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Normativa sobre igualdad: la Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.  tema  42         2         2         1     -         1         9         8         1         2     -         0         6 CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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  • Normativa sobre igualdad: la Igualdad de Gnero en la Constitucin y en el Estatuto de Autonoma para Andaluca.

    Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la Igualdad de Gnero en Andaluca.

    Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevencin y proteccin integral contra la violencia de gnero.

    tema

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    221-19

    812-06

    CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS

    DE LA JUNTA DE ANDALUCA

  • SIMBOLOGA UTILIZADA EN EL TEMARIO

    NOTA ENLACE

    Link con otros temas del temario oficial. Para que aproveches al mximo tu tiempo de estudio y para que tengas en cuenta en todo momento los bloques de contenido del temario.

    CONSEJO

    Indicaciones, consejos y pequeos trucos que, al margen del desarrollo expositivo del tema, pueden ayudarte en tu preparacin.

    PREGUNTA CLAVE

    Preguntas de respuesta abierta, situadas al final de un epgrafe o fragmento del tema, cuya respuesta te da las claves para saber si has asimilado o no el fragmento que aca-bas de estudiar o leer.

    RECORDANDO CONCEPTOS

    Recordatorio de conceptos bsicos o previos, que has de tener en cuenta para un ptimo estudio del tema. Nociones aclaratorias vinculadas con el tema tratado.

    NOTA

    Una aclaracin o nota al margen de la exposicin del tema. Slo la encontrars en casos excepcionales.

    CONSULTA EN EL ANEXO

    Remisin al apndice o al anexo del temario o del tema en concreto para que amples la informacin legislativa de tu Comunidad o sobre cualquier otro aspecto relevante.

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    1 NORMATIVA SOBRE IGUALDAD: IGUALDAD DE GNERO EN LA CONSTITUCIN Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA PARA ANDALUCA

    1.1. IGUALDAD DE GNERO EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    1.2. IGUALDAD DE GNERO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA PARA ANDALUCA

    2 LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO EN ANDALUCA

    2.1. ESTRUCTURA

    2.2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.2.1. Objeto

    2.2.2. mbito de aplicacin

    2.2.3. Definiciones

    2.2.4. Principios generales

    2.3. POLTICAS PBLICAS PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO

    2.3.1. Integracin de la perspectiva de gnero en las polticas pblicas

    2.3.2. Promocin de la igualdad de gnero por la Junta de Andaluca

    2.4. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GNERO

    2.4.1. Igualdad en la educacin

    2.4.2. Igualdad en el empleo

    2.4.3. Conciliacin de la vida laboral, familiar y personal

    2.4.4. Polticas de promocin y proteccin de la salud y de bienestar social

    2.4.5. Polticas de promocin y atencin a las mujeres

    2.4.6. Participacin social, poltica y econmica

    2.4.7. Imagen y medios de comunicacin

    2.5. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y COORDINACIN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO

    2.5.1. Comisin Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    2.5.2. Unidades de Igualdad de Gnero

    2.5.3. Observatorio de la Igualdad de Gnero

    2.5.4. Consejo Andaluz de Participacin de las Mujeres

    2.5.5. Coordinacin de los poderes pblicos de Andaluca para la igualdad de mujeres y hombres

    2.6. GARANTAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO

    2.6.1. Evaluacin de la aplicacin de la Ley

    2.6.2. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

    2.6.3. Accin de cesacin y rectificacin de la publicidad ilcita

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    3 LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO

    3.1. EXPOSICIN DE MOTIVOS

    3.2. DISPOSICIONES GENERALES

    3.2.1. Objeto de la Ley

    3.2.2. mbito de aplicacin

    3.2.3. Concepto de violencia de gnero

    3.2.4. Principios rectores

    3.3. INVESTIGACIN, SENSIBILIZACIN Y PREVENCIN

    3.3.1. Investigacin

    3.3.2. Sensibilizacin

    3.3.3. Medidas en el mbito educativo

    3.3.4. Medidas en el mbito de la publicidad y de los medios de comunicacin

    3.3.5. Formacin de profesionales

    3.4. PROTECCIN Y ATENCIN A LAS MUJERES

    3.4.1. Derechos de las mujeres

    3.4.2. mbito de seguridad

    3.4.3. mbito de la salud

    3.4.4. Atencin jurdica

    3.4.5. Atencin social

    3.4.6. Atencin integral y acogida

    3.5. MEDIDAS PARA LA RECUPERACIN INTEGRAL

    3.5.1. Ayudas socioeconmicas

    3.5.2. Disposiciones en materia de vivienda

    3.5.3. Medidas en el mbito laboral

    3.6. COORDINACIN Y COOPERACIN INSTITUCIONAL

    3.6.1. Coordinacin y cooperacin

    3.6.2. Comisin institucional de Andaluca de coordinacin y seguimiento de acciones para la erradicacin de la violencia de gnero

    3.6.3. Redes de cooperacin

    3.6.4. Protocolos de actuacin

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    1 NORMATIVA SOBRE IGUALDAD: IGUALDAD DE GNERO EN LA CONSTITUCIN Y EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA PARA ANDALUCA

    1.1. IGUALDAD DE GNERO EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    El artculo 1.1 de la Constitucin alude a la igualdad al proclamar: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho que consagra como valores superiores de su ordenamiento jurdi-co, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    La Constitucin espaola de 1978 consagra la igualdad en varios preceptos de su articulado, tanto en el Ttulo Preliminar como en el Ttulo I (De los derechos y deberes fundamentales).

    Describiremos en este epgrafe el articulado que recoge especficamente la regulacin jurdica del principio de igualdad:

    Artculo 9.2: impone a los poderes pblicos el objetivo real de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efec-tivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    Artculo 10: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Consti-tucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa.

    Artculo 14: Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circuns-tancia personal o social.

    Artculo 23.2: Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las fun-ciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes.

    Artculo 31.1: Todos tienen el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos pblicos a tra-vs de un sistema fiscal justo y basado en principios de igualdad y progresividad. Por su parte, a continuacin, el artculo 32.1 reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio en plena igualdad jurdica.

    El artculo 35.1: Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin su-ficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo.

    1.2. IGUALDAD DE GNERO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMA PARA ANDALUCA

    El Estatuto de 1981 ya contena en su formulacin el principio de igualdad en su artculo 12, aun-que es el Estatuto de 2007 el que presenta un gran nmero de disposiciones dirigidas a promover la igualdad en distintos campos: cultural, laboral, en la democracia paritaria, en la representacin equilibrada

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    Dentro de los objetivos bsicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca, el artculo 10 de su Estatuto de Autonoma (EA) recoge que la propia Comunidad promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, re-mover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participacin de todos los andaluces en la vida poltica, econmica, cultural y social. A tales efectos, adoptar todas las medidas de accin positiva que resulten necesarias.

    La Comunidad Autnoma propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, pro-moviendo la democracia paritaria y la plena incorporacin de aqulla en la vida social, superando cualquier discriminacin laboral, cultural, econmica, poltica o social.

    En el mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma son muchas las polticas que pue-den desarrollarse para promover la igualdad. El Estatuto hace referencia expresa a alguna de stas partiendo de la habilitacin especfica establecida en el artculo 14: prohbe toda discriminacin en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestacin de los servicios contem-plados en su Ttulo I, particularmente la ejercida por razn de sexo, entre otras.

    Asimismo, el artculo 15 de la citada norma garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los mbitos.

    Otras medidas contempladas en el Estatuto tienen relacin con la vertiente cultural o educativa de la igualdad, que tiene su reflejo en el artculo 21.8: Los planes educativos de Andaluca incorpora-rn los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los mbitos de la vida poltica y social.

    Los andaluces y andaluzas, segn recoge el artculo 30, tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos pblicos de Andaluca, directamente o por medio de representantes, en los trminos que establezcan la Constitucin, el EA y las leyes.

    El artculo 38 viene a establecer que la prohibicin de discriminacin del artculo 14 y los derechos reconocidos en el Captulo II vinculan a todos los poderes pblicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido ms favo-rable a su plena efectividad. El Parlamento aprobar las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarn, en todo caso, el contenido de los mismos establecido por el Estatuto, y determinarn las prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de estos derechos.

    Las competencias atribuidas a la Comunidad Autnoma de Andaluca (Ttulo II, Captulo II) en lo referente a polticas de gnero vienen contempladas en su artculo 73:

    Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia exclusiva en materia de polticas de gne-ro que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artculo 149.1.1 de la Constitucin, incluye, en todo caso:

    a) La promocin de la igualdad de hombres y mujeres en todos los mbitos sociales, laborales, econmicos o representativos.

    Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autnoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.

    b) La planificacin y ejecucin de normas y planes en materia de polticas para la mujer, as como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminacin por razn de sexo.

    c) La promocin del asociacionismo de mujeres.

    Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de gnero, la planificacin de actuaciones y la capacidad de evaluacin y propuesta ante la Administracin central. La Comunidad Autnoma podr establecer medidas e instrumentos para la sensibilizacin sobre la violencia de gnero y para su deteccin y prevencin, as como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una proteccin integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

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    En virtud de esa competencia, el artculo 16 del Estatuto reconoce el derecho a la proteccin contra la violencia de gnero, determinando que: Las mujeres tienen derecho a una proteccin integral contra la violencia de gnero, que incluir medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas p-blicas.

    El artculo 105.2 reconoce que la ley electoral establecer criterios de igualdad de gnero para la elaboracin de las listas electorales, y regular la obligacin de los medios de comunicacin de titularidad pblica de organizar debates electorales entre las formaciones polticas con representa-cin parlamentaria.

    La representacin equilibrada de hombres y mujeres en instituciones tambin se establece en el artculo 107: En los nombramientos y designaciones de instituciones y rganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andaluca regir el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

    En el mbito laboral, el artculo 167, establece que los poderes pblicos garantizarn el cumpli-miento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mbito labo-ral, en el acceso a la ocupacin, la formacin y promocin profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribucin, as como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

    Del mismo modo, el artculo 37.1.11 consolida como principio rector de las polticas pblicas: La plena equiparacin laboral entre hombres y mujeres y as como la conciliacin de la vida laboral y familiar (que tambin se contempla en el artculo 168).

    El artculo 174 (Contratacin y subvencin pblica) encomienda en su apartado c) a las Adminis-traciones pblicas de Andaluca, en el marco de sus competencias, y en el mbito de la contratacin y de la subvencin pblica, la adopcin de medidas relativas a la igualdad de oportunidades de las mujeres.

    La igualdad de gnero en los medios audiovisuales de comunicacin, tanto pblicos como privados, en cumplimiento de su funcin social, deben respetar los derechos, libertades y valores constitucionales, especialmente en relacin a la proteccin de la juventud y la infancia, as como velar por el cumplimiento del principio de igualdad de gnero y la eliminacin de todas las formas de discriminacin, segn se recoge en el artculo 208 del Estatuto de Autonoma.

    Dentro de estas medidas, que influyen de manera directa en la realidad social, econmica y poltica, hay que considerar tambin el otorgamiento de rango estatutario a los informes de impacto de g-nero previstos en el artculo 114: En el procedimiento de elaboracin de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autnoma se tendr en cuenta el impacto por razn de gnero del contenido de las mismas.

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    2 LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO EN ANDALUCA

    2.1. ESTRUCTURA

    La Ley 12/2007 se encuentra estructurada en: 1 Ttulo Preliminar, cuatro Ttulos numerados, una Disposicin Adicional, una Disposicin Transitoria, una Disposicin Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

    LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO EN ANDALUCA

    TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES [arts. 1 a 4]

    TTULO I. POLTICAS PBLICAS PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO [arts. 5 a 13] Captulo I. Integracin de la perspectiva de gnero en las polticas pblicas [arts. 5 a 10]

    Captulo II. Promocin de la igualdad de gnero por la Junta de Andaluca [arts. 11 a 13]

    TTULO II. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GNERO [arts. 14 a 58] Captulo I. Igualdad en la educacin [arts. 14 a 21]

    Seccin 1.. Enseanza no universitaria [arts. 14 a 19] Seccin 2.. Enseanza universitaria [arts. 20 a 21]

    Captulo II. De la igualdad en el empleo [arts. 22 a 35]

    Seccin 1.. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Funcin Pblica andaluza [arts. 23 a 33] Subseccin 1.. Igualdad en el mbito laboral en el sector privado [arts. 23 a 30] Subseccin 2.. Igualdad en el Sector Pblico [arts. 31 a 33]

    Seccin 2.. Responsabilidad social y marca de excelencia [arts. 34 a 35]

    Captulo III. Conciliacin de la vida laboral, familiar y personal [arts. 36 a 40]

    Seccin 1.. De la conciliacin en las empresas privadas [art. 38] Seccin 2.. De la conciliacin en la Funcin Pblica andaluza [arts. 39 a 40]

    Captulo IV. Polticas de promocin y proteccin de la salud y de bienestar social [arts. 41 a 49]

    Seccin 1.. Promocin y proteccin de la salud [arts. 41 a 42] Seccin 2.. Polticas de bienestar social [arts. 43 a 49]

    Captulo V. Polticas de promocin y atencin a las mujeres [arts. 50 a 52]

    Captulo VI. Participacin social, poltica y econmica [arts. 53 a 56]

    Captulo VII. Imagen y medios de comunicacin [arts. 57 a 58]

    TTULO III. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y COORDINACIN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO [arts. 59 a 63]

    TTULO IV. GARANTAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO [arts. 64 a 66] Disposicin adicional nica. Disposicin transitoria nica. Disposicin derogatoria nica. Disposicin final primera. Disposicin final segunda.

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    Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andaluca

    La Ley para la Promocin de la Igualdad de Gnero en Andaluca tiene como objetivo la consecu-cin de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

    En el mbito de la Unin Europea han sido numerosas las directivas, recomendaciones, resolu-ciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, ha-bindose desarrollado igualmente diversos programas de accin comunitaria para la igualdad de oportunidades. La Constitucin espaola, aunque responde a un momento en el que todava no se haba desarrollado la sensibilidad social presente, proclama en su artculo 14, como valor superior del ordenamiento jurdico, la igualdad de toda la ciudadana ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de sexo. Por su parte, el artculo 9.2 establece la obligacin de los poderes pblicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca ha venido desarrollando una ingente labor para promover el papel de las mujeres en los distintos mbitos de la vida social, educativa, cultural, laboral, econ-mica y poltica, a fin de favorecer la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadana.

    En Andaluca, la integracin de la perspectiva de gnero ha supuesto avances muy importantes, siendo claros ejemplos la obligatoriedad del informe de evaluacin de impacto de gnero en los proyectos de ley y reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno y el enfoque de gnero en los presupuestos de la Comunidad Autnoma, segn establecieron los artculos 139 y 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Tambin la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, en su artculo 18.3, obliga a la re-presentacin equilibrada en las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

    La Ley para la Promocin de la Igualdad de Gnero en Andaluca tiene como objetivo principal garantizar la vinculacin de los poderes pblicos en todos los mbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonmi-cas en clave de gnero.

    2.2. DISPOSICIONES GENERALES

    2.2.1. Objeto

    Constituye el objeto de esta Ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artculos 9.2 y 14 de la Constitucin y 15 y 38 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, seguir avanzando hacia una sociedad ms democrtica, ms justa y ms solidaria.

    2.2.2. mbito de aplicacin

    La Ley 12/2007 ser de aplicacin en todo el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    En particular, en los trminos establecidos en la propia ley, ser de aplicacin:

    a) A la Administracin de la Junta de Andaluca y sus organismos autnomos, a las empresas de la Junta de Andaluca, a los consorcios, fundaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia en los que sea mayoritaria la representacin directa de la Junta de Andaluca.

    b) A las entidades que integran la Administracin local, sus organismos autnomos, consorcios, fundaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia en los que sea mayoritaria la representacin directa de dichas entidades.

    c) Al sistema universitario andaluz.

    Igualmente, ser de aplicacin a las personas fsicas y jurdicas, en los trminos establecidos en esta Ley.

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    Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andaluca

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    2.2.3. Definiciones

    X Discriminacin directa por razn de sexo

    Se entiende por tal la situacin en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atencin a su sexo, de manera menos favorable que otra en situacin equiparable.

    X Discriminacin indirecta por razn de sexo

    Se define como la situacin en que la aplicacin de una disposicin, criterio o prctica aparente-mente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicacin de dicha disposicin, criterio o prctica pueda justificarse objeti-vamente en atencin a una finalidad legtima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

    X Representacin equilibrada

    Se trata de aquella situacin que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

    X Condicionamiento de un derecho

    El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptacin de una situa-cin constitutiva de acoso sexual o de acoso por razn de sexo se considerar acto de discrimina-cin por razn de sexo. Tendr la misma consideracin cualquier tipo de acoso.

    X Transversalidad

    Se configura como el instrumento para integrar la perspectiva de gnero en el ejercicio de las com-petencias de las distintas polticas y acciones pblicas, desde la consideracin sistemtica de la igualdad de gnero.

    X Acoso sexual

    Es la situacin en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o fsico de ndole sexual, con el propsito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuan-do se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    X Acoso por razn de sexo

    El Estatuto lo define como la situacin en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propsito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    2.2.4. Principios generales

    Para la consecucin del objeto de esta ley, sern principios generales de actuacin de los poderes pblicos de Andaluca, en el marco de sus competencias:

    La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discrimina-cin, directa o indirecta, por razn de sexo, en los mbitos econmico, poltico, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formacin profesional y a las condiciones de trabajo.

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    tema 42

    Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andaluca

    La adopcin de las medidas necesarias para la eliminacin de la discriminacin y, especial-mente, aquellas que incidan en la creciente feminizacin de la pobreza.

    El reconocimiento de la maternidad, biolgica o no biolgica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideracin de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.

    El fomento de la corresponsabilidad, a travs del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domsticas y del cuidado de las personas en situacin de dependencia.

    La adopcin de las medidas especficas necesarias destinadas a eliminar las desigualda-des de hecho por razn de sexo que pudieran existir en los diferentes mbitos.

    La especial proteccin del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer mltiples situaciones de discriminacin.

    La promocin del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participacin plena, igualitaria y efectiva en la economa y en la sociedad.

    El fomento de la participacin o composicin equilibrada de mujeres y hombres en los distintos rganos de representacin y de toma de decisiones, as como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andaluca.

    El impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboracin, coordinacin y cooperacin, para garan-tizar la igualdad entre mujeres y hombres.

    La adopcin de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garan-tizar y promover la utilizacin de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los mbitos de la vida pblica y privada.

    La adopcin de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre res-ponsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andaluca.

    El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

    La incorporacin del principio de igualdad de gnero y la coeducacin en el sistema educativo.

    La adopcin de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin, promocin profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

    2.3. POLTICAS PBLICAS PARA LA PROMOCIN DE LA IGUALDAD DE GNERO

    2.3.1. Integracin de la perspectiva de gnero en las polticas pblicas

    Esta materia se desarrollar ampliamente en el tema 43.

    2.3.2. Promocin de la igualdad de gnero por la Junta de Andaluca

    X Representacin equilibrada de los rganos directivos y colegiados

    Se garantizar la representacin equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de rganos directivos de la Administracin de la Junta de Andaluca cuya designacin corresponda al Consejo de Gobierno.

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    Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andaluca

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    En la composicin de los rganos colegiados de la Administracin de la Junta de Andaluca deber respetarse la representacin equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de represen-tacin se observar en la modificacin o renovacin de dichos rganos. A tal efecto, se tendr en cuenta lo siguiente:

    Del cmputo se excluirn aquellas personas que formen parte en funcin del cargo especfico que desempeen.

    Cada organizacin, institucin o entidad a las que corresponda la designacin o propuesta, faci-litar la composicin de gnero que permita la representacin equilibrada.

    X Contratacin pblica

    La Administracin de la Junta de Andaluca, a travs de sus rganos de contratacin, podr estable-cer condiciones especiales en relacin con la ejecucin de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.

    Los rganos de contratacin de la Administracin de la Junta de Andaluca sealarn, en los pliegos de clusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicacin de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia tcnica, tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    X Ayudas y subvenciones

    La Administracin de la Junta de Andaluca incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones pblicas la valoracin de actuaciones de efectiva consecucin de la igualdad de gnero por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvencin o de las entidades solicitantes, est justificada su no incorporacin.

    La Administracin de la Junta de Andaluca no formalizar contratos, ni subvencionar, bonificar o prestar ayudas pblicas a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolucin administra-tiva firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prcticas laborales consideradas discrimina-torias por la legislacin vigente.

    2.4. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GNERO

    2.4.1. Igualdad en la educacin

    X Enseanza no universitaria

    Principio de igualdad en la educacin

    El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirar el sistema educativo andaluz y el conjunto de polticas que desarrolle la Administracin educativa. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autnoma contemplarn la perspectiva de gnero en la elaboracin, desarrollo y seguimiento de sus actuaciones.

    La Administracin educativa potenciar la participacin equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisin. Asimismo, formular acciones de conciliacin de la vida laboral y familiar para favorecer la promocin profesional y curricular de todo el personal docente.

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    Promocin de la igualdad de gnero en los centros educativos

    La Administracin educativa andaluza garantizar la puesta en marcha de proyectos coeducati-vos en los centros educativos que fomenten la construccin de las relaciones de mujeres y hom-bres, sobre la base de criterios de igualdad que ayuden a identificar y eliminar las situaciones de discriminacin y las de violencia de gnero.

    La Administracin educativa andaluza garantizar que todos los centros educativos cuenten con una persona responsable de coeducacin, con formacin especfica, que impulse la igualdad de gnero y facilite un mayor conocimiento de los obstculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades dirigidas a:

    Hacer visible y reconocer la contribucin de las mujeres en las distintas facetas de la historia, la ciencia, la poltica, la cultura y el desarrollo de la sociedad.

    Garantizar que el alumnado adquiera la formacin adecuada para fomentar su autonoma personal y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domsticas, fa-miliares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas.

    Incorporar el aprendizaje de mtodos no violentos para la resolucin de conflictos y de mode-los de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres, y visualizar ante el alumnado a los grupos de mujeres en situacin de mltiple discriminacin.

    Fomentar la diversificacin profesional como forma de promover una eleccin acadmica y profesional libre y como va de eliminacin progresiva de la segregacin ocupacional vertical y horizontal.

    Asesorar al profesorado en la puesta en prctica de actuaciones o proyectos de igualdad.

    Promover el respeto a la libre orientacin sexual y el rechazo a todo tipo de violencia o agre-sin sexual.

    La Administracin educativa, a travs de programas de sensibilizacin con un enfoque de gne-ro, abordar los contenidos relacionados con la educacin sexual, la prevencin de los embara-zos no deseados y las enfermedades de transmisin sexual.

    La Administracin educativa promover la diversificacin en la eleccin de alumnos y alumnas hacia carreras profesionales donde estn infrarrepresentados.

    Adems, impulsar la elaboracin de Planes de Igualdad en Educacin que posibiliten la puesta en marcha de acciones para educar en igualdad, con la participacin de padres, madres, profe-sorado y alumnado.

    Materiales curriculares y libros de texto

    La Administracin educativa andaluza garantizar que en los libros de texto y materiales curriculares se eliminen los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discriminatorios, incidiendo en la erradicacin de modelos en los que aparezcan situaciones de desigualdad y violencia de gnero, valorando los que mejor respondan a la coeducacin entre las nias y los nios.

    La Administracin educativa trasladar al profesorado, a las empresas editoriales y a los consejos escolares las instrucciones relativas a los criterios de seleccin de los materiales curriculares, te-niendo en cuenta lo expresado en este precepto.

    Formacin del profesorado

    La Administracin educativa adoptar las medidas necesarias para incluir en los planes de for-macin inicial y continua del profesorado una preparacin especfica en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, coeducacin, violencia de gnero y educacin sexual.

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    Consejos escolares

    En los consejos escolares de los centros pblicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andaluca se designar una persona, con formacin en igualdad de gnero, que impulse y lle-ve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

    La composicin del consejo escolar respetar el equilibrio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andaluca participar una persona en representacin del Instituto Andaluz de la Mujer.

    Inspeccin educativa

    Los servicios de inspeccin educativa de Andaluca velarn por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, establecidos en la Ley que estamos tratando.

    La inspeccin educativa tendr entre sus actuaciones el asesoramiento, supervisin y evaluacin de la educacin para la igualdad de mujeres y hombres. En este sentido, supervisar el respeto de esta normativa en los materiales curriculares, libros de texto y, en general, en todas las progra-maciones didcticas.

    La Administracin educativa de Andaluca organizar peridicamente actividades formativas di-rigidas a los servicios de inspeccin educativa, sobre educacin para la igualdad entre mujeres y hombres, inspirada en los principios de pluralismo y diversidad.

    X Enseanza universitaria

    Igualdad de oportunidades en la Educacin Superior

    El sistema universitario andaluz, en el mbito de sus competencias, fomentar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres con relacin a la carrera profesional. Igualmente, desarro-llar medidas de conciliacin de la vida laboral y familiar para favorecer la promocin profesional y curricular de todo el personal docente y no docente.

    El sistema universitario andaluz adoptar las medidas necesarias para que se incluyan ensean-zas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de estudios universitarios que proceda.

    Asimismo, el citado sistema, dentro del respeto a la autonoma universitaria y a tenor de lo esta-blecido en su legislacin especfica, impulsar medidas para promover la representacin equili-brada entre mujeres y hombres en la composicin de los rganos colegiados de las universida-des y comisiones de seleccin y evaluacin.

    Proyectos de investigacin

    El sistema universitario andaluz impulsar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mbito de la investigacin, la ciencia y la tecnologa.

    Dicho sistema promover que se reconozcan los estudios de gnero como mrito a tener en cuenta en la evaluacin de la actividad docente, investigadora y de gestin del personal docente e investigador de las universidades pblicas de Andaluca.

    Las Administraciones pblicas de Andaluca, en el mbito de sus competencias, fomentarn el apoyo a la formacin y a la investigacin en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promovern y velarn por que en los proyectos de investigacin de los que se puedan extraer resultados para las personas tengan en cuenta la perspectiva de gnero.

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    2.4.2. Igualdad en el empleo

    X Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

    Ser un objetivo prioritario de la actuacin de la Administracin de la Junta de Andaluca la igualdad de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarn a cabo polticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    X Desarrollo

    La Administracin de la Junta de Andaluca desarrollar las medidas de accin positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superacin de las situaciones de segregacin profe-sional, tanto vertical como horizontal, as como las que supongan desigualdades retributivas.

    a) De la igualdad laboral en el sector privado y en la Funcin Pblica andaluza

    Igualdad en el mbito laboral en el sector privado

    Polticas de empleo

    Las Administraciones pblicas de Andaluca, en el marco de sus competencias, impulsarn la transversalidad de gnero como instrumento para integrar la perspectiva de gnero en el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas de empleo que se desarrollen en el mbito de la Comunidad Autnoma, incluyndose, en su caso, las medidas especficas y necesarias.

    La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la participacin de mujeres en el de-sarrollo de los programas de polticas activas de empleo, que aseguren la coordinacin de los diferentes dispositivos y contemplen las necesidades que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los mismos, con especial atencin a las mujeres que presenten una mayor vulnerabilidad y discriminacin.

    La Administracin de la Junta de Andaluca prestar especial atencin a colectivos de mujeres en los que se unan varias causas de discriminacin.

    El Servicio Andaluz de Empleo no podr tramitar ninguna oferta de empleo discriminatoria por razn de sexo. A tal efecto, se formar a su personal para incorporar la perspectiva de g-nero en el proceso de insercin laboral.

    Asimismo, posibilitar que el personal de los servicios de empleo y entidades colaboradoras disponga de la formacin necesaria en igualdad de oportunidades, para la incorporacin efec-tiva de la perspectiva de gnero en el proceso de insercin laboral.

    Las empresas estn obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el mbito laboral y, con esta finalidad, debern adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de dis-criminacin laboral entre mujeres y hombres.

    Corresponde a la Junta de Andaluca, en el marco de la legislacin del Estado y del Estatuto de Autonoma para Andaluca, garantizar que en la elaboracin de los Planes de Actuacin de la Inspeccin de Trabajo se recoja como objetivo prioritario la actuacin contra la discriminacin laboral directa e indirecta, para tal fin se dotar de los recursos necesarios para la eficacia de las actuaciones.

    La Administracin de la Junta de Andaluca realizar estudios sobre las estimaciones del valor econmico que tiene el trabajo domstico y el cuidado de las personas que se realiza en la Comunidad Autnoma de Andaluca. El resultado de dichos estudios ser difundido, con el fin de dar a conocer su contribucin a la economa y a la sociedad andaluza.

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    Incentivos en la contratacin de mujeres

    Se establecern incentivos a la contratacin estable de las mujeres, atendiendo con carcter prio-ritario a aquellos sectores y categoras laborales en los que se encuentren subrepresentadas, as como a sus situaciones singulares.

    Promocin empresarial

    Los poderes pblicos de Andaluca, en el marco de sus polticas de fomento empresarial, con-templarn ayudas especficas a mujeres para la creacin de empresas o ayudas al autoempleo. Asi-mismo, establecern medidas de formacin, asesoramiento y seguimiento que permitan la con-solidacin de los proyectos empresariales.

    Calidad en el empleo

    La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la igualdad de gnero en el acceso al em-pleo. En especial, incidir en aspectos relacionados con la estabilidad, la calidad y la igualdad de remuneracin entre mujeres y hombres. Asimismo, fomentar la igualdad en la promocin pro-fesional, en la participacin en procesos de formacin continua, en el desarrollo de la trayectoria profesional, y velar por la prevencin del acoso sexual y acoso por razn de sexo.

    La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la igualdad de oportunidades en todas las facetas de la relacin laboral y, en especial, en relacin con la igualdad de retribucin por trabajo de igual valor. A tal fin, promover que, en los planes de actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, tenga carcter prioritario el cumplimiento del principio de igualdad de oportu-nidades en el mbito laboral y del empleo.

    Las Administraciones pblicas de Andaluca, con la colaboracin de los agentes sociales, incenti-varn la calidad en el empleo y la promocin de la igualdad de mujeres y hombres.

    Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial

    La Administracin de la Junta de Andaluca fomentar y prestar apoyo y asesoramiento para la elaboracin de los planes de igualdad en las empresas privadas que no estn obligadas por la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dichos pla-nes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa bsica sobre la materia, debern contemplar medidas para el acceso al empleo, la promocin, la formacin, la igualdad retributiva; medidas para fomentar la conciliacin de la vida familiar y laboral, la proteccin frente el acoso sexual y el acoso por razn de sexo, as como incluir criterios y mecanismos de seguimiento, evaluacin y actuacin.

    Las empresas procurarn la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus rganos de direccin.

    Las organizaciones empresariales procurarn la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus rganos de direccin.

    Los programas de formacin incluidos en los Planes de Igualdad de las empresas priorizarn las acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la organi-zacin.

    Negociacin colectiva

    Partiendo del pleno respeto al principio constitucional de la autonoma en la negociacin colec-tiva, la Administracin de la Junta de Andaluca fomentar la inclusin de clusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminacin por razn de gnero en la negociacin colectiva en Andaluca. Se promover la elaboracin de recomendaciones o clusulas tipo en esta materia, y en materia de conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

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    Se realizarn actividades de sensibilizacin destinadas a fomentar la participacin de las mujeres en la negociacin colectiva. En los estudios que se realicen sobre la negociacin se incluir el papel de la mujer en la misma.

    La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar que los convenios colectivos:

    a) No contengan clusulas contrarias al principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, ya sea esta discriminacin directa o indirecta, y que no establezcan diferencias retri-butivas por razn de gnero.

    b) Hagan un uso no sexista del lenguaje.

    Las organizaciones sindicales procurarn la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus rganos de direccin.

    La Administracin de la Junta de Andaluca promover que los convenios colectivos incluyan el correspondiente anlisis de impacto de gnero.

    Seguridad y salud laboral

    Las Administraciones pblicas de Andaluca promovern una concepcin integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos fsicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres.

    Se adoptarn las medidas adecuadas de proteccin relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en perodo de lactancia.

    Se considerar discriminacin por razn de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relaciona-do con el embarazo o la maternidad.

    Acoso sexual y acoso por razn de sexo

    Las Administraciones pblicas de Andaluca adoptarn las medidas necesarias, en su mbito competencial, para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razn de sexo. En este sentido, tendrn la consideracin de conductas que afectan a la salud laboral, y su tratamiento y prevencin debern abordarse desde esta perspectiva, sin perjuicio de la respon-sabilidad penal, laboral y civil que se derive.

    Igualmente, y con esta finalidad, se establecern medidas que debern negociarse con los repre-sentantes de las trabajadoras y los trabajadores, tales como la elaboracin y difusin de cdigos de buenas prcticas, la realizacin de campaas informativas o acciones de formacin.

    En todo caso, se considerarn discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razn de sexo, y, a tal efecto, las Administraciones pblicas arbitrarn los protocolos de actuacin con las medidas de prevencin y proteccin necesarias frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones, garantizando la prontitud y confidencialidad en la tramitacin de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares.

    Los protocolos de actuacin contemplarn las indicaciones a seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razn de sexo.

    La Consejera competente en materia de igualdad impulsar la elaboracin de dichos protocolos y realizar el seguimiento y evaluacin de los mismos.

    Las Administraciones pblicas andaluzas, en el mbito de sus competencias, garantizarn el ase-soramiento jurdico y psicolgico especializado a las vctimas de acoso sexual y acoso relaciona-do con el sexo y el apoyo en ambos supuestos.

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    Igualdad en el sector pblico

    Empleo en el sector pblico andaluz

    Al objeto de acceder al empleo pblico en la Administracin de la Junta de Andaluca, los tema-rios para la celebracin de pruebas selectivas incluirn materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de gnero.

    Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pblica, la Administracin de la Junta de Andaluca garantizar la formacin de su personal en esta materia.

    Las ofertas pblicas de empleo de la Administracin de la Junta de Andaluca debern ir acom-paadas de un informe de impacto de gnero.

    Planes de igualdad en la Administracin pblica

    La Administracin de la Junta de Andaluca, sus empresas pblicas y entidades instrumentales elaborarn, peridicamente, planes de igualdad.

    En estos planes, se establecern los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de opor-tunidades en el empleo pblico, as como las estrategias y medidas a adoptar para su consecucin.

    Los planes de igualdad sern evaluados y establecern medidas correctoras, en su caso, cada cuatro aos.

    Proteccin frente al acoso sexual y al acoso por razn de sexo

    La Administracin de la Junta de Andaluca adoptar las medidas necesarias para una proteccin eficaz frente al acoso sexual y el acoso por razn de sexo, tanto en el mbito de la Administracin pblica como en el de las empresas privadas.

    b) Responsabilidad social y marca de excelencia

    Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad

    Sin perjuicio de las normas en materia de empleo recogidas en el Ttulo II de la Ley que estamos estudiando, las empresas podrn asumir, en virtud de acuerdos, con la representacin legal de las trabajadoras y trabajadores, instituciones, organismos y asociaciones para la igualdad de gnero, actuaciones de responsabilidad social, a travs de medidas econmicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra ndole, con la finalidad de mejorar la situacin de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

    Los poderes pblicos de Andaluca impulsarn medidas para fomentar el desarrollo de actuacio-nes de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad de gnero.

    Marca de excelencia en igualdad

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca establecer un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que implanten medidas para la promocin de la igualdad en la gestin de los recursos humanos, as como mejoras en la calidad del empleo de las mujeres. Se valorar:

    a) La equilibrada representacin de mujeres y hombres en los grupos y categoras profesionales y la adopcin de medidas de accin positiva en el acceso al empleo y en la promocin profe-sional en los niveles en los que las mujeres estn subrepresentadas.

    b) Las garantas de igualdad de retribucin por trabajos de igual valor.

    c) Las medidas concretas de conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

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    d) La implantacin de medidas adecuadas de prevencin y sancin contra la violencia de gnero, acoso sexual y por razn de sexo.

    e) La publicidad no sexista.

    f ) La implantacin de un Plan de Igualdad en la Empresa.

    g) La implementacin de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de opor-tunidades.

    Los criterios para la obtencin, el control de la ejecucin y la renovacin de la marca de excelen-cia sern establecidos reglamentariamente.

    2.4.3. Conciliacin de la vida laboral, familiar y personal

    X Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el mbito pblico y privado

    Las mujeres y los hombres en Andaluca tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domsticas y el cuidado y la atencin de las personas en situacin de dependencia, posibilitando la conciliacin de la vida laboral, personal y familiar y la con-figuracin de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

    Las Administraciones pblicas de Andaluca adoptarn medidas para garantizar la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situacin de las mujeres que viven en el medio rural.

    X Organizacin de espacios, horarios y creacin de serviciosPara facilitar la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal a travs de un reparto equilibrado del tiempo de hombres y mujeres, la Administracin de la Junta de Andaluca, en colaboracin con las entidades locales, promover la elaboracin de planes de diseo y organizacin de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.

    Se promover la coordinacin entre los horarios laborales y el de los centros educativos.

    Asimismo, se impulsar la creacin de infraestructuras y servicios para facilitar el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y atencin de menores y de personas en situacin de dependencia.

    X Conciliacin en las empresas privadasLa Junta de Andaluca impulsar medidas que favorezcan, en la empresa, la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    Asimismo, se podr incentivar a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal, mediante la creacin de centros infan-tiles en el mbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados.

    La Junta de Andaluca impulsar la creacin de centros infantiles en polgonos industriales y parques tecnolgicos que posibiliten, a los hombres y mujeres, la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal.

    X Conciliacin en la Funcin Pblica andaluza

    Conciliacin en el empleo pblico

    La Administracin de la Junta de Andaluca impulsar medidas de flexibilizacin horaria y jorna-das parciales, as como la creacin de centros infantiles en los centros de trabajo, para facilitar la conciliacin de la vida laboral y familiar de las empleadas y empleados pblicos, y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domsticas.

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    Permiso de paternidad

    La Administracin de la Junta de Andaluca establecer un permiso de paternidad, de hasta cua-tro semanas, individual y no transferible a favor de todo su personal en los casos de nacimiento de hija o hijo, adopcin o acogimiento permanente de menores de hasta 6 aos.

    Asimismo, se establecer un permiso de las mismas caractersticas sealadas en el prrafo anterior cuando progenitores adoptantes o acogedores tengan el mismo sexo, que disfrutar la persona a la que no le correspondiera el permiso por parto, adopcin o acogimiento establecido con carcter general.

    Las condiciones de acceso y las modalidades de los indicados permisos se establecern regla-mentariamente.

    2.4.4. Polticas de promocin y proteccin de la salud y de bienestar social

    X Promocin y proteccin de la salud

    Polticas de salud

    El sistema sanitario pblico de Andaluca impulsar, en los mbitos de promocin de salud y prevencin de la enfermedad, las medidas necesarias para atender a las diferentes necesidades de hombres y mujeres, adaptando las actividades a las caractersticas de cada sexo.

    Asimismo, impulsarn la aplicacin de medidas que permitan la atencin especfica a las necesi-dades en materia de salud que, por razn de sexo, presenten las mujeres, con especial atencin a los colectivos menos favorecidos.

    Igualmente, se establecern las medidas que garanticen, en el mbito territorial de la Comuni-dad Autnoma, la integridad fsica y psquica de las mujeres y nias, impidiendo la realizacin de prcticas mdicas o quirrgicas que atenten contra dicha integridad.

    Asimismo, se establecern medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres y de forma compatible con la conciliacin de la vida familiar y laboral.

    Se impulsarn las medidas necesarias para apoyar a las personas cuidadoras de personas depen-dientes, especialmente en materia de accesibilidad a los servicios y prestaciones complemen-tarias del sistema sanitario pblico de Andaluca, y se proporcionar formacin adecuada para mejorar el cuidado a las personas dependientes a su cargo.

    Igualmente, se impulsarn las medidas necesarias para evitar los embarazos no deseados, con especial atencin a las mujeres adolescentes, a travs de polticas de promocin y acceso a la planificacin familiar.

    Adems, se impulsarn las medidas necesarias para la prevencin y tratamiento de enfermeda-des que afectan especialmente a las mujeres, como la anorexia, la bulimia o la fibromialgia.

    Investigacin biomdica

    La Administracin de la Junta de Andaluca impulsar el enfoque de gnero en las diferentes lneas y proyectos de investigacin biomdica, de forma que permita conocer los diferentes mo-dos de enfermar y de respuesta teraputica de las mujeres y los hombres.

    La Administracin sanitaria incorporar a los estudios de investigacin y de opinin sobre los ser-vicios sanitarios, as como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como en forma global.

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    X Polticas de bienestar social

    Igualdad en las polticas de bienestar social

    Los poderes pblicos de Andaluca integrarn la perspectiva de gnero en el desarrollo de las polticas de bienestar social. En este sentido, se establecern programas especficos para mujeres mayores, mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusin social, o dirigidos a mujeres en situa-cin de especial vulnerabilidad.

    Igualmente, promovern las acciones necesarias para eliminar la discriminacin por opcin sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisin individual.

    Mujeres mayores

    Los poderes pblicos de Andaluca, en el contexto de la programacin de acciones destinadas a las personas mayores, establecern programas especficos dirigidos a las mujeres mayores, in-cidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situacin de soledad, as como promoviendo su participacin en actividades so-cioculturales y asociativas.

    Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes

    En desarrollo de polticas de atencin a las personas dependientes en Andaluca, la Administra-cin de la Junta de Andaluca establecer medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.

    Asimismo, se proporcionar a las personas cuidadoras un acceso permanente a la informacin, la formacin y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.

    Inclusin social

    Los poderes pblicos de Andaluca, en el marco de garantas para la inclusin social, desarrollarn acciones dirigidas a quienes se encuentren en situacin de especial vulnerabilidad, establecien-do estrategias que contemplen el enfoque de gnero en las polticas de intervencin, especial-mente en las relativas al acceso al empleo y a la formacin.

    Se tendrn en cuenta las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, tales como las que pertenezcan a minoras, mujeres de etnia gitana, mujeres inmigrantes, nias, mujeres con discapacidad y mujeres prostituidas.

    Los poderes pblicos de Andaluca promovern medidas para mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en una situacin de precariedad econmica, derivada del impago de pensiones compensatorias y alimentarias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolu-cin judicial en casos de nulidad matrimonial, separacin legal, divorcio, extincin de pareja de hecho por ruptura o proceso de filiacin o de alimentos.

    Trfico y explotacin sexual de las mujeres

    La Administracin de la Junta de Andaluca luchar contra la explotacin sexual y el trfico de mujeres y pondr en marcha acciones de prevencin y atencin a las mujeres vctimas de explo-tacin sexual. Asimismo, realizar campaas de informacin y sensibilizacin sobre la situacin de explotacin que sufren las mujeres prostituidas.

    Personas con discapacidad

    Los poderes pblicos de Andaluca, en el contexto general de garantas de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarn acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las polticas pblicas sus necesidades especficas, con el fin de asegurar su inclusin y acceso en igualdad a todos los mbitos de la sociedad.

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    Mujeres migrantes

    Los poderes pblicos de Andaluca promovern la integracin, participacin y promocin de las mujeres migrantes, realizarn actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres, velarn por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concedern proteccin en situacio-nes de violencia de gnero.

    2.4.5. Polticas de promocin y atencin a las mujeres

    X Planeamiento urbanstico y vivienda

    Los poderes pblicos de Andaluca integrarn la perspectiva de gnero en el diseo de las polticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones especficas para distintos grupos sociales y modelos de familia.

    Asimismo, los poderes pblicos de Andaluca, en coordinacin y colaboracin con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrn en cuenta la perspectiva de gnero en el diseo de las ciu-dades, en las polticas urbanas, y en la definicin y ejecucin de los planeamientos urbansticos.

    Asimismo, facilitarn el acceso a las viviendas protegidas de las mujeres vctimas de violencia de gnero y de aquellas que se encuentren en situacin de riesgo de exclusin social, en funcin de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.

    X Nuevas tecnologas

    Los poderes pblicos de Andaluca promovern las acciones que favorezcan la implantacin de las nuevas tecnologas, en base a criterios de igualdad, y promovern la participacin de las mujeres en la construccin de la sociedad de la informacin y del conocimiento.

    En los proyectos desarrollados en el mbito de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, financiados total o parcialmente por la Administracin de la Junta de Andaluca, se garantizar que su lenguaje y contenido no sean sexistas.

    X Mujeres del medio rural

    Los poderes pblicos de Andaluca integrarn la perspectiva de gnero en las actuaciones de de-sarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participacin con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.

    Los poderes pblicos de Andaluca desarrollarn acciones dirigidas a eliminar la discriminacin de las mujeres del medio rural y favorecer su incorporacin al mbito laboral, a la formacin y a las nuevas tecnologas, as como su plena participacin en la vida pblica. Asimismo, garantizarn el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias.

    2.4.6. Participacin social, poltica y econmica

    X Participacin poltica

    Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andaluca garantizarn la presencia equilibra-da de mujeres y hombres.

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    X Participacin social

    Las Administraciones pblicas de Andaluca impulsarn medidas para el fomento de la participacin social de las mujeres.

    Asimismo, cooperarn con la iniciativa social y las asociaciones para la promocin de la igualdad de gnero.

    X Fomento de las asociaciones de mujeres

    Los poderes pblicos de Andaluca impulsarn el movimiento asociativo de mujeres y establecern acciones adecuadas para facilitar su participacin en la sociedad.

    Asimismo, potenciarn todas aquellas iniciativas que persigan la creacin de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pblica y facilitar su participa-cin social.

    Igualmente, fomentarn la creacin de rganos locales de participacin en relacin con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinacin con otros rganos de mbito territo-rial similares.

    X Participacin en mbitos sociales, polticos, econmicos, culturales y deportivos

    Las Administraciones pblicas de Andaluca promovern la igualdad en la participacin de las mu-jeres y hombres en las actividades sociales, culturales, ldicas y deportivas que se desarrollen en la Comunidad Autnoma.

    Adems, favorecern la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres impulsando su participacin en los diferentes niveles y mbitos del deporte.

    Igualmente, fomentarn la igualdad de oportunidades en la participacin de las mujeres y hombres en los mbitos polticos y econmicos.

    Las Administraciones pblicas competentes promovern la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los rganos de direccin y decisin en el mbito social, poltico, econmico, cultural y deportivo.

    2.4.7. Imagen y medios de comunicacin

    X Imagen de la mujer y del hombre

    Los poderes pblicos de Andaluca promovern la transmisin de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de informacin y comunicacin, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurdico y las normas especficas que les sean de aplicacin.

    A tales efectos se considerar ilcita, de conformidad con lo previsto en la legislacin vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitucin, especialmente los que refieren sus artculos 18 y 20, apartado 4. Se entendern incluidos en la previsin anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero.

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    El Consejo Audiovisual de Andaluca, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, con-tribuir a fomentar la igualdad de gnero y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicacin en Andaluca, as como en la publicidad que emitan.

    X Medios de comunicacin social

    Los medios de comunicacin social, cuya actividad se encuentre sujeta al mbito competencial de la Comunidad Autnoma de Andaluca, promovern la aplicacin de un uso no sexista del lenguaje e impulsarn la transmisin de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas.

    Los medios de comunicacin social adoptarn mediante autorregulacin cdigos de conducta, con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de gnero. Asimismo, colaborarn con las cam-paas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicacin de la violencia de gnero.

    La Administracin de la Junta de Andaluca fomentar las acciones que contribuyan al desarrollo de valores y prcticas que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en los medios de comunicacin social y en la publicidad.

    La Administracin de la Junta de Andaluca promover una presencia equilibrada de mujeres y hom-bres en rganos de direccin y decisin de los medios de comunicacin social.

    2.5. ORGANIZACIN INSTITUCIONAL Y COORDINACIN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO

    2.5.1. Comisin Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    Se crear la Comisin Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la que estarn representadas todas las Consejeras de la Junta de Andaluca, como rgano colegiado para el se-guimiento de las acciones y actuaciones de la Administracin de la Junta de Andaluca en materia de igualdad de gnero, que ser presidida por la persona titular de la Consejera competente en materia de igualdad.

    Su composicin, competencias y rgimen de funcionamiento se determinarn reglamentariamente.

    2.5.2. Unidades de Igualdad de Gnero

    Se crean Unidades de Igualdad de Gnero en todas las Consejeras de la Junta de Andaluca, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de gnero en la planificacin, gestin y evaluacin en sus respectivas polticas.

    Cada Consejera encomendar a uno de sus rganos directivos las funciones de la Unidad de Igual-dad de Gnero en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

    La Administracin de la Junta de Andaluca garantizar el asesoramiento y la formacin de su per-sonal en materia de igualdad de gnero para implementar eficazmente las polticas pblicas con perspectiva de gnero.

    La Comisin Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, creada posteriormente por Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, y las Unidades de Igualdad de Gnero son materia de estudio del tema 41.

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    2.5.3. Observatorio de la Igualdad de Gnero

    Se crear el Observatorio de la Igualdad de Gnero como rgano asesor, adscrito a la Consejera competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para co-rregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza. En todo caso, se priori-zarn las reas de violencia de gnero, situacin laboral e imagen pblica de las mujeres.

    Sus funciones, composicin y funcionamiento, as como las distintas reas de intervencin, sern determinados reglamentariamente.

    El Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluca aprob en mayo de 2010 la creacin del Observatorio Andaluz de la Violencia de Gnero, adscrito a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

    2.5.4. Consejo Andaluz de Participacin de las Mujeres

    Se crea el Consejo Andaluz de Participacin de las Mujeres, adscrito a la Consejera competente en materia de igualdad, como rgano de participacin de las organizaciones de mujeres en las polticas de igualdad de gnero de la Junta de Andaluca.

    Sus funciones y composicin se regularn mediante decreto del Consejo de Gobierno.

    2.5.5. Coordinacin de los poderes pblicos de Andaluca para la igualdad de mujeres y hombres

    Se crear la Comisin de coordinacin de las polticas autonmicas y locales para la igualdad de gnero con el objeto de coordinar e impulsar la integracin del enfoque de gnero en las polticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Admi-nistraciones pblicas de la Comunidad Autnoma, y que depender de la Consejera competente en materia de igualdad; y estar compuesta por representantes de la Administracin de la Junta de Andaluca, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.

    Se establecern reglamentariamente sus funciones, composicin y funcionamiento.

    2.6. GARANTAS PARA LA IGUALDAD DE GNERO

    2.6.1. Evaluacin de la aplicacin de la Ley

    En los trminos en que reglamentariamente se determine, se elaborar un informe peridico sobre el conjunto de actuaciones en relacin con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estar coordinado por la Consejera que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecer los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de la Ley que estamos estudiando.

    2.6.2. Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

    Los poderes pblicos de Andaluca adoptarn las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminacin directa e indirecta por razn de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.

    De acuerdo con el artculo 69 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prestacin de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos slo ser admisible cuando la diferencia de trato est justificada por un prop-sito legtimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.

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    2.6.3. Accin de cesacin y rectificacin de la publicidad ilcita

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, el Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo nico la defensa de los intereses de las mujeres estarn legitimados para ejercitar la accin de cesacin de publicidad ilcita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los trminos establecidos en la legislacin vigente.

    El Consejo Audiovisual de Andaluca, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creacin, podr solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificacin de la publicidad il-cita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislacin aplicable y en los supuestos que la misma establezca.

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    3 LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO

    La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, contiene 60 artculos, englobados en un Ttulo Preliminar y cuatro Ttulos numerados, tres Disposiciones Adicionales, una Disposicin Transitoria y dos Disposi-ciones Finales.

    LEY 13/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE PREVENCIN Y PROTECCIN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GNERO

    TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES [arts. 1 a 4]

    TTULO I. INVESTIGACIN, SENSIBILIZACIN Y PREVENCIN [arts. 5 a 25] CAPTULO I. Investigacin [arts. 5 a 7]

    CAPTULO II. Sensibilizacin [arts. 8 a 10]

    CAPTULO III. Medidas en el mbito educativo [arts. 11 a 16]

    CAPTULO IV. Medidas en el mbito de la publicidad y de los medios de comunicacin [arts. 17 a 19]

    CAPTULO V. Formacin de profesionales [arts. 20 a 25]

    TTULO II. PROTECCIN Y ATENCIN A LAS MUJERES [arts. 26 a 45] CAPTULO I. Derechos de las mujeres [arts. 26 a 30]

    CAPTULO II. mbito de seguridad [arts. 31 a 32]

    CAPTULO III. mbito de la salud [arts. 33 a 34]

    CAPTULO IV. Atencin jurdica [arts. 35 a 38]

    CAPTULO V. Atencin social [arts. 39 a 41]

    CAPTULO VI. Atencin integral y acogida [arts. 42 a 45]

    TTULO III. MEDIDAS PARA LA RECUPERACIN INTEGRAL [arts. 46 a 56] CAPTULO I. Ayudas socioeconmicas [arts. 46 a 47]

    CAPTULO II. Disposiciones en materia de vivienda [arts. 48 a 50]

    CAPTULO III. Medidas en el mbito laboral [arts. 51 a 56]

    TTULO IV. COORDINACIN Y COOPERACIN INSTITUCIONAL [arts. 57 a 60] Disposicin adicional primera. Disposicin adicional segunda. Disposicin adicional tercera. Disposicin transitoria nica. Disposicin final primera. Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

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    3.1. EXPOSICIN DE MOTIVOS

    El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce el derecho a la igualdad entre muje-res y hombres, e insta a los Estados partes a que desarrollen polticas especficas para la prevencin y punicin de la violencia de gnero. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea se expresa en el mismo sentido, conteniendo, adems, varias disposiciones que inciden en la pro-teccin y promocin de la integridad fsica y psicolgica de todas las personas, y en la paridad entre mujeres y hombres.

    La Constitucin espaola reconoce la igualdad como valor superior del ordenamiento jurdico en su artculo 1.1, y en el artculo 9.2 establece la obligacin de los poderes pblicos de promover aque-llas condiciones, que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad de todas las personas. Adems la jurisprudencia ha identificado los preceptos constitucionales que se vulneran con la violencia de gnero, tales como el derecho a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, recogido en el artculo 10.1, el derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, con interdiccin de los tratos inhumanos o degradantes, reconocido en el artculo 15, as como el derecho a la seguridad, establecido en el artculo 17, quedando tambin afectados los principios rectores de la poltica social y econmica, que se refieren a la proteccin de la familia y de la infancia.

    En cuanto a la regulacin legal, se ha producido una evolucin normativa en el marco estatal con la aprobacin de la Ley Orgnica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia domstica e integracin social de los extranjeros, y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Proteccin para las Vctimas de la Violencia Domstica. Aunque, sin duda, el instrumento que cumple decididamente con las recomenda-ciones y directrices internacionales y de mbito regional europeo es la Ley Orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccin Integral contra la Violencia de Gnero, una Ley cuyo objetivo fundamental es actuar contra una violencia que constituye una manifestacin clara de la discriminacin a travs de un enfoque multicausal desde la disposicin de medidas en mbitos muy diversos.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca asume en su Estatuto de Autonoma un fuerte com-promiso en la erradicacin de la violencia de gnero y en la proteccin integral a las mujeres, al establecer, en su artculo 16, que las mujeres tienen derecho a una proteccin integral contra la violencia de gnero, que incluir medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas pblicas. En este sentido, el artculo 73.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autnoma la compe-tencia compartida en materia de lucha contra la violencia de gnero, la planificacin de actua-ciones y la capacidad de evaluacin y propuesta ante la Administracin central. La Comunidad Autnoma podr establecer medidas e instrumentos para la sensibilizacin sobre la violencia de gnero y para su deteccin y prevencin, as como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una proteccin integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de vio-lencia. Adems, el artculo 10 indica, en su apartado 1, que la Comunidad Autnoma de Andaluca promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participacin de todos los andaluces en la vida poltica, econmica, cultural y social. A tales efectos, adoptar todas las medidas de accin positiva que resulten necesarias.

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    3.2. DISPOSICIONES GENERALES

    3.2.1. Objeto de la Ley

    Tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestacin de la discriminacin, la situacin de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre stas por el solo hecho de serlo. Asimismo, ser objeto de la Ley 13/2007 la adopcin de medidas para la erradica-cin de la violencia de gnero mediante actuaciones de prevencin y de proteccin integral a las mu-jeres que se encuentren en esa situacin, incluidas las acciones de deteccin, atencin y recuperacin.

    3.2.2. mbito de aplicacin

    Ser de aplicacin en todo el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca. En parti-cular, en los trminos establecidos en la propia Ley, ser aplicable:

    a) A las actuaciones de los poderes pblicos sujetos a las leyes de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    b) A las entidades que integran la Administracin local, sus organismos autnomos, consorcios, fundaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia en los que sea mayoritaria la representacin directa de dichas entidades.

    c) A la Administracin de la Junta de Andaluca y sus organismos autnomos, a las empresas de la Junta de Andaluca, a los consorcios, fundaciones y dems entidades con personalidad jurdica propia en los que sea mayoritaria la representacin directa de la Junta de Andaluca.

    Tienen garantizados los derechos que esta Ley reconoce todas las mujeres que se encuentren en el territorio andaluz.

    Igualmente, ser de aplicacin a las personas fsicas y jurdicas pblicas o privadas.

    3.2.3. Concepto de violencia de gnero

    Se entiende por violencia de gnero aquella que, como manifestacin de la discriminacin, la situa-cin de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre stas por el hecho de serlo.

    Recuerda que el concepto se reserva a la violencia, fsica o psquica, ejercida por hom-bres contra mujeres, y no al contrario. La diferenciacin tiene consecuencias, entre otros, en el orden penal, y entre ellas la legitimacin para interponer denuncias ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    3.2.4. Principios rectores

    La actuacin de los poderes pblicos de Andaluca tendente a la erradicacin de la violencia de gnero deber inspirarse en los siguientes fines y principios:

    a) Desarrollar y aplicar polticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a travs de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder pblico implicado defina acciones especficas desde su mbito de intervencin de acuerdo con modelos de intervencin globales.

    b) Integrar el objetivo de la erradicacin de la violencia de gnero y las necesidades y demandas de las mujeres afectadas por la misma, en la planificacin, implementacin y evaluacin de los resultados de las polticas pblicas.

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    c) Adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres vctimas de violencia de gnero, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, proteccin de los datos personales, tutela y acompaamiento en los trmites procedimentales y respeto a su capacidad de decisin.

    d) Fortalecer acciones de sensibilizacin, formacin e informacin con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de gnero, mediante la dotacin de instrumentos eficaces en cada mbito de intervencin.

    e) Promover la cooperacin y la participacin de las entidades, instituciones, asociaciones de mu-jeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actuen a favor de la igualdad y contra la violencia de gnero, en las propuestas, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas desti-nadas a la erradicacin de la violencia contra las mujeres.

    f) Reforzar hasta la consecucin de los mnimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de informacin, de atencin, de emergencia, de apoyo y de recuperacin integral, as como establecer un sistema para la ms eficaz coordinacin de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonmico.

    g) Garantizar el acceso a las ayudas econmicas que se prevean para las mujeres vctimas de violen-cia de gnero y personas de ellas dependientes.

    h) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administracin Andaluza, en co-laboracin con la Delegacin Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creacin de polticas pblicas dirigidas a ofrecer tutela a las vctimas de la violencia contemplada en la propia Ley.

    3.3. INVESTIGACIN, SENSIBILIZACIN Y PREVENCIN

    3.3.1. Investigacin

    X Fomento de las investigaciones

    La Administracin de la Junta de Andaluca, con la finalidad de conocer la situacin real sobre la violencia de gnero:

    a) Fomentar la realizacin de estudios e investigaciones.

    b) Impulsar la creacin de un sistema de indicadores que ofrezca datos desagregados por sexo que contribuyan a cuantificar y conocer sus dimensiones.

    c) Evaluar el impacto de las polticas que se desarrollen para la erradicacin de la violencia de g-nero, y de las acciones que se implementen para garantizar la atencin integral a las mujeres que la hayan padecido.

    X Lneas de investigacin

    1. La Administracin de la Junta de Andaluca realizar aquellas actividades de investigacin o estu-dio del fenmeno social de la violencia de gnero en sus diferentes aspectos, y, en particular, las que se refieran a:

    a) El anlisis de las causas, caractersticas en hombres y mujeres, y consecuencias; factores de riesgo y su prevalencia en la sociedad.

    b) El anlisis y seguimiento de los instrumentos para su erradicacin y de las medidas para la pro-teccin y atencin integral, as como de las investigaciones relacionadas con la victimizacin.

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    c) Las repercusiones de la violencia de gnero en el mbito de la salud de las mujeres, de sus familias y menores a su cargo.

    d) Las consecuencias en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la vida social.

    e) La incidencia y consecuencias en los colectivos de mujeres con especiales dificultades y, en particular, las mujeres de las zonas rurales de Andaluca y las mujeres inmigrantes.

    f ) El anlisis y mejora del tratamiento de la violencia de gnero en los medios de comunicacin y en la publicidad.

    g) Aquellas otras investigaciones que se puedan establecer en los planes integrales a que se refiere el artculo 8 de la propia Ley, como consecuencia de los cambios sociales o culturales que hayan podido afectar a este fenmeno.

    2. Asimismo, garantizar la difusin de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situacin de las mujeres con discapaci-dad, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusin social.

    3. Los datos referidos al punto 1 debern consignarse desagregados por sexo.

    X Anlisis de la violencia de gnero

    La Consejera competente en materia de igualdad desarrollar los instrumentos especficos necesa-rios para observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevencin y erradicacin de la violencia de gnero.

    3.3.2. Sensibilizacin

    X Plan integral de sensibilizacin y prevencin contra la violencia de gnero

    El Consejo de Gobierno aprobar cada cinco aos un Plan integral de sensibilizacin y prevencin contra la violencia de gnero en Andaluca, coordinado por la Consejera competente en materia de igualdad y con la participacin de las Consejeras que resulten implicadas.

    X Apoyo al movimiento asociativo

    La Administracin de la Junta de Andaluca apoyar las iniciativas de las asociaciones de mujeres, as como de otros colectivos y asociaciones dedicadas a la erradicacin de la violencia de gnero, y que lleven a cabo programas que acten sobre su prevencin y sensibilizacin, as como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creacin de redes de apoyo.

    X Actividades culturales y artsticas

    La Administracin de la Junta de Andaluca impulsar las manifestaciones sociales, especialmente las culturales y artsticas, que promuevan la sensibilizacin social contra la violencia de gnero.

    Igualmente, el Gobierno andaluz y la Administracin de la Junta de Andaluca, tendrn como ob-jetivo principal evitar cualquier tolerancia social con respecto a la violencia de gnero, poniendo para ello todos los medios que sean necesarios para evitar cualquier prctica cultural y artstica que constituya o incite a la violencia de gnero.

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    3.3.3. Medidas en el mbito educativo

    X Prevencin en el mbito educativo

    La Administracin educativa contribuir a que la accin educativa sea un elemento fundamental de prevencin de cualquier tipo de violencia, especficamente la ejercida contra las mujeres, y adoptar medidas para eliminar prejuicios y prcticas basadas en la desigualdad y en la atribucin de estereo-tipos sexistas.

    X Currculo educativo

    La Administracin educativa incorporar en los diferentes elementos del currculo medidas destina-das a la prevencin y erradicacin de la violencia de gnero.

    La Administracin educativa, en los planes de accin tutorial de los distintos niveles educativos, incluir contenidos especficos sobre la construccin de roles de gnero, desde la igualdad, la edu-cacin en valores y la erradicacin de la violencia de gnero, atendiendo a la especial situacin de las mujeres sobre las que inciden varios factores de discriminacin.

    La Administracin educativa desarrollar y fomentar, entre otras, las actividades extraescolares y de ocio que procuren la participacin conjunta de nios y nias en los momentos de juego.

    La Administracin educativa trasladar al profesorado, a los consejos escolares, a la inspeccin edu-cativa y a las empresas editoriales las recomendaciones relativas a los criterios de seleccin de los materiales curriculares teniendo en cuenta lo expresado en este precepto.

    X Seguimiento en los consejos escolares

    En los consejos escolares de los centros pblicos y privados concertados se designarn una persona, con formacin en igualdad de gnero, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educati-vas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar de Andaluca se asegurar la representacin del Instituto Andaluz de la Mujer y de las organi-zaciones que defiendan los intereses de las mujeres con representacin en