20151125111105

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  • SOLUCIN DE CONTROVERSIA

    (EN LA ETAPA DE EJECUCIN CONTRACTUAL)

  • Establece expresamente que: Las Controversias que surjan entre las partes sobre la

    ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia,

    ineficacia, nulidad o invalidez

    del contrato, se resolvern mediante conciliacin o

    arbitraje, segn el acuerdo de las partes ().

    EL ARTCULO 52 DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATACIONES

    DEL ESTADO (LCE)

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  • CONCILIACIN Y/O ARBITRAJE

    (Art. 52 LCE y 214-234 RLCE)

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  • CMO SOLUCIONAR LAS

    CONTROVERSIAS

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 52

    de la LCE, se podrn resolver de dos maneras, por:

    Conciliacin

    Arbitraje

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  • CONCILIACION Y ARBITRAJE

    Tanto la Conciliacin como el Arbitraje, son medios

    alternativos de resolucin de conflictos; resultando

    stos, procedimientos paralelos a los mecanismos

    convencionales (Poder Judicial), que nos permiten

    solucionar nuestras controversias por nosotros

    mismos de manera amigable y beneficiosa

    para ambas partes.

    (MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIN DE CONFLICTOS)

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  • CUL ES LA OPORTUNIDAD

    PARA PLANTEARLA?

    Los procedimientos de conciliacin y/o arbitraje

    deben solicitarse en cualquier momento anterior

    a la fecha de culminacin del contrato.

    Cualquiera de las partes tiene el derecho a

    solicitar una conciliacin dentro del plazo de

    caducidad previsto en los artculos 144, 170,

    175, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 o, en

    su defecto, en el artculo 52 de la ley.

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  • Sin embargo en los casos en los que se refieran

    a nulidad de contrato, resolucin de contrato,

    ampliacin de plazo contractual, recepcin y

    conformidad de la prestacin, valorizaciones o

    metrados, liquidacin del contrato y pago,

    se debe iniciar el respectivo procedimiento

    dentro del plazo de quince (15) das hbiles

    conforme lo sealado en el reglamento.

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  • CONCILIACIN

    (Art. 214 RLCE).

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  • DEFINICIN

    La conciliacin es una forma directa y civilizada de

    solucionar conflictos o diferencias que surjan entre

    las personas, por virtud de una relacin contractual

    o de otra naturaleza, en la cual la definicin de la

    controversia corresponde a las partes, quienes a

    travs de la mediacin de un tercero experto e

    imparcial (conciliador), pueden lograr un acuerdo

    amistoso y de mutuo beneficio, con pleno efecto

    jurdico.

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  • DNDE SE REALIZA?

    De acuerdo a lo sealado en el primer prrafo

    del artculo 52 de la LCE, la conciliacin

    debe realizarse en un centro de conciliacin

    pblico o acreditado por el Ministerio

    de Justicia

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  • QUINES PUEDEN SOLICITARLO?

    Cualquiera de las partes tiene derecho a

    solicitar una conciliacin dentro del plazo de

    caducidad previsto en los artculos 144, 170,

    175,176, 177, 179, 181, 184, 199, 201,

    209, 210, 211 y 212, en concordancia con

    lo dispuesto en el numeral 52.2 del artculo

    52 de la Ley.

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  • Las actas de conciliacin debern ser

    remitidas al OSCE para su registro y

    publicacin, dentro del plazo de diez (10) das

    hbiles de suscritas.

    QU MATERIAS SON CONCILIABLES?

    TODAS LAS QUE SURJAN ENTRE PARTES: Ejecucin,

    interpretacin, resolucin, inexistencia,

    ineficacia, nulidad o invalidez del contrato.

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  • PLAZO DE CADUCIDAD: Dentro de la vigencia

    del contrato, excepto, aquellas controversias

    referidas a nulidad de contrato, resolucin de

    contrato, ampliacin de plazo contractual,

    recepcin y conformidad de la prestacin,

    valorizaciones o metrados, liquidacin del

    contrato y pago, se debe iniciar el respectivo

    procedimiento dentro del plazo de quince (15)

    das hbiles conforme lo sealado en el

    reglamento .

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  • La parte interesada en una conciliacin

    deber elaborar una solicitud escrita, dirigida

    al Centro de Conciliacin que haya elegido, en

    la cual debe exponer, en forma clara y

    precisa, los hechos que determinan la materia

    que debe ser objeto de la conciliacin.

    PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

    DE LA CONCILIACIN

    En este escrito deben anotarse con precisin

    las direcciones del solicitante o solicitantes y

    de la persona o personas que deben citarse a

    la conciliacin.

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  • NOTIFICACIN A LA OTRA PARTE

    Recepcionada la solicitud de conciliacin,

    por parte del Centro Conciliatorio, ste

    proceder a establecer la fecha y hora

    en que se llevar la audiencia de

    conciliacin y remitir la notificacin

    respectiva a la otra parte, adjuntando

    una copia del escrito presentado por

    el solicitante, para que asista

    a dicha audiencia.

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  • AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    En el da y hora fijada para la audiencia, el

    Conciliador llamar a cada una de las partes,

    a fin que puedan expresar su conformidad o

    no respecto de los puntos planteados

    por el convocante.

    Sino hubiera un acuerdo primigenio, el

    conciliador expondr una propuesta para

    ambos, con lo cual se iniciar el proceso de

    negociacin.

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  • Finalmente, si hay acuerdo se emite una acta

    de acuerdo conciliatorio, caso contrario, una acta

    dejando constancia la falta de dicho acuerdo, con lo

    cual concluye la audiencia.

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  • No, porque los acuerdos conciliatorios tienen

    la calidad de COSA JUZGADA. Es decir que,

    con la copia del acta de conciliacin, se

    puede obtener, ante la jurisdiccin ordinaria, su

    cumplimiento.

    SE PUEDE IMPUGNAR UN ACTA DE

    ACUERDO CONCILIATORIO?

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  • Ojo: Cuando no se produce acuerdo, o la

    audiencia de conciliacin no se celebra por

    inasistencia de las partes o de una de ellas, el

    conciliador expedir constancia de ello, la

    cual le permite al convocante recurrir a la justicia

    ordinaria, cuando se trata de un requisito de

    procedibilidad.

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