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1 SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD , DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE : 2018340160300011E RADICADO : 20203240046293 *20203240046293* SITUACIÓN No. 004 de 2018 AUTO SRVNH-04/00-94/20 Bogotá D.C., Lunes, 17 de Febrero de 2020 Radicación 20203240046293 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP procede al cierre del cuaderno anexo de víctimas vinculado a la actuación principal del expediente Urabá 2018340160300011E. Fecha de reparto No aplica I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede al cierre del cuaderno anexo de víctimas vinculado a la actuación principal del expediente Urabá 2018340160300011E. II. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las

*20203240046293* - JEP · necesario mantener la existencia del cuaderno anexo de víctimas en el expediente de Urabá. En mérito de lo antes expuesto este despacho, V. RESUELVE:

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Page 1: *20203240046293* - JEP · necesario mantener la existencia del cuaderno anexo de víctimas en el expediente de Urabá. En mérito de lo antes expuesto este despacho, V. RESUELVE:

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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E

R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N

D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E

R A D I C A D O : 20203240046293

*20203240046293*

SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-94/20

Bogotá D.C., Lunes, 17 de Febrero de 2020

Radicación 20203240046293

Asunto

La “Situación territorial de Urabá”, caso No.

004, de la SRVR de la JEP procede al cierre del

cuaderno anexo de víctimas vinculado a la

actuación principal del expediente Urabá

2018340160300011E.

Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de

Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o

SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus

facultades constitucionales y reglamentarias, procede al cierre del cuaderno anexo de

víctimas vinculado a la actuación principal del expediente Urabá 2018340160300011E.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040

avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando

como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para

investigar:

… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional

humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con

anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo,

Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de

Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el

Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las

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FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del

principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. En virtud del derecho a la participación de las víctimas en los procedimientos

ante la JEP, desde diciembre de 2018 y hasta el presente, el despacho relator ha

recibido solicitudes de acreditación individuales y colectivas, algunas de las cuales

contienen sendos anexos y/o adiciones y permanecen en estudio sin ser incorporadas

al expediente hasta que se emite la decisión que procede.

3. En este marco, el 30 de julio de 2019, el despacho creyó útil y necesaria la

creación de un cuaderno anexo en el expediente de la Situación territorial de Urabá

para agrupar los asuntos relacionados la acreditación de las víctimas y fijó como

numeración específica para las decisiones que se adopten referentes a víctimas la

siguiente: SRVNH-04/03-xx/yy, siendo “xx” el consecutivo del auto y “yy” los dos

últimos dígitos del año en que se profiere2.

4. En igual sentido, entre junio de 2019 y hasta el presente, el despacho relator

procedió a la acreditación de las siguientes víctimas individuales y colectivas como

intervinientes especiales en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá,

incorporando los autos respectivos en el cuaderno principal del expediente:

(i) Gloria Isabel Cuartas Montoya (Auto SRVNH-04/00-52/19, de 21 de junio de

2019 numeración modificada: SRVNH-04/03-01/19);

(ii) Comunidad de Autodeterminación de Vida y Dignidad; las comunidades

afrodescendientes de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de los

territorios colectivos de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla y La

Larga Tumaradó; las comunidades indígenas del Resguardo Emberá Eyabida

de Urada Jiguamiandó organizadas en el Cabildo Mayor Emberá del

Resguardo Indígena Jiguamiandó –CAMERUJ-,en los municipios de Riosucio y

Carmen del Darién; a la comunidad indígena Juin Phubuur del Cabildo

Wounaan y la Comunidad de Vida y de Trabajo La Balsita del municipio de

Dabeiba (Auto SRVNH-04/03-02/19, de 7 de octubre de 2019);

1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-65/19 de 30 de julio de 2019. En la Situación

territorial de la región de Urabá.

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(iii) Acreditación de víctimas presentada por la organización Caribe Afirmativo

y definición de medidas cautelares (Auto SRVNH-04/03-04/19, de 12 de

noviembre de 2019);

(iv) Acreditación como interviniente especial en calidad de víctimas a: Martha

Lucía Rivera, a la comunidad de la vereda Caucheras de Mutatá, a algunos

integrantes de la organización Tierra y Vida, al Sindicato Departamental de

embarcadores y braceros -SINDEBRAS y de los Consejos Comunitarios: de

Pavarandocito – COCOSARLES- y Etnia Negra de las cuencas de los ríos Sucio,

Mutatá, Pavarandó y la Serranía de Abibe (Auto SRVNH-04/03-05/19, de 12 de

noviembre de 2019)3;

(v) Acreditación de víctimas presentada por la corporación SISMA MUJER

sobre conductas de violencia sexual y definición de otras solicitudes (Auto

SRVNH-04/03-07/20, de 21 de enero de 2020);

(vi) Acreditación como interviniente especial en calidad de víctimas a Carlos

Andrés Vanegas Montoya (Auto SRVNH-04/03-08/20, de 29 de enero de 2020);

(vii) Acreditación como interviniente especial en calidad de víctimas a Rosa

Ángela Velásquez Álvarez y Guillermo Mejía Londoño (Auto SRVNH-04/03-

09/20, de 30 de enero de 2020).

(viii) Acreditación como interviniente especial en calidad de víctima a Alirio

Palacios Urrego (Auto SRVNH-04/03-10/20, de 31 de enero de 2020).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Corresponde a este despacho decidir sobre la utilidad, necesidad y

conducencia de mantener el cuaderno anexo de acreditación de víctimas. Para ello, la

magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el

procedimiento aplicable.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Competencia del despacho relator para disponer acerca de la

organización del expediente de Urabá

3 Aclarado mediante auto SRVNH-04/03-06/19, de 26 de noviembre de 2019.

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R A D I C A D O : 20203240046293

5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el

órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la

Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado

el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, el Acto Legislativo 01 de

20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en

adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas

de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque

de constitucionalidad y demás normas concordantes.

6. En este marco, la normativa otorga “amplias facultades [a] la Sala de

Reconocimiento para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades,

acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará”6.

7. Estos poderes de la magistratura están directamente relacionados con sus

deberes de transparencia y respeto por los derechos de las partes e intervinientes

especiales en el marco del caso priorizado, incluyendo el acceso a la información y la

aplicación de las reglas de máxima publicidad7, sin perjuicio de la protección de

información que por su naturaleza pueda ser objeto restricciones en el acceso8.

8. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal organizar

el expediente bajo su cargo, en atención a los principios constitucionales de economía,

celeridad, eficiencia y eficacia9 y en ese marco procederá.

(ii) Procedimiento aplicable frente al cuaderno anexo de víctimas

9. La práctica de estudio, trámite y decisión de solicitudes de acreditación en el

marco de la Situación territorial de Urabá ha arrojado como resultado la inutilidad del

cuaderno anexo de víctimas.

4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto

legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado,

los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar

coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y

los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6 Acuerdo Final. Punto 5. Numeral 48-s. 7 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. En la Situación

territorial de la región de Urabá. 8 Ley 1922 de 2018. Art. 21; Ley 1581 de 2012; Ley 1712 de 2014. Art 18 y 19 y demás normas concordantes.

9 Constitución Política de 1991, Arts. 2, 209, 256, 365. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-826

de 2013. Núm. 3.

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E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E

R A D I C A D O : 20203240046293

10. En primer lugar, en la fase de recibo y estudio de la solicitud respectiva, esta no

ingresa al expediente pues se trata de un documento sometido al despacho para

trámite, con lo cual, tanto la solicitud como sus anexos y adiciones (si hubiere)

permanecen en el cuaderno del despacho hasta mejor proveer;

11. Finalmente, cuando se toma la decisión respectiva de acreditación, la

providencia que resuelve se incorpora directamente al cuaderno principal en

aplicación del principio de máxima publicidad y transparencia frente a partes e

intervinientes. Excepcionalmente algunos anexos pueden contener información

sensible y, en estos casos particulares, el despacho procede a la identificación y

clasificación de la información que será enviada al cuaderno de reserva mediante

providencia separada, debidamente motivada.

12. Para mayor publicidad y buscando facilitar la identificación del trámite

relacionado con víctimas acreditadas, se ha venido aplicando la nomenclatura

diferenciada de autos de acreditación que fuera definida por el despacho10.

13. Por lo tanto, acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar que se

protegen debidamente los derechos y garantías procesales de partes e intervinientes

en el marco de la Situación territorial de Urabá, esta magistratura estima que la

nomenclatura específica “03” aplicada a providencias relativas a víctimas puede ser

útil por visibilidad y facilidad de consulta. En revancha, considera que no es útil ni

necesario mantener la existencia del cuaderno anexo de víctimas en el expediente de

Urabá.

En mérito de lo antes expuesto este despacho,

V. RESUELVE:

PRIMERO. – ORDENAR el cierre del cuaderno anexo de víctimas del

expediente de Urabá creado mediante auto de despacho SRVNH-04/00-65/19 de 30 de

julio de 2019.

10

JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-65/19 de 30 de julio de 2019. En la Situación

territorial de la región de Urabá. Núm. 12.

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Parágrafo. En caso de requerirse la migración de información allí alojada se

procederá conforme a la práctica del despacho descrita en los numerales 10 y 11 de

esta providencia.

SEGUNDO. – MANTENER la nomenclatura aplicable a las providencias que

versen sobre temas relacionados con víctimas acreditadas en la Situación territorial de

Urabá, conforme lo descrito en el numeral 3 de esta providencia.

TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente.

CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas

Jurisdicción Especial para la Paz

(Original Firmado) Proyectó: RES

Anexos: NA