. Este carácter administrativo-financiero de la "deputatio" se vinculó con el desarrollo delrégimen local a funciones de los municipios rústicos y urbanos, y luego, cuando los distritos dejaronde ser simples demarcaciones administrativas con la incorporación de nuevos territorios municipa-les, tales funciones pasaron a los órganos de las entidades descentralizadas. De esta manera, la"deputatio" siguió consubstanciada con los conceptos de representación del pueblo y de la afirma-ción de las autonomías regionales, a través del sistema de sucesión institucional de cabildos, a salascapitulares, a legislaturas y a provincias, o lo que es lo mismo, que la voz "diputado" (del latín"deputatus") individualiza a la persona nombrada por un cuerpo para que la represente. Asimismo,en España y en algunas repúblicas americanas se emplea para señalar a una persona elegida porun distrito electoral para que lo represente en el Congreso; y también el elegido por un distrito paraque lo represente en la Diputación provincial.

Los "diputados de la Nación", como los menciona el art. 44 de la Constitución Nacional, sonelegidos "directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capitalen caso de traslado", que a tales fines se consideran "como distritos electorales de un solo Estado,y a simple pluralidad de sufragios" (art. 45 C.N.).

Dirigiendo nuestra atención a las particularidades que presenta el programa en el tema objeto deestudio, vemos que ellas apuntan a incursionar en la Composición del cuerpo, a propósito de locual el art. 45 de la Constitución Nacional dispone: "la Cámara de Diputados se compondrá derepresentantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires,y de la Capital en caso de traslado, que se considerarán a este fin como distritos electorales de unsolo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cadatreinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realiza-ción de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo mismo, pudiendo aumentarpero no disminuir la base expresada para cada diputado"; resultando de lo dispuesto por el art. 47que el "censo" en cuestión "sólo podrá renovarse cada diez años".

En la actualidad, siendo derecho vigente la ley nº 22.847, conforme a su art. 3º se fijó la baserepresentativa de esta manera: un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de80.500. A esto se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres diputados; pero cada distrito nopodrá tener menos de cinco.

Asimismo trata el texto Magno de la Elección de los diputados, estando pautado que ello opera"directamente" por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en casode traslado, "que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simplepluralidad de sufragios".

Respecto de los requisitos para ser diputado, el art. 48 de la Constitución puntualiza: tener laedad de 25 años de edad; ser argentino nativo o naturalizado; tener cuatro años de ciudadanía enejercicio; ser nativo de la provincia que lo elija; o con dos años de residencia inmediata en ella.

La duración del mandato está prevista en el art. 50: "Los diputados durarán en su representa-ción por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efectolos nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en elprimer período".

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Por último en el marco de contenidos que distinguen la Unidad que estamos discurriendo, sólo dereferencias a los fines de ser completados con la lectura del "Curso...", preciso resulta referirse a lainiciativa exclusiva que le atañe a la Cámara de Diputados, como del mismo modo también debe-rán desarrollarse los espacios conceptuales correspondiente a la Cámara de Senadores y susparticularidades pautadas por los arts. 54 al 59; 61 y 62, incluidas las competencias privativas.

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a.-Explique el concepto de "Poder del Estado".b.- ¿Qué es el lobbyng?c.- ¿Cuál es la materia asignada en exclusividad al "Poder Legislativo"?d.-El Bicamarismo tiene un fundamento preciso en nuestro país ¿cuál es?e.-Ofrezca una síntesis del significado constitucional de la Cámara de Diputados.f.- Idem de la Cámara de Senadores.

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Derecho Parlamentario. Privilegios e Inmunidades Legislativas

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 16.

Tal cual ya lo pusimos de manifiesto en esta elaboración el "derecho parlamentario" es la partedel derecho constitucional que se refiere a la constitución, los privilegios y el funcionamiento de loscuerpos parlamentarios, en nuestro caso del Congreso y sus cámaras.

A este propósito -considera Bidart Campos- parecen quedar fuera de su ámbito, los problemasrelativos a la estructura del órgano -uni o bicamarista-, a las condiciones de elegibilidad de susmiembros, a la forma de designación de los mismos, a la duración de sus mandatos, a las incompa-tibilidades y remuneraciones, en fin, a la competencia del congreso y de cada una de sus cámaras,de modo que, decantadas las particularidades enunciadas, queda para ser tratado por el DerechoParlamentario:

a.-La Constitución del Congreso en sentido formal, esto es, desde las "sesiones preparatorias"hasta la incorporación de los legisladores, abarcando el juicio sobre la validez de la "elec-ción-derecho-título" de los mismos, la aceptación de sus diplomas, el juramento, la cons-titución de las autoridades;

b.- Los llamados "privilegios o inmunidades", individuales o colectivos;c.- El "funcionamiento del congreso": sesiones y sus clases, duración, modo de reunión

carácter de las mismas, formas de emisión de los actos de su competencia, quorum,mayoría de votos, principalmente.

En cuanto al marco regulatorio de tales actividades, debemos puntualizar que algunos de losmentados aspectos son considerados por la propia Constitución; mientras que otros lo son por con-ducto del "reglamento" interno de cada cámara, que éstas dictan por expresa competencia acordadapor la Constitución (art. 66), o bien aquellos que surgen de la práctica o costumbre (derecho espon-táneo), especialmente por la intercalación de los partidos políticos en la dinámica del derecho cons-titucional del poder.

Así entonces, si bien podemos afirmar que las señaladas son las principales fuentes del derechoparlamentario, es menester destacar asimismo, que muchas veces ocurrirá que algunos aspectos ocuestiones surgidas en el curso de la actividad funcional del Congreso, no están previstos en lasfuentes de marras, ni tampoco fluye la solución de la práctica local, ni del derecho espontáneo,siendo necesario acudir al "derecho comparado", aprovechando la experiencia y la práctica deotros parlamentos, tal cual sucede entre nosotros al recurrir a obras de real valía provenientes de lapluma de Cushing, O. Wilson, Jefferson, Day, Madison, entre otros.

En atención a lo expresado, trasladándonos a geografía del trabajo parlamentario, es preci-so considerar que las Sesiones del Congreso son los períodos en que las cámaras cubren unadeterminada unidad de trabajo, es decir, el tiempo en que ambas cámaras legislativas -cadauna por su lado- se reúnen periódicamente en pleno, para discutir los proyectos y asuntossometidos a su consideración.

En este ámbito sin lugar a dudas afirmamos que las "cámaras legislativas" tienen cuatro cla-ses de sesiones:

a.-"sesiones preparatorias": No están previstas en la Constitución sino en los "reglamentosinternos" de las cámaras. Se celebran los últimos días del mes de febrero y hasta el comienzode las sesiones ordinarias. En las "sesiones preparatorias", las cámaras reciben a los nue-

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vos legisladores que se incorporan a ellas, resuelven las impugnaciones a sus diplomas si lashubiere, les toman juramento (art. 67 C.N.), eligen sus autoridades, se establecen los días yhoras normales de sesión, etc.;

b.-"sesiones ordinarias": son aquellas que se desarrollan durante el período respectivo queinstituye la Constitución en el art. 63 y va desde el 1º de marzo hasta el 30 de noviembre,siendo inauguradas las mismas por el presidente de la República, a tenor de lo normado por elart. 99 inc. 8 de la Carta Magna "reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en estaocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomen-dando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes";

c.-"Sesiones extraordinarias": El mismo art. 63 agrega que pueden ser convocadas (las cáma-ras) "extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones". Coordi-nando esta normativa con la del art. 99 inc. 9º, se patentiza que el presidente de la República"prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuan-do un grave interés de orden o de progreso lo requiera";

d.-"sesiones de prórroga: Por último, también el art. 63 señala que "pueden ser... prorrogadassus sesiones", siendo de suyo que tal temperamento, de decidirlo, debe ser asumido por elpresidente antes de que finalicen las "sesiones ordinarias" (si lo hace después no existiríaprórroga, sino que el trabajo parlamentario se haría a título de "sesiones extraordinarias").

Ahora bien, en lo concerniente a las demás cuestiones que trata el programa en la parte queanalizamos, pautaremos las siguientes definiciones:

1.-Simultaneidad: El art. 65 establece que "ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesio-nes simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sussesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra". El objeto de este artículo esasegurar el funcionamiento regular del poder legislativo, evitando la posibilidad de que seainterrumpido en sus tareas por la obstrucción de algunas de sus ramas. Pero no parece haberdudas -observa González Calderón- sobre que el texto autoriza tal suspensión, cuando las doscámaras de común la sancionan. Razones de gran importancia pudieran hacerla necesariapara la seguridad pública, la libertad, la vida de sus miembros y el interés de la Nación. Unmotivo suficiente para adoptar tal actitud sería -v.gr.- la situación de guerra en que se hallase laNación, y fuera conveniente en esas graves circunstancias, facilitar la acción ejecutiva delpresidente de la República, poniéndola a cubierto de las críticas inoportunas de la minoría yaún aplazar toda controversia parlamentaria sobre ella. Otras causas igualmente graves yextraordinarias, que escapan a toda previsión, justificarían también el aplazamiento de lassesiones del Congreso;

2.-Publicidad: La Constitución formal -destaca Bidart Campos- no contiene ninguna norma ex-presa y general sobre la publicidad de las sesiones, aunque existen algunas disposiciones enel texto constitucional, respondiendo a variados temas, que refieren a la "publicidad" que, porotra parte y conforme lo indicamos en su oportunidad, representa requisito medular de laforma republicana de gobierno;

3.-Quorum: Este término latino significa "el número de miembros que se necesitan para que unórgano colegiado pueda constituirse, funcionar y adoptar decisiones". Cuando el número deindividuos que integran el órgano colegiado es elevado, resulta difícil lograr la asistencia detodos; de ahí que se arbitre un "quórum" para que, con número suficiente, pero inferior a latotalidad, el órgano pueda ejercer su función;

4.-Bloques: Un procedimiento existente en el derecho constitucional material -pero no en elformal- que refleja la composición fraccionada de las cámaras, es la constitución de "bloques"de legisladores que pertenecen a un mismo partido o a partidos afines, y que actúan comoverdaderos frentes políticos dentro de las cámaras, dando lugar tanto a alianzas como a anta-gonismos;

5.-Comisiones Parlamentarias: Destaca Bidart Campos que la Constitución no había previstolas "comisiones parlamentarias o legislativas" de las cámaras en su versión anterior a la Refor-ma de 1994, mientras que a posteriori, por virtud a una "práctica" en el trabajo parlamentario,estas terminaron por imponerse en el texto, de manera que por conducto del art. 79 la Carta

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Magna deja establecido que "cada Cámara luego de aprobar un proyecto de ley en general,puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de lamayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos,dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La población en comisión requeriráel voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto encomisión, se seguirá el trámite ordinario";

6.-Juramento: El art. 67, sin acudir a fórmula alguna, instituye este requisito -esencial para elejercicio del cargo que actúa de manera condicionante-, disponiendo que "Los senadores ydiputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamenteel cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución", redacciónque por lo demás es reproducción de la que exigía el art. 59 de antes de la Reforma de 1994.

Entre los contenidos específicos de la Unidad que tratamos, están los Privilegios e Inmunida-des legislativas, herramientas institucionales que fueron dispuestas con el objeto de posibilitar queel Poder Legislativo desarrolle las competencias que la Constitución le otorga, esto a modo similar deaquello que también ocurre en el derecho comparado, y siendo así se establecen una serie deatribuciones, prerrogativas, inmunidades y privilegios discernidos tanto a cada cámara como corpo-ración, como a cada legislador en concreto (Fallos, 23-250 y 298-736), destacándose enfáticamenteque en cualquier caso los derechos individuales de un congresal son, en definitiva, garantías confe-ridas en función de la independencia del Congreso, y no de los individuos que lo componen (Fallos,248, 462), deparadas a los fines de preservar al órgano, de manera que estos reconocimientosdeben ser entendidos como imposibles de ser renunciados o declinados en forma personal. Es más,un legislador "no podría aceptar someterse a juicio por sus expresiones cuando éstas estuvieranamparadas por la inmunidad del art. 68, ni admitir su procesamiento penal sin el previo cumplimientodel mecanismo traído por el art. 70, entre otras particularidades.

En ese orden, es dable afirmar que en el tecnicismo jurídico se designa con el nombre de privile-gios parlamentarios, a los derechos e inmunidades que el estatuto político del país, expresa otácitamente, otorga a las asambleas legislativas, consideradas como poderes públicos de existencianecesaria, y a quienes las integran tomados individualmente, con el objeto de asegurarles un funcio-namiento independiente y una libre acción en el desempeño de su misión constitucional.

Del concepto enunciado precedentemente se advierte que los privilegios parlamentarios insti-tuidos por la Ley Suprema son "colectivos" (arts. 64, 66 y 71) y "personales" (arts. 68, 69, 70 y 74);es decir, son establecidos ora considerar a cada cámara corporativamente, como poder público, oraconsiderando la función individual de quienes las integran, pero todos los privilegios solamente tie-nen en miras asegurar el libre funcionamiento del Congreso.

En ese orden de cosas, acorde con el propósito de estas Guías, proponemos la siguiente clasi-ficación:

A.- Privilegios Colectivos:

1.-Juzgamiento por cada Cámara de la validez de "elección-derecho-título" de sus miembros (art.64);

2.-La competencia de cada Cámara para hacer Reglamentos (art. 66);3.-El Poder Disciplinario de cada Cámara sobre sus propios miembros, y aún sobre terceros

extraños (arts. 66 y facultades implícitas);4.-El derecho de cada Cámara de hacer comparecer a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo

(art. 71);5.-Aceptar la renuncia que voluntariamente hacen los legisladores (art. 66); B- Privilegios Per-

sonales:1.-La inmunidad de opinión y expresión (art. 68);2.-La inmunidad de arresto (art. 69);3.-El desafuero (art. 70);4.-La dieta (art. 74).

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Dijimos que la prerrogativa de los privilegios parlamentarios tienen por objeto proteger al legis-lador en el "desempeño de su mandato", y siendo de esta manera nos preguntamos que ocurre conestas particularidades ante el hecho concreto de haberse dictado el estado de sitio, "¿durante suvigencia quedan suspendidos o no los privilegios señalados?"

Para que un miembro del Congreso pueda ser arrestado -expresó la Corte en el caso del senadorLeandro N. Alem (Fallos 54-456)- es menester que se le sorprenda "in fraganti" en la comisión de undelito; y actos como éste no caen, en caso alguno, bajo la acción política del presidente de la Repú-blica, que durante el estado de sitio "no puede condenar por sí ni aplicar penas" -(ver lo tratado en elCap. VI del "Curso...")- sino bajo la acción de los tribunales de justicia que son los depositarios delPoder Judicial de la Nación y, por tanto, los únicos competentes para entender en caso de delito. "Detodo lo expuesto -concluye el Alto Tribunal- resulta que, en tanto que no se trate del arresto autoriza-do, por excepción, por el art. 61 (actual art. 68) de la Constitución, los miembros del Congresonacional no pueden ser arrestados. Las facultades que emergen del Estado de sitio no alcanza hastaellos, sobre quienes sólo tiene jurisdicción en esos casos la propia Cámara a que pertenece".

De lado de la llamada interpelación, el art. 71 dispone: "Cada una de las Cámaras puede hacervenir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes queestime convenientes". La "atribución" que dejamos señalada se encuentra reglamentada en los arts.182 al 189 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados" y 189 del Senado, empleando aquíla palabra "interpelación" para referir a este pedido de informes y explicaciones orales a los minis-tros del Poder Ejecutivo.

En la especie, cabe aclararlo, no transitamos por la misma naturaleza y carácter que asiste a laprerrogativa en los sistemas parlamentarios, ya que los ministros no tienen responsabilidad políticaante las cámaras, salvo por las causales del juicio político, porque no existe el voto de confianza ni elvoto de censura, ni la obligación de dimitir por parte de los ministros que fracasen al responder a loslegisladores.

Advenida la Reforma de 1994 y puesta en acto la institución del "Jefe de Gabinete de Ministros",el mismo tiene facultades de "concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, perono votar" (art. 100 inc. 9), lo mismo que los demás ministros que ya tenían tal atribución (Art. 106).Por lo demás, debe "una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto alos restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negociosde los respectivos departamentos" (art. 100 inc. 10), lo que antes de la reforma estaba previsto paralos ministros y que éstos no presentaban (art. 104). También corresponde al "Jefe de Gabinete"producir "los informes y explicaciones verbales o escritos que a cualquiera de las cámaras solicite alPoder Ejecutivo" (art. 100, inc. 11).

Lo particular de esta normativa radica, asimismo, en lo pautado por el, art. 101 al ordenar que "Eljefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamen-te a cada una de sus cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuestoen el art. 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por elvoto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y serremovido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las cámaras".

Por último, el tema relacionado con la Disolución del Congreso y la Suplencia del Congreso porel presidente de facto y la correspondiente doctrina, responde a una elaboración de méritos históri-cos que bien nos hace a los argentinos recordar para de esta manera, en cuanto de nosotros depen-da, evitar que especies de esta naturaleza se reiteren en el futuro, y siendo así, no cuadra -dada suextensión- sino invitar a los educandos a visitar este contenido en el "Curso...".

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a.-Tenga presente el contenido del derecho parlamentario y cómo se lleva a cabo el trabajo par-lamentario.

b.- Explique cuáles son y en que consisten las sesiones del Congreso.c.- ¿Existe razón para la existencia de los privilegios e inmunidades parlamentarias?d.-¿En que consisten las facultades de investigación de ambas Cámaras del Congreso?e.-Ofrezca un resumen respecto de la disolución del Congreso y la doctrina del gobierno de facto.

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Facultades y Atribuciones del Congreso

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 17.

En el "Curso de Derecho Constitucional" poníamos de manifiesto que la proyección de Montesquieuemanada de su obra "El espíritu de las leyes" al elaborar la teoría de la división del poder, seespació por todo el constitucionalismo moderno, liberal o clásico, e influyó decididamente en la en laConstitución Argentina de 1853-1860, en modo tal que al abordar la Segunda Parte, que titula "Auto-ridades de la Nación", la segmenta en tres Secciones: la Primera se ocupa "Del Poder Legislativo"; laSegunda trata "Del Poder Ejecutivo" y la Tercera refiere al "Poder Judicial", tesis que en realidad noapunta a otra inteligencia que no sea significar -reiterando nuestra afirmación- que el Poder delEstado como capacidad para cumplir su fin es uno solo, con pluralidad de funciones y actividades, ysi la doctrina enunciada habla de división de poderes, ello no refiere a otra cosa que no sean losórganos instituciones con sus respectivas competencias.

En ese orden, calificada doctrina sumida en la palabra de Bidart Campos suele abordar la consi-deración de la "atribuciones o competencias" del Poder Legislativo, transitando, primeramente, poraquellas facultades instituidas en el texto constitucional y no incluidas en el art. 75, que representa,en realidad, un verdadero catálogo de atribuciones, aunque no las únicas, como veremos.

En efecto, no era nuestra pretensión agotar el tema en el "Curso...", y menos en el discurrir de laspresentes Guías, sino solamente, a título de línea directiva para el educando, mencionar algunas detales atribuciones, dejando el resto, a modo de trabajo de investigación y práctica, a esfuerzo acadé-mico del lector, razón por la cual diferenciamos:

a.-Competencias no incluidas en el art. 75: En este aspecto, referimos por su importancia a laReforma a la Constitución que, conforme lo vimos al tratar específicamente el tema, el art.30 de la C.N. indica que "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de suspartes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso..."; Sede de la CapitalFederal: El art. 3 C.N. determina que "Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, resi-den en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso,previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya defederalizarse"; Nuevas Provincias: Prevé el art. 13 que "Podrán admitirse nuevas provinciasen la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de variasformarse una sola, sin el consentimiento de la legislatura de las provincias interesadas ydel Congreso"; de su lado el art. 124 C.N. puntualiza que "Las provincias podrán crear regio-nes para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de susfines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles conla política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal, o elcrédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional..."; asimismo el art.125 C.N., instituye que "Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de admi-nistración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimien-to del Congreso Federal..."; en el art. 4 C.N. al establecer que el Tesoro Nacional se integra -además de otros rubros que cita- con "las demás contribuciones que equitativa y proporcio-nalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operacio-nes de crédito que decrete el mismo Congreso..."; Referente a la validez de los actos públi-cos y procedimientos judiciales de una provincia respecto a las otras "gozan de entera fe; y elCongreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estosactos y procedimientos, y los efectos legales que producirán"; Se estipula que "Todos los habi-tantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamen-ten su ejercicio..." (art. 14); el art. 14 bis puntualiza que "El trabajo en sus diversas formas

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gozará de la protección de las leyes... El estado otorgará los beneficios de la seguridadsocial, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá..."; ytantas otras más que, acorde lo sugerido, dejo a elaboración práctica del educando.

b.- Competencias atribuidas por el Art. 75: Inc. 1: Aduanas . Derechos de importación y expor-tación; Inc. 2: Contribuciones directas e indirectas; Inc. 3: Recursos coparticipables; Inc.4: Empréstitos; Inc. 5: Tierras públicas; Inc. 6: Banco federal, emisión de moneda; Inc. 7:Deudas; Inc. 8: Presupuesto y cuenta de inversión; Inc. 9: Subsidios; Inc. 10: Navegaciónfluvial; Inc. 11: Emisión de moneda. Pesos y medidas; Inc. 12: Códigos. Leyes generales;Inc. 13: Comercio exterior e interprovincial; Inc. 14: Servicio de Correos; Inc. 15: Límites yTerritorios nacionales; Inc. 16: Fronteras; Inc. 17: Indígenas; Inc. 18: Prosperidad del País;Inc. 19: Desarrollo humano; Inc. 20: Tribunales inferiores; Inc. 21: Renuncia del Presidenteo Vicepresidente de la República; Inc. 22: Tratados y Concordatos; Inc. 23: Igualdad deoportunidades; Inc. 24: Tratados de integración; Inc. 25: Guerra y paz, declaración; Inc. 26:Represalia y presas; Inc. 27: Fuerzas Armadas; Inc. 28: Introducción y salidas de fuerzasarmadas; Inc. 29: Estado de Sitio; Inc. 30: Legislación exclusiva en la Capital; Inc. 31:Intervención federal; Inc. 32: Poderes implícitos.

Es importante saber diferenciar las clases de leyes que dicta el Congreso en el marco de nuestroDerecho Constitucional del Poder, y siendo de esta manera, nos atrevemos a mencionar que ellasson:

a.- leyes federales o especiales;b.- leyes del derecho común u ordinarias;c.- leyes locales.

Las leyes federales y las del derecho común tiene ámbito de vigencia en todo el territorio delEstado. Las locales, sólo en la Capital Federal y la legislación necesaria para el cumplimiento delos fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República.A las leyes Federales a veces se les llama también leyes especiales del Congreso. A las de dere-cho común, también se las conoce como leyes ordinarias.

Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema, se consideran Leyes Federales: las de jurisdic-ción, competencia y organización de los tribunales federales; de procedimientos federales en lo civily comercial; de patentes de invención, de ciudadanía; de inmigración; de expropiación nacional; deventas de tierras de propiedad nacional; de unidad monetaria, de creación del Banco Hipotecarionacional; etc.

Son Leyes de derecho común las que sanciona el Congreso para todo el territorio, con arreglo alart. 75 inc. 12, exceptuadas las "leyes federales" en él consideradas, y que componen los Códigosde Fondo (civil, penal, comercial, de minería y de trabajo y de la seguridad social) y las leyes incor-poradas a los mismos, o que, sin estarlo, las integran, modifican o amplían, v.gr.: leyes de arrenda-mientos rurales, locaciones, matrimonio civil, adopción; trabajo de menores y mujeres; de socieda-des comerciales, de asociaciones profesionales; de inembargabilidad de sueldos; etc.

Las Leyes Nacionales Locales son las dictadas por el Congreso con ámbito de aplicación en laCapital y lugares sujetos a jurisdicción federal (arts. 75 incs. 15 y 30), habiendo considerado comotales la Corte las de organización de la Justicia de Paz para la Capital; la de creación del RegistroCivil para la Capital; etc.

En este aspecto, habiéndose dictado por la Convención de Estatuyentes, oportunamente convo-cada, lo que se convino en llamar "Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", ello con fecha 30 deseptiembre de 1996, como era de prever advertimos que se irían a avecinar -por la interpretaciónque se de a su articulado (140 arts. y 23 cláusulas transitorias)- conflictos de magnitud constitucionalque se irían dilucidando algunos con el correr de los días, cosa que ocurrió, mientras que otros sesolucionarían con el tiempo, cosa que a la fecha está ocurriendo, existiendo todavía temas que noencontraron el horizonte debido, tal el caso del Poder Judicial de la Ciudad.

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En el cuanto al mecanismo de formación y sanción de las leyes en su aspecto sustancial,sólo destacaremos que en su desarrollo existen tres etapas: iniciativa, constitutiva y eficacia:

a.- iniciativa o de formulación del proyecto puede ser compartida entre el Legislativo y el Ejecutivo;b.- constitutiva o de sanción a cargo únicamente y exclusivamente del Legislativo;c.- y la de eficacia, de promulgación y publicación, se reserva al Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo dicho, debemos dejar pautado que si bien es cierto que el Poder Ejecutivo dictanormas reglamentarias, incluidos los Decretos de Necesidad y Urgencia, como ya aludimos, cuadrareparar que la función legislativa en sentido formal la realiza únicamente el poder legislativo, todavez que la otra -la reglamentaria y los demás Decretos- emanan sin forma de ley. "La creación dederecho nuevo se moviliza a cargo exclusivo del Congreso en la fase o etapa constitutiva, que con-siste en la sanción del proyecto de ley".

En cuanto a la formación y sanción de las leyes en su aspecto procesal, el estudio de laConstitución nos hace ver que existen diversas situaciones, destacando de manera liminar que laCámara donde empieza el tratamiento de un proyecto se llama Cámara de Origen; mientras que laotra se llama Cámara Revisora.

Las leyes pueden comenzar su tratamiento en cualquiera de las Cámaras, salvo los aspectos enlos cuales la Constitución exige que el tema, por su especialidad, debe ser iniciado en una determi-nada Cámara siendo ella entonces la de origen, aspectos que el programa ya tratara al considerar,respectivamente, las Cámaras de Diputados y Senadores, ergo a esos ámbitos debemos remitir alestudiante.

La sanción del proyecto de ley es un acto complejo, porque requiere el concurso de dos órga-nos, que son cada una de las Cámaras. Acto complejo "interno o intraórgano", porque concurren aformarlo las voluntades de órganos -cámaras- que pertenecen a un mismo órgano -Congreso-. Ytodavía más: a este acto complejo de la sanción de la ley se le añade, en la "etapa de eficacia", lavoluntad de otro órgano -Poder Ejecutivo con refrendo ministerial- que promulga la ley, con lo que laley también es un acto complejo "interórganos o externo", ya que concurren las voluntades del Con-greso y del Poder Ejecutivo, destacando que la tarea no es sencilla, que puede presentarse unmosaico de definiciones, incluido que el proyecto sea desechado por una de las Cámaras, prácticaque asumirá el educando mediante la lectura de los texto Constitucionales que dejamos citados en elpárrafo siguiente.

En efecto, cada Cámara aprueba por sí el proyecto, siguiendo los mecanismos previstos en losarts. 77 a 84 de la Constitución Nacional. Lograda tal aprobación, el proyecto queda sancionado,usándose para la sanción la fórmula establecida en el art. 84: "En la sanción de las leyes se usará deesta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,....decretan o sancionan con fuerza de ley".

Estudiar el significado constitucional del Juicio Político impone puntualizar que Nuestra Constitu-ción, que asume la forma de gobierno presidencialista, ignora la revocación del Poder Ejecutivo porcensura o desconfianza del Congreso. Mientras en el "parlamentarismo", la responsabilidad políticadel gabinete (poder ejecutivo) provoca su caída cuando el parlamento lo priva de su confianza -entanto el jefe de Estado, políticamente irresponsable, no es revocable- en el "presidencialismo" elpresidente de la república -y sus ministros si los hay- permanecen en sus cargos aunque el parla-mento o congreso esté en desacuerdo con su gestión política y administrativa. De allí que la Consti-tución sólo admita la destitución presidencial mediante el Juicio Político, que no implica responsa-bilidad política en el sentido "parlamentarista", ello así puesto que el Juicio Político es el procedi-miento de destitución que impide al presidente mantenerse en su cargo hasta el fin del mandato. Selo denomina Juicio Político, no porque en él se acuse la responsabilidad política del presidente anteel congreso -que en la forma presidencialista no existe-, sino porque no es un juicio penal; en él nose persigue castigar, sino separar del cargo; no juzgar un hecho como delictivo, sino una situación

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de gobierno como inconveniente para el Estado. Esto es, alejar del ejercicio del poder a quien esportador del mismo. Por eso el Juicio político termina y agota su objetivo cuando el funcionario sesepara o ya no está en el cargo, procedimiento que se lleva a cabo respecto de las personas y conajuste a los Arts. 53, 59 y 60 de la Constitución.

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a.-Prepare un gráfico con las competencias del congreso no incluidas en el art. 75 C.N.b.- ¿Existe un sistema rentístico y financiero en la constitución?c.- ¿Cuáles son los poderes militares del Congreso?d.-De una explicación de los textos constitucionales referidos a formación y sanción de las leyes

en sus aspectos sustancial y procesal.e.-¿Cómo se suscriben los tratados internacionales.f.- Elabore un listado de las competencias exclusivas de cada Cámara del Congreso.

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El Poder Ejecutivo

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 19.

Con apoyatura en la teoría de la división de poderes o de funciones de Montesquieu, se puedeafirmar que el Poder Ejecutivo es el Poder Originario. Ello es así, puesto que el Estado comenzóactuando en forma monolítica, abarcando todas las funciones, las que, aún cuando pudieran distin-guirse conceptualmente y realmente, no estaban divididas ni separadas en su ejercicio entre órga-nos distintos.

En este punto Bidart Campos se formula un interrogante: ¿y por qué si primeramente estabanacumuladas, y luego fueron desglosándose, consideramos al poder ejecutivo como poder originario,y no al legislativo o al judicial? para responder: "Porque al apoderarse progresivamente el repartodivisorio, las funciones legislativas y judicial se desprenden del núcleo primario para atribuirse aórganos propios, en tanto la función del Poder Ejecutivo es retenida por el órgano que anteriormen-te las concentraba a todas".

Cuando el Poder del Estado en su triple dimensión ejecutiva, legislativa y judicial ya no legisla nijuzga -porque legislan y juzgan otros órganos separados-, el poder ejecutivo retiene todo lo que noes legislación ni administración de justicia. Esto es, que el núcleo del poder estatal es conservadopor el Ejecutivo.

Ahora bien, por su naturaleza actual la función del Poder Ejecutivo, no es, como pudiera pensar-se, el de ser un mero "ejecutor", por el contrario, su actividad suele dividirse en: a) la actividadpolítica en su sentido más puro, o actividad gubernamental; b) la actividad administrativa, ambasimportan comandar realmente la empresa estatal, y accionar sin paréntesis el poder político; c) laactividad de ejecución, o decisión ejecutoria, que recae en la aplicación y el cumplimiento de unadecisión, sea ésta emanada de otro órgano -congreso o judicatura- o del mismo órgano ejecutivo.

Referentes a la "denominación y carácter" del Poder Ejecutivo, podemos señalar que el "órga-no-institución" que la Constitución denomina "Poder Ejecutivo", se individualiza en el Presidente dela Nación Argentina. Tales los nombres que aparecen en el léxico del texto constitucional, tanto enel art. 87 como en el resto de las normas, con excepción del art. 23 que habla del Presidente de laRepública. El lenguaje vulgar le asigna -a más de alguna de las indicadas supra- también el título de"primer magistrado" o "primer mandatario", "el restaurador de las leyes", "el primer trabaja-dor", etc., aunque de la lectura del Art. 87 C.N. se advierte que "El Poder Ejecutivo de la Nación serádesempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

La Constitución deja pautadas las condiciones de elegibilidad en el art. 89 y la duración delmandato y reelección en los arts. 90 y 91, respectivamente. En efecto, dispone el Art. 89: "Para serelegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino,o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidaspara ser elegido senador"; mientras que el Art. 90 "El presidente y vicepresidente duran en susfunciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un soloperíodo consecutivo. Sin han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegi-dos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período", y el Art. 91 "El presidentede la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que eventoalguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde".

Si bien es cierto que toda la normativa de la Constitución resulta de profunda relevancia, estimonecesario destacar el requisito de la Ciudadanía para ser postulado presidente en homenaje a

Unidad XVIIIUnidad XVIIIUnidad XVIIIUnidad XVIIIUnidad XVIII

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nuestra desarrollo constitucional, ello así puesto que la Constitución de 1819 y también la de 1826exigían el requisito de "ser argentino nativo", mientras que la excepción a los "hijos de ciudadanonativo" fue sugerida por Alberdi en su Proyecto, teniendo como explicación tal liberalidad razones deíndole históricas, mediante la cual los constituyentes de 1853 permitieron el eventual acceso a lapresidencia, de los hijos de argentinos nativos que nacieron en el extranjero durante el exilio provo-cado por el gobierno de Rosas, aunque luego la vigencia de la norma resultó de aplicación a todoslos casos en que la situación del país exigía a gran cantidad de compatriotas radicarse en paísesextranjeros.

A propósito de la desaparición del requisito confesional ya indicado, a título de complementopodemos afirmar que después de suscripto el Concordato con la Santa Sede (ley Nº 17.032) denoviembre de 1966, cuyos principios han sido incorporados por la Reforma de 1994, esta cláusulahabía perdido su básica razón de ser, dado que el presidente no ejerce ya la prerrogativa del "Patro-nato". El requisito, por su parte, implicaba una preferencia y una exclusión, y, en consecuencia,contradecía la prohibición de toda forma de discriminación que proclaman los tratados incorporadospor la Reforma.

En ámbito de la retribución del Presidente y del Vicepresidente y el juramento de que tratan losArts. 92 y 93, reparemos que la letra de la primera de las normativas dispone: "El presidente yvicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alteradoen el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, nirecibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna"; mientras que la restante esta-blece: "Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manosdel presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias reli-giosas, de : desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de laNación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

Establece el art. 88, al considerar el instituto de la acefalía, que el Congreso determinará que"funcionario ha de desempeñar la presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o unnuevo presidente sea electo", ello así cuando se produjera alguna de las causas allí tratadas, esto es"en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, elPoder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte,dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación...".

Es decir que por conducto de la cláusula citada, la Constitución crea un funcionario cuya naturaleza eimportancia -en el decir de Joaquín V. González- no fueron comprendidas en su exacta dimensión por losautores de distinta raza y escuela constitucional que los de los Estados Unidos. Aún aquí, durante losdebates de la Convención, se lo creía inútil y superfluo; pero fue establecido para los dos fines másprácticos: reemplazar al Presidente y presidir el Senado; porque en esta Cámara todos los Estadosdeben hallarse igualmente representados, y si se elegía uno de sus miembros para presidirlo, no tenien-do entonces voto, quedaba el Estado respectivo en condición desigual, por una parte, y por otra, se ledaba en los casos de empate el poder de decidir sobre todos los demás; mientras que siendo elegido portoda la Nación con ese objeto, su voto es más libre y desligado de los intereses e influencias de laslocalidades que representan los Senadores, para inspirarse sólo en el interés común. Otra razón prácticaes la necesidad de proveer oportunamente a sustituir al Presidente cuando falta o es destituido, sinsometer al pueblo a una nueva agitación electoral o interrumpir la marcha de los negocios públicos.Después de conocida la naturaleza del Senado y la parte de atribuciones consultivas que posee, lapresencia del Vicepresidente, como presidente propio de ese cuerpo, establece un vínculo político de lamayor importancia con el Ejecutivo, y ambos representan una especie de Consejo de Estado para losgraves asuntos en que, por la Constitución, proceden de acuerdo.

En el desarrollo político de las naciones que han adoptado este sistema, la elección del Vicepre-sidente les da un elemento de conciliación e inteligencia entre ambiciones antagónicas, o entre lospartidos dominantes y la gran masa de la opinión, porque ese alto cargo se provee en el concepto dedar representación a esas tendencias sociales.

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Colautti, por su parte, pone de manifiesto que ni el Estatuto de 1815 ni el Reglamento de 1817 nilas Constituciones de 1819 y 1826 instituían el cargo de "vicepresidente". Tampoco lo hacía el pro-yecto de Alberdi, pero sin duda se entiende que el objeto fue asegurar la continuidad de la acciónejecutiva, previendo una solución para que ésta no quedara paralizada por la falta transitoria delpresidente, como dijimos, y a su vez, el Senado designa un presidente provisorio para cuando elvicepresidente, en los casos de acefalía reemplaza al presidente.

Refiere este autor, que mucho se ha escrito sobre las ventajas e inconvenientes de la figura enestudio. En los EE.UU. aún no se han despejado las sombras que cubrieron a Lyndon Johnson, quiensucedió al asesinado presidente John F. Kennedy. En nuestro país, el presidente Arturo Frondizisometió a dura presión al vicepresidente Alejandro Gómez con el objeto de forzar su renuncia. Losdocumentos de la época aseguran que el vicepresidente Ramón Castillo, quien sucedió en virtud desu renuncia a Roberto Ortiz, dirigió las relaciones exteriores -en el momento signadas por la guerramundial- en forma opuesta al diseño de su antecesor. En fin, el presidente Carlos Menem optó por nollamar a elecciones para reemplazar al vicepresidente Eduardo Duhalde (que renunció en 1990) sinque este hecho creara problema alguno en su gestión, siendo que del mismo modo actuó en presi-dencia del Dr. de la Rúa ante la renuncia del Dr. Alvarez a la vicepresidencia.

En el marco de la elección de Presidente y Vicepresidente, es necesario que el alumno trabajecon los arts. 94, 95, 96, 97 y 98, según se trate de elección directa o por segunda vuelta electora,oportunidad de la elección, proclamación automática; proporción y diferencias mínimas.

La palabra acefalía, que proviene de la voz latina acephalus y de la griega akepalos, significaprivado de cabeza o sin cabeza, queriéndose significar con ella que el Poder Ejecutivo queda sincabeza, o sea, sin titular, y ocurre cuando por cualquier causa no hay presidente, o si lo hay, nopuede ejercer sus funciones. Que haya quien lo suceda, es otra cosa; la acefalía desaparecerá tanpronto ese alguien reemplace al Presidente de la república, tal la opinión de Bidart Campos.

Por su parte, el criterio de la doctrina tradicional (Joaquín V. González, González Calderón, Montes deOca y Romero), emplean la palabra acefalía para los supuestos en que faltan el presidente y el vicepre-sidente, considerando que cuando este último está disponible el Ejecutivo no queda acéfalo".

A este respecto el art. 88 dispone que: "En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte,renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de laNación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de laNación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia, hastaque haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".

La primera parte de la normativa en discurso, señala la causal de acefalía que afecta solamentea presidente, en cuyo caso el vicepresidente lo sustituye, temporariamente o definitivamente segúnlos supuestos que se traten, con lo que se satisface una de las previsiones de la Constitución alinstituir el cargo de vicepresidente.

El otro aspecto que pauta el artículo, prevé el caso de que tanto el presidente como el vicepresi-dente estén afectados por una causal de acefalía, y si esto ocurre, al Congreso corresponde "deter-minar" el funcionario público que ha de desempeñar la presidencia.

En cuanto a las causas de "acefalía" ya las indicamos al glosar el art. 88 y, tratando de conciliara la doctrina sobre el tema, se afirma que en particular las mismas son:

a.-enfermedad o inhabilidad;b.- ausencia de la capital (con más razón del país);c.- muerte;d.-renuncia o dimisión;e.-destitución.a.-¿Qué funciones cumple el Poder Ejecutivo en la Constitución?

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b.- ¿Cuáles son los aspectos principales que tutela la Constitución respecto los requisitos, dura-ción del mandato, retribución y juramento de Presidente y Vicepresidente?

c.- ¿Sabe cómo se elige la fórmula Presidente y Vicepresidente de la República?d.-¿Qué función cumple el Vicepresidente de la Nación?e.-¿Cuáles son las condiciones para la proclamación automática de la fórmula presidencial?f.- ¿Sabe el procedimiento Constitucional para el caso de acefalía?

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Atribuciones del Poder Ejecutivo. Organos de control

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 19.

Con la nominación de atribuciones del Poder Ejecutivo la Carta Magna señala todas las facul-tades, poderes, derechos y deberes que dan existencia al mencionado poder, establecen sus finespermanentes", elaborando de nuestra parte una suerte de clasificación para mejor comprensión deltema.

En efecto, podemos clasificarlas en:

a.-expresas o implícitas, según esté o no determinado su contenido con precisión en el texto dela Constitución. Las "implícitas" surgen del ejercicio de las "jefaturas" por lo impredecible ovariable de dicho ejercicio;

b.- imperativas o discrecionales, según sea el carácter de las normas constitucionales que lasreconocen o si está o no reglada la atribución por la ley que la reglamenta. Por ejemplo: esimperativo que abra las sesiones del Congreso o que recaude las rentas de la Nación y decretesu inversión; es discrecional conceder indultos, convocar a sesiones extraordinarias al Congre-so y pedir informes a los departamentos de la administración,

c.- exclusivas y compartidas, según intervenga solo el Presidente en su ejercicio o en colabora-ción con el Congreso. Cuando son exclusivas, la doctrina habla de una zona de reserva de laadministración (Marienhoff).

En realidad -tal cual lo anota Zarini- las funciones del Estado moderno han aumentado en formaextraordinaria. A esa multiplicación de las funciones se agrega la de los órganos, que ya no encua-dran dentro de los tres poderes de la concepción clásica. Pero la falta de actualidad de la doctrinaoriginaria no significa que se la rechace; por el contrario, propone la misión de asumirla con sentidode época, y ello es así "porque esa doctrina de separación de los poderes, constituye la base de lalibertad y de la dignidad del hombre, que fundamentan el sistema democrático constitucional".

Entrados ya al siglo XXI, sin lugar a dudas no estamos en la sociedad y en el Estado que vivierony planificaron Locke y Montesquieu. Del Estado gendarme se pasó al Estado social de derecho, quees la meta impuesta alcanzar por los gobernantes. Y para esto el Estado prescindente se convierteen protagonista del proceso social.

Como consecuencia de tales modificaciones, se produjo el crecimiento del poder, singularizadoen forma desproporcionada en el Poder Ejecutivo, a costa de la quiebra del Legislativo y de allí laimportancia que se le ha reservado al Poder Judicial como baluarte, pilar y árbitro en el Estado deDerecho, claro está, siempre y cuando éste -el Poder Judicial- opere prescindente del "poder políti-co", en una manifestación doctrinaria y práctica de su "independencia" como aspecto medular delgobierno republicano en su forma, y democrático por su estilo de vida.

Propuesto el modo de análisis de esta Unidad Didáctica, significamos que en el art. 99 y susveinte incisos se destacan las atribuciones del Poder Ejecutivo, que en el modo de presentar estaelaboración, las consideramos de la siguiente manera: Inc. 1: Administración General del País: "es eljefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general delpaís"; Inc. 2: Reglamentación de las Leyes; Inc. 3: Función legislativa; Inc. 4: Nombramiento demagistrados de la Corte Suprema; Inc. 5: Indulto y conmutación; Inc. 6: Seguridad social; Inc. 7:Otros nombramientos. Remociones; Inc. 8: Apertura de las sesiones del Congreso; Inc. 9: Prórrogay convocatoria a sesiones del Congreso; Inc. 10: Supervisión de la recaudación e inversión de ren-tas; Inc. 11: Relaciones internacionales; Inc. 12: Poderes militares; Inc. 13: Designación de oficiales

Unidad XIXUnidad XIXUnidad XIXUnidad XIXUnidad XIX

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de las fuerzas armadas; Inc. 14: Disposición y organización de las fuerzas armadas; Inc. 15: Pode-res de guerra; Inc. 16: Declaración del Estado de Sitio; Inc. 17: Informes administrativos; Inc. 18:Autorización para ausentarse de la Nación; Inc. 19: Nombramientos en Comisión; Inc. 20: Interven-ción federal durante el receso legislativo.

El Jefe de Gabinete de Ministros es considerado por una parte de la doctrina caracterizada delDerecho Constitucional como el de una "figura híbrida" en cuya persona, agregan, "se pretendeconcentrar las atribuciones de índole técnica y administrativa del Presidente de la República".

Y bien, este capítulo, antes de la Reforma, se ocupaba de los ministros exclusivamente. La exis-tencia de "ministros" en un sistema presidencialista, al momento de la sanción de la Constitución,significó una diferenciación con el sistema estadounidense. La necesidad del refrendo y de la legali-zación de los actos presidenciales por parte de los ministros (art. 100), la responsabilidad individualy colectiva de sus actos (art. 102), entre otras particularidades de nuestro régimen ministerial, pare-cen acercarnos a un sistema parlamentario. Además, la relación de los ministros con el Congreso semanifiesta a través de un tipo de vínculos que los obliga a presentar una memoria anual de loacontecido en sus respectivos departamentos, les faculta la concurrencia al mismo cuando lo de-seen (art. 104 y 106); asimismo, cada una de las Cámaras pueden convocarlos para que informen(art. 71). Por último, los ministros pueden ser sometidos a juicio político por el Congreso.

Pareciera que la potestad presidencial de designar y remover a sus colaboradores resulta muyfuerte como medida de disuasión frente a la eventual decisión ministerial de frenar en un casoconcreto la voluntad del Presidente. Tampoco ha demostrado ser eficaz a los efectos del control lacuriosa (al menos para un sistema no parlamentario) relación Congreso-Ministros, más allá del sanodeseo de obligar a una suerte de rendición de cuentas del Ejecutivo -a través de sus ministros-, poruna parte, y por otra de facilitar el contacto entre ambos poderes, flexibilizando la férrea separaciónpresente en el antecedente estadounidense, la imposibilidad del Legislativo de llevar hasta sus últi-mas consecuencias la incipiente "censura" del artículo 71, pareciera haber enervado el funciona-miento de estos mecanismos.

Frente a esta situación, la Reforma introduce un nuevo elemento a los mismos fines, es decir, allogro de una descentralización en el seno del Ejecutivo. Se trata de otro protagonista de origenconstitucional que junto a los ministros se ubica dentro de la esfera del Ejecutivo: el jefe de gabinete.Este flamante miembro del gabinete ministerial, al menos por su denominación, permite una rápidaasociación con el Primer Ministro del parlamentarismo o de alguna forma mixta de gobierno.

No descreemos de formas de gobierno alejadas de los dos moldes clásicos, el parlamentarismoy el presidencialismo. Este diseño institucional ha sido utilizado en distintos países y en la mayoría delos casos con éxito. Ello ha sido así en Francia, Portugal, Finlandia, Uruguay, entre muchos otros. Sinembargo, subyace en los mismos la adopción de mecanismos que se insertan dentro del principio deseparación de poderes, evitando los desequilibrios y asegurando un esquema de adecuados contra-pesos y frenos. En última instancia, el "jefe de gabinete" es un ministro más, e independientementede la magnitud de sus facultades, su dependencia presidencial es categórica y absoluta, del mismomodo de cuanto ocurra con los restantes ministros. Respecto de los cuales el "jefe de gabinete" noejercerá tampoco ningún tipo de prerrogativa relacionada con su designación o remoción.

El presidente de la República retiene la "jefatura del Estado" y "la del gobierno" (art. 99, inc. 1),pero la jefatura de la administración ha recibido un deslinde bastante ambiguo: el presidente esresponsable "político" de la administración general del país (art. 99, inc. 1) y el jefe de gabinete deministros "ejerce" esa administración general (art. 100, inc. 1); es el encargado de "expedir los actosy reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aque-llas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cualel acto o reglamento se refiera (inc. 2); también de "efectuar los nombramientos de los empleados dela Administración, excepto los que correspondan al presidente" (inc. 3); igualmente "ejercer las fun-ciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver

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sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por suimportancia estime necesario, en el ámbito de su competencia" (inc 4); debe "Coordinar, preparar yconvocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente"(inc. 5); le atañe "enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional,previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo" (inc. 6); le corresponde"hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional" (inc. 7); además"refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan prórroga de lassesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes delpresidente que promuevan la iniciativa legislativa" (inc. 9); debe "Concurrir a las sesiones ordinariasdel Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de laNación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos" (inc. 10); "producir los infor-mes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo"(inc. 11); "Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estaránsujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente" (inc. 12); por último deberán "refrendarconjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos quepromulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanciónestos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente" (inc. 13).

Debemos reparar que el art. 85 establece: "El control del sector público nacional en sus aspectospatrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo".

"El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general dela Administración pública, estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría Generalde la Nación"."Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se inte-grará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, quedeberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presi-dente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición conmayor número de legisladores en el Congreso"."Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de laAdministración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad deorganización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamenteen el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de losfondos públicos".

Entonces y tal cual fluye de la lectura de la normativa precedentemente citada, la misma refiere alámbito, autonomía funcional y funciones de este órgano de control que emitirá dictámenes some-tidos al examen y opinión del Poder Legislativo.

En orden al derecho comparado existen tres modos de encarar el control de las cuentas delEstado:

a.-el francés, que se remonta a los tiempos de Napoleón y que obra vía los tribunales de cuentascon dependencia de la Administración;

b.- el italiano, con tribunales semejantes a los órganos de justicia totalmente independientes de laAdministración y del Parlamento;

c.- El anglosajón, en el cual los organismos dependen del Congreso como órgano representativode la voluntad popular y ante quien la administración debe rendir cuentas acerca de la ejecu-ción del presupuesto.

En este estado de cosas, podemos inaugurar una opinión diciendo que en los términos de ladoctrina imperante en la Convención Constituyente que aprobara el art. 85, integrante de la Reformade 1994, la Auditoria General de la Nación es un organismo de asistencia técnica del Congresoque pertenece al mismo, aunque provisto de autonomía funcional, correspondiendo que destaque-mos que este criterio es, por lo común, el asumido en la actualidad por Chile, Bolivia, Ecuador, Perú,

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Colombia, Venezuela y México. De su lado, Uruguay y Brasil permanecen en el sistema de tribunalde cuentas con dependencia administrativa.

La Constitución asigna el control externo del sector público nacional a la Auditoria General de laNación. Este órgano, que tenía base legal en la ley de Administración Financiera del Estado, hoytiene jerarquía constitucional. La constitucionalización del control de la República con autonomíafuncional es la respuesta para hacer eficiente la fiscalización pública. El organismo reviste antece-dentes en el derecho constitucional, tanto extranjeros, como la Contraloría General de la Repúblicaen Chile y Venezuela, como locales, tal cual la receptan las Constituciones provinciales bajo el nom-bre de Tribunal de Cuentas, Auditorías o Contralorías.

Por su lado el art. 86 establece: "El defensor del pueblo es un órgano independiente instituido enel ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instruc-ciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos ydemás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actosu omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas".

El defensor del pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congresocon el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Gozade las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo sernuevamente designado por una sola vez. "La organización y el funcionamiento de esta instituciónserán regulados por una ley especial".

Colautti, al referir su óptica a este Instituto, pone de manifiesto que "uno de los axiomas básicosdel derecho constitucional es el control de los actos de gobierno. En la teoría contemporánea, ante elaumento de las funciones del Estado, se ha desarrollado el principio de que a mayor poder corres-ponde mayor control. Esta es una de las fases del proceso gubernamental, junto con la decisión y laejecución. La tradicional división orgánica de los poderes ha sido reemplazada por una divisiónfuncional que corresponde con mayor exactitud a la dinámica del Estado contemporáneo. Entre lasinstituciones que con este fin han ingresado en el derecho actual, está la figura que el art. 86 de laConstitución denomina Defensor del Pueblo, cuyo objeto es reforzar la protección de los admi-nistrados frente a la administración..

Por último el art. 120 establece:

"El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquíafinanciera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de lalegalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demásautoridades de la República"."Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de laNación y los demás miembros que la ley establezca"."Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".

Al respecto de la institución que estamos analizando, variada es la opinión que los Estados empí-ricos reservan para el Ministerio Público, del mismo modo que la doctrina tampoco aparece uniformecuando se trata de analizar la ubicación política- institucional que le atañe. En efecto, algunos auto-res consideran al ministerio público como un "órgano extrapoderes" (Bidat Campos, Ricardo Haro,etc); otros cual si fuera un organismo o departamento perteneciente al Poder Judicial (caso de Por-tugal, España, etc.) y, por último están también los que asumen postura afirmando que pertenece ala órbita del Poder Ejecutivo, tal cual se puso de manifiesto por las modalidades detalladas en las"Jornadas Nacionales de Derecho Constitucional a dos años de la Reforma", organizadas por laAsociación Argentina de Derecho Constitucional" y el "Instituto de Investigaciones del Nuevo Estadode la Universidad de Belgrano" en octubre-noviembre de 1996.

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"De un primer análisis de esta genérica perfilación constitucional -pone de manifiesto el distingui-do colega y profundo investigador de la Ciencia del Derecho Constitucional el Dr. Ricardo Haro acuyos conocimientos recurriremos en el presente tramo de la asignatura-, que logrará rotundidad enla ley orgánica que el Congreso de la Nación sancione para el Ministerio Público, podemos extraerlas siguientes reflexiones:

a.-Es indudable que al constituir al Ministerio Público como un órgano independiente con autono-mía funcional y autarquía financiera, los constituyentes de 1994 se inclinaron decididamentepor la posición que lo considera como un "órgano extra-poder", descartando las distintas tesisque generalmente se han sostenido en doctrina y en la legislación, ya sea ubicándolo comofuncionarios subordinados dentro de la órbita del Poder Ejecutivo (diseño nacional), o de otrolado, con autonomía funcional pero como órgano coadyuvante dentro del ámbito del PoderJudicial (diseño generalizado en el derecho público provincial);

b.- Es un órgano extra-poder, que sin depender de ninguno de los poderes clásicos, tiene plenaindependencia para cumplir la eminente función que la Constitución le ha otorgado en lo rela-tivo a la permanente vigilancia y actuación en el ámbito de las acciones judiciales, mediante lapromoción de los mecanismos de control respecto de la legalidad y de los intereses generalesde la sociedad;

c.- El Ministerio Público estará integrado por un procurador general de la Nación, un defensorgeneral de la Nación y los demás miembros que la ley establezca (fiscales y defensores deprimera y segunda instancia);

d.-Para fortalecer la independencia del órgano y de sus integrantes, la C.N. les ha otorgado inmu-nidades funcionales y la intangibilidad de sus remuneraciones;

e.-Pero lamentablemente nada se dice respecto de cuál o cuáles van a ser los órganos y proce-dimientos para la designación y remoción de los miembros del Ministerio Público, lo cual impli-ca un grave peligro para la institución y los trascendentales fines que se le han atribuido. Enefecto, si la ley orgánica a sancionarse por el Congreso, no establece mecanismos especialesy autónomos que -a similitud de los establecidos para los magistrados del Poder Judicial-aseguren tanto la independencia e idoneidad en la designación, como el debido proceso legalpara la remoción de los miembros, todas las buenas intenciones pueden verse frustradas poruna eventual politización del Ministerio Público. Esto es de capital importancia. Esperemos queel Congreso fortalezca el texto y los fines constitucionales de este instituto" (cf. aut. cit., "Ma-nual de Derecho Constitucional", t. II, pág. 429/430, ed. Advocatus, Córdoba 1995).

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a.-¿Qué jefaturas tiene el Presidente de la Nación?b.- ¿Qué atribución tiene el Presidente en materia de nombramientos?c.- ¿Cuáles son los requisitos de deben reunir los decretos de necesidad y urgencias?d.-¿Cuál es la diferencia entre indulto y la conmutación de penas?e.-¿Sabe el cometido asignado al Jefe de Gabinete de Ministros?f.- Señale una síntesis referente las atribuciones de la Auditoría Gral. de la Nación, Defensor del

Pueblo y Ministerio Público.

Actividad Nº 19Actividad Nº 19Actividad Nº 19Actividad Nº 19Actividad Nº 19

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El Poder Judicial I

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 20.

Desde antiguo se destaca la importancia atribuida a lo conocido como Poder Judicial, Adminis-tración de Justicia, Función Jurisdiccional. Así en el "Manava-Dharma-Zastra (Leyes de Manú)se establecía que: "el rey que castigue a los inocentes y deje impune a los culpables, se cubre deignominia y se pierde en el fuego eterno". Asimismo, la "Ley Mosaica" da cuenta que Dios le dijo aSalomón: "pídeme lo que quiera que te dé", respondiendo éste "da a tu siervo un corazón prudentepara juzgar a tu pueblo y poder discernir entre lo bueno y lo malo" (df. Reyes, Cap. 3, v. 5 al 9).

En ese orden, superadas las instancias que a través del tiempo propiciaron una suerte de justiciafundada en la venganza, cuyos límites dependían en absoluto del puro arbitrio o interés de unos o depocos en un comienzo, o la expresión de una limitación objetiva de esa venganza mediante la pro-porción del castigo a la materialidad de la ofensa, en el sentido de sustentar una regla de principioque exigía que se pagara "vida por vida", y en general: "se pagará ojo por ojo, diente por diente,mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal"(cf. "Exodo", 21, 23-25; "Cgo. de Hammurabí" y "Ley de las XII Tablas") se concluye en el sistema queproclama el monopolio del Estado en el ejercicio de "administrar justicia", prohibiendo e impidiendola práctica privada de ella.

Si bien podemos afirmar que ya en Aristóteles y Santo Tomás se diferenciaba entre: "deliberación,mando y juzgamiento", equivalente a "discusión, decisión y enjuiciamiento", lo cierto y real fue que elpoder judicial, dentro de la "trinidad de poderes" que caracteriza al sistema republicano auspiciadopor Montesquieu, en su célebre elaboración "El Espíritu de las Leyes", ostenta la misma importanciaque la asignada a los otros dos, esto es, el Legislativo y Ejecutivo, y si bien actúan con independenciaentre ellos, conforme atribuciones otorgadas por la Constitución y las leyes, para bien de la Repúbli-ca deben cumplir su cometido armónicamente en una tensión dinámica de contralor recíproco ycolaboración.

La doctrina constitucionalista, con acierto, pone de manifiesto que el reconocimiento constitucio-nal a las libertades no es suficiente sino se tornan efectivas las garantías que le permitan al hombredesarrollar su actividad en forma espontánea, con libertad y responsabilidad, prescindiendo de loslineamientos establecidos por las cambiantes y transitorias pasiones políticas que puedan presidir ala conducción gubernamental, entendiéndose asimismo, que la mejor herramienta para concretar lavigencia y defensa del ideal de justicia por parte del Estado, lo constituye un órgano gubernamentalindependiente que es el Poder Judicial, al cual se le encomienda el ejercicio de la función jurisdic-cional del Estado. De tal manera, al "Poder Judicial" se le atribuye la responsabilidad de velar por lavigencia de la vida democrática, mediante el control que ejerce sobre el poder político y la correcciónde todos aquellos abusos, con los cuales se vulnera los derechos individuales y sociales ya que, endefinitiva "la función jurisdiccional es la que mejor define el carácter jurídico del Estado Constitucio-nal" (cr. Gregorio Badeni "Reforma Constitucional e Institucional Política", ed. Ac. Hoc. Bs.As. 1994).

Debe repararse -tal cual lo expresa Joaquín V. González- que ningún pueblo de la tierra ha gozadode libertad, mientras no ha tenido asegurada su justicia. Al principio, las sociedades o agrupacionesnacionales la confundieron siempre con el poder político, legislativo o ejecutivo, y la separaciónpositiva de estos conceptos ha sido una conquista posterior de la razón y de la cultura. Los Reyes ylas Asamblea de la antigüedad civilizada, ejercieron este poder más o menos conjuntamente con lospoderes políticos, o por lo menos, reservándose algunas altas prerrogativas, al conferir la supremapotestad judicial en los arcontes o heliasta en Atenas y Esparta, y en los pretores "urbanus" (de laciudad) y "peregrinus" (para los extranjeros) en Roma, en el modo y atribuciones que es desarrolladoen el Curso de Derecho Político de Derecho Político.

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Iguales formas presentan las nacionalidades desprendidas del Imperio Romano en Occidente, enlas cuales, aunque las regiones conservasen las libertades nacidas en la asociación primitiva, origendel Municipio, cedieron sucesivamente, de grado o por la fuerza, o por la usurpación, a sus Reyes, lamás lata facultad judicial. En Inglaterra, a la justicia popular primitiva sucede la del Rey y juecesviajeros, hasta que concentrado en el todo el poder, las dificultades de obtener justicia originaron larevolución social sancionada por la "Carta Magna" de 1215, "con la cual termina la historia antiguade las relaciones del Rey inglés con la justicia civil, y el sistema judicial de la moderna Inglaterra seencuentra fundado".

La Administración de Justicia en sentido amplio, refiere al conjunto de tribunales de todos losfueros e instancias que tienen a su cargo la interpretación y aplicación de las leyes, o lo que es lomismo, en palabras de Ricardo Levene (h), la jurisdicción actúa por medio de órganos, que son losjueces y tribunales que en su conjunto integran el Poder Judicial, llamados también "magistrados",conformando distintas categorías de miembros que varían por la función que les fuera asignada,como por la jerarquía que les corresponde, mucho más apreciable en nuestro país por la organiza-ción federal que lo caracteriza (cf. Semanario Independiente 4ª edición, Nº 23, Set. 23 de 1993).

Así las cosas, tales "órganos del Poder Judicial" a los que genéricamente llamamos "tribunalesde justicia, son los Jueces Naturales de que trata el art. 18 de la Constitución Nacional. Los indivi-duos en cuanto disponen de acceso al Poder Judicial se denominan en la práctica "justiciables". Aestos órganos, bien que componen el gobierno del Estado y tienen a su cargo una función del poder,se los considera no políticos, por la diferencia que acusan en relación con el órgano ejecutivo y conel legislativo. Se habla, por ello, de Independencia del Poder Judicial, particularidad que podemosverificar en:

a.-Los órganos judiciales están ordenados por el derecho constitucional del poder de manerapermanente mediante el establecimiento de los tribunales de justicia y la eliminación de lostribunales de excepción, especiales o "ad hoc". A estos tribunales preestablecidos, ya lo sabe-mos, se los denomina "jueces naturales" (art. 18);

b.- El Estado "reivindica para sí en forma privativa" la función de "administrar justicia". Está abolidala justicia privada, porque hay interés público y legítimo en que los individuos resuelvan susconflictos a nivel del poder estatal;

c.- Además, tal función de administrar justicia por parte del Estado y asignada a los órganosjudiciales, excluye también totalmente su arrogación por el "órgano ejecutivo" y por el "órga-no legislativo". Es una severa y tajante división de poderes, que encasilla a la administración dejusticia en el Poder Judicial, sin participación, delegación a evocación de ninguna índole des-de o hacia los otros dos poderes;

d.-No se admiten influencias o presiones externas, ni instrucciones acerca del modo de ejer-cer la función. Sólo la Constitución y las leyes imponen obligaciones a los jueces. Ni siquiera losórganos judiciales de instancia superior pueden intervenir en las sentencias o resoluciones delos de instancia inferior;

e.-El juez tiene estabilidad en su cargo; queriendo significar ello que es inamovible -si no lo essiempre, esto es vitaliciamente- por lo menos lo es durante su mandato. De este modo, ladestitución solo procede a título de excepción y de acuerdo a un procedimiento también espe-cial, v. gr.: juicio político, jurado de enjuiciamiento;

f.- El ejercicio de la función judicial apareja incompatibilidades casi totales con toda otra activi-dad.

En referencia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es destacado hacer notar que laConstitución Argentina de 1853, que crea y organiza definitivamente las instituciones fundamenta-les de la República, consagró, con algunas ligeras variantes dispuestas por la reforma de 1860 en suart. 94 (actual art. 108), disponiendo: "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una CorteSuprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territo-rio de la Nación".

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Por "justicia nacional" debemos interpretar, conforme la teoría del régimen político que asumi-mos, la ejercida a nombre de la Nación, en su territorio, aunque sólo en la medida y geografíajurisdiccional de los "poderes delegados por los estados miembros (las provincias), es decir, justiciafederal, propiamente dicha; sin perjuicio de la justicia local, cuya administración se "reservaron lasprovincias (arts. 5 y 67 inc. 11, Const. Nac. 1853, y arts. 5 y 75 inc. 12, Const. Nac. 1994). De estemodo, queda claro que las provincias tienen sus propios tribunales, como Poder Judicial, para laaplicación de los Códigos nacionales de Derecho común y sus leyes estaduales.

La Corte es el órgano "supremo y máximo" del Poder Judicial. Es "titular" o cabeza de ese poder(recuerda Bidart Campos), como el presidente lo es del ejecutivo, y el Congreso del legislativo. Sólo quemientras el ejecutivo es unipersonal o monocrático, y el Congreso es órgano complejo, la Corte es:

a.-órgano "colegiado", yb.- órgano en el cual -no obstante la titularidad- no se agota el poder judicial, porque existen

"otros" órganos inferiores que juntamente con la Corte lo integran en instancias distintas.

Que la Carta Magna le llame "Corte Suprema" sólo significa que es el máximo y último tribunaldel poder judicial, al modo como el mismo texto constitucional denomina al presidente de la Repúbli-ca "jefe supremo" en cuanto jefe del Estado. Y a propósito del calificativo de "suprema", Bidart Cam-pos es de opinión -en temas que tiene sus artistas y merece debatirlo ante supuestos (que los hay)de manifiesta "arbitrariedad" - "que no es hábil pretender que las decisiones de superintendencia olas acordadas que contienen normativas generales estén exentas de control judicial deconstitucionalidad por tribunales inferiores".

"En el gobierno tripartito que organiza nuestro derecho constitucional del poder, la Corte gobier-no; o sea comparte dentro del poder estatal las funciones en que ese poder se exterioriza y ejerce ylas comparte reteniendo "una" de ellas, que es la Administración de Justicia".

La Ley Nº 27, del año 1862, fijó en cinco ministros y un procurador general, el número de miem-bros que compondrían la Corte Suprema, mientras que por virtud a Ley Nº 23.774/92, el número esde nueve (igual que los de la Corte Suprema norteamericana), y el procurador general de la Naciónno forma parte de ella.

Por decreto del presidente, general Mitre, y ministro de Justicia, Dr. Eduardo Costa, el 18 deoctubre de 1862, con acuerdo del Senado, se designaron los componentes de la primera Corte,doctores Valentín Alsina (presidente), Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, FranciscoDelgado, José Barros Pazos y Dr. Francisco Pico, procurador general.

El Dr. Sagües, trayendo a cita jurisprudencia de la propia Corte Suprema, pone de manifiesto que"la condición de "suprema" significa que sus decisiones son finales, lo que implica ser el tribunal deúltima instancia en el país, por lo que ningún otro puede revocarlas (Fallos, 307-1709 y 1601). Es el"intérprete final" de la Constitución, y el de garantías constitucionales (Fallos, 305-504 y 297-338).También, por supuesto, es la intérprete final de todo el derecho argentino. En definitiva, es la cabezadel Poder Judicial federal (Fallos, 286-17)".

Y a propósito de esto último, teniendo en cuenta el avance del poder político sobre la independen-cia del Poder Judicial, que al parecer no detendría su marcha hasta ver aniquilada a la República, setorna esperanzado- tanto más aun con la Reforma constitucional de 1994, que otorga jerarquíaconstitucional, como vimos, a ciertos Tratados internacionales suscriptos por nuestro país- el pano-rama que iluminará las tinieblas del autoritarismo feudal. En efecto -particulariza Sagües- "el art. 67de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- (Pacto de San José de Costa Rica), vigentepara la Argentina, según la ley 23.054, crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consede en San José de Costa Rica, cuya sentencia (que puede versar sobre asuntos concernientes alos derechos mencionados por el Pacto, resueltos por la Corte Suprema) será "definitiva e inapela-ble". El fallo de la Corte Interamericana, en resumen, puede hoy dejar sin efecto una sentencia de

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nuestra Corte Suprema, con lo cual ésta ha perdido, en materia de la mencionada Convención,carácter de suprema".

Para conocimiento de nuestros jóvenes, habiendo la humanidad ingresado al "tercer milenio", yrecuerdo de los mayores con muchos años e igual memoria, estimo útil glosar al Dr. José Sartorio, enun fragmento del artículo que publicara la Enciclopedia Jurídica Omeba, t. IV, pág. 953, al expresar:

"Al organizarse el país, hace un siglo, bajo la forma representativa, republicana, federal,siguiendo el modelo norteamericano, el pueblo argentino, que había afrontado primero lalucha de su independencia y luego vivido un largo período de apasionadas disensionesinternas, carecía, naturalmente, de la disciplina democrática y cultura que reclamabacomo indispensable, para su estabilidad y arraigo, el complejo y delicado sistema degobierno adoptado"."Debió ser obra de previsora, afanosa e inteligente política educativa de los poderes delEstado, el ir inculcando una conciencia pública de convencimiento sobre la bondad delas nuevas instituciones y del provecho común a lograrse con su leal y honrado ejercicio"."En este propósito, cupo a la Corte Suprema de Justicia la tarea rectora de crear, impo-ner y asentar definitivamente, con su ecuánime autoridad, el clima de respeto a la ley yde paz jurídica de que ahora gozamos, y a cuyo amparo han podido desarrollarse lasfuerzas morales y materiales que sustentan e impulsan nuestra sana y vigorosa naciona-lidad"."La más prestigiosa tradición de la Corte Suprema está labrada, sin duda, por su decidi-da influencia moderadora del exceso de poder de los gobiernos. Esta facultad, que adiferencia de los sistemas europeos y a semejanza del norteamericano, permite al AltoTribunal, por vía de recurso de particulares, invalidar las leyes de las legislaturas y actosadministrativos, en cuanto afecten las garantías constitucionales de los ciudadanos, havalido en la Argentina, probablemente más que cualquier otro factor, para infundir en elpueblo confianza y seguridad en su justicia republicana"."Del mismo modo que para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, ordenanzas,reglamentos o decretos nacionales o provinciales, la Corte Suprema, por el recurso ex-traordinario, ha podido intervenir en el orden judicial, para afianzar el indefectible dere-cho de la defensa en juicio o corregir la irritante anomalía de sentencias caprichosas yarbitrarias".

Ya vimos que solución dio la Ley Nº 27/62, mientras que en 1958 la Ley Nº 15.271 llevó su númeroa siete. En 1966 el gobierno de facto nuevamente volvió a reducirlo a cinco miembros, y la actual, porvirtud a Ley Nº 23.774 la conformó con nueve jueces. Esta laguna constitucional hizo que Bryce lacalificara como "un punto débil en la armadura de la Corte".

Colautti señala que la composición del tribunal "no constituye un problema de constitucionalidad,sino de oportunidad y prudencia, dado que ésta por sí sola no asegura resultados. En 1989, a la vistael proyecto que luego sería transformado en ley y aumentaba los jueces de cinco a nueve, la Cortepronunció la Acordada nº 44, en la cual la mayoría, entre otras consideraciones, dijo: "La más quecentenaria colección de fallos de la Corte es prueba harto ilustrativa de que en los 120 años en queel tribunal actuó con la composición que hoy posee (cinco miembros), sus sentencias han sido testi-monio y resonancia de opiniones y pensamientos, criterios y filosofías, posiciones y principios varia-dos y opuestos. Los votos concurrentes y los votos disidentes que se registran en casos que consti-tuyen verdaderos hitos en el desarrollo y consolidación de los derechos y garantías de los individuosy en la relación entre los órganos de los gobiernos federal y provinciales y también en controversiasde aparente menor relevancia, acreditan silenciosa pero no por ello menos concluyentemente, que elnúmero de magistrados que ha regido en tan extenso período -prácticamente la vida toda del tribu-nal- lejos de impedir u obstaculizar un debate de ideas suficiente, lo ha posibilitado plena y frecuen-temente".

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Estima el autor que seguimos, que los precedentes argumentos "enmarcan con claridad el dilemade la conveniencia de una Corte Suprema numerosa. A esto podemos añadir la opinión del presiden-te del Supremo Tribunal de Estados Unidos, Charles Evans Hugues, quien en 1937, cuando el presi-dente Roosevelt propuso un aumento en el número de jueces, sostuvo la ineficacia de la medidadado que el tribunal actúa como unidad y esto implicaría "escuchar a más jueces, conferenciar conmás jueces, discutir con más jueces, convencer o ser convencido por más jueces". En principio, elnúmero de jueces debe estar vinculado con la posibilidad de que ella represente a los distintossectores de la sociedad para que quede asegurada su imparcialidad. En este sentido, y con referen-cia a los sectores políticos, es conveniente recordar el pensamiento de Bartolomé Mitre, expuesto ensu discurso de 1862 cuando dejó constituido el tribunal: "Como presidente de la Nación busqué a loshombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías delos otros poderes del Estado y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayorseguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independen-cia del tribunal. Desde luego que la composición no puede limitarse a reflejar las principales tenden-cias políticas sino que debe tener en cuenta también la diversidad geográfica y religiosa. Desdenuestro punto de vista -concluye Colautti-, es difícil de explicar que ninguna mujer integre en laactualidad la Corte Suprema".

El art. 111 de la Constitución Nacional establece: "Ninguno podrá ser miembro de la Corte Supre-ma de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidadesrequeridas para ser senador".

Diríamos que en la especie se trata del requisito de "idoneidad" el tener diploma de "abogado dela Nación", lo cual no significa otra cosa que el de ser egresado de una universidad habilitada por laRepública para otorgar título habilitante, o reconocido por la Nación para actuar en el carácter deabogado en el país.

La Corte Suprema exige como requisito para ser miembro de ella tener "ocho años de ejercicio";no es suficiente, pues, estar inscripto en una matrícula de abogados, o simplemente haber obtenidoel diploma. El texto requiere práctica profesional. Ekmekdjian puntualiza que no se satisfaría el pre-cepto con el desempeño de tareas judiciales, pero, tal exégesis es harto restrictiva: si el cargotribunalicio cumplido por el candidato requería título de abogado para desempeñarlo por ej., comosecretario de juzgado, fiscal, etc.), ha existido actuación en virtud de tal diploma.

En cuanto a las "calidades requeridas para ser senador", ya vimos que ellas son: tener treintaaños, haber sido seis años ciudadano de la Nación, tener una entrada equivalente a dos mil pesosfuertes (aunque este último parte de la doctrina lo rechaza).

De su lado, el art. 112, en punto al juramento, dispone: "En la primera instalación de la CorteSuprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, dedesempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo queprescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte".

La mención al Presidente de la Corte Suprema aparece en los arts. 112 y 59, queriéndose decircon ello que la propia Constitución, al crear una Corte como tribunal colegiado, ha previsto que tengaun presidente, siendo obvio que ese presidente debe ser "uno de sus miembros". Si bien comojuez que es, su designación emana del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, la Constitución nodice, en cambio, quién le asigna el cargo y el título de Presidente de la Corte.

En tal orden de cosas, nuestra práctica constitucional ha establecido dos soluciones:

a.-hasta 1930, esa práctica pautaba que la designación del Presidente de la Corte era a cargodel Presidente de la República;

b.- desde 1930, se rompe con el largo precedente, y el Presidente de la Corte es nombrado porla Corte misma. Tal forma de designación quedó prevista en la Ley Nº 13.998.

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En cuanto a la renuncia del Presidente de la Corte, sin perjuicio del trámite que se debe impri-mir, si además se renuncia a formar parte del cuerpo, tal renuncia a la presidencia, digo, deberá serpresentada ante la propia Corte.

En el Derecho Público Provincial, v.gr. lo que ocurre en la Provincia de Jujuy, por virtud al art. 155inc. 1: "...Su Presidente será elegido anualmente por sus miembros", debiendo consultar cada alum-no en su respectiva jurisdicción cual es el sistema que allí impera.

Respecto de la Administración de Justicia como función del poder que ejercen los órganosjudiciales, ella se enmarca y transita vía de "causas (o procesos) judiciales". Durante el "trámite" delas "causas" se dictan o cumplen decisiones que pueden recibir variadas designaciones, pero a losfines constitucionales no existe obstáculo en denominarlas, genéricamente, "sentencias", aunqueen puridad de conceptos, "se suele emplear la expresión sentencia para referir a la decisión que encada instancia pone fin al proceso ante el órgano que corresponde a dicha instancia. De ahí quequepa decir que el acto que traduce el ejercicio de la función de administrar justicia es la sentencia".

En ese orden, con la finalidad de emitir ese pronunciamiento que la ciencia procesal denominasentencia, se debe tener presente:

a.-Todo juez requiere que su jurisdicción sea "incitada". Esto es no actúa de "oficio" o "motupropio" (por propia iniciativa) su función permanece inhibida y latente mientras no hay proceso,y el proceso se inicia a impulso de parte.En este aspecto se debe tener en cuenta, para evitar confusiones o malos entendidos, que porlo general actuamos con una terminología precisa en cada uno de los siguientes supuestos:1.-Juicio civil, comercial, contencioso administrativo, de minería, etc. el modo de excitar la

intervención del Juez se llama demanda;2.-En sede penal y/o prevencional (policial) se actúa mediante denuncia, querella o a reque-

rimiento del ministerio público;3.-Existe un actuar de oficio, que a título de ejemplo situamos en el habeas corpus, para los

sistemas procesales de orden constitucional como el que arbitra el "derecho público provin-cial" de Jujuy, al decir en el Art. 40 p. 5 de su texto: "Cuando un juez tuviera conocimiento deque una persona se hallare ilegal o arbitrariamente detenida, restringida o amenazada ensu libertad por un funcionario, podrá expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus".De igual manera, también agregamos, se actúa de oficio en las causas criminales cuando laacción que postula la intervención es de naturaleza "pública" (cf. rt. 71, Código Penal)

b.- Si no existiera "causa judiciable", el Poder Judicial no tomaría intervención, puesto que éste"no evacua consultas ni emite declaraciones teóricas o abstractas; las últimas se patentizan enlos casos en los cuales no existe o ha desaparecido la materia propia del juzgamiento, v.gr. enun juicio de hábeas corpus, cuando al momento de dictarse sentencia el detenido ya habíarecuperado su libertad.

En términos asumidos por la Corte Suprema, podemos enunciar los siguientes Principios delderecho judicial sobre administración de justicia;

Los jueces son servidores del derecho para la realización de la justicia; El ejercicio imparcial de laadministración de justicia es un elemento indispensable de la defensa en juicio; La sentencia debeser una decisión razonada derivada del orden jurídico vigente; el respeto a la voluntad del legisladorno requiere admitir soluciones notoriamente injustas; El apartamento deliberado y consciente de laverdad es incompatible con una adecuada administración del servicio de justicia; La intervención delpoder judicial no puede ser excluida compulsivamente a los fines de solucionar controversias indivi-duales; Importa agravio a la garantía de defensa la exclusión del poder judicial en causas donde latutela de un derecho subjetivo configura cuestión justiciable.

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Sagües califica a la sentencia como "el producto natural del Poder Judicial, que importa (general-mente) una norma individual destinada a resolver un caso".

Destaca, asimismo, que para Kelsen, la sentencia importa siempre un acto de "aplicación" dederecho preexistente, y de "creación" de un derecho nuevo (de modo parecido, aunque en menormedida, a como una ley específica lo es en relación a la Constitución).

Para Bidart Campos, en cambio, el juez "extrae" la norma impresa en la sentencia, del derechopreexistente (ley, decreto, reglamento, etc.), de tal modo que no hay creación de derecho nuevo. Enrigor de verdad, agrega Sagües, la sentencia algunas veces solo efectiviza para el caso el derechopreexistente, pero en otros, genera derecho propio; por ejemplo, en los casos de lagunas normati-vas, donde integra la norma faltante; o cuando opta entre las varias alternativas interpretativas queposibilita una norma ambigua, imponiéndola como verdadera; etc.

La Corte Suprema tiene dicho de manera pacífica y uniforme, que la sentencia debe ser, paramerecer reconocimiento como acto jurisdiccional: "derivación razonada del derecho vigente confor-me a las circunstancias de la causa". Y es con apoyatura en esto último que Bidart Campos advierteque "la sentencia no puede sustentarse en la sola voluntad o afirmación dogmática del juez, ni enderecho no vigente (ya derogado o no vigente todavía). Aun en el caso de "laguna" (o carencia denorma, como vimos en su oportunidad), la "integración" judicial crea la norma individual de la senten-cia "dentro" de límites y contornos. Nunca en forma incondicionada".

"Sin un Poder Judicial independiente no hay república, no hay constitución ni derechos individua-les, ni límite alguno al ejercicio del Poder. Son los jueces los defensores el hombre común frente a lospermanentes ataque de los detentadores del poder. Es por eso que la independencia del PoderJudicial debe ser asegurada a toda costa".

El art. 110 de la Constitución Nacional dispone: "los jueces de la Corte Suprema y de los tribuna-les inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibiránpor sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en mane-ra alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".

Tal cual se advierte, en la normativa señalada precedentemente, se encuentra expresadas lasdos "garantías" de la independencia del Poder Judicial, que nosotros desarrollaremos de este modo:

a.-La Inamovilidad de los jueces: La Constitución Nacional consagra para todos los jueces delPoder Judicial Federal la inamovilidad vitalicia mientras dura su buena conducta, siendo esteel único caso "ad vitam" en una república y, aunque parezca "paradójico", se consagra parasalvaguardar a la república.Algunas interpretaciones suelen afirmar que la inamovilidad ampara solamente en contra laremoción del magistrado, esto es, su separación del cargo para el que fue designado, produ-ciéndose, de esta manera, la violación máxima al presupuesto constitucional. En efecto, unjuez inamovible no puede ser trasladado sin su consentimiento (ni aún dentro de la mismacircunscripción territorial), ni cambiado de instancia sin su asentimiento (no obstante que pu-diera significar un ascenso). Y esto es así, porque su nombramiento lo es para un cargo judicialdeterminado, y ese STATUS no puede ser alterado sin su voluntad.En épocas de gobiernos de facto, la garantía de inamovilidad judicial fue desconocida, sinhacerse distingos entre jueces superiores o inferiores.

b.-La irreductibilidad o intangibilidad de sus sueldos representa un principio constitucionalque hace a la independencia del Poder Judicial permitiendo la continuidad de la función alabrigo de todos los cambios que el poder discrecional del Congreso pudiera introducir al dictarla ley de presupuesto, y conseguir así una sucesión de hombres ilustrados y honestos, exentosde la pasión del lucro y de los poderosos impulsos de la necesidad, que los llevaría a buscarilegítimas ganancias, o a descuidar las funciones públicas por los oficios privados, recordabaJoaquín V. González.

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En efecto, el Congreso puede variar la compensación de los jueces, pero no disminuirla mientrasduren en sus empleos; pueden en uso de sus facultades crear nuevos tribunales y suprimir otros yaestablecidos, con tal que no suprima el Poder Judicial establecido por la Constitución; pero todo jueznombrado al amparo de esta cláusula, adquiere el privilegio contra toda disminución del sueldo. Estaprohibición es absoluta: "en manera alguna", es decir, ni por impuestos, ni cualquier otro medio quepueda limitarlo.

La norma -destaca Sagües- del art. 110 de la C. Nac. (ex art. 96), tuvo una doble razón histórica:primero, impedir la "domesticación" de la justicia por quienes elaboran el presupuesto (podereslegislativo y ejecutivo), ya que "un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un podersobre su voluntad", y segundo, proteger a los jueces de "las fluctuaciones del valor de la moneda",problema ya vigente en aquella época (Hamilton, El Federalista, Cap. LXXIX).

En relación con la Autarquía del Poder Judicial, expresa Sagües, que diversas Constitucioneshan asegurado al Poder Judicial un cupo presupuestario mínimo (Costa Rica, Honduras, Perú, etc.).La de Costa Rica, lo fija en un 6% del presupuesto general y añade que el anteproyecto del PoderJudicial es elaborado por la Corte Suprema (art. 176). En los proyectos sobre organización o funcio-namiento de la justicia se debe consultar a la Corte, y para apartarse de su criterio, la AsambleaLegislativa deberá hacerlo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros (art. 167).

En nuestro país, a comienzo del siglo el porcentual asignado al Poder Judicial rondaba el 4%,mientras que en 1991 alcanzaba al 1,85%; por ello, para dar solución a esta situación, la ley 23.853,llamada de "Autarquía Judicial", pautó sostener los gastos del Poder Judicial de la Nación con laspartidas que provienen de rentas generales y con recursos específicos propios, derivados de tasasde actuación judicial, ciertos porcentajes de las tasas que derivan de los depósitos judiciales, etc.(art. 3). Instituye a la Corte Suprema para establecer aranceles y fijar sus montos (art. 8) y determi-nar las remuneraciones de los magistrados y funcionarios (art. 7). Igualmente dispone la Corte Su-prema de su patrimonio y determina el régimen de percepción, administración y control de susrecursos y su ejecución, debiendo remitir a la Contaduría General de la Nación el movimiento conta-ble registrado (art. 8).

La autarquía es la atribución que tienen las personas públicas estatales de administrarse por símismas. Este es un concepto administrativo, y siendo de esta manera, la descentralización adminis-trativa lleva ínsita la autarquía o facultad de autoadministrarse. Sin embargo, el concepto de entidadautárquica -históricamente una de las primeras formas de descentralización administrativa- tieneuna régimen jurídico diferenciado, respecto de otras entidades descentralizadas (v. gr. empresas delEstado).

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a.-¿Cuál es la estructura y carácter del Poder Judicial?b.- ¿Sabe en que consiste la función jurisdiccional?c.- ¿Cómo se designan los Ministros de la Corte Suprema?d.-¿Idem magistrados y funcionarios inferiores de la justicia federal?e.-¿Cuáles son los elementos que constituyen las garantías del Poder Judicial?f.- ¿Qué significado tiene la Autarquía del Poder Judicial?

Actividad Nº 20Actividad Nº 20Actividad Nº 20Actividad Nº 20Actividad Nº 20

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Poder Judicial II

Bibliografía Básica: "Curso de Derecho Constitucional", Cap. 21.

Señala Zarini que la expresión "jurisdicción" se emplea en el uso jurídico con significados distin-tos, incluso, hasta el siglo XIX se la entendía como sinónimo de "competencia", siendo habitualaludir, indistintamente, v.gr. "que existe falta de jurisdicción" como "de competencia", en sentidomaterial como en el territorial.

Superada la confusión, el concepto genérico de cada una de las expresiones nos lleva a precisar:

a.- jurisdicción "es la función del poder del Estado por la cual se administra justicia, por interme-dio de órganos públicos especializados y mediante adecuado proceso"; o lo que es lo mismoen palabras de Alsina al definirla como "la facultad conferida al poder judicial para administrarjusticia en los casos, sobre las personas y en los lugares especialmente determinados por laConstitución". De este modo, tal cual lo vimos en este Curso, por virtud a la forma federal denuestro Estado, coexisten en la organización política dos administraciones de justicia, queson la federal y la provincial o local, denominándoselas también como poder judicial fede-ral y poder judicial provincial, o justicia federal y justicia provincial, local u ordinaria;

b.-Competencia, de su lado, "es una medida de la jurisdicción", en manera tal que todos losjueces, por el hecho de serlo, tienen "jurisdicción"; pero no todos están investidos de "com-petencia" para ejercerla en determinados procesos; o como dijera el maestro Couture en suscélebres "Fundamentos del derecho procesal civil", p. 20, "un juez competente es un juez conjurisdicción; pero que un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia". Lacompetencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez, dado que es la potestad dejurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimientode determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no le ha sido atribuido, un juez,aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente".

En cuanto a los caracteres distintivos de la Jurisdicción Federal, ofrece los siguientes:

1.-Es limitada y de excepción, significándose con ello que sólo se ejerce en los casos que laConstitución y las leyes reglamentarias establecen;

2.-Es privativa y excluyente, esto es que, en principio, no pueden los tribunales provincialesconocer de las causas que pertenecen a la jurisdicción federal, salvo que ésta resulte prorro-gable, en cuyo caso puede hablarse de "jurisdicción concurrente";

3.-Es improrrogable, pero sólo cuando surge por razón de materia o lugar. Al contrario, es pro-rrogable cuando sólo surge por razón de las personas, excepto los casos de competenciaoriginaria y exclusiva de la Corte, que calificamos de improrrogable.

Una nota peculiar de estas características es que la "incompetencia" puede y debe declararse deoficio (o de aún sin petición de parte) en cualquier etapa del proceso, bien sea: por el tribunal provin-cial cuándo corresponda intervenir a uno federal; o por el tribunal federal cuando el tema exija inter-venir a uno provincial.

No obstante lo dicho, la Corte declara que sólo deben considerarse de jurisdicción federal exclu-yente las causas que el art. 117 de la Constitución somete a la competencia originaria y exclusiva dela misma Corte. Las demás normas constitucionales no impiden la atribución de competencia a losjueces provinciales cuando no existe el propósito que informa a la jurisdicción federal, sea por elmonto escaso de los juicios, la relativa importancia de las causas, u otros motivos.

Unidad XXIUnidad XXIUnidad XXIUnidad XXIUnidad XXI

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En cuanto a los Tribunales Federales, esto es, a su organización, cuadra poner de relato que envirtud al Art. 108: "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia ypor los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación", norma-tiva esta acorde con la del Art. 75 inc. 20, en tanto atribuye al Congreso la facultad de "...establecertribunales inferiores a la Suprema Corte de Justicia".

De este modo, de acuerdo a lo expuesto y a la reglamentación prescripta por el Dect. Ley Nº 1285/58 (texto actualizado al 1/5/1992), expresa nuestro autor, el Poder Judicial de la Nación está integra-do en su estructura fundamental por:

a.-La Corte Suprema de Justicia de la Nación;b.- La Cámara Nacional de Casación Penal;c.- Las Cámaras Federales de Apelación (nacionales y federales en la Capital Federal);d.-Los Tribunales Orales en materia penal;e.-Los Jueces Federales de Primera Instancia (nacionales y federales en la Capital Federal).

Sin embargo, deberá tenerse en especial consideración a los fines de formalizar los ajustes quede rigor hubiere menester realizar a partir de la previsión Constitucional de la Nación en orden al Art.129, al disponer que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, confacultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por elpueblo de la ciudad... En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convo-cará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijana ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones"; estatuto que, con el nombre deConstitución de la Ciudad de Buenos Aires, fue dado en la Sala de la Comisión el 30 de septiem-bre de 1996, conteniendo en el Título Quinto: Poder Judicial, los siguientes Capítulos:

Primero: Disposiciones General; Segundo: Tribunal Superior de Justicia; Tercero: Consejo de laMagistratura; Cuarto: Tribunales de la Ciudad; Quinto: Jurado de Enjuiciamiento; Sexto: MinisterioPúblico, no habiéndose implementado a la fecha de la elaboración de estas Guías la puesta enpráctica de la previsión Constitucional.

Las cláusulas constitucionales del art. 116, conciernen a las contiendas civiles suscitadas entre elvecino de la provincia, en la cual inicie la acción, y un vecino de otra provincia. De modo que vecinosde dos provincias distintas no deben radicar el pleito en tribunales federales de una tercera provincia(v. gr., un vecino cordobés -explica Zarini- no debe demandar a un vecino riojano, ante un tribunalfederal sanjuanino).

Por eso, nuestra Corte Suprema ha podido mantener inalterable su jurisprudencia, en el sentidoque la cuestión civil entre argentinos convecinos, que no sean especialmente regidas por la Consti-tución Nacional, por los tratados públicos o por leyes del Congreso, no caen bajo la jurisdicciónnacional, aunque el actor obre como cesionario de un extranjero. Igualmente, la justicia federal esincompetente para conocer en causas trabadas entre los convecinos de la Capital Federal.

El art. 2º, inc. 2º de la ley 48 da fundamento a nuestra opinión, cuando establece que "los juecesnacionales ...conocerían en primer instancia... en las causas civiles en que sean partes un vecino dela provincia en que suscita el pleito y un vecino de otra...". Además, la causa civil en la cual seanpartes, un vecino de la Capital Federal y el de una provincia.

En otro aspecto, cabe señalar que el concepto de "vecindad" presupone la nacionalidad argenti-na, ya que los extranjeros gozan del "fuero de nacionalidad". Es indispensable, pues, que tanto elactor como el demandado, sean argentinos como reiterada y pacíficamente lo tiene respeto la CorteSuprema. Por tales motivos, la distinta vecindad de dos súbditos extranjeros no surte el fuero federalpor no estar este caso comprendido en el art. 116 de la C. Nac., aún en el supuesto de que uno deellos sea cesionario de un argentino (art. 2º, inc. 2º y art. 8º, de la ley 48).

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Quien invoca al fuero federal debe probar las conducciones requeridas para la procedencia deaquél, como la distinta vecindad de las partes y que ellas son argentinas, valiéndose de una informa-ción prevista, ya que se trata de un fuero de excepción. Así la "vecindad" se tipifica específicamentepor la residencia o el "ánimo de permanecer" en la provincia, como está establecido por el art. 11 dela ley 48, que expresa: "La vecindad de una provincia se adquirirá, para los efectos del fuero, por laresidencia continua de dos años, o por tener en ella propiedades raíces, o un establecimiento deindustria o de comercio, o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer".

En lo relativo a las personas jurídicas de derecho privado que ofrecen mayores dificultades, la leyhace distinciones razonables según la naturaleza y características de ellas. Así para las sociedadesanónimas, que constituyen entidades cuya personalidad es ajena a la calidad y situación de sussocios, la ley establece que serán reputadas, a los efectos del fuero, como ciudadanos vecinos de laprovincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios, según lodispuesto por el art. 9º, ley 48.

Por último, el art. 10 de la misma ley nos de la pauta general para decidir sobre la precedencia delfuero federal, respecto de las demás formas de sociedades (colectivas, de responsabilidad limitada,en comandita por acciones, etc.). Esa pauta general ha sido interpretada ampliamente por la juris-prudencia de forma tal que, para la viabilidad del fuero federal, la vecindad y nacionalidad de lossocios debe considerarse de modo que cada uno de ellos, individualmente, pueda demandar o serdemandado ante los tribunales nacionales".

Una variante de lo que llevamos explicado, lo constituye la situación, común por lo demás en unpaís como el nuestro de fuerte presencia inmigratoria, de lo que se ha convenido en denominar"causas que conciernen a extranjeros", esto es, las que se plantean entre los vecinos de una provin-cia (o sea argentinos) con un ciudadano extranjero, y según la normativa del art. 116 de la C. Nac.representa lo conocido como "fuero de extranjería", por cuya presencia, los extranjeros pueden de-mandar o ser demandados ante la justicia federal. No sólo el habitante de nuestro Estado goza deeste fuero; también pueden recurrir a él los extranjeros que, sin ser habitantes ni tener domicilio en laArgentina, litigan ante sus tribunales.

Pero el "fuero de extranjería" no es aplicable en los pleitos entre extranjeros, aunque residan endistintas provincias, o entre sociedades del mismo carácter, porque estos casos no están contempla-dos por el art. 116 de la Constitución.

Tampoco procede la competencia federal en las causas de sociedades, cuando la condición deextranjeros no se da en todos los que integran la parte actora o demandada, o cuando el derechoobjeto del proceso no pertenece originariamente al ciudadano extranjero aunque se tratara de ce-sión o mandato, salvo que el cesionario también fuera extranjero.

El extranjero puede prorrogar la jurisdicción federal a los tribunales provinciales, porque el fuerofederal en razón de la distinta nacionalidad de las partes se ha instituido exclusivamente en beneficiode extranjero. De esta forma, el argentino demandado por un extranjero ante la justicia provincial desu vecindad no puede invocar el fuero federal por razón de la distinta vecindad de las partes. A suvez, el extranjero accionado por un argentino ante la justicia federal no puede prorrogar la jurisdic-ción, pues a nadie le está permitido declinar sus propios jueces.

Las Provincias, personas de "derecho público estatales", en el Estado de Derecho, son pasiblesde estar en juicio, tanto como parte actora cuanto como demandada, justicialidad de las mis-mas que posibilita una proyección dicotómica en este aspecto, conforme a lo cual, tal "pro-vincia" puede llegar a estar en juicio por ante:

a.- los "tribunales federales", esto es la "jurisdicción federal";b.- los "tribunales provinciales", es decir, la "jurisdicción provincial" o "común".

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Sobre este particular, Bidart Campos ofrece algunas pautas liminares que estimamos convenien-tes seguir, por su claridad y practicidad, y en ese sentido, intentando ajustarnos a lo principal, pone-mos de manifiesto que "cuando la provincia es justiciable en "jurisdicción federal", conviene tenermuy presente algunos principios liminares. Como la jurisdicción federal surge de la Constituciónfederal, las normas de derecho provincial (constitución provincial, leyes provinciales, etc.) no puedenregularla, porque la materia les es totalmente ajena a su competencia. De ahí que el derecho judicialemanado de la Corte Suprema considérese "inconstitucional a toda norma de derecho provincialque reglamenta o condiciona la justiciabilidad de las provincias ante tribunales federales" (v. gr. lasnormas locales que exigen reclamación administrativa previa en jurisdicción provincial para poderdemandar a una provincia). Como contrapartida, si una provincia demanda al Estado federal nonecesita cumplir el recaudo de la reclamación administrativa previa que exige la ley 3952 de deman-das contra el Estado (Caso de la "Provincia de Salta c/Estado Nacional", ED, 20/IX/1985).

En cuanto a la justiciabilidad de los Estados extranjeros, es preciso destacar que la cuestiónen análisis, evidentemente, más que de pertenencia del Derecho Constitucional, representa un seg-mento del conocimiento jurídico atribuido al Derecho Internacional Público y siendo así correspondeponer de resalto el principio que instituye la "inmunidad" de los Estados extranjeros, esto es, "que unEstado no puede ser llevado ante los tribunales de otro, salvo que "consienta" la jurisdicción extraña".

Con estas aclaraciones, "el Estado extranjero puede ser demandante (actor) o demandado". Cuandodemanda, se entiende que implícitamente acata la jurisdicción de los tribunales del país donde de-manda. Cuando es demandado, el consentimiento puede ser expreso o tácito (v. gr., si se allana acontestar la demanda sin hacer reserva alguna sobre su inmunidad).

La inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros puede ser invocada por éstos direc-tamente ante los tribunales argentinos, o ante el poder ejecutivo. El poder ejecutivo, a su vez, puedeinvocarla ante los tribunales, y éstos pueden tomarla en cuenta de oficio. El consentimiento al Estadoextranjero puede serle recabado, no obstante, con anticipación a la demanda, pero prestada la con-formidad ante de someterse a juicio puede ser revocada posteriormente.

La inmunidad de jurisdicción que nuestro derecho admite respecto de los Estados extranjerosante los tribunales argentinos no viola el derecho a la jurisdicción que nuestra Constitución acuerdaa los justiciables, porque queda expedito el acceso a la jurisdicción ante los tribunales locales delEstado extranjero que declina su justiciabilidad ante los nuestros.

Si en su propia jurisdicción tampoco fuera justiciable, el problema se vincularía con la privación dejusticia.

En definitiva, el art. 116 prevé los casos posibles:

a.-entre una provincia y un Estado extranjero;b.- vecinos de una provincia y un Estado extranjero, sin que importe cuál de ambos es parte actora

o demandada;c.- los asuntos en que es parte "el Estado argentino con un Estado extranjero".

En esos términos, corresponde poner de resalto el principio que instituye la "inmunidad" de losEstados extranjeros, esto es, "que un Estado no puede ser llevado ante los tribunales de otro, salvoque "consienta" la jurisdicción extraña".

Con la finalidad de discurrir en aspectos que hacen a la Competencia de la Corte Suprema,estimamos de utilidad transcribir la normativa de los artículos respectivos de la Carta Magna. Vea-mos:

Art. 116: "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conoci-miento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por lasleyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del art. 75; y por los tratados con las naciones

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extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros;de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; delas causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra;entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado ociudadano extranjero".

Art. 117: "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según lasreglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embaja-dores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá origina-ria y exclusivamente".

Así las cosas, con la lectura de la normativa precedente podemos apreciar de que manera postulala Constitución el ámbito de la "jurisdicción federal", deteniéndonos en la ocasión en dejar algunaspatudas exteriorizadas en referencia al último de los artículos en cuestión, aspecto que nos pone encontacto con las clases de competencias que ostenta el máximo Tribunal de la República.

Y bien, tal cual o destaca Ekmekdjian, la jurisdicción de la Corte Suprema surge del propio art.117 de la Constitución y de las leyes orgánicas de los tribunales nacionales, pudiendo clasificarla endos grandes bloques:

a.-Competencia originaria: que es aquella asignada a la Corte para conocer en forma "exclusi-va y excluyente" en determinado tipo de causas, en única instancia, sin ningún tipo de apela-ción. Esta asignación está fijada directamente por el artículo indicado de la Constitución nacio-nal y no puede ser ampliada ni disminuida por el Congreso nacional, es decir, no se le puedeagregar casos no previstos en el art. 117, ni quitarle alguno de los que se prevé.Asimismo, corresponde destacar que la "competencia originaria" que estamos analizando esde dos tipos:a.1.- "de una provincia con otra u otras": conducto por el cual son de competencia originaria

todas las causas, de cualquier naturaleza que fuere; a.1.2.- "de una provincia con veci-nos de otra"; a.1.3.- "de una provincia contra un Estado extranjero"; a.1.4.- "de una pro-vincia con un ciudadano extranjero".

a.2.- "Causas concernientes a representantes de Estado extranjeros acreditados ante nuestropaís", la que a su vez suele clasificarse en dos subtipos: a.2.1.- "Causas concernientesa jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros y embajadores de un Estado extranjero,personal de la delegación y familiares"; a.2.2.- "Causas concernientes a agentes consu-lares extranjeros.

b.-Competencia apelada: es aquella que tiene la Corte Suprema como tribunal de alzada o engrado de apelación, para conocer de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. Elart. 117 no establece los casos que refiere esta competencia, sino que los remite a "las reglasy excepciones que prescriba el Congreso", función del Estado que ha especificado la compe-tencia en grado de apelación de la Corte Suprema de Justicia en las diversas leyes orgánicasde los tribunales nacionales, actualmente en el decreto-ley Nº 1285/58, que en términos gene-rales podemos subclasificar en:b.1.- "Apelación ordinaria": v. gr. cuando en la litis el Estado Nacional es parte por ante inter-

viene la justicia federal de primera instancia que dicta sentencia, pudiendo ésta ser ape-lada por ante la Cámara federal y como tercera instancia por ante la Corte Suprema de laNación;

b.2.- "Apelación extraordinaria": v. gr. vía del "Recurso Extraordinario", cuyo análisis "in exten-so" hicimos en el punto 3 de la Unidad Didáctica Nº 2, al que remito.

Ahora bien, en referencia a los caracteres de originario y exclusivo de esta competencia de laCorte, podemos decir que ello es así:

a.-Porque dentro de la jurisdicción federal "únicamente" la Corte conoce de esas causas;

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b.- En tanto ser norma inmediata y operativa de la Constitución el congreso no puede ampliar nirestringir tal competencia;

c.- A consecuencia que la exclusión de cualquier otro tribunal distinto de la Corte rige no sólodentro de la jurisdicción federal, sino también con respecto a la "jurisdicción provincial", pormanera que las causas de competencia originaria y exclusiva de la Corte jamás pueden radi-carse en tribunales provinciales;

d.-Puesto que si esa competencia es intangible para el congreso, es asimismo "improrrogable"por la partes;

e.-En virtud a que la propia Corte no puede declinarla, disminuirla ni ampliarla, lo que significaque el derecho judicial es aquí tan importante como la ley;

f.- Por todo lo cual, la Corte controla de oficio (es decir sin petición de parte) la integridad desu competencia originaria y exclusiva, para impedir que se aumente o se restrinja.

Sólo daremos en este espacio académico unas pocas consideraciones al Derecho PúblicoProvincial referente al Poder Judicial a título de situarnos en el sentido de la metodología em-pleada por el Constituyente al dar nuestra Carta Magna que la metodología

En efecto, recuerda Zarini en cuanto a la organización judicial de nuestro país, que la forma deestado federal asumida es fruto de un largo proceso histórico, estrechamente ligado con nuestraunidad política que resuelve, finalmente, la antinomia surgida en 1810 entre Buenos Aires y el inte-rior; evita la centralización política porteña y consolida las autonomías provinciales. Por eso, en laRepública coexisten poderes y autoridades nacionales con poderes y autoridades locales o provin-ciales. A su vez, el sistema republicano supone la distribución de funciones del poder público en tresórganos coordinados e independientes. Cada órgano recibe en nuestra Constitución el nombre clá-sico de "poder". Entre los tres poderes nacionales, figura el Poder Judicial. En el orden provincialtambién uno de esos poderes, es el Poder Judicial.

En la distribución de competencias entre ambos órdenes de gobierno (el nacional y el provincial)-remarca nuestro autor-, juega un papel fundamental el art. 121 de la ley fundamental, en tanto ellapostula -recordamos- que "las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituciónal Gobierno federal...", lo que en sustancia significa que el Gobierno federal tiene funciones expre-sas, definidas y limitadas, delegadas por las provincias mediante la ley suprema; mientras que delado de las provincias sus competencias son generales e indefinidas y las conservan, porque antesles pertenecían, a consecuencia que ellas, en su carácter de entidades preexistentes a la Constitu-ción nacional, constituyeron el Estado federal (la República Argentina), para lo cual renunciaron a susoberanía, delegando una porción definida de sus poderes, pero siguieron existiendo como entida-des políticas autónomas, y de ahí, entonces, que la Carta Magna tipifíque la excepcionalidad defunciones del Gobierno federal entre las cuales se hallan, por supuesto, las judiciales.

Ahora bien, si insistimos en recordar algunos de los textos ya vistos de la Constitución Nacional,reparemos en el art. 123 al disponer que "Cada provincia dicta su propia Constitución conforme a lodispuesto por el art. 5...", mientras que esta última norma, el art. 5, en su parte pertinente, determinaque al dictar las provincias para sí sus Constituciones lo harán dando satisfacción a los postuladosque exige "y que asegure su administración de justicia..." (art. 5º C.N) toda vez que "Bajo de estascondiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".

Al desarrollar el Capítulo Nº 20, hicimos notar, que superadas las instancias que propiciaban unajusticia fundada en la venganza privada bajo el imperio de la "Ley del Talión", o asistido su brazoejecutor por una serie de herramientas que incluía lo conocido como "juicio de Dios", se concluyó unproclamar el monopolio del Estado en el ejercicio de la "atribución de impartir justicia", prohibiendo eimpidiendo la práctica privada de ella. De allí entonces la gravitación que tiene la designación demagistrados y funcionarios, tanto más aún, trayendo a la cita a Kemelmajer de Carlucci al destacarque es común leer en las obras de derecho norteamericano que "nada puede ser más importanteque una cuidadosa y desapasionada consideración del problema de cómo deben ser selec-cionados los jueces"; que la "elección de los jueces de la Corte Suprema influye notablemen-

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te en una sociedad" y que, en general, "el cómo y el quién designa a los jueces no es un datoneutral respecto a su ulterior desempeño independiente".

"En Argentina -continúa la autora aludida en "Derecho Constitucional de la Reforma de 1994",ed. Depalma, pág. 238 y sgtes., t. II, Mendoza 1995- numerosos acontecimiento públicos, entreellos varios acaecidos en el Superior Tribunal de la Nación, aumentaron la desconfianza delhombre medio. De allí que, en 1994, era la sociedad toda y no sólo el mundo forense el quereclamaba un cambio. En tal sentido, el VIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesalreunido en Córdoba, el 10/12 de junio de 1992 recomendó: "debe excluirse la incidencia defactores de naturaleza partidista y de grupos de presión en el proceso de selección y designa-ción de magistrados y funcionarios judiciales, garantizando la transparencia y publicidad quedebe imperar en los actos de gobierno y asegurando el imperio de los principios de igualdadde oportunidades y selección por idoneidad".

Precisamente en punto a sistemas de designación de magistrados, sólo para darnos idea de elloy sin perjuicio de la lectura suficiente que el educando hará del Consejo de la Magistratura en el"Curso...", se puede considerar:

a.-Designación por el P.E. sin el concurso de otro órgano. Aunque en apariencia es el quemás riesgo presenta para la independencia del Poder Judicial, en Gran Bretaña, la potestad seutiliza con imparcialidad total y la magistratura es altamente considerada, tanto por sus cuali-dades técnicas, como por la libertad de criterio con que actúa. ¿Qué opinión les merece paraaplicar tal sistema en nuestro país? No dudo que será materia de un interesante trabajo prác-tico que espero lo compartan por e mail con la Cátedra.

b.-Designación por el P.E. con intervención de un Consejo Superior de la Magistratura(Italia, Francia, España). Hay riesgos de corporativización, sensiblemente atenuados cuando,como en Argentina, se mantiene como recaudo el acuerdo del Senado, quien puede rechazarel postulante.

c.-Designación por el P.E. con intervención del Legislativo (EEUU en el orden federal; Argen-tina en igual área, en el sistema anterior a la reforma de 1994). La intervención exclusiva dedos órganos políticos (el Ejecutivo y el Legislativo) provoca que, en muchos casos, la indepen-dencia no sólo esté sospechada, sino también permanentemente amenazada.

d.-Designación por el propio Poder Judicial (Uruguay y Bélgica). El método corre el riesgo deuna alta corporativización y burocratización.

e.-Designación por voto popular. Este procedimiento presenta el riesgo cierto de la politizacióndel juez. Se ha dicho que donde el juez es electivo no tiene sentido alguno hablar de indepen-dencia judicial, sino que se da prioridad a otros valores, tales como la absoluta fidelidad a lossentimientos y opiniones del pueblo. Esa actitud puede ser peligrosa pues, si se la siguierasiempre y de modo indiscriminado, los derechos de las minorías rara vez serían amparados.En tal sentido dice Bertrand Russell: "Los que creen que la voz del pueblo es la voz de Diospueden inferir que cualquier opinión excepcional o gusto peculiar constituye casi una forma deimpiedad que se debe considerar como una rebelión criminal contra la legítima autoridad delrebaño. Esto solo podrá evitarse si se concede a la libertad el mismo valor que a la democracia,y se comprende que una sociedad en que cada uno es esclavo de todos, apenas es mejor queaquella en que cada uno es esclavo de un déspota" (aut. y ob. cit.).

La Constitución Nacional de 1853, hasta la Reforma operada en Santa Fe el 22 de agosto de1994, disponía atribución del Poder Ejecutivo nombrar los magistrados de la Corte Suprema y de losdemás tribunales federales inferiores, con acuerdo del Senado. Tal la sustancia de lo normado por elentonces art. 86 inc. 5º y que encontraba apoyatura histórica en antecedentes que remontaban a losEstatutos Provisionales de 1815 y 1816 y las Constituciones de 1819 y 1826.

En realidad, la Reforma de 1994 en el aspecto que tratamos, produjo una innovación de caracte-rísticas trascendental, disponiendo por ese conducto en el art. 99 inc. 4º, que es atribución delPresidente de la Nación nombrar "...los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado

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por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra losdemás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna elConsejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá encuenta la idoneidad de los candidatos...".

De su lado, el art. 114 de la C. N. deja normado: "El Consejo de Magistratura, regulado por unaley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejoserá integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de losórganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de losabogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académi-co y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones:

1.-Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2.-Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribu-

nales inferiores.3.-Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de

justicia.4.-Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.5.-Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la

suspensión, y formular la acusación correspondiente.6.-Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean

necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los serviciosde justicia".

De su lado el art. 115 dispone: "Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán remo-vidos por las causales expresadas en el art. 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legis-ladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte conde-nada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribuna-les ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrierenciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que hayasido dictado el fallo.

En la ley especial a que se refiere el art. 114, se determinará la integración y procedimiento deeste jurado".

Como se advierte de los propios textos glosados, fluye manifiesta la importancia de la Reformaoperada en 1994, en referencia al instituto del Consejo de la Magistratura y al sistema de Remociónde Jueces Inferiores, temas o propósitos que se debatieron en profundidad, se formularon tesis, seconfrontaron opiniones, en favor o en contra, antes o después de producida la intervención del PoderConstituyente derivado, con gran despliegue de actividad en la doctrina constitucionalista demos-trando, una vez más, la estatura científica que nutre el bagaje intelectual de nuestros especialistas alproyectar sus conclusiones, y que incluso permitiera a la Cátedra participar en las deliberacionesque se llevaron a cabo al operar las "Jornadas Nacionales de Derecho Constitucional. A dos años dela Reforma", organizadas por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y la Universidad deBelgrano, en la ciudad de Buenos Aires, a fines de octubre y principio de noviembre de 1996.

El marco regulatorio del Consejo de la Magistratura que brindan los textos de las Leyes Nº 24.937y su correctiva 24.939, con texto ordenado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 816/99, queda decidi-do en cuanto en sus aspectos liminares, que este Cuerpo Constitucional "es un órgano permanentedel Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el art. 114 de la Constitución

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Nacional" (Art. 1º); Composición: el "Consejo de la Magistratura estará integrado por veinte (20)miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

1º El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.2º Cuatro jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sistema D Hont, debiéndose garan-

tizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presenciade magistrados con competencia federal del interior de la República.

3º Ocho legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, apropuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas,correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera mino-ría y uno por la segunda minoría.

4º Cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directode los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D Hont,debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.

5º Un representante del Poder Ejecutivo.6º Dos representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente for-

ma: Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derechos nacionales, elegidopor sus pares. A tal efecto el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón yorganizará la elección respectiva. Una persona de reconocida trayectoria y prestigio, que hayasido acreedor de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegi-da por el Consejo Interuniversitario Nacional con el coto de los dos tercios de sus integrantes.Los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación prestarán juramento de desempe-ñar debidamente el cargo por ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo encaso de renuncia, remoción o fallecimiento." (Art. 2º); Duración: "Los miembros del Consejode la Magistratura durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez enforma consecutiva. Los miembros del consejo elegidos por su calidad institucional de jueces enactividad, legisladores o funcionarios del Poder Ejecutivo cesarán en sus cargos si se altera-sen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazadospor sus suplentes o por los nuevo representantes que designen los cuerpos que los eligieronpara completar el mandato respectivo" Art. 3º); Requisitos: "Para ser miembro del Consejo dela Magistratura se requerirán las condiciones exigidas para ser juez de la Corte Suprema deJusticia de la Nación" (Art. 4º); incompatibilidades e inmunidades: "Los miembros del Con-sejo de la Magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen parasus calidades funcionales. Los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, delos abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades oincompatibilidades que rigen para los jueces. Los miembros del Consejo de la Magistratura nopodrán concursar para ser designados magistrados o ser promovidos si lo fueran, mientrasdure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurrido un año del plazo en quedebieron ejercer sus funciones." (Art. 5º).

De su lado las disposiciones concernientes el Jurado de Enjuiciamiento, establecen que Com-petencia "el juzgamiento de los jueces inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuicia-miento de Magistrados según lo prescripto por el art. 115 de la Constitución Nacional" (art. 21);Integración "El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por nueve (9) miembros de acuerdo a lasiguiente composición: tres jueces que serán: un ministro de la Corte Suprema de Justicia de laNación elegido por sus pares, en carácter de presidente, dos jueces de cámara elegidos por suspares. 2. Tres legisladores, dos por la Cámara de Senadores, elegidos uno por la mayoría y otro porla primera minoría y un legislador perteneciente a la Cámara de Diputados de la Nación, elegido pormayoría de votos. 3. Tres abogados de la matrícula federal elegidos, dos en representación de laFederación Argentina de Colegios de Abogados, debiendo al menos uno de ellos pertenecer a lamatrícula federal del interior del país, y el restante en representación del Colegio Público de Aboga-dos de la Capital Federal por el mismo sistema utilizado para elegir los miembros del Consejo. Porcada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento, para reemplazarlo en caso derenuncia, remoción o fallecimiento. (Art. 22); Duración "El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados

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se constituirá cada cuatro años, al inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso. Actuará encada caso que se formule acusación a un magistrado y sus miembros -con excepción del Ministro dela Corte mientras mantenga dicho cargo- podrán ser reelectos en forma inmediata, sólo una vez"(art. 23); Remoción "Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados podrán ser remo-vidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo,mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran enmal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones" (art. 24), encuanto a lo principal, debiendo el educando consulta el texto de la normativa aludida, a título depráctica académica.

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a.-¿Qué norma constitucional establece la Jurisdicción Federal?b.- ¿Cuáles son los supuestos de competencia originaria y recursiva de la Corte Suprema Fede-

ral?c.- ¿Los Estados Extranjeros pueden ser llevados a juicio?d.-¿Puede dar una idea del Derecho Público referido al Poder Judicial vigente en la Provincia en

donde se haya emplazada su Unidad de Gestión?e.-¿Qué particularidades recuerda en la conformación y competencia atribuidas al Consejo de la

Magistratura?f.- ¿Cómo se remuneran los magistrados y funcionarios superiores e inferiores del Poder Judicial

de la Nación?

Actividad Nº 21Actividad Nº 21Actividad Nº 21Actividad Nº 21Actividad Nº 21

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LLLLLecturas Complementariasecturas Complementariasecturas Complementariasecturas Complementariasecturas Complementarias

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Guía de Estudio y Reflexión de la Constitucional Nacional de 1994

Estructura

a.-¿Cuáles son las partes en que se compone la CN?b.- ¿Cuáles son sus distintos títulos? Enumérelos.

Lectura del Preámbulo

¿Quién es el sujeto del Poder Constituyente?¿Cuál es la acepción de "pueblo" utilizada?¿Con qué sentido es utilizada la expresión "la Nación argentina"?¿Los hombres que quieran habitar el suelo argentino tienen que invocar a Dios?¿El preámbulo tiene un valor normativo, interpretativo o de ambos valores?

Declaraciones, derechos y garantías

Art. 1.

Concepto de gobierno representativo.Relacione con los Art. 38, 22 y con los nuevos Art. 39, 40 y 54.El pueblo ¿es un órgano de gobierno?¿Cuál es la tendencia actual respecto a la participación del pueblo en las decisiones de gobierno?Según el texto constitucional ¿quienes son, en sentido formal, los representantes del pueblo?Concepto de república.¿Cuáles son las características esenciales del gobierno republicano?Relacione los conceptos de gobierno republicano y soberanía popular ¿la soberanía del puebloes absoluta?La reciente y controvertida reforma del Consejo de la Magistratura ¿vulnera el principio republica-no de gobierno?¿Qué se entiende por gobierno federal? Diferencia con gobierno de unidad.En la práctica ¿cuál ha sido la evolución de este federalismo sancionado por la C.N. de 1853-60?

Art. 2.

¿Cuál es el alcance del vocablo "sostiene"?¿Es la Argentina una Nación Católica?El hecho de que el Estado federal sostenga un culto determinado ¿vulnera lo prescripto por losArt. 14 y 19 de la CN y 12 del Pacto de San José de Costa Rica?

Art. 3.

¿Cuando fue introducido este texto?La CN de 1853 ¿a qué ciudad designaba como capital y donde se estableció el poder federalentre 1853 y 1862?¿En que año se federalizo la ciudad de Buenos Aires?¿Cuál es el status jurídico actual de la ciudad Autónoma de Buenos Aires?Teniendo en cuenta el Art. 129 ¿cuál es el alcance de su autonomía?

Art. 4.

Relacione con los Art. 9, 10, 11, 12, 16 y 17.Relacione con la adopción de la Argentina de la forma de gobierno representativa, republicana yfederal.

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¿Se pueden establecer tributos que afecten a personas o bienes de modo singular?¿Pueden las provincias imponer derechos de importación o exportación?

Art. 5.

Relacione con los Art. 121, 122 y 123.Naturaleza jurídica de las provincias. ¿Son estados? ¿Tienen soberanía o autonomía?¿Por qué las provincias están condicionadas para el dictado de sus constituciones?¿Pueden las provincias darse alternativas representativas o republicanas diferentes a las previs-tas por la C.N?

Art. 6.

Relacione con el art. 75 inc. 31.Trámite de intervención ¿cuáles son los dos tipos de intervención que prevé la C.N?¿Quién declara la intervención?¿Quiénes o qué leyes limitan y regulan la actividad del interventor?

Art. 7.

Analice la aplicabilidad de este artículo en la relación entre las provincias y la Nación.

Art. 8.

¿A qué principio, que deben respetar las provincias en sus relaciones entre sí y con la Nación, serefiere este artículo?

Art. 9.

¿Cuál era la situación de las aduanas con anterioridad a la sanción de la C.N. de 1853-60?

Art. 10, 11 y 12.

El cobro de peaje ¿es violatorio de lo prescripto por estos artículos?¿Cree beneficioso para el desarrollo económico del país la ausencia de aduanas internas y de-más restricciones a la circulación de bienes, servicios y personas? Analice ejemplos en los paísesdesarrollados.

Art. 13.

Relacione con Art. 124.¿Están en igualdad de trato las provincias ya existentes y las "nuevas"? Analice la procedenciadel requisito de los debidos consentimientos legislativos provinciales y del gobierno nacional.

Art. 14.

Relacione con los Art. 16, 17, 18 y 19.Identifique ideológicamente a este artículo.Analice a que principios deben atenerse las leyes que reglamenten el ejercicio de estos derechos.

Art. 14 bis.

¿A qué etapa del constitucionalismo pertenece?¿Cuándo fue incorporado?Respecto a lo que se espera del Estado ¿qué diferencias encuentra entre los "derechos sociales"y los derechos del art. 17?

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Art. 15.

Respecto a la esclavitud ¿qué sancionó la Asamblea General Constituyente de 1813?¿Cuándo quedó abolida definitivamente la esclavitud en la Argentina?

Art. 16.

¿Qué dispuso sobre los títulos nobiliarios la Asamblea de 1813?¿Qué eran los fueros personales?Relacione con el art. 15 y los principios de Igualdad, Libertad y Fraternidad proclamados por laRevolución Francesa de 1789.

Art. 17.

Identifique ideológicamente este artículo.¿Qué alcance le ha dado la Corte Suprema al término "propiedad"?¿Qué significa que la propiedad es "inviolable"?Vincule los conceptos de "propiedad privada" con expropiación y confiscación.

Art. 18.

Relacione con los Art. 17 y 19.Identifique ideológicamente.¿A qué principio responde la primera parte de este artículo?

Art. 19.

Relacione con los Art. 17 y 18.Identifique ideológicamente.¿Reflexione sobre el origen y dictado de los conceptos de orden y moral pública?

Art. 20.

¿Porque se dice que este articulo junto al preámbulo son claros ejemplos del tipo de sociedad quepromovieron los constituyentes?Relacione con el concepto de contrato social.¿Hay algún límite al ingreso de extranjeros?¿Que principios constitucionales condicionan el ingreso indiscriminado?

Art. 21.

¿Es absoluta la obligación constitucional de armarse en defensa de la patria?¿Quiénes podrían exceptuarse de la misma?

Art. 22.

¿Las protestas sociales, los cacerolazos y los piqueteros encuadran en el delito de sedición?¿Cómo se complementa este articulo con el 36 y con el 40?

Art. 23.

¿Qué es el estado de sitio?¿Qué dispone el art. 43 con respecto al mismo?¿Las opiniones consultivas 8/87 y 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos queprincipios sentaron?

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Art. 24.

Relacione con Art. 118 y 75 inc 12¿Cuál es la situación actual de los juicios por jurados en Argentina?

Art. 25.

Reflexione sobre los motivos del fomento de la inmigración europea y no otra al momento de laredacción de la CN 1853.

Art. 26.

¿Se aplica este artículo a la navegación marítima?¿Puede el Estado Federal cobrar derechos de navegación y pesca en los ríos y en el mar?

Art. 27.

¿Cómo se relaciona este articulo con el 31, con el 75 inc 13, 15, 22, 24, 25,28, el 99 inc 11 y el 116de CN?

Art. 28.

¿En qué consiste el principio de razonabilidad?¿Cómo se relaciona con el artículo 14 de la CN?

Art. 29.

¿Cuál es la razón histórica por la que se privó al Congreso de conceder facultades extraordina-rias?

Art. 30.

¿Porqué este articulo se encuentra en la primera parte de la CN?¿Es una declaración, un derecho o una garantía?

Art. 31.

¿A partir de la lectura de este articulo, estructure la jerarquía normativa?

Art. 32.

¿Cuál es el valor y significado de este articulo? Relacione con Art. 14.

Art. 33.

¿Cuáles serían ejemplos de derechos implícitos?

Art. 34.

¿Qué intenta proteger este articulo?

Art. 36.

¿Qué se entiende por Golpe de Estado?¿En qué consiste el derecho de resistencia?

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Art. 37.

Analice los conceptos y alcance de soberanía popular y sufragio universal y el eventual conflictoentre la idoneidad (Art. 16) y el cupo femenino.

Art. 38.

¿Por qué los partidos políticos reciben sostenimiento estatal? Ver ley de financiamiento de lospartidos políticos.

Art. 39.

¿Qué es una iniciativa popular? Esquematice sus limitaciones.¿Sobre que materias puede versar?¿Fue el requerimiento de Blumberg presentado ante el Congreso una iniciativa popular?

Art. 40.

¿Qué es una consulta popular?¿Qué significa que no es vinculante?

Art. 41.

¿Dentro de que categoría de derechos se encuentra la protección ambiental?

Art. 42.

¿La ley 24.240 responde a lo establecido por este artículo?¿Quiénes son los sujetos protegidos y quienes tienen legitimación activa?

Art. 43.

¿Cómo se relaciona el amparo con la ley 16.986 y el Art. XVIII Declaración Americana de Dere-chos y Deberes del Hombre (DADDH), art. 8. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH),art. 2°, 2 y 3 y 9 Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), art 25 y 27 ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (CADH)?¿Cómo se relaciona el habeas data con la ley 25.326 y el art 12 DUDH y 17 PIDCP?¿Cómo se relaciona el Habeas corpus con la Ley 23.098 y el art XXV DADDH, Art. 9, 10, 11 y 12DUDH, Art. 9 y 10 PIDCP, Art. 5 y 7 CADH?

Art. 44.

¿Cuáles son las ventajas del sistema bicameral respecto al unicameral?

Art. 45.

Los diputados ¿representan a toda la Nación o solo al estado por el que fueron elegidos?

Art. 48.

¿En qué momento deben reunirse las condiciones requeridas?¿Conoce algún caso de práctica constitucional?

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Art. 49.

¿Qué régimen electoral se aplica en la Argentina para la elección de diputados nacionales?¿Cuáles son las críticas que se le realizan?Relaciones con los requerimientos de reforma política.

Art. 50.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la renovación por mitad cada bienio?

Art. 51.

¿Se aplica este artículo?En la práctica ¿de qué modo se cubren las vacantes?

Art. 52.

¿Por qué se reserva la Cámara de Diputados la iniciativa respecto a estas leyes?

Art. 53.

Relacione con los Art. 59 y 60.

Art. 54.

¿A quién representan los senadores?¿Cómo se elegían antes de la reforma de 1994?

Art. 55.

Compare con los requisitos para ser diputado.El requisito referido a la renta, ¿se exige en la práctica?

Art. 56.

Compare con la duración del mandato de los diputados.

Art. 57.

¿Por qué motivos se decidió que sea el vicepresidente de la Nación el presidente del Senado y noun senador elegido por sus pares?

Art. 58.

¿Es preciso que el presidente provisional del Senado sea senador?¿Quién es en la actualidad?

Art. 59.

Ver art. 53. Art. 60.

¿Conoce algún caso reciente de destitución por juicio político?

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Art. 61.

Relacione con los Art. 23, 75 Inc. 29 y 99 Inc. 16 de la C.N. y el art. 27 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)Reflexione acerca de la oportunidad de aplicación de este instituto y su alcance.

Art. 62.

¿Se cumple con esta disposición?¿De que modo se cubren habitualmente las vacantes?

Art. 63.

¿Qué diferencias existen entre las sesiones extraordinarias y las sesiones de prórroga?

Art. 64.

¿Qué se entiende por mayoría absoluta?

Art. 65.

¿Se cumple con esta disposición? Art. 66.

Relacione con los Art. 64, 48 y 16.Reflexione acerca del "Caso Patti".

Art. 67.

El juramento ¿debe ser necesariamente religioso?

Art. 68 - 70.

¿Con qué fin se les otorga a los legisladores estas inmunidades?¿Son necesarias para el ejercicio de sus funciones o son privilegios prescindibles?

Art. 71.

¿Son frecuentes las interpelaciones de ministros?¿Las cree saludables para el funcionamiento del sistema republicano?

Art. 72.

¿Cuál es la finalidad de este artículo?

Art. 73.

¿Por qué los eclesiásticos regulares con pueden ser miembros del Congreso?

Art. 74.

¿Quién decide el monto de la remuneración de los legisladores?

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Art. 75. Inc. 1.

Relacione con los Art. 4 y 9.

Art. 75. Inc. 2

Relacione con los Art. 4, 16 y 17.

Art. 75. Inc. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13.

Léalos atentamente. Tenga en cuenta también los incisos 1º y 2 del art. 75 y sus vinculaciones yreflexione acerca de la causa por la que se le otorga al Congreso una participación preponderanteen lo referido a contribuciones, presupuesto, fondos públicos y, en general, en lo que respecta alfuncionamiento de la vida económica del país.

Art. 75 inc. 12.

¿Quiénes dictan los códigos de procedimiento?Relacione con el art. 13.

Art. 75 inc. 17.

¿Cuál es la finalidad de este artículo?

Art. 75 inc. 18 y 19

¿Con qué principios enunciados en el preámbulo relacionaría estos incisos?

Art. 75 inc. 20.

Relacione con la Ley 48.

Art. 75 inc. 22.

¿Qué se entiende por tratados con "jerarquía constitucional"?

Art. 75 inc. 23.

¿Qué son las acciones positivas?¿Encuentra alguna relación entre el artículo y el aborto?

Art. 75 inc. 24

¿Qué tipo de tratados requieren una mayoría mas difícil de alcanzar?

Art. 75 inc. 25.

¿Dentro de las atribuciones del art 99 poder ejecutivo, con que inciso lo relacionaría?

Art 75 inc. 28.

¿En Congreso autoriza y el Poder Ejecutivo dispone el ingreso de tropas extranjeras o es elCongreso quien realiza ambas tareas?

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Art. 75 inc. 29.

Vincular con los art 99 inc 16, el 109 y el art 27 CADH.

Art. 75 inc. 30.

¿Cómo podría armonizarse este inciso con el art 129 y la disposición transitoria séptima?

Art. 76.

¿Es posible la delegación legislativa?¿No hay contradicción con el principio de división de poderes?

Art. 77.

¿Cuándo se habla de Cámara Baja y Cámara Alta se hace alusión al lugar donde deben tenerprincipio los proyectos de ley?

Art. 80.

¿Podemos hablar de aprobación tacita o ficta, por parte del Poder Ejecutivo?

Art. 82.

¿Hay sanción tacita del Poder Legislativo?

Art. 83.

¿Si el Congreso insiste con la sanción de una ley, el Poder Ejecutivo debe promulgarla a pesar desu disconformidad?

Art. 85.

¿Cuál es el motivo por el cual el presidente de la Auditoría General de la Nación es designado apropuesta del principal partido político de la oposición?

Art. 86.

¿Por qué podemos vincularlo con el art 43?¿Quién es la autoridad superior del Defensor del Pueblo?

Art. 88.

¿Este es el artículo que reconoce facultades en el Congreso para los casos de acefalía?

Art. 89.

¿Reunir las cualidades exigidas para ser senador implican que el Presidente deba profesar elculto católico apostólico y romano?

Art. 97-98.

¿El Ballotage o segunda vuelta en el régimen argentino postula solamente que si la formulapresidencial mayoritaria no alcanza el 50% de los sufragios afirmativos válidamente emitidosdebe concurrir a una segunda elección con quien le siga en números de votos?

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Art. 99 inc. 2.

Relacionarlo con el art 1, 28 y 75 inc 32 y 76

Art. 99 inc. 3.

¿Cómo se debe entender el artículo a la luz del artículo 76?¿Por otra parte, podemos decir que mientras no exista la Comisión Bicameral permanente podría-mos decir que los decretos de necesidad y urgencia adolecen de un vicio de nulidad absoluta einsalvable?

Art. 99 inc. 4.

¿En qué sentido se complementa con el decreto 222/03?

Art. 99 inc. 5.

¿Es lo mismo la amnistía que el indulto?

Art. 99 inc. 8.

¿Qué día se realiza la apertura de las sesiones del Congreso en Argentina?

Art. 99 inc. 11.

¿Cómo se relaciona con art 27 y 75 inc 22 y 24?

Art. 99 inc. 12.

¿Las fuerzas armadas están subordinadas a la autoridad civil?

Art. 99 inc. 16-20.

¿El Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo declara el Estado de sitio y las intervenciones federa-les?

Art. 100 - 101.

Diferencie las funciones y atribuciones constitucionales, del presidente de la Nación y del jefe degabinete. Nombramiento y remoción.

Art. 102 - 103.

Analice los distintos tipos de actos administrativos, que los demás ministros pueden realizar y sueventual responsabilidad por su ejecución.

Art. 104 - 106.

Enumere los derechos y obligaciones de los ministros ante el Congreso de la Nación. Incompati-bilidad legislativa. Analice sus plazos.

Art. 107.

Compare la inalterabilidad del sueldo de los ministros, con el de los jueces (Art. 110) y los dere-chos jubilatorios de ambos.

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Art. 108.

Analice la estructura de los distintos tribunales inferiores (federales). Relacione con Art. 34.

Art. 109.

Analice el presente artículo, relacionándolo con: Art. 23, 29, 76, 99 Inc. 3, 5, 16.

Art. 110 – 113.

Remuneración y jubilación de los jueces de la CSJN. Analice su regulación. Requisitos e incompa-tibilidades de los jueces de la Corte Suprema. Esquematice.¿Cómo dicta su propio reglamento la CSJN?

Art. 114 - 115.

Enumere la composición, funciones y atribuciones constitucionales del Consejo de la Magistratu-ra y del Jurado de Enjuiciamiento. Determine y analice su composición actual (Ley 26.080) y laanterior (Ley 24.937) y la eventual incidencia de los distintos Poderes del Estado en el nombra-miento y remoción de jueces.

Art. 116 - 117.

Diferencie competencia originaria y por apelación de la CSJN y los tribunales inferiores. Relacionecon el código procesal civil y comercial de la Nación.

Art. 118.

Analice la vigencia actual del Juicio por Jurados y su implementación. Compare con otros Esta-dos.

Art. 119.

Analice y relacione con Art. 1, 21, 22, 23, 29. Reflexione sobre la creación y participación degrupos insurgentes, durante los últimos 50 años de historia argentina.

Art. 120.

Analice la legislación especial, especificando su actual composición, funciones y competencia.Reflexione sobre su proclamada independencia.

Art. 121 - 123.

Analice relacionando con los Art. 1, 5, 6, 7, 8 y 30.

Art. 124 - 126.

Relacione y diferencie con los derechos, atribuciones y facultades establecidas en los Art. 13, 27,31, 75 inc 24, 99 inc 1, 11. Esquematice los poderes reservados a las provincias.

Art. 127.

Analice relacionando con los Art. 1, 5, 6, 23, 75 inc 29, 99 inc 16, 116.

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Art. 128.

Relacione con Arts. 1, 5, 7, 8.

Art. 129.

Relacione con Art. 3. Analice con la lectura de la Constitución de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

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FFFFFicha de Evaluaciónicha de Evaluaciónicha de Evaluaciónicha de Evaluaciónicha de Evaluación

Módulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo ÚnicoMódulo Único

Sr. alumno/a:

El Instituto de Educación Abierta y a Distancia, en su constante preocupación por mejorar lacalidad de su nivel académico y sistema administrativo, solicita su importante colaboración pararesponder a esta ficha de evaluación. Una vez realizada entréguela a su Tutoría en el menortiempo posible.

1) Marque con una cruz

MODULO En gran medida Medianamente Escasamente

1. Los contenidos de los módulos fueronverdadera guía de aprendizaje.

2. Los contenidos proporcionados me ayu-daron a resolver las actividades.

3. Los textos (anexos) seleccionados mepermitieron conocer más sobre cadatema.

4. La metodología de Estudio (punto 4 delmódulo) me orientó en el aprendizaje.

5. Las indicaciones para realizar activida-des me resultaron claras.

6. Las actividades propuestas fueron acce-sibles.

7. Las actividades me permitieron una re-flexión atenta sobre el contenido

8. El lenguaje empleado en cada módulofue accesible.

CONSULTAS A TUTORIAS SI NO

1. Fueron importantes y ayudaron resolver mis dudas y actividades.

2) Para que la próxima salga mejor... (Agregue sugerencias sobre la línea de puntos)

1.- Para mejorar este módulo se podría ................................................................................................................................

...................................................................................................................................................................................................

3) Evaluación sintética del Módulo.

...................................................................................................................................................................................................

Evaluación: MB - B - R - I -

4) Otras sugerencias.............................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................................

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Este módulo fue realizado en el Departamento de Diagramación, Composición y Diseño Gráficodel Instituto de Educación Abierta y a Distancia de la Universidad Católica de Salta.

Texto y Diagramación:Mario Daniel Tolaba

-2007-