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“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000035314 OFICIO: 232.403.00/ 008 /15 México, D.F., a 09 de enero de 2015 C. P R E S E N T E Respetable Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 1236000035314, dirigida a este Sistema Nacional DIF en fecha 24 de noviembre del año en curso. Al respecto, con fundamento en el artículo 6°, Apartado A, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44, 47 y 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se le indica lo siguiente: Se le responde, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice: Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.” Referente a su primer cuestionamiento “¿Qué entienden por desarrollo integral?”, se le informa que la respuesta es pública y el referente formal está contenido en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social, que a la letra establece: “Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.” Puede consultar la Ley de Asistencia Social, mediante la siguiente liga: http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp- content/Archivos/Normateca/DispGrales/LeyAsistenciaSocial_15Jun12.pdf

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“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

ASUNTO: RESPUESTA A SOLICITUD NO. 1236000035314

OFICIO: 232.403.00/ 008 /15

México, D.F., a 09 de enero de 2015 C. P R E S E N T E Respetable Hago referencia a su solicitud de acceso a la información pública número 1236000035314, dirigida a este Sistema Nacional DIF en fecha 24 de noviembre del año en curso. Al respecto, con fundamento en el artículo 6°, Apartado A, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 42, 44, 47 y 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en relación al artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, se le indica lo siguiente: Se le responde, conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice:

“Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.”

Referente a su primer cuestionamiento “¿Qué entienden por desarrollo integral?”, se le informa que la respuesta es pública y el referente formal está contenido en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Social, que a la letra establece:

“Artículo 5.- La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.”

Puede consultar la Ley de Asistencia Social, mediante la siguiente liga:

http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/Archivos/Normateca/DispGrales/LeyAsistenciaSocial_15Jun12.pdf

Uenlace
Nota adhesiva
Se protegió el dato personal, conforme al artículo 21, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dice "Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información [...]."
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La siguiente respuesta es proporcionada por Humberto Leonel Guzmán Vázquez, Director General de Recursos Humanos, de este Organismo.

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Por lo anterior, es aplicable al caso presente la interpretación vertida en el CRITERIO 18/2013, sustentado por el Pleno del IFAI que a la letra dice:

Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo.

Por último, respecto a su cuestionamiento de “me indiquen las acciones que han emprendido en apego al Derecho Cultural en el ejercicio 2014 y las que pretenden emprender en el ejercicio de 2015” se ponen a su disposición todos los Programas (transversales, especiales y el sectorial de salud) emanados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 que involucran la participación del Sistema Nacional DIF, para que de la consulta libre y exhaustiva que practique en cada uno de ellos, pueda determinar por Usted misma la correlación con la rama del Derecho Cultural a que hace referencia:

http://sn.dif.gob.mx/transparencia/rendicion-de-cuentas/ De igual modo, se ponen a su disposición en la liga web anterior los Informes de Labores del Sistema Nacional DIF:

Informe de Actividades enero-septiembre 2014 Informe de Actividades enero-diciembre 2013

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Ahora bien, tocante al aspecto programático se pone a su disposición la información publicada en el sitio web de Transparencia Focalizada, en cuya sección de Planeación Institucional, se incluye el Programa Anual de Trabajo 2014 (PAT), para que de la consulta libre y exhaustiva que practique en dicho documento, pueda determinar por Usted misma la correlación con la rama del Derecho Cultural a que hace referencia:

http://sn.dif.gob.mx/transparencia/transparencia-focalizada/planeacion-institucional-2/ Cabe señalar que el Programa Anual de Trabajo 2015 (PAT) está en proceso de integración. Finalmente para el 2015, se adjuntan las ligas web del Diario Oficial de la Federación, que conducen a todas las Reglas de Operación para el ejercicio 2015 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que de la consulta libre y exhaustiva que practique en cada una de ellas, pueda determinar por Usted misma la correlación con la rama del Derecho Cultural a que hace referencia:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377570&fecha=29/12/2014

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377615&fecha=29/12/2014

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377618&fecha=29/12/2014

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377623&fecha=29/12/2014

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377625&fecha=29/12/2014 Por lo anterior, se le informa que es aplicable a la presente solicitud el CRITERIO/009-10, sustentado por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, que se transcribe a continuación:

LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A GENERAR

DOCUMENTOS AD HOC PARA RESPONDER UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos

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que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.

Sin otro particular aprovecho la ocasión, para enviarle un cordial saludo.

C.c.p.- Lic. Ma. De Lourdes Zamora Espinosa.- Directora de Programación y Organización. Humberto Leonel Guzmán Vázquez.- Director General de Recursos Humanos.