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. , .' e;=~:~ -.,~ PAZ EQUIDAD EDU(ACION ~NO1 '"v l.~ 1 lUI:) CONTRATO No. DE FECHA 06 AGO, 2015 . CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5 ENTIDAD CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CONTRATANTE CAPRECOM. NIT. 899.999.026-0 ORGANIZACION VIHONCO IPS SAS. CONTRATISTA INIT: 900098985-5 R.epr~sentante Legal: ELMIR JIMENEZ SALAZAR C.C.'72.225.911 - PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA DE PACIENTES, PARA LOS AFILIADOS A CAPRECOM EN TODO EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER QUE FIGUREN RELACIONADOS EN LA BASE DE DATOS QUE OBJETO ENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOS SERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS) LOS CUALES SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO N'1 - SERVICIOS CONTRATADOS POR PAGO GLOBAL PROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. El valor del contrato es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 399,000,000.00) VALOR distribuidos de la siguiente manera: VIGENCIA 2015: $ 329,000,000.00 VIGENCIA 2016: $ 70,000,000.00 EL PLAZO DE EJECUCiÓN DEL PRESENTE CONTRATO PLAZO SERA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 2015 HASTA EL 31 DE ENERO DE 2016 Entre los suscritos a saber ALEJANDRA RUIZ RUBIANO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con .Ia cédUla de ciudadanía No. 39.688.439, en calidad de .Subdirector General de Empresa Industrial y Comercial Código 040, Grado 018, de la Subdirección EPS, de CAPRECOM, encargada mediante la Resolución Número 0780 del Veintiocho (28) de Mayode 2015, y posesionada según acta W 035 del primero (01) de Junio de 2015, obrando en nombre y representación de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES~CAPRECOM, Establecimiento Público creado mediante Ley 82 de 1912, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonío independiente, de acuerdo con lo señalado en la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, según el Decreto 4107 de 2011, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., NIT 899.999.026-0, delegado mediante el numeral 2) del artículo 34 de la Resolución 000817 del Veintiocho (28) de Junio de 2013, para la celebración de contratos, ordenación del gasto, liquidación de contratos y otros aspectos administrativos, hasta por la suma de cinco mil (5000) salarios minimos legales mensuales vigentes, y en general todos los actos ínherentes a la contratación para la prestación de los servicios de salud de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, .por una parte y por la otra, ELMIR JIMENEZ SALAZAR mayor de edad, identificado con la cédula No. 72.225.911, en calidad de Gerente y obrando como representante legal de la ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS Pagina 1 de 18- Sede Administración Central Carrera 69 No 47 - 34 - Bogotá Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Linea Nacional Gratuita: 018000913966 www.caprecom.Qov.co

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-.,~ PAZ EQUIDAD EDU(ACION

~NO1 '"v l.~ 1 lUI:)CONTRATO No. DE FECHA 06 AGO, 2015 . CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

ENTIDAD CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

CONTRATANTE CAPRECOM.NIT. 899.999.026-0ORGANIZACION VIHONCO IPS SAS.

CONTRATISTA INIT: 900098985-5R.epr~sentante Legal: ELMIR JIMENEZ SALAZARC.C.'72.225.911 -PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LAATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA DE PACIENTES,PARA LOS AFILIADOS A CAPRECOM EN TODO ELDEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER QUEFIGUREN RELACIONADOS EN LA BASE DE DATOS QUE

OBJETO ENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOSSERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLANOBLIGATORIO DE SALUD (POS) LOS CUALES SEENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXON'1 - SERVICIOS CONTRATADOS POR PAGO GLOBALPROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTEDEL PRESENTE CONTRATO.

El valor del contrato es de TRESCIENTOS NOVENTA YNUEVE MILLONES DE PESOS ($ 399,000,000.00)

VALOR distribuidos de la siguiente manera:VIGENCIA 2015: $ 329,000,000.00VIGENCIA 2016: $ 70,000,000.00

EL PLAZO DE EJECUCiÓN DEL PRESENTE CONTRATOPLAZO SERA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 2015 HASTA EL

31 DE ENERO DE 2016

Entre los suscritos a saber ALEJANDRA RUIZ RUBIANO, mayor de edad, domiciliadaen Bogotá, identificada con .Ia cédUla de ciudadanía No. 39.688.439, en calidad de

.Subdirector General de Empresa Industrial y Comercial Código 040, Grado 018, de laSubdirección EPS, de CAPRECOM, encargada mediante la Resolución Número 0780del Veintiocho (28) de Mayode 2015, y posesionada según acta W 035 del primero (01)de Junio de 2015, obrando en nombre y representación de la CAJA DE PREVISiÓNSOCIAL DE COMUNICACIONES~CAPRECOM, Establecimiento Público creadomediante Ley 82 de 1912, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estadodel Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimoníoindependiente, de acuerdo con lo señalado en la Ley 314 de 1996 y vinculada alMinisterio de Salud y Protección Social, según el Decreto 4107 de 2011, con domicilio enla ciudad de Bogotá D.C., NIT 899.999.026-0, delegado mediante el numeral 2) delartículo 34 de la Resolución 000817 del Veintiocho (28) de Junio de 2013, para lacelebración de contratos, ordenación del gasto, liquidación de contratos y otros aspectosadministrativos, hasta por la suma de cinco mil (5000) salarios minimos legalesmensuales vigentes, y en general todos los actos ínherentes a la contratación para laprestación de los servicios de salud de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DECOMUNICACIONES-CAPRECOM, .por una parte y por la otra, ELMIR JIMENEZSALAZAR mayor de edad, identificado con la cédula No. 72.225.911, en calidad deGerente y obrando como representante legal de la ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS

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Conmutador: (1) 2943333 Fax: (1) 2943925. Linea Nacional Gratuita: 018000913966www.caprecom.Qov.co

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CONTRATO No. " : DE FECHA O6 ASO. 2015 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES .CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

SAS., NIT 900098985-5 Y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemosacordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de salud deconformidad con el requerimiento y justificación No. 1590 del6 de agosto de 2015, de laSubdirección EPS, con fundamento en las siguientes consideraciones: A) Que laatención integral de pacientes con patologías oncológicas (alta complejidad) es unservicio vital, ya que la atención y sus complicaciones son de atención prioritaria paraevitar los riesgos que atenten contra la vida de los pacientes. Adicionalmente, al nocontar con este servicio, la salud de los pacientes se deteriora, lo que repercute en elaumento en el número de remisiones y hospitalizaciones que a su vez incrementan loscostos en la entidad. B) Dado que la atención en salud para los pacientes afiliados aCaprecom requiere de la garantia en la continuidad e integralidad en los servicios desalud, para con ello dar pleno cumplimiento a lo reglado en la Resolución 5521 de 2013,CAPRECOM en su calidad de asegurador debe garantizar estas condiciones a susafiliados mediante la oferta de su red de servicios, es por ello que surge la necesidad depreservar el estado de salud de la población del Departamento de NORTE DESANTADER. C) Que los servicios de salud, que requiere contratar Caprecom para laatención de sus afiliados consiste en la PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUDPARA LA ATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA DE PACIENTES, PARA . LOSAFILIADOS A CAPRECOM EN TODO EL DEPARTAMENTO DE NORTE DESANTANDER QUE FIGUREN RELACIONADOS EN LA BASE DE DATOS QUEENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOS SERVICIOS DE SALUDINCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO. DE SALUD (POS) LOS CUALES SEENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO N'1 - SERVICIOS CONTRATADOSPOR PAGO GLOBAL PROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTE DELPRESENTE CONTRATO. D) Por lo anterior es necesario la contratación de los serviciosde salud mencionados, con el fin de realizar la cobertura como red asistencial integral,siendo una necesidad vital con el fin de mantener un suministro oportuno y eficiente atales pacientes, que por su nivel de complejidad revisten de una importancia mayor y sustratamientos médicos son inévitables, por lo que se evitaran alteraciones en la salud delpaciente y demoras en la recuperacióri integral de la salud. El El derecho a la salud esun derecho constitucional fundamental. 'La Corte lo ha protegido por tres vias. La primeraha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a laintegridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corteidentificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad;la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde eltutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurarque un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; latercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo querespecta a un ámbito básico, el cual" coincide con los servicios contemplados por laConstitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud,con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa laCorte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sidoconsignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia(Sentencia T-760 de 2009). F) CAPRECOM, en cumplimiento del mandato legal referidoa la calidad de 'la atención en salud, debe propender por el establecimiento decondiciones de calidad técnica que hagan posible la mejor aplicación del conocimiento yla tecnología disponibles con la seguridad, la pertinencia y la optimización de lasacciones que garanticen también la oportunidad y la continuidad de la atención,

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CN01 O 2 9 1 2015 'CONTRATO No.____ DE FECHA 06 AIiU. 2015 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

cubriendo dentro de la Jurisdicción objeto del contrato, los servicIos de salud, parapropender un restablecimiento del estado anímico, psicológico, fisico y psíquico; razonesestas que hacen necesaria e inaplazable la contratación de estos servicios, con el fin dedar continuidad al tratamiento integral de los pacientes, de acuerdo a lo contempladoen el plan de beneficios del POS. MARCO JURIDICO: 1) Que la salud es un derechoconstitucional. 2) Que CAPRECOM fue transformada,por la Ley 314 de 1996, enEmpresa Industrial y Comercial del Estado y en tal virtud ploledeoperar, en el campo dela salud, como Entidad Promotora de Salud (EPS). 3) Que CAPRECOM fue autorizadapara operar como Administradora del Régimen Subsidiado mediante la Resolución 3734de 2005, del Ministerio de la Protección Social y habilitada medíante la Resolución 1726del 10 de Diciembre de 2008, por parte de la Superintendencia Nacional de' Salud, 4)Que de conformidad con el articulo 45 de la ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimende contratación de las EPS públicas será el. mismo de las Empresas Sociales delEstado. 5) Que las Empresas Sociales del Estada, en materia contractual se rigen por elderecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6° de la ley 100 de Ül93y CAPRECOM en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) del régimensubsidiado en materia contractual, debe regirse por el derecho privado. 6) Que el artículo93 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, que modificó el artículo 14 de la ley 1150 de2007 estableció que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estaránsometídas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conexcepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con elsector privado ylo público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en elcual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a susactividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de laley 1150 de 2007. 7) Que la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) señala en suarticulo 95 que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de laentidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estaráen todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividaden competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contratointeradministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. 8) Que envirtud de lo anterior, CAPRECOM no está sometida al Estatutó General de Contrataciónde la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por lasdisposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cadamateria, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscalcontemplados en los articulas 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando elrégimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal,referidos por los artículos 13 de la ley 1150 de 2007 y los articulos 73 y 76 del decreto1510 de 2013. 9) Que CAPRECOM en su calidad de asegurador debe garantizar elacceso a la salud a sus afiliados en todos los ámbitos y todos los niveles de complejidad,garantizando disponibilidad, accesibilidad, continuidad, oportunidad, calidad y lacomplementación e integralidad de la red de prestación de servicios de salud. 10) Quepara tal fin, es necesario que CAPRECOM garantice a sus afiliados las institucionesprestadoras de servicios de salud y la racionalización del costo de las atenciones enbeneficio de su población afiliada. 11) Que CAPRECOM debe garantizar la continuidad eintegralidad en la prestación de los servicios de salud, para sus afiliados en losdiferentes Departamentos dél Territorio Nacional, a través de la oferta de una redsuficiente y de la más alta calidad 'y especialización, de prestadores de servicios desalud. 12) Que la Resolución 00817 del 28 de júnio de 2013 ""Por medio de la cual se

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CONTRATO No.____ DE FECHA 06 A6D 2n!5 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

e a IVISlon e resupuesto de la Entidad,CDP No. RUBRO PROYECTO SUCURSAL DESCRIPCiÓN VALOR CDP

2417 delSUBSIDIOS06 de Sede central

agosto de 242121210 2 salud TOTALES ALTO 329,000.000

2015 COSTO

VigenciaFutura

SUBSIDIOSNo, 381 Sede centraldel 06 de 242121210 2 salud TOTALES ALTO 70,000,000

agosto de COSTO

2015

adopta el Manual integral de Contratación de la Caja De Previsión Social deComunicaciones CAPRECOM, establece en su artículo 21,3, que CAPRECOM podrácontratar directamente la adquisición de bienes y servicios, en los siguientes eventos: 3,Contratación de actividades y servicios de salud que tenga como finalidad lacomplementación e integralidad de la red de prestación de servicios de salud deCaprecom, para la atención de sus pacientes_ 13), Que la Ordenadora del Gasto, conbase en las condiciones y términos señalados en la necesidad, autorizó la elaboracióndel contrato a la División de Contratos y Licitaciones, competente para adelantar eltrámite respectivo, 14) Que existe partida suficiente para atender los valores que estecontrato genere según el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Jefed I D"" d P

G). Que EL CONTRATISTA está en la capacidad de prestar los servicios requeridos concalidad, oportunidad y suficiencia, conforme al Acta de verificación de requisitos paracontratar servicios de salud expedida por el Subdirector EPS los cuales deben estar-soportados por una infraestructura administrativa, técnica, tecnológica y humana-acreditada, además cumple con los siguientes: REQUISITOS MÍNIMOS: 1. Propuesta,suscrita por el representante legal, portafolio de servicios y tarifas, 2. Certificado deexistencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o el Certificadode Constitución de la entidad expedido por la Autoridad competente, Y/O certificación deacreditación. 3, Certificación donde se mencione si el representante legal no tiene lacapacidad suficiente para contratar, deberá presentar acta de junta de sociosautorizándolo para los fines del contrato, 4. Fotocopia de la cedula del RepresentanteLegal. 5. Fotocopia del Registro Único Tributario RUT. 6. Boletín de responsablesfiscales, tanto de la persona jurídica como del representante legal (Art.60 Ley 610 de2000).7. Certificado sobre antecedentes penales expedido por la autoridad competente,del representante legal de la persona jurídica. 8. Certificado de antecedentesDisciplínarios de la Procuraduria de la persona jurídica y del Representante legal. 9.Manifestación escrita de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales deprohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. 10. Suscripción del Compromiso Ético,en cumplimiento del art.7 del Código de Ética de CAPRECOM _11. Certificación de Pagode aportes a la seguridad social y parafíscal a la fecha de presentación de la propuesta.12. Estados financieros (persona juridica), y/o declaración de renta de la vigenciaanterior. 13. Formato único de declaración juramentada de bienes y rentas. 14.Fotocopia del Formulario de inscripción al Registro Especial de Prestadores de Serviciosde Salud de la Sede donde prestara los servicios a los usuarios, expedida por elMinisterio de la Protección Social. 15. Certificación de cumplimiento de las condiciones

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de habilitación o en su defecto, certificación escrita generada por la InstituciónPrestadora de Servicios de Salud, mediante la cual se indique que no ha sido visitadapor el ente territorial respectivol Certificado de renovación de habilitación, 16. Fotocopiadel formulario de reporte de novedades de Prestadores de Servicios de Salud, expedidopor el Ministerio de la Protección Social. 17. Soporte de la suficiencia para prestar losservicios por contratar estimada a partir dela_c&p¡¡cida,d instalada, frente a lascondiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a seratendida. 18. Modelo de Atención de prestación de servicios que tenga diseñado paragarantizar la accesibilidad y calidad en la prestación de servicios de salud, firmada por elrepresentante legal 19. Último reporte semestral de indicadores de calidad de laprestación de servicios de salud, reportado a la Superintendencia Nacional de Salud. 20.Certificación que demuestre que el Establecimiento que suministra el medicamento a laIPS o prestador tenga vigente el registro ante eI1tJy'IMA. H) Que en consideración de loanterior las partes acuerdan suscribir el presente contrato, el cual se regirá por lassiguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: PRESTACiÓN DE SERVICIOSDE SALUD PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA, DE PACIENTES PARALOS AFILIADOS A CAPRECOM EN TODO EL DEPARTAMENTO DE NORTE DESANTANDER QUE FIGUREN RELACIONADOS ,EN LA BASE DE DATOS QUEENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOS SERVICIOS DE SALUDINCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS) LOS CUALES SEENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO N'1 - SERVICIOS CONTRATADOSPOR PAGO GLOBAL PROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTE DELPRESENTE CONTRATO. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a adelantar acciones y actividadesnecesarias que garanticen el acceso al servicio de' los afiliados con oportunidad ycalidad. EL CONTRATISTA tiene las siguientes: 1) OBLIGACIONES GENERALES: ELCONTRATISTA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones especiales, sinperjuicio del cumplimiento estricto de todas aquellas que le impongan las disposicioneslegales y éticas, relacionadas con el oficio médico, odontológico, de enfermeria, delaboratorio clinico y de carácter sanitario vigente en la actualidad o que se expidan en elfuturo, comó los deberes que impone la ética,-Ia sana práctica profesional, el ordenpúblico, la moral y las buenas costumbres: á) Prestar los servicios contratados ydescritos en el !'Inexo No. 01 a todos los usuarios que acrediten debidamente su derechoa ser atendidos y que aparezcan en la base de datos entregada mensualmente por ELCONTRATANTE, prestación que cubre' los aspectos de prevención, diagnóstico,tratamiento y rehabilitación que comprometa' una actividad por parte suya dentro de losestándares de calidad, oportunidad y eficiencia determinados por EL CONTRATANTE.b) Presentar a EL CONTRATANTE los siguientes informes: 1. Registros de atencióndiaria, individual, de procedimientos, intervenciones y actividades, así como mantenerinformes estadísticos de atenciones y procedimientos practicados. 2. Reportes de losIndicadores de Calidad contenidos en la Circular Única 047 de 2007 de laSuperintendencia Nacional de Salud, Indicadores de Alerta Temprana contenidos en laCircular056 de 2009 inmersa en la Circular Única, Decreto Ley anti trámite 019 de 2012y Resolución 1552 de 2013 y las normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan con unaperiodicidad mensual. 3. RIPS de manera completa y correctamente diligenciados yprocesados, en medio magnético, de manera mensual; y con las especificacionesestablecidas en la Resolución 3374 de 2000 garantizando consistencia y calidad de losregistros; so pena de incurrir en las sanciones estipuladas en el Artículo 116 de la Ley

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NO.1438 del 19 de Enero de 2011. 4. Datos relacionados con el reporte de la informaciónpara la operación de la cuenta de alto costo, en cumplimiento de la Resolución 2463 de2014 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que la complementen,modifiquen, aclaren o sustituyan, según formatos suministrados por EL CONTRATANTE,informe que deberá ser entregado en medio magnético, mensualmente. 5. Datosrelacionados con el reporte de la inform'ación para la operación de la cuenta de altoGasto, en cumplimiento de la Resolución 4725 de 2011 y Resolución 783 de 2012 delMinisterio de Salud y Protección Social y demás normas que la complementen,modifiquen, aclaren o sustituyan donde se contempla el reporte de: Personas coninfección por el VIH/SIDA, Personas con Tuberculosis (enfermedad activa o curada),Mujeres embarazadas, Hijos de mujeres con infección por VIH que tienen menos de 18meses de edad a la fecha de corte. (vigente a partir del 30 de junio de 2012) y demásnormas que la complementen, modifiquen, aclaren o sustituyan, según formatossuministrados por EL CONTRATANTE, informe que deberá ser entregado en mediomagnético, mensualmente. 6. Atenciones odontológicas, reportar trimestralmente enmedio magnético el indice de conservación dentariade los pacientes mayores de diez yocho (18) años y el COP (cariados, obturados y perdidos) de la población de doce (12)años de edad que sea atendida, indicando el índice, nombre completo del paciente,fecha de nacimiento, tipo y No del documento de identificación. 7. Eventos de interés ensalud pública, el informe deberá ser entregado mensualmente en medio magnético,notificando estos eventos en las Fichas Únicas de Notificación Individual del InstitutoNacional de Salud, a los Entes de Vigilancia y Control y a CAPRECOM EPS; el manejode estos eventos los realizara de acuerdo a los protocolos definidos por los Entesmencionados teniendo en cuenta lo previsto en el Sistema de Vigilancia en SaludPublica (Decreto 3518 de octubre 9 de 2006), sin perjuicio de aquellos eventos que porsu impacto deban ser notificado de manera inmediata a EL CONTRATANTE. 8.Indicadores de alerta temprana a los que se refiere la Circular Única 047 de 2007 conmodificaciones según de forma trimestral y reporte de indicadores 1 y 7 relacionados conla oportunidad en la atención en medicina general y odontología general, de maneramensual los primeros (5) dias del mes para dar cumplimiento al Decreto Ley 019 (LeyAnti trámites) de 2012 para lo cual reportará en el aplicativo de indicadores de alertatemprana diseñado por la EPS y Resolución 1552 de 2013 el cual se reportara en elformato establecido por la EPS los primeros 10 días del mes c) Brindar atenciónpreferencial a las gestantes, los adultos mayores y recién nacidos en todos los serviciosasistenciales y administrativos. d) Diligenciar y entregar a los usuarios menores de edadel carné infantil (Resolución 1535 de 2002 del Ministerio de Protección Social) y el carnédel programa de atención materno - perínatal. (Si aplica) e) Realizar la atención deurgencias, consulta externa ambulatoria y especializada para las victimas de violenciasexual, doméstica y victimas del conflicto armado interno, sin distingo de sexo, edad,raza, idioma, religión, opiniones políticas b de cualquier índole, origen social, posicióneconómica o condición social según la Sentencia C355 de 2006, Ley 1146 de 2007,Resolución 459 de 2012. f) Dar cumplimiento a la atención de urgencia y posterioratención a pacientes con alteraciones en salud mental, conforme lo establecido en elResolución 5521 de 2013; g) Brindar atención integral a las víctimas del conflicto armadointerno con enfoque psicosocial, en el marco del Sistema General de Seguridad Socialen Salud (Ley 1448 de 2011). h) Notificación de manera inmediata a la EPS de casosreportados de victimas de violencia sexual, doméstica y del conflicto armado. irSeguimiento a los casos reportados de victimas de la violencia y reporte a la EPS. j)

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CONTRATO No.________ DE FECHA.__O_5__A_GO_,_2_0_" 1_5 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: llO0098985-5

ClÍmplir las actividades asignadas en el anexo No. 01 PARAGRAFO PRIMERO. Lasactividades Asistenciales descritas en el anexo No. 01, se evaluarán mensualmenteacumulando las ejecuciones y analizando los cumplimientos, de tal forma que se vayaproyectando el resultado para cumplir la cobertura del presente contrato. De esta forma,si en un mes no se cumplieron las actividades fijadas para ese periodo, ELCONTRATISTA deberá, en el mes siguiente, 'al:lmentar el número de actividadesasistenciales de tar forma que le permitan el' cumplimiento dentro del trimestrerespectivo. k) Presentar a EL CONTRATANTE planes de mejoramiento cuando no secumplan los objetivos propuestos en la realización de actividades asistenciales yajustarse al cumplimiento de los mismos. 1)Cumplir con las exigencias legales y éticasen el manejo de la Historia Clinica de los pacientes. m) Para el caso de las víctimas deviolencia. sexual deberá cumplirse estrictamente el Protocolo de Atención Integral enSalud para Víctimas de Violencia Sexual de la Resolución 459 de 2012. n) Abstenersede emitir incapacidades, fórmulas o solicitudes de servicios, que sean improcedentessegún la ética profesional y sin diligenciar la historia clínica, que será soporte de estassolicitudes. o) Presentar y mantener vigentes los. pj:lrmis.os, registros, licencias y títulosespeciales exigidos por parte de la ley o las. autoridades administrativas, civiles osanitarias, para el ejercicio de las actividades contratadas. p) Atender oportuna yeficazmente las solicitudes que le formule EL CONTRATANTE. q) Informar a ELCONTRATANTE todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraudes deusuarios. r) Cumplir con el SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD, conlas condiciones de habilitación de servicios, las condiciones sanitarias, las condicionesde auditoría interna y de autocontrol, que fijen las autoridades competentes tanto delorden Nacional como Territorial. s) Notificar por escrito a EL CONTRATANTE cualquiernovedad en materia de servicios habilitados en un término máximo de TRES (3) diashábiles siguientes a la radicación de la Dirección de Salud Territorial que le corresponda.De la misma forma deberá notificar cuc¡lquier cambio de dirección de su sede. t) ELCONTRATISTA deberá informar el mismo dia en que tenga lugar el fallecimiento deusuarios que estén en sus instalaciones o bajo su tratamiento, indicando los siguientesdatos: el tipo y número de identificación, primer apellido, segundo apellido, primernombre, segundo nombre, fecha de nacimiento, fecha del fallecimiento, código y nombredel diagnóstico y de la IPS, Municipio y Departamento de. la IPS, y enviar fotocopía delcertificado de defunción. EL CONTRATISTA reconocerá a EL CONTRATANTE, loscostos en que éste incurra como consecuencia del reporte extemporáneo o de laomisión en la información, tales como sanciones por apropiación irregular de la UPC,intereses, gastos de la infraestructura fisica y financiera, gastos de atención debeneficiarios de un usuario fallecido, entre otros. Estos valores podrán ser cobrados porla vía ejecutiva, para lo cual el contrato junto con el certificado de defunción, prestaránmérito ejecutivo y la suma a cobrar se establecerá éon la declaración juramentada delrepresentante legal de EL CONTRATANTE en la que relacione los gastos asumidos apartir del fallecimiento del afiliado. La información de fallecidos deberá ser reportada a lasede de la Dirección Médica Regional de EL CONTRATANTE. r) Permitir a ELCONTRATANTE el acceso a la información relacionada con el estado de salud delusuario y la prestación de los servicios de salud, facilitando la obtención de copias de lahistoria c1inica y demás documentos que requiera EL CONTRATANTE para finesexclusivos de auditoria de conformidad con la Ley 23 de 1981, el Decreto reglamentario3380 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999 y demás normas que los modifiquen,aclaren," sustituyan o adicionen. PARÁGRAFO. Cuando se presten servicios

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CN01 O 2 9 1 2015 OCONTRATO No._____ DE FECHA 6_A_6_0_, _2_0_15 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

odontológicos deberá registrar en la Historia Clínica el COP y el índice de conservacióndentaria de los pacientes frente a quienes aplique. s) Remitir al usuario a una IPS de lared de EL CONTRATANTE, previa autorización de éste, si existe cualquier tipo decomplicación que no pueda ser tratada dentro del marco de actividades objeto delpresente contrato. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA deberá .abstenerse derealizar remisiones innecesarias de usuarios, pues si se detecta que se remitió sin justacausa a un usuario que podía ser atendido en las instalaciones de EL CONTRATISTAen virtud del presente contrato, EL CONTRATANTE descontará de la siguiente facturalos costos en que haya incurrido por la atención del usuario en otra IPS. El traslado entodos los casos deberá observar lo contemplado en las normas de Referencia yContrarreferencia. PARAGRAFO. Cualquier sobrecosto ocasionado por el traslado y/oatención del afiliado en una institución diferente a la de EL CONTRATISTA, seráasumido por éste, cuando por este contrato, se haya obligado a prestar servicios a losusuarios de EL CONTRATANTE sin que su capacidad instalada se lo permita. En casode que el traslado y/o atención se deba a caso fortuito o fuerza mayor, este hechodeberá ser reportado a EL CONTRATANTE, quien estimará la procedencia del trasladoy/o atención del afiliado en una institución perteneciente a la red de IPS de ELCONTRATANTE, diferente a EL CONTRATISTA t) Cuando sea necesario el cambio denivel de complejidad del paciente, a un nivel superior, deberá solicitarse una autorizacióna EL CONTRATANTE, especificando si dentro de dicha autorización se consideraráncomprendidos exámenes, hospitalización y cirugías y demás actividades, procedimientose intervenciones, De la misma forma EL CONTRATISTA deberá tener a disposición deEL CONTRATANTE, un listado de usuarios que permita verificar el cumplimiento delproceso de contra referencia al I nivel de los usuarios, que hayan sido remitidos aniveles superiores de atención. Lo anteríor, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4747de 2007 u) EL CONTRATISTA deberá abstenerse de cobrar al usuario cualquier sumaadicional por la prestación de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud,diferente a los valores correspondientes a copagos. En el evento en que ELCONTRATISTA suministre bienes o servicios en condiciones diferentes a lascontempladas en el POS y el usuario asi los acepte, EL CONTRATISTA asumirá estosgastos y deberá facturar los mismos al usuario, su acudiente o su representantedirectamente. PARÁGRAFO. En los casos en que se realice el cobro de copagos, ELCONTRATISTA enviará a EL CONTRATANTE con periodicidad mensual, un archivoplano que contenga la siguiente información: Nombre de IPS, Número del CPS, Nombredel Usuario, Tipo de Identificación, Número de Identificación, Fecha de Prestación delServicio, Diagnóstico de Atención (Codificación CIE 10), Servicio Prestado, Valor delServicio, Valor del Copago Cobrado al Usuario, Valor Cancelado por Usuario. v)Responder legalmente por cualquier perjuicio que le acaeciere al usuario durante suestancia o estadía en las instalaciones donde suministre servicios EL CONTRATISTAatribuible a dolo o negligencia asi sea levisima. w) Permitir la auditoria para elmejoramiento de la calidad que programa EL CONTRATANTE. x) Entregar lainformación, de forma mensual, de la Enfermedad Renal Crónica y sus precursoras:Hipertensión Arterial y Diabetes según Acuerdo 395 de 2008 y Anexo Técnico,Resolución 2463 de 2014 y cualquier norma que la modifique, aclare o adicione y lainformación mensual en cumplimiento de la Resolución 4725. de 2011 y Resolución 783de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que lacomplementen, modifiquen, aclaren o sustituyan donde se contempla el reporte de:Personas con infección por el VIHISIDA, Personas con Tuberculosis (enfermedad activa

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CN01 62 9 1 2015CONTRATO No. . ..____ . DE FECHA 06 AGO. 2015 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHÓNCO IPS SAS. NIT: 900098985~5

o curada), Mujeres embarazadas, Hijos de mujeres con infección por VIH que tienenmenos de 18 meses de edad a la fecha de corte. (Vigente a partir del 30 de junio de2012). y) Dar estricta aplicación a los procedimientos establecidos por la normatividadlegal vigente respecto de la cadena de custodia, a saber, Ley 906 de 2004 arto 255,Resolución 06394 de 2004, Ley 1146 de 2007, Resolución 1776 de 2008, y demásnormas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. z) Permitir las actividades dedivulgación y promoción de los servicios de las EPS-S, garantizando que toda lapoblación beneficiaria pueda acceder a la información del régimen de copagos, la red deprestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y losmecanismos dispuestos con la Entidad Territorial, de conformidad con lo establecido enel articulo 30 del Acuerdo 415 de 2009. a) Elaborar y reportar oportunamente a ELCONTRATANTE los planes de mejoramiento previstos en la Circular Única 047 de 2007de la Superintendencia Nacional de Salud, en los casos en los que se configureincumplimiento de lo establecido en dicha norma: Los planes de mejoramiento debenelaborarse en el formato establecido por la Circular y contener acciones precisas ymetas de cumplimiento para garantizar la oportunidad y la calidad en los servicios desalud. 11.) Las demás derivadas de la ejecución del presente contrato. Asi mismo, lecorresponden al CONTRATISTA las siguientes. 11)OBLIGACIONES ESPECIFICASPARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: 1. VERIFICACiÓN DE DERECHOS: ELCONTRATISTA, garantizará la aplicación del proceso de solicitud de autorización para.la atención de los usuarios a través de la comprobaCión de derechos, previa a laprestación del servicio, dicha verificación se podrá hacer a través de la línea deatención al usuario del Call Center al teléfono (091) 2943033 .. 2) AUTORIZACiÓN DESERVICIOS: a. De acuerdo al proceso de atención de servicios de salud Capitulo 111Decreto 4747/2007 y Resolución 3047/2008 para proceso de autorización de servicios,se deberá tener en cuenta la utilización de formato de solicitud dé atención de acuerdo alservicio. b. Estos anexos deberán enviarse por las rutas informadas a continuación y seemitirá respuesta a la IPS destino .desde el e mail

. [email protected], dentro de los tiempos estipulados en laResolución 3047/2008, por medio de dirección electrónica referenciada. C. En casos dela atención de urgencias, j-lospitalización y electivos prioritarios dentro de la IPS deberásolicitar autorización de. servicios a través de: Correo electró[email protected]; [email protected]; o Vía fax alteléfono (091) 2943033.3) REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA DE PACIENTES:En la referencia de un paciente a otros niveles en caso de urgencia o por suscondiciones de salud o necesidades de ayuda diagnóstica y tratamiento bajo ordenmédica, siempre que dicho evento esté cubierto por el POS: a. La IPS deberá realizar laremisión a ia red contratada por CAPRECOM EPS dispuesta como primera opción. Lasolicitud se hace por medio de Anexo Técnico NO.3 de la prestación posterior a laatención de urgencia para la IPS destino que aceptó (como se informa en punto A). b.En caso de no tener la red informada de la territorial o la necesidad de hacerlo fuera dela red o Inter territorial, se deberá hacer con el Contact Center nacional de CAPRECOMpor medio: Correo [email protected]. Via fax al teléfono (091)2943033. Anexando soportes de Historia c1inica completos, servicio solidado. C.

CAPRECOM EPS realizará la gestión y consecución de la institución prestadora deservicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, fisicos o tecnológicos,

.así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención del paciente yseguimiento correspondiente; lo ubícará generando para esto la autorización y enviando

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la respuesta via por correo electrónico respuestaremisiones@caprecom,gov,co a la IPSque generó la solicitud. d, La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es delprestador remisor hasta que ingrese y sea admitido en la institución receptora, deacuerdo a lo establecido' en el Decreto 4747 de 2007, y demás normas que la aclaren,adicionen, modifiquen, sustituyan, o complementen, e, La IPS deberá informardiariamente al contact center la disponibilidad de camas por servicio J, La IPS deberámantener actualizado el directorio telefónico y correos electrónicos de los contactos parael proceso de referencia y contra referencia e informar a Caprecom las noved~desregistradas durante la ejecución del contrato. 4. SERVICIOS NO POS: para losservicios NO POS el contratista dará aplicabilidad a lo reglado en la Resolución 1479 de2015 ylo demás normas que la modifiquen, aclare o sustituya, 5. CALIDAD. Garantizarla oportunidad en la atención y cumplir con los estándares de calidad, conforme alo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006, la Resolución 1043 de 2006, modificada porlas Resoluciones 2680 de 2007, 1998 de 2010, 2003 de 2014 y las demás que seencuentran vigentes durante el periodo de contratación, a. EL CONTRATISTA podrásubcontratar servicios que no haya inscrito en el registro especial de prestadores deservicios de salud, b. Permitir la evaluación medico cientifica por personal diferente altratante, cuando un paciente vaya a ser sometido a alguna actividad, intervención oprocedimiento de cualquier tipo y que CAPRECOM lo considere necesario, segúnresolución 5261 de 1994. c. Garantizar el cumplimiento de la ley 23 de 1981, (Código deÉtica Médica), en el sentido de que' ningún profesional en entrenamiento tendráresponsabilidad directa en la atención de los usuarios de CAPRECOM. d. Permitir lasvisitas de auditoría de calidad y concurrencia cuandoasi lo considere CAPRECOM. E.Suministrar el censo diario de pacientes hospitalizados, F. Cumplir oportunamente losplanes de mejoramiento establecidos en las auditorias, G, Cumplir y reportaroportunamente los indicadores de ía norma (Circular Única, Indicadores de Calidad yAlerta Temprana, Indicadores de autorización de servicios Decreto 019 de 2012), h,Responder por las irregularidades o reclamaciones que se presenten en desarrollo de laatención que se obliga a prestar a los pacientes y aplicar las medidas correctivaspertinentes, manteniendo indemne a CAPRECOM contra cualquier reclamación que sele haga como consecuencia del contrato que se celebra, y por lo tanto deberá tomar ymantener vigente a su cargo, además de la' garantía única que se estipule en el contrato,la póliza de Responsabilidad Civil Médica que ampare los riesgos derivados de lasactividades, intervenciones y procedimientos en salud. 1. Prestar la atención sincondicionarla a la provisión por parte del usuario de suministro, dinero o firma dedocumentos en blanco. J, Garantizar que los medicamentos utilizados y suministradospor EL CONTRATISTA para el tratamiento integral de pacientes; cuentan con el registrode INVIMA y Buenas Prácticas de Manufactura si es el caso, como prueba de calidadde los mismos. En caso de revocatoria de la habilitación de algún servicio por laSecretaria de Salud, o la presencia de alguna novedad en la Habilitación (apertura ocierre de servicios), el prestador deberá poner en conocimiento de ello a CAPRECOM yse entenderá que para los servicios modificados, serán excluidos del contrato a partir dela fecha de la revocación. K, Realizar el recobro del copago para la población afiliada aCaprecom, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la normatividad vigente, Elprestador de servicios de salud, establecerá los protocolos en el manejo de citasmédicas para los afiliados a Caprecom, con el fin de dar cumplimiento a los indicadoresde oportunidad de conformidad a la Resolución 1552 de 2013. M, El prestador de'servicios de salud, reportará los indicadores de la circular única de conformidad al

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régimen en salud al cual pertenece el afmado a Caprecom. 6. AUDITORIACONCURRENTE: a. Aceptar y facilitar la realización del proceso de auditoriaconcurrente y del personal designado por CAPRECOM, para tal efecto, suministrando lainformación correspondiente. Las actividades de auditoría serán orientadas haciaverificación de la calidad de la prestación de servicios y demás condicionesindispensables para: el pago de los mísmos por parte de CAPRECOM. ELCONTRATISTA Garantizará la veracidad y mahtenímiento de los servicios ofertadosdurante la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de2006. PARÁGRAFO: Los empleados que CAPRECOM envíe a la sede delCONTRATISTA en función de su trabajo, deberán cumplir con los siguientes requisítos:a) De manera previa y con una vigencia anual, deberán realizar la inducción virtual decontratistas establecida por LaIPS, b) Al momento de su ingreso, deberán presentar elcertificado de los aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales del mes en curso oen caso que el ingreso se genere dentro de los primeros 15 días del mes, el del periodoanterior; en todo caso este personal deberá entregar una copia al CONTRATISTA sobreel pago por tales conceptós correspondiente al respectivo período. De no verificarse elcumplimiento de los señalados requisitos, EL CONTRATISTA no permítirá el acceso delos empleados del CAPRECOM a sus instalaciones, sin que tal situación genereconsecuencias negativas para EL CONTRATISTA.7. INFORMES DE EJECUCiÓN YREPORTES. a. El Director Territorial ejercerá la supervisión administrativa del contrato ydispondrá en forma oportuna del personal indispensable para el adelantamientooportuno del proceso de auditoría concurrente, en' forma tal que se garantice elcumplimiento oportuno de las respectivas obligaciones y derechos, a cargo de laspartes. b. EL CONTRATISTA se obliga a Informar vía electrónica al supervisor delcontrato sobre el porcentaje de ejecución del mismo, de tal manera que cuando elestado de ejecución del contrato se encuentre en un setenta por ciento (70%), elSupervisor pueda informar a la Subdirección EPS, para que se tomen las medidas delcaso en el nivel central de CAPRECOM en Bogotá D.C. c. Garantizar el suministro de lainformación estadística (RIPS) según lo dispuesto en la Resolución 3374 del 27 dediciembre de 2000 del Ministerio de Salud, además deberá incluir el archivo de entregade medicamentos, asi mismo generará la información requerida para la alimentación dela Cuenta de Alto Costo definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para lapresentación de las cuentas, los RIPS vendrán junto con las facturas anexas, los cualesdeberán ser validados en su estructura y ser aceptados por el software validador delMinisterio de la Protección Social. d. Se realiza la notificacíón de eventos de interés ensalud pública en el software del SIVIGILA, con una periodicidad semanal o de formainmediata en el caso que lo exige la .normatividad vigente y teniendo en cuenta loprevisto en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, establecido en el Decreto 3518 de2006 expedido por el Ministerio de la Protección Social. * Para dar cumplimiento a laresolución.4700 de 2008 y 2463 de 2014, por la cual se define la periodicidad, la forma yel contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud ylas demas Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de AltoCosto, relacionada con Enfermedad Renal Crónica (ERC) y a la resolución 4725 de2011 por la cual se define la periodicidad, la forma y el contenido de la información quedeben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas aCompensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus deInmunodeficiencia Humana (VIH). y el Síndrome de Inmunodeficíencia Adquirida (SIDA),el contratista ofrece la posibilidad de enviar las Historias Clínicas que dan respuesta al

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cumplimiento de esta norma u ofrece el medio de revisarlas en las instalaciones de lainstitución a quien corresponda y esté autorizado, • Dando cumplimiento a la establecidoen la resolución 4505 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud'y la Protección Social,acerca de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y aplicación deGuias de Atención Integral, se enviará archivo en formato .txt el cual tiene la estructuradefinida de conformidad al anexo' técnico de la citada resolución, con los registros depacientes de la entidad que fueron tratados por el contratista .• Y según lo establecidoen la resolución 247 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social,en la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer, se enviaráarchivo en formato .xis el cual tiene la estructura definida de conformidad al anexotécnico de la citada resolución, con los registros de pacientes de. la entidad que fuerontratados por EL CONTRATISTA. g. EL CONTRATISTA se compromete a reportar aCAPRECOM y al ente territorial correspondiente los incidentes adversos presentadosrelacionados con el uso de dispositivos médicos, dentro del programa deTecnovigilancia establecido por eIINVIMA. h. EL CONTRATISTA deberá cumplir con lasobligaciones de pagar mensualmente lo correspondiente a los aportes al SistemaGeneral de Seguridad Social y los parafiscales, cuando a ello haya lugar, de acuerdo alo definido' en la normatividad legal vigente. Para tal fin deberá allegar, con lacorrespondiente factura mer¡sual, certificación donde conste dicho cumplimiento finnadapor el representante legal y revisor fiscal, si conforme a las normas pertinentes estuvieraobligado a tenerlo í. EL CONTRATISTA y Proveedores deberán presentar ante ladependencia de la Subdirección EPS o a quien designe CAPRECOM EPS, lainformación correspondiente a los medicamentos NO POS suministrados y facturadosde acuerdo las normas que rigen la materia. j. EL CONTRATISTA debe atenderoportuna y eficazmente las solicitudes que formule CAPRECOM. 8. PORTABILIDAD. ELCONTRATISTA YIO PRESTADOR informará y registrará mediante el procedimientoestablecido por CAPRECOM, cuando se presente cualquiera de las siguientescircunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de unafiliado: 1. Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un periodo nomayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los serviciosde salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. En esteevento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten conservicios de urgencias, deberán brindar la'atención de urgencias, asi como la posterior aesta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red deCAPRECOM; se reconocerán al CONTRATISTA YIO PRESTADOR los costos de dichasatenciones, a tarifas pactadas entre las partes. Cuando se trate de pacientes encondición de emigración ocasional que solicitan atención en salud en un servicio deurgencias, ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podránegarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. 2. Emigración temporal:Cuando el afiliado se traslade de su domiCilio de afiliación a otro municipio dentro delterritorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12),CAPRECOM deberá garantizarle su adscripción a una IPS prirnaria en el municipioreceptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Saluden la red correspondiente. En ningún caso podrá afectar la continuidad delaseguramiento. 3. Dispersión del núcleo familiar: Cuando por razones laborales, deestudio, o de cualquier otra indole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiarafiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio deafiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la

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prestación de los servicios de salud a cargo de CAPRECOM, en el municipio donderesida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. 9.MOVILlDADENTRE REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL 'DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:con el fin de garantizar la movilidad entre regímenes, yen cumplimiento a lo señalado enel Decreto 3047 de 2013,. Caprecom como asegurador' (EPSS) garantizara,simultáneamente, a sus afiliados de la prestación del servicio de salud: permitiendo quepuedan cambiar de régime'n cO'n todo su núcleo familiar, sín obligación de cambiar de

,EPS y sin necesidad de hacer un nuevo proceso de afiliación, garantizando con ello lacontinuidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud a todos sus afiliadoscon la respectiva red de servicios que tenga contratado.PARAGRAFO: Para daraplicabilidad a la novedad de movilidad, el Prestador de Servicios de Salud deberácorroborar en la Base de Datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), quelos afiliados se encuentren en nivel I y 11 del SISBÉN, con dicha verificación segarantizará la prestación de los servicios de salud, servicios que se cargaran al presentecontrato y se facturaran por separado. Para los copagos y cuotas moderadoras, deberádarse aplicación a lo señalado en el Artículo 260 de 2004 y los lineamientos que expidael ministerio de salud y protección para tal fin. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONESDE CARECOM: a. CAPRECOM se obliga a Pagar los valores, pactados encontraprestación del objeto contratado.b. Vigilar, inspeccionar, auditar y controlar lacalidad de los servicios. c. Verificar y dejar constancia del pago de aportes parafiscalesal día, por parte la IPS. d. Expedir mensualmente, la certificación de prestación deservicios y autorización de pago, expedida por el Supervisor del contrato. CLAUSULACUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- EL PLAZO DE EJECUCiÓN DEL PRESENTECONTRATO SERA A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 2015 HASTA EL 31 DE ENERODE 2016. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es deTRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 399,000,000.00)distribuidos de la siguiente manera:VIGENCIA 2015: $ 329,000,000.00VIGENCIA 2016: $ 70,000,000.00PARAGRAFO. TARIFAS: El valor de los servicios que preste EL CONTRATISTA a losusuarios y/o afiliados a Caprecom de toda la Territorial de Norte de Santander conpatologia Cancer (servicios oncologicos) será la siguiente tarifa: PAGO GLOBALPROSPECTIVO por un Monto de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000)mes, correspondiente al cumplimiento de los servicios pactados en el anexo No.01 - SERVICIOS ONCOLOGICOS, servicios que se deberán encontrar debidamentehabilitados y están destinados a los afiliados a CAPRECOM EPS que requieran detratamientos, actividades y procedimientos asistenciales del POS, según lo descrito enel anexo 1, con un mínimo de actividades y que correspondan a tarifas fijadas entre laspartes a nivel ambulatorio en el (Anexo 1) PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando a iravés dela realización de la auditoria concurrente o en la auditoría de cuentas médicas en lasedes (s) del prestador, se encuentren posibles eventos adversos, a partir de lapresentación del evento se realizara una reunión entre las partes a efectos de verificarla ocurrencia y en caso de que se confirme lo anterior, EL CONTRATISTA asumirá loscostos adicionales derivados del evento adverso. PARAGRAFO SEGUNDO: Lasmodificaciones tarifarias a que hubiese lugar se realizaran de mutuo. acuerdo entre laspartes, mediante la suscripción de una acta modificatoria que contenga un nuevo Anexode descripción de los servicios contratados y número de actividades mínimas a realizar,suscrito por los Representantes Legales de cada una de las partes contratantes.

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PARAGRAFO TERCERO: Para la evaluación del cumplimiento de las actividades setendrá en cuenta las frecuencias de uso y número de actividades minimas y máximasmes y acumuladas para establecer el grado de cumplimiento de las mismas, en caso deejecutarse un número de actividades superior alas establecidas en el pago global, laspartes revisara para establecer si procede un incremento porcentual al exceso deactividades máximas establecidas en los correspondientes rubros, o en caso deejecutarse por debajo del minimo establecido, efectuar el ajuste económico de acuerdoal grado porcentual de cumplimiento sobre el número mínimo de actividades a ejecutar.Estos ajustes podrán efectuarse durante cualquier momento del periodo de ejecución delcontrato o a su liquidación. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: ELCONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato mesvencido, en los términos y oportunidades consagradas en la Ley 1122 de 2007, elDecreto 4747 de 2007, Ley 1438 de 2011 y su reglamentación o las normas que losmodifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de que en caso de cambio en lareglamentación sobre el tema, las partes puedan pactar nuevos plazos para realizar elpago. EL CONTRATISTA deberá presentar la factura de servicios diligenciada en fisico,detallada y con los soportes establecidos en la Resolución 3047 de 2008 del Ministeriode la Protección Social. Igualmente, remitirá los RIPS adecuadamente diligenciados yprocesados, garantizando consistencia y calidad de, los registros, así como de losreportes estadísticos acordados entre las'partes. PARAGRAFO PRIMERO: Se cancelarála suma establecida mensualmente que trata la presente clausula dentro del plazoestablecido para el giro directo Según Resolución 2320 de 2011 del Ministerio de Saludy Protección Social posterior a la correcta radicación de la factura la cual se hará del 1 al20 de cada mes y previa prestación de los servicios autorizados y la certificaciónexpedida por el Supervisor del contrato relativa al cumplimiento de las obligacionesadministrativas de la siguiente manera: el ochenta (80%) del valor total de la facturaciónreportada en los RIPS. El Veinte por ciento (20%) restante queda supeditado a los

. resultados de los procesos de cuentas médicas y/o pertinente a la Auditoria.PARAGRAFO SEGUNDO: La ejecución de las actividades, procedimientos,tratamientos; y el cumplimiento de metas se demostrarán a través de la presentación delos RIPS con las especificaciones y estructura establecidas en la Resolución 3374 de2000. Asi mismo, la facturación de medicamentos No POS debe ser individual porpaciente y por medicamento, y requíere como soporte Autorización de Comité TécnicoCientifico (CTC). PARÁGRAFO TERCERO. En caso de en qué EL CONTRATANTEobjete la factura, se dará aplicación al trámite de glosas establecido el articulo de 57 dela Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen.PARAGRAFO CUARTO: Para efectos de los pagos de que trata la presente cláusula, lafacturación, deberá radicarse en la Territorial donde se presta el servicio. Deberáidentificar en todo caso la Dirección Territorial de origen del afiliado o usuario delservicio, El procedimiento de Radicación se efectuara de manera virtual o la que hagasus veces, toda la facturación deberá radicarse, aceptarse y tramitarse por dicho medio,para los fines del presente contrato y en especial para efectos de su pago. La facturadebe ir acompañada de la siguiente documentación: 1.) Informe de ejecución deacuerdo al formato ACTRSDCF01. 2.) Registro Individual de Prestación de ServiciosRIPS. 3) Epicrisis completa. 4). Los servicios NO POS se radicaran en facturadiferente. Los servicios de mediana y alta complejidad será ejecutada ypresentada en forma separada PARAGRAFO QUINTO: la IPS se encargara derecaudar los respectivos copagos y cuotas' de recuperación de los afiliados a

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C'lf(h .CONTRATO ~} '51 1 2015 DE FECHA 06AGO.2015 CELEBRADOENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

CAPRECOM que los aplique, y el respectivo valor será descontado de la facturación aradicar, en caso de no lograr el recaudo de esta cuota de recuperación y/o copagos,dichos valores no serán descontados de la facturación. PARAGRAFO SEXTO: Para laevaluación del cumplimiento de las actividades se tendrá en cuenta las frecuencias deuso y número de actividades minimas y máximas mes y acumuladas para establecer elgrado de cumplimier:llo de las mismas, en caso d,eejecutarse un número de actividadessuperior a las establecidas en el pago global, las partes revisara para establecer siprocede un incremento porcentual al exceso de actividades máximas establecidas en loscorrespondientes rubros, o en caso de ejecutarse por debajo del mínimo establecido,efectuar el ajuste económico de acuerdo al grado porcentual de cumplimiento sobre elnúmero minimo de actividades a ejecutar. Estos ajustes podrán efectuarse durantecualquier momento del periodo de ejecución del contrato o a su liquidación.PARAGRAFO SEPTIMO: el primer pago que se ?fectue por los servicios prestadosdesde el 10 de agosto hasta el 31 de agosto 'de 2015, se realizaran de maneraproporcianal al valor estipulado / mes frente al cumplimiento de la prestacion de losservicios que trata el anexo No. 01 del presente contrato, los restantes pagos seefectuaran de manera mensual. CLAUSULA SEPTIMA: LUGAR DE EJECUCION: Elcontrato se ejecutara en SERA EN LA CIUDAD DE CUCUTA - ORGANIZACiÓNVIHONCO IPS SAS CUCUTA, CODIGO DEL PRESTADOR No. 5400101947-01.CLAUSULA OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Antesde acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia odiscrepancia surgida con ocasión deLpresente contrato, de manera directa mediante laaplicación de los mecanismos de solución <;lecontroversias contractuales previstas en laLey, tales como la conciliación, o la transacción. CLAUSULA NOVENA:PERFECCIONAMIENTO. Para el perfeccionamiento del contrato se requiere lasuscripción del mismo y la obtención del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA:RESPONSABILIDAD GENERAL y EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: ELCONTRATISTA prestará el servicio de acuerdo con las normas legales, con libertad,autonomia técnica y administrativa suya y de sus empleados y asume en forma total yexclusiva la responsabilidad que pueda derivarse por la calidad e idoneidad de laejecución del presente contrato. Además, los' empleados vinculados por ELCONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente éontrato no tendrán ningúnvinculo laboral, ni jurídico con CAPRECOM, y en consecuencia corresponde ALCONTRATISTA el pago de los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. Larelación, compromiso y responsabilidades que se establezcan en el presente contratosurgirán entre CAPRECOM y el CONTRATISTA, por lo que CAPRECOM no tendrárelación alguna con los empleadoS que envíe EL CONTRATISTA para cumplir con losservicios contratados. Los términos y las exigencias en que se cumplirá el 'contrato, sedispondrán y conciliarán siempre entre el CONTRATISTA y CAPRECOM.PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA mantendrá indemne a CAPRECOM porcualquier reclamación que llegare a formularsele durante el término de vigencía delpresente contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUPERVISION. La supervisión delcontrato estará a cargo del La supervisión del contrato estará a cargo del directorterritorial de Norte de Santander., o quien haga sus veces, o quien en su momento elordenador del gasto determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 del ManualIntegral de contratación de CAPRECOM, adoptado mediante Resolución No. 000817 del28 de junio de 2013, publicada en diario oficial N° 48.835 del 28 de junio de 2013, lasfunciones del Supervisor serán aquellas consignadas en la Resolución 001738 de 16 de

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septiembre de 2011, "Por la cual se adopta el Manual de Supervisión para los Contratosy Convenios suscritos por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM' y la ley 1474 de 2011, Y su designación será notificada a través de oficioremitido por la División de Contratos y Licitaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: En todocaso el supervisor es responsable con arreglo a la ley del desempeño de su función deconformidad con las legislaciones penal, disciplinaria y fiscal. PARÁGRAFO SEGUNDO:La responsabilidad que le asiste al funcionario a cargo de la supervisión delcontrato puede conllevar acciones de carácter penal, disciplinario o fiscal. CLAUSULADECIMA SEGUNDA:CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato' se celebra enconsideración a las calidádes del CONTRATISTA, por consiguiente éste no podrácederlo a persona alguna, salvo previa autorización escrita de CAPRECOM.CLAUSULADECIMA TERCERA:INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA.manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma delpresente contrato, que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidadesseñaladas por la ley que le impidan celebrar y ejecutar este contrato. Si le llegare asobrevenir inhabilidad o incompatibilidad al CONTRATISTA, éste cederá el contratoprevia autorización escrita de CAPRECOM o, si ello no fuere posible, renunciará a suejecución. PARÁGRAFO: En .virtud del principio de responsabilidad el contratistaresponderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades oprohibiciones, o por haber suministrado información falsa. CLAUSULA DECIMACUARTA:PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA O EL CONTRATANTE se haráacreedor a una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total delcontrato la cual procederá en el evento de que la parte correspondiente declare elincumplimiento del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal CAPRECOM O ELCONTRATISTA podrá acudir a los efectos.de compensación de las sumas adeudadas oa cualquier otro medio. CLAUSULA DECIMA QUINTA:MUL TAS: En caso de mora o deincumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de este contrato por parte delCONTRATISTA, CAPRECOM podrá imponer multas diarias sucesivas equivalentes aluno (1%) por ciento del valor total del mismo, por cada dia de incumplimiento, sin queéstas excedan del 10%; regulado en el articulo 31 del Reglamento Integral para lacontratación de CAPRECOM, adoptado mediante Resolución No. 000817 del 28 de juniode 2013, publicada en diario oficial N° 48835 del 28 de junio de 2013, que garantiza elderecho al debido proceso del contratista. CLAUSULA DECIMA SEXTA: MANUAL DECONTRATACiÓN DE LA ENTIDAD. EL CONTRATISTA declara que conoce elManual Integral de contratación adoptado mediante la Resolución No. 000817 del 28 dejunio de 2013, publicada en diario oficial N° 48835 del 28 de junio de 2013, y lo aceptaen su totalidad. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO: Laliquidación de los contratos se adelantará de conformidad con lo señalado en el ManualIntegral de Contratación de la Entidad, es decir en lo concerniente a la liquidación de loscontratos de tracto sucesivo, En todo caso, el plazo para llevar a cabo la liquidación delos contratos no podrá exceder los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de laejecución del contrato, a la expedición del acto que ordene la terminación, o la fecha delacuerdo que disponga la misma, en los términos y condiciones que la ley contractualseñale, y las normas que la modifiquen, aclaren y complementen, sin perjuicio de loprevisto en el articulo 141 del. Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo. En todo caso, se pactará, en todo contrato la liquidación demanera bilateral y unilateral, de conformidad con lo señalado en la ley. ELCONTRATISTA tendrá derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo

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acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral se deberá realizar dentro de los dos(2) siguientes al vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo, soloprocederá en relación con los' aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.PARÁGRAFO: El CONTRATISTA aceptará la liquidación unilateral por parte deCAPRECOM en caso de no presentarse a la liquidación de mutuo acuerdo opresentándose, no se llegue a ningún acuerdo. Lo anterior conforme a lo establecido enla Resolución No. 000817 del 28 de Junio del 2013 y Publicado en el Diario Oficial No.48.835 del 28 de junio de 2013.CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GARANTIAS: ELCONTRATISTA deberá constituir a su costa y a favor de CAPRECOM, garantíaexpedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya pólizamatriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual debe amparar:a). CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor total delpresente contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b).CALIDAD DEL SERVICIO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del presentecontrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. c). PAGO DESALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES,equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual alplazo del mismo y tres (3) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CLlNICAS yHOSPITALES: Que ampare los riesgos derivados de las prácticas en los servicios desalud, con un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total delcontrato, con una vigencia igual al plazo. Si el contratista tiene constituida una pólizaglobal que ampare este riesgo y cumple las anteriores condiciones de valor y plazo,deberá aportar copia de la misma junto con un anexo modificatorio en el cual expreseque ampara el contrato suscrito con CAPRECOM, dentro de los cinco dias hábilessiguientes a la firma del contrato. El contratista se obliga para con la entidad a reponerhasta el monto de las garantias cada vez que en razón de los riesgos por ellas cubiertaslas mismas se disminuyeran o agotaren. El contratista será responsable frente aCAPRECOM y frente a cualquier tercero por la calidad del servicio, al igual que por laidoneidad y profesionalismo del personal que lo preste, por lo que asumirá laresponsabilidad que se derive de lo anterior, así como aquella que legalmente lecorresponda, inCluyendo perjuicios patrimoniales, morales y fisiológicos que pudieranderivarse de los' actos u omisiones, inCluidas las complicaciones que le sean imputablespor acción u omisión, tanto del personal médico y paramédico a los cuales encomiendela prestación de los servicios de salud, así como de su personal administrativo. Loscomunicados y quejas que se susciten tarito por parte de los usuarios de los servicioscontratados en el presente Contrato con oc~sión del mismo, los contestará el contratistade acuerdo con lo establecido en la Circular Uni~a 047 de 2007 de la SuperintendenciaNacional de Salud. En el evento en que derivare reClamación de cualquier tipo para conla entidad, para con terceros o para con el usuario afiliado y o beneficiario, el ejecutorasumirá por sus propios medíos defensa toda vez que prestara los servicios de salud alos usuarios de la entidad con plena autonomia cientifica, técnica y administrativa, sinrestricciones, límites ni formalidades que puedan reñir con el libre ejercicio de suactividad siendo sus resultadqs ajenos a la responsabilidad de la entidad. Si en virtud dela ejecución de auditoría externa que debe realizar CAPRECOM a las IPS con que tengaalgún tipo de acuerdo de voluntades según el articulo 33 del Decreto 1011 de 2006 o de .la normatividad que lo modifique, adicione o aClare, se conCluyera que durante la simpleestancia existió falla en el servicios que pueda generar responsabilidad, será de cargoexClusivo del ejecutor. En todo caso la entidad podrá repetir contra el contratista o

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CONTRATO No.~_~. DE FEéHA 06 ASO. 2015cELEBRAOOENTRE LA CAJA DE PREVlSION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LAORGANIZACiÓN VlHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5

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recobrarles las sumas a las que eventuafmente sea condenada jUdicialmente osancionada por las autoridades cornpetentes o en genera!. por aquellos conceptos POSlos cuáles la entidad' deberá responder por cuenta de sanciones, fallos •.concifiaciones.transacciones, amigables .composiciones. laudos arbitrales, -entre otros mecanismos desoludOn de conflicto, como consecuencia de la prestación, del servicio. a cargo delcontratista u omisión en la prestación del servicio prestado por el o por su personaladscrito y. ó vinculado y. por sus subccntratistas según sea el cas.o lo anterio( sinpe~uiciode que la entidad pueda llamar al contratista en garantfa o denunciarto enpleito dentro del respectivo proceso Judicial. trarn~e arbitral. administratiVo, entre o1ros.CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para los efectos legales el domicilio delpresente Contrato' será. la ciudad de Bogotá D.C.CLAUSULA VIGÉSIMA:DOCUMENTOS: Hacen parte inlegral del presente contrató los documentos que serelacionan a contmúaciór¡:1) Requerimiento, Justificación del Area Interesada.2).Autorización para iniciar el proceso de contratación suscrita por el Ordenador del Gasto.3) Solicitud del Certificado de Disponibilidad' Presupuesta!. 4) Ceitfficado deDisponibmdad Presupuesta!. 5) Convocatoria a Veedurias. 8) Aeta de verificación ycumplimiento de requisitos para contratar servicios de salud expedida por el SubdirectorEPS. 7) Oferta presentada. por EL CONTRATISTA. 8) Portafolio de servicios de ELCONTRATISTA. 9) Propuesta eeonómica y tarifas presentada por EL CONTRATISTA.101 Cédula de ciudadania del Representante Legal del CONTRATISTA. 11) RUT de ELCONTRATISTA. 12)' Certificación de Antecedentes y Requerimientos Judiciales. deAntecedentes Disciplinarios y Antecedentes FIScales del Representante Legai de ELCONTRATISTA. 13) Certificación de Responsables Fiscales de EL CONTRATISTA. 14)Estados Financieros de EL CONTRATISTA. 15) Registro Especial de Prestadores deSalud. 18) Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Pres1adores de selVicios

. de Salud. 17) Suficiencia y Capacidad Fisica ¡ns1alada para la prestación del selVicio porel CONTRATISTA. 18) Modelo de Atención en Salud. 19) Los anexos enunciados dentrodel presente documento. 20) Los dernás que durante el desarrollo del mismo sesusciten.

Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los

Por CA?RECOM.

~J.~~. ALEJAND~BIANO

CC.39.688.439Subdirectora EPS

Sed. AdminllilnlciÓn ~ntr.ll Carrera 651No 47 • 304_ BogotiConmubdor. (1) 25143J3J Fax: (1) 2U392!. Unea Nacio".1 Gntuita: 01 80005113966

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U-U1LJ1SL-'hJ,__ .._~c.....__Formulario del Registro Único TributarioHoja Principal

2. coricepto ~1ACIUariZación

Esp;x:lo telemltlo p.a~ la OIAN"

4. Numero de formulario • 14320970449

11111~~;llla;III,1119 O O O 9 8 9 8 5

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52. NlÍm!!fOestaCJeclmielltos

8 7 3 412 3 5 5

...~ ,-J.:

27. Fecha expedición:

I 1,

'", .

-'Ocupación

51. !=ódigo

ITIJJ

45. Telélono2:

_.Exportadores,

2.6. Núme~o de Idenlllicat:rÓr:,,"ICÉNTIFICACION-r .

29. Departamento:

ITIJ

6. DV'- '12. C!rei:ci6n ,S!!CC;O,r'la!

_ r 5 1m¡r.JftStnl!a Modulin

1

25. TIpo da doeumanto:

'ITl '

32. Segundo apelndo

2B. Pafs:

42.,Correo eleclrónk:lÍ:

gerente.nacional@vih9nco,org .

41. DireGdón prir'ldpal

38. Pa'¡s:COLOMBIA

VIHONCO IPS MEDELLlN~6. Nombre comercial:

CR43E 5 50

3i. Primer IIper&do

5. NUmero de Identlfic:aci¡)n TrUrularia (NI'!):

Lugar de expedición

24. Tipo de comnlluyenle:

Persona juridica-

,~54. Código: _ -

55. Form<i'

o5"6.TIpo

oServicio ." ~ - 2 ~,.-,. 3 "

57. Moco I I I I I IsaCPC' rn rn rn

Para- uso-exclusiva de la DIAN

5g.~•••n......,o~: SI 0 NO D. 60. Ne. do Fo~o:s:

Lá infollTladón conrenida Itn el formularto, Sl!r.i respon-saMidad de quien lo suscri!.'e y enCO~!ieC'Jem;la rorresponde exactamente a la realidad. pcr IQ anterior, cualquier falsedad eInexactitud en qu" inl;'.lm3 oedrá ser sancioneda. 'Articulo 16 Oeclllto 2460 da Noviembre de 2013Firma del sc~ieI1ante:

~ 61.Fech~:

. SIn perjuicio de las verificllCÍor.es que la.DI.e.,N mice.

Firma autorizada:

a8". Nomble BRAVO ALVAAEZ RfTA ALEXANDAA

sss. Cargo: Gestor 1"

Fecha generación documento PDF; 26-02,20.,504:11 :55?M