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2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA · Paz se ha negado a entregarle copia del acta ... se crean con derecho. Moquegua 10 de abril ... sigue sobre prueba anticipada de reconoci-

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 18 de abril del 2017

EDICTOS

EXPEDIENTE: 874-2016-QUEJA. QUEJOSO: RICARDO ROQUE RODRIGUEZ QUEJADO: RODOLFO MAMANI GERONIMO. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINA-RES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolu-ción N° 08 Moquegua, cuatro de abril Del dos mil diecisiete .- VISTO: El escrito de fecha 27 de Marzo del 2017, presentado por el quejoso Ricardo Roque Rodríguez; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de Marzo del 2017, el quejoso Ricardo Roque Rodríguez presenta escrito señalando lo siguiente: 1.1 Con fecha 04 de Julio del 2016 interpuso queja en contra de Rodolfo Mamani Gerónimo, habiéndose or-denado abrir investigación preliminar, siendo que desde la fecha de formulación de la que-ja no ha recibido notifi cación alguna sobre el proceso. 1.2 Reitera que el juez quejado no atendió su escrito del 13 de Agosto del 2013 y que mantiene vinculo de parentesco con Al-fonso Bautista Casilla, quien se ha apropiado maliciosamente de su propiedad.1.3 Se ha rea-lizado la inspección solicitada pero el Juez de Paz se ha negado a entregarle copia del acta de inspección por la que ha pagado la suma de S/. 30.00, negándose a atender su solicitud de certifi cado de posesión del 30 de Mayo del 2016, siendo que la conducta del quejado es la misma que tiene su suegro, quien ha sido condenado en la Instrucción N° 2005-41-04-0901-JXP por el Juzgado Mixto de Sánchez Cerro. SEGUNDO: De folios 02 se aprecia que, al momento de interponer su queja, el quejoso ha indicado domiciliar en la calle Principal del Distrito de Ichuña (calle Jerusalén Interior s/n), domicilio al cual se han estado enviando las correspondientes notifi caciones tal y como se aprecia de folios 11 y 32, sin embargo, la últi-ma fue devuelta por el servicio postal SERPOST con la indicación que el destinatario se había mudado de domicilio (véase constancia de fo-lios 39) y siendo que el domicilio señalado por este resultaba ser el mismo que el consignado en RENIEC (fi cha a folios 38), es que por Reso-lución N° 04 del 06 de Septiembre del 2016, se dispuso notifi carlo por edictos, siendo que por este medio se le ha puesto en conocimiento tanto el informe preliminar del 20 de Octubre del 2016 como la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016 por la cual se declaro la improcedencia de la queja interpuesta. Enton-ces, esta ofi cina de control ha cumplido con notifi car al quejoso en forma debida, siendo que la imposibilidad de hacerle llegar las co-rrespondientes notifi caciones al domicilio inicialmente señalado resulta ser ajena a este despacho y atribuible a aquel, por cuanto no se encontraría residiendo en dicho domicilio, lo que en su oportunidad también fue alegado por el juez quejado (véase informe de folios 50). TERCERO: Ahora, en cuanto al extremo re-ferido a que el juez quejado no atendió su es-crito del 13 de Agosto del 2013 y que mantiene vinculo de parentesco con Alfonso Bautista Ca-silla, quien se ha apropiado maliciosamente de su propiedad; conforme se aprecia de folios 02 así como de los recaudos recabados en la in-vestigación, que estos hechos resultan ser los que fueron objeto de la queja presencial inter-puesta por el quejoso el 04 de Julio del 2016 y sobre los cuales este despacho ya ha expedido decisión, la que se encuentra constituida por la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016, por la cual se declaro la improcedencia de la queja, la que fue notifi cada por edictos y, a la fecha, tiene la calidad de fi rme. Enton-ces, siendo que sobre los hechos referidos ya

existe un pronunciamiento por parte de esta ofi cina de control, es que debemos remitimos a este, careciendo de objeto emitir nuevo pro-nunciamiento al respecto. CUARTO: De otro lado, ha señalado el quejoso se ha realizado la inspección solicitada pero el Juez de Paz se ha negado a entregarle copia del acta de ins-pección por la que ha pagado la suma de S/. 30.00 así como también se ha negado a aten-der su solicitud de certifi cado de posesión del 30 de Mayo del 2016, siendo que la conducta del quejado es la misma que tiene su suegro, quien ha sido condenado en la Instrucción N° 2005-41-04-0901-JXP por el Juzgado Mixto de Sánchez Cerro. Con vista del contenido de la queja presencial del 04 de Julio del 2016 (folio 02), se advierte que estos hechos no forman parte de la misma, por lo que esta ofi cina de control se encuentra imposibilitada de emitir pronunciamiento en este extremo, ya que los hechos aludidos, al no haber sido alegados en aquella oportunidad, no han sido objeto de verifi cación y/o constatación, lo que tampo-co puede realizar en esta etapa por cuanto el proceso ya se encuentra concluido. QUINTO: Finalmente, siendo que en el escrito que nos ocupa el quejoso ha consignado nuevamente como domicilio real el ubicado en la calle Je-rusalén Interior S/n del distrito de Ichuña (res-pecto del cual se han producido la devolución de notifi caciones) es que, por esta vez, debe remitírsele notifi cación con esta resolución a dicho domicilio, adjuntando un ejemplar de las Resoluciones N° 06 del 14 de Noviembre del 2016 y N° 07 del 19 de Enero del 2017 para su conocimiento (al encontrarse el proceso concluido). Sin perjuicio de ello, adicionalmen-te notifíquesele por edicto la presente resolu-ción. Fundamentos por los cuales: SE RESUEL-VE: PRIMERO: Hágase de conocimiento del quejoso Ricardo Roque Rodríguez fue en el trá-mite del presente procedimiento disciplinario se viene notifi cando mediante edictos, dado que se ha producido la devolución de las no-tifi caciones cursadas al domicilio real señalado en su queja presencial del 04 de Julio del 2016 .por parte del servicio postal SERPOST y que, asimismo, el estado actual del proceso es el de encontrarse concluido. SEGUNDO: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechos referidos en el punto tercero y segundo párrafo del punto cuarto del escrito presentado con fecha 27 de Marzo del 2017; ello en razón a que han sido objeto de la decisión contenía en la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016, en tal sentido, deberá el quejoso remitirse a lo dispuesto en dicha resolución. TERCERO: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechos referidos en los párrafos primero, tercero y cuarto del punto cuarto y en el punto quinto del escrito presentado con fecha 27 de Marzo del 2017; ello en razón a que no forman parte de los hechos expuestos en la queja/pre-sencial interpuesta con fecha 04 de Julio del 2017 por el quejoso, siendo que el presente procedimiento se encuentra concluido. CUAR-TO: Notifíquese al quejoso Ricardo Roque Ro-dríguez con la presente resolución conforme se ha indicado en su quinto considerando. Regístrese y hágase saber.- Firmado: Cesar Au-gusto Salinas Linares - Magistrado Contralor. Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente. (12-17-18 Abril)

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que despacha la Dra. ESTEFANY ROJAS CO-RONEL con intervención de la Especialista. Legal .KARINA PANTOS LINARES, Expediente

N° 0127-2017-0-2801-JP-CI-02, MARIA ESTHER RODRIGUEZ FLORES solicita rectifi cación de Acta de Defunción N° 09464831 del año 2016 de su difunta Madre ANTONIA FLORES DE RO-DRIGUEZ, que se encuentra inscrita en la Muni-cipalidad Provincial de Mariscal Nieto a fi n que se rectifi que el nombre de su madre; ya que DICE CON ERROR: ANTONIA FLORES DE RODRI-GUEZ; DEBIENDO DECIR VIRGINIA ANTONIA FLORES DE RODRIGUEZ; realizando las publi-caciones con arreglo a Ley, ya que la Audiencia se llevara a cabo el 27 de abril del año en curso, a las 09:00 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado, poniendo de conocimiento de quie-nes puedan oponerse. Moquegua, 12 de abril de 2017. Wilfredo Tito Bravo – Abogado CAM, 076; Karina Pantos Linares – Segunda Secreta-ria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (18 Abril)

EDICTO

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: La señora Juez del JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE OMATE DRA. SONIA PAREDES ROMAN, por intermedio del presente NOTIFICA a ERNESTO ALEXAN-DER GORBALAN BARRIOS, con la resolución número ocho de fecha tres de abril del dos mil diecisiete. Parte Resolutiva a) DECLARAR FUNDADO el requerimiento formulado por el señor representante del Ministerio Publico, en consecuencia declarar SOBRESEIDO el proceso seguido en contra de ERNESTO ALEXANDER GORBALAN BARRIOS, identifi cado con Docu-mento Nacional de Identidad 80339214, do-miciliada en la calle Carlos Wise Nro 732 Santo Dominguito, distrito y Provincia de Trujillo, re-gión la Libertad, hija de Víctor y Jacinta, nacido el ocho de noviembre de agosto de mil nove-cientos setenta y cuatro; por el delito de estafa genérica previsto en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de Adrián Augusto Cosi Coa-guila . b) LEVANTESE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra el imputado y sus bienes, si hubieran sido ordenadas. c) ANULENSE los antecedentes ju-diciales y/o policiales derivados del presente proceso. d) ARCHIVESE el proceso en el modo y forma de Ley. Tómese razón y hágase saber. Especialista Legal Nohemi Parisaca Ticona. (12-17-18 Abril)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con ofi cio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora GABINA ISA-BEL TAPAY VIUDA DE GORDILLO, debidamente representada por el señor HUGO MANRIQUE FRAQUITA, solicita la Sucesión Intestada de su hijo señor PEDRO EFRAIN GORDILLO TAPAY. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 12 de Abril del 2,017. (18 Abril).

SUCESION INTESTADA

Expediente 00723-2016-0-2801-JP-CI-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel y Especialis-ta Karina Pantos Linares, doña María Soledad Romero Quispe solicita la sucesión intestada de quien en vida fue su padre LINO ANDRES ROMERO REVILLA, fallecido el 16 de diciembre del 2015 en la ciudad de Moquegua, con la fi -nalidad que se declare como heredera univer-sal a doña MARIA SOLEDAD ROMERO QUISPE. Por lo que se pone de conocimiento a los que se crean con derecho. Moquegua 10 de abril del 2017. Ever Martín Flores Meza – Abogado.

C.A.A N° 1626; Karina Pantos Linares – Segun-da Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Fami-lia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, en el expediente judicial Nro. 00248-2016-0-2801-JP-CI-02, se ha dis-puesto cumpla con notifi car la Resolución Nro. 06 de fecha 03 de marzo del 2017, que señala fecha para audiencia de reconocimiento para el día 23 de mayo del 2017 a horas tres y trein-ta de la tarde en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado, todo esto en los autos que se sigue sobre prueba anticipada de reconoci-miento de documento en contra de Gladys Cecilia Santa Cruz Mamani, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se procede a notifi carse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. Moquegua, 10 Abril del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abogado – C.A.M. 003; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Sra. Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Le-gal Dra. Karina Pantos Linares, en el Exp. N° 175-2017-0-2801-JP-CI-02, dona ALICIA YO-LANDA PILCO SAIRA por derecho propio, sigue proceso judicial No Contencioso de Rectifi ca-ción Judicial de Partida de Nacimiento, a fi n de que en mi partida de nacimiento se agregue el apellido materno de mi señora madre, que-dando como FRANCISCA SAIRA CRUZ, se ha señalado fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día jueves once de mayo del dos mil diecisiete a las once horas, con conocimiento de quien tenga derecho a opo-nerse. Moquegua, 12 de abril del 2017. Jhon F. Rugel Delgado – Abogado. C.A.M. N°149. (18 Abril)

EDICTO JUDICIAL

Por ante, el Segundo Juzgado Mixto de Mo-quegua, que despacha el Dr. FREDY FER-NÁNDEZ SÁNCHEZ, con intervención de la Especialista GABY NINA ESCOBAR, en el Expediente N° 051-2017-0-2801-JM-CI-02, se-guido por Aurelia Natalia Gutierrez Mamani y otros; en contra de Cornelio Cipriano Gu-tierrez Mamani y otros, SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS Se ha emitido la Resolución N° 02, del 28 de marzo del 2017, que RESUELVE: …”ADMITIR la demanda sobre PETICIÓN DE HERENCIA y DECLARATORIA DE HEREDEROS, interpuesta por DOMENICA GABY GUTIERREZ MAMANI, AURELIA NATALIA GUTIERREZ MAMANI y MA-RIA ASENCIÓN GUTIERREZ MAMANI, en contra de NICOLAS SALVADOR GUTIERREZ MAMANI, CORNELIO CIPRIANO GUTIERREZ MAMANI, AL-BERTO PASTOR GUTIERREZ MAMANI y la SU-CESIÓN DE BALTAZAR SALVADOR GUTIERREZ MAMANI conformada por BEYKER ALBERT GUTIERREZ QUISPE y RUDO FRANK GUTIERREZ QUISPE. Corresponde tramitarse en la vía pro-cedimental del Proceso de Conocimiento… 4. SE DISPONE notifi car a la parte demandada

SUCESION DE BALTAZAR SALVADOR GUTIE-RREZ MAMANI, mediante edicto, debiendo efectuarse las publicaciones por el plazo de tres días en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad, bajo apercibimien-to de designarse curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. L o que pongo en conocimiento de los interesados, para los fi nes de ley. Gaby Nina Escobar. Especialista Judicial. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (17-18-19 Abril)

NOTIFICACION

NOTIFICACION POR EDICTO PENAL

Expediente Nº 00318-2017-60-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don OSCAR DAVID DELGADO GUTIERREZ identifi cado con DNI Nº 42649153, que mediante Resolución Nº 01 de fecha 07 de abril de 2017, se ha dispuesto CI-TARLO a la Audiencia Única de Juicio Inmedia-to, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Asimis-mo se ha dispuesto PROGRAMAR la AUDIEN-CIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día 21 DE ABRIL DE 2017 a las 12:00 horas en la Sala de Audiencias N° 07 de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubi-cada en Malecón Ribereño S/N – Moquegua; en el proceso seguido en su contra por el deli-to de Omisión a la Asistencia Familiar en agra-vio de menor de iniciales O.F.D.C. representado por Brenda Ivonne Carpio Canazas. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 07 de abril de 2017. (12-17-18 Abril)

RECTIFICACION DE PARTIDAS

EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el Juzgado de Mixto de Mariscal Nie-to, que Despacha el señor Juez Fredy Fer-nández Sanchez y Especialista Legal que da cuenta se ha dispuesto en el Exp. N° 0176-2014-0-2008-JP-CI-01, se notifi que por Edictos la Resolución N° 12 fecha 10-06-2015, FALLO:, cúmplase con publicar los Edictos correspondientes solo en el diario “La Repú-blica” en cumplimiento del Ofi cio Circular N° 024-2015-CSJYR-USJ-GAD-CSJPI/P por el plazo de Ley. !lo, 27 de Junio del 2017. Gaby Nina Es-cobar, Especialista del Segundo Juzgado Mixto de llo FALLO: Declarando FUNDADA la deman-da interpuesta por EMIGDIA NIEVES CHIPANA DE ÁLVARO sobre Rectifi cación de Partidas, en o modalidad de Cambio de Nombre. En conse-cuencia, SE DISPONE: 1) Ante la Municipalidad Distrital de Torata — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Nacimiento N° 3358 —Fecha 01 de febrero de 1924, el nombre de la titular de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO LAGOS por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS; sin alterar la condición civil, ni constituir prue-ba de fi liación. 2) Ante la Municipalidad Distri-tal de Torata — Moquegua, se proceda a cam-biar en la Partida de Matrimonio N° 05 —Fecha 25 de febrero de 1946, el nombre de la madre de la titular de ANA LAGOS por el de ANA GAR-CÉS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. 3) Ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Defunción N° 66 — Fecha 17 de junio de 1964, el nombre de la titular de CANDELARIA LAZO GARCÉS DE

Avisos Judiciales

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 18 de abril del 2017

CHIPANA por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. 4) Ante la Municipalidad Distrital de Torata —Moque-gua, se proceda a cambiar en la Partida de Na-cimiento N° 71 — Fecha 10 de agosto de 1948, el nombre de la madre de la titular de CAN-DELARIA LAZO DE CHIPANA por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de fi liación. Cúmplase con publicar los Edictos correspondientes solo en el diario “La Repú-blica” en cumplimiento del Ofi cio Circular N° 024-2015-CSJYR-USJ-GAD-CSJPI/P por el plazo de Ley. Moquegua, 11 de Abril del 2017. Gaby Nina Escobar, Especialista del Segundo Juzga-do Mixto de Mariscal Nieto. (18 Abril).

REMATE

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente No 00178 – 2015-0-2802-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRE-DITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. Nº 103, en contra de Luis Alberto Calderón Galarza y Rosmery Meza Camacho; la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de ILO, Dra. Sheda Mendez Ancca y el Especialista Legal Dr. Vladimir Gianfranco Huisa Pichihua, mediante Resolución Nº 10 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convoca-toria, con la intervención del Martillero Públi-co Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano PROMUVI V Sector B Manzana 56 Lote 26, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo y De-partamento de Moquegua ; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P08013353 , Zona Registral N° XIII – Sede Tac-na. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00004 – HIPOTECA COMUN – A favor de la EDPYME CREAR TACNA, hasta por la suma de US$. 850.00 en garantía de un Crédito por la suma de S/. 1,000.00 con el interés com-pensatorios de 4,2% mensual y Moratorio de 0.63% mensual, plazo 12 meses otorgado por la EDPYME a los propietarios, según consta del Contrato Privado del 24/05/2002 por No-taría María Lourdes Tapia de Centty. Valor de Tasación Es de S/ 48,033.00 (Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Tres con 00/100 Soles). El Precio Base para el Primer Remate es de S/ 32,022.00 (Treinta y Dos Mil Veintidós con 00/100 Soles). LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realiza-rá el día 25 de ABRIL del 2017 a Horas: 15.00 p.m., en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Ilo, sito en Calle Matará Nº 325 Ilo. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasa-ción. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de represen-tante, se deberá acreditar los poderes respecti-vos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honora-rios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la dili-gencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamen-to (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Ilo , 07 de Abril 2017. (10, 11, 12, 17, 18, 19 Abril).

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00320-2017-71-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-

riscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JIMMI MAR-CIAL ZEGARRA LLAYQUI, identifi cado con DNI Nº 41017241, de sexo masculino, nacido el 01 de diciembre de 1980, de 36 años, natural de Moquegua, de estado civil soltero, hijo de José y Dina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de abril del 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juz-gado, a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las ac-ciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad compe-tente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Pro-visional del Segundo Juzgado Penal Uniperso-nal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espi-noza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de abril de 2017. (18-19-20 Abril)

EDICTO PENAL

Expediente N° 124-2014-43-2801-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVIN-CIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca al acusado ROBERTO YUNGANINA QUISPE, a fi n de que se ponga a disposición de este Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto ello al haberse dispuesto su orden de captura por su condición de REO CONTUMAZ, decisión dispuesta en la audien-cia del día 10 de abril de 2017. Todo ello con-forme a lo ordenado en el expediente consig-nado líneas arriba, proceso penal por el delito de violación sexual menor de edad, seguido en contra de ROBERTO YUNGANINA QUISPE, en agravio de la menor de iniciales A.M.P.F. Regís-trese y comuníquese; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de abril del 2017. (18-19-20 Abril)

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparato-ria de Mariscal Nieto Especialista Judicial: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agra-vio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REPROGRAMA la presente audiencia, la misma que se va a llevar a cabo el día OCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 de esta Corte Superior de Justicia, quedando las partes asis-tentes notifi cadas en el presente acto, dejando subsistentes los apremios contenidos en au-tos. Dado que entra en vigencia la modifi cato-ria en cuanto a la instalación de las audiencias de Control de Acusación, DECLARA QUE LA AUDIENCIA PROGRAMADA TIENE EL CARÁC-TER DE INAPLAZABLE, debiendo los abogados particulares asistir a la instalación de la referida audiencia, bajo apercibimiento de subrogados por un abogado defensor público además de imponerse los apremios prevenidos en autos. ORDENA se curse ofi cio a la Defensoría Públi-ca, además de notifi car a los imputados me-diante edictos como se ha venido realizando. DISPONE la notifi cación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS

CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DA-NIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNAL-DO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LU-QUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. JORGE EDUARDO GAR-CÍA APAZA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 05 de abril del 2017. (18-19-20 Abril)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 893-2016-0-2801-JP-PE-03, no-tifi car al agraviado JENNY SONIA POMA MAMA-NI la RESOLUCION N° 02 de fecha 29.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daño, seguido en contra de Cesar Antonio Fernández Marca en agravio de Jenny Sonia Poma Mamani, por DESISTIMIEN-TO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proce-so. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Ma-riscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 892-2016-0-2801-JP-PE-03, notifi car al agraviado RAMON GUISA TORRES la RESOLUCION N° 03 de fecha 29 03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCE-SO de faltas contra el patrimonio en la modali-dad de Daño, seguido en contra de Humberto Alberto Usecca Laquihuanaco en agravio de Ramón Guisa Torres, por DESISTIMIENTO TACI-TO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Re-gístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Se-cretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 919-2016-0-2801-JP-PE-03, no-tifi car al imputado VICENTE ADUVIRI TOBALA la RESOLUCION N° 01 de fecha 20.10.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada VICENTE ADUVIRI TOBALA por la presunta co-misión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con gravante, en agravio de ROSA IRMA ADUVIRI SARDON; y la RESOLUCION N° 03 de fecha 29.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCE-SO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Vicente Aduviri Tobala, en agravio de Rosa Irma Aduviri Sardón por DESISTIMIENTO TACITO 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Registrese y Notifi quese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Ma-riscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

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EXPEDIENTE N° 327-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado JULIO NESTOR RIOS CUELLAR, la Resolución N° 01 de fecha 24.03.2017 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la Faltas contra

el patrimonio en la modalidad de Danos, en agravio de Julio Néstor Ríos Cuellar. Dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer va-ler por la vía correspondiente 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 24 de marzo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juz-gado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

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EXPEDIENTE N° 968-2016-0-2801-JP-PE-03, notifi car al imputado NELIA MARTA GIL HUAJE la RESOLUCION N° 03 de fecha 08.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PRO-CESO de faltas contra la persona en la moda-lidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Nelia Marta Gil Huaje en agravio de Angela Mercedes Mejia Becerra de Arbañil, por DESIS-TIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 10 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Ara-nibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

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EXPEDIENTE N° 510-2016-0-2801-JP-PE-03, notifi car al imputado RONAL EDY PACHECO ELLACHORA y a la agraviada SILVIA AGRIPINA GUTIERREZ ARIAPAZA la RESOLUCION N° 06 de fecha 08,03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Ronal Edy Pacheco Ella-chora en agravio de Silvia Agripina Gutierrez Ariapaza, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 10 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juz-gado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

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EXPEDIENTE N° 137-2017-0-2801-JP-PE-03, no-tifi car al agraviado LINA ESTHER SAIRA VIGU-RIA la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Hurto, seguido en contra de Breitner Ediltson Rosado Ortiz en agravio de Lina Esther Saira Viguria, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Ma-riscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

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PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00139-2017-70-2802-JR-PE-01, JUEZ : ABG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se em-plaza, notifi ca y cita al acusado ALDRIN ALE-JANDRO CHIPANA MANCILLA con la resolución N° 02 que DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral In-

mediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pú-blica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordi-naciones pertinentes a fi n que las cedulas de notifi cación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse co-pias certifi cadas a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifi que al acusado en su domicilio consig-nado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustifi cada de la abogada Mabel Gómez Pe-ñaloza se le impondrá una multa de dos uni-dades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. (12, 17, 18 Abril).

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EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIA-LISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO con la resolución N° 12: SE RESUELVE: 1) REQUIERASE al sentenciado MA-NUEL EDUARDO MATEO PECHO a fi n de que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2016, en cuanto al pago de la reparación civil por la suma de S/. 3 300.00 bajo el apercibimiento • de REVOCARSE la alternativa de suspensión y hacerse efectiva en caso de incumplimiento previa solicitud fi scal; 2) Acta de Audiencia de fecha 11 de abril de 2017 que dispone la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECU-CION DE SENTENCIA, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias Nro. 01 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo aperci-bimiento de comunicar a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustifi cada, disponiéndose la notifi cación del sentenciado a través de edictos Ilo, 11 de abril de 2017. (12, 17, 18 Abril).

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PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00139-2017-70-2802-JR-PE-01, JUEZ : ABG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se em-plaza, notifi ca y cita al acusado ALDRIN ALE-JANDRO CHIPANA MANCILLA con la resolución N° 02 que DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral In-mediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pú-

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 18 de abril del 2017

blica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordi-naciones pertinentes a fi n que las cedulas de notifi cación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse co-pias certifi cadas a ODECMA a fi n que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifi que al acusado en su domicilio consig-nado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustifi cada de la abogada Mabel Gómez Pe-ñaloza se le impondrá una multa de dos uni-dades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señori-ta Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. (12, 17, 18 Abril).

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EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIA-LISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO con la resolución N° 12: SE RESUELVE: 1) REQUIERASE al sentenciado MA-NUEL EDUARDO MATEO PECHO a fi n de que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2016, en cuanto al pago de la reparación civil por la suma de S/. 3 300.00 bajo el apercibimiento • de REVOCARSE la alternativa de suspensión y hacerse efectiva en caso de incumplimiento previa solicitud fi scal; 2) Acta de Audiencia de fecha 11 de abril de 2017 que dispone la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECU-CION DE SENTENCIA, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias Nro. 01 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo aperci-bimiento de comunicar a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustifi cada, disponiéndose la notifi cación del sentenciado a través de edictos Ilo, 11 de abril de 2017. (12, 17, 18 Abril).

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EXPEDIENTE N° 135-2017-0-2801-JP-PE-03, notifi car al imputado HILARIO CCALLIZANA CHACCOLLA y YINA FRIDA CCALLIZANA CHO-QUEHUANCA la RESOLUCION N° 02 de fecha 08.11.2016 que RESUELVE: SEÑALAR como nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el para el SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIE-CISIETE A LAS DIEZ HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la par-te imputada (disponer su comparecencia por medio de la fuerza pública) y parte agraviada (disponer la conclusión del proceso por desis-timiento tácito). Jenrry Corrales Araníbar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Se-cretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-17-18 Abril)

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Expediente N° 0177-2015-52-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-

PARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proce-so N° 177-2015-52-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Leonidas Tapullina Vidurrizaga, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales MAJTB Rep. por su madre Mirella Teodora Becerra Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dis-puesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LEONIDAS TAPULLINA VIDURRIZAGA, con la resolución numero 08 de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUEL-VE: PRORROGAR el periodo de suspensión de la pena, por un plazo adicional de NUEVE MESES los que vencerán el día 21 de abril del 2018. Se EXHORTA al sentenciado LEONIDAS TAPULLIMA VIDURRIZAGA, a efecto que cum-pla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bajo apercibimiento de adoptarse la alternativa prevista en el numeral 3 del artículo 59 del Código Penal, esto es de revocársele la pena suspendida. Extracto del requerimiento de revocatoria, presentado por el representan-te del Ministerio Publico con fecha 17 de mar-zo del 2017, mediante el cual indica que el sen-tenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado en el delito, pese a ser una de las reglas de conducta que le fueron impuestas en la sentencia. Con la resolución numero 09 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieci-siete en la cual señala: Estando a lo solicitado; CITESE para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS para la realización de la AUDIENCIA DE EJE-CUCION DE SENTENCIA - REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA en la Sala de Audiencias N° 04 de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquequa, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad (corregida la fecha median-te la Resol. N°10). NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real (ubicado en Calle Blasco Núñez N° 25 Belén - Loreto), vía edictos y pro-cesal, con la asistencia obligatoria del repre-sentante del Ministerio Publico y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instala-ra la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustifi cada del representante del Ministerio Publico, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Publico y en cuanto al abogado defensor del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascen-diente a 02 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional y comunicar a su superior, asimismo se notifi que vía edictos, la resolución N° 08. Se deja constancia que la presente au-diencia se fi ja para esta fecha debido a que se tiene que notifi car al sentenciado a la ciudad de Belén - Loreto.- FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPE-CIAUSTA JUDICIAL MODULO PENAL- Moque-gua, 04 de abril del 2017 (12-17-18 Abril)

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Expediente Nro.: 114-2017-0-2801-JR-PE-01. Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Pre-paratoria especializado en Flagrancia, Omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al impu-tado Rusber Napoleón Calla Tala con el Reque-rimiento de Incoación a proceso inmediato y fecha de audiencia en la Resolución N° 05, de fecha 21 de marzo del 2017. El Primer Despa-cho de Investigación de Mariscal Nieto, pre-senta el requerimiento de Proceso Inmediato en contra de Rusber Napoleón Calla Tala por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, indicando que en proceso judicial con fecha 03 de diciembre del 2014, el órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 05 que aprobó en todos sus extremos el acta de conciliación celebrado entre el demandan-

do Rusber Napoleón Calla Tala y la demandan-te Lizeth Isabel Paucara Calizaya en represen-tación de su menor hija de iniciales C.L.C.P, fi jándose como pensión alimenticia la suma de S/. 500.00 soles mensuales, en el cual el im-putado dolosamente incumplió con la obliga-ción alimentaria declarada judicialmente, por lo que, se practicó la respectiva liquidación de pensiones adeudadas correspondientes al periodo comprendido entre octubre del 2013 hasta diciembre del 2014, por la suma de S/. 3, 454.27 sin embargo, pese a que el imputado tuvo debido conocimiento no cumplió con el pago de las pensión alimenticia. El Juzgado, mediante resolución 05 de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, programa au-diencia de Incoacion a Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE ABRIL del DOS MIL DIE-CISIETE, a las NUEVE HORAS de la mañana, en la SALA N° 003 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte de Moquegua. Asimismo se requiere al imputado Rusber Napoleón Calla Tala, para que en el plazo de TRES DÍAS desig-ne abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defen-sor de ofi cio, en caso de incumplimiento. Juez: Erly Alejo. Especialista Legal: Paola Wirllos Koc. Moquegua, 06 de Abril del 2017. (12-17-18 Abril)

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Expediente Nº 0260-2017-61-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maris-cal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO CONTUMAZ a ELEUTERIO CRISPIN LAQUISE CUTIMBO, identifi cado con DNI Nº 04437074, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 19 de abril de abril de 1971, de 45 años, estado civil soltero, natural de Puno-Puno-Puno hijo de Dario y Lorenza, con ins-trucción secundaria completa; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Po-licía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel na-cional, una vez hecho, deberá ponerlo a dispo-sición del juzgado, a fi n de que afronte la au-diencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cum-plimiento del mandato judicial, bajo respon-sabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huallasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edic-tos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audien-cia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.-. Milagros Delia Atencio Ticona.- Mo-quegua, 20 de marzo del 2017. (12-17-18 Abril)

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Expediente Nº 258-2017-09-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Aten-cio Ticona. Se cita y emplaza a don Declarar REO AUSENTE al acusado ELMOR JUAN APAZA PARI, identifi cado con DNI Nº 80677110, de sexo masculino, nacido el 08 de mayo de 1977, de 39 años, de estado civil soltero, natural de Ichuña provincia General Sánchez Cerro- Mo-quegua, hijo de Isaac y Nicanora, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que median-te Resolución Nº 02 de fecha 30 de marzo ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá pro-ceder a su ubicación y captura a nivel nacional, hecho, deberá poner a disposición al acusado en este Juzgado; sin perjuicio de que se infor-me cada sesenta días de las acciones realiza-das tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra

como abogada defensora del acusado con-tumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Milagros Delia Atencio Tico-na- Especialista Legal.-Moquegua, 30 de marzo de 2017. (12-17-18 Abril)

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Expediente Nº 0673-2015-59-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ma-riscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JUAN BAU-TISTA HUMPIRI CAHUI, identifi cado con DNI Nº 04435326, de sexo masculino, nacido el 05 de noviembre de 1970, de 45 años, natural de Capa Chica – Puno - Puno, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Juan y María; disponién-dose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fi n de que afron-te la audiencia de juicio oral en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cum-plimiento del mandato judicial, bajo respon-sabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la cita-ción del acusado ausente mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la auto-ridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Oral en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 06 de Abril de 2017. (12-17-18 Abril)

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EXPEDIENTE: 00127-2017-0-2801 -JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Mo-quegua. El Senor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número tres. NOTIFICAR VIA EDICTOS; 1) a la agraviada SANTINA DORIS RAMOS NINA; 2) al imputado OSCAR CIRILO ASENCIO ARCE, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fe-cha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE CITAR A JUICIO a la parte impu-tada Oscar Cirilo Asencio Arce por la presunta comisión de faltas contra la persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Santina Doris Ra-mos Nina. Asimismo se ha dispuesto median-te resolución número tres de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, SE DISPONE se-ñalar como nueva fecha para la realización del juicio oral para el UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, la que se llevara en el despacho de este Juzgado. subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolu-ción número uno en caso de inasistencia de la parte imputada (disponer su comparecencia por medio de la fuerza pública) y parte agra-viada (disponer la conclusión del proceso por desistimiento tácito). Moquegua, 23 de marzo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Maris-cal Nieto. Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-11-12 Abril)

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Expediente N° 0214-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADIC-CIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 214-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Matium Leonel Mamani Becerra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales L.M.L.M.V.. represen-tados por Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nie-to, ha dispuesto mediante resolución S/N del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a MA-TIUM LEONEL MAMANI BECERRA, con la reso-lución número S/N de fecha 31 de marzo del 2017, mediante la cual se RESUELVE: Estando a lo informado por la Especialista Legal y repre-sentante del Ministerio Público, en relación al domicilio del imputado, que únicamente cuen-ta con el domicilio consignado en la fi cha RE-NIEC esto es Asentamiento Humano Estrellas Simon Bolivar Mz H Lt-17 Puente Piedra- Lima- Lima, sin embargo a merecido devolución por parte de la central de notifi caciones indicando que la dirección no existe o es inexacta en ese sentido a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido emplazamiento a la parte imputada, habiendo producido la devolución de la cedula de notifi cación para la realización de la presente audiencia siendo el motivo de la misma consignados datos errados y verifi cán-dose que es el mismo domicilio que obra en su fi cha RENIEC del imputado, desconociéndose alguna otra dirección domiciliaria donde se le pueda notifi car la realización de la presente Audiencia de Incoación a Proceso Inmediato, razones por las cuales renovar la notifi cación al citado domicilio seria inofi cioso, no obstante a efecto de garantizar su derecho de defensa, el debido proceso este despacho DISPONE: 1) Que la notifi cación de la presente Audiencia se realice mediante Publicación de Edictos en el diario ofi cial, para lo cual secretaria de des-pacho realizara las notifi caciones respectivas, además deberá ofi ciarse a la Defensa Pública, para que concurra a la realización de la pre-sente audiencia, esto es 2) Se REPROGRAMA de la presente audiencia para el día ONCE DE ABRIL del año en curso, a las NUEVE HORAS, Sala de Audiencias N° 003; así como un Ex-tracto del Requerimiento de Incoación a Pro-ceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investiga-ción preliminar, seguida en contra de Matium Leonel Mamani Becerra, por delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asis-tencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio del menor de iniciales L.M.L.M.V. representada por su progenitora Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro., ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proce-so N° 00413-2011-0-2801 a favor de su menor hijo, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de junio del 2012 al mes de diciembre del 2014, y que ascienden a la suma de S/9344.39 soles, siendo que mediante Re-solución N° 20 de fecha 18 de marzo del 2015 que aprueba la liquidación de pensiones de-vengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. AL-FREDO FERNANDO ARENAS NEYRA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANES-SA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIA-LISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 31 de marzo del 2017. (07-10-11 Abril)

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 18 de abril del 2017

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas"

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 06 de Abril del 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizará durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional Fecha Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de

Moquegua

Miércoles 19 de Abril del 2017

08:00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 18 de abril del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 03 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de abril

del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Día Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado

Laboral de Ilo

Viernes 21

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES

MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 18 de abril del 2017

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 18 de abril del 2017