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2 parcial Estudio de caso

Universidad de Quintana Roo Divisin de Ciencias de la SaludDr. Jos Luis Guzmn Torres2 Examen Parcial Aspectos legales de la prctica mdica AA-DCS2

1.- Explicar si se encontraron o no elementos mdicos periciales para determinar la existencia de mala prctica mdica (negligencia mdica, impericia o imprudencia) en la atencin mdica brindada a la Sra. Adela micha por parte del personal mdico del hospital de la mujer.

Se hico un peritaje como respuesta al acta circunstanciada que se present ante la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal realizada por el C. Mateo Deseano Mendoza, de fecha diez de septiembre del dos mil diez, en donde expresando una violacin hacia los derechos humanos de la Sra. Adela Micha, de 42 aos, la cual tuvo bito fetal.La Sra. Adela Micha presentaba un embarazo de alto riesgo, primeramente presentaba una edad avanzada de 42 aos, la presencia de Diabetes Mellitus tipo II, adems la paciente contaba con un IMC de 34.17 lo que la colocaba en Obesidad de primer tipo, incluyendo la presencia de macrostomia fetal debido a que es ms frecuente en edades gestantes mayores a 35 aos, como resultado la muerte perinatal es ms probable alrededor de esta edad as como a edades menores de 15 aos, la Sra. Adela Micha presento un bito fetal el da 9 de septiembre del 2010 como consecuencia de una interrupcin de la circulacin feto placentaria. (1)Ahora bien durante la prestacin de los servicios mdicos no pudo haber presentado una imprudencia mdica ya que hubo un tiempo relativamente amplio estimado para actuar con cautela y meditar la accin a tomar para la mejor atencin de la Sra. Adela Micha los mdicos actuar de una manera correcta a lo que respecta el tiempo.(5)La impericia estuve presente en los Mdicos Internos de Pregrado (MIP), y en los Mdicos Internos Residentes (R1, R3) ya que ellos actuaban sin los conocimientos necesarios durante las revisiones causando una inoportuna atencin hacia la Sra. Adela Micha debido a que los Mdicos Titulares no estaban presentes durante las revisiones, pues las firmas de estos no estaban presentes en las notas correspondientes. Podemos notar en las notas mdicas, que en aquellas en las que los MIP y los MIR estn presentes existe una ausencia de la firma del Mdico Titular y en las que nicamente encontramos a los estos ltimos, en la mayora de los casos, la firma est presente adems de existir una revisin ms exhaustiva y menos repetitiva. (2), (3)Podemos hablar de Negligencia Mdica de parte de los Mdicos Titulares quienes no estuvieron presentes durante las revisiones peridicas de estos MIP y MIR, y por la cual se produjo una tarda respuesta pues se debi realizar un parto urgente, debido a las complicaciones que la paciente presentaba. (5)

2.- Determinar qu tipo de iatrogenia presento en su momento se le ocasiono a la Sra. Adela Micha.Podemos clasificar las Iatrogenias en dos tipos, las negativas y las positivas, de las positivas podemos decir que son aquellas que resultan inocuas para nuestro paciente, como una administracin de una vacuna, de las negativas son aquellas que afectan a nuestro paciente fallando en la obligacin de seguridad creando un dao en la integridad fsica del mismo, ahora bien las iatrogenias negativas las podemos clasificar en necesarias, en las que medimos el riego-beneficio, e innecesarias las cuales no tienen una justificacin de su realizacin, pudindolas clasificar en negligencia mdica, imprudencia mdica o impericia mdica. (4), (5) La paciente la Sra. Adela Micha estuve expuesta a distintas Iatrogenias durante su estancia en el Hospital. Dentro de las Iatrogenias positivas encontramos la administracin de medicamentos a la paciente los cuales resultan inocuos a la paciente, adems que restablecieron la estabilidad del paciente diabtico, incluyendo los distintos mtodos pasivos a las cuales la paciente fue sometida. (5)Las Iatrogenias negativas son por las cuales los mdicos reciben demandas, las negativas necesarias fueron la ciruga a la que la paciente fue sometida y que resulto en un dao en la integridad fsica del paciente pero el beneficio fue mayor que el riesgo; las Iatrogenias negativas son las que debemos evitar ya que estas representan una mala prctica por parte de nosotros el personal de salud y adems que son merecedoras de sanciones dependiendo de lo grave del asunto, en el caso podemos encontrar que una Iatrogenia negativa innecesaria presente fue origino el bito fetal pues este pudo haber evitado de presentarse el Mdico Titular como respaldo de los MIP y los MIR quienes debido a su poca experiencia actuaron con impericia. (5), (2), (3)3.- Explicar si la atencin mdica brindada a la Sra. Adela Micha por parte del personal mdico del hospital de la mujer fue o no el adecuado.

En cuanto a la medicacin y los tratamientos recibidos fue como control de la diabetes mellitus tipo 2 que la Sra. Adela Micha padeca fue el correcto, el problema se cre durante la falta de vigilancia mdica de Mdicos Titulares que en este caso fueron la Dra. Prez, el Dr. Ramrez y la Dr. Torres todos con la vigilancia obsttrica, la Dra. Meja como consecuencia la atencin mdica brindada no fue la correcta por parte de los MIP y los MIR. (4), (2), (3)Durante la ciruga y la recuperacin de la Sra. Adela Micha la atencin mdica fue la adecuada. (4), (6)4.- Explicar si la atencin mdica brindada a la Sra. Adela micha por parte de cada uno del personal mdico que la atendi en su momento, se apega a lo que establece la Lex Artis.

La Lex Artis estable el buen actuar mdico dentro del trato proporcionada a la Sra. Adela Micha existieron distintas mala praxis las cuales fueron las siguientes expresadas a continuacin. (4), (6), (7)El actuar de los Mdicos Titulares no fue el correcto esto porque no siguieron la normatividad y dejaron a los MIP y a los MIR por su propia cuenta resultando en la demanda puesta en contra de los responsables de la violacin de los Derechos Humanos de la Sra. Adela Micha. (2), (3), (4)En este caso los MIR y los MIP actuaron de una manera errnea al realizar una mala prctica mdica debido al desconocimiento sobre la materia. (2), (3), (5)

5.- Explicar si existi o no falta en la obligacin de medios, seguridad, resultados o de normatividad en la atencin mdica brindada a la Sra. Adela Micha por parte del personal mdico del hospital de la mujer.

Existen distintas obligaciones podemos encontrar contratos con obligaciones de medios que es en el cual el mdico tiene el deber de aplicar todos los conocimientos con los que cuenta y su proceder a favor de la salud de su paciente. La Sra. Adela Micha tuvo una mala prctica de la obligacin de medios pues los concomitemos de los mdicos a cargo no fueron del todo completas debido a su desapego de los MIP ya que estos dependan directamente de ellos, existiendo directamente una falta en la normatividad puesto que la normatividad estipula estas dependencias. (2), (3), (8)

6.- Explicar si existieron o no consecuencias de la actuacin de cada uno de los mdicos actuantes hacia la Sra. Adela Micha.En este caso las consecuencias del actuar de los MIP y de los MIR sin el conocimiento necesario tuvo como consecuencia el bito fetal mismo que fue como resultado de la accin de los Mdicos Titulares los cuales no prestaron la supervisin adecuada a ellos, como estipulan la NOM-234-ssa1-2003 y la NOM-001-ssa1-2012. (2)7.- Explicar si cada uno de los integrantes del equipo de salud cumpli su cometido.El personal mdico que presto atencin mdica a la Sra. Adela Micha cumplan distintos cometidos, los MIP tenan como cometido tener una formacin adecuada la cual no se logr del todo bien debido a que los Mdicos Titulares, los cuales deban prestar una adecuada supervisin y control de ellos se ausentaban, como resultado el cometido no se complet del todo bien. (2), (3)Los Mdicos Titulares, de los cuales dependan los MIP, no lograron su cometido pues de ellos era la responsabilidad el bienestar fsico e integral de la paciente y el producto, debido a su inoportuna participacin en el caso. (2), (3)8.- Explicar si existi supervisin adecuada hacia la Sra. Adela Micha por parte de cada uno de los mdicos actuantes.Las supervisin que debi de existir fue por parte de los Mdicos Titulares en este caso la ausencia de estos desencadeno la tarda atencin de la Sra. Adela Micha que, aunque presentaba un embarazo de alto riesgo y de una posible muerte fetal probable, se poda haber evitado si ellos hubiesen supervisado de cerca a los MIP. (2), (3)9.- De acuerdo a las notas mdicas y lo referido en estas, determine qu da y en que turno se dio la muerte del producto.De acuerdo con las notas mdicas presentes en el peritaje La muerte fetal se present el da 08 de septiembre del 2010, alrededor de las 16:00 hrs durante el turno de la Dra. Torres R3.10.- De acuerdo norma oficial mexicana NOM-001-ssa3-2012, educacin en salud, para la organizacin y funcionamiento de residencias mdica, explicar si se cumplieron los derechos de los residentes?

La nom-001-ssa3-2012 tiene como nico objetivo regular las residencias mdicas presentes en instituciones receptoras de las distintas escuelas y facultades de medicina de los Estados Unidos Mexicanos. Esta expresa los deberes de las instituciones de salud que han sido incorporadas al Sistema Nacional de Residencias Mdicas as como los requerimientos necesarios para ser parte de este sistema nacional. Dentro de esta norma se establecen los derechos con los que todo Mdico Interno Residente (MIR) debe de disfrutar. (2)En el caso planteado, el cual finaliza con un bito fetal, los derechos de los MIR algunos se vieron respetados, otros no y algunos no parecen relevantes al tema. (2)1. Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por la institucin de salud en este caso no sera relevante al tema por lo que el caso no lo expresa. (2)2. Recibir los programas acadmico y operativo de la residencia mdica correspondiente y el reglamento interno de la unidad mdica receptora de residentes donde est adscrito; as como la normatividad relativa a las residencias mdicas, este derecho no es planteado en el caso as que se tomar como no relevante, aun as el contar con la normatividad de las Residencias Mdicas si es relevante al tema pues es de lo que se trata este punto, por lo tanto podemos decir que el conocer los derechos con los que todo MIR cuenta los beneficiaria y as exigiran la totalidad de estos derechos. (2)3. Recibir la educacin de posgrado, de conformidad con los programas acadmicos de la institucin de educacin superior y operativa de la residencia mdica correspondiente; bajo la direccin, asesora y supervisin del profesor titular, el jefe de servicio y los mdicos adscritos, en un ambiente de respeto, este derecho se vio violado ya que en una gran cantidad de notas no existe la firma del Mdico Titular por lo que podemos notar una falta de la supervisin de este hacia el MIR. (2) 4. Recibir trimestralmente por parte del profesor titular, las calificaciones de su desempeo en la residencia mdica, no es relevante en el caso. (2)5. Contar permanentemente con la asesora de los mdicos adscritos al servicio, durante el desarrollo de las actividades diarias y las guardias, las asesoras no fueron del todo respetadas para el MIR ya que los Mdicos Titulares no estaban presentes en ciertos momentos. (2)6. Disfrutar de dos periodos vacacionales por ao de diez das hbiles cada uno, de conformidad con lo sealado en el programa operativo correspondiente, no es relevante al caso. (2)7. Recibir alimentacin durante la jornada de trabajo y en las guardias, de acuerdo al programa operativo correspondiente, no es relevante al caso. (2)8. Recibir semestralmente dos uniformes y un par de zapatos blancos, no es relevante al caso. (2)9. Utilizar los servicios de bibliohemeroteca y de apoyo didctico existente en la unidad mdica receptora de residentes, ajustndose a la reglamentacin correspondiente, no es relevante al caso. (2)10. Utilizar las reas de descanso durante las guardias, no es relevante al caso. (2)11. Asistir a eventos acadmicos extracurriculares, cuando a juicio del profesor titular de la residencia mdica, tengan utilidad en relacin con los programas acadmico y operativo y se obtenga el permiso de acuerdo con las normas institucionales respectivas, no es relevante al caso. (2)12. Recibir de la institucin de salud la constancia respectiva, al concluir satisfactoriamente cada uno de los ciclos acadmicos establecidos en el programa acadmico, el MIR an no culmina su formacin como especialista y no es relevante al caso. (2)13. Recibir el diploma de la institucin de salud por concluir satisfactoriamente la residencia mdica de que se trate, siempre y cuando se hubieran cumplido todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en los programas acadmico y operativo, no es relevante al caso. (2)14. Recibir de la institucin de salud en la cual realiza la residencia mdica, segn sus disposiciones en la materia, asesora y defensa jurdica en aquellos casos de demanda o queja de terceros por acciones relacionadas con el desempeo de las actividades correspondientes a la residencia mdica, este derecho se vera violado en el caso de presentarse una demanda directa a un dos los MIR, que se presentan en el caso, y que la institucin no prestara su asesora jurdica, pero la demanda impuesta ante la Comisin Nacional de Derechos Humanos no est dirigida hacia una persona en especfico. (2)15 Realizar actividades de investigacin en salud, bajo la asesora y supervisin del profesor titular de la residencia mdica, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la materia, por la institucin de salud y la observacin de tratados internacionales, el MIR no realizaba ninguna actividad de investigacin as que este derecho no resulta relevante al caso. (2)16. Recibir de la institucin de salud en la cual realiza la residencia mdica, segn sus disposiciones en la materia, asistencia mdica, quirrgica y farmacutica, no es relevante al caso. (2)

11.- De acuerdo a la norma oficial mexicana NOM-234-ssa1-2003, utilizacin de campos clnicos para ciclos clnicos e internado de pregrado, explicar si tiene importancia los siguientes numerales: 5.13.1 y 5.13.2 para internado de pregrado en su prrafo 5.

La NOM-234-SSA1-2003 tiene como nico objetivo la regularizacin de campos clnicos de estudiantes de medicina de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de ella se expresan las disposiciones para campos clnicos, las disposiciones para el internado de pregrado as como las normas en las cuales se sustentan. (3)Dentro de la NOM-234-ssa1-2003 en el apartado de disposiciones generales en su nmero 5 se estipula que la autoridad de institucin de salud en donde se realice los campos clnicos correspondientes debern: en el apartado 5.13.1 no exponer a los estudiantes, durante su formacin profesional, a situaciones en donde existan actividades mdicas sin asesoras ni supervisin y que impliquen directamente responsabilidad legal de algn tipo, 5.13.2 estipula que se debern realizar y aplicar los programas acadmicos y operativos necesarios y correspondientes as como los complementos necesarios dentro de la formacin profesional de los estudiantes de medicina. (3)Podemos decir que el apartado 5.13.1 de la NOM-234-ssa1-2003 en este caso es violado ya que los Mdicos Titulares expusieron a la MIP ha actividades mdicas sin asesoras ya que estos no estuvieron presentes durante las revisiones que estos hacan a la paciente la Sra. Adela Micha; La misma norma en su apartado 5.13.2 es violada ya que debido al no estar presente el Mdico Titular la formacin profesional del MIP se ve detenida y minimizada. (3)

12.- En el caso remoto de que un interno de pregrado cometa una falta, el medico a cargo del mismo Cmo debe actuar?La NOM-234-ssa1-2003 en su apartado 5.13.1 nos dice que los mdicos titulares no debern exponer a sus estudiantes antes situaciones que pudieran implicar al MIP en aspectos legales y debe asegurar proporcionar una adecuada supervisin. (3)Podemos decir que la NOM-001-ssa1-2012 estipula que uno de los derechos de los MIP es que si el caso de que se presentara un falta de parte de este el Mdico Titual o mdico a cargo as como la institucin asesora y defensa jurdica ante casos de demanda o queja de terceros por acciones relacionadas con el desempeo de las actividades correspondientes a la residencia mdica. (2)

Bibliografa

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