11
,'" "Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DOMICILIO: EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN SAN LAZARO, EDUARDO MOLlNA NO. 2. ACCESO 11, NIVEL PLAZA, COLONIA DEL PARQUE. DELEGACIÓN VENUS TIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 15960. OF. __ PROCURADURíA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO OF. __ INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OF. __ INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES OF. JJ.i-45 INSTITUTO FEDRAL DE ESPECIALISTAS EN CONCURSOS MERCANTILES. OF. __ SINDICATO NACIONAL DE ALIJADORES, EMPLEADOS EN AGENCIAS ADUANALES, MARINOS EN LA ESPECIALIDAD DE TRIPULANTES EN EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES, TRABAJADORES EN MANIPOBRAS DE CARGADURíA EN GENERAL, OPERADORES DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS, GRÚAS, MONTACARGAS, CHECADORES DE CARGA, EQUIPAJEROS, SIMILARES y CONEXOS DE LA REPÚBLICA ~;:! u: MEXICANA. ~~E¿,ªOMICILlO: CALLE ZARAGOZA, NÚMERO 170 (CIENTO SETENTA), ~I; fr:i, gSQUINA CON DEGOLLADO, COLONIA BUENA VISTA, EN ESTA CIUDAD. ~.•::~ ~\.: oi't!i ;:;::;t:n ~l:t:. Q;; ;;.¡ OF. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA '''; .. '' PRO-P-IE-D-AD y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ;;~:': OF. __ SECRETARíA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. OF. __ SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA. EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL 348/2016-B PROMOVIDO POR AVALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSiÓN DE CAPITAL VARIABLE, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: Ciudad de México, México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. V 1ST OS para resolver los autos del expediente 348/2016-B, para dictar sentencia de declaración del estado de quiebra de A VALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, anteriormente. Representaciones y Distribuciones EVYA, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; y, RE S U L T A N D O: PRIMERO. Antecedentes. Mediante sentencia interlocutoria de once de agosto de dos mil dieciséis (fojas 44 a 64), este Juzgado Federal declaró procedente la solicitud de concurso mercantil formulada por la aquí comerciante, Avalan Marine, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, anteriormente. Representaciones y Distribuciones EVYA, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

,'"

"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos."

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVILEN LA CIUDAD DE MÉXICO

DOMICILIO: EDIFICIO SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN SAN LAZARO, EDUARDOMOLlNA NO. 2. ACCESO 11, NIVEL PLAZA, COLONIA DEL PARQUE. DELEGACIÓN VENUS TIANOCARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL 15960.

OF. __ PROCURADURíA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

OF. __ INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

OF. __ INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDAPARA LOS TRABAJADORES

OF. JJ.i-45 INSTITUTO FEDRAL DE ESPECIALISTAS ENCONCURSOS MERCANTILES.

OF. __ SINDICATO NACIONAL DE ALIJADORES, EMPLEADOSEN AGENCIAS ADUANALES, MARINOS EN LA ESPECIALIDAD DETRIPULANTES EN EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES,TRABAJADORES EN MANIPOBRAS DE CARGADURíA ENGENERAL, OPERADORES DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS,GRÚAS, MONTACARGAS, CHECADORES DE CARGA,EQUIPAJEROS, SIMILARES y CONEXOS DE LA REPÚBLICA

~;:!u: MEXICANA.~~E¿,ªOMICILlO: CALLE ZARAGOZA, NÚMERO 170 (CIENTO SETENTA),~I;fr:i, gSQUINA CON DEGOLLADO, COLONIA BUENA VISTA, EN ESTA CIUDAD.~.•::~ ~\.: oi't!i;:;::; t:n ~l:t:.

Q;; ;;.¡ OF. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA''';.. '' PRO-P-IE-D-ADy DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

;;~:':

OF. __ SECRETARíA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

OF. __ SERVICIO DE ADMINISTRACiÓN TRIBUTARIA.

EN LOS AUTOS DEL CONCURSO MERCANTIL 348/2016-BPROMOVIDO POR AVALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMAPROMOTORA DE INVERSiÓN DE CAPITAL VARIABLE, SEDICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

Ciudad de México, México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

V 1ST O S para resolver los autos del expediente 348/2016-B, para dictarsentencia de declaración del estado de quiebra de A VALON MARINE, SOCIEDADANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, anteriormente.Representaciones y Distribuciones EVYA, sociedad anónima promotora deinversión de capital variable; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

Mediante sentencia interlocutoria de once de agosto de dos mil dieciséis (fojas44 a 64), este Juzgado Federal declaró procedente la solicitud de concurso mercantilformulada por la aquí comerciante, Avalan Marine, sociedad anónima promotorade inversión de capital variable, anteriormente. Representaciones yDistribuciones EVYA, sociedad anónima promotora de inversión de capitalvariable, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

Page 2: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

. "PRIMERO. Es procedente la solicitud planteada por Avalon Marine,sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, anteriormente,Representaciones y Distribuciones EVYA, sociedad anónima promotora deinversión de capital variable; en consecuencia,

SEGUNDO. SE DECLARA EN CONCURSO MERCANTIL CON PLAN DEREESTRUCTURA PREVIO A A VALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMAPROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, anteriormente,Representaciones y Distribuciones EVYA, sociedad anónima promotora deinversión de capital variable, por los motivos y para los efectos indicados en elconsiderando quinto de este fallo.

(. . .)"

Derivado de lo anterior, se abrió la etapa de conciliación por ciento ochentadías naturales y se tuvo a la comerciante designado a Gerardo Sierra Arrazola, paradesempeñar las funciones de conciliador, en términos del artículo 147 de la Ley deConcursos Mercantiles, lo cual se hizo del conocimiento del Instituto Federal deEspecialistas de Concursos Mercantiles, para que efectuara la inspección ysupervisión de las funciones del citado especialista.

Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146 y 147), setuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando domicilio para el cumplimientode las obligaciones que le impone la ley de la materia, e iniciando las gestiones para elreconocimiento de créditos en términos de los artículos 121, 123 Y 128 de la Ley deConcursos Mercantiles.

El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis (fojas 599 y 600), se tuvo alconciliador presentando la lista provisional de créditos, la cual que se puso a la vistade la comerciante y acreedores, con la finalidad de que, en su caso, plantearanobjeciones a la misma, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 128 y 129 de la Leyde Concursos Mercantiles.

Contra la lista provisional de créditos se plantearon diversas objeciones, lascuales se pusieron a disposición del conciliador, por conducto de este órganojurisdiccional, para ser consideradas en la formulación de la lista definitiva dereconocimiento de créditos, como establecen los artículos 129 y 130 de la indicadaley.

El veinte de diciembre de dos mil dieciséis (fojas 1514 a 1530), se dictósentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, la cual fueímpugnada por la concursada y por diversos acreedores, a través del recurso deapelación, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil yAdministrativa del Primer Circuito, sin que a la fecha se haya resuelto tal medio deimpugnación.

En auto de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete (fojas 2657 y 2658), seconcedió una prórroga por noventa días naturales a la etapa de conciliación, la cualtrascurrió del treinta de marzo al veintisiete de junio de la presente anualidad.

Por último, el cuatro de octubre de dos mil diecisiete (foja 3731), quedaronvistos los autos para el dictado de la resolución de declaración de estado de quiebrade la comerciante; y,

C O N S ID E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

Este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México,es constitucional y legalmente competente para dictar la presente resolución deconformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción 11, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 53 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, a.sí como 4°, 17 Y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles,toda vez que la comerciante tiene su domicilio en la Ciudad de México, lugar en el queeste juzgado de distrito ejerce jurisdicción, aunado a que feneció la etapa deconciliación y su prórroga, sin que se haya exhibido convenio alguno entre laconcursada y sus acreedores.

SEGUNDO. Fundamentos materiales y legales para el dictado de lapresente determínación.

2

,

Page 3: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

Por razón de método, será necesario hacer referencia a la naturaleza delconcurso mercantil.

De acuerdo con la doctrina y con la legislación aplicable, el concurso mercantilpuede conceptualizarse como el juicio especial y de carácter complejo, que se lleva acabo en contra de un comerciante, persona física o jurídica, que incumpla en formageneralizada con sus obligaciones de pago. Dicho comerciante puede ser sujetado auna negociación de pasivos con sus acreedores y alcanzar un convenio con éstos o,en su caso, a la venta de los bienes que integran la masa patrimonial, para efectuar elpago de las referidas obligaciones.

Según su artículo 1°, la Ley de Concursos Mercantiles tiene por objetivoregular el concurso mercantil. El mencionado precepto destaca, que es de interéspúblico conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de lasobligaciones de pago ponga en riesgo su viabilidad y de las demás con las que elconcursado mantenga una relación de negocios; pero en caso de ser imposibleconservarla, se tratará de preservar su valor económico o de los bienes y derechosque la integran, mediante el procedimiento de liquidación que maximice el producto dela enajenación, con el objeto de dar trato equitativo al comerciante y sus acreedores(artículo 3°).

En cuanto al desarrollo del concurso mercantil, el artículo 2° y demás relativosde la ley de la materia dividen al juicio en una etapa preliminar (de verificación) y dosetapas denominadas conciliación y quiebra.

La etapa preliminar de verificación está regulada en los artículos 1° al 41 de laLey de Concursos Mercantiles, y tiene como finalidad básica determinar, si elcomerciante se encuentra o no dentro de los supuestos del concurso mercantil.

En esta etapa no se hace el estudio ni se resuelve respecto delreconocimiento de los créditos del comerciante y el juez de distrito que conoce delasunto es auxiliado por el visitador, quien tiene entre otras funciones, la de verificar lasituación financiera y contable del comerciante, de manera que la informaciónrecabada constituirá el elemento valioso para determinar, en su caso, elincumplimiento generalizado en las obligaciones de pago (artículos 42 y 43 de la Leyde Concursos Mercantiles).

La etapa de conciliación está regulada en los artículos 42 al 166 Bis de laLey de Concursos Mercantiles, y tiene como finalidades básicas:

- El reconocimiento de los adeudos a cargo del comerciante, lo que implica larevisión integral de cada uno de los créditos que evidencie la contabilidad delcomerciante y/o el reconocimiento que demanden los acreedores.

- Lograr la conservación de la empresa, mediante el convenio que elcomerciante suscriba con sus acreedores reconocidos. El convenio tiene calidad decosa juzgada.

En esta etapa, el juez de distrito es auxiliado por el conciliador, quien entreotras funciones tiene: proponer al juez el reconocimiento de los créditos delcomerciante, mediante la elaboración de las listas provisionales y definitivas decréditos, y buscar un arreglo entre el comerciante y sus acreedores reconocidos. Lalabor del conciliador tiene como antecedente la sentencia de concurso mercantil ytermina con el convenio o con la sentencia de quiebra, la cual está precedida de lasentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

La etapa de quíebra está regulada en los artículos 167 al 236, 262 al 266 dela Ley de Concursos Mercantiles, y tiene como finalidad básica la venta de la empresadel comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran, para elpago a los acreedores reconocidos. El juez de distrito es auxiliado por el síndico, quientiene como funciones la administración y liquidación de la empresa. Esta última etapaempieza con la sentencia de quiebra y termina con la sentencia de terminación delconcurso mercantil.

J I .f.

II[

,'. }',....j:;. Ahora bien, en el procedimiento concursal concurren los intereses particulares..... -. no solo del comerciante, que enfrenta problemas de incumplimiento generalizado de

} I : I:'¡ i .~ U!,;;', P:~Csus obligaciones, sino también los intereses de las personas físicas y jurídicas'. ,..i', r I acreedoras, los intereses sociales de los trabajadores, así como el interés público

para que no se llegue al cierre de una empresa, con todas las consecuencias nocivasque genera.

3

Page 4: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

Al principio se procura que todos los intereses converjan en la finalidad de quese conserve la viabilidad de la empresa, tal como lo prevé el artículo 1° de lalegislación concursal.

Por este motivo se estima que concurso mercantil es un proceso especial decarácter complejo, porque en dicho procedimiento se insertan, entrelazan e interfierenactividades de diversa índole, que hacen difícil encuadrar en un esquema el procesoconcursal.

Lo anterior, constituye un esbozo de los actos que se llevan a cabo en unconcurso mercantil; de ahí que sea válido afirmar que en tal proceso es admisible quedurante su trámite se susciten varias clases de procesos, como el de conocimiento ode declaración de derecho, el de condena o de prestación, el ejecutivo o derealización coactiva, así como el cautelar.

Ahora, una vez analizada la naturaleza del concurso mercantil, resultanecesario conocer el contenido de los preceptos que fundamentan la declaración dequiebra de la comerciante, al tenor siguiente:

"Articulo 148.- El conciliador procurará que el Comerciante y susAcreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta Ley."

"Articulo 153.- El convenio deberá considerar el pago de los créditosprevistos en el articulo 224 de esta Ley, de los créditos singularmente privilegiados, yde lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a loscréditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito elconvenio.

El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de lasdiferencias que puedan resultar de' las impugnaciones que se encuentren pendientesde resolver y de los créditos fiscales por determinar.

Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago dedichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; suincumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución quecorresponda. "

"Articulo 156.- Podrán suscribir el convenio todos los AcreedoresReconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales enrelación con lo dispuesto en la fracción XXI/I del apartado A del artículo 123constitucional y en esta Ley.

Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores se reúnana votar."

"Articulo 157.- Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por elComerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del cincue.nta porciento de la suma de:

l. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidoscomunes, y

1/. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantíareal o privilegio especial que suscriban el convenio. "

"Articulo 162.- El juez al dia siguiente de que le sea presentado el convenioy su resumen para su aprobación, deberá ponerlos a la vista de los AcreedoresReconocidos por el término de cinco días, a fin de que, en su caso:

l. Presenten las objeciones que consideren pertinentes, respecto de laautenticidad de la expresión de su consentimiento, y

1/. Se ejerza el derecho de veto a que se refiere el artículo siguiente. "

"Articulo 163.- El convenio podrá ser vetado por una mayoría simple deAcreedores Reconocidos comunes, o bien por cualquier número de éstos, cuyoscréditos reconocidos representen conjuntamente al menos el cincuenta por ciento delmonto total de los créditos reconocidos a dichos acreedores.

4

Page 5: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

No podrán ejercer el veto los Acreedores Reconocidos comunes que nohayan suscrito el convenio si en éste se prevé el pago de sus créditos en los términosdel artículo 158 de este ordenamiento.

"Artículo 164.- Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el artículo162 de esta Ley, el juez verificará que la propuesta de convenio reúna todos losrequisitos previstos en el presente Capítulo y no contravenga disposiciones de ordenpúblico. En este caso el juez dictará la resolución que apruebe el convenio. "

"Artículo 165.- El convenio aprobado por el juez obligará:

l. Al Comerciante;

/l. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

/11. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial quelo hayan suscrito, y

IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especialpara los cuales el convenio haya previsto el pago de sus créditos en los términos delartículo 158 de esta Ley.

La suscripción del convenio por parte de los Acreedores Reconocidos congarantía real o con privilegio especial, no implica la renuncia a sus garantías oprivilegios, por lo que subsistirán para garantizar el pago de los créditos a su favor enlos términos del convenio. "

"Artículo 166.- Con la sentencia de aprobación del convenio, se dará porterminado el concurso mercantil y cesarán en sus funciones los órganos del mismo.Al efecto, el juez ordenará al conciliador la cancelación de las inscripciones que conmotivo del concurso mercantil se hayan realizado en los registros públicos. "

"Articulo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado enestado de quiebra cuando:

l. El propio Comerciante así lo solicite;

11. Transcurra el término para la concílíación y sus prórrogas si sehubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, unconvenio en términos de lo previsto en esta Ley, o;

111.El concílíador solicite la declaración de quiebra y el juez la concedaen los términos previstos en el articulo 150 de esta Ley."

"Articulo 168.- En el caso de las fracciones I y /1 del artículo anterior, lasentencia de declaración de quiebra se dictará de plano. En el caso de la fracción /11,el procedimiento se substanciará incidentalmente."

Como puede observarse, la etapa de conciliación está orientada a crear lasmejores condiciones para que se puedan materializar en un convenio cualquieroportunidad de arreglo favorable a todos los participantes. Si bien la naturaleza de unconvenio es conseguir y reflejar un concurso de voluntades, se permite que unconvenio mayoritario sea impuesto a una minoría disidente protegiendo debidamentesus derechos para evitar que una minoría caprichosa o desinteresada impida unasolución preferible para todos. La intención es que todos los acreedores reciban, almenos, lo que les correspondería en el mejor caso de enajenación en quiebra, y ellose logra al asegurar a los disidentes las mejores condiciones aceptadas por losacreedores de su grado que suscriban el convenio.

La falta de convenio entre la comerciante y la mayoría de sus acreedores;la solicitud de la concursada o del propio conciliador, conllevan a declarar a lacomerciante en estado de quiebra.

TERCERO. Análisis del caso concreto.

En este apartado, deberá determinarse si es o no procedente declarar enestado de quiebra a la moral A VALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMA

J PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.

Para ello, es necesario traer a contexto la certificación secretarial deveintiocho de marzo de dos mil diecisiete (foja 2657), de la cual se advierte que los

5

Page 6: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

ciento ochenta y cinco días naturales que comprenden la etapa de conciliación,transcurrieron del veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis al veintinueve demarzo del presente año.

De igual forma, se debe traer a cuenta que de la diversa certificación decuatro de octubre de dos mil dieciséis (foja 3731), se advierte que la prórroga pornoventa días naturales concedida a la etapa de conciliación, trascurrió del treinta demarzo al veintisiete de junio de la presente anualidad.

De autos también se desprende, que no se sometió a escrutinio de estejuzgado federal convenio alguno entre la concursada y sus acreedores.

Incluso, mediante escrito presentado ante este juzgado el veintitrés de juniode la presente anualidad (fojas 3256 a 3258), el conciliador señaló lo siguiente:

"Que por el presente exhibo como anexo único el estudio elaborado por lafirma Álvarez & Marsal y el currículum del director de dicha empresa encargada de suelaboración, que es relativo a la viabilidad de la empresa del Comerciante y supropuesta de convenio concursal.

Dicho estudio se efectuó para validar las estimaciones preliminaresefectuadas por el suscrito y que fueron confrontadas contra la propuesta de convenioofrecido por el comerciante concursado ...

En el estudio exhibido y al que me he referido, se concluyó que la empresa delcomerciante concursado NO es financieramente viable y por consecuencia no sepuede conceder grado de certidumbre alguno al eventual cumplimiento de cualquierobligación que el Comerciante adquiera en un convenio concursal, toda vez que tantopor las razones expuestas en el estudio mencionado como por las previasestimaciones y convicciones del suscrito, NO existen las condiciones económicasnecesarias para que la empresa llegue a un punto de equilibrio financiero.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 145 y 167 de la Ley deConcursos Mercantiles, tomando en consideración que el plazo de la prórroga que enla especie fue concedida está próximo a vencer y con fundamento en losanteriormente expuesto, solicito que las manifestaciones del presente ocurso, asicomo el contenido del estudio que se anexa sean valorados en el momentoprocesal oportuno y en consecuencia se dicte sentencia que declare la quiebrade Avalon Marine, S.A.P.I. de C. V. (antes Representaciones y DistribucionesEvya, S.A.P.I. de C. V.) toda vez que por las condiciones expuestas, no seactualizarán ninguno de los dos siguientes supuestos: (i) lograr el consenso parasolicitar una nueva prórroga de la etapa de conciliación; y (ii) que el Comerciante ysus acreedores celebren un convenio concursal que tenga posibilidades decumplirse.

(. ..)"

Por su parte, la concursada mediante escrito presentado el tres de julio delpresente año (foja 3303), manifestó lo siguiente:

"No ha sido posible para el Comerciante ejecutar la propuesta preliminar deconservación de la empresa, exhibida con la solicitud de declaración en concursomercantil, ya que Petróleos Mexicanos (Pemex) no ha celebrado nuevos contratoscon el comerciante durante la tramitación del presente procedimiento, hay pocao nula probabilidad de celebrar nuevos contratos con Pemex y terminaron loscontratos que el Comerciante tenía vigentes con Pemex".

En ese orden, tomando en cuenta que en el concurso mercantil en que seactúa, concluyó la etapa de conciliación y la prórroga de noventa días naturales quese concedió en auto de veintiocho de marzo de la presente anualidad (fojas 2657 y2658), sin que se haya sometido a escrutinio de este juzgado algún convenioentre la concursada y sus acreedores, aunado a que media solicitud expresa delconciliador, con fundamento en el artículo 167, fracciones 11y 111,de la Ley deConcursos Mercantiles 1, PROCEDE DECLARAR EN ESTADO DE QUIEBRA A

1 Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado dequiebra cuando:

I (...)

6

Page 7: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

En caso de que las personas depositarias de los bienes que integran la masase nieguen a entregar su posesión o pongan obstáculos al síndico, a petición de este

111.El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en lostérminos previstos en el artículo 150 de esta Ley."

d) Conforme al numeral 169, fracción 111, de la ley de la materia, se ordena alas personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, los entreguen alsíndico, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para elcumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil. Lo anterior incluye adepositarios de bienes embargados.

A VALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DECAPITAL VARIABLE, en consecuencia:

Designación y obligaciones del síndico

a) Se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concurso Mercantiles,que dentro del término de cinco días, ratifique al conciliador como síndico o, en casocontrario y a través del procedimiento correspondiente, designe especialista que estéen aptitud de desempeñar las funciones de sindico.

El especialista, dentro de los tres días siguientes a su designación, deberáhacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domiciliodentro de la jurisdicción de este juzgado de Distrito, para el cumplimiento de lasobligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles; de igual manera, dentrode los cinco días siguientes a su nombramiento, debe comunicar a este órganojurisdiccional el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño desus funciones sin perjuicio de que desde su designación inicie inmediatamente suencargo, de acuerdo al numeral 170 de la ley concursal. En tanto se efectúadesignación de especialista que desempeñe la función de síndico, la comerciante, susadministradoras, gerentes y dependientes, tendrán las obligaciones que la ley atribuyea los depositarios, conforme al artículo 191 de la legislación en cita.

Una vez que sea designado el síndico, de inmediato iniciará las diligencias deocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicosde almacenamiento y proceso de la información, existencia en caja y todos los bienesde la comerciante declarada en quiebra, que se encuentren en posesión de ésta y decualquier otra persona, conforme al primer párrafo del artículo 180 y la fracción 11 delnumeral 181 de la Ley de Concursos Mercantiles; además, las facultades yobligaciones atribuidas por la ley de la materia al conciliador, distintas a las necesariaspara la consecución de un convenio y el reconocimiento de créditos, se entenderánatribuidas al sindico a partir de su designación.

Suspensión de la capacidad de ejercicio de la concursada

b) Conforme al artículo 169, fracción 1, de la Ley de Concursos Mercantiles, sedeclara la suspensión de la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra,sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados porel síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en laLey de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades que enderecho procedan.

Obligaciones de la concursada

c) De acuerdo al artículo 169, fracción 11, de la Ley de Concursos Mercantiles,se ordena a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, queentreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos queintegran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables eimprescriptibles.

La presente sentencia implica la remoción de plano, sin necesidad demandamiento judicial adicional, de la comerciante en la administración de su empresa,en la que será substituido por el síndico, el cual contará con las más ampliasfacultades de dominio que en derecho procedan.

Obligaciones a cargo de diversas personas

-.)~\\)()S M~..'" . ~/(';:;00 •• ' "" 1t~

.", ~ ~,~ Oi;; "r~/? ,,~~\~~\t/l% ~~:~:~~,.:t:<.?~t:~~:NI~~f /~' ..f':~••.ovI .••.•~ .l;. ••• ''¡.~;..~''':l/V~!,. ':\:':'&.: ~..'.-:::~'~' .'':-

~.... ••••• -t ••~-.•...'~ ,&1.,.•.-~~.~ ..'.,":\~v~~'~~.'-'

. '-':"::'." 11.Transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren"JZGA .. u i~;)h10DE DISTRITe~:>nc"edido,sin qu~ se someta al juez, para su aprobación, un convenio en

r If'fr'-j:/\~' '\ "1 Elo.l termmos de lo previsto en esta Ley, o;ro' 1"1 :,".1", :.11 Il_1 1 ,1 •.• \.1 f,'"

LA Ci' IÍ", / ;', t::' .\i:vICO¡\Jl,'f,ti UI...~:U\

7

Page 8: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

último, se decretarán las medidas de apremio que sean necesarias para tal efecto,como lo establece el artículo 186, de la ley de la materia.

Asimismo, como lo dispone el numeral 192, de la legislación en cita 2, seránnulos los actos que el comerciante y sus representantes realicen, sin autorización delsíndico, a partir de la presente declaratoria de quiebra, salvo los que realicen respectode aquellos bienes cuya disposición conserve el comerciante. La autorización encomento deberá constar por escrito y podrá ser generala particular.

Subsistencia de la fecha de retroacción

e) Atento a la firmeza de la sentencia que declaró en concurso mercantil a lacomerciante, se declara que subsiste como fecha de retroacción el quince denoviembre de dos mil quince, para los acreedores que no corresponden al grado desubordinados; y el diecinueve de febrero de dos mil quince, para los acreedores quese clasifican dentro del grado de subordinados, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 112, de la Ley de Concursos Mercanti/es3.

Publicación de la presente sentencia

f) Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a sudesignación, tramite la publicación de un extracto de esta sentencia, por dos vecesconsecutivas, en el Diario" Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayorcirculación en esta ciudad, para lo cual se ordena elaborar los edictos que contengandicho extracto y los oficios correspondientes, así como ponerlos a disposición delsíndico; lo anterior conforme al artículo 171, con relación al diverso 45, ambos de laLey de Concursos Mercanti/es4.

Inscripción de la sentencia ante las autoridades registra lescorrespondientes

g) Se ordena al síndico que dentro de los cinco días siguientes a su

2 "Artículo 192. Serán nulos los actos que el Comerciante y sus representantes realicen,sin autorización del síndico, a partir de la declaración de quiebra, salvo los que realicenrespecto de aquellos bienes cuya disposición conserve el Comerciante. Dichaautorización deberá constar por escrito y podrá ser general o particular.En caso de que con anterioridad a la declaración de quiebra se hubiera removido alComerciante de la administración de su empresa o se hubieran limitado sus facultadesen relación con algunos de sus bienes, respecto de los terceros que se demuestre queconocían esa situación, serán nulos los actos realizados en contravención a la orden deremoción del Comerciante o limitación de sus facultades.Si el tercero había comparecido al concurso mercantil se presumirá que teníaconocimiento de la situación descrita en el párrafo anterior, sin que se admita prueba encontrario.No procederá la declaración de nulidad cuando la Masa se aproveche de lascontraprestaciones obtenidas por el Comerciante."3 "Artículo 112. Para efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá porfecha de retroacción, el día doscientos setenta natural inmediato anterior a la fecha dela sentencia de declaración del concurso mercantil.El juez, a solicitud del conciliador, de los interventores o de cualquier acreedor, podráestablecer como fecha de retroacción 'una anterior a la señalada en el párrafo anterior,siempre que dichas solicitudes se presenten con anterioridad a la sentencia dereconocimiento, graduación y prelación de créditos. Lo anterior se substanciará por lavía incidental.La sentencia que modifique la fecha de retroacción se publicará por Boletín Judicial o,en su caso, por los estrados del juzgado."

4 "Artículo 45. Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliadorprocederá a solicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en losregistros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en elDiario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en lalocalidad donde se siga el juicio, pudiéndose también difundir por otros medios que elInstituto estime conveniente.Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, seentenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que sehaga la última publicación de las señaladas en este artículo.""Artículo 171. El síndico deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extractode la misma en términos de lo previsto en el artículo 45 de este ordenamiento."

8

Page 9: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

designación, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de laPropiedad y de Comercio de esta Ciudad, así como de todos aquéllos en donde tengaagencia o sucursal registradas y donde tenga bienes sujetos a inscripción.

Para tal efecto, se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como,girar los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados,pónganse a disposición del síndico; como lo establece el numeral 171, en relación conel díverso 45, de la ley de la materia.

Efectos de la sentencia

h) Con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Concursos Mercantiles5, lasacciones promovidas y los juicios seguidos por la comerciante y las promovidas y losseguidos contra ella, que se encuentren en trámite al dictarse esta sentencia, quetengan un contenido patrimonial, no se acumularán al juicio concursal, se seguirán porel síndico, para lo cual la concursada deberá informar al especialista de la existenciade dichos procedimientos, al día siguiente de que sea de su conocimiento sudesignación.

Se ordena al síndico que proceda en términos de los artículos 197, ysiguientes de la Ley de Concursos Mercantiles6, a la enajenación de los bienes yderechos que integran la masa concursal, procurando obtener el mayor productoposible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.

Sin que obste a lo anterior, que a la fecha estén pendientes de resolverselos recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de reconocimiento,reeducación y prelación de créditos de veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Ello es así, pues en conformidad con los artículos 229 y 230 de la Ley deConcursos Mercantiles, respecto de los créditos que hayan sido impugnados, elsíndico deberá reservar el importe de las sumas que, en su caso, pudierancorresponderles; reservas que serán invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo215 de la ley de la materia, y cuando se resuelva la impugnación se procederá, en sucaso, a pagar al acreedor reconocido de que se trate o a reintegrar a la masacualquier excedente.

Mientras que, en caso de que la resolución de una o más impugnacionespudiera modificar el monto que corresponda repartir a los acreedores reconocidos, elsíndico repartirá sólo el monto que no sea susceptible de reducirse comoconsecuencia de la resolución de la apelación. La diferencia se reservará e invertirá,en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior. En el entendido de que cuando seresuelva la impugnación se procederá, en su caso, a pagar al acreedor.

En conformidad con el artículo 209 de la Ley de Concursos Mercantiles, sehace del conocimiento de las partes que los bienes que sean objeto de una demandade separación, no podrán enajenarse mientras no quede firme la sentencia quedeniegue aquélla. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud del síndico, el separatistadeberá otorgar garantía para resarcir a la masa por los daños y perjuicios queresultaren en caso de no resultar procedente la demanda de separación, la cual seráfijada por este juzgado federal.

5 "Artículo 84. Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, ylas promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse lasentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no seacumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el Comerciante bajo lavigilancia del conciliador, para lo cual, el Comerciante debe informar al conciliador dela existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento ladesignación de éste.No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el conciliador podrá sustituir alComerciante en el caso previsto en el artículo 81 de esta Ley."

6 "Artículo 197. Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido elreconocimiento de crédítos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes yderechos que integran la Masa, procurando obtener el mayor producto posible por suenajenación.Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa comounidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberáconsiderar la conveniencia de mantener la empresa en operación."

9

Page 10: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

Con fundamento en el artículo 190, de la Ley de Concursos Mercantiles?, seordena al síndico que dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de lafecha en que tome posesión de la empresa de la comerciante, exhiba ante esteórgano jurisdiccional, en los formatos que al efecto establezca el Instituto Federal deEspecialistas de Concursos Mercantiles: a) un dictamen sobre el estado de lacontabilidad del comerciante; b) un inventario de la empresa; y c) un balance, a lafecha en que asuma la administración de la empresa. Los que una vez recibidos sepondrán a la vista de cualquier interesado.

En términos de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de ConcursosMercantiles, los pagos realizados a la comerciante con posterioridad a la presentedeclaración de quiebra, con conocimiento de ella, no producirán efecto liberatorio. Enel caso de que el pago se hiciera con posterioridad a la última publicación de ladeclaración de quiebra en el Diario Oficial de la Federación, o si la persona que pagóse había apersonado en el expediente del concurso mercantif, se presumirá sin que seadmita prueba en contrario, que el pago se hizo con conocimiento de la declaración dequiebra de mérito.

Conforme al numeral 194 de la legislación de la materia, toda lacorrespondencia que llegue al domicilio de la empresa del comerciante es relativa alas operaciones de la misma por lo que el síndico, una vez que esté a cargo de laadministración, pOdrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia oautorización expresa del propio comerciante.

Expedición de copia de la presente sentencia

i) Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copiacertificada de esta sentencia; lo anterior como lo dispone el último párrafo delartículo 169, en relación al diverso 43, fracción XV, de la Ley de ConcursosMerca ntifes.

CUARTO. Instrucción al Instituto Federal de Especialistas en ConcursosMercantiles

A fin de agilizar la consulta de la presente resolución por los interesados,aunado a que no se cuenta con la infraestructura en este órgano jurisdiccional, paraalbergar a la totalidad de personas que tienen interés en verificar el contenido de lamisma de forma presencial, gírese atento oficio al Instituto Federal de Especialistasen Concursos Mercantiles, a efecto de que por su conducto, se publicite a través desu página oficial esta determinación judicial, para los fines legales conducentes.

Sin que ello implique modificación alguna a los plazos que prevé la Ley deConcursos Mercantiles, para impugnar el contenido de esta sentencia.

Por lo expuesto y fundado se,

RE S U EL VE:

PRIMERO. Este Juzgado Federal DECLARA EN ESTADO DE QUIEBRA a lacomerciante A VALON MARINE, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DEINVERSiÓN DE CAPITAL VARIABLE, anteriormente, Representaciones yDistribuciones EVYA, sociedad anónima promotora de inversión de capitalvariable, por los motivos y para los efectos indicados en el considerando tercero de lapresente resolución.

7 "Artículo 190. Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha enque el sindico tome posesión de la empresa del Comerciante, deberá entregar al juez:1. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del Comerciante;11. Un inventario de la empresa del Comerciante, y111. Un balance, a la fecha en que asuma la administración de la empresa.Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que al efecto establezca elInstituto.Una vez que. reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juezdeberá ponerlos a la vista de cualquier interesado."

10

Page 11: 2017-11-06 (1) - Consejo de la Judicatura Federal · Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis (fojas 146y 147),se tuvo al conciliador Gerardo Sierra Arrazola, señalando

SEGUNDO. Envíese atento oficio al Instituto Federal de Especialistas enConcursos Mercantiles, a efecto de que, por su conducto, se publieite a través de supágina oficial esta determinación judicial, por lo expuesto en la parte final delconsiderando cuarto de esta sentencia.

Notifiquese personalmente esta sentencia a la concursada declarada enquiebra y al conciliador; por lista a los acreedores reconocidos y al MinisterioPúblico de la Federación; por medio de oficio a las autoridades fiscalescompetentes, a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo, al Instituto Mexicanodel Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores.

Por lo que hace a los acreedores con domicilio conocido residentes en elextranjero, se ordena al sindico que les notifique esta sentencia remitiéndoles através de un servicio de mensajeria internacional, un comunicado que contengaun extracto de la sentencia y los datos relativos a la identificación de dichoespecialista, lo anterior con fundamento en los articulos 169, 172 Y 291 de lalegislación de la materia.

Así lo resolvió y firma Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez Noveno de Distrito en MateriaCivil en la Ciudad de México, ante el secretario Daniel Alan Castro Rocha queautoriza y da fe.

EGALES ALO QUE COMUNICO A USQUE HAYA LUGAR.

\ I

II