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Patricia Isabel Rodríguez Aliaga
Curso Taller :
Técnicas y Destrezas para la Oralidad
en el Código Procesal Penal
Expositora:
Dra. Patricia Rodríguez
Huánuco- Pasco, Agosto 2011
LA ACUSACION
Concluye:
1) La investigación cumplió su objetivo.
2) Concluyó el plazo de la investigación
preparatoria.
3) El juez de la investigación preparatoria lo
determinó (control de plazo).
PETICIÓN QUE REALIZA EL FISCAL:
1) Requerimiento de apertura de juicio oral
(formula acusación)
2) Requerimiento de archivo (formula
sobreseimiento)
Inciso 1.a) Datos que sirvan para identificar al imputado(además nombre del defensor, domicilio procesal,e-mail, teléfono).
Inciso 1.b) Relación clara y precisa del hecho que seatribuye al imputado (debe guardar coherencia con elcontenido de la formalización de la investigaciónpreparatoria). Consignar circunstancias precedentes,concomitantes y posteriores (si no lo hicieran ¿?). Si sonvarios hechos separar y detalle de cada uno de ellos
Acusación solo puede referirse a hechos y personasincluidos en la disposición de formalización (art.349.2CPP) NOTA: M.P. no lleva delitos, a juicio lleva hechoscon contenido penal, por lo que el fiscal puede realizaruna calificación jurídica distinta. Ejemplo: formalizó porapropiación ilícita, podría acusar por hurto.
Inciso 1.c: los elementos de convicción
que fundamentan el requerimiento (el
juez puede dictar sobreseimiento).
Expone brevemente lo recabado.
Inciso 1.d) participación que se le
atribuye al imputado (precisar si es autor,
coautor, instigador, cómplice primario,
cómplice secundario)
Inciso 1.e) la relación de las circunstancias
modificatorias de la responsabilidad
penal que concurran.
Inciso 1.f): El artículo de la ley penal que tipifique el
hecho, así como la cuantía de la pena que solicite.
Tipo penal, si fuese, por ejemplo hurto agravado,
primero consignar el tipo base art.185 y luego el
supuesto agravado del art.186.
Se expone las razones y fundamentos del cuantun de
la pena solicitada
Inciso 1.g) El monto de la reparación civil, los bienes
embargados o incautados al acusado o tercero civil
que garanticen su pago y la persona a quien le
corresponde percibirlo (el agraviado(s).
(¿supuesto que el agraviado se hubiese constituido en
actor civil, fiscal pide reparación civil?)
Inciso 1.h) Los medios probatorios que ofrezcapara su actuación en la audiencia. Lista detestigos y peritos (nombre, domicilio y de lospuntos sobre los que habrán de recaer susdeclaraciones o exposiciones). Reseña de losdemás medios de prueba que ofrezca.(art.155.2 CPP) (correlato la teoría del caso).
Los medios probatorios ofrecidos debenpertinentes, conducentes y útiles.
SUGERENCIA: Ofrecer diferenciado mediosprobatorios del delito, responsabilidad penal,individualización de la pena, responsabilidadcivil.
Supuesto que la conducta del imputado
pueda ser calificada en un tipo penal
distinto (caso que no resultaren
demostrados en el debate los elementos
que componen su calificación jurídica
principal, a fin de posibilitar la defensa
del imputado (¿?)
PERSONAL: art.349.4 CPP puede solicitarmotivadamente (peligro de fuga y peligrode obstaculización) ¿?
CONSIGNAR las evidencias con cadena decustodia. (se acompañan, se llevan a laaudiencia de control, se quedan o el fiscallas lleva a juicio) Art.354.2 CPP dentro de las48 horas de la notificación, el juez harállegar al juez penal (…), así como losdocumentos y los objetos incautados (…)
Con el requerimiento de acusación, se
entrega al juez el original de la carpeta
fiscal (copia de ésta, de los elementos de
convicción se quedan en el despacho
fiscal, así como la carpeta auxiliar).
¿Se entregan copias del requerimiento
para las partes?
A los demás sujetos procesales, en el
plazo de 10 días podrán:
- Observar defectos formales de la acusación
y requieren su corrección.
- Deducir excepciones y medios de defensa.
- Solicitar la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada.
Pedir sobreseimiento.
Instar la aplicación de un criterio de
oportunidad (principio de oportunidad y
acuerdo reparatorio y terminación
anticipada ¿?)
Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando
lista de testigos y peritos. Presentar
documentos que no fueron incorporados
antes o señalar donde se hallan.
Objetar la reparación civil o reclamar su
incremento o extensión (ofrecer los
medios de prueba pertinentes para su
actuación en el juicio oral, art.155.2
CPP)
Proponer los hechos que aceptan y que elJuez dará por acreditados, obviando suactuación probatoria en juicio (si no proponenen este tiempo, ¿en la audiencia puedenacordar y solicitar al juez?.
La resolución de las convenciones probatoriasno es recurrible (art.352.6 CPP).
En el auto de enjuiciamiento se indicarán loshechos específicos que se dieran poracreditados o los medios de pruebanecesarios para considerarlos probados.
Proponer acuerdos acerca de losmedios que prueba que seránnecesarios para que determinadoshechos se estimen probados.
Juez motivadamente puededesvincularse de los acuerdos, si noexpone sus razones de rechazo,carecerá de efectos la decisión que losdesestime.
Obligatoria asistencia del fiscal y eldefensor del acusado.
No podrán actuarse diligencias deinvestigación (visualización de videos¿?).
Inicia el fiscal exponiendo brevemente surequerimiento, luego la defensa del actorcivil, el acusado, y tercero civil responsable(debaten la pertinencia de la pruebaofrecida, irregular y prohibida objeto deprueba art.156 CPP)
Fiscal presentando un escrito (por mesa
de partes) modificar, aclarar o integrar la
acusación, en lo que no sea sustancial.
Art.135.1 CPP (los requerimientos que el
fiscal formula (…) deben acompañarse
con el expediente original o con las
copias certificadas correspondientes (…)
Art.352.1 CPP Finalizada la
audiencia, el juez resolverá todas
las cuestiones planteadas ¿?.
Puede diferir hasta 48 horas
improrrogables.
Los defectos requieren un nuevo análisis
del M.P., juez dispondrá la devolución
de la acusación y suspenderá la
audiencia por cinco días, para que
corrija el defecto.
Sobreseimiento puede dictarse de oficio
o a pedido del acusado ¿? o su defensa
Petición contenga la especificación
del probable aporte a obtener para el
mejor conocimiento del caso.
Sea pertinente, conducente y útil.
Nombre de los imputados y los agraviados (siempreque hayan podido ser identificados).
El delito o delitos materia de la acusación.
Los medios de prueba admitidos.
La indicación de las partes constituidas en la causa(se consigna al fiscal que participa en la audiencia).
La orden de remisión de los actuados al juez penal.
Pronunciamiento sobre la
procedencia o la subsistencia de
las medidas de coerción o su
sustitución, disponiendo en su
caso la libertad del imputado.
Conocida la acusación escrita se
genera necesariamente una audiencia
preliminar dirigida por el juez de la
investigación preparatoria.
La presencia del fiscal y del abogado
del acusado es obligatoria.
Posibilidad para que el fiscal modifique,
aclare o integre su acusación.
Posibilita cuestionar la acusación por la
forma y por el fondo, e incluso se puede
lograr sobreseimiento del proceso.
El mecanismo procesal garantista a
cargo del juez por cuestionamiento de
las partes.
Nunca asistir previo pleno conocimiento
del caso y preparados para su
intervención oral.
Una vez conocida la acusación escrita
como posibilidad de defensa otorgada
a las partes se va a generar
necesariamente una audiencia
preliminar bajo la dirección del juez de
la investigación preparatoria con
presencia obligatoria del fiscal y
abogado del acusado
Se puede cuestionar la acusación por la
forma y por el fondo,
Se puede lograr el sobreseimiento
incluso del proceso.
Posibilita que el fiscal modifique, aclare,
o integre su acusación.
Para esta audiencia las partes tienen
que tener pleno conocimiento del caso
y la debida preparación para una
buena intervención oral.
La dicta el juez penal.
El emplazamiento del acusado se hará
bajo apercibimiento de declararlo reo
contumaz en caso de inconcurrencia
injustificada.
Sera obligación del M.P. y de los demás
sujetos procesales coadyuvar en la
localización y comparecencia de los
testigo o peritos que hayan propuesto.
¿Quién NOTIFICA?