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Art. 30Multa de 10 a 20 remuneraciones básicas a los medios que tomen información que provenga de comunicaciones personales “cuya difusión no ha sido debidamente autorizada por su titular”, información producida por la Fiscalía en indagación previa, entre otros.

Art. 36Multa equivalente al 10% de la facturación promediada por no difundir en al menos el 5% de la programación diaria, contenidos que reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

Art. 60Multa de 1 a 5 salarios mínimos por no clasificar e identificar los contenidos y señalar si son o no aptos para todo público. La clasificación consta de: informativos (I), de opinión (O), formativos/educativos/culturales (F), entretenimiento (E), deportivos (D) y publicitarios (P). La sanción se aplicará cada vez que se omita esta clasificación.

Art. 67Multa de 1 a 5 salarios básicos a quien incumpla la prohibición de difundir “todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia (…)”.

Art. 117Multa equivalente al 50% de lo que haya dejado la venta de su concesión de frecuencia a las personas que hayan negociado esa transferencia sin autorización del Estado.

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