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2010: Año del Acceso a la Justicia SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS 1 SCJN/CIP/004/DABI/2010 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SERVIDORES MCTS/CVNR BASES DE CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO SCJN/CIP/004/DABI/2010, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS SERVIDORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR UN PERIODO DE DOCE MESES. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 6, 11, fracción II, 78 a 81 y las demás disposiciones aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2010, repone el procedimiento del Concurso por Invitación Pública , para convocar a personas físicas y jurídico colectivas a participar en el presente concurso por invitación pública, el cual se regirá por las siguientes: BASES OBSERVADORES Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de este procedimiento en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, siempre y cuando se registren dentro del plazo fijado en la convocatoria en las oficinas correspondientes a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios y se abstendrá de intervenir en cualquier forma en los actos del concurso. 1. ENTREGA DE BASES 1.1 La bases del concurso se entregarán a los interesados sin costo en el edificio alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, ubicada en la calle de Bolívar número 30, cuarto piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal, del 7 al 9 de septiembre de 2010 en el horario de las 10:00 a las 14:00 horas. Cabe mencionar que es requisito indispensable para participar en el presente concurso, el registrarse en el procedimiento en la fecha y horario señalados y recibir el juego de bases respectivo. 1.2 En caso de recibir las bases y no participar, se agradecerá que presenten una carta dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, en la que se expresen las razones para no participar. 2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS: Las especificaciones de los servicios descritos son las indicadas en el Anexo 1 de estas bases, las que podrán modificarse con motivo de las precisiones realizadas en la respectiva junta de aclaraciones. PARTIDA DESCRIPCIÓN Cantidad Unidad de medida Única Una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para los servidores de datos y aplicaciones que se encuentran instalados y 12 Meses

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2010: Año del Acceso a la Justicia

SECRETARÍA EJECUTIVA DE SERVICIOS

1 SCJN/CIP/004/DABI/2010 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A SERVIDORES MCTS/CVNR

BASES DE CONCURSO POR INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO SCJN/CIP/004/DABI/2010, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS SERVIDORES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR UN PERIODO DE DOCE MESES. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 6, 11, fracción II, 78 a 81 y las demás disposiciones aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal, y en cumplimiento al acuerdo de fecha 11 de noviembre de 2010, repone el procedimiento del Concurso por Invitación Pública , para convocar a personas físicas y jurídico colectivas a participar en el presente concurso por invitación pública, el cual se regirá por las siguientes:

BASES

OBSERVADORES Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos públicos de este procedimiento en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, siempre y cuando se registren dentro del plazo fijado en la convocatoria en las oficinas correspondientes a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios y se abstendrá de intervenir en cualquier forma en los actos del concurso.

1. ENTREGA DE BASES 1.1 La bases del concurso se entregarán a los interesados sin costo en el edificio

alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, ubicada en la calle de Bolívar número 30, cuarto piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06000, México, Distrito Federal, del 7 al 9 de septiembre de 2010 en el horario de las 10:00 a las 14:00 horas. Cabe mencionar que es requisito indispensable para participar en el presente concurso, el registrarse en el procedimiento en la fecha y horario señalados y recibir el juego de bases respectivo.

1.2 En caso de recibir las bases y no participar, se agradecerá que presenten una

carta dirigida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, en la que se expresen las razones para no participar.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS: Las especificaciones de los servicios descritos son las indicadas en el Anexo 1 de estas bases, las que podrán modificarse con motivo de las precisiones realizadas en la respectiva junta de aclaraciones.

PARTIDA DESCRIPCIÓN Cantidad Unidad de

medida

Única Una póliza de mantenimiento preventivo y correctivo para los servidores de datos y aplicaciones que se encuentran instalados y 12 Meses

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operando en la red de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los servicios deben cumplir con la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como las demás disposiciones aplicables en la materia. 3. CALENDARIO DE EVENTOS:

Período de entrega de bases

Fecha de entrega de pliego de preguntas Junta de Aclaraciones

Sesión pública de presentación y

apertura de propuestas

Del 7 al 9 de septiembre de 2010 de las 10:00 a

las 14:00 horas.

10 de septiembre de 2010, de las 8:30 a las

13:00 horas 17 de septiembre de

2010, a las 10:00 horas 24 de septiembre 2010,

a las 10:00 horas

4. ANEXOS. Anexo 1 Descripción de los servicios requeridos.

Anexo 2 Propuesta Técnica.

Anexo 3 Modelo de Propuesta Económica.

Anexo 4 Carta Protesta de que no se encuentran en los supuestos del artículo 48 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Anexo 5 Manifestación de domicilio legal.

Anexo 6 Carta de confidencialidad.

Anexo 7 Proyecto de contrato.

Anexo 8 Modelo de garantía de cumplimiento de contrato.

5. ENTREGA DE PLIEGO DE PREGUNTAS Y JUNTA DE ACLARACIONES. Los pliegos de preguntas y, en su caso, observaciones de los proveedores que obtengan las bases deberán ser presentadas por escrito y acompañadas en medio magnético u óptico en formato Microsoft Word, de las 8:30 a las 13:00 horas del 10 de septiembre de 2010 en las oficinas de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, ubicada en la dirección antes indicada, o enviadas al correo electrónico [email protected] y [email protected] en formato Microsoft Word, siendo obligación de los participantes cerciorarse de que las preguntas fueron recibidas en tiempo, comunicándose para ello con la Lic. Claudia Nava Ramírez al teléfono 4113 10 00 extensión 4365. Se hace del conocimiento de los participantes que, las preguntas descritas en el párrafo anterior, deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa y estar relacionadas con el objeto de la contratación. El 17 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas se efectuará la junta de aclaraciones, en Bolívar número 30, 4° piso, Colonia Centro, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal en el entendido de que:

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A) La tolerancia para los asistentes será de 10 minutos posteriores a la hora señalada, transcurrido ese término no se registrará a los participantes que se presenten y éstos serán descalificados de la licitación.

B) Los interesados que acudan a la junta de aclaraciones deberán entregar copia de una identificación oficial (credencial del Instituto Federal Electoral, Cédula Profesional o Pasaporte) y en el caso de que acudan en nombre de una persona jurídico colectiva, cualquier documento que los identifique como trabajadores de ésta o como sus representantes legales.

C) Será obligación de los participantes asistir a la junta de aclaraciones y permanecer en dicho acto hasta su conclusión; de dicho evento se entregará a cada uno los asistentes copia del acta correspondiente, firmada por los asistentes, así como se les hará entrega de la estadística de fallas del último año.

D) Se permitirá presentar, de manera verbal, preguntas relacionadas a las respuestas producidas. Excepcionalmente, podrán responderse nuevas preguntas cuando el representante del área técnica lo estime conveniente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

E) Es responsabilidad de los participantes revisar los alcances del anexo técnico y las aclaraciones o precisiones que se hagan en la junta de aclaraciones, por lo que su propuesta deberá considerar toda la información generada.

F) Para participar en la junta de aclaraciones, será necesario obtener las bases y haberse registrado en la fecha y horario señalados en el numeral 1 de las presentes bases.

Cualquier modificación de las bases, sus anexos y las cláusulas del proyecto de contrato, derivada del resultado de la junta de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las bases podrán ser modificadas en la junta de aclaraciones, debiendo hacerse constar en la parte final del acta respectiva.

Excepcionalmente, la Secretaria Ejecutiva de Servicios podrá modificar las bases fuera de la junta de aclaraciones, lo cual se notificará a todos los participantes por los mismos medios que se utilizaron para difundir la convocatoria, lo que se realizará cuando menos cinco días hábiles previos a la fecha de presentación y apertura de propuestas.

En ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los servicios originalmente convocados.

Cabe mencionar que durante el evento de junta de aclaraciones, se prohíbe el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación de cualquier tipo, así como computadoras personales.

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6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA QUE DEBEN PRESENTAR LOS PARTICIPANTES EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRES ABIERTOS NÚMEROS 1 Y 2)

Los participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 10 de estas bases, la siguiente documentación legal y financiera:

6.1 Documentación legal. En el sobre número 1, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo legal, se deberá acompañar:

6.1.1 Testimonios de los instrumentos notariales debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y sus reformas.

En el caso de personas físicas, una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores, pasaporte, cédula profesional o cualquier otro documento con fotografía, expedido por un órgano del Estado Mexicano;

6.1.2 Testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual se haya conferido al apoderado de la empresa participante la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse;

6.1.3 Conforme al formato que consta en el Anexo 4 de estas bases, declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o jurídico colectiva, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que:

6.1.3.1 A partir de dos años previos a la publicación del presente procedimiento de contratación, no se le ha rescindido algún instrumento contractual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y/o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

6.1.3.2 Entre sus socios o representantes legales no se encuentra algún servidor público federal, tratándose de personas físicas no ser servidor público en activo.

6.1.3.3 No tiene conocimiento de que se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o

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bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos al concurso por invitación.

6.1.3.4 No se encuentra sujeto a proceso de liquidación, en concurso mercantil, concurso de acreedores o huelga estallada.

6.1.3.5 No se encuentra inhabilitada por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal.

6.1.3.6 Por su conducto no participan personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación y;

6.1.3.7 En el caso de personas físicas, no participan en el capital social de personas jurídicas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación.

6.1.4 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano en el cual conste el domicilio del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse; (luz, agua, predial, R.F.C., inscripción patronal entre otros).

Si dicho documento fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente concurso, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente.

6.1.5 Escrito en el cual manifieste que en el domicilio al que se refiere el punto anterior recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los derivados de la adjudicación correspondiente, e incluso todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse, conforme al formato del anexo 5.

6.1.6 Constancia de Inscripción y cédula al Registro Federal de Contribuyentes.

6.1.7 Carta de confidencialidad conforme al formato del Anexo 6.

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6.2 Documentación financiera. En el sobre número 2, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo financiero, se deberán acompañar:

6.2.1 Estados financieros dictaminados del ejercicio 2009.

Los estados financieros a que se refiere este punto se tendrán por no presentados cuando el auditor externo emita opinión negativa o bien haya indicado la imposibilidad de emitir su dictamen.

En el caso de participantes que no estén obligados conforme a la legislación vigente a dictaminar sus estados financieros, deberán presentar Estados Financieros con cifras al 31 de diciembre de 2009, en el entendido de que esa información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados, documentos que deberán estar suscritos por Contador Público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera con copia fotostática de su cédula profesional.

6.2.2 Estados Financieros parciales correspondientes al ejercicio 2010, en el entendido de que esa información deberá contener cuando menos el balance general y el estado de resultados y las cifras serán como máximo de dos meses anteriores a la fecha en que se publicó la convocatoria y, deberán estar suscritos por Contador Público, quien acreditará su calidad acompañando a la información financiera copia fotostática de su cédula profesional.

6.2.3 La declaración de pago provisional más reciente del año 2010. Cuando se haya realizado por Internet será suficiente presentar impresión del acuse de recibo del SAT firmado por el representante legal.

La documentación legal y financiera antes indicada deberá presentarse en idioma español en original acompañada de copia simple para su cotejo y posterior devolución o bien en copia certificada por fedatario público. Los documentos presentados en copia simple sin exhibir original para su cotejo, se tendrán por no presentados.

Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios en cuyo caso únicamente entregarán la documentación precisada en los numerales 6.1.3. (Declaración bajo protesta de decir verdad), 6.1.5 (manifestación de domicilio) y 6.1.7 (Carta de confidencialidad) así como aquella que obre en su expediente y haya sufrido modificaciones.

Asimismo, podrán indicar si han participado en un procedimiento de contratación convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los pasados doce meses a partir de la presente invitación, identificando los datos del procedimiento.

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7. CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 3)

Los participantes en este procedimiento de contratación deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 10 de estas bases, para efectos de la elaboración del respectivo dictamen resolutivo técnico, el sobre cerrado número 3 relativo a su propuesta técnica.

7.1 La descripción detallada y ordenada de los servicios que se ofertan.

7.2 Información técnica de los servicios ofertados conteniendo como mínimo los requisitos técnicos especificados en las bases de la licitación y el señalamiento del cumplimiento de las normas de calidad, así como los demás aspectos técnicos que en su conjunto mejoren, especialicen y actualicen los que se hayan solicitado en las bases.

7.3 Manifestación bajo protesta de decir verdad que las refacciones que se

integren al equipo con motivo del mantenimiento correctivo serán nuevas, originales y que se entregarán en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento.

7.4 Relación valorada de mínimo tres contratos de servicios de características

similares prestados a entera satisfacción del cliente, celebrados en cualquiera de los dos últimos años y el presente, indicando las fechas de suscripción y, en su caso de finiquito, debidamente identificados, incluyendo los que se encuentren en proceso y, de estos últimos, el avance aproximado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información.

8. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE CERRADO NÚMERO 4).

Los participantes en este concurso deberán presentar en la sesión pública indicada en el punto 10 de estas bases, el sobre cerrado número 4 relativo a su propuesta económica, el cual deberá contener: 8.1 En el formato de cotización acompañado como Anexo 3, se asentará lo siguiente:

I. Los precios unitarios mensuales que se cotizan por el servicio a cada equipo

en la única partida que se participa, sin incluir el IVA, hasta en dos dígitos de centavos.

II. Precio total mensual que es el resultado de la operación aritmética de multiplicar el precio unitario mensual por la cantidad de bienes que recibirán el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

III. Precio total anual que es el resultado de la operación aritmética de multiplicar el precio total mensual por los 12 meses que se pretende contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo.

IV. El importe por concepto de impuesto al valor agregado y; V. El total neto que es el resultado de la operación aritmética de sumar el

subtotal más el impuesto agregado.

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Los concursantes deberán participar por la totalidad de la partida concursada (ésta no podrá dividirse).

El plazo máximo de inicio de los servicios en ningún caso deberá exceder de 10 días naturales, contabilizados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se formalice el contrato correspondiente. El plazo de duración de los servicios será por un período de 12 meses obligatorios para el Prestador de Servicios y voluntarios para la Suprema Corte.

Los precios ofertados deberán ser en moneda nacional y estar protegidos con cinta adhesiva transparente.

8.2 Manifestación de aceptación de que el pago de los servicios se efectuará

mediante 12 mensualidades vencidas previa autorización por parte de la Dirección General de Informática y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente a revisión.

Los servicios cuya prestación deba realizarse en el ejercicio 2011, se encontrarán sujetos a la disponibilidad presupuestal correspondiente a ese ejercicio. 8.3 Manifestación de que los precios ofertados no serán sujetos a ningún ajuste y que

estarán vigentes y firmes hasta que concluya la totalidad del contrato. En caso de que no se haga mención expresa de la vigencia de los precios en la propuesta económica, se entenderán fijos por el plazo antes señalado.

Cualquier error en los precios ofertados será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas o en los precios, se reconocerá como correcto el precio anotado como precio unitario (sin considerar descuentos e impuesto al valor agregado).

El importe deberá anotarse con número y letra, coincidir entre sí; en caso de diferencia, prevalecerá el que coincida con el del análisis del precio unitario y en caso de que no se tenga dicho análisis, el consignado con letra.

En caso de errores en las operaciones aritméticas de la proposición, el participante acepta que la Suprema Corte realice las correcciones y el monto correcto sea el que se considere para el análisis comparativo de las proposiciones. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que únicamente habrá lugar a la corrección en las operaciones aritméticas cuando se presente un error de cálculo en las cantidades o volúmenes solicitados.

9. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.

9.1 Las propuestas técnica y la económica deberán ser dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con atención a la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, en idioma español.

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9.2 En cada sobre la documentación deberá colocarse en el orden señalado en los puntos 7 y 8 de estas bases, en papelería membretada del concursante, en forma completa y firmada por el apoderado o representante legal en todas sus hojas, sin tachaduras ni enmendaduras y foliadas en forma consecutiva de manera visible. Además, cada una de las hojas deberá firmarse por el apoderado o representante legal.

9.3 Las propuestas deberán presentarse, cada una de ellas, en sendos sobres cerrados en forma inviolable, protegidos con cinta adhesiva transparente, cruzando la solapa con la firma de la persona física o del representante de la persona jurídica participante.

9.4 En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número del procedimiento y el nombre del proveedor que la presenta.

Una vez entregados los sobres no se recibirá documentación adicional alguna.

No se aceptan propuestas alternativas; sólo se aceptará una propuesta por participante.

10. SESIÓN DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS Y DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA. 10.1 La presentación y apertura de propuestas y entrega de documentación legal y

financiera, se efectuará el 24 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas en el domicilio de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios indicado en estas bases.

10.2 La sesión será conducida por el representante de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, con la presencia de representantes de la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la Unidad Técnica correspondiente.

10.3 En la sesión se requerirá que los participantes presenten copia de su

identificación oficial (credencial del Registro Federal de Electores, Cédula Profesional o Pasaporte o cualquier otra expedida por un órgano del Estado Mexicano) y en el caso de que acudan en nombre de una persona jurídico colectiva cualquier documento que los identifique como trabajadores de ésta o como sus representantes.

10.4 La tolerancia para asistir será de sólo diez minutos posteriores a la hora señalada

en el calendario de actividades. Transcurrido dicho plazo no se permitirá el acceso a ningún participante ni, por ende, la presentación de sus propuestas. Los participantes que hayan ingresado oportunamente deberán permanecer en dicho acto hasta su conclusión.

10.5 Los participantes entregarán al inicio del acto sus propuestas técnicas y

económicas, así como la documentación legal y financiera que permanecerá bajo resguardo del personal de la Suprema Corte.

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El personal de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios designado para la recepción de las propuestas y de los documentos legal y financieros, funcionará como Oficialía de Partes y expedirá un recibo de los cuatro sobres que presente cada uno de los participantes. La persona que materialmente presente los sobres cerrados deberá firmar de recibido el documento de acuse correspondiente y la propia Dirección General conservará una copia del mismo. 10.6 La apertura de todos y cada uno de los sobres que contenga las propuestas

técnicas y económicas de los participantes así como la documentación legal y financiera se realizará en el mismo acto hasta su conclusión. En casos excepcionales se podrá suspender la sesión determinándose en dicho acto la fecha programada de conclusión.

10.7 El encargado de presidir la sesión indicara los datos relevantes de cada

propuesta expresando en voz alta el nombre de cada uno de los concursantes, verificará también que las propuestas cumplan con los requisitos formales requeridos, indicando el número de hojas que la componen y sellará y rubricará todas y cada una de ellas con el apoyo del representante de la Unidad Técnica.

10.8 Concluida la apertura de las propuestas técnicas, de inmediato se procederá a la

apertura de propuestas económicas, dando lectura en voz alta al nombre del concursante y el monto total de la oferta económica incluidos los descuentos y los impuestos que correspondan, verificará que los precios estén protegidos, y sellará y rubricará cada uno de las hojas de la propuesta.

10.9 Las fojas de las propuestas económicas en las que se indique las cotizaciones se

rubricarán por dos participantes, cuando menos, salvo en el supuesto de que sólo se haya presentado una propuesta.

10.10 De la sesión pública se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada

por los participantes al evento y agregarse la lista de asistencia, proporcionando a cada uno de ellos copia del acta, en la que se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, el plazo por el que podrá diferirse por única ocasión, la falta de firma del acta por parte de algún concursante no invalidará su contenido y efectos.

10.11 La documentación será remitida a los órganos competentes para la emisión de

los dictámenes resolutivos financiero y legal respectivamente. Se entregarán las propuestas técnicas a la Unidad Técnica respectiva y las propuestas económicas a Adquisiciones y Servicios para que emita el dictamen respectivo. Lo anterior sin perjuicio de que remitan el expediente de los participantes que se encuentren en el Catálogo Referencial respectivo, en cuanto conozcan la obtención de las Bases, en la inteligencia de que no se tomarán en cuenta documentos que se presenten en dicho expediente posteriormente al inicio del procedimiento relativo.

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Cabe mencionar que durante el evento de presentación y apertura de propuestas, se prohíbe el uso de teléfonos celulares, aparatos de comunicación de cualquier tipo, así como computadoras personales.

11. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legales, financieros, técnicos y económicos que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legales, financieros, técnicos y económicos, en la inteligencia de que estos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en estas bases.

No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en estas bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.

La inobservancia por parte de los concursantes respecto de dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas.

11.1. LEGALES

En el dictamen resolutivo legal se verificará que:

11.1.1 Se haya presentado la documentación legal solicitada;

11.1.2 La adecuada constitución de la persona jurídico colectiva participante, así como su vigencia y regularidad;

11.1.3 La adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación;

11.1.4 La capacidad del representante legal o apoderado del participante para actuar en su nombre;

11.1.5 Se haya presentado en los términos solicitados en el punto 6.1.3 de estas bases la respectiva declaración firmada por el representante legal o por el apoderado legal del participante, persona física o jurídico colectiva;

11.1.6 La comprobación del domicilio legal del participante y la presentación de la declaración a la que se refiere el punto 6.1.5 de estas bases en relación con dicho domicilio; y

11.1.7 Se haya presentado en los términos solicitados en el punto 6.1.7 de estas bases, la respectiva carta de confidencialidad.

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En el supuesto de que un participante manifieste encontrarse inscrito en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en éste hasta el día anterior al inicio del procedimiento respectivo, conforme a la certificación que emita la Dirección General de Adquisiciones y Servicios y con la presentada por aquél dentro del plazo fijado en las presentes bases.

Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable.

11.2. FINANCIEROS

11.2.1. En el dictamen resolutivo financiero se verificará que:

11.2.1. La documentación financiera presentada por los participantes estará sujeta a un análisis exhaustivo con posterioridad a su recepción, a fin de acreditar a satisfacción de este Alto Tribunal su solvencia financiera, la que se evaluará en el respectivo dictamen resolutivo financiero.

11.2.2. La razón financiera que a continuación se señala se aplicará a la información financiera disponible más reciente de la entregada por el participante, requiriéndose para obtener dictamen resolutivo financiero favorable, lo siguiente:

A) El índice razón de solvencia sea mayor o igual a 1.0, al tenor de la siguiente fórmula:

Índice de Solvencia= Activo Total

Pasivo Total.

En el supuesto de que el participante no alcance la puntuación señalada en el índice anterior, se procederá a aplicar este índice a la información financiera de cada uno de los ejercicios que presentó el participante y se aplicará un promedio a efecto de calificar la solvencia financiera de la propuesta. En caso de mantenerse la situación no satisfactoria, se emitirá dictamen resolutivo financiero “No favorable”

11.3. TÉCNICOS

En el dictamen resolutivo técnico se verificará que:

11.3.1 Los servicios ofertados cumplan con las características indicadas en el Anexo 1 de estas bases.

11.3.2 Los concursantes llenen los cuadros relativos a la propuesta técnica (Anexo 2)

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Deberá existir congruencia entre el llenado de los cuadros relativos a la propuesta técnica y los servicios ofertados.

11.4. ECONÓMICO

En el dictamen resolutivo económico se verificará que:

11.4.1 Cada participante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de inicio, plazo de duración, y forma de pago.

11.4.2 Se realizará un análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base y, en su caso, otras referencias de que disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, dicho dictamen contendrá un cuadro comparativo de los precios ofertados por cada participante, indicando cuál es el más bajo.

12. GARANTÍAS El participante que resulte adjudicado deberá otorgar la siguiente fianza a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: 12.1 Póliza de Fianza expedida por institución debidamente autorizada por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondiente al 10% del monto total contratado sin incluir el impuesto al valor agregado para garantizar el cumplimiento del contrato, conforme al formato del Anexo 8.

La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el contrato respectivo, en las oficinas de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte”. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, expedida por una institución autorizada a favor del contratista, por los daños derivados de su responsabilidad civil hacia terceros, que se lleguen a presentar durante la ejecución de los servicios, la cual amparará el doble del monto total contratado, misma que deberá ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato.

13. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, REPOSICIÓN O DECLARACIÓN DESIERTO DEL PROCEDIMIENTO

13.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá cancelar o suspender el

presente procedimiento en cualquier de sus etapas siempre y cuando existan razones suficientes que la motiven o en caso de que se pudiera ocasionar un daño a este Alto Tribunal.

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13.2 La Suprema Corte notificará cualquier resolución de cancelación o suspensión a todos los participantes mediante los medios que estime aplicables al presente procedimiento.

13.3 En caso de que la causa de la suspensión sea subsanada se podrá continuar con

el procedimiento o de estimarse conveniente para la Suprema Corte se repondrá el procedimiento, cuidando que no afecten a los principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, este Alto Tribunal podrá cancelar el presente procedimiento de contratación.

13.4 En caso de que ninguna propuesta reúna los requisitos señalados en estas

bases, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará desierto el concurso con base en el dictamen resolutivo correspondiente pudiendo, en su caso, expedir una segunda convocatoria para un nuevo procedimiento o si lo estima conveniente convocar a un concurso por invitación restringida, a un concurso público sumario o realizar una adjudicación directa.

13.5 Las propuestas desechadas por no obtener resolución favorable en algún

dictamen resolutivo, así como todos sus anexos, podrán ser devueltos a los participantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se formalice el contrato respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas deberán conservarse hasta su total resolución. Trascurrido dicho plazo se procederá a su devolución a solicitud de los participantes o a su destrucción.

14. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN Serán causas de descalificación los siguientes supuestos: 14.1 Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o

condiciones de contratación respecto de los bienes materia de este concurso. 14.2 Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento. 14.3 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtenga información

fehaciente de que un participante se ubica en alguno de los supuestos respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, manifestó no encontrarse en el documento legal al que se refiere el punto 6.1.3 de estas bases.

14.4 Cuando el resultado de alguno de los dictámenes resolutivos no sea favorable

para un participante.

15. ADJUDICACIÓN. 15.1 Cuando una o más propuestas obtengan dictamen resolutivo legal, financiero,

técnico y económico favorable, la Suprema Corte de Justicia de la Nación adjudicará a la propuesta solvente cuyo importe total sea el más bajo.

Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que

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resulte ganador del sorteo manual por insaculación que se celebre en el propio acto de emisión del fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales propuestas.

16. FALLO Y CONTRATACIÓN 16.1 El fallo se notificará a los participantes en sesión pública, por conducto del

servidor público que designe la Secretaría Ejecutiva de Servicios. A los participantes adjudicados se les notificará también por medios electrónicos. El extracto del fallo se publicará en la página de Internet http://www.scjn.gob.mx y hará los efectos de notificación respecto de los participantes que no acudan a la referida sesión pública.

16.2 El participante adjudicado deberá firmar el contrato respectivo dentro de los

quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo, en caso de no hacerlo dentro del plazo determinado, por causas imputables a él, será imposibilitado temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción V y 188 del Acuerdo General de Administración VI/2008.

16.3 En ese caso se podrá adjudicar de manera directa al participante que hubiere

ofertado la siguiente mejor propuesta siempre que el precio de su oferta no supere el 20% al monto de la oferta ganadora.

16.4 En dicho fallo podrá declararse desierto el concurso si no se reciben

propuestas o si ninguna obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos.

17. PLAZO INICIO, PLAZO DE DURACIÓN, LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, CONDICIONES DE PAGO Y OTRAS CONSIDERACIONES

17.1 El día hábil siguiente de la firma del contrato correspondiente, comenzará el plazo de inicio de prestación de los servicios, el cual en ningún caso deberá exceder de 10 días naturales, este plazo será improrrogable. En caso de que el plazo se cumpla en día inhábil, se pasará en automático al día hábil siguiente. El plazo de duración de los servicios será por un período de 12 meses obligatorios para el Prestador de Servicios y voluntarios para la Suprema Corte.

17.2 Los servicios deberán ser prestados en sitio, en el área metropolitana. 17.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación pagará a la empresa adjudicada

mediante 12 mensualidades vencidas previa autorización por parte de la Dirección General de Informática y dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente a revisión.

17.4 Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por el participante,

salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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17.5 Los participantes y los concursantes adjudicados asumirán la responsabilidad total para el caso de que, al suministrar los servicios, se infrinjan o violen registros de patentes, marcas o derechos de autor, así como respecto de su origen, y por lo tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, fiscal o de cualquier otra índole; en consecuencia, se obligan a dejar fuera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en caso de cualquier reclamación derivada del objeto del presente concurso.

17.6 Los seguros y fletes correspondientes serán por cuenta del concursante o de

quien resulte adjudicado.

17.7 Los derechos y obligaciones que el proveedor adquiera con la firma del contrato correspondiente no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título a favor de otra persona.

17.8 El proveedor como patrón del personal que ocupe para cumplir con las

obligaciones a su cargo previstas en el contrato, será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal de Trabajo en relación con dicho personal, por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte, en relación con la prestación de los servicios.

17.9 Las condiciones establecidas en la convocatoria, bases y anexos y en las

propuestas no son negociables.

17.10 Para determinar la aplicación de las penas que, en su caso se llegaran a imponer, se considerarán los ajustes generados durante la vigencia del contrato.

18. PENA CONVENCIONAL. Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado y conforme a lo siguiente: 18.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, “la Suprema Corte” podrá aplicar a “el Proveedor” una pena convencional que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. 18.2 En caso de incumplimiento en el plazo de ejecución de los mantenimientos correctivos, se aplicará una penalización correspondiente conforme a lo siguiente:

o Se aplicará una penalización del 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la anualidad contratada del equipo dañado, por cada hora de retraso posterior a las primeras 4 horas solicitadas para la sustitución de partes y restauración del servicio al 100% en cada servidor y hasta cumplir las primeras 12 horas hasta un máximo del 10% del monto total del contrato.

o Se aplicará una penalización del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total de la anualidad contratada del equipo dañado, por cada hora de

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retraso posterior a cumplidas las primeras 12 horas para la sustitución de partes y restauración del servicio al 100% en cada servidor y durante las siguientes 12 horas hasta un máximo del 10% del monto total del contrato.

o Se aplicará una penalización del 8% (ocho por ciento) sobre el monto total de la anualidad contratada para el equipo dañado, por cada hora de retraso después de cumplidas las primeras 24 horas para la sustitución de partes y restauración del servicio al 100% en cada servidor, hasta un máximo del 10% del monto total del contrato.

En el caso de persistir la falla o fallas por 3 días más, se retendrá el pago

mensual del contrato sin menospreciar el pago de las penalizaciones. En caso de que las penalizaciones alcancen el 10% del monto total del

contrato, la Suprema Corte analizará la conveniencia de rescindir el mismo.

Las penas convencionales podrán descontarse del monto pendiente de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Proveedor.

19. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL El órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que autorice la adjudicación de la licitación podrá: 19.1 Dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras: A) Por nulidad. B) Por rescisión. C) Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor. D) Por razones de orden público o de interés general. E) Por mutuo consentimiento. Lo anterior conforme lo establecido en los artículos 148 a 152 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19.2 La Suprema Corte podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión. 19.3 La Suprema Corte podrá determinar, de manera unilateral, la rescisión de las relaciones contractuales, sin necesidad de declaración judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, por causas imputables a él.

No obstante, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá autorizar la prórroga a fin de que subsane el incumplimiento en que haya incurrido.

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En caso de ser autorizada la prórroga al proveedor, se elaborará un convenio modificatorio, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio. Si no se autoriza la prórroga, o si una vez concluida persiste el incumplimiento, se procederá con la rescisión y aplicación de las penas establecidas en los contratos así como a hacer efectivas las garantías otorgadas o a cubrir su monto. 19.4 En caso de rescindir de pleno derecho el contrato, parcialmente o en su totalidad, se podrá adjudicar al participante que conforme a su propuesta técnica y económica represente la segunda mejor oferta y así sucesivamente, siempre que la diferencia con respecto a la propuesta que inicialmente haya resultado ganadora, no sea superior al 20%.

20. INCONFORMIDADES Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad, en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

21. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Los Contratistas, Prestadores de Servicios o Proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

22. TRIBUNALES COMPETENTES Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ATENTAMENTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

LIC. MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ DIRECTORA GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010

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ANEXO 1

MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A DIFERENTES SERVIDORES DE

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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ANEXO TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO POR UN AÑO, PARA DIVERSOS SERVIDORES DE DATOS MARCA DELL, EMC Y COMPAQ, INSTALADOS Y OPERANDO EN LOS EDIFICIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Requerimientos Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo por un año, para los servidores de datos y de aplicaciones que se encuentran instalados y operando en la red de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Servicios

Dos mantenimientos preventivos en sitio al año, para darles limpieza y verificar el correcto funcionamiento de sus partes con la ayuda de software indicado por el fabricante respectivo. Dichos mantenimientos se desarrollarán mediante plan de actividades avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dirección General de Informática.

Los mantenimientos correctivos se proporcionarán en sitio (en la ubicación de los servidores) y sin límite de eventos durante el contrato, debiendo incluir: refacciones (sustitución de partes dañadas por partes nuevas), reconfiguración de sistemas operativos y puesta a punto de los servidores con la actualización de sus versiones de BIOS y Firmware.

Tiempo de respuesta para los mantenimientos correctivos en sitio y solventada la falla en un lapso no mayor a 4 horas, después de haberse levantado el reporte.

Cobertura 7 X 24 X 365 incluyendo días festivos. Centro de atención de fallas y mesa de soporte técnico (Help Desk) centralizado en

el D.F., donde se genere el reporte correspondiente y se le dé seguimiento hasta el cierre del mismo.

Entrega mensual de estadísticas y análisis respecto a los niveles de servicio y disponibilidad de la base instalada, así como de las actividades desarrolladas en el periodo.

Dos ingenieros en sitio para monitorear el estatus de la base total instalada de servidores, previendo posibles eventos de falla y sacando estadísticas del uso de recursos así como de la administración y generación de reportes de la base total instalada a través de la consulta de administración y monitoreo. Ubicados donde la Dirección General de Informática lo crea conveniente, debidamente certificados en la resolución de fallas de hardware y entrenados en el uso de los procedimientos inherentes a la prestación de los mantenimientos.

Reuniones de trabajo trimestrales donde se analicen estadísticas del reporte periódico de fallas de equipos, para establecer procedimientos de mejora del servicio, detectar problemáticas particulares sobre un producto o equipo determinado y desarrollar procesos correctivos.

Actualización permanente del inventario de la base total instalada de servidores, conforme se provean los mantenimientos preventivos y correctivos contratados.

Equipos de respaldo y refacciones temporales, los que sean necesarios, para garantizar el cumplimiento de los tiempos de solución en caso de que la parte que requiera el equipo no se encuentre en el stock de la empresa o con el fabricante.

Instalación, actualización y operación de la consola de Administración y monitoreo de DELL, en su versión básica con el abastecimiento de todos los accesorias tomando en cuenta la flexibilidad de agregarle módulos.

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Equipo considerado para mantenimiento preventivo y correctivo.

MARCA MODELO

INVENTARIO SERIE SITE

1 DELL PE 6300 11030 72FTA Bolivar 2 DELL Presicion 620 11698 8FC9DO1 Bolivar 3 DELL Precision 610 6419 0QSXT Bolivar 4 DELL PE 2300 8180 0Q9V1 Bolivar 5 DELL PE 6300 12326 CB4RA Bolivar 6 DELL PE 6300 8569 70U7P Bolivar 7 DELL PE 6300 8922 72FAZ Bolivar 8 DELL PE 6300 8160 0Q83K Bolivar 9 DELL PE 2300 8158 0Q9V4 Bolivar

10 DELL PE 2650 15949 HVJ8521 Bolivar 11 DELL PE 2650 15950 1WJ8521 Bolivar 12 DELL PE 6650 15941 BYZL421 Bolivar 13 DELL PE 6650 15942 9YZL421 Bolivar 14 DELL PE 6650 15943 GYZL421 Bolivar 15 DELL PE 6650 15944 JYZL421 Bolivar 16 DELL PE 6650 15947 2ZZL421 Bolivar 17 DELL Rack 4210 KVM y PDU´s 15956 S/N Bolívar 18 DELL PowerVault 122T 15951 CQSZN11 Bolívar 19 DELL PowerConnect 2608 16020 9CPGS11 Bolívar 20 DELL PowerConnect 2608 16027 38GW341 Bolívar 21 DELL PE 1400SC 15586 JQ1GV01 Bolivar

22 COMPAQ PROLIANT ML530 8640 D040FPR1K140 Bolivar

23 DELL Precision 610 16185 1X2KE Bolivar 24 DELL Presicion 620 14732 6FC9D01 Bolivar 25 DELL PE 6300 8650 71JND Bolivar

26 COMPAQ PROLIANT 8000 8645 D049FFQ1K035 Bolivar

27 COMPAQ PROLIANT 8000 8646 D049FFP1K008 Bolivar

28 COMPAQ PROLIANT 8000 8644 D049FF91K019 Bolivar

29 DELL PE 6300 8583 70U4E Bolivar 30 DELL PE 1400SC 350061 7FZB411 Bolivar 31 DELL PE 6850 S/N BBZ3Y81 Bolivar

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32 DELL PE 6850 S/N 7BZ3Y81 Bolivar 33 DELL PE 6650 15938 5YZL421 Bolivar

34 DELL PE 6650 15946 3YZL421 Pino Suarez

35 COMPAQ PROLIANT ML570 16058 C100MG253S

Pino Suarez

36 COMPAQ PROLIANT ML570 16062 C10KMG253F Bolivar

37 COMPAQ PROLIANT DL580 16114 C10CMFT23T Bolivar

38 COMPAQ PROLIANT DL580 16116 C10MMFT23T Bolivar

39 COMPAQ PROLIANT DL580 16115 C10FMFT23T Bolivar

40 COMPAQ PROLIANT DL580 16117 EA05MFT23R Bolivar

41 COMPAQ Switch Procurve Eth GB. 16175 S/N Bolivar

42 COMPAQ Switch Procurve Eth GB. 16163 S/N Bolivar

43 COMPAQ

HP Rack 42U KVM y PDU´s S/N S/N Bolivar

44 DELL PE 1950 16190 BGJG5C1 Bolivar 45 DELL PowerVault 122T 16169 F0J3071 Bolivar 46 DELL PRECISION 670 15085 49BHR51 Bolivar 47 DELL RACK 4210 KVM y PDU´s 16086 DGPC Bolívar

48 DELL PE 6600 15859 2SD4521 Pino Suarez

49 DELL PE 6600 15862 JRD4521 Pino Suarez

50 DELL PE 6300 8572 7284A Pino Suarez

51 DELL PE 6300 15872 707JS Pino Suarez

52 DELL PowerVault200S 15870 CIZX4 Pino Suarez

53 DELL PE 6300 8172 0QFN7 Pino Suarez

54 DELL PE 6300 12357 CB4MG Pino Suarez

55 DELL PE 2300 8162 0Q9V6 Pino Suarez

56 DELL PE 6400 11718 DZ88D01 Pino Suarez

57 DELL PE 6300 12356 CB4MI Pino Suarez

58 DELL PE 6300 8169 0Q8AV Pino Suarez

59 DELL PE 6300 8168 2JCME Pino Suarez

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60 DELL PE 6300 8175 0QAJ5 Pino Suarez

61 DELL PE 6300 12346 CB4RJ Pino Suarez

62 DELL PE 6300 8171 0Q8A7 Pino Suarez

63 DELL PE 6300 8660 72I0H Pino Suarez

64 DELL PE 6300 15599.1 CB4SA Pino Suarez

65 DELL PE 6300 8178 0Q8B0 Pino Suarez

66 DELL PE 6300 11032 72FTX Pino Suarez

67 DELL PE 6300 8927 72FZT Pino Suarez

68 DELL PE 6300 8944 732IY Pino Suarez

69 DELL PE 6300 8166 0XB7V Pino Suarez

70 DELL PE 6300 8159 0Q83S Pino Suarez

71 DELL PE 6300 8571 7283U Pino Suarez

72 DELL PE 6300 8176 0Q89Z Pino Suarez

73 DELL Precision 530 15596.1 7NR3811 Pino Suarez

74 DELL Presicion 620 15939 4FC4D01 Pino Suarez

75 DELL PE 2300 8174 0Q9V7 Pino Suarez

76 DELL PE 6300 8663 72GE5 Pino Suarez

77 DELL PE 6300 8929 72FD3 Pino Suarez

78 DELL PE 6300 8945 72E00 Pino Suarez

79 DELL PE 6300 8664 72I0R Pino Suarez

80 DELL Precision 670 15084 5BBHR51 Pino Suarez

81 DELL Precision 670 15086 D9BHR51 Pino Suarez

82 DELL Precision 670 15087 59BHR51 Pino Suarez

83 DELL Precision 670 15088 J9BHR51 Pino Suarez

84 DELL Precision 670 15091 99BHR51 Pino Suarez

85 DELL Precision 670 15093 79BHR51 Pino

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2010: Año del Acceso a la Justicia

Suarez

86 DELL Precision 670 15094 2BBHR51 Pino Suarez

87 DELL Precision 670 15092 H9BHR51 Pino Suarez

88 COMPAQ PROLIANT ML570 16051 C10DMG253T

Pino Suarez

89 DELL PE 2650 16141 DQX5761 Pino Suarez

90 DELL PE 2650 16142 FQX5761 Pino Suarez

91 DELL PE 6650 16143 215Q761 Pino Suarez

92 DELL PE 6650 16144 715Q761 Pino Suarez

93 DELL PE 6650 16145 735Q761 Pino Suarez

94 DELL PE 6650 16146 615Q761 Pino Suarez

95 DELL PE 6650 16135 42MQ761 Pino Suarez

96 DELL PE 6650 16136 22MQ761 Pino Suarez

97 DELL PE 6650 16137 32MQ761 Pino Suarez

98 DELL PE 6650 16138 5VNP761 Pino Suarez

99 Emc-dell

Switch Fibra Canal DS-16B 16155 DSVN341

Pino Suarez

100

Emc-dell

Switch Fibra Canal DS-16B 16156 7DSN341

Pino Suarez

101 DELL PowerConnect 5324 16157 S/N

Pino Suarez

102

Emc-dell SAN CX 70010TB. 16139 5B8Y851

Pino Suarez

103 DELL PowerVault 136T 16147 79Q2761

Pino Suarez

104 DELL PE 2650 16095 4RX5761

Pino Suarez

105 DELL PE 2650 19094 JQX5761

Pino Suarez

106 DELL PE 6650 16131 835Q761

Pino Suarez

107 DELL PE 6650 16097 535Q761

Pino Suarez

108 DELL PE 6650 16132 815Q761

Pino Suarez

109 DELL PE 6650 16098 335Q761

Pino Suarez

110 DELL PE 6650 16102 1VNP761

Pino Suarez

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111 DELL PE 6650 16101 4VNP761

Pino Suarez

112 DELL PE 6650 16128 52MQ761

Pino Suarez

113 DELL PE 6650 16096 2VNP761

Pino Suarez

114

Emc-dell

Switch Fibra Canal DS-16B 16161 JSVN341

Pino Suarez

115

Emc-dell

Switch Fibra Canal DS-16B 16162 7SVN341

Pino Suarez

116 DELL PowerConnect 5324 16160 FS11S41

Pino Suarez

117 DELL PowerConnect 5324 16149 S/N

Pino Suarez

118

Emc-dell SAN CX 70010TB. 16129 D98Y851

Pino Suarez

119 DELL PowerVault 136T 16131 4CQ2761

Pino Suarez

120 DELL CX500 16171 5048214

Pino Suarez

121 DELL PowerVault 128T 16066 6VJNZ01

Pino Suarez

122

Emc-dell

Switch Fibra Canal DS-16B 16074 S/N

Pino Suarez

123

Emc-dell

Switch Fibra Canal DS-16B 16073 S/N

Pino Suarez

124 DELL PowerVault 122T 16170 CZD3071

Pino Suarez

125

COMPAQ PROLIANT DL580 16125 C108MFT23T

Pino Suarez

126

COMPAQ PROLIANT DL580 16118 C101MFT23V

Pino Suarez

127 COMPAQ PROLIANT DL580 16121 EA0TMFT23R

Pino Suarez

128

COMPAQ PROLIANT DL580 16122 C104MFT23T

Pino Suarez

129

COMPAQ PROLIANT DL580 16123 C102MFT23V

Pino Suarez

130

COMPAQ PROLIANT DL580 16120 C10GMFT23T

Pino Suarez

131

COMPAQ PROLIANT DL580 16119 C10AMFT23T

Pino Suarez

132

COMPAQ PROLIANT DL580 16080 C10BMFT23T

Pino Suarez

133

COMPAQ PROLIANT DL580 16081 C102MFT23T

Pino Suarez

134

COMPAQ PROLIANT DL580 16082 C109MFT23T

Pino Suarez

135

COMPAQ PROLIANT DL580 16083 C100MFT23V

Pino Suarez

13 PROLIANT DL580 16084 C100MFT23N Pino

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6 COMPAQ Suarez 13

7 COMPAQ PROLIANT DL580 16085 C102MFT23N

Pino Suarez

138

COMPAQ PROLIANT DL580 16089 C10DMFT23T

Pino Suarez

139

COMPAQ PROLIANT DL580 16088 C101MFT23N

Pino Suarez

140

COMPAQ PROLIANT DL580 16087 C100MFT23T

Pino Suarez

141 DELL PE 1400SC 350009 6FZB411

Pino Suarez

142 DELL PE 1950 16193 1GJG5C1

Pino Suarez

143 DELL PE 1950 16189 5GJG5C1

Pino Suarez

144 DELL PE 1950 16192 FFJG5C1

Pino Suarez

145 DELL PE 1950 16191 794CG51

Pino Suarez

146 DELL PE 1950 16188 34PH5C1

Pino Suarez

147 HP

HP RACK 42U KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

148 HP

HP RACK 42U KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

149 DELL RACK 4210 KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

150 DELL RACK 4210 KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

151 DELL RACK 4210 KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

152 DELL RACK 4210 KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

153 DELL RACK 4210 KVM y PDU´s S/N S/N

Pino Suarez

154 EMC CX500 S/N

APM00043700449 Bolivar

155 EMC CX500 S/N

APM00043801617 Bolivar

ANEXO 2

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Los servicios se plasman en el cuadro siguiente, este deberá ser llenado por la empresa participante, y deberá marcar todos los renglones con una “X” en el cuadro que corresponda, siendo que si la marca “X” se encuentra en la casilla de la columna correspondiente a “SI”, quiere decir que ofrece los servicios que al renglón correspondan, las casillas que se encuentren sin llenar querrá decir que no cumplen con lo estipulado en el renglón correspondiente. IMPORTANTE: Este cuadro será la base para la calificación de la Dirección General de Informática. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo por un año, para los servidores de datos y de aplicaciones que se encuentran instalados y operando en la red de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUMPLE

CARACTERISTICAS DE LOS SERVICIOS: SI NO

Dos mantenimientos preventivos en sitio al año, para darles limpieza y verificar el correcto funcionamiento de sus partes con la ayuda de software indicado por el fabricante respectivo. Dichos mantenimientos se desarrollarán mediante plan de actividades avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dirección General de Informática.

Los mantenimientos correctivos se proporcionarán en sitio (en la ubicación de los servidores) y sin límite de eventos durante el contrato, debiendo incluir: refacciones (sustitución de partes dañadas por partes nuevas), reconfiguración de sistemas operativos y puesta a punto de los servidores con la actualización de sus versiones de BIOS y Firmware.

Tiempo de respuesta para los mantenimientos correctivos en sitio y solventada la falla en un lapso no mayor a 4 horas, después de haberse levantado el reporte.

Cobertura 7 X 24 X 365 incluyendo días festivos.

Centro de atención de fallas y mesa de soporte técnico (Help Desk) centralizado en el D.F., donde se genere el reporte correspondiente y se le dé seguimiento hasta el cierre del mismo.

Entrega mensual de estadísticas y análisis respecto a los niveles de servicio y disponibilidad de la base instalada, así como de las actividades desarrolladas en el periodo.

Dos ingenieros en sitio para monitorear el estatus de la base total instalada de servidores, previendo posibles eventos de falla y sacando estadísticas del uso de recursos así como de la administración y generación de reportes de la base total instalada a través de la consulta de administración y monitoreo. Ubicados donde la Dirección General de Informática lo crea conveniente, debidamente certificados en la resolución de fallas de hardware y entrenados en el uso de los procedimientos inherentes a la prestación de los mantenimientos.

Reuniones de trabajo trimestrales donde se analicen estadísticas del reporte periódico de fallas de equipos, para establecer procedimientos de mejora del

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servicio, detectar problemáticas particulares sobre un producto o equipo determinado y desarrollar procesos correctivos.

Actualización permanente del inventario de la base total instalada de servidores, conforme se provean los mantenimientos preventivos y correctivos contratados.

Equipos de respaldo y refacciones temporales, los que sean necesarios, para garantizar el cumplimiento de los tiempos de solución en caso de que la parte que requiera el equipo no se encuentre en el stock de la empresa o con el fabricante.

Instalación, actualización y operación de la consola de Administración y monitoreo de DELL, en su versión básica con el abastecimiento de todos los accesorias tomando en cuenta la flexibilidad de agregarle módulos.

Nombre de la Empresa:________________________________________ Nombre y firma del representante Legal:___________________________

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ANEXO 3 Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Adquisiciones y Servicios Concurso por Invitación Pública Propuesta económica

PARTIDA DESCRIPCIÓN Unidad

de medida

Columna “A”

Columna “B”

Columna “C”

Columna “D”

Columna “E”

Columna “F”

Columna “G”

Cantidad

Precio unitario mensual

Precio Total

mensual “A por B”

Cantidad de meses que

se pretenden contratar

Precio Total

Anual “C por D”

IVA “E por 16%”

Total Neto “E+F”

Única

Servidor Pieza 12

Switch Pieza 12

∑ pieza 12

TOTALES Suma Suma Suma Suma

Precio total neto consignado con letra (suma de todas las columnas “G”) El plazo máximo de inicio de los servicios en ningún caso deberá exceder de 10 días naturales, contabilizados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se firme el contrato correspondiente. El plazo de duración de los servicios será por un período de 12 meses obligatorios para el Prestador de Servicios y voluntarios para la Suprema Corte.

Los precios ofertados deberán ser en moneda nacional y estar protegidos con cinta adhesiva transparente. Los precios ofertados serán vigentes hasta el cumplimiento del contrato. Anexar carta de aceptación de la forma de pago descrita en las bases. Nombre de la empresa________________________________ Nombre y firma del representante legal___________________

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ANEXO 4 (CARTA PROTESTA)

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Adquisiciones y Servicios Concurso por Invitación Pública P R E S E N T E.

Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial,

1. Que a partir de dos años previos a la publicación del presente procedimiento de concurso, a mi representada no se le ha rescindido contrato alguno con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo o el Tribunal Electoral

2. Que entre los socios que integran la sociedad que represento no se encuentra algún servidor público.

3. Que no tengo conocimiento de que se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos al concurso por invitación pública número____________.

4. Que mi representada no se encuentra sujeta a proceso de liquidación, en concurso mercantil, concurso de acreedores o huelga estallada;

5. Que no se encuentra inhabilitada por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal

6. Que por su conducto no participan personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.

A T E N T A M E N T E

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Nombre y firma del representante legal.

ANEXO 5

(MANIFESTACIÓN DE DOMICILIO LEGAL DE LA EMPRESA)

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Adquisiciones y Servicios Concurso por Invitación Pública

(Nombre del representante legal de la empresa____)

actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante), por

medio del presente escrito me permito señalar como domicilio legal para recibir las

notificaciones, relacionadas con el procedimiento de contratación relativo a

________así como las relacionadas con la contratación que llegare a celebrar con

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ubicado en calle _____ número

______de la colonia en la ciudad de ________

Sin otro particular, protesto lo necesario.

A T E N T A M E N T E

Nombre y firma del representante legal.

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ANEXO 6

(CARTA DE CONFIDENCIALIDAD) (EN PAPEL MEMBRETADO DEL CONCURSANTE)

Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Adquisiciones y Servicios Concurso por Invitación Pública (Nombre del representante legal de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio de la presente manifiesto el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de esta empresa, la información recibida en la carpeta correspondiente al concurso por invitación pública número __________ para la____. De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ustedes toda la documentación recibida, sin haber obtenido copia de esta documentación a la entrega de nuestra propuesta. A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y Código Penal Federal vigentes, las cuales aceptamos en este acto.

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ANEXO 7 (PROYECTO DE CONTRATO)

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGAS/__-___/__/____

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO EN SITIO PARA SERVIDORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA POR ________________________________________ SECRETARIO EJECUTIVO DE SERVICIOS, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA ________________________________________________, EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _________________________, ____________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

I. DE “LA SUPREMA CORTE” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2. Requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para servidores resultado del Concurso por Invitación Pública número ________________, que se describen en la cláusula primera del presente instrumento. I.3. La contratación aludida en el inciso anterior fue autorizada por _______________________________________________ en su _______________ sesión ______________ celebrada el _____ de _________ de ___________, resultado de la Concurso por Invitación Pública número _____________, conforme a lo establecido en los artículos ___ ___ ____ ___ ___ ____ del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4. El licenciado _________________________, _____________,________________ Secretario Ejecutivo de Servicios, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en los artículos ____, fracción ____ y _____, fracciones ___ y ___ del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 10 y 11 fracciones XII, del Acuerdo General de Administración VI/2008, expedido por el Comité de Gobierno y Administración el veinticinco de septiembre de dos mil ocho, por el que se

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regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5 a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. I.6. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal. II. DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Acredita ser una sociedad mercantil legalmente constituida y registrada conforme a las leyes mexicanas, en términos de la escritura pública número_________ de ______ de _____ de ____, otorgada ante la fe del licenciado ________________________, Notario Público número ___ de ____________________, __________________, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número ___________, de fecha ____ de __________ de ________. II.2. El _______________________, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato en términos del poder que le fue otorgado en el instrumento notarial número ___________, de fecha ____________ de _____________ de ________, ante la fe del licenciado __________________________, Notario Público número ___________, de la Ciudad de ______________, ___________________, el cual no le ha sido revocado ni limitado en forma alguna. II.3. A la fecha de la adjudicación de la presente contratación ni “el Prestador de Servicios” persona jurídico colectiva, ni los socios de éste, se encuentran inhabilitados conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, para celebrar contratos, ni éstos desempeñan actualmente un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios o accionistas no se encuentra un servidor público del Poder Judicial de la Federación. II.4. Conoce perfectamente las especificaciones técnicas de los equipos que recibirán el servicio, así como las condiciones en que deben prestarse los mismos y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para prestarlos a satisfacción de "la Suprema Corte". II.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número _______________, otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según cédula de identificación fiscal que exhibe. II.6. Señala como domicilio para todos los efectos del presente contrato el ubicado en la calle __________________ número ___, colonia ___________________, código postal _____, México, Distrito Federal. Asimismo, manifiesta que notificará por escrito a este Alto Tribunal cualquier cambio de domicilio que realice.

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II.7. Para recibir los pagos derivados del presente contrato, señala la cuenta de cheques número _______ de la Institución Bancaria _____________, sucursal ___ con número de Clave Bancaria Estandarizada __________________. III. DE LAS PARTES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen por conducto de aquellos para la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.6 y II.6 de este instrumento.

C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. En los términos y condiciones de este contrato, “el Prestador de Servicios” se obliga a proporcionar a “la Suprema Corte” el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en sitio para los servidores que se describen a continuación:

PARTIDA DESCRIPCIÓN Cantidad

Unidad de

medida

Especificaciones técnicas: (Se incluirá la propuesta técnica de la empresa que contenga la descripción a detalle de la rutina de mantenimiento preventivo y correctivo propuesto). Los servicios no especificados en esta cláusula, se contienen en la propuesta técnica presentada por "el Prestador de Servicios", el __________ de ______________ de dos mil nueve, documento que forma parte integrante del presente contrato y se agregan a él como Anexo “1”. SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” como precio por el mantenimiento preventivo y correctivo en sitio mencionados en la cláusula anterior, la cantidad de $____________ (_________________________________________________ /100 M.N.), más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $__________ (_______________________________________ /100 M.N.), dando un importe total de $____________ (__________________________________________________ /100 M.N.) “El Prestador de Servicios” se obliga a respetar los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento. Cualquier otra característica en el monto no especificado en esta cláusula, se contiene en la propuesta económica presentada por "el Vendedor", el __________ de ______________ de dos mil diez, documento que forma parte integrante del presente contrato y se agrega a él como Anexo “2”.

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TERCERA. FORMA DE PAGO. “La Suprema Corte" cubrirá a “el Prestador de Servicios” la cantidad señalada en la cláusula anterior mediante mensualidades vencidas, cada una por un importe de $____________ (_________________________________________________ /100 M.N.), más el 16% del impuesto al valor agregado equivalente a $____________ (_________________________________________________ /100 m.n.) dando un importe total de $____________ (_________________________________________________ /100 M.N.), las facturas deberán entregarse a “la Suprema Corte” dentro de los diez primeros días hábiles del mes que corresponda. Las facturas correspondientes deberán cumplir con los requisitos de ley y con los datos señalados en las declaraciones I.5 y I.6 de este instrumento. El pago se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la factura. Dichos pagos serán validados a través de la Dirección General de Informática de “la Suprema Corte” y en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones descritas en la cláusula décima del presente instrumento. Los pagos que realice “la Suprema Corte” a favor de “el Prestador de Servicios” sólo podrán realizarse mediante depósito en la cuenta de cheques señalada en la declaración II.7 de este instrumento, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por ____________ en su carácter de _________ de “el Prestador de Servicios”, previa exhibición de la factura correspondiente. CUARTA. IMPUESTOS. El impuesto al valor agregado se pagará a “el Prestador de Servicios” aplicando la tasa del 16% en términos de lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que deberá señalarse en la factura respectiva. QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será por un período de 12 meses obligatorios para “el Prestador de Servicios” y voluntarios para “la Suprema Corte”, e iniciará su vigencia al día hábil siguiente al en que se reciba en “la Suprema Corte” la versión firmada por “el Prestador de Servicios” y una vez vencido aquél, “el Prestador de Servicios” no deberá prestar servicio alguno si no ha sido autorizado por escrito que le sea dirigido por el funcionario competente de “la Suprema Corte”. SEXTA. CONDICIONES ESPECIALES. Toda vez que la prestación de los servicios objeto del presente contrato abarcará dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en las cláusulas segunda y tercera del presente instrumento, estarán condicionados a que “la Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año dos mil once. SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “el Prestador de Servicios”, deberá reintegrar las cantidades respectivas más los intereses conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para los casos de prórroga para el pago de créditos

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fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago a “el Prestador de Servicios”, hasta la fecha en que sean entregadas dichas cantidades a “la Suprema Corte”. OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que “el Prestador de Servicios” asume con la celebración del presente contrato, así como para el pago de las penas estipuladas y posibles pagos en exceso, se obliga a otorgar fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 10% del monto total del mismo sin contar el impuesto al valor agregado, esto es, por la cantidad de $____________ (_________________________________________________ /100 m.n.), y hasta 20% más en el supuesto de que por algún motivo deba incrementarse el costo de los servicios o el plazo contratados. La presente garantía, deberá contratarse de modo que esté vigente hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. I. En la póliza de fianza que se expida por la institución autorizada, deberá constar la siguiente leyenda: "- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por a cantidad de $____________ (_________________________________________________ /100 m.n.) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse el costo del software contratado o el plazo de entrega para garantizar, por parte de la empresa_______________________________ con domicilio en la calle de _______________ número ___, colonia ___________________, código postal _____, ______, __________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número _____________________, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa _______________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $____________ (_________________________________________________ /100 m.n.), más el impuesto al valor agregado. "La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número ______________________ celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las

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obligaciones a cargo de “el Prestador de Servicios”, relativo al mantenimiento preventivo y correctivo de servidores, con un monto total contratado de $____________ (_________________________________________________ /100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número ________________. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número _________________, la fianza otorgada por “el Prestador de Servicios” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada “al Vendedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal. Tratándose de prórrogas en el plazo de entrega pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto o al plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener." II. Las partes convienen en que la fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato, en caso de que transcurrido el plazo señalado no se hubiere presentado la fianza en la forma y términos pactados, “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato. “El Prestador de Servicios” por medio de este instrumento renuncia expresamente al derecho de compensación que pudiera hacer valer en contra de “la Suprema Corte”, dando con esta renuncia cumplimiento a lo que se establece en el párrafo último del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Las partes convienen que la presente garantía será exigible cuando “el Prestador de Servicios” incumpla cualquiera de las cláusulas previstas en el presente instrumento. NOVENA. PENA CONVENCIONAL Y SANCIÓN ECONÓMICA. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato y sus anexos, “la Suprema Corte” podrá aplicar a “el Prestador de Servicios” una pena convencional que se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido, sin menoscabo de hacer efectiva la garantía de cumplimiento referida en la cláusula octava de este contrato. En caso de incumplimiento con los tiempos de respuesta respecto del servicio correctivo en sitio, “la Suprema Corte” aplicará una penalización conforme lo siguiente: Se aplicará una penalización del 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la anualidad contratada del equipo dañado, por cada hora de retraso posterior a las primeras 4 horas solicitadas para la sustitución de partes y restauración del servicio al 100% en cada servidor y hasta cumplir las primeras 12 horas hasta un máximo del 10% del monto total del contrato. Se aplicará una penalización del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total de la anualidad contratada del equipo dañado, por cada hora de retraso posterior a cumplidas las primeras 12 horas para la sustitución de partes y restauración del servicio al 100% en cada servidor y durante las siguientes 12 horas hasta un máximo del 10% del monto total del contrato. Se aplicará una penalización del 8% (ocho por ciento) sobre el monto total de la anualidad contratada para el equipo dañado, por cada hora de retraso después de cumplidas las primeras 24 horas para la sustitución de partes y restauración del servicio al 100% en cada servidor, hasta un máximo del 10% del monto total del contrato. En el caso de persistir la falla o fallas por 3 días más se retendrá el pago mensual del contrato sin menospreciar el pago de las penalizaciones.

En caso de que las penalizaciones alcancen el 10% del monto total del contrato, la Suprema Corte analizará la conveniencia de rescindir el mismo solicitará al proveedor una bonificación del 1% (uno por ciento) por cada día de retraso, del cargo mensual del contrato de mantenimiento correctivo en sitio hasta un máximo de la garantía de cumplimiento del contrato.

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La pena convencional antes referida podrá aplicarse a los montos que adeude “la Suprema Corte” a “el Prestador de Servicios”. Para determinar la aplicación de las penas que en su caso se llegarán a imponer, se considerarán los ajustes generados durante la vigencia del contrato. DÉCIMA. SUBCONTRATACIÓN. Para los efectos del presente contrato se entiende por subcontratación el acto por el cual “el Prestador de Servicios” encomienda a otra persona física o moral, la ejecución de parte de los servicios, o de aquellos que requieran la utilización de equipo distinto al de “el Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato. Cuando “el Prestador de Servicios” pretenda realizar una subcontratación en los términos del párrafo que antecede, deberá comunicarlo previamente por escrito a “la Suprema Corte”, la que resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación de la totalidad de los servicios con un solo subcontratista. En caso de subcontratación, el único responsable de la ejecución de los servicios será “el Prestador de Servicios” y será a éste al que se le cubrirá su importe. El subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos de “el Prestador de Servicios” ni tendrá relación alguna con “la Suprema Corte”. DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que “la Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el presente contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “el Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la declaración II.6 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión. Serán causas de rescisión del presente instrumento las siguientes circunstancias:

1. Contravenir las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos establecidos para el procedimiento de Concurso por Invitación Pública de conformidad con el Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho y demás disposiciones administrativas sobre la materia.

2. Si “el Prestador de Servicios” no exhibe la garantía descrita en el presente

instrumento.

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3. Si “el Prestador de Servicios” suspende injustificadamente la prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada por “la Suprema Corte”.

4. Si “el Prestador de Servicios” no presta los servicios de conformidad con lo

estipulado en su cotización, en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “la Suprema Corte” siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza del servicio.

5. Si los subcontratistas o prestadores de servicios con los que haya celebrado

convenios de participación conjunta, son declarados mediante resolución judicial en embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación.

6. Si subcontrata parte del objeto del presente contrato que no haya sido

previamente autorizado por escrito por “la Suprema Corte”.

7. Si cede cualquier derecho, incluso los de cobro, derivados del presente contrato, sin autorización previa y por escrito de “la Suprema Corte”.

8. Si “el Prestador de Servicios” incurre en falsedad total o parcial respecto de la

información proporcionada para la celebración del presente contrato.

9. En general por el incumplimiento por parte de “el Prestador de Servicios” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.

En los supuestos a que se refiere esta cláusula, las partes convienen en que “la Suprema Corte” podrá descontarle a “el Prestador de Servicios” del monto pendiente por pagar, la pena convencional decretada por “la Suprema Corte” a que se refiere la cláusula novena del presente instrumento, considerando las causas que hayan motivado la rescisión y podrá hacerla efectiva con cargo a las cantidades pendientes de cubrirse por los servicios no prestados, ello independientemente de que haga efectiva la garantía de cumplimiento establecida en este contrato o se solicite a “el Prestador de Servicios” su pago ingresando el monto de la pena convencional a la Tesorería de “la Suprema Corte”. DÉCIMA SEGUNDA. SUPUESTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas justificadas o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008. DÉCIMA TERCERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que “la Suprema Corte” podrá en cualquier momento suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del Acuerdo General de Administración VI/2008.

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DÉCIMA CUARTA. ACCESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES.

“La Suprema Corte” otorgará a “el Prestador de Servicios” el acceso necesario a los lugares en donde se encuentra los equipos señalados en la cláusula primera de este instrumento, así como en las ocasiones que “la Suprema Corte” lo solicite, reconociendo “el Prestador de Servicios” la existencia de los métodos de control y seguridad que tiene “la Suprema Corte” y se compromete a acatarlos y respetarlos. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que cualquier modificación al presente instrumento procederá sólo por causas excepcionales plenamente justificadas a solicitud y por acuerdo de las partes y plena aprobación de los órganos competentes de “la Suprema Corte” de conformidad con lo previsto en los artículos 143, fracción I y 162 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. DÉCIMA SEXTA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. “La Suprema Corte” designa a ________________________ como “ADMINISTRADOR” del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe “el Vendedor” y girar las instrucciones que considere oportunas, así como verificar que los bienes cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLICITUD DE SERVICIOS. “La Suprema Corte” faculta al Director General de Informática y a la Directora General de Adquisiciones y Servicios, para que a su nombre y representación soliciten los servicios contratados en este instrumento. DÉCIMA OCTAVA. INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Todas las personas que intervengan para la realización del objeto de este contrato, serán trabajadores de “el Prestador de Servicios”, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan SAR, INFONAVIT, Seguro Social y las contempladas en la Ley Federal de Trabajo; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que los trabajadores de “el Prestador de Servicios” presenten en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con la prestación de servicios motivo del presente contrato. El costo que implique el cumplimiento de estas obligaciones correrán a cargo de “el Prestador de Servicios” el que será el único responsable de las obligaciones adquiridas con sus trabajadores. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “el Prestador de Servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Prestador de Servicios” deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin

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de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independiente de las acciones legales que se pudieran ejercer. DÉCIMA NOVENA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS DERIVADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. "El Prestador de Servicios" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título todo o parte de los derechos y obligaciones que adquiere con motivo del presente contrato. VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los trabajos ejecutados total o parcialmente, especificaciones y en general la información que se encuentre en el lugar de su ejecución que se hubiesen entregado a “el Prestador de Servicios” para cumplir con el objeto del presente contrato, son propiedad de “la Suprema Corte”, por lo que “el Prestador de Servicios” se obliga a devolver a “la Suprema Corte”, el material que le hubiese proporcionado para la prestación de los servicios materia de este instrumento, así como entregar el material que se llegue a realizar. Por otra parte, las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. Sin embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6° Constitucional, “el Prestador de Servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aún electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados conferidos y obtenidos en los trabajos contratados. En caso de incumplimiento “la Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento, por concepto de indemnización. VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de

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Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo en lo conducente. VIGÉSIMA SEGUNDA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, las partes se someten expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en el mismo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. VIGÉSIMA TERCERA. ANEXO. Forma parte integrante del presente instrumento el siguiente anexo: La Propuesta Técnica de “el Prestador de Servicios” de ____________ de

_____ de dos mil diez, como Anexo “1”. La Propuesta Económica de “el Prestador de Servicios” de ____________ de

_____ de dos mil diez, como Anexo “2”. Leído y explicado el presente contrato y al estar de acuerdo en su contenido y alcance, se firma con la conformidad de las partes, por triplicado, en México, Distrito Federal, el __________________ de dos mil diez.

POR “LA SUPREMA CORTE”

_____________________________ SECRETARIO EJECUTIVO DE

SERVICIOS

POR “EL VENDEDOR”

_______________________________

T E S T I GO S

_______________________________

DIRECTOR GENERAL DE INFORMÁTICA (ADMINISTRADOR DEL CONTRATO)

_______________________________

DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS

SCJN/DGAS/AI-___/__/2010 MEHCH/MCTS/JJJ

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ANEXO 8

MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

"- Nombre de la afianzadora- en ejercicio de la autorización que le fue concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se constituye ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fiadora hasta por a cantidad de $____________ (_________________________________________________ /100 m.n.) y hasta un 20% más en el supuesto de que por algún motivo debe incrementarse el costo del software contratado o el plazo de entrega para garantizar, por parte de la empresa_______________________________ con domicilio en la calle de _______________ número ___, colonia ___________________, código postal _____, ______, __________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del contrato número _____________________, celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la empresa _______________________________, con un monto total contratado que asciende a la cantidad de $____________ (_________________________________________________ /100 m.n.), más el impuesto al valor agregado. "La afianzadora” expresamente declara que: - La presente fianza se expide de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal” y en el contrato número ______________________ celebrado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y _______________________________, con el objeto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “el Prestador de Servicios”, relativo al mantenimiento preventivo

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y correctivo de servidores, con un monto total contratado de $____________ (_________________________________________________ /100 M.N.), más el impuesto al valor agregado. - La fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato número ________________. - La presente fianza tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de “la Suprema Corte” y se haya presentado el acta de entrega-recepción correspondiente y sólo podrá ser cancelada con el consentimiento expreso y por escrito de “la Suprema Corte”. - De existir recursos legales o juicios relacionados con el contrato número _________________, la fianza otorgada por “el Prestador de Servicios” tendrá plena vigencia durante la substanciación y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. - La afianzadora acepta someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza requerida. - La fianza garantiza el cumplimiento total de lo contratado, aún cuando exista subcontratación con la autorización expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tesorería de la Federación, podrán reclamar el pago de la cantidad establecida en la presente póliza de fianza, conforme a los procedimientos señalados en los artículos 93 y 95, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. - La presente fianza podrá ser liberada “al Vendedor” siempre y cuando “la Suprema Corte” emita su consentimiento por escrito en el que conste el cumplimiento del contrato. - La presente fianza garantizará la obligación principal del contrato debiendo cubrir el importe correspondiente a la obligación principal. Tratándose de prórrogas en el plazo de entrega pactadas en algún instrumento de la misma naturaleza del contrato original, la presente fianza quedará vigente por un plazo igual al acordado en el convenio modificatorio que en su caso llegare a suscribirse o el que corresponda al plazo de atraso. De existir incremento al monto o al plazo de ejecución, la fianza cubrirá hasta un 20% adicionalmente al originalmente pactado. - Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente contrato de fianza, así como en caso de controversia, siempre que una de las partes en contienda sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la institución de fianzas se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano competente para interpretar y hacer cumplir lo pactado en este contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX de la Ley

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Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que, en razón de su domicilio, tengan o llegaren a tener."