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2.3.4. Plantas de la industria alimentaria (Procesos tecnológicos y materias primas) Normas y regulaciones sanitarias SanPin 2.3.4.050-96 "Producción y venta de productos pesqueros" (adoptadas por decisión de la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y epidemiológica de la Federación Rusa, el 11 de marzo de 1996, Nº 6) Fecha de entrada en vigor - desde el momento de su publicación Regulaciones para la práctica y producción de productos pesqueros Contenidos 1. Campo de aplicación 2. Referencias normativas 3. Requisitos para las plantas de procesamiento de pescado en la costa 3.1. Disposiciones generales 3.2. Planificación de las plantas 3.3. Instalaciones de producción 3.4. Suministro de agua y saneamiento 3.5. Iluminación, calefacción y ventilación 3.6. Mantenimiento de terrenos y salas de producción 3.7. Requisitos para los equipos, herramientas y taras 3.8. Materiales auxiliares y hielo 3.9. Explotación pesquera 3.10. Recepción y preparación del pescado 3.11. Procesamiento del pescado en frío 3.12. Elaboración de productos en salazón 3.13. Elaboración de conservas 3.14. Elaboración de alimentos enlatados 3.15. Producción culinaria 3.16. Elaboración de picadillo de pescado 3.17. Productos de crustáceos y moluscos cocidos 3.18. Elaboración de productos ahumados 3.19. Elaboración de productos de pescado seco 3.20. Producción de huevas 3.21. Producción de grasas, vitaminas, hidrólisis, etc. De pescado para uso sanitario. 4. Requisitos para la exportación de productos pesqueros por parte de buques pesqueros o de procesamiento de pescado. 4.1. Requisitos para la construcción y equipamiento de buques pesqueros 4.2. Requisitos para los pescados crudos o productos de pescado a bordo de buques pesqueros 4.3. Requisitos para la construcción y equipamiento de buques de procesamiento de pescado 4.3.1. Requisitos generales 4.3.2. Requisitos para las salas de preparación, procesamiento y congelación de productos pesqueros 4.3.3. Requisitos para los equipos y herramientas 4.3.4. Requisitos para la congelación de productos pesqueros 4.4. Requisitos para el procesamiento y almacenamiento de productos pesqueros en buques de procesamiento de pescado. 5. Aspectos generales 5.1. Supervisión y control sanitario-epidemiológico de las condiciones de producción 5.1.1. Observaciones generales 5.1.2. Control especial 5.2. Requisitos para los productos pesqueros ante la presencia de parásitos 5.3. Envasado

2.3.4. Plantas de la industria alimentaria - Comercio …cexgan.magrama.es/MODULOS05/Documentos/5-Produccionyvent... · 2012-04-03 · transporte de moluscos bivalvos vivos hasta

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2.3.4. Plantas de la industria alimentaria (Procesos tecnológicos y materias primas) Normas y regulaciones sanitarias SanPin 2.3.4.050-96 "Producción y venta de productos pesqueros" (adoptadas por decisión de la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y epidemiológica de la Federación Rusa, el 11 de marzo de 1996, Nº 6) Fecha de entrada en vigor - desde el momento de su publicación Regulaciones para la práctica y producción de productos pesqueros Contenidos 1. Campo de aplicación 2. Referencias normativas 3. Requisitos para las plantas de procesamiento de pescado en la costa 3.1. Disposiciones generales 3.2. Planificación de las plantas 3.3. Instalaciones de producción 3.4. Suministro de agua y saneamiento 3.5. Iluminación, calefacción y ventilación 3.6. Mantenimiento de terrenos y salas de producción 3.7. Requisitos para los equipos, herramientas y taras 3.8. Materiales auxiliares y hielo 3.9. Explotación pesquera 3.10. Recepción y preparación del pescado 3.11. Procesamiento del pescado en frío 3.12. Elaboración de productos en salazón 3.13. Elaboración de conservas 3.14. Elaboración de alimentos enlatados 3.15. Producción culinaria 3.16. Elaboración de picadillo de pescado 3.17. Productos de crustáceos y moluscos cocidos 3.18. Elaboración de productos ahumados 3.19. Elaboración de productos de pescado seco 3.20. Producción de huevas 3.21. Producción de grasas, vitaminas, hidrólisis, etc. De pescado para uso sanitario. 4. Requisitos para la exportación de productos pesqueros por parte de buques pesqueros o de procesamiento de pescado. 4.1. Requisitos para la construcción y equipamiento de buques pesqueros 4.2. Requisitos para los pescados crudos o productos de pescado a bordo de buques pesqueros 4.3. Requisitos para la construcción y equipamiento de buques de procesamiento de pescado 4.3.1. Requisitos generales 4.3.2. Requisitos para las salas de preparación, procesamiento y congelación de productos pesqueros 4.3.3. Requisitos para los equipos y herramientas 4.3.4. Requisitos para la congelación de productos pesqueros 4.4. Requisitos para el procesamiento y almacenamiento de productos pesqueros en buques de procesamiento de pescado. 5. Aspectos generales 5.1. Supervisión y control sanitario-epidemiológico de las condiciones de producción 5.1.1. Observaciones generales 5.1.2. Control especial 5.2. Requisitos para los productos pesqueros ante la presencia de parásitos 5.3. Envasado

5.4. Marcado 5.5. Almacenamiento y transporte 5.6. Requisitos para la descarga y venta al por mayor de productos pesqueros 5.7. Protección del medioambiente 5.8. Protección de los trabajadores 5.9. Controles y exámenes médicos 5.10. Normas de higiene personal y profesional 5.11. Cuartos de servicios 5.12. Medidas para prevenir la aparición de roedores e insectos. 5.13. Obligaciones y responsabilidades para el cumplimiento de estas normas sanitarias 6. Producción y venta de moluscos bivalvos vivos 6.1. Requisitos para las zonas de cultivo de moluscos bivalvos vivos 6.2. Requisitos para la producción, procesamiento primario y transporte de moluscos bivalvos vivos hasta la planta de procesamiento. 6.3. Requisitos para las plantas y secciones de procesamiento 6.4. Requisitos para los centros de depuración 6.4.1. Requisitos para las piscinas y buques de almacenamiento de moluscos bivalvos vivos. 6.4.2. Requisitos para la calidad del agua utilizada para la depuración de moluscos bivalvos vivos 6.4.3. Procesamiento de agua de mar para la depuración de moluscos bivalvos vivos 6.5. Requisitos para las condiciones de estabulación de los moluscos bivalvos vivos 6.6. Control del proceso de depuración de moluscos bivalvos vivos 6.7. Envasado 6.8. Marcado de lotes de moluscos bivalvos vivos 6.9. Almacenamiento y transporte de moluscos bivalvos vivos 6.10. Requisitos para los moluscos bivalvos vivos 6.11. Control sanitario 7. Documentos adjuntos 7.1. Registros del control de laboratorio del suministro del agua de producción 7.2. Requisitos para el agua potable y marina con acuerdo a la Directiva del Consejo 80/778/EEC 7.3. Lavado y desinfección de las latas y botes de conserva 7.4. Certificados de calidad 7.5. Copia del Certificado Sanitario para la exportación de productos pesqueros a países miembros de la Unión Europea. 7.6. Registros de exámenes de las manos y otras partes del cuerpo descubiertas para detectar lesiones pustulares y otros trastornos que afecten al estado del epitelio externo. 7.7. Terminología utilizada en las Normativas del Consejo de la Unión Europea. 1. Campo de aplicación 1.1. Estas Regulaciones y Normas Sanitarias (en adelante denominadas Normas Sanitarias) están elaboradas con acuerdo a la Ley de la RSFSR “Para el bienestar sanitario y epidemiológico de la población”, la Ley de la Federación Rusa “Para la protección de los derechos del consumidor” y “Para la homologación de productos y servicios”, aprobadas por Decreto Gubernamental de la Federación Rusa el 5 de junio de 1994, N625, Directrices de la Comisión de la Unión Europea: Directivas del Consejo 80/778/EEC, 91/492/EEC, 91/493/EEC, 92/48/EEC, 95/149/ЕС; Directivas de la Comisión 93/140 /EEC, 93/185/EEC, 94/356/EEC; Regulaciones de la CEE 1093/94 y los requisitos que establecen para la producción y comercialización de pescado y productos pesqueros.

1.2. Estas Normas Sanitarias afectan a las plantas de procesamiento de pescado ubicadas en la costa y a los buques que producen productos pesqueros de manera independiente según departamentos y formas de propiedad *(1). 1.3. Estas Regulaciones y Normas Sanitarias establecen los requisitos sanitarios para producir y comercializar productos pesqueros destinados a la exportación *(2), producidos o procesados en buques. La producción y comercialización de productos dentro del país se realiza con acuerdo a las Normas Sanitarias válidas para los buques de mar de la flota pesquera de la URSS, Requisitos Sanitarios para el procesamiento de pescado a bordo de buques, N 4393-87 y p.5 de estas Regulaciones y Normas Sanitarias. 1.4. Para las plantas de procesamiento de pescado ya existentes dedicadas a exportar, los requisitos de estas Regulaciones y Normas Sanitarias son de obligado cumplimiento en toda su extensión. 1.5. Para las plantas de procesamiento de pescado que producen productos para ser comercializados dentro del país: - Se aplicarán en toda su extensión los requisitos relativos al mantenimiento sanitario de las instalaciones; - Los requisitos que pueden ser incorporados después de la reconstrucción y mecanización de los procesos de producción deben ser cumplidos en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de entrada en vigor de estas Regulaciones y Normas Sanitarias; - Los requisitos relativos a la planificación y desarrollo territorial deben ser cumplidos dentro de los plazos máximos acordados con los correspondientes centros estatales de vigilancia sanitaria y epidemiológica. 1.6. Estas Regulaciones y Normas Sanitarias son de plena aplicación para las plantas y buques de procesamiento de pescado de nueva construcción. 1.7. Estas Regulaciones y Normas Sanitarias establecen requisitos para la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. 1.8. Las autoridades competentes son las que se deben encargar de controlar que las plantas y buques de procesamiento de pescado cumplan los requisitos establecidos en estas Regulaciones y Normas Sanitarias *(3). 2. Referencias Normativas Estas Normas Sanitarias contienen referencias a los siguientes documentos. 2.1. Ley de la RSFSR “Para el bienestar sanitario y epidemiológico de la población”. 2.2. Ley de la Federación Rusa “Para la protección de los derechos del consumidor”. 2.3 Ley de la Federación Rusa “Para la homologación de productos y servicios” 2.4. "Ordenamiento de las normas sanitarias y epidemiológicas del estado", Adoptada por Decreto Gubernamental de la Federación Rusa el de junio de 1994, No 625. 2.5. Ley de la RSFSR "Para la protección del medioambiente" Nº 2060-1 con fecha 19.12.91. 2.6. Requisitos médicos y biológicos y estándares de calidad sanitaria para la producción de materias primas y alimentos. Ministerio de Salud de la URSS, Nº5061-89. М., 1990. 2.7. Niveles Temporalmente Admisibles de radionucleidos de cesio -134, cesio -137, estroncio-90 en productos alimentarios. TAL-93. Decreto de la Comisión Nacional Rusa para la vigilancia Sanitaria y Epidemiológica “Para la aprobación de normas higiénicas” Nº 7 con fecha 21.07.93. 2.8. Directiva del Consejo 91/492/EEC, con fecha 15 de julio de 1991 "Sobre las condiciones higiénico-sanitarias para la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos".

2.9. Directiva del Consejo 91/493/EEC con fecha 22 de julio de 1991 " Sobre las condiciones higiénico-sanitarias para la producción y comercialización de productos pesqueros". 2.10. Directiva del Consejo 92/48/EEC con fecha 16 de julio de 1992 "Sobre las reglas mínimas de sanidad e higiene a bordo de buques de mar en relación al artículo 3(1) (a) (1) de la directiva 91/493/EEC". 2.11. Directiva del Consejo 79/923/EEC con fecha 30 de octubre 1979 "Sobre los requisitos higiénico-sanitarios de la calidad del agua utilizada para la estabulación de los moluscos". 2.12. Decisión de la Comisión 93/51 EEC con fecha 15 de diciembre de 1992 "Sobre los criterios microbiológicos de los crustáceos y moluscos procesados para uso culinario". 2.13. Decisión de la Comisión 93/140/ EEC con fecha 19 de enero de 1993 "Sobre regulaciones detalladas de control visual para la detección de parásitos en la industria pesquera". 2.14. Decisión de la Comisión 93/185/EEC con fecha 15 de marzo de 1993 "Sobre las actuaciones para homologar productos pesqueros llegados desde terceros países sujetos a la Directiva Europea 91/493/EEC". 2.15. Decisión de la Comisión 94/356/ЕС con fecha 20 de mayo de 1994 "Sobre las regulaciones detalladas para la implementación de la Directiva del Consejo 91/493/EEC para el control higiénico-sanitario adecuado de la producción de productos pesqueros". 2.16. Decisión de la Comisión 95/149/ЕС con fecha 8 de marzo de 1995 "Sobre las concentraciones máximas establecidas de amoniaco en algunos tipos de productos pesqueros y normas para métodos analíticos”. 2.17. Regulaciones del Consejo (ЕС) No. 1093/94 con fecha 6 de mayo de 1994 "Condiciones para la descarga y comercialización de capturas en los puertos de la Unión por parte de buques de terceros países". 2.18. Directiva del Consejo80/778/EEC con fecha 15 de julio de 1980 "Sobre la calidad del agua destinada al consumo humano". 2.19. Instrucción para el control sanitario y microbiológico de la producción de alimentos de pescado e invertebrados, No. 5319-91. Л., GHYPRORYBFLOT, 1991. 2.20. Instrucción para el procesamiento sanitario de equipos tecnológicos en las plantas y buques de procesamiento de pescado, No. 2981-84. М., Transporte, 1985. 2.21. Instrucción para la evaluación sanitaria y parasitológica de pescado y productos pesqueros marinos (pescado marino crudo, refrigerado y congelado para ser comercializado en redes de venta al por menor y plantas públicas de restauración). М., 1989, adoptada 29.12.88. 2.22. Instrucción sobre el control técnico y sanitario de los alimentos en conserva en las plantas productoras, los almacenes mayoristas, en los establecimientos de venta al por menor y las plantas públicas de restauración. VNIICOP, М., 1993 No. 01-19/9-11 con fecha 21.07.92. 2.23. Instrucción para la realización de exámenes médicos obligatorios tras la contratación y exámenes médicos periódicos a los empleados y conductores de vehículos de transporte individual, aprobada por orden del Ministerio de Salud de la URSS a 29.09.89, No. 555 en coordinación con el secretariado de VCSPS 27.09.89, No. 20-27. 2.24. Instrucción metodológica para el control sanitario y microbiológico en plantas y buques conserveros de pescado, No. 4222-86, adoptada con fecha 5.12.86. 2.25. Adjuntos 1 y 2 de la orden del Ministerio de Salud de la URSS No. 555 con fecha 29.09.89 "Sobre la mejora del sistema de exámenes médicos a empleados y conductores de vehículos de transporte individual" (excepto Nº p.p.1-3).

2.26. Adjuntos 1 y 2 de la orden del Ministerio de la Industria Médica y Sanitaria de Rusia, con fecha 05.10.95 No. 280/88 Sobre la aprobación de listas provisionales de sustancias y factores productivos dañinos y peligrosos y trabajos que requieran exámenes médicos preliminares y periódicos a los empleados (en la parte nº p.p.1-3). 2.27. Compilación de instrucciones tecnológicas para el procesamiento de pescado, vol.1. Instrucción para la producción de hielo (T.I. Nº 9). М., 1992. 2.28. Normas Sanitarias para el uso de aditivos alimenticios, Nº 1927-78. 2.29. Normas Sanitarias para el conocimiento y pericia sanitarios y helmintológicos sobre el pescado y las condiciones para descontaminarlo de larvas de difilobotrio y opistórquidos, adoptada con fecha 3.12.90. SanPiN 15-6/44. М., 1990. 2.30. Regulaciones y Normas Sanitarias para la protección de la superficie del agua frente a la polución (SanPiN 4630-88). 2.31. Regulaciones y Normas Sanitarias para la protección de aguas costeras frente a la polución en las regiones donde el agua del mar es utilizada por la población(SanPiN 4631-88). 2.32. Agua potable y suministro de agua a las poblaciones. Zonas de protección sanitaria de las fuentes de agua y los sistemas de abastecimiento de agua para uso doméstico. (SanPiN 2.1.4. 027-95). 2.33. Condiciones y plazos para el almacenamiento de productos rápidamente degradables. SanPiN 42-123-4117-86. 2.34. Normas Sanitarias sobre el microclima de las salas de producción, Nº 4088-86 con fecha 31.03.86. 2.35. Normas Sanitarias sobre niveles de ruido aceptables en los lugares de trabajo, Nº 3223-85, adoptada con fecha 12.03.85. 2.36. Normas Sanitarias para los buques pesqueros de la flota pesquera de la URSS, 1977, Nº 1814-77 con fecha 22.12.77. 2.37. Normas Sanitarias para el diseño de plantas industriales (СН245-71). 2.38. Requisitos sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros a bordo Nº 4393-87. 2.39. Indicaciones metodológicas para el análisis sanitario y microbiológico de los objetos que están en la superficie del agua, Nº 2285-81. М., 1981. 2.40. Metodología para la inspección parasitológica del pescado y productos pesqueros marinos (pescado marino crudo, refrigerado y congelado), adoptada con fecha 29.12.88. М., 1989. 2.41. Regulaciones de conocimiento y pericia sanitaria y veterinaria con pescados y cangrejos de agua dulce М., 1989. 2.42. Sistemas de documentación técnica. Orden para la elaboración de regímenes de esterilización y pasteurización de productos en semi-conserva. WD 10.03.02-88. 2.43. Regulaciones para la protección de aguas superficiales. Comisión Nacional para la Protección del Medioambiente. М., 1991. 2.44. Regulaciones y Normas de Construcción (SNiP 01.01-82). Sistema de normativas sobre construcción. Disposiciones generales adoptadas por el Gosstroy de las URSS. 2.45. Regulaciones y Normas de Construcción (SNiP 2.04.01-85). Sistemas internos de suministro de agua y saneamiento de edificios. 2.46. Regulaciones y Normas de Construcción (SNiP-P-4-79). Iluminación natural y artificial. Normas de diseño. Modificaciones a BST No. 8, 10, 1996. 2.47. Regulaciones y Normas de Construcción (SNiP 2.04.05-91). Calefacción, ventilación y aire acondicionado. 2.48. Regulaciones y Normas de Construcción (SNiP 2.09.04-87). Edificios administrativos y cuartos de servicios. 2.49. GOST 18963-73. Agua potable. Métodos para el análisis sanitario y bacteriológico.

2.50. GOST 2874-82. Agua potable. Requisitos higiénicos y control de la calidad. 2.51. GOST 13830-84. Sal de mesa para uso alimenticio. 2.52. GOST 8.002-86. Supervisión estatal y control por parte de las autoridades de los aparatos de control y medida. Disposiciones generales. 2.53. GOST 12.1.005-88. Requisitos sanitarios e higiénicos generales para el aire de las zonas de trabajo. 2.54. GOST 11771-93. Pescado y productos pesqueros enlatados, conservas. Envasado y marcado. 2.55. GOST 7630-87. Pescado, mamíferos marinos, invertebrados marinos, algas y productos resultantes de su procesamiento. Marcado. 3. Requisitos para las plantas de procesamiento de pescado en zonas costeras 3.1. Disposiciones generales 3.1.1. En función de su capacidad y surtido de productos, las plantas de procesamiento de pescado pueden incluir las siguientes secciones: refrigeración, salado, enlatado, conservas, huevas y salado-secado (balyk), ahumado, culinario, aceite de pescado, concentrados proteínicos, proteínas de huevas, forraje y producción industrial, producción de hielo, sección de chapa y latas, etc. 3.1.2. A la hora de diseñar plantas de procesamiento de pescado nuevas en zonas costeras o de reconstruir las ya existentes, deben seguirse las Regulaciones y Normas de Construcción (SNiP 01.01-82. Sistema de documentos de normativas de construcción. Disposiciones generales, adoptadas por el Gosstroy de la URSS). 3.1.3. Los diseños de construcción de plantas de procesamiento de pescado nuevas o la reconstrucción de las ya existentes, así como la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos equipos debe hacerse en coordinación con los centros de vigilancia sanitaria y epidemiológica del estado. 3.1.4. Una vez finalizada la construcción, la planta procesadora de pescado debe ser puesta en funcionamiento mediante una comisión de servicio en la que es obligatoria la participación de un representante del centro de vigilancia sanitaria y epidemiológica del estado. 3.1.5. Cada modificación de los procesos tecnológicos de procesamiento de pescado debe ser coordinada con el centro de vigilancia sanitaria y epidemiológica del estado. 3.1.6. La puesta en funcionamiento de los equipos tecnológicos nuevos, reparados y reconstruidos estará permitida sólo después del correspondiente tratamiento sanitario que debe incluir un control microbiológico. 3.1.7. Se deben organizar regularmente jornadas y turnos sanitarios en todas las secciones de la planta de procesamiento de pescado. El calendario de jornadas sanitarias en la planta debe ser coordinado con el laboratorio de la planta y aprobado por el director. En el caso de que las condiciones sanitarias de las instalaciones de producción no sean satisfactorias, se puede organizar una jornada sanitaria extraordinaria a petición del laboratorio. 3.1.8. El control sanitario debe comprender todos los objetos que entren en contacto directo con los alimentos. 3.1.9. Los parámetros de seguridad y los valores máximos aceptables para los productos pesqueros deben cumplir con los Requisitos Médicos y Biológicos y las Normas de Calidad Sanitarias para la producción de materiales y alimentos, así como con los requisitos de otros Documentos Normativos*(4). 3.1.10. El control sanitario y microbiológico de materias primas, productos semiacabados, materiales auxiliares y productos finales se realiza con acuerdo a las instrucciones “Control sanitario y microbiológico de la producción de productos pesqueros y productos

derivados de invertebrados” y “Control técnico y sanitario de la producción de enlatados ". 3.1.11. El control visual de materias primas, productos semiacabados, productos finales y las condiciones sanitarias de los equipos es obligatoria y se debe realizar cada dos horas en cada turno. 3.1.12. Las plantas que producen alimentos enlatados y conservas, productos bajos en sal con un contenido de cloruro de sodio inferior al 5%, ahumados, productos culinarios, huevas y productos hervidos y congelados deben tener laboratorios de producción que cuente obligatoriamente con un microbiólogo en su plantilla. 3.2. Planificación de las plantas 3.2.1. El terreno donde se ubique la planta de procesamiento de pescado debe contar con vías de transporte, caminos peatonales e instalaciones de producción con una cubierta completamente impermeable, que cuente con un sistema de evacuación en caso de condiciones meteorológicas extremas que evite el estancamiento por precipitaciones atmosféricas y con un cierre apropiado y deben cumplir con los requisitos sanitarios en cuanto a zonas verdes, iluminación natural y niveles freáticos. 3.2.2. La ubicación de la planta procesadora de pescado debe evitar la posibilidad de recibir un efecto negativo por la presencia de otras plantas. 3.2.3. Las secciones productivas del complejo deben estar ubicadas al menos a 15 metros del tráfico (calles, autopistas, etc.). 3.2.4. El área de servicios (talleres de reparaciones, almacenes, etc.) debe estar ubicada a una distancia de al menos 50 metros de las entradas a las secciones de producción. 3.2.5. El almacenamiento de los materiales de construcción, equipos, inventario, taras y combustibles en el exterior está permitido sólo en lugares preparados para ello que cumplen todas las regulaciones aplicables. 3.2.6. Todos las perforaciones del sistema de suministro de agua y las instalaciones de saneamiento de aguas deben contar con áreas de protección sanitaria estricta. 3.2.7. Se prohíbe la ubicación de cualquier construcción no relacionada con el proceso de producción en los terrenos de la planta de procesamiento de pescado. 3.2.8. Debe haber una instalación especial con una cubierta impermeable en la zona de servicios, para el tratamiento sanitario de vehículos de transporte, con una pendiente preparada para que el drenaje de agua se dirija hacia el sistema de saneamiento, con un sistema de cubetas para la preparación de las soluciones utilizadas para desinfectar. 3.2.9. Deben existir almacenes especiales para las sustancias utilizadas para desinfectar y desinfestación, mantenidos a una temperatura entre 5ºC y 30ºC y una humedad entre 75-80 %. Estas instalaciones deben estar cerradas y señalizadas como corresponde. Todas las sustancias deben tener etiquetas legibles. 3.2.10. Se deben instalar contenedores metálicos para la recogida de residuos sólidos sobre superficies asfaltadas o de hormigón que sobresalgan al menos un metro en todas las direcciones de la superficie del propio contenedor. La ubicación de los contenedores de residuos sólidos debe estar al menos a 50 metros de las instalaciones de producción y almacenes. Los contenedores estarán cerrados por tres de sus costados con un muro de hormigón o ladrillo de al menos 1’5 metros de altura y deberán contar con suministro de agua y una conexión con el sistema de saneamiento. 3.2.11. Los cuartos de baño para los agentes de embarque, conductores, mozos de carga, etc. Se recomienda que estén situados en un edificio sanitario con una salida separada a los terrenos de la planta.

3.2.12. Las secciones de productos técnicos deben estar situadas a una distancia de al menos 100 metros de las secciones de producción de alimentos, y estarán separadas por una zona verde. 3.2.13. Las salas de trabajo, dispositivos y equipos de trabajo deben ser utilizados exclusivamente para trabajar con productos pesqueros. No obstante, obteniendo el permiso de los centros de vigilancia sanitaria y epidemiológica y tras una intensa limpieza, lavado y desinfección, pueden ser utilizados para operaciones con otros alimentos. 3.3. Salas de producción 3.3.1. La planta debería tener suficientes áreas de producción para realizar todas las operaciones necesarias en las debidas condiciones de higiene. 3.3.2. La superficies y el tamaño de las salas de producción se determinan en función de los procesos tecnológicos que se realicen en ellas y en base a una relación de al menos 4.5m2 por cada empleado *(5) y al menos 15 m3 de aire por cada empleado*(6). 3.3.3. En función del equipo empleado y de las condiciones de reducción del exceso de calor, humedad y gases del área de trabajo, la altura de las salas de producción debe ser de al menos 4,2 m; las salas de producción de capacidad reducida pueden tener una altura de 3 m. La altura de las salas de las secciones de grasa y harinas, secciones de laca y litografías, secciones de producción de hojalata y secciones de producción de agar-agar debe ser de al menos 6 m. 3.3.4. El diseño y la distribución de las zonas de las plantas se realizará de manera que evite la contaminación de los productos y aísle completamente las partes “sucias” y las partes “limpias” del edificio. 3.3.5. La ubicación de las salas de producción en el edificio y de los edificios de producción en los terrenos de la planta debe garantizar el flujo regular de los procesos tecnológicos y anular la posibilidad de interferencia entre los flujos de materias primas, productos semiacabados y residuos con los flujos de productos finales y el transporte de productos semiacabados no protegidos contra la influencia del entorno al aire libre. 3.3.6. Las secciones de producción alimenticia y médica deben estar completamente aisladas de las secciones que producen productos técnicos o de forraje y tener entradas separadas para los cuartos de servicios. 3.3.7. Para almacenar los productos de pescado, la planta debe contar con un congelador o cámaras de refrigeración con una temperatura que cumpla con las normativas que correspondan a cada tipo de producto. 3.3.8. En los edificios de varios niveles, las secciones que tengan un mayor consumo de agua deben estar situadas en la planta baja para reducir la el volumen de desagüe por los canales de drenaje que pasan por los techos. 3.3.9. Siempre que se cuente con una ventilación adecuada, se permite situar en los sótanos almacenes, cámaras de refrigeración, contenedores de salmuera, combustible y salas de máquinas de los equipos de refrigeración, según lo establecen los códigos de seguridad. 3.3.10. En los almacenes y salas de producción de las plantas de procesamiento de pescado se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar la entrada de roedores. (Puertas herméticas, cegar completamente los orificios de paso de las tuberías, rejillas metálicas en los respiraderos). 3.3.11. La distribución de las salas tecnológicas y de los equipos debe permitir su tratamiento sanitario adecuado. 3.3.12. Los suelos de las salas de producción deben estar cubiertas con un material sólido, no absorbente, no resbaladizo, no

tóxico, resistente a ácidos, álcalis y aceites, que sea sencillo de limpiar y desinfectar, secado de manera convencional. 3.3.13. El suelo debe tener una pendiente que no tenga bultos ni zonas de estancamiento de agua. 3.3.14. Las pendientes de las ranuras y canales no deben ser menores que la pendiente del suelo. La dirección de la pendiente debe orientar el drenaje de los vertidos hacia los orificios de las ranuras, canales y trampillas con rejillas extraíbles y no atravesar las rutas de paso de las personas. 3.3.15. En caso de no contar con una pendiente las secciones deberán contar con equipo de extracción de agua. 3.3.16. Las conexiones entre el suelo y las paredes deben ser estancas al agua y ser de fácil acceso para su limpieza y desinfección, la moqueta de aislamiento hidráulico debe ascender por las paredes hasta una altura de 300 mm. 3.3.17. Las paredes internas deben tener una superficie suave y resistente a impactos, pintada en un color claro y fácil de limpiar. 3.3.18. Para el acabado interno de las paredes sólo se deben utilizar materiales aprobados por la autoridad de seguridad sanitaria: cemento enyesado, azulejos cerámicos, diversas planchas metálicas resistentes a la corrosión (láminas de acero o aleaciones de aluminio) o materiales de cobertura no metálicos con una superficie de buena calidad, resistente a los impactos mecánicos y de fácil de reparar. 3.3.19. Los espacios entre las láminas de cobertura deben sellarse con masilla u otra sustancia resistente al agua caliente. 3.3.20. Las paredes no deberían tener protuberancias ni zonas abultadas. Todas las tuberías y cables estarán empotrados en la pared o perfectamente sellados. 3.3.21. Las puertas por las que entra el pescado u otros productos, deben ser de una anchura suficiente, y construidas o cubiertas con materiales resistentes a los impactos y fáciles de limpiar. 3.3.22. Los techos deben ser diseñados y construidos de manera que eviten la acumulación de suciedad y la condensación, y deberán ser fáciles de limpiar. 3.3.23. Los techos deben tener una superficie suave resistente al agua y estar pintados en un color claro con pinturas de emulsión o con cal. 3.3.24. En los edificios con elementos prominentes bajo los techos (vigas, tuberías, etc.) se recomienda instalar falsos techos. 3.3.25. En caso de que las vigas del tejado no se puedan cubrir y la parte interior del tejado se utilice como techo, se deben hacer todas las conexiones lo más compactas que sea posible y las estructuras de apoyo se deben pintar de color claro. La superficie del tejado debe ser uniforme, fácil de limpiar, que evite la entrada de polvo y contaminantes y la condensación hacia los productos pesqueros. 3.3.26. Se debe disponer de salas, cajas y bidones especiales para almacenar las herramientas de mantenimiento, los detergentes y las sustancias de desinfección. 3.3.27. Las salas de producción deben contar con: - Grifos de lavado: 1 grifo por cada 150 m2 de superficie (al menos un grifo por sala) y apoyos para mangueras flexibles; - Para lavarse las manos, las salas deben contar con lavabos con llaves de agua fría y caliente, y equipados con jabón, desinfectante, toallas desechables o secadores de manos eléctricos. Los lavabos estarán situados en la entrada de cada sala de producción, a una distancia máxima de 15 metros de cada lugar de trabajo, según la norma de un lavabo para cada 20 personas; - Las fuentes o dispositivos saturadotes para beber deben estar situados al menos a 70 metros del lugar de trabajo; - La temperatura del agua para beber no debe sobrepasar los 15 °С. 3.3.28. Los grifos en las salas de trabajo y en los lavabos no deben ser manuales.

3.4. Suministro de agua y saneamiento 3.4.1. El suministro de agua de las plantas de procesamiento de pescado debe provenir de la red centralizada de abastecimiento de agua. En caso de no existir un sistema centralizado de abastecimiento de agua se debe construir un sistema independiente para la planta. El agua debe cumplir los requisitos del GOST 2874. El control realizado por el laboratorio del suministro del agua debe hacerse con acuerdo al Adjunto 7.1. 3.4.2. El sistema de suministro de agua, la elección de las fuentes del suministro de agua y de los equipos debe coordinarse con los centros estatales de vigilancia sanitaria y epidemiológica. 3.4.3. Todos los sistemas de suministro de agua, de manera independiente, con fuentes de agua bien superficiales o subterráneas deben contar con zonas de protección sanitaria que respeten los requisitos de SanPiN 2.1.4.027-95. 3.4.4. La interconexión de tuberías de agua para consumo humano y de agua industrial está estrictamente prohibida. 3.4.5. Las tuberías, la armadura y el equipo del suministro de agua fría y caliente debe respetar las disposiciones de SNiP 2.04.01-85. 3.4.6. Todas las tuberías internas de suministro de agua, saneamiento, vapor y gas deben estar pintadas en colores comunes que permitan distinguirlas visualmente. Para evitar la condensación de agua en las tuberías con una temperatura por debajo de la temperatura ambiente, dichas tuberías deben contar con aislamiento térmico. 3.4.7. Para determinar la necesidad de agua para consumo humano, para regar las zonas verdes y otros usos, se deben utilizar las normas de consumo de agua recogidas en la Tabla 1. Cuadro 1 +---------------------------------------+-------------------------------+ | | Consumo de agua, l/día | | Uso del agua +-------------------------------+ | | empresa | | +--------------+----------------+ | |con alcantarillado|sin alcantarillado| +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Para beber y uso personal (por | | | |persona) | 25 | 15 | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Ducha (por persona) | 40 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Cantina (por almuerzo) | 20 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Lavandería mecánica (por 1 kg de | | |

| ropa seca) | 60 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Transporte (por automóvil) | 600 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Riego de vías (por metro cuadrado) | 2 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Riego de criadero de plantas (por m2) | 4 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Club, zona de ocio (por visitante) | 6 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Puntos de asistencia médica (por consulta)| 6 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ |Laboratorio (por grifo h) | 40-60 | | +---------------------------------------+--------------+----------------+ 3.4.8. La norma relativa al consumo de agua para la limpieza de suelos, paneles y paredes en cada turno es como sigue: - las salas de producción que requieran un régimen sanitario especial (salas destinadas al despiece de pescado, salas de producción de huevas, salas de enlatado, secciones de producción culinaria y elaboración de conservas, secciones de elaboración de aceites para uso médico, etc.) - 10 l/m2; - salas con un grado insignificante de contaminación del suelo - 5 l/m2*(7). 3.4.9. Las mangueras empleadas en la limpieza de cada sección se conectarán al suministro de agua caliente y fría por medio de mezcladores. Los extremos de cada manguera dispondrán de pistolas y dispositivos pulverizadores diseñados para impedir el contacto con el suelo. 3.4.10. El agua empleada con fines técnicos debe ajustarse a las disposiciones de GOST 2874 sobre "Agua potable". El agua marina se desinfectará previamente utilizando una solución de sosa clorada o cloramina con una concentración de 10 g/dm3 y preparados bactericidas a base de catamina AB o catapol con una concentración de 0,2-0,5 g/dm3. Para la desinfección se emplearán asimismo la ozonización, la cloración eléctrica y la radiación ultravioleta mediante lámparas bactericidas. Los recipientes de cristal se lavarán con agua potable o agua marina desalada o se tratarán mediante la aplicación de vapor. Para la generación de vapor podrá emplearse el agua marina desalada. 3.4.11. El agua utilizada en la producción de alimentos en conserva debe cumplir las disposiciones de la "Instrucción sobre el control técnico y sanitario de los alimentos en conserva en las empresas productoras, los almacenes mayoristas, en los establecimientos de venta al por menor y las empresas públicas de restauración". 3.4.12. Para la elaboración de productos pesqueros destinados a la exportación se utilizará agua potable o agua marina limpia conforme a las disposiciones del Anexo 7.2. Queda prohibido el uso de catamina y catapol para la desinfección del agua empleada en la refrigeración de los alimentos en conserva.

Podrá emplearse agua marina en los sistemas de extinción de incendios y el enfriamiento de los equipos de refrigeración. Los conductos instalados con este fin no se utilizarán para ningún otro, impidiendo de este modo que constituyan una fuente de contaminación para los productos. 3.4.13. La toma de agua marina se realizará lejos de la costa y en zonas no contaminadas con productos oleosos, efluentes, algas en descomposición, etc. 3.4.14. El agua procedente de las aguas superficiales empleada en las instalaciones con fines técnicos para la preparación de soluciones detergentes y desinfectantes, el lavado y el aclarado de los equipos debe cumplir los requisitos establecidos en las "Regulaciones y Normas Sanitarias para la protección de las aguas superficiales frente a la polución" y las "Regulaciones y Normas Sanitarias para la protección de aguas costeras frente a la contaminación en las regiones donde el agua del mar es utilizada por la población". 3.4.15. El punto de conexión de agua se ubicará en una sala aislada y cerrada y se dotará de manómetros, grifos para la recogida de muestras, sifones de seguridad y válvulas hidráulicas que faciliten el desplazamiento del agua en una sola dirección. 3.4.16. El análisis del agua potable se llevará a cabo de conformidad con la GOST relativa al "Agua potable. Métodos para el análisis sanitario y bacteriológico", mientras que el agua procedente de aguas abiertas y el agua marina deberán cumplir las "Indicaciones metodológicas para el análisis sanitario y microbiológico de los objetos en las aguas superficiales". 3.4.17. Los sistemas de alcantarillado diseñados para las plantas de procesamiento del pescado deberán cumplir los requisitos de las SaNiP sobre "Alcantarillado. Redes e instalaciones externas" y "Canalizaciones internas y alcantarillado de edificios", así como las disposiciones de las presentes SanPiN. 3.4.18. Las plantas se equiparán con redes separadas para la producción y los sistemas de alcantarillado y la evacuación de aguas de tormenta. Queda prohibida la interconexión de los sistemas de producción y alcantarillado. 3.4.19. Los separadores y conductos destinados a la evacuación de los residuos de producción y ubicados en el techo entre paneles deberán ser impermeables y se diseñarán de tal forma que no puedan colocarse sobre los equipos de producción de la explotación pesquera, los lugares de trabajo y las salas destinadas al almacenamiento de productos e ingredientes. 3.5. Iluminación, calefacción y ventilación 3.5.1. La iluminación de las salas de producción deberá cumplir las SNiP relativas a "Iluminación natural y artificial. Normas de diseño". 3.5.2. La iluminación en los lugares de trabajo mediante el uso de bombillas fluorescentes deberá dotarse de rejillas protectoras (mallas), disipadores o casquillos especiales para las lámparas con el fin de impedir la caída de las bombillas del sistema de iluminación; las luces auxiliares en las estaciones de trabajo dotadas de bombillas incandescentes deberán equiparse con vidrios de protección. 3.5.3. Podrá utilizarse iluminación fluorescente habiéndose subsanado previamente y de forma adecuada el problema del reciclaje de las bombillas fluorescentes de mercurio defectuosas. 3.5.4. Para la iluminación de las salas donde se lleven a cabo procesos técnicos abiertos, la ubicación de las luces de trabajo deberá impedir la presencia de astillas en los productos. 3.5.5. El tratamiento sanitario de las luces de trabajo se realizará al menos una vez cada tres meses, mientras que en las salas de producción de huevos se hará al menos una vez a la semana conforme al programa de tratamiento sanitario de la sección.

Una persona con la cualificación técnica adecuada será la responsable de las condiciones sanitarias y la operación de las luces de trabajo. 3.5.6. Todas las salas de producción en las secciones de elaboración de huevas dispondrán de lámparas bactericidas con un índice de 1,5-2,2 W por cada metro cúbico de aire. Las lámparas bactericidas deberán encenderse una hora antes de comenzar la jornada laboral (quedando prohibida la presencia de personas en aquellas salas donde estén encendidas las lámparas bactericidas). Se autorizará la entrada en dichas salas transcurridos al menos 30 minutos después de apagar las lámparas bactericidas. La duración del encendido de las lámparas bactericidas (conforme a su vida útil) se anotará en un registro especial. 3.5.7. La zona reservada a las ventanas en las secciones de producción básica deberá abarcar al menos un 30% de la superficie del suelo. Para prevenir el deslumbramiento, las ventanas deberán estar orientadas hacia el norte. Las mejores condiciones de iluminación se obtienen situando el vano inferior de la ventana a una altura de 80-90 cm con respecto del suelo y el vano superior a 20-30 cm por debajo del techo. El ancho de las paredes situadas entre las ventanas no deberá superar el ancho de las mismas en más de uno y medio. 3.5.8. La cara acristalada exterior de las ventanas (ventanas, lucernas, pantallas) deberá limpiarse de polvo y humo en función del grado de contaminación, y en cualquier caso al menos una vez cada tres meses, debiéndose limpiar la cara interna al menos una vez al mes. En invierno, sólo se limpiará la cara interna del marco de los huecos de las ventanas. Los cristales rotos se sustituirán inmediatamente. Queda prohibido instalar cristales partidos en las ventanas. Los huecos habilitados para la iluminación tanto dentro como fuera del edificio no deberán bloquearse nunca con objetos extraños. 3.5.9. La ubicación de máquinas y equipos en las salas se realizará de tal forma que se aproveche al máximo la iluminación disponible en los lugares de trabajo, evitando en cualquier caso la luz directa del sol. 3.5.10. En caso de producirse un cambio en la ubicación de las salas de producción, la reordenación o sustitución de los equipos de producción se adaptará de igual manera a las nuevas condiciones sin menoscabo de las normas relativas a la iluminación. 3.5.11. Las salas de producción, dependencias administrativas y cuartos de servicios deberán dotarse de ventilación para garantizar unas condiciones del aire que cumplan los requisitos de las SNiP relativas a la "Calefacción, ventilación y aire acondicionado", las SNiP para "Edificios administrativos y de servicios" y la GOST referente a los "Requisitos sanitarios e higiénicos generales". 3.5.12. Para la ventilación natural de las salas se dispondrá de pantallas y lucernas con aperturas y marcos con dispositivos mecánicos para su apertura y reparación, así como persianas. Para facilitar las labores de limpieza, las ventanas se abrirán hacia adentro. 3.5.13. Todos los dispositivos de toma de aire se ubicarán en lugares protegidos del aire contaminado, los gases y el agua. Las tomas de aire deberán equiparse con filtros diseñados para la eliminación de polvo. 3.5.14. El sistema de ventilación de tiro forzado y los orificios de aspiración de los sistemas de ventilación natural estarán equipados con mallas de protección para impedir la entrada de insectos en las salas. 3.5.15. Los canales de ventilación en los dispositivos técnicos deberán desmontarse y limpiarse de forma periódica (y en cualquier caso al menos una vez al año) desde dentro. 3.5.16. Con el fin de evitar el enfriamiento excesivo de las salas de producción, se instalarán cortinas de aire en las aperturas y los tambores.

3.5.17. Queda prohibida la recirculación del aire procedente de los sistemas de ventilación y calefacción situados en las secciones dedicadas a la producción que emitan vapores venenosos, gases y polvo, así como en las secciones de maquinaria situadas en las instalaciones de refrigeración de amoníaco. 3.5.18. Todas las secciones de producción se equiparán con sistemas independientes de ventilación. Queda prohibido conectar al sistema de aspiración colectivo aquellos colectores de polvo, vapores y sustancias fácilmente condensables que, al combinarse entre sí, pudieran generar mezclas venenosas o explosivas. 3.5.19. Las plantas se dotarán de calefacción central. 3.5.20. La temperatura y humedad relativas del aire en las salas de producción, cámaras e instalaciones destinadas al almacenamiento y curación de los productos deberán cumplir los requisitos de la GOST 12.1.005-88 y las instrucciones técnicas que correspondan. 3.5.21. Se suministrará calefacción a los refrigeradores, las salas destinadas a la descongelación de materias primas, las secciones de salazón en frío y las instalaciones para el almacenamiento de conformidad con los requisitos establecidos en las SNiP relativas la "Calefacción, ventilación y aire acondicionado" y en las instrucciones técnicas que correspondan. Los sistemas de calefacción en las salas de producción se llenarán de agua, alcanzando el vector térmico una temperatura de 150 °С, o bien de vapor (a 130 °С); la superficie de los radiadores locales será lisa y de fácil acceso para su limpieza. En las dependencias administrativas y cuartos de servicio, la temperatura del vector térmico en los sistemas de calefacción de tubería doble será de 95 °С y de 105 °С para los de tubería única. 3.5.22. Todas las secciones dedicadas a la producción que registren diferencias significativas en temperatura y humedad se ubicarán en salas separadas, accediéndose a ellas por medio de tambores, corredores, puertas, etc. 3.5.23. Todas las fuentes significativas de emisiones de vapor y calor se dotarán de aislamiento térmico (cerrándose con cubiertas, aislándose con revestimiento o equipándose con campanas protectoras). 3.5.24. Las salas de producción se equiparán con sistemas de regulación automática de la temperatura del aire en función de las condiciones meteorológicas en el exterior. 3.6. Mantenimiento de los terrenos y salas de producción 3.6.1. Los terrenos donde se ubique la planta de procesamiento de pescado (sección) se mantendrán limpios y ordenados, debiéndose regar durante el verano y retirándose la nieve y el hielo en invierno. 3.6.2. Las labores de desbroce en el terreno se realizarán al menos dos veces al día durante el verano. 3.6.3. Los conductos del alcantarillado de aguas de tormenta destinados a la evacuación de las aguas pluviales, aguas nivales y aguas superficiales procedentes de los pasillos se limpiarán y repararán con frecuencia. 3.6.4. Sólo el personal específicamente designado y cualificado que no participe en la producción de alimentos se encargará de la limpieza del terreno, las salas de producción, los cuartos de servicios y las dependencias auxiliares. 3.6.5. Al término de estas labores, se procederá a la limpieza de las secciones, equipos, herramientas y tara. Las puertas, cornisas, repisas de las ventanas, dispositivos de calefacción, etc. se limpiarán con paños suaves, fregándose a continuación los suelos. Suelos y paredes se limpiarán con agua caliente a la que se habrá añadido previamente un detergente líquido para luego llevar a cabo su desinfección. Durante el trabajo, la limpieza del suelo en húmedo se llevará a cabo dependiendo del grado de suciedad del mismo.

3.6.6. Para mantener una higiene adecuada en las secciones y emplazamientos, todas las plantas dedicadas al procesamiento de pescado programarán ciertos días para realizar las labores de limpieza: - una vez a la semana en las secciones de enlatado, conservas, producción de huevas, cocina, ahumado y producción de relleno de pescado; - una vez cada 5 días en las secciones dedicadas a los crustáceos cocidos y congelados y a las huevas en salazón; - una vez cada 10 días en las secciones de productos congelados, en salazón y condimentados, harina de piensos y grasas. Concluidos los días de limpieza, se llevará a cabo el control microbiológico. 3.6.7. La gerencia de la empresa deberá aprobar la duración de las paradas técnicas, los términos de las labores de reparación y su volumen. 3.6.8. La reparación cosmética de las plantas, secciones y emplazamientos se llevará a cabo en función del grado de suciedad, y en cualquier caso al menos una vez al año. En caso de producirse la aparición de moho en paredes y esquinas, éstas se tratarán con oxifenolato sódico u otros antisépticos autorizados. Queda prohibido aplicar cualquier tratamiento o pintura o llevar a cabo reparaciones durante el proceso de producción. Para prevenir el deterioro de la pintura en apliques y paredes, se instalarán rejillas en las esquinas y topes de carrera en el suelo. Aquellos puntos donde se aprecie un desprendimiento del enyesado se enyesarán inmediatamente, procediéndose a continuación a su blanqueado o pintura. 3.6.9. La ubicación e instalación de los equipos en las secciones de producción deberá realizarse atendiendo a la accesibilidad de estos lugares para la realización de las labores de limpieza y desinfección. 3.6.10. Queda prohibido llenar con residuos de producción más de dos tercios del volumen total de los contenedores, momento en el que se procederá a su vaciado (al menos una vez al día en verano y una vez cada dos días en invierno), limpieza, lavado y desinfección. Queda terminantemente prohibido verter líquidos en contenedores de residuos. 3.6.11. Todos los detritos, cristales rotos, tara defectuosa, residuos procedentes de la quema de combustible, etc. se depositarán en contenedores situados en ubicaciones especialmente designadas para este fin, siendo retirados con regularidad por vehículos de transporte especiales. 3.6.12. Queda terminantemente prohibida la presencia de animales domésticos sobre el terreno y en las salas de las plantas de procesamiento de pescado (exceptuando perros guardianes debidamente atendidos). 3.6.13. Queda terminantemente prohibido comer o llevar a cabo actividades ajenas en las salas de producción. 3.6.14. Para autorizar el acceso de personas ajenas a la planta a las salas de producción e instalaciones destinadas al almacenamiento será necesario obtener la aprobación previa de la gerencia y el uso obligado de ropa especial o fitosanitaria. 3.6.15. A la entrada de las salas de producción se instalarán dispositivos para la limpieza del calzado: raspadores, rejillas, alfombrillas, cepillos, etc. Todos estos elementos deberán limpiarse en el exterior al menos dos veces durante cada turno. La entrada a las salas de producción, almacenamiento y servicios se dotará de alfombrillas desinfectantes impregnadas con una solución al 0,5 % de sosa clorada o cloramina. Las alfombrillas desinfectantes se cambiarán una vez durante cada turno.

3.7. Requisitos para los equipos, herramientas y taras 3.7.1. Todos los dispositivos y equipos de trabajo, mesas de despiece, contenedores, cintas transportadoras y cuchillos estarán fabricados a partir de materiales aprobados para el contacto con los alimentos, siendo además fáciles de limpiar y desinfectar. Las estructuras metálicas estarán fabricadas con materiales inoxidables. Queda prohibido el uso de madera en las mesas de despiece y otras estructuras. 3.7.2. El diseño de los equipos facilitará su rápido desmontaje y acceso a todos los componentes con el fin de limpiar, lavar y desinfectar las piezas que puedan estar en contacto con los alimentos. Los palets serán fáciles de mover. La altura de los palets con respecto del nivel del suelo será de al menos 30 cm. 3.7.3. Todas las piezas de los equipos técnicos que puedan estar en contacto directo con los alimentos se lubricarán exclusivamente con aceites alimenticios. 3.7.4. La superficie de tolvas, cubetas, baldes, bloques y otros contenedores destinados a las materias primas, productos semiacabados y productos acabados deberá ser lisa y fácil de limpiar, lavar y desinfectar. 3.7.5. Las cubiertas para las mesas serán lisas y estarán fabricadas con metales no corrosivos o sintéticos autorizados por el Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa para contacto directo con los alimentos. 3.7.6. Queda prohibido el uso de dispositivos de medición de mercurio. Todos los dispositivos de medición de cristal dispondrán de su correspondiente funda metálica. 3.7.7. Cuando deban efectuarse varios rellenos, se utilizarán mezcladores de acero inoxidable con asas de plástico. 3.7.8. La recogida de muestras para análisis se llevará a cabo empleando exclusivamente cucharas, tubos y sondas metálicas. 3.7.9. Todo el inventario de producción deberá estar convenientemente marcado. Queda prohibido el uso de inventario ocasional. 3.7.10. Todos los equipos, inventario y tara, incluidas las cubiertas, que puedan estar en contacto directo con alimentos y materias primas deberán obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. 3.7.11. La tara de los productos listos para consumo deberá cumplir los requisitos de ND y se empaquetarán en cajas de cartón con separadores o en bolsas de PE que no afecten a la integridad ni resulten en la deformación de los materiales de embalaje. 3.7.12. La tara empleada para el envasado previo de los productos enlatados deberá cumplir los requisitos de ND. La periodicidad de los controles de calidad de la tara y la evaluación de sus condiciones sanitarias se establecen en las normas referentes a la recogida de muestras y métodos de ensayo contenidos en los documentos del departamento correspondiente. Los requisitos para el lavado y la desinfección de las latas para los alimentos en conserva se enumeran en el Anexo 7.3. 3.7.13. A su llegada a las salas, las tapas de los recipientes de cristal deberán estar limpias y envasadas en papel impermeable o en bolsas de PE selladas. Las tapas se extraerán del material de embalaje inmediatamente antes de colocarlas sobre el alimentador de la máquina de envasado. Las tapas metálicas de los recipientes de cristal, contenedores de polímeros y contenedores metálicos deberán estar limpias y cubrirse con papel impermeable o graso. En caso de extraerse de los paquetes inmediatamente antes del envasado, podrán utilizarse sin procesamiento previo.

3.7.14. La pintura de la superficie interna de latas y tapas será resistente y deberá cumplir las disposiciones de ND. 3.7.15. La tara de los tarros se almacenará en salas limpias y secas a la temperatura correspondiente a cada tipo de material. Queda prohibido almacenar a la luz la tara fabricada a partir de polímeros. 3.7.16. Los recipientes se almacenarán en salas limpias y secas o bajo techado sobre palets. 3.7.17. Las membranas empleadas para envasar embutidos y salchichas, al igual que la película utilizada para envasar los productos acabados, deberá obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. 3.7.18. La tara y los materiales auxiliares empleados para el envasado de los productos pesqueros deberán estar limpios y secos, no presentar olores extraños y cumplir los requisitos de ND. Queda prohibido el uso de tara sucia o mohosa. 3.7.19. El lavado y la desinfección de las salas de producción, equipos, herramientas, tara y transporte dentro de la planta se realizarán conforme a la "Instrucción para el procesamiento sanitario de equipos técnicos en las plantas y buques de procesamiento de pescado", empleando los detergentes y agentes desinfectantes aprobados por la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. 3.7.20. Para autorizar el uso de detergentes y agentes desinfectantes nuevos se requerirá la aprobación previa de la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. Los detergentes y los desinfectantes no deberán tener ningún impacto negativo en los equipos y productos. 3.7.21. El control microbiológico de la calidad del lavado y la desinfección de los equipos técnicos, el inventario y la tara se llevará a cabo de conformidad con la "Instrucción para el control sanitario y microbiológico de la producción de alimentos de pescado e invertebrados" y la "Instrucción metodológica para el control sanitario y microbiológico en plantas y buques conserveros de pescado". 3.8. Materiales auxiliares y hielo 3.8.1. Todos los materiales auxiliares se suministrarán junto con los documentos que den fe de su calidad y sujeción a controles periódicos de laboratorio y aprobación de conformidad con los requisitos de ND. 3.8.2. En caso de utilizarse aditivos alimentarios importados, la planta dispondrá de los certificados y especificaciones del suministrador y un certificado higiénico o permiso de la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. Los aditivos alimentarios importados se almacenarán en los envases del productor. Queda prohibido almacenarlos en otros recipientes. 3.8.3. Las salas destinadas al almacenamiento de materiales auxiliares deberán mantenerse limpias y secas, bien ventiladas, sin olores extraños y sin infestaciones de las plagas propias de los almacenes. 3.8.4. Todos los productos en las instalaciones de almacenamiento deberán colocarse de tal forma que la distancia entre los niveles inferiores de los sacos o cajas y el suelo no supere los 10 centímetros. Queda prohibido el almacenamiento de productos en la proximidad de los conductos de suministro del agua y la calefacción. 3.8.5. Las especias se almacenarán y trasladarán en sus envases originales. 3.8.6. Queda terminantemente prohibido almacenar especias en aquellas salas donde se almacenen otras sustancias odoríferas.

3.8.7. Todos los materiales auxiliares suministrados a granel deberán pasar por filtros magnéticas. 3.8.8. El laboratorio deberá comprobar la presencia de Staphylococcus Aureus en el aceite vegetal suministrado a la planta, almacenándose éste en contenedores no transparentes, sellados y provistos de un grifo de drenaje en su base. 3.8.9. La manteca y la melange se almacenarán en estantes dentro de las cámaras de refrigeración conforme a los requisitos de ND. 3.8.10. Las botellas que contengan ácido acético se colocarán en cestos de mimbre o cajas de madera con relleno suave en lugares frescos y secos (separadas). 3.8.11. Para almacenar la sal se emplearán instalaciones de almacenamiento especiales, cerradas y con una humedad relativa del aire que no supere el 75%. Las instalaciones destinadas al almacenamiento de la sal deberán protegerla frente a las precipitaciones atmosféricas, aguas subterráneas e impurezas mecánicas (polvo, arena, etc.) y prevenir cualquier posible pérdida de sal. 3.8.12. Para almacenar la sal en las estaciones de trabajo se utilizarán tolvas, cajas y otros contenedores especialmente diseñados para prevenir su contaminación. 3.8.13. Para la producción de hielo se utilizará agua potable limpia. La calidad del agua potable cumplirá los requisitos de la GOST 2874. Para la producción de hielo clorado se utilizará sosa clorada con una fracción de masa de cloro de al menos 25%. 3.8.14. Para la producción de hielo se autoriza la utilización de agua marina desinfectada y agua blanda de conformidad con la GOST 2874 en lo concerniente al índice de Coli. 3.8.15. Los materiales aislantes empleados para la recepción del hielo se mantendrán siempre limpios. Los materiales aislantes se almacenarán cerca de los emplazamientos designados para el almacenamiento del hielo, adoptándose al mismo tiempo todas las medidas necesarias para proteger los materiales de las precipitaciones atmosféricas. 3.8.16. El hielo artificial o natural empleado en la refrigeración del pescado y de la solución salina (salmuera) cumplirá el índice de Coli y los requisitos establecidos para el agua potable. 3.8.17. El hielo se almacenará de conformidad con los requisitos de ND. 3.8.18. Las condiciones para el transporte del hielo deberán garantizar la preservación de su calidad de conformidad con ND. En caso de transportarse en vehículos sin techo, el hielo deberá cubrirse con arpillera limpia. 3.8.19. Durante el trabajo en las instalaciones dedicadas al almacenamiento de la sal y el hielo, los empleados deberán emplear calzado y herramientas especiales. 3.9. Explotaciones pesqueras 3.9.1. El emplazamiento de las explotaciones pesqueras deberá acordarse con el centro local de supervisión sanitaria y epidemiológica. 3.9.2. Los terrenos costeros en el emplazamiento de las explotaciones pesqueras deberán vallarse y nivelarse. 3.9.3. Para el secado de las redes vaciadas se instalarán bastidores que cumplan los requisitos sanitarios e higiénicos pertinentes. 3.9.4. Para la ubicación de las instalaciones de almacenamiento, cabinas y otras estructuras destinadas a la producción y cuartos de servicios se elegirán aquellas zonas de la costa dotadas de terreno firme, elevadas y que no puedan inundarse.

3.9.5. El terreno ocupado por las explotaciones pesqueras se mantendrá limpio en todo momento. Las operaciones de limpieza deberán realizarse a diario. 3.9.6. El suministro de agua para las explotaciones pesqueras deberá cumplir los requisitos de GOST 2874. 3.9.7. Para la recogida de los residuos fecales (procedentes de comedores, lavanderías y aseos) se dispondrá de una conexión con el sistema de alcantarillado, depositándose todos los residuos sólidos en contenedores con tapas herméticas a una distancia de al menos 50 metros de los edificios residenciales y públicos y de las recaladas de pesca. 3.9.8. Los contenidos de los contenedores de residuos sólidos deberán eliminarse todos los días junto con una solución de sosa clorada al 10% o soluciones de lisol o cresol. Los residuos y detritos se trasladarán de forma periódica al vertedero de la ciudad en vehículos de transporte especiales. 3.10. Salas de recepción y preparación del pescado 3.10.1. La sección destinada a la recepción del pescado (muelle) en la planta de procesamiento deberá estar conectada al sistema de alcantarillado. El suelo de estas secciones deberá estar asfaltado e inclinado hacia las rejillas del alcantarillado. Queda prohibido el uso de emplazamientos destinados a la recepción como muelles para uso de servicios y tratamiento sanitario de los contenedores. 3.10.2. Los muelles sanitarios y los emplazamientos destinados a la recepción del pescado deberán estar conectados a los sistemas de suministro de agua fría y caliente y vapor para poder llevar a cabo el tratamiento del emplazamiento y el almacenamiento de los contenedores de pesca y transporte. 3.10.3. Los emplazamientos destinados a la recepción del pescado, especialmente durante la estación de pesca, deberán limpiarse y desinfectarse con una solución al 2% de sosa clorada y aclararse con agua limpia a diario. 3.10.4. El espacio situado en la sala de recepción deberá mantenerse siempre limpio y desinfectarse de forma periódica. Queda prohibido enterrar los residuos y la basura en el emplazamiento. 3.10.5. Durante la descarga del pescado, se extremarán las precauciones para evitar la contaminación y el deterioro mecánico del mismo. 3.10.6. Todas las actividades de carga y descarga se efectuarán siempre que sea posible por medios mecánicos (grúas, montacargas móviles, bombas para la descarga del pescado, vehículos de carga, etc.). 3.10.7. La sección de recepción del pescado deberá estar cerrada y provista de aislamiento térmico y techado. Queda prohibida la colocación de redes en los espacios bajo cubierta. Los muros de la sección podrán cubrirse con azulejo y no presentarán hendiduras; los suelos tendrán una superficie sólida e impermeable con pendientes inclinadas hacia las rejillas y ranuras. 3.10.8. El suelo de la sección se limpiará de forma periódica para eliminar los residuos de producción, aclarándose con agua de manguera y desinfectándose a continuación. Muros y techos deberán limpiarse con regularidad para eliminar el polvo, las telarañas y otras impurezas. 3.10.9. Antes de proceder a la fase de preparación, se colocará el pescado en una tolva especial o sobre un palet. La distancia entre el suelo y el palet deberá ser como mínimo de 30 cm. Queda prohibido colocar el pescado en el suelo. 3.10.10. Dependiendo del grado de suciedad existente, las mesas destinadas a la preparación del pescado se lavarán con regularidad. Las máquinas de preparación del pescado se limpiarán al menos una vez durante cada turno.

3.10.11. Todas las mangueras empleadas para lavar el pescado se almacenarán enrolladas y se fijarán a la pared, asegurándose de que el extremo de la manguera no esté nunca en contacto con el suelo. 3.10.12. Se recomienda el uso de dispositivos especiales para lavar el pescado de mayor tamaño, como por ejemplo cepillos de kapron, duchas, mopas y otras herramientas. 3.10.13. Al término de la fase de preparación, el pescado se lava exhaustivamente con un chorro de agua limpia (a una temperatura máxima de 15-18 °С) para eliminar los lodos, la sangre y los restos de entrañas, almacenándose a continuación en tolvas refrigeradas o cubiertas de hielo según las instrucciones técnicas correspondientes, y enviándose inmediatamente para su posterior procesamiento. 3.10.14. Los residuos alimentarios se recogerán de forma separada atendiendo a su tipología y se colocarán en cajas limpias de inventario. La duración de la recogida de residuos presentes en la tara no excederá las 1,5 horas. Los residuos recogidos se enviarán inmediatamente para su procesamiento adicional o congelación. 3.10.15. Cuando sea imposible llevar a cabo el procesamiento de forma inmediata, la tara junto con los residuos, independientemente del nivel de llenado, deberán colocarse en una cámara refrigerada a una temperatura ambiente de 0 … 5 °С. El período de almacenamiento de los residuos no deberá exceder las 4 horas. 3.10.16. Los despojos del pescado destinados para uso como pienso para animales deberá almacenarse en la tara especialmente marcada, cerrada herméticamente y retirada de las salas de procesamiento al menos una vez durante cada turno. Antes de enviar los residuos para consumo animal, se presentarán a los órganos estatales competentes de supervisión veterinaria. 3.11. Procesamiento en frío del pescado 3.11.1. Para la producción de pescado refrigerado se utilizará hielo triturado (artificial o natural). El hielo deberá lavarse antes de triturarse. 3.11.2. Antes de enviar para su refrigeración y congelación, el pescado deberá lavarse con agua limpia (a una temperatura no superior a los 15 °С). Para enfriar el pescado durante su lavado podrá emplearse agua salina desinfectada. 3.11.3. La duración del proceso de carga y descarga del pescado en las instalaciones de refrigeración y los valores para la temperatura del pescado congelado deberán anotarse en un registro especial. 3.11.4. Las operaciones técnicas en las cámaras de congelación deberán realizarse observando debidamente las medidas para impedir el incremento de las temperaturas en las cámaras y con los ventiladores de recirculación del aire forzado apagados. 3.11.5. Para evitar los procesos de oxidación de la grasa en el pescado congelado y su secado durante el almacenamiento en frío, podrán aplicarse al pescado unas capas protectoras especiales recomendadas para uso en la industria alimentaria. 3.11.6. El agua en las cubetas de glaseado debe cambiarse en función del grado de contaminación, y en cualquier caso al menos una vez al día, debiendo limpiarse todas las cubetas de forma simultánea. 3.11.7. El tratamiento sanitario de las máquinas y cubetas glaseadoras deberá efectuarse de conformidad con la "Instrucción para el procesamiento sanitario de equipos técnicos en las plantas y buques de procesamiento de pescado". 3.11.8. El agua empleada para el glaseado del pescado (agua potable y agua salina desinfectada) deberá cumplir los requisitos de GOST 2874. 3.11.9. Para la preparación del agua salina desinfectada, se llenará la cubeta de la glaseadora con agua marina de fueraborda

procedente de las conducciones. Simultáneamente, se añadirá la sustancia antiséptica (catamina AB o catapol en una concentración en masa de 0,5 g/dm3), mezclada exhaustivamente durante 10 minutos. Dependiendo del consumo de agua marina desinfectada deberá rellenarse la cubeta de vez en cuando con la solución antiséptica combinada con la concentración de 0,5 g/dm3 con el fin de mantener el nivel necesario para el glaseado de los bloques de pescado. 3.11.10. Las cámaras de almacenamiento diseñadas para la recepción de los productos antes de su carga se refrigerarán hasta alcanzar la temperatura actual de almacenamiento. 3.11.11. Las cámaras de almacenamiento (bodegas) para el pescado y los productos pesqueros deberán dotarse de dispositivos especiales de control de humedad y temperatura. 3.11.12. El control de la temperatura del aire en la cámara de almacenamiento deberá efectuarse a diario (al menos dos veces al día) empleando registradores automáticos o termómetros verificados instalados en lugares de fácil acceso dentro de la cámara y a una altura de 1,5-1,8 metros del suelo. 3.11.13. El control de la humedad relativa del aire en las cámaras de almacenamiento deberá realizarse al menos una vez a la semana con la ayuda de los respectivos dispositivos estáticos o móviles (higrómetros, sicómetros, higrogramas). 3.11.14. Los resultados obtenidos a partir de las mediciones de temperatura y humedad relativas del aire en las cámaras de almacenamiento deberán anotarse en un registro especial. 3.11.15. La ubicación de los dispositivos de medición deberá facilitar el control de las lecturas. Los sensores de dichos dispositivos deberán situarse en el punto más distante con respecto de la fuente de frío, es decir, allí donde la temperatura sea más elevada. Los registros deberán guardarse hasta la venta de las productos y estar disponible a petición de las autoridades responsables de la inspección. 3.11.16. Los refrigeradores con una capacidad de almacenamiento superior a las cinco mil toneladas dispondrán de plataformas cerrados de carga y descarga. 3.11.17. Los productos clasificados de no comestibles se almacenarán en una sala separada para su posterior uso con fines técnicos o para su eliminación. 3.11.18. Los productos que lleguen sucios, con señales evidentes de deterioro, afectadas por el moho, con olores extraños o que presenten cualquier otra desviación con respecto de los requisitos establecidos se aprobará únicamente para su almacenamiento provisional. 3.11.19. El técnico o especialista se encargará de resolver todas las cuestiones relacionadas con el uso de tales productos, los casos especialmente complicados relativos a problemas de seguridad del producto, con la participación de los centros regionales de supervisión estatal sanitaria y epidemiológica y la Oficina de Inspección y Peritaje Comercial de Productos Básicos. En función de las conclusiones alcanzadas, los productos se trasladarán desde las instalaciones de almacenamiento (según lo acordado con el suministrador) para su procesamiento en las plantas respectivas o para su venta. 3.11.20. Para facilitar la entrada de aire en el lugar donde se almacenan los productos pesqueros y combatir la presencia de roedores en las salas de refrigeración, se colocarán los productos a una distancia mínima de 50 cm de las paredes y a una altura de al menos 20 cm con respecto del suelo. 3.11.21. Queda terminantemente prohibido el almacenamiento simultáneo de distintas clases de productos en una misma cámara que puedan afectar a la calidad y estado de la tara de unos y otros. 3.11.22. En casos muy concretos, y a falta de contenedores libres, podrán almacenarse de forma temporal productos de distintas clases en la misma cámara y sometidos al mismo régimen térmico de

almacenamiento siempre que este almacenamiento combinado no afecte a la calidad de dichos productos. 3.11.23. La limpieza del suelo en las cámaras, corredores y salas se realizará en función del grado de suciedad, y en cualquier caso al menos una vez durante cada turno. 3.11.24. Las reparaciones, el blanqueado y la desinfección se efectuarán en función de las necesidades del momento, y en cualquier caso al menos una vez al año. 3.11.25. La retirada de las capas de hielo en los radiadores se efectuará en función de la magnitud de los depósitos de hielo, y en cualquier caso al menos una vez al mes. Las capas de hielo en el refrigerante de aire se eliminarán como mínimo una vez al día. 3.11.26. La gestión del refrigerador exige observar los términos de almacenamiento del producto y su debida aplicación. 3.11.27. Las personas encargadas de gestionar el refrigerador serán asimismo responsable responsables de garantizar las condiciones sanitarias y técnicas del mismo. 3.12. Elaboración de productos en salazón 3.12.1. Las materias primas empleadas en la elaboración de productos en salazón deberá cumplir los requisitos del vigente ND. 3.12.2. Los recipientes, herramientas y equipos utilizados en la elaboración de productos en salazón deberán prepararse conforme a la "Instrucción para el procesamiento sanitario de equipos técnicos en las plantas y buques de procesamiento de pescado". 3.12.3. Después de cada vaciado, se lavarán exhaustivamente las tinas, las cubetas y las herramientas para eliminar todos los residuos de salmuera, grasa y sal, comprobándose asimismo su resistencia al agua. 3.12.4. Todas las herramientas empleadas en la sección de salazón (carretillas, cajas, vehículos) deberán marcarse, lavarse a diario y desinfectarse al menos una vez a la semana. 3.12.5. Las paredes de las tinas fijas de salazón y de las cubas de descongelación y remojo empotradas en el suelo deberán elevarse como mínimo 50 cm por encima del nivel del suelo. 3.12.6. El fondo de las cubas deberá disponer de pendientes inclinadas hacia el orificio de drenaje y facilitar el drenaje completo de la salmuera utilizada y de las aguas de lavado. 3.12.7. Los trabajadores dedicados a la salazón del pescado en las cubas y a la descarga de éstas deberán llevar calzado especial, monos de cuerpo entero y guantes limpios, utilizando exclusivamente el inventario de la sección de salazón debidamente marcado y almacenado en el lugar designado para tal fin. 3.12.8. Podrá reutilizarse la salmuera sobrante en las cubas una vez descargado el pescado siempre que ésta no emita olores molestos y que su acidez no supere los 2-3 puntos una vez filtrada y aprobado su uso por el laboratorio. 3.12.9. Los pesos empleados para cerrar las cubas se fabricarán a partir de materiales resistentes a la acción de la salmuera, fáciles de lavar y desinfectar, estando provistos de asas y no superando en ningún caso los 20 kg de peso. Queda prohibido el uso de sacos con sal y otros dispositivos distintos de los pesos que no cumplan los requisitos sanitarios relativos al cierre de las cubas de salazón. 3.12.10. Los contenedores destinados a la descongelación, la salazón y el remojo se conectarán al suministro de agua caliente y fría mediante mezcladores. 3.12.11. Los conductos de drenaje de estos contenedores se equiparán con válvulas de cierre. 3.12.12. Para la salazón del pescado podrán utilizarse contenedores fabricados a partir de metales resistentes a la corrosión o polímeros. 3.12.13. La eliminación, llenado y refrigeración de la salmuera durante la salazón del pescado mediante la circulación de la salmuera

se realizarán de conformidad con las instrucciones técnicas correspondientes. 3.12.14. Los estantes diseñados para el drenaje del pescado descongelado, lavado y salado deberán instalarse a un mínimo de 40 cm con respecto del suelo. 3.13. Elaboración de conservas 3.13.1. La sección dedicada a la elaboración de conservas puede situarse en un edificio independiente o en una sala aislada del resto de las secciones destinadas a la elaboración de productos de pescado. 3.13.2. Dependiendo del proceso tecnológico empleado, la producción de conservas, a parte de las secciones de producción básica (materias primas, preparación, preenenvasado, envasado, elaboración de salsas y rellenos), constará de las siguientes secciones auxiliares: lavado y desinfección de tarros vacíos; lavado de herramientas y tara interna; elaboración y procesamiento de verduras y frutas; una sala refrigerada para el almacenamiento a corto plazo de las materias primas; una sala destinada al almacenamiento de los materiales auxiliares; una cámara refrigerada para el almacenamiento de los productos acabados a una temperatura de entre О y menos 8 °С; una sala para el almacenamiento de tara; una saladora centralizada (el proceso de producción y suministro de la salmuera deberá mecanizarse). 3.13.3. El control sanitario y microbiológico de la producción de conservas se realizará de conformidad con la "Instrucción para el control sanitario y microbiológico de la producción de alimentos de pescado e invertebrados". 3.13.4. Las materias primas empleadas en la producción de conservas deberá cumplir los requisitos de ND. 3.13.5. El proceso de producción de conservas en salsas y rellenos deberá mecanizarse al máximo posible. 3.13.6. La reserva de materias primas descongeladas no excederá la demanda a la hora de la sección de preparación. Queda prohibida la conservación de los materiales descongelados en agua. 3.13.7. La tara reutilizable vacía y la tara con pescado deberán almacenarse en estantes situados como mínimo a 40 cm del suelo. El fondo de la tara deberá disponer de orificios para el drenaje del agua. La tara con pescado dotada de orificios de drenaje se instalará únicamente en una fila por altura. 3.13.8. El relleno salado y especiado se mezcla con ácido acético en contenedores de acero inoxidable esmaltado. 3.13.9. Una vez embutida la conserva, no deberá mantenerse en la sala de producción durante más de dos horas, enviándose un lote tras otro al refrigerador para su curación a una temperatura de entre 0 y menos 8 °С. 3.13.10. La sección dedicada a la producción de conservas deberá contar con un puesto sanitario. 3.14. Producción de alimentos enlatados 3.14.1. Se autoriza la producción de alimentos en lata en aquellas plantas dotadas de instalaciones equipadas para realizar controles microbiológicos mensuales. 3.14.2. La producción básica de alimentos enlatados se ubica en la sala común con una sección obligatoriamente delimitada para la producción de salsa, una sección destinada a la esterilización en autoclaves y dos secciones separadas para el lavado e inventario de la tara, además de las siguientes secciones: materias primas, fritura, blanqueado y preenvasado. 3.14.3. La ubicación de las salas de producción deberá facilitar la secuencia ininterrumpida de los procesos tecnológicos y evitar la posible intersección de flujos de materias primas con los flujos de productos semiacabados y los productos listos para el consumo.

3.14.4. Las materias primas empleadas en la producción de alimentos en lata deberán cumplir los requisitos de ND. 3.14.5. Los controles sanitarios y técnicos se realizarán de conformidad con la "Instrucción sobre el control técnico y sanitario de los alimentos en conserva en las empresas productoras, los almacenes mayoristas, en los establecimientos de venta al por menor y las empresas públicas de restauración". 3.14.6. La esterilización de los alimentos en lata deberá efectuarse empleando los regímenes aprobados por el Comité para Pesquerías de la Federación Rusa. WD 10.03.02-88 establece la metodología a utilizar en la elaboración de estos regímenes. 3.14.7. Los autoclaves deberán equiparse con dispositivos de control y registro. Queda prohibida la operación de autoclaves sin termógrafos o con termógrafos defectuosos. 3.14.8. Los termogramas se archivarán en los laboratorios termográficos a modo de documentos de responsabilidad por riesgo durante un período que superará en seis (6) meses el plazo garantizado para el almacenamiento de las respectivas latas. Los termogramas deberán marcarse claramente con tinta y mostrar el nombre de los alimentos enlatados, el número de autoclave, el número de turno, la fecha, el régimen de esterilización y el apellido del operario. Los termogramas se archivarán en un registro especial. 3.14.9. Todos los dispositivos de medición y control instalados en los autoclaves deberán verificarse de acuerdo con la GOST "Supervisión estatal y control por parte de las autoridades de los aparatos de control y medida. Disposiciones generales". 3.14.10. En el caso de los productos para la exportación, se realizarán verificaciones periódicas de la eficiencia del proceso de esterilización empleando el método de muestreo aleatorio, a saber: - ensayos de incubación a 37 °С por espacio de siete días o a 35 °С durante diez días; - examen de la apariencia externa de las latas y análisis microbiológico de sus contenidos en el laboratorio de la planta. 3.14.11. Todos los días durante los intervalos establecidos previamente se recogerán muestras para verificar la calidad del enlatado. Para ello la planta dispondrá de los equipos necesarios para inspeccionar los cierres de las latas. 3.14.12. En el caso de los productos exportados, deberá verificarse la calidad del cierre de las latas a intervalos de 30 minutos – tomándose como muestra dos latas por cada máquina de enlatado. 3.14.13. Se comprobará la presencia de defectos en las latas. 3.14.14. Todas las latas que hayan superado el procesamiento térmico en condiciones prácticamente idénticas deberán exhibir marcas de identificación en serie. 3.14.15. Al final de cada jornada de trabajo, el aceite y demás rellenos presentes en los sistemas se drenarán, lavándose todos los sistemas y máquinas de relleno con agua caliente y detergente para su posterior desinfección y aclarado con agua caliente. 3.14.16. El almacenamiento de alimentos enlatados en la planta de producción deberá efectuarse en salas de almacenamiento secas con las condiciones adecuadas de almacenamiento (temperatura, humedad del aire) de conformidad con ND. El pescado ahumado y otras latas defectuosas se almacenarán en una sala independiente. 3.15. Producción culinaria 3.15.1. La sección de producción culinaria deberá ubicarse en una sala aislada de las restantes secciones dedicadas a la elaboración de productos alimenticios de pescado. 3.15.2. La producción culinaria deberá incluirá las siguientes salas (secciones): Materias primas (almacenamiento, vaciado, descongelación y preparación); almacenamiento y procesamiento de verduras; tamizado de

harina y elaboración de la masa; ahumado de salchichas y embutidos; fritura y cocción de pescado; refrigeración de pescado; elaboración de platos en gelatina; elaboración de platos con relleno; elaboración de salsas; almacenamiento de materiales auxiliares; envasado de producto; expedición con cámara de refrigeración; sala de lavado para la tara interna y el inventario y sala para el lavado de la tara de los productos acabados. 3.15.3. Las materias primas empleadas en la producción culinaria deberán cumplir los requisitos de ND. 3.15.4. Las huevas deberán procesarse en una sala separada y en contenedores especialmente marcados para este fin. Las huevas se seleccionarán con ayuda de un ovoscopio, lavándose con una solución tibia al 0,5% de carbonato sódico, desinfectándose con una solución al 0,5% de cloramina o una solución al 2% de sosa clorada y aclarándose con un chorro de agua fría aplicado durante 5 minutos. Concluido el tratamiento, se colocarán en bandejas o contenedores limpios. Queda prohibido el traslado y almacenamiento de huevas sin tratar en casetes dentro de las salas de producción. 3.15.5. Verduras y plantas se clasificarán después del lavado preliminar, se limpian y vuelven a lavarse con agua. Las verduras limpias podrán almacenarse en contenedores cerrados siempre que estén enteras y durante no más de 2-3 horas. 3.15.6. Será obligatorio anotar en el registro especial la temperatura alcanzada durante los procesos de fritura, hervido y cocción. La temperatura interna de los productos acabados no será en ningún caso inferior a los 80 °С. 3.15.7. Al término de la fritura, los productos se enfriarán hasta alcanzar los 20 °С y se envasarán inmediatamente después. 3.15.8. En la producción de productos que contengan harina, ésta deberá filtrarse mediante cribas magnéticas para retener las partículas magnéticas y los cuerpos extraños. 3.15.9. La temperatura durante la cocción y ahumado de los embutidos se anotará en un registro especial. Terminada la cocción, la temperatura dentro del embutido no será en ningún momento inferior a los 80 °С, pudiendo alcanzar los - 45-50 °С después del ahumado. 3.15.10. El tratamiento sanitario de los equipos de relleno de embutidos implicará la retirada de todas las piezas extraíbles. El cilindro deberá lavarse y desengrasarse. El dispositivo dosificador, más difícil de desmontar, se lavará 2-3 veces inyectando los detergentes y luego las soluciones desinfectantes alojadas en el cilindro de una jeringa. Tras la desinfección, el dispositivo dosificador se aclarará con agua. 3.15.11. El almacenamiento y la elaboración de los productos culinarios y productos semiacabados se realizará de conformidad con las SanPiN referentes a las "Condiciones y términos para el almacenamiento de productos rápidamente degradables" o ND para nuevas clases de productos. 3.15.12. Los productos culinarios acabados colocados en la tara (cajas, bandejas, etc.) sin cubrir y sin cerrar no podrán aprovecharse. 3.16. Elaboración de relleno de pescado 3.16.1. El relleno de pescado está hecho a base de pescado elaborado a una temperatura de entre 0 y 5 °С. 3.16.2. Las materias primas empleadas en la producción del relleno de pescado deberán cumplir los requisitos de ND. 3.16.3. El relleno de pescado se someterá inmediatamente al proceso de preenvasado y se congelará o bien se enviará a la sección de producción culinaria. Todas las operaciones técnicas relacionadas con la elaboración del relleno de pescado deberán sucederse con las mínimas paradas técnicas necesarias.

3.16.4. En función de la clase de relleno empleada, éste deberá mezclarse con aditivos durante 4-7 minutos. La temperatura del relleno durante este proceso no rebasará los 10 °С. 3.16.5. La mezcla de sustancias estabilizadoras para el relleno deberá prepararse por anticipado y almacenarse en contenedores con tapas herméticas en lugares frescos y oscuros. 3.16.6. El tratamiento sanitario de los equipos técnicos empleados en la producción de relleno de pescado se llevará a cabo de acuerdo con la Instrucción para el procesamiento sanitario de equipos técnicos en las plantas y buques de procesamiento de pescado. 3.17. Productos de crustáceos y moluscos cocidos 3.17.1. La elaboración de productos cocidos de crustáceos y moluscos podrá llevarse a cabo en aquellas plantas dotadas de instalaciones aptas para efectuar controles microbiológicos de los productos durante todos los turnos. 3.17.2. Después de la cocción, los crustáceos y los moluscos se someterán a una refrigeración rápida. Para la cocción podrá utilizarse agua potable que cumpla las disposiciones de GOST 2874 o agua de mar que cumpla la referida norma en lo concerniente al índice de Coli. Para los productos exportados, el agua tanto potable como marina deberá cumplir los requisitos descritos en el Anexo 7.2. 3.17.3. El escamado y el desollado se realizarán siempre que se cumplan todas las condiciones sanitarias e higiénicas pertinentes. 3.17.4. Tras el escamado o el desollado, los productos cocidos deberán congelarse inmediatamente o almacenarse en frío. 3.18. Elaboración de productos ahumados 3.18.1. La producción de ahumados, además de las salas destinadas a los procesos técnicos básicos (descongelación, preparación, salazón y nivelación, remojo y ahumado del pescado), requerirá las siguientes salas independientes: - una sala para la elaboración de la salmuera; la sala refrigerada para el almacenamiento diario de materiales; la sala para el envasado de los productos acabados; el refrigerador para el almacenamiento provisional de los productos acabados; la sala para el tratamiento sanitario de la tara reutilizable; la sala para el secado y el almacenamiento de la tara; una instalación para el almacenamiento de la tara equipado con un taller de reparación; - una sala para el almacenamiento de combustible y astillas de madera, materiales desinfectantes, detergentes y líquido para el ahumado; - una sala para el almacenamiento de materiales auxiliares y de envasado. 3.18.2. Las cámaras de ahumado deberán dotarse de ventilación forzada con transmisión mecánica, puertas herméticas y escotillas. 3.18.3. Deberá suministrarse una doble cantidad de varillas (barras) y bastidores (postes), sometiéndolos a tratamiento sanitario una vez durante cada turno. Deberán limpiarse de forma exhaustiva, lavarse con una solución caliente al 1-2% de carbonato sódico y escaldarse. Las cámaras y estructuras para el ahumado se someterán por entero a tratamiento sanitario una vez a la semana. 3.18.4. Para controlar la temperatura y la humedad en las cámaras de ahumado se instalarán dispositivos remotos de medición y registro (termómetros, higrómetros, sicómetros), anotándose su lectura en registros especiales. La temperatura dentro del pescado ahumado caliente no deberá ser inferior en ningún caso a los 80 °С. 3.18.5. Las materias primas empleadas en la elaboración de productos ahumados deberá cumplir los requisitos de ND. 3.18.6. Los productos acabados se enfriarán rápidamente hasta alcanzar una temperatura que no exceda los 20 °С, envasándose y

enviándose a continuación a la cámara de refrigeración. Hasta su acabado, el pescado ahumado caliente se almacenará a temperaturas que oscilarán entre los 2 y los menos 2°С, mientras que el pescado ahumado frío se almacenará a temperaturas de entre 0 y menos 5 °С. 3.18.7. El período de almacenamiento del pescado ahumado caliente antes de congelarse no deberá rebasar en ningún caso las 12 horas desde el momento de su traslado desde la cámara de ahumado. El pescado deberá congelarse a una temperatura que no exceda los - 18 °С inmediatamente después de refrigerarse. 3.18.8. Las cajas destinadas al pescado ahumado deberán disponer de orificios en los laterales. 3.18.9. La producción de productos de balyk ahumado en pequeños envases (piezas, lonchas) exigirá un marcado propio para todo su inventario. 3.18.10. Las lonchas se manipularán con tenedores o espátulas especiales. 3.18.11. Las tablas y mesas destinadas a preparar, escamar y pesar el pescado deberán lavarse con una solución caliente al 0,5% de carbonato sódico, desinfectarse, aclararse y luego secarse. 3.18.12. Los insumos de materias primas y los productos acabados resultantes deberán transportarse empleando entradas y elevadores separados. 3.18.13. El almacenamiento, la elaboración y el transporte de productos ahumados en caliente deberá realizarse conforme a las condiciones y términos de almacenamiento y elaboración de productos fácilmente degradables. 3.19. Elaboración de productos de pescado seco 3.19.1. La sección de secado en condiciones naturales, al margen de las salas de producción general, constará de las siguientes salas independientes: - la sala de envasado; - las cámaras de almacenamiento para productos acabados con regímenes preestablecidos de temperatura en función de su clasificación; - la sección dedicada al procesamiento de tara e inventario. 3.19.2. Los muros y techos de las salas cerradas destinadas al secado del pescado en condiciones artificiales deberán ser lisas y facilitar la realización del tratamiento sanitario correspondiente. 3.19.3. Las cámaras diseñadas para el secado del pescado en condiciones artificiales deberán equiparse con dispositivos remotos de medición y control. 3.19.4. Las materias primas empleadas en la producción de pescado seco deberán cumplir los requisitos de ND. 3.19.5. El secado del pescado en condiciones naturales se llevará a cabo en ganchos instalados al aire libre o bajo techado. La sección de secado natural de pescado deberá vallarse y ubicarse a una distancia de al menos 50 metros de los colectores de basura y los aseos. 3.19.6. El emplazamiento situado bajo los ganchos durante el secado de pescado en condiciones naturales deberá dotarse de un pavimento sólido con una pendiente inclinada para facilitar el drenaje de las aguas pluviales y siempre limpio. Queda prohibido el uso de estos emplazamientos para fines distintos, incluidos el lavado y el procesamiento de pescado. 3.19.7. Al colgar el pescado, los cables inferiores deberán situarse a una distancia de al menos 0,8 metros con respecto del nivel del suelo. 3.19.8. Las estructuras, varillas, barras y bastidores deberán superar un tratamiento sanitario completo, limpiándose y lavándose con una solución en caliente al 1-2% de carbonato sódico y escaldándose. Las varillas, cuerdas y redes deberán estar hechas de materiales

aprobados por el Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. 3.19.9. El pescado seco acabado se colocará en las mesas a una distancia del suelo de al menos 50 cm. Las pilas de pescado seco se cubrirán con arpillera. Queda prohibido dejar las pilas de pescado desatendidas durante la noche. 3.19.10. El almacenamiento de los productos secos deberá realizarse en una sala refrigerada con una temperatura y humedad relativas del aire que cumplan los requisitos establecidos en ND. 3.19.11. En las secciones dedicadas al secado natural y artificial del pescado, las actividades profilácticas tendrán como fin evitar la aparición de moscas del queso, escarabajos de las despensas y roedores. 3.19.12. Durante la elaboración de productos secos de pescado será necesario supervisar la pureza del aire en las cámaras de secado y tratar de forma exhaustiva las redes y bandejas empleadas. 3.20. Producción de huevas 3.20.1. La sección dedicada a la producción de huevas de pescado deberá ubicarse en una sala separada que facilite la secuencia ininterrumpida de las operaciones técnicas correspondientes. Se separarán la producción de huevas en lata y la de huevas en conserva. 3.20.2. Dentro de la sección de producción de huevas deberán separarse las salas destinadas a producción, las salas auxiliares y los cuartos de servicios. 3.20.3. Las mesas destinadas a preparar el pescado y extraer las huevas del mismo deberán ser impermeables y fáciles de limpiar y lavar (de acero inoxidable, mármol, etc.). Las herramientas (ralladores, recipientes, cintas separadoras, cubas, etc.) deberán fabricarse a partir de materiales que cumplan las disposiciones de las presentes Normas Sanitarias (p.3.7). 3.20.4. La sección dedicada a la extracción de huevas deberá equiparse con lavabos conectados a los sistemas de suministro de agua caliente y fría mediante mezcladores y se dotarán de dispositivos para la dosificación del líquido antiséptico empleado en el tratamiento de manos y herramientas. 3.20.5. La producción de huevas implica la utilización de mesas transparentes para la inspección y eliminación de nebelinia y objetos extraños empleando iluminación artificial. 3.20.6. Las materias primas utilizadas durante la producción de huevas deberán cumplir los requisitos de ND. 3.20.7. Las huevas se agruparán en contenedores y se enviarán a la sección correspondiente refrigeradas (0 °С). 3.20.8. Para la elaboración de las huevas se autoriza exclusivamente el uso de salmuera cocida y sal quemada. Se comprobará que el aceite no contenga Staphylococcus Aureus. 3.20.9. Las huevas podrán probarse durante el proceso de salazón utilizando para ello exclusivamente tenedores hechos de cuerno o espátulas de plástico que deberán desinfectarse después de usar. 3.20.10. Queda prohibido colocar las huevas en envases previamente utilizados. 3.20.11. Antes de insertar las huevas, la tara (latas) deberá lavarse exhaustivamente y tratarse con vapor o quemarse en el secador de aire caliente. Los sacos de lino y las toallas deberán lavarse y hervirse. Los recipientes de parafina, una vez lavados, deberán cubrirse con papel sulfurizado. 3.20.12. El tiempo transcurrido desde la elaboración de las huevas hasta el inicio de la pasteurización no superará en ningún caso las 2 horas. 3.20.13. Las huevas preenvasadas y enlatadas se enviarán inmediatamente a la cámara de refrigeración para su almacenamiento. 3.20.14. Las huevas se almacenarán dependiendo de su clasificación a la temperatura prescrita por ND.

3.20.15. Los filtros de lino empleados en la elaboración de la película de gelatina para las huevas se lavarán después de usar y se hervirán antes de cada nuevo uso. 3.20.16. El procesamiento sanitario y la desinfección de las salas, equipos y herramientas empleados en la producción de huevas (incluidas las huevas de proteína) se efectuarán a diario al final de cada jornada, programándose unos días para la limpieza al menos una vez cada 4 días. 3.20.17. Para desinfectar el aire, las salas de producción deberán equiparse con lámparas bactericidas (1,5-2,2 W por metro cúbico de aire). 3.21. Producción de aceites, vitaminas, hidrólisis, etc. de pescado para uso médico 3.21.1. La producción de aceites de pescado, vitaminas, hidrólisis, etc. al margen de las salas de producción básica, constarán de una serie de salas destinadas al almacenamiento de la tara, las materias primas, los productos semiacabados y los productos acabados sin luz natural, facilitándose los regímenes de almacenamiento necesarios conforme a la instrucción técnica pertinente. 3.21.2. Las salas de producción deberán equiparse con mangueras conectadas a una fuente de agua caliente dedicada al lavado de los equipos. 3.21.3. La temperatura del aire en las salas de almacenamiento deberá cumplir los requisitos de las instrucciones técnicas pertinentes. 3.21.4. El lavado de los equipos se llevará a cabo después de cada ciclo de extracción. 3.21.5. Los equipos empleados en la sedimentación, fundición y filtración de aceites después de cada ciclo de producción deberán limpiarse, lavarse y desinfectarse. Las aguas de lavado se evacuarán utilizando un filtro de grasa. 3.21.6. La elaboración de aceites médicos y vitaminas deberá ser un proceso a prueba de fugas en la medida de lo posible y se dotará de un sistema eficiente de ventilación forzada. Los equipos dispondrán de tapas extraíbles. El proceso de lavado (montaje) de cisternas y equipos se mecanizará y automatizará lo máximo posible. 4. Requisitos para la exportación de productos pesqueros por parte de buques pesqueros o de procesamiento de pescado 4.1. Requisitos para la construcción y equipamiento de buques pesqueros 4.1.1. Los buques pesqueros deberán equiparse con depósitos y contenedores para almacenar el pescado crudo y los productos pesqueros congelados o refrigerados que cumplan las condiciones preestablecidas para el almacenamiento (ND). Los depósitos deberán aislarse del compartimento destinado a la maquinaria y de las salas reservadas a la tripulación con el fin de evitar la contaminación de los productos pesqueros almacenados a bordo. 4.1.2. Las superficies internas de depósitos y contenedores serán impermeables y fabricadas a base de materiales lisos o pintados, fáciles de lavar y desinfectar. La pintura no contaminará los productos de pescado con sustancias que puedan resultar nocivas para la salud humana. 4.1.3. Los depósitos se diseñarán de tal forma que el agua de deshielo no esté nunca en contacto con los productos pesqueros. 4.1.4. Los contenedores destinados al almacenamiento de los productos pesqueros deberán garantizar su conservación en las condiciones establecidas por las disposiciones de las presentes Normas Sanitarias (p.p.3.7.1 y 3.7.4).

4.1.5. Las plataformas de trabajo, los equipos, los tanques y los contenedores deberán limpiarse una vez durante cada turno; la desinfección se llevará a cabo una vez a la semana. Las bodegas destinadas al almacenamiento de productos congelados deberán limpiarse y lavarse una vez finalizada la descarga de los mismos. Para este fin se autoriza el uso de agua potable o de agua de mar limpia. En algunos casos se llevará a cabo su desinfección, desinsectación y desinfestación. 4.1.6. Los agentes detergentes y desinfectantes, insecticidas y otras sustancias tóxicas se almacenarán en salas o contenedores cerrados. Su uso debería eliminar por completo el riesgo de contaminación de los productos pesqueros. 4.1.7. La congelación de los productos pesqueros a bordo se realizará de conformidad con las instrucciones técnicas vigentes. En caso de congelar los productos en una solución refrigerada, queda prohibido que la misma constituya una fuente contaminante. La solución se sustituirá en función de su grado de contaminación. 4.1.8. A la hora de refrigerar los productos pesqueros en agua de mar limpia deberán cumplirse los siguientes requisitos: - los tanques se dotarán de los dispositivos necesarios para el llenado y vaciado de agua de mar y de dispositivos que garanticen el mantenimiento de la misma temperatura en todos los tanques; - los tanques deberán equiparse con dispositivos de registro de temperaturas conectados a sensores situados en los compartimentos cuyos tanques registren las temperaturas más elevadas; - la operación del sistema de tanques deberá facilitar una velocidad de refrigeración que garantice la refrigeración del pescado y el agua de mar a 3 °С en las 6 horas inmediatamente posteriores a la carga y a 0 °С en las 16 horas siguientes; - una vez vaciados los tanques, los sistemas de recirculación y los recipientes se secarán por completo y se limpiarán exhaustivamente con agua potable o agua de mar limpia. Los tanques podrán llenarse de agua marina o dulce previamente desinfectada; - a la hora de registrar las lecturas de la temperatura, se anotará la fecha y el número de tanque que correspondan. El registro deberá estar siempre disponible para su presentación ante las autoridades competentes. 4.2. Requisitos para el pescado crudo y los productos de pescado a bordo de buques pesqueros 4.2.1. Los compartimentos o tanques de los buques diseñados para almacenar pescado crudo y productos pesqueros no deberán contener objetos extraños ni otros productos. La construcción de dichos compartimentos y tanques deberá impedir el contacto con los productos pesqueros y facilitar las labores de limpieza y desinfección. 4.2.2 Los compartimentos o tanques de los buques diseñados para almacenar pescado crudo y productos pesqueros deberán estar limpios y evitar la posible entrada de combustible y agua de sentina en su interior. 4.2.3. Desde su llegada a bordo del buque, el pescado crudo se protegerá de la contaminación, el efecto del sol o cualquier otra fuente de calor. El lavado se realizará empleando agua de mar desalinizada o limpia que cumpla los requisitos descritos en el Anexo 7.2. 4.2.4. El procesamiento y almacenamiento del pescado crudo y los productos pesqueros deberá prevenir en todo momento los daños mecánicos. El transporte de los peces de mayor tamaño o del pescado que pudiera inflingir lesiones en los operarios deberá realizarse empleando herramientas afiladas siempre que los productos pesqueros no sufran ningún deterioro. 4.2.5. El pescado crudo, exceptuando aquellos peces que se conserven vivos, deberá refrigerarse tan pronto como sea posible. El

pescado crudo no debería permanecer durante más de 8 horas a bordo de aquellos buques pesqueros donde la refrigeración no sea practicable. 4.2.6. El hielo utilizado para refrigerar los productos deberá obtenerse a partir de agua potable o agua de mar fresca. Para prevenir su contaminación, se almacenará en las condiciones adecuadas antes de usar. 4.2.7. Tras vaciar los tanques de productos pesqueros, los equipos y compartimentos de los buques que hubieran estado en contacto directo con los productos pesqueros deberán lavarse con agua potable o agua de mar limpia, desinfectándose a continuación. 4.2.8. La decapitación y/o evisceración del pescado a bordo deberá realizarse de acuerdo con ND, las instrucciones técnicas y los requisitos sanitarios pertinentes. Los productos se lavarán de forma inmediata y exhaustiva con agua potable o agua de mar limpia. Los hígados y las huevas destinados para consumo deberán refrigerarse o congelarse. 4.2.9. Los equipos empleados en la evisceración, decapitación y extracción de espinas, así como los contenedores y los equipos que estén en contacto directo con los productos pesqueros, deberán fabricarse a partir de materiales impermeables no susceptibles de descomponerse o bien deberán cubrirse enteramente con este tipo de materiales, siendo además lisos y fáciles de lavar y desinfectar. Antes de usar, se limpiarán por completo y someterán al tratamiento sanitario mensual. 4.3. Requisitos para la construcción y equipamiento de buques de procesamiento de pescado 4.3.1. Requisitos generales 4.2.8. La decapitación y/o evisceración de pescado a bordo se realizará de conformidad con ND, las instrucciones técnicas y los requisitos sanitarios pertinentes. Los productos deberán lavarse de forma inmediata y exhaustiva con agua potable o agua de mar limpia. Los hígados y huevas destinados al consumo humano deberán congelarse o refrigerarse. 4.2.9. Los equipos empleados en la evisceración, decapitación y extracción de espinas, así como los contenedores y los equipos que estén en contacto directo con los productos pesqueros, deberán fabricarse a base de materiales impermeables no susceptibles de descomponerse o bien deberán cubrirse enteramente con este tipo de materiales, siendo además lisos y fáciles de lavar y desinfectar. Antes de usar, se limpiarán por completo y someterán a tratamiento sanitario al término de cada turno. 4.3. Requisitos para el diseño y equipamiento de los contenedores para el procesamiento de pescado 4.3.1. Requisitos generales 4.3.1.1. El diseño de la tolva de recepción destinada al depósito de productos pesqueros a bordo deberá garantizar que cada una de las capturas realizadas se coloque separado de las demás. El diseño de las tolvas receptoras y las bodegas refrigeradas, al igual que el de todas sus piezas móviles, deberá facilitar el acceso a las labores de limpieza. Deberán diseñarse y construirse de tal forma que garanticen la protección de los productos frente a la luz solar, las precipitaciones atmosféricas y cualquier fuente de contaminación.

4.3.1.2. El traslado de los productos pesqueros desde la sección de recepción hasta la sección de producción deberá cumplir los requisitos sanitarios pertinentes. 4.3.1.3. Las secciones dedicadas a la producción para la elaboración y procesamiento de los productos pesqueros deberán cumplir los requisitos sanitarios y evitar la posibilidad de una contaminación secundaria de los productos durante el ciclo de producción. 4.3.1.4. Las secciones dedicadas al almacenamiento de productos acabados deberán ser lo bastante amplias y construirse de tal manera que faciliten las labores de limpieza. Cuando el buque esté equipado con un sistema de procesamiento de residuos, dispondrá de un depósito separado para el almacenamiento de los mismos. 4.3.1.5. Las salas de almacenamiento para los materiales de envasado deberá estar separada de las secciones dedicadas a la elaboración y procesamiento de los productos. 4.3.1.6. Será necesario instalar equipos especiales para el bombeo de los residuos o de aquellos productos pesqueros no aptos para consumo, proveyendo en su defecto contenedores impermeables para la recogida de tales productos. Se dispondrá de secciones especiales a bordo para almacenar y procesar los residuos. 4.3.1.7. Se instalarán equipos especiales para garantizar el suministro de agua potable de conformidad con los requisitos descritos en el Anexo 7.2 o de agua de mar a presión. La toma de agua de mar deberá situarse en un lugar que impida la entrada de efluentes y agua procedente del conducto de escape del sistema de refrigeración del motor. 4.3.2. Requisitos para las salas de preparación, procesamiento y congelado 4.3.2.1. Las salas dedicadas a la preparación, procesamiento y congelación (congelación por corriente de aire) de los productos pesqueros deberán dotarse de: - suelos antideslizantes, fáciles de limpiar y desinfectar; ranuras de gran tamaño que no se taponen con los residuos procedentes del pescado y que faciliten un rápido vaciado del agua; - separadores y pasillos fáciles de limpiar, especialmente en aquellos puntos donde se hayan instalado conducciones, cadenas o cableado eléctrico; - bombas hidráulicas instaladas o protegidas de tal forma que eviten la contaminación de los productos pesqueros con aceite; - ventilación natural o forzada y, si fuera necesario, un sistema adecuado de aspiración de aire; - iluminación de los lugares de trabajo de conformidad con la normativa correspondiente; - dispositivos para limpiar y desinfectar herramientas, equipos y armadura; - dispositivos para el lavado y la desinfección de manos, toallas desechables (queda prohibida la operación manual de los grifos). 4.3.3. Requisitos para los equipos y herramientas Equipos y herramientas como son mesas de preparación, contenedores, máquinas de evisceración y fileteado, etc. deberán ser resistentes a la corrosión, mantenerse en buenas condiciones técnicas, facilitar el acceso para las labores de lavado y desinfección y fabricarse a partir de materiales autorizados por la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. Queda prohibido el uso de madera. 4.3.4. Requisitos para la congelación de productos pesqueros

4.3.4.1. Los buques que lleven a cabo la congelación de productos pesqueros se dotarán de: - instalaciones de refrigeración que garanticen una rápida reducción de la temperatura y la congelación en profundidad; - refrigeradores capaces de mantener la temperatura necesaria en las bodegas de almacenamiento de los productos pesqueros. Los depósitos de almacenamiento se equiparán con sistemas de fácil acceso para el registro de las temperaturas. 4.4. Requisitos para el procesamiento y almacenamiento de productos pesqueros en los buques de procesamiento de pescado 4.4.1. Los individuos responsables del cumplimiento de los requisitos higiénicos en el procesamiento de los productos pesqueros a bordo son: el primer oficial del capitán responsable de la producción, el técnico, el patrón de pesca, el jefe de laboratorio. Todos ellos tienen autorización para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Normas Sanitarias y están obligados a presentar a la inspección los programas de verificación de cumplimiento de la normativa básica a bordo, el registro de observaciones y los registros de temperatura. 4.4.2. Los requisitos higiénicos generales relativos a las secciones y los equipos se describen en el p.3.7 de las presentes Normas Sanitarias. 4.4.3. Los requisitos higiénicos generales relativos al personal se describen en el p.5.8 de las presentes Normas Sanitarias. 4.4.4. La elaboración de productos pesqueros a bordo deberá realizarse de conformidad con los términos de ND y los requisitos sanitarios para el procesamiento de productos pesqueros del mar a bordo de los buques, así como aquellos descritos en el p.3 y 5 de las presentes Normas Sanitarias. 4.4.5. Los productos pesqueros deberán envasarse de conformidad con el ND y con los requisitos establecidos en el p.5.1 de las presentes Normas Sanitarias. 4.4.6. El almacenamiento de productos pesqueros a bordo deberá realizarse de acuerdo con ND para los productos especificados y con los requisitos establecidos en el p.5.3 de las presentes Normas Sanitarias. 5. Aspectos generales 5.1. Supervisión y control sanitario-epidemiológico de las condiciones de producción 5.1.1. Observaciones generales 5.1.1.1. Las autoridades competentes deberán programar y efectuar los controles en cumplimiento de las presentes Normas Sanitarias. 5.1.1.2. Dichos controles se aplicarán a: - los buques pesqueros y de procesamiento de pescado en los puertos; - las condiciones de descarga y venta de primera mano; - las plantas de procesamiento de pescado; - los mercados y subastas al por mayor; - el marcado, las condiciones de almacenamiento y el transporte. 5.1.2. Control especial 5.1.2.1. Control organoléptico 5.1.2.1.1. El control organoléptico de los productos pesqueros se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de ND. 5.1.2.1.2. En caso de que el control organoléptico concluyera que los productos pesqueros son no aptos para el consumo, se adoptarán

todas las medidas necesarias para la confiscación y la destrucción de dichos productos. 5.1.2.1.3. En caso de presentarse dudas con respecto de la frescura de los productos pesqueros, el control organoléptico podrá complementarse con un control químico o microbiológico. 5.1.2.2. Control químico 5.1.2.2.1. El control químico de los productos pesqueros se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos de ND. 5.1.2.2.2. En el caso de los productos pesqueros para la exportación, el control químico deberá incluir la determinación del nitrógeno volátil alcalino total (NVAT), nitrógeno, trimetilamina e histamina. 5.1.2.2.3. De conformidad con la Directiva de la Comisión 95/149/CE, los productos pesqueros se consideran no aptos para consumo humano cuando se excedan las siguientes concentraciones máximas admitidas de nitrógeno volátil total: - para el pescado de categoría А Sebastes spp. (gallineta del Pacífico), Helicolenus dastylopterus (cabras del día), Sebastichibus capensis (lotas de río) - 25 mg de nitrógeno por cada 100 gr en la muestra examinada; - para el pescado de categoría В La familia de los Pleuronectidae* (8) (platijas) - 30 mg de nitrógeno por cada 100 gr en la muestra examinada; - para el pescado de categoría С Salmosalar (salmón del Atlántico), Familia de los Merlucciidae (merluzas), Familia de los Gadidae (bacalao) - 35 mg de nitrógeno por cada 100 gr en la muestra examinada. 5.1.2.2.4. De conformidad con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE, el contenido en histamina se regulará tan sólo en los escómbridos o bonitos, atunes, salmónidos y clupeidos. Para determinar los niveles de histamina se recogerán 9 muestras de cada lote atendiéndose a los siguientes requisitos: - el nivel medio no deberá exceder los 100 mg/kg; - dos muestras podrán superar los 100 mg/kg pero nunca rebasar los 200 mg/kg; - ninguna muestra superará los 200 mg/kg. En caso de curarse en salmuera los pescados de estas familias, los niveles de histamina en el producto final podrán ser más elevados pero en ningún caso superarán los 400 mg/kg. 5.1.2.2.5. El contenido de sustancias tóxicas en los productos procedentes de entornos acuáticos deberá cumplir los requisitos médicos y biológicos y la normativa de calidad sanitaria para materiales de producción y alimentos. 5.1.2.3. Control microbiológico El control microbiológico de los productos pesqueros se realizará de conformidad con los requisitos de ND. 5.1.2.4. Controles antiparasitarios 5.1.2.4.1. Antes de enviarse los productos pesqueros para su consumo alimentario o para posterior procesamiento, deberán someterse a controles antiparasitarios para identificar cualquier parásito visualmente detectable. 5.1.2.4.2. El pescado o cualquier parte del mismo que presente una evidente infestación de parásitos no deberá ponerse a la venta para consumo alimentario. 5.1.2.4.3. Los requisitos referentes a los productos pesqueros en caso de existir parásitos se describen en el p.5.2 de las presentes Normas Sanitarias. 5.1.2.5. Certificado de calidad y certificado sanitario 5.1.2.5.1. La empresa deberá garantizar que sus productos cumplen los requisitos de calidad de ND, los requisitos médicos-biológicos y las Normas Sanitarias de calidad para la producción de materias primas

y alimentos, y proporcionará asimismo los documentos que así lo atestigüen para cada lote. 5.1.2.5.2. Para la venta a escala nacional, cada lote de productos deberá acompañarse de un Certificado de Calidad (Anexo 7.4) firmado por el director de la empresa. 5.1.2.5.3. Los productos destinados a la exportación deberán acompañarse de un Certificado Sanitario (Anexo 7.5) firmado por el inspector oficialmente designado por la autoridad competente. 5.2. Requisitos para los productos pesqueros ante la presencia de parásitos 5.2.1. Los productos pesqueros deberán someterse a controles visuales con el fin de detectar la presencia de parásitos peligrosos para el hombre y determinar su capacidad vital antes de ser enviados para consumo o procesamiento adicional. 5.2.2. El examen se realizará en: - las plantas costeras dedicadas al procesamiento de pescado – por parte del laboratorio de producción, los centros de ictiopatología o los centros estatales de supervisión sanitaria y epidemiológica; - los buques dedicados al procesamiento de pescado – por parte del jefe del laboratorio de producción o el primer oficial del capitán o por el patrón de pesca de mayor antigüedad del turno en cuestión. 5.2.3. Antes de procesar el pescado que presente objetos extraños (camarones, larvas, parásitos), deberán eliminarse estos últimos en la máxima proporción posible. Cuando no puedan eliminarse los objetos extraños en el pescado, éste se enviará a las autoridades competentes para que adopten una decisión al respecto. 5.2.4. Durante el procesamiento del pescado infestado de parásitos o portador de enfermedades infecciosas, se observarán las siguientes normas: - el pescado o cualquiera de sus partes o residuos no deberá humedecerse en recipientes de agua; - la carne y las entrañas del pescado infestado de parásitos no deberá emplearse para el consumo de animales domésticos; - el pescado fresco cuya epidermis esté infestada con tricodina, costia, chilodonella, ichthyophthirius, etc. deberá lavarse con agua caliente o con una solución al 5% de sal de mesa antes de aclararse con agua dulce; - una vez procesado el pescado infestado, se limpiará y desinfectará la sección, incluidos equipos y herramientas; se procederá al lavado de manos con jabón y a su desinfección con una solución al 0,2% de sosa clorada u otro desinfectante adecuado; - durante el procesamiento térmico se deberá garantizar la óptima cocción o fritura de la carne de pescado conforme a las instrucciones aprobadas; - durante el procesamiento se observará la "Metodología para la inspección parasitológica del pescado y productos pesqueros marinos (pescado marino crudo, refrigerado y congelado)", la "Instrucción para la evaluación sanitaria y parasitológica de pescado y productos pesqueros marinos" y las "Normas Sanitarias para el conocimiento y pericia sanitarios y helmintológicos sobre el pescado y las condiciones para la descontaminación de larvas de difilobotrio y opistórquidos". 5.2.5. En caso de detectarse la infestación de al menos una clase de pescado con larvas de Diphyllobothrium y Opisthorchidae, e independientemente del grado de invasión, todo el pescado procedente de la misma masa de agua y capaz de servir de huésped intermedio de estos parásitos se considerará "convencionalmente aceptable". 5.2.6. Queda prohibido el procesamiento del pescado “convencionalmente aceptable” fresco y refrigerado sin desinfestar en las empresas tanto públicas como comerciales de restauración. En caso de no poder practicarse el procesamiento del pescado

"convencionalmente aceptable" en el lugar de la captura, podrá transportarse a los puntos de tratamiento más cercanos. 5.2.7. Para determinar la idoneidad del pescado para el consumo alimentario y la producción de piensos se tendrán en cuenta normalmente tan sólo aquellos parásitos que puedan infestar los tejidos musculares; en otros supuestos, se tendrán en consideración los parásitos presentes en la superficie del cuerpo, hígado, huevas o lecha cuando éstos vayan a destinarse al consumo o a la producción de piensos. 5.2.8. Los parásitos presentes en las agallas y otros órganos, en particular en el sistema digestivo y en las cavidades corporales, no implican necesariamente el rechazo del pescado o una degradación de su categoría. 5.2.9. En caso de que las muestras examinadas contengan al menos una larva viva de helmintiasis, se prohibirá la venta comercial del lote infestado. El pescado deberá descontaminarse. 5.2.10. El pescado infestado con Mixosporidia (rarefacción de los tejidos musculares) deberá congelarse tan pronto como sea posible después de su captura para reducir al máximo los cambios en consistencia. La descongelación deberá ser muy rápida (a una temperatura como máximo de - 2 °С), mientras que el procesamiento térmico posterior (fritura) se realizará a temperaturas elevadas (160-165 °С). 5.2.11. El uso de pescado "convencionalmente aceptable" para fines alimentarios se aprobará en función de su clase y dimensiones una vez el procesamiento haya garantizado la descontaminación del producto conforme a las "Normas Sanitarias para el conocimiento y pericia sanitarios y helmintológicos sobre el pescado y las condiciones para la descontaminación de larvas de difilobotrio y opistórquidos" y a las "Regulaciones de conocimiento y pericia sanitaria y veterinaria con pescados y cangrejos de agua dulce". 5.2.12. En caso de no poder facilitarse un régimen de congelación que garantice la descontaminación del pescado, éste se utilizará con fines alimentarios una vez concluidos los procesos de salazón, procesamiento térmico o envasado en latas. 5.2.13. Las plantas de procesamiento de pescado deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir la infestación de los trabajadores con larvas de tenias y opisthorchiasis. Los empleados dedicados al procesamiento de pescado deberán cumplir las medidas relativas a la profilaxis personal. Queda prohibido probar la carne picada cruda, otros productos semiacabados y huevas. Se descontaminarán de forma oportuna los residuos procedentes de la preparación del pescado. 5.2.14. Las cuestiones relativas al posible uso del pescado infestado con helmintos con fines alimentarios serán responsabilidad del jefe del laboratorio de producción o del primer oficial responsable de la producción del buque receptor o del patrón de pesca, mientras que en tierra esta responsabilidad será del jefe del laboratorio de producción o de uno de los oficiales de mayor antigüedad en el servicio técnico o en el servicio sanitario. 5.2.15. Para la exportación de productos pesqueros se cumplirá la normativa referente a las exploraciones visuales para la detección de parásitos conforme, en este caso la Directiva de la Comisión 93/140/CEE: - los parásitos observados serán aquellos parásitos o grupos de parásitos que presenten unas dimensiones, color y textura que faciliten la distinción visual de los tejidos del pescado; - los controles visuales evitarán la destrucción del pescado o de los productos pesqueros sin emplear sistemas ópticos o de aumento y con una iluminación adecuada para la visión, autorizándose si fuera necesario el uso de iluminación adicional; - los controles visuales se llevarán a cabo para una serie representativa de muestras;

- las personas designadas o certificadas para la ejecución de controles visuales en las plantas costeras de procesamiento de pescado a bordo de los buques deberán determinar la escala y frecuencia de los controles visuales en función de la naturaleza de los productos pesqueros, su origen geográfico y su uso. 5.3. Envasado 5.3.1. El envasado se llevará a cabo en condiciones que sirvan para prevenir la contaminación de los productos pesqueros. 5.3.2. Los materiales de envasado y la tara deberán: - evitar el deterioro de las propiedades organolépticas de los productos pesqueros; - fabricarse a base de materiales autorizados para estar en contacto con alimentos y aprobados por la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa; - ser suficientemente resistentes. 5.3.3. La tara empleada en el envasado de alimentos cumplirá los requisitos de ND, se someterá a tratamiento sanitario (limpieza mecánica, lavado con agua caliente y detergentes, desinfección, aclarado y secado). Queda prohibido el uso de tara sucia y tara que exhiba moho. En general no se reutilizará la tara a excepción de aquella que sea fácil de limpiar y desinfectar. 5.3.4. En el caso de la tara empleada para almacenar productos refrigerados con hielo, deberá garantizarse el adecuado drenaje del agua de deshielo presente. 5.3.5. Los materiales de envase no utilizados deberán emplearse en el terreno a cierta distancia de las secciones de producción y protegerse convenientemente del polvo y la contaminación. 5.4. Marcado 5.4.1. El marcado se aplicará a la tara transportada y destinada para consumo. Los elementos estructurales del marcado se especifican en GOSTs 7630; 11771. Los elementos estructurales se aplicarán dependiendo de los productos envasados y del acuerdo alcanzado con el cliente. El marcado se realizará en ruso y/o en la lengua del país de origen de la planta productora, o bien en la lengua del país que emitiera el pedido de los productos en cuestión. 5.4.2. En el caso de los productos pesqueros para la exportación, el envasado y los documentos adjuntos deberán especificar: - el país emisor; - el número registrado y aprobado de la planta o del buque de procesamiento de pescado. 5.5. Almacenamiento y transporte 5.5.1. Los términos relativos al almacenamiento y el transporte de los productos pesqueros deberán determinarse de acuerdo con las condiciones aprobadas para cada clase particular de productos, quedando las primeras reflejadas en la documentación adjunta. Los productos congelados se almacenarán a una temperatura que no exceda los - 18 °С. Durante su traslado, las oscilaciones máximas al alza a corto plazo no podrán superar los 3 °С. 5.5.2. Los vehículos destinados al transporte de los productos acabados deberán disponer de pasaportes sanitarios. 5.5.3. Queda prohibido el almacenamiento y transporte de los productos pesqueros junto con otras clases de productos que pudieran mermar la calidad de los primeros. 5.5.4. Siempre que se utilice hielo para refrigerar los productos se garantizará el adecuado drenaje del agua de deshielo para impedir que ésta se derrame sobre los productos. La superficie interna de los

vehículos de transporte estará fabricada a partir de materiales que no tengan un impacto negativo sobre los productos de pescado, siendo además lisas y fáciles de limpiar y desinfectar. 5.5.5. Los vehículos dedicados al transporte de productos pesqueros no se utilizarán para transportar otros productos. En casos excepcionales podrán emplearse para tal fin siempre que luego se proceda a su limpieza y desinfección. 5.5.6. Los vehículos empleados en el transporte de los peces vivos criados en las explotaciones pesqueras deberán equiparse con cisternas isotérmicas, contenedores u otros dispositivos que garanticen la calidad de los peces vivos. 5.5.7. Las cisternas, contenedores y demás recipientes deberán lavarse exhaustivamente, desinfectarse con una solución al 3% de sosa clorada u otro desinfectante, aclararse y llenarse con agua. 5.5.8. El agua empleada para transportar peces vivos en los vehículos a motor deberá ser limpia y transparente y carecer de sustancias nocivas. Podrán transportarse peces vivos en el agua procedente de los sistemas de suministro que contengan cloro siempre que se airee previamente durante 30-50 minutos. 5.5.9. Tanto el conductor como el agente transitario deberán estar en posesión de certificados médicos, batas médicas limpias y un pasaporte sanitario para el automóvil. 5.6. Requisitos para la descarga y venta al por mayor de productos pesqueros 5.6.1. Los equipos de descarga se fabricarán a partir de materiales fáciles de limpiar y desinfectar, manteniéndose limpios en todo momento. 5.6.2. Durante las labores de descarga se evitará la contaminación de los productos pesqueros, prestando especial atención a: - la rápida realización de las operaciones de descarga; - la colocación inmediata de los productos pesqueros en un medio protector que facilite las condiciones necesarias de temperatura para su almacenamiento y, si fuera necesario, hielo; - la imposibilidad de utilizar equipos que puedan afectar negativamente a la calidad de los productos. 5.6.3. Las salas destinadas a las subastas o mercados mayoristas empleados para la exposición de los productos de pescado deberán disponer de: - una cubierta, siendo el techo y los muros fáciles de limpiar y desinfectar; - un suelo impermeable, fácil de lavar y desinfectar y provisto de un sistema de drenaje de agua; - lavabos y retretes. Los lavabos deberán equiparse con todo lo necesario para el lavado de manos y la desinfección, incluyendo toallas desechables; - una iluminación adecuada; - los contenedores se utilizarán exclusivamente para la exposición o almacenamiento de los productos pesqueros; se prohibirá el acceso de los vehículos de transporte cuyos humos de escape puedan afectar a la calidad de los productos; - los contenedores se limpiarán y lavarán con agua potable o agua de mar limpia con regularidad, y en cualquier caso siempre después de finalizar cada operación de venta; si fuera necesario también se desinfectarán; - señales visibles que prohíban fumar, escupir, comer y la presencia de animales; - se cerrarán siempre que las autoridades competentes lo consideren necesario;

- equipos que garanticen un suministro de agua fiable que cumpla los requisitos descritos en el p.3.4 de las presentes Normas Sanitarias; - receptores especiales impermeables y a prueba de corrosión para los productos pesqueros no aptos para el consumo; - una sala equipada adecuadamente para la realización de inspecciones de los productos pesqueros. 5.6.4. Una vez concluida la descarga o primera venta, los productos pesqueros se trasladarán de forma inmediata a su destino de conformidad con los requisitos establecidos en el p.5.5 de las presentes Normas Sanitarias. 5.6.5. En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el p.5.6.4, los lugares donde vaya a realizarse la venta deberán estar dotarse de salas frías lo bastante espaciosas para almacenar los productos pesqueros de conformidad con los requisitos de ND. 5.7. Protección del medioambiente 5.7.1. Durante el procesamiento industrial del pescado y la elaboración de productos pesqueros, las actividades de protección medioambiental deberán realizarse de conformidad con la Ley de la RSFSR "Para la protección del medioambiente". 5.7.2. El diseño de las plantas tendrá en cuenta las cargas máximas admisibles en el entorno y garantizarán la aplicación de medidas fiables y eficientes para prevenir y subsanar la contaminación del medio circundante en presencia de residuos peligrosos, la descontaminación y eliminación de éstos, y la utilización de tecnologías que tiendan al ahorro de recursos y generen pocos o ningún residuo. 5.7.3. La construcción y reconstrucción de plantas, instalaciones y otros elementos se llevará a cabo de acuerdo con aquellos proyectos que hayan obtenido la aprobación de peritos estatales en medioambiente y de conformidad con la normativa vigente de protección del medioambiente, así como otras normas relativas a la construcción y a la sanidad. 5.7.4. Durante la construcción y reconstrucción de las plantas situadas dentro de los núcleos de población, las dimensiones de las zonas de protección sanitaria se decidirán de forma coordinada en los centros locales de supervisión estatal sanitaria y epidemiológica. 5.7.5. Se plantarán arbustos y árboles en los terrenos situados alrededor del perímetro vallado de la planta. Queda prohibido plantar árboles y arbustos que produzcan semillas venenosas. 5.7.6. Los efluentes de producción y servicios y de aguas pluviales en las plantas de procesamiento de pescado deberán evacuarse en el sistema de alcantarillado y procesarse en las instalaciones correspondientes de tratamiento de aguas residuales a nivel local. En caso de evacuarse en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de una ciudad (o localidad), las condiciones de aceptación de los efluentes se ajustarán a las "Normas de aceptación de los efluentes de producción en los sistemas de alcantarillado locales". En caso de existir instalaciones locales para el tratamiento de aguas residuales, las condiciones para la evacuación de los efluentes tratados se determinarán de conformidad con las SanPiN relativas a las "Regulaciones y Normas Sanitarias para la protección de aguas costeras frente a la contaminación en las regiones donde el agua del mar es utilizada por la población". El diseño de las instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales y de los puntos de descarga deberá coordinarse con los centros estatales de supervisión sanitaria y epidemiológica. Queda prohibida la evacuación de los efluentes de producción y servicios sin el tratamiento necesario y en ausencia de un sistema de Elkington. Las condiciones para la evacuación en cada caso concreto deberán

coordinarse con los centros estatales de supervisión sanitaria y epidemiológica. 5.7.7. Una vez efectuada la entrega del pescado, el buque se conducirá hasta un muelle sanitario especialmente equipado (su emplazamiento se acordará con el centro local de supervisión estatal sanitaria y epidemiológica) para el bombeo de las aguas de lavado hasta la planta de tratamiento de aguas residuales y la realización del tratamiento sanitario del buque. 5.7.8. Los sistemas de ventilación no deberán constituir fuentes contaminantes (emisión de humo y gases nocivos) para la atmósfera. 5.7.9. La extracción del humo en las salas de los generadores de humo y cámaras de ahumado deberá realizarse empleando un sistema mecánico de ventilación por aspiración, mientras que en las salas contiguas se mantendrá una diferencia positiva de presión para prevenir la entrada de humo. Se procesarán todas las emisiones de escape a la atmósfera generadas por los equipos técnicos. La temperatura en la superficie de los conductos del aire no superará los 45 °С. 5.8. Protección de los trabajadores 5.8.1. La protección de los trabajadores será uno de los componentes básicos en el proceso de producción en la planta, las secciones, las salas y cada estación de trabajo. 5.8.2. El diseño y la reconstrucción de las plantas y buques dedicados al procesamiento del pescado deberá tener en cuenta la normativa sanitaria e higiénica aplicable a la organización del trabajo. 5.8.3. El microclima en la planta cumplirá los requisitos de las "Normas Sanitarias sobre el microclima de las salas de producción". 5.8.4. Los niveles de ruido en las estaciones de trabajo de las salas de producción y sobre el terreno en general deberán cumplir las "Normas Sanitarias de niveles de ruido aceptables en los lugares de trabajo” y en ningún caso superar los 80 dB. 5.8.5. La iluminación de las superficies de trabajo cumplirá los requisitos de las SNiP relativas a "Iluminación natural y artificial" y oscilarán entre los 200 y 400 lx, en función del uso dado a las salas. 5.8.6. El suelo en las salas de producción ubicadas sobre aquellas otras que carezcan de calefacción o estén refrigeradas de forma artificial deberá aislarse térmicamente para que la diferencia de temperatura entre salas y suelo no exceda los 2,5 °С, proporcionándose asimismo una capa de aire de ventilación. 5.8.7. Los lugares de trabajo se dotarán de rejillas para el calzado siempre que el proceso técnico en cuestión implique el riego permanente del suelo. Las zonas del suelo comunicadas con los muros externos se dotarán de aislamiento térmico. 5.8.8. La ventilación natural no debería resultar en corrientes de aire ni en un rápido enfriamiento del mismo en los lugares de trabajo. 5.8.9. Las salas que emitan temperaturas considerablemente elevadas diseñadas para las zonas meridionales deberán equiparse con sistemas de aire acondicionado. 5.8.10. La concentración de sustancias nocivas en las zonas de trabajo no deberá superar la concentración máxima admisible para las sustancias en cuestión. 5.8.11. De conformidad con ND, la catamina y el catapol se almacenarán en instalaciones bajo techado y en toneles de acero inoxidables con una capacidad de 100-200 dm3. 5.8.12. Los trabajadores que manipulen soluciones de catamina AB y catapol sin diluir (con una concentración de 500 gr/dm3) deberán equiparse con mandiles de goma, guantes de goma y gafas protectoras. En caso de producirse el contacto con la piel o los ojos, se aclararán inmediatamente con agua.

5.8.13. Las personas afectadas por ciertos factores de producción nocivos y negativos deberán someterse obligatoriamente a exploraciones médicas en el momento de la contratación y a controles médicos periódicos conforme a la "Instrucción para la realización de exámenes médicos obligatorios tras la contratación y exámenes médicos periódicos a los empleados y conductores de vehículos de transporte individual". 5.8.14. Los centros estatales de supervisión sanitaria y epidemiológica, en coordinación con la gerencia y los sindicatos de la empresa, determinarán las categorías de personas sometidas a exploraciones periódicas (por planta, ocupación y factor negativo) no más tarde del 1 de diciembre del año anterior. Los centros estatales de supervisión sanitaria y epidemiológica también realizarán controles relativos a la cobertura y oportuna realización de las exploraciones médicas preliminares y periódicas de los colectivos afectados. 5.8.15. Para la realización de las exploraciones médicas preliminares, la gerencia de la empresa indicará en el documento correspondiente el nombre, apellido y patronímico del trabajador, su fecha de nacimiento y ocupación, los factores nocivos y las condiciones de trabajo negativas de conformidad con los anexos 1, 2 de la orden del Ministerio de Sanidad de la URSS Núm. 555 de fecha 29.09.89 "Para la mejora del sistema de controles médicos de los trabajadores y conductores de vehículos privados de transportes". 5.9. Controles y exámenes médicos 5.9.1. Todas las personas contratadas deberán superar una exploración médica inicial de conformidad con la "Instrucción para la realización de exámenes médicos obligatorios tras la contratación y exámenes médicos periódicos a los empleados y conductores de vehículos de transporte individual". 5.9.2. La frecuencia de las exploraciones profilácticas están reguladas por la citada orden y las decisiones de las autoridades locales adoptadas en base a las condiciones epidemiológicas existentes en el terreno en cuestión. 5.9.3. Cada trabajador estará en posesión de un carné médico individual donde se anotarán regularmente los resultados de las exploraciones y las fechas previstas para la formación en higiene de los trabajadores. 5.9.4. La realización de las exploraciones médicas profilácticas quedarán reflejadas en las normas internas de la empresa. El momento y el lugar de las exploraciones médicas profilácticas se especificarán en las órdenes respectivas de la gerencia, que también deberá nombrar a la persona encargada de la exploración puntual y completa de todos los trabajadores (por cada subdivisión estructural). 5.9.5. En las plantas que cuenten con más de 30 empleados, las exploraciones médicas se llevarán a cabo en las instalaciones de la empresa. El centro regional de supervisión sanitaria y epidemiológica emitirá el permiso correspondiente para realizar estas exploraciones. 5.9.6. La gerencia de la empresa no contratará a individuos enfermos o portadores de infecciones bacterianas ni a aquellas personas que no hayan superado a tiempo la exploración médica profiláctica ni los exámenes sobre formación sanitaria e higiénica. 5.9.7. Los jefes de sección o las personas responsables de la misma designadas para cada sección cumplimentarán los calendarios especiales para las exploraciones médicas. Las tarjetas médicas individuales se archivarán en la oficina del jefe de sección o de la persona responsable.

5.10. Normas de higiene personal y profesional 5.10.1. Todos los empleados en las plantas de procesamiento de pescado deberán cumplir las normas de higiene personal y profesional. 5.10.2. Todos los empleados de la planta son responsables de la higiene en sus respectivos lugares de trabajo y del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en su sección. 5.10.3. Todos los empleados llevarán ropa protectora o sanitaria y casco. Las personas que por razón de sus obligaciones de servicio estén en contacto con los productos pesqueros deberán cubrirse completamente el cabello. 5.10.4. La ropa sanitaria deberá fabricarse a partir de materiales ligeros y llevar una marca distintiva de cada sección. El calzado estará diseñado para facilitar la desinfección múltiple. El conjunto de ropa sanitaria para los empleados en la sección de preparación constará de un gorro (pañuelo), una bata de algodón, calzado de goma, mandil de goma, guantes de algodón y goma; para los trabajadores de las secciones de preenvasado, preparación y envasado, el equipo incluirá un gorro (pañuelo), una bata o chaqueta de algodón, pantalones de algodón, zapatillas de cuero, vendaje de gasa de cuatro capas y toalla individual. 5.10.5. La ropa sanitaria deberá llevarse sólo durante la jornada de trabajo, prohibiéndose llevar ropa adicional encima. 5.10.6. La ropa sanitaria en ningún caso se sujetará con alfileres ni agujas, prohibiéndose a los trabajadores traer a la sección objetos de aseo personales u otros objetos extraños. 5.10.7. Los empleados dedicados al procesamiento y la elaboración de productos pesqueros deberán lavarse las manos antes de comenzar cualquier tarea. Las heridas en las manos deberán cubrirse con vendajes impermeables al agua. Los empleados que presenten heridas pustulosas no se considerarán aptos para trabajar. 5.10.8. Los coordinadores de las secciones de enlatado, producción culinaria y producción de huevas, así como de las secciones de preenvasado, deberán lavarse las manos y luego desinfectarlas antes de comenzar la jornada laboral y después de visitar los aseos (y en cualquier caso al menos dos veces durante cada turno). No deberán utilizar laca de uñas y en caso de presentar afecciones pustulosas en las manos o carecer de vendajes impermeables serán suspendidos temporalmente del trabajo. 5.10.9. Los empleados dispondrán de todos los preparados sanitarios/profilácticos necesarios para el tratamiento de la piel de las manos. Los trabajadores en las secciones de preparación y preenvasado del pescado deberán desinfectarse las manos al menos dos veces al día con una solución al 0,1% de cloramina u otro antiséptico; para la profilaxis de las afecciones pustulosas se aplicará sobre las manos una solución de manganeso y potasio (1 gramo por cada 10 litros de agua), crema de silicona, jabón "Гигиена", jabón Novikov y otras sustancias especialmente diseñadas para este fin. 5.10.10. Los empleados en la sección de preenvasado deberán estar equipados con toallas y paños individuales para limpiar balanzas y mesas. Los paños utilizados deberán cambiarse en función del grado de suciedad que presenten, y en cualquier caso dos veces durante cada turno como mínimo. El lavado de los paños y su desinfección (en una solución al 0,1-0,5% de cloramina) deberá centralizarse y llevarse a cabo en una sala especial. 5.10.11. Antes de visitar las dependencias comunes y administrativas y los aseos, los trabajadores se despojarán de sus prendas sanitarias. Antes de acceder a las salas de producción deberá tratarse adecuadamente el calzado (alfombrilla desinfectante, recipiente con desinfectante). 5.10.12. Sólo el personal familiarizado con las normas correspondientes utilizará los materiales para la desinfección y la

desinfestación. El uso de dichos materiales en ningún caso deberá plantear un riesgo de contaminación del producto. 5.10.13. Para identificar a las personas que sufren afecciones pustulosas de la piel, todos los empleados de la planta deberán superar un control diario de las manos. Los resultados correspondientes se anotarán en un registro especial (Anexo 7.6). En caso de que el personal en planta carezca de un especialista médico, será el puesto sanitario el encargado de realizar este procedimiento (un empleado especialmente designado y cualificado de la planta o el jefe de sección). 5.10.14. El control permanente para el cumplimiento de las normas de higiene personal y profesional correrá a cargo de un técnico, el jefe de sección o el puesto sanitario. 5.10.15. Los puestos sanitarios están diseñados para supervisar el régimen sanitario de la producción. Dos veces durante cada turno, el puesto sanitario deberá verificar la desinfección de las manos de los trabajadores en la sección de preenvasado, las medidas destinadas a prevenir las afecciones en las manos y la ropa especial adecuada. El puesto sanitario verificará y registrará la preparación de las soluciones desinfectantes. Los datos relevantes se anotarán en el registro correspondiente. 5.10.16. Queda prohibido fumar, escupir, comer y beber en las salas destinadas al almacenamiento de los productos pesqueros. 5.10.17. El consumo de alimentos sólo está autorizado en los comedores, las cantinas o salas especialmente designadas para este fin. 5.10.18. Al término de cada turno, las estaciones de trabajo deberán entregarse limpias y ordenadas al jefe de sección, al igual que la ropa sanitaria a las personas responsables de su recepción, almacenamiento y distribución. 5.10.19. Los electricistas, los mecánicos y demás empleados dedicados a las labores de ajuste y reparación en las secciones de producción y salas de almacenamiento deberán cumplir la normativa relativa a la higiene personal y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la presencia de objetos extraños en los productos acabados, las materias primas y los productos semiacabados. 5.11. Cuartos de servicios 5.11.1. Los cuartos de servicios para los empleados en las secciones de producción deberán diseñarse en forma de corredores sanitarios y equiparse con herramientas para la limpieza y la desinfección del calzado a la entrada. 5.11.2. Las secciones especializadas en la producción de huevas deberán disponer de cuartos de servicios separados del resto de la planta. 5.11.3. Las salas sanitarias y de servicios para los trabajadores en las secciones de producción dispondrán de: vestuarios para las ropas de calle, la ropa de casa y de trabajo, ropa y calzado sanitario, compartimentos para ropa sanitaria limpia, salas para la recepción de ropa sanitaria sucia, duchas, salas de manicura, aseos, lavabos para manos, cajas de secado, sala para el personal de servicio, baños para los pies y salas de respiración. 5.11.4. Los vestuarios destinados a la ropa sanitaria y de trabajo deberán aislarse de los vestuarios reservados para la ropa de casa y de calle. 5.11.5. Las salas donde se instalen las duchas y los vestuarios deberán estar contiguas y dotarse de cabinas abiertas y cerradas. 5.11.6. En caso de haber más de 100 mujeres empleadas en cada turno, se dispondrá de una sala para su higiene personal. En caso de que la cifra de mujeres sea inferior, se instalará una cabina equipada con una ducha higiénica.

5.11.7. Los muros de las duchas, los vestuarios destinados a la ropa sanitaria y la lavandería para la ropa limpia en las salas sanitarias y en la sala de higiene personal destinada a las mujeres se revestirán de azulejo vidriado hasta los 2 metros de altura, aplicándose sobre las estructuras de soporte pinturas al agua o pinturas resistentes a la misma; en las restantes salas, las paredes podrán pintarse o blanquearse. Los techos en las salas de las duchas deberán vestirse con pintura grasa, blanqueándose las salas restantes y cubriéndose el suelo con azulejos de cerámica. 5.11.8. Los cuartos de servicios se limpiarán de forma exhaustiva todos los días. Deberán someterse a una limpieza en húmedo y desinfectarse al menos una vez a la semana. 5.11.9. Las salas sanitarias y los equipos en la sala destinada a la higiene personal femenina se limpiarán, lavarán con agua y detergentes y desinfectarán siempre que sea necesario y en cualquier caso una vez durante cada turno. 5.11.10. Después de limpiar los aseos, las asas de los grifos de agua, las puertas y otras superficies que puedan estar en contacto con las manos del personal deberán limpiarse con paños especiales humedecidos con una solución desinfectante. Dependiendo del grado de suciedad presente, las tazas de los sanitarios deberán limpiarse con sales disueltas en una solución al 10% de ácido oxálico y luego aclararse. 5.11.11. Para limpiar las salas sanitarias se utilizará el inventario especial marcado con un color distintivo y almacenado separado del resto del inventario destinado a la limpieza de otras salas. 5.11.12. Los aseos se desinfectarán al menos dos veces durante cada turno con una sustancia clorada que contenga como mínimo 500 mg/l de cloro activo. Finalizada la limpieza, todo el inventario de limpieza se sumergirá durante 2 horas en una solución compuesta de una sustancia que contenga como mínimo 500 mg/l de cloro activo. 5.11.13. Los aseos estarán conectados al sistema de alcantarillado, dotados de aislamiento térmico, compuertas, ganchos para la ropa sanitaria, lavabos para manos con mezcladores de tubo acodado y conexión al suministro de agua caliente y fría. Las tazas de los sanitarios se accionarán a pedal y las puertas de los aseos dispondrán de cierre automático. 5.11.14. En las puertas de los aseos se colocarán señales que indiquen: "Prohibida la entrada con ropa sanitaria". Los aseos dispondrán de papel de WC, jabón, soluciones desinfectantes para el tratamiento de las manos y toallas eléctricas. 5.11.15. A la entrada de los aseos deberá colocarse una alfombrilla impregnada 2-3 veces durante cada turno con una solución desinfectante. 5.12. Medidas para prevenir la aparición de roedores e insectos 5.12.1. Queda prohibida la presencia de roedores e insectos en las plantas y buques dedicados al procesamiento de pescado. Para prevenir la aparición de plagas en la planta deberá aplicarse con regularidad un tratamiento sanitario aprobado por la Comisión Nacional de Supervisión Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa. 5.12.2. Las escotillas y los orificios de ventilación deberán taparse con redes metálicas, no superando el tamaño de sus células los 0,5 cm. 5.12.3. Las ranuras situadas en los puntos de conexión de muros y techos con tuberías, cables eléctricos, etc. deberá rellenarse por completo con cemento y brea y taparse con redes o planchas metálicas. 5.12.4. Los orificios que puedan servir de entrada a los roedores se taparán con virutas afiladas de metal y cemento.

5.12.5. Queda prohibido abarrotar las salas auxiliares, áticos, salas subterráneas y bodegas. 5.12.6. En caso de detectarse la presencia de roedores, se instalarán trampas inmediatamente. Sólo podrán utilizarse sustancias químicas para exterminar los roedores con la asistencia de técnicos especialistas y en coordinación con los centros locales de supervisión sanitaria y epidemiológica. 5.12.7. Para impedir la entrada de moscas en las salas de producción en verano se cubrirán las ventanas con mosquitero. Queda prohibido el uso de insecticidas durante el trabajo. Se autoriza el uso de superficies y trampas adhesivas que no precisen instalarse sobre las líneas de producción. 5.12.8. Para impedir la aparición de cucarachas en las salas auxiliares, deberán rellenarse cuidadosamente todas las ranuras en separadores y muros. Queda prohibida la acumulación de residuos de alimentos. 5.13. Obligaciones y responsabilidades para el cumplimiento de las presentes Normas Sanitarias 5.13.1. Al contratar personal, la gerencia de la empresa deberá cumplir las disposiciones contenidas en las presentes Normas Sanitarias. 5.13.2. La gerencia deberá facilitar: - las condiciones necesarias para la elaboración de productos que garanticen siempre su grado de calidad; - las exploraciones médicas necesarias ajustándose a los términos especificados por el órgano estatal de supervisión sanitaria y epidemiológica; - botiquines de primeros auxilios y medicamentos protectores y profilácticos para el cuidado de la piel en todas las secciones; - formación higiénica y superación de exámenes una vez cada 2 años y en el momento de la contratación; - tres conjuntos de ropa, calzado y guantes sanitarios para cada empleado; - reparación y recambio de ropa en función del desgaste normal, lavandería centralizada (queda terminantemente prohibido el lavado de la ropa sanitaria en casa); - las personas dedicadas a las labores de clasificación, preenvasado e inspección de los productos (producción culinaria, de huevas y de conservas) deberán estar equipadas con mascarillas de cuatro capas de gasa, guantes de goma, mandiles – todo ello sometido a tratamiento sanitario al término de cada turno; - una cantidad suficiente de útiles de limpieza, preparados para el lavado y desinfectantes, jabón, toallas, paños; - la contratación de manicuros para la sección de enlatado; - la firma de un contrato con los centros locales de supervisión sanitaria y epidemiológica para la realización de las labores de desinfestación y desinfección; - todo el personal deberá estar en posesión de un carné médico individual, todas las secciones dispondrán de registros sanitarios, registros de las exploraciones diarias de los empleados que presenten afecciones pustulosas y demás documentación sanitaria conforme al orden establecido (todos los documentos numerados, encuadernados y sellados). 5.13.3. La gerencia deberá poner en conocimiento de todos los empleados que estén en contacto con alimentos durante su trabajo las presentes Normas Sanitarias y les exigirá su estricto cumplimiento. 5.13.4. La gerencia exigirá responsabilidades a aquellas personas que incumplan los regímenes técnicos y sanitarios-higiénicos de producción y adoptará las medidas oportunas para subsanar inmediatamente cualquier incumplimiento de los mismos.

5.13.5. El director de la planta será el responsable de las condiciones sanitarias-técnicas de la planta y del cumplimiento de las presentes Normas Sanitarias. 5.13.6. La responsabilidad de las condiciones sanitarias en las secciones, salas, compartimentos, salas auxiliares y equipamiento corresponderá a los jefes de sección, jefes de producción, oficiales de turno, oficiales de brigada, jefes de las instalaciones de almacenamiento o personas designadas específicamente por el director de la planta. 5.13.7. Todos los empleados serán responsables del cumplimiento de los requisitos de higiene personal y profesional, el mantenimiento de los lugares de trabajo y las condiciones adecuadas para el inventario. 6. Producción y venta de moluscos bivalvos vivos 6.1. Requisitos para las zonas de cultivo de moluscos bivalvos vivos 6.1.1. La elección de las zonas acuáticas donde se ubicarán las instalaciones dedicadas a la producción de moluscos deberá coordinarse con el centro estatal de supervisión sanitaria y epidemiológica y en el caso de los productos para la exportación con las autoridades competentes de los países de la CE. 6.1.2. El Cuadro 1 muestra la normativa microbiológica recomendada para el agua de mar en las zonas dedicadas a la producción de moluscos bivalvos vivos. Cuadro 1 Normas microbiológicas recomendadas para el agua de mar en las zonas dedicadas al cultivo de moluscos bivalvos vivos +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | indicador |Número admisible de células | Periodicidad de | | en 1 dm3 | los controles | | | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ |Coliformes | 25.000 |2 veces al mes por | | | |bacteriólogo en pta. | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ |Coliformes fecales | | | | | 1.000 | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ |Salmonella | Prohibida | -"- | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ |Vibrios halófilos patógenos | idem |Análisis realizado por | | | | los centros estatales

de supervisión sanita- | | |ria y epidemiológica | | |en caso de amenaza | | | |epidemiológica | | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ 6.1.3. En estas zonas, antes de enviarse los moluscos bivalvos vivos para su procesamiento industrial deberán almacenarse durante cierto período de tiempo en agua de mar limpia. En el caso de los productos para la exportación, el agua de mar limpia deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 7.2. 6.1.4. Las propiedades microbiológicas de los moluscos bivalvos vivos durante el período de cría deberá cumplir los requisitos descritos en el Cuadro 2. Cuadro 2 Normas microbiológicas para los moluscos bivalvos vivos durante el período de cría Indicador Norma Núm. de aerobios mesófilos, microorganismos anaerobios condicionales, COE por 1 gr

1x 10(5)

Bacterias del grupo E. Coli por cada 0,001 gr

Prohibido

Recuento más probable de bacterias E. Coli en 1 gr (máximo)

100

Esporas de microorganismos anaerobios mesófilos por cada 0,1 gr

Prohibido

Salmonella en 25 gr Prohibido Vibrios halófilos patógenos en 25 gr Prohibido 6.1.5. Los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento industrial durante el período de recogida deberán cumplir los requisitos que muestra el Cuadro 3. Cuadro 3 Normas microbiológicas para los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento industrial Indicador Norma Para la producción

en lata Para la producción culinaria

Núm. de aerobios mesófilos, microorganismos anaerobios condicionales, COE por 1 gr

1x 10(5) 5 x 10(4)

Bacterias del grupo E. Coli por cada 0,1 gr

Prohibido Prohibido

Recuento más probable de bacterias E. Coli en 1 gr (máximo)

- 50

Esporas de microorganismos anaerobios mesófilos por cada 0,1 gr

Prohibido Prohibido

Salmonella en 25 gr Prohibido Prohibido

Vibrios halófilos patógenos en 25 gr en el supuesto de una situación epidemiológicamente desfavorable

Prohibido Prohibido

6.1.6. Los moluscos bivalvos vivos destinados a la exportación deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Directiva del Consejo 91/492/CEE: - para los moluscos durante el período de cría, el recuento total microbiano de bacterias coliformes fecales no excederá 6000, o 4600 Е. coli por cada 100 gramos de carne; - los moluscos destinados para consumo directo deberán contener menos de 300 bacterias coliformes fecales o menos de 230 Е. coli por cada 100 gramos de carne, mientras que en el fluido intermedio no se admitirá la presencia de Salmonella en 25 gramos de moluscos. 6.2. Requisitos para la producción, procesamiento primario y transporte de moluscos bivalvos vivos hasta la planta de procesamiento 6.2.1. El método de producción y el procesamiento primario de los moluscos (elevación de los colectores de moluscos, separación de los moluscos de los colectores, lavado, extracción de la bioincrustación y otros tipos de suciedad) no deberán inflingir daños mecánicos en los moluscos bivalvos vivos. 6.2.2. Los métodos empleados en el procesamiento, transporte y descarga de los moluscos deberán evitar su contaminación adicional y una reducción de su calidad y vitalidad. 6.2.3. Los vehículos de transporte empleados en el traslado de los moluscos cumplirán los requisitos de las presentes Normas Sanitarias y estarán equipados con dispositivos para el drenaje de agua. 6.2.4. Durante su almacenamiento y transporte, los moluscos se protegerán del impacto que puedan tener las temperaturas extremas (bajas o elevadas). 6.2.5. Los moluscos deberán transportarse en recipientes o contenedores especiales llenos de agua de mar corriente o constantemente renovada a una temperatura que no exceda los 25 °С. 6.2.6. Los moluscos podrán transportarse asimismo sin agua en contenedores especiales a granel. El grosor de la capa de moluscos no deberá superar los dos tercios (2/3) de la altura del contenedor o 1 м. La temperatura del aire en tales circunstancias deberá oscilar entre los 0 y los 12 °С. En caso de producirse un incremento en la temperatura del aire por encima de los niveles especificados, se enfriarán los moluscos con una mezcla de hielo y sal o agua de mar refrigerada hasta alcanzar los 2 °С o bien se emplearán otros medios. 6.2.7. Cada lote de moluscos se trasladará a la planta de procesamiento acompañado de un documento que contenga la siguiente información: - nombre del buque receptor; - fecha de la recogida; - zona de la recogida; - tipos y cantidad de moluscos; - duración del transporte; - firma del responsable. 6.3. Requisitos para las plantas y secciones de procesamiento 6.3.1. En ningún caso se ubicarán plantas y secciones en las proximidades de fuentes de olores molestos, humo, polvo y otros tipos de contaminación.

No existirá la posibilidad de inundación del emplazamiento por los efluentes a causa de la marea o del drenaje procedente de los terrenos circundantes. 6.3.2. Las secciones y el terreno del emplazamiento deberán mantenerse en orden. Queda estrictamente prohibida la contaminación de los moluscos con cualquier tipo de residuo, agua sucia, vapores o la presencia de roedores y otros animales. 6.3.3. Las salas dedicadas al procesamiento o almacenamiento de los moluscos deberán dotarse de: - suelos fáciles de limpiar con pendientes que faciliten el drenaje del agua; - espacio de trabajo suficiente para desempeñar todas las operaciones con luz natural; - una sala separada y equipada para el lavado de herramientas y tara; - una cantidad adecuada de consignas, lavabos y aseos. 6.3.4. Las secciones deberán dotarse de agua potable de conformidad con los requisitos de GOST 2874 o disponer de recipientes aptos para el almacenamiento de agua y un sistema de suministro de agua de mar limpia. Los conductos y los grifos de suministro de agua potable deberán distinguirse claramente de aquellos destinados al agua no potable. 6.3.5. En el caso de los productos para la exportación, el agua potable y el agua de mar limpia deberán cumplir los requisitos descritos en el Anexo 7.2. 6.3.6. Todos los elementos de los equipos y los dispositivos que puedan estar en contacto directo con los moluscos serán de materiales inoxidables. 6.3.7. Los requisitos higiénicos generales para el terreno, los equipos, los lugares de trabajo y el personal se describen en los p.p.3 y 5 de las presentes Normas Sanitarias. 6.4. Requisitos para los centros de depuración 6.4.1. Requisitos aplicables a cubetas y contenedores destinados a la depuración de moluscos bivalvos vivos 6.4.1.1. Los equipos y los contenedores destinados a la depuración de los moluscos en ningún caso constituirán fuentes de contaminación. Los suelos y paredes de las cubetas deberán presentar superficies lisas e impermeables, fáciles de lavar y limpiar, fabricadas a base de materiales resistentes a la corrosión y no tóxicos. Queda prohibido utilizar cobre o aleaciones de cobre en las extensiones y piezas que estén en contacto con el agua de mar dentro de los sistemas de conducciones y en las propias cubetas. 6.4.1.2. El diseño de las cubetas deberá: - garantizar el flujo uniforme del agua por los contenedores de moluscos; - impedir la aparición de zonas estancadas y la posibilidad de que se produzca una contaminación secundaria de los moluscos. 6.4.1.3. El nivel necesario para la recirculación del agua en las cubetas se alcanza siempre que el ratio de longitud y ancho se sitúe en un intervalo de 1:10 a 1:4. Las bandejas de longitud considerable se colocarán con una inclinación de hasta el 2% para facilitar el drenaje adecuado del agua. 6.4.1.4. Los contenedores reservados para los moluscos deberán fabricarse a base de materiales resistentes a la corrosión. 6.4.2. Requisitos para la calidad del agua utilizada para la depuración de moluscos bivalvos vivos

6.4.2.1. La entrada de agua marina utilizada para depurar los moluscos no debe ser contaminada con vertidos industriales o de consumo humano. 6.4.2.2. Para que el tratamiento sea efectivo no debe contener más 1х1000 cl/dm3 de Escherichia Coli y no más de 1х10000 cl/сm3 de mesófilos aeróbicos y microorganismos anaeróbicos condicionales. 6.4.2.3. El agua marina tras la desinfección debe cumplir los requisitos bacteriológicos del GOST 2874. 6.4.2.4. La depuración de moluscos se hace con agua marina limpia con una salinidad de 15-19 por mil durante 24-48 horas. Una salinidad por debajo de 10 o por encima de 20 tiene un efecto negativo en el estado fisiológico de los moluscos y reduce la eficiencia del proceso de depuración en general. 6.4.2.5. La temperatura del agua debe estar entre 10 y 20 grados centígrados. En caso de que la temperatura del agua sobrepase los 20ºC o si hay una diferencia de temperatura significativa entre la zona de cría y las piscinas de depuración pueden expulsar sustancias sexuales. 6.4.2.6. El contenido de oxígeno disuelto en el agua marina utilizada para depurar los moluscos debe ser al menos de 5 мg/dm3. 6.4.3. Procesamiento de agua marina para ser utilizada en la depuración de moluscos bivalvos vivos 6.4.3.1. La desinfección del agua marina se hace mediante irradiación con rayos ultravioleta de onda larga, con una longitud de onda de 200-295 nm que es la que tiene un mayor efecto bactericida. En caso de que la turbiedad del agua marina sobrepase las 85 partes por millón y el color supere 20 (90-150 partes por millón), deberá ser sometida a un filtrado o sedimentación preliminar para reducir dichos indicadores hasta los niveles aceptables. 6.4.3.2. Para la irradiación se utilizan las instalaciones habituales de desinfección de aguas, su número y capacidad dependen de los volúmenes de agua que será procesada para la depuración de moluscos. 6.4.3.3. El control de la intensidad de la radiación ultravioleta emitida por las lámparas bactericidas se realiza mensualmente utilizando un sencillo vatímetro bactericida. Las bombillas que funcionen con una intensidad inferior a 60% como nivel inicial deben ser sustituidas. 6.5. Requisitos para el régimen de estabulación de moluscos bivalvos vivos 6.5.1. Para la estabulación no se aceptan moluscos con valvas afiladas, con denudación de la corteza y con grietas. Antes de depositar los moluscos en la piscina deben ser lavados con una manguera y colocados en un falso fondo de rejilla que estará a unos 15-20 cm. del fondo de la piscina, o en contenedores especiales. El espesor de la capa de moluscos sobre el falso fondo o sobre los estantes de los contenedores no debe superar los 15 cm. Cuando se disponen los moluscos en contenedores de varias capas el espacio de agua entre las capas de moluscos debe ser de al menos 15 cm. La capa superior debe estar a una profundidad de al menos 30 cm. 6.5.2. Antes de iniciar le proceso de depuración de los moluscos el sistema debe ser purgado convenientemente. La distancia entre la entrada de agua marina y la descarga de agua de salida debe ser suficiente para evitar la contaminación. 6.5.3. Tras 12 horas de depuración los moluscos situados en el fondo de la piscina deben ser lavados con un chorro fuerte de agua, para extraer el lodo y para eliminar moluscos. 6.5.4. Al final de la depuración las conchas de los moluscos deben lavarse cuidadosamente con una manguera que utilice agua de mar limpia. El agua de purgado no se debe usar repetidamente.

6.6. Control tras el proceso de depuración de moluscos bivalvos vivos 6.6.1. El laboratorio de la planta debe realizar los siguientes análisis microbiológicos: - análisis del suministro de agua de mar para las piscinas de depuración; - análisis de moluscos bivalvos vivos antes y después de colocarlos en el agua. 6.6.2. Los siguientes datos deben ser registrados en un registro especial: - fecha y cantidad de moluscos recibidos para su depuración; - tiempo de llenado y desagüe del sistema de depuración; - régimen de depuración; - resultados de los análisis microbiológicos del agua marina y los moluscos. 6.7. Envasado 6.7.1. Los moluscos bivalvos vivos deben ser envasados en unas condiciones higiénicas satisfactorias. 6.7.2. El material de envasado o la tara: - No deben transmitir olores extraños ni afectar a las características organolépticas de los moluscos vivos; - Deben estar aprobados para el contacto con alimentos por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de Rusia; - Deben ser resistentes y proteger los productos contra los impactos de factores externos. 6.7.3. Las ostras se deben empaquetar con la parte cóncava hacia abajo. 6.8. Marcado de lotes de moluscos bivalvos vivos 6.8.1. El marcado debe realizarse con acuerdo a los requisitos de las normativas: mediante etiquetas, pegatinas, etiquetas de papel, chapas y otros materiales. 6.8.2. Cada unidad de tara debe tener una etiqueta con la siguiente información: - País en el que se produjo; - Planta en la que se produjo; - Tipo de molusco (nombre común o científico); - Fecha de producción: día, mes, año y hora en que finalizó el proceso tecnológico; - Plazos y condiciones de almacenamiento. 6.8.3. La información proporcionada debe ser fácilmente legible, incluso después de un lavado, los signos y abreviaciones deben ser comunes y fáciles de descifrar. 6.9. Almacenamiento y transporte de moluscos bivalvos vivos 6.9.1. Las salas para el almacenamiento de moluscos deben mantenerse a una temperatura que no tenga un efecto negativo sobre la calidad y la vitalidad. El envasado no debe tocar el suelo de las instalaciones de almacenamiento y debe colocarse sobre estantes limpios. 6.9.2. Los vehículos utilizados para el transporte de moluscos en lotes deben cumplir con los siguientes requisitos: - Las paredes internas que pueden entrar en contacto con moluscos vivos deben estar construidos de materiales inoxidables y tener una superficie uniforme y fácil de limpiar; - No se pueden transportar los moluscos junto con otros productos que los pudieran contaminar. 6.9.3. El hielo utilizado para el transporte de moluscos vivos en lotes debe estar hecho con agua potable o agua marina limpia.

6.10. Requisitos para los moluscos bivalvos vivos 6.10.1. Los moluscos bivalvos vivos deben conservar signos de vitalidad, las superficies de sus conchas deben estar limpias y cumplir los requisitos de las normativas. 6.10.2. Las características microbiológicas de los moluscos deben cumplir los requisitos establecidos en el punto 6.1 de estas Normas Sanitarias. 6.10.3. El contenido de pesticidas de cloro orgánico y metales pesados no debe sobrepasar las normas establecidas en “Requisitos médicos y biológicos y normas sanitarias de calidad de la producción de materias primas y alimentos". 6.10.4. Cuando los moluscos bivalvos vivos se producen para la exportación, la cantidad de veneno paralizante presente en sus partes comestibles (todo el cuerpo o cualquier parte del mismo) no debe superar los 80 mcg por cada 100 g de carne. Esto será determinado mediante pruebas biológicas combinadas con un método químico de identificación de saxitoxina o cualquier otro método aprobado a tal efecto. Los métodos de pruebas biológicas tradicionales no deben producir una reacción positiva al veneno diarreico que contienen las partes comestibles de los moluscos (todo el cuerpo o cualquier parte comestible del mismo tomada por separado). 6.11. Control sanitario 6.11.1. El laboratorio de la planta debe proporcionar un sistema de control sanitario para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en estas Normas Sanitarias. El control se debe realizar para: - Excluir la posibilidad de que los moluscos sean recolectados en zonas no segura en términos medioambientales; - Verificar los indicadores microbiológicos de los moluscos bivalvos vivos y comprobar que cumplen los requisitos establecidos; - Verificar los contenidos de elementos tóxicos que no deben sobrepasar las normas establecidas por los requisitos médicos y biológicos y las normas de calidad sanitaria para las materias primas y los productos alimenticios finales; - Examinar los moluscos para detectar si existe plancton que genere toxinas y biotoxinas en los propios moluscos. 6.11.2. Durante el periodo de cría los moluscos deben ser examinados mensualmente en la temporada de invierno a primavera y quincenalmente durante la temporada de verano a otoño. 6.11.3. Durante el periodo de recolección los moluscos deben ser examinados cada diez días. 6.11.4. Los planes de recogida de muestras deben tener en cuenta: - Variaciones del grado de contaminación fecal en el área de cría; - Variaciones de la cantidad de plancton que contiene biotoxinas marinas. 6.11.5. En caso de que los resultados de los análisis de las muestras recogidas revelen que los moluscos bivalvos vivos representan una amenaza para la salud de las personas, el laboratorio el órgano competente que corresponda deberá cerrar el área de producción hasta que se vuelva a una situación normal. 6.11.6. Se debe establecer un sistema de control para comprobar los niveles de biotoxinas marinas.

7.1. Adjunto (Obligatorio) Registro del control de laboratorio del suministro de agua de producción Desde _____________________ hasta ______________________ (día, mes, año) (día, mes, año) Día y hora de la recogida de muestras

Lugar de la recogida

Conteo de microbios 1 cm3

Conteo de E. Coli 1 dm3

Nº de clostridias mesófilas en 100 cm3

Propiedades organolépticas (olor, sabor, turbiedad, color, etc.)

contenido de cloro residual mg/dm3

Concentración de sustancias químicas (dureza total, Pb, As, F, Cu,Zn, etc.), mg/dm3

Conclusión

Medidas tomadas

Firmas del microbiólogo y el químico

7.2. Adjunto (obligatorio) Requisitos para el agua potable y marina, según la Directiva del Consejo 80/778/EEC Compartimento 1 De la Directiva del Consejo 80/778/EEC sobre las propiedades microbiológicas del agua destinada al uso humano. El procedimiento completo utilizado para controlar la calidad del agua potable y marina debe estar claramente establecido en los documentos del sistema de Puntos Críticos de Control para el Análisis de Riesgos (HACCP, por sus siglas en inglés). Los formularios de documentación los aprueba la alta dirección. Parámetros microbiológicos Tabla 1 +-----------------------------+--------+-------------------------------+ | | Volumen | Concentración máxima | | |de muestras, | aceptable | | parámetro | ml +---------------+--------------+

| | |método de filtración | método de límite | | | | por membrana de diluciones | +-----------------------------+--------+---------------+---------------+ |Total Coli. conteo | 100 | 0 | <1 | +-----------------------------+--------+---------------+---------------+ |Nº de coniformes fecales | 100 | 0 | <1 | +-----------------------------+--------+---------------+---------------+ |estreptococos fecales | 100 | 0 | <1 | +-----------------------------+--------+---------------+---------------+ |clostridias que reducen el | | | | |sulfito | 20 | - | =<1 | +-----------------------------+--------+---------------+---------------+ Tabla 2 Parámetros temperatura de

incubación Volumen de la muestra, ml

Nivel básico Concentración máxima aceptable

Conteo total de bacterias en el agua destinada al consumo humano

370C 220C

1 1

10 100

- -

Conteo total de bacterias en el agua para piletas cerradas

370C 220C

1 1

5 20

20 100

Notas. 1. El número de coliformes en general y de coliformes fecales se determina por el método de límite de diluciones y el resultado se expresa en valores de conteo más probable (MPC, por sus siglas en inglés), o se utiliza el método de la filtración por membrana. Como medio de cultivo denso se puede utilizar el Endo agar. Para determinar el número de coliformes en general, la temperatura de incubación debe ser 37 °С, y para coliformes fecales - 44 °С. 2. Para determinar el número de estreptococos fecales se utiliza el método Liski en un medio con azida sódica. El resultado se expresa en valores de MPC. Se puede utilizar el método de filtración por membrana con un posterior cultivo de filtros en un medio denso apropiado. 3. El número de clostridias que reducen el sulfito se determina mediante un conteo de esporas después de calentar las muestras hasta 80 °С: a) Cuando se inocula en un medio con glucosa, sulfito y hierro, contando las colonias que tengan un halo negro; b) Con filtración por membrana tras la inoculación en un medio con glucosa, sulfito y hierro. Para la incubación el filtro se cubre con una capa de agar; c) Con la determinación de valores MPC en tubos de ensayo en un medio diferencial.

4. El conteo total de bacterias se determina por inoculación de la muestra en un agar de cultivo, inoculando posteriormente a 22 °С durante 72 horas y a 37 °С durante 48 horas. En el agua marina el conteo total de bacterias no se determina. Para los organismos coliformes, dos muestras consecutivas no deberían producir resultados positivos. En caso de detectarse E. Coli, estreptococos fecales o clostridias que reducen el sulfito, el agua de cada una de las fuentes no se puede utilizar sin una desinfección preliminar. Sección 2 Extraído de las Recomendaciones de la Directiva 80/778/E con respecto al control de la calidad del agua en las plantas de procesamiento de pescado. Frecuencia del control microbiológico: 1) Los análisis del agua destinada a suministro de agua potable sin almacenamiento intermedio serán realizados al menos una vez al año y las muestras se recogerán en puntos de muestreo significativos dentro de los terrenos de la planta; 2) Los análisis del agua destinada a consumo humano con almacenamiento intermedio: al menos una vez al mes. Plan de distribución del agua en la planta La dirección de la planta debe asegurar que las fuentes de suministro de agua estén en buenas condiciones (acueductos, tuberías principales y tanques de almacenamiento intermedio, fuentes superficiales de agua y perforaciones) y mantener la idoneidad del agua utilizada por la planta para la producción. El inspector oficial debe tener acceso al mapa de la red de suministro de agua en el que se señale la ubicación de las tuberías y colectores de la planta: Todos los colectores deberán estar marcados en el mapa con números de serie. Sistema de cloración La duración del contacto entre el cloro y el agua debería permitir la reacción de los componentes orgánicos. El tiempo de cloración es 20-30 minutos. Los productos pesqueros destinados a la exportación a la Unión Europea no deben tratarse con agua hiperclorada. El contenido de cloro debe controlarse periódicamente (al menos una vez al día). 7.3. Adjunto (Obligatorio) Lavado y desinfección de latas y botes Tipo de tara

inmersión y tratamiento mecánico

lavado Purgado desengrase Secado

Latas metálicas

Flujo de agua caliente 65-85°С

Con vapor caliente

Goteando: las latas boca abajo o con un flujo de aire caliente (600C)

Tarros de cristal, limpios y

En agua caliente (65-850C)

lo mismo lo mismo

nuevos por doble inmersión o con un flujo de agua caliente (65-800C)

Tarros de cristal usados

Solución de sosa cáustica al 3%, 2% de silicato de sodio, 1.5% de trifosfato de sodio, durante al menos 10 min*

3 % de solución básica a temperatura de 65-850C

Doble lavado en agua caliente a 65-850C y una presión de 2 kg/cm2

Vapor a presión

Goteando: los tarros boca abajo o con un flujo de aire caliente (600C)

envases y tapas de polímeros, excepto latas de PVC**, nuevas y limpias

En un flujo de agua a una temperatura de 60-850C

Secado en un flujo de aire a una temperatura de 60-850C

Tara nueva que no ha cumplido el régimen de almacenamiento y con un envase deteriorado

Solución de 1% de sosa cáustica a 60-650C durante al menos 10 min*

Flujo de agua caliente a 60-65°С durante dos minutos

Flujo de agua a 60-850C

En solución de permanganato de potasio a 0.004 % (1 g por cada 25 l de agua)durante 5 min ***

Inmersión en flujo de agua durante dos minutos. Secado con flujo de aire a 60-850C

envases y tapas de polímeros, usadas **

solución al 2% de soda calcinada a 60-65 0C durante al menos 10 minutos, limpiándolos posteriormente mecánicamente con cepillos

en flujo de agua a 60-850C durante dos minutos

En solución de permanganato de potasio a 0.004 % (1 g por cada 25 l de agua)durante 5 min *** Se debe cambiar la solución cuando se pone marrón

Inmersión en flujo de agua durante dos minutos. Secado con flujo de aire a 60-850C C

* se puede sustituir por otros detergentes ** Para envases de PVC(nuevos, sucios y usados ) el rango de temperatura en todas las fases de tratamiento sanitario es de 40-450C *** se puede sustituir por otros detergentes. Si se utilizan detergentes con propiedades desinfectantes, no es necesario descontaminar la tara.

7.4 Adjunto (obligatorio) Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para productos pesqueros y no pesqueros – refrigerados y congelados según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____" ____________

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Peso neto del lote kg.

Consistencia

Temperatura del bloque de pescado al ser descargado, 0C

Calidad (letras)

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para picadillo de pescado congelado según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Elasticidad

Fracción de masa de agua, %

Temperatura del bloque de pescado al ser descargado, 0C

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo ________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para productos de pescado, huevas y productos de origen no pesquero (excepto pescado refrigerado y congelado, picadillo de origen no pesquero) según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Peso neto del lote, kg.

Fracción de masa, %

Calidad (letras

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Grasa

Sal de mesa

conservantes (tipo específico)

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_______________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para productos de pescado envasados y conservas según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________

Fracción de masa, % Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Peso neto del envase, g

Acidez total, %

Sal de mesa (cloruro de sodio)

Materias secas

conservantes (tipo específico)

Calidad (letras

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. *- productos a los que es aplicable el indicador **- especificado en base a los resultados de los análisis periódicos Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para aceites de pescado y aceites de mamíferos marinos según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________

Peso del lote, kg

Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

bruto

Neto

Color

Transparencia

índice de acidez, mg KOH por 1 g de grasa

Índice de saponificación, mg* KOH por 1 g de grasa

Fracción de masa, % Contenido de vitaminas por 1 g, ME

agua y aditivos no grasos

Nº de lote

Nº de yodo* g de yodo por cada 100 g de grasa

materias insaponificables

Total

incluyendo no grasos

antioxidante (tipo específico)

A D

Calidad(escriba)

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. Si existen desacuerdos con respecto a la evaluación de la calidad del aceite, a petición del cliente la norma “Seguridad” se puede determinar con acuerdo al GOST 9393-82, sección 2, p.2.3.

*-Para el grupo de aceites para los que los documentos normativos proporcionan estos documentos Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para harina de forraje hecha de pescado, mamíferos marinos, crustáceos y moluscos según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Peso neto, kg

Apariencia externa

Fracción de masa, %

Agua

Grasa

proteína natural (total de nitrógeno x 6.25)

Sal de mesa (cloruro de sodio)

Nº de lote

Fracción de masa, %

Fósforo* por cada 100 g de grasa

Calcio* Antioxidantes

Arena

Masa de entrada magnética, mg/kg (tipo específico)

Microflora tóxica y patógena **

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

La harina de pescado tiene relación con la cuarta clase de sustancias auto inflamables, según la clasificación. * - Indicador determinado a petición del cliente.

** - La microflora tóxica y patógena se determinan según p.2.3 GOST 2116-82. Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para productos de forraje refrigerados y congelados hechos de hidroceles (pescado, crustáceos, etc.) y productos de picadillo para forraje producidos añadiendo diversos conservantes según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"____________

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________

Fracción de masa, % Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Peso neto, kg

Sal de mesa (cloruro de sodio)

Agua* Nitrógeno

álcalis volátiles

Fracción de masa, % Nº de lote Ácido sulfuroso

Conservante (NMJK), etc.

pH del medio*

Microflora patógena

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

* - Para productos que requieran que se determine el indicador Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y mejor periodo anterior __________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para agar y agaroides según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte y número de envases

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Peso neto del producto (recalculado con 18% de humedad), kg

Color del agua

Fracción de masa, %

Dureza de la gelatina, g

Nº de lote

Total de nitrógeno

Ceniza

Transparencia y color de la gelatina

Sin azúcar

Con azúcar

Temperatura de fusión de la gelatina, 0C

Temperatura de endurecimiento de la solución,0C

Pérdida de resistencia después de calentar la solución, %

Calidad (letras

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________

Condiciones y plazos de transporte: deben ser almacenados durante un año como máximo desde la fecha de producción, en una sala seca y bien ventilada sin olores extraños, con una humedad que no sobrepase el 80%, sin cambios bruscos de temperatura. Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para manitol según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________

Fracción de masa, % Nº de lote

Tipo de manitol

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Peso neto del lote, kg

Manitol-D

Cenizas (sulfatos)

Sustancias no solubles en agua

cloruros

Nº de lote

Fracción de cobre, mg/kg

Acidez, % Temperatura de fusión, 0C

grado específico de rotación

Color de la solución al 10%

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido ______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo: la preparación se debe almacenar en el envasado del productor en instalaciones de almacenamiento cubiertas y ventiladas. Periodo apto para el consumo: dos años desde la fecha de producción Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para alginato de sodio alimentario (industrial) según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Peso neto del producto, kg

seco recalculado con 16% (18%) de humedad

Fracción de masa, % Nº de lote

Apariencia externa

Color Agua Cen

iza Materias no solubles en agua en ebullición

pH de la solución al 1%

Viscosidad de la solución al 1%

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Los productos cumplen las normas y regulaciones de seguridad en vigor. Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________

Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Almacenados a una temperatura entre 5 y 25 ºC y una humedad relativa del aire que no supere el 80%, durante un año en una sala limpia y bien ventilada sin olores extraños. Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para pegamento de pescado alimentario (industrial) según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"_

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Nº de lote

Peso neto, kg

Apariencia externa

Color Olor y sabor extraño

Consistencia

Cumplimiento de los requisitos de las normativas

Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido ______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para pasta de perlas según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote

nombre del producto

Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Tipo de tara de consumo y nº de envases

Fracción de masa, % Nº de lote

peso neto, kg

Apariencia externa

Color guanina natural

Residuos densos*

Ceniza Cumplimiento de los indicadores de calidad requisitos de las normativas

* - indicador determinado a petición del cliente. Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido ______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

Planta productora _______________________ (sociedad anónima, negocio, etc.) Laboratorio (nombre del productor)

CERTIFICADO DE CALIDAD Nº___ fecha "__"________ Para pieles de animales marinos, sin preparar, según la nota de expedición Nº. _______ fecha "____"

Adjunto nº 7.4.1 a SanPiN 2.3.4.050-96 aprobado por la Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de la Federación Rusa, a 11 de marzo de 1996 g. Nº 6 (obligario)

Lugar y fecha de despacho ___ ____________________________ Destino __________ Productor _______________ Tipo de transporte ____________ Agente de embarque ________________ ___________________________ Beneficiario ___________ Nº de lote nombre del

producto Fecha de producción (día, mes, año)

Tipo de tara de transporte

Nº de ubicaciones en la tara de transporte

Peso bruto del lote, kg

Nº de lote

Nº de pieles pcs

Defecto Características del pelo

Grupo de defectos

Calidad(escribir)

Cumplimiento de los indicadores de calidad de los requisitos de las normativas

Certificado de cumplimiento nº ___ fecha "___" ___ _______. Válido hasta "___" _________ _______. Emitido ______________________________________________________________ (Nombre del organismo o centro de certificación, domicilio, nº de registro ___) Condiciones y plazos de transporte _________________________ Condiciones y periodo apto para el consumo_________________________________ Jefe de laboratorio _________________________ Sello (Apellidos y firma) Director ____________________________ (Apellidos y firma)

7.5. Adjunto (Obligatorio) Extraído de la Decisión de la Comisión 93/185/EEC sobre la Directiva del Consejo 91/493/EEC Ejemplo de un Certificado Sanitario para productos pesqueros destinados a la exportación a países miembros de la Unión Europea País expedidor ......................................................... Representante autorizado * .............................................. Organismo de inspección* .................................................. Nº del certificado sanitario ........................................... 1. Propiedades específicas de los productos pesqueros Descripción: - tipo (nombre científico), - fase** o tipo de procesamiento.

Tipo de envase Nº de envases Peso neto Temperatura de almacenamiento y transporte 2. Origen de los productos pesqueros Domicilio o nº de registro de la planta que prepara o produce los productos con permisos de exportación expedidos por los organismos competentes ................................................................ 3. Destino de los productos pesqueros Los productos pesqueros se despachan Desde ...................................................................... (Lugar de partida) Hasta ....................................................................... (país o lugar de destino) Por tipo de transporte .............................................. Nombre y dirección del expedidor ................................... ......................................................................... Nombre del beneficiario, dirección y lugar de consignación................... ......................................................................... 4. Certificación sanitaria El inspector oficial abajo firmante certifica que: 1) Los productos pesqueros anteriormente especificados se procesan, preparan, identifican, almacenan y transportan en las condiciones establecidas como requisitos en la Directiva del Consejo 91/493/EEC con fecha 22 de 1991, que detalla las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de productos pesqueros; 2) Así mismo, en el caso de los moluscos vivos, congelados o procesados, estos últimos se han recogido en condiciones que cumplen con la Directiva del Consejo 91/492/EEC con fecha 15 de julio de 1991, la cual establece las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

Redactado............................................................... (lugar) (fecha) ......................................................................... Firma del inspector oficial ......................................................................... Nombre (en mayúsculas), competencias y funciones del cargo ------------------------------------------------------ * Nombre y domicilio. ** Vivo, para consumo directo, durante varias etapas del procesamiento. 7.6. Adjunto (Obligatorio) Registros de exámenes de las manos y otras partes del cuerpo descubiertas para detectar lesiones pustulares y otros trastornos que afecten al estado del epitelio externo. +-------------+--------------------------------------------+------------+ | Nombre y Mes | Medidas | |apellidos | | tomadas* | +-------------+--------------------------------------------+------------+ | | 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 | | +-------------+--------------------------------------------+------------+ | | | | | | | | | | | | | | | | +-------------+--------------------------------------------+------------+ |total examinado: | +-----------------------------------------------------------------------+ |Incluidos los suspendidos: | +-----------------------------------------------------------------------+ | *Enumere las medidas tomadas con respecto a las personas suspendidas de| |su apartadas de su puesto de trabajo, indicando fecha, nombre y apellidos y el motivo de la suspensión | Trabajo alternativo asignado . | | Notas más comunes en el registro: H - sano, s - suspendido, | |(huelga) – no examinado. | +-----------------------------------------------------------------------+ 7.7. Adjunto (Recomendado)

Terminología utilizada en las Directivas del Consejo de la Unión Europea 1. Productos pesqueros – Cualquier animal marino o de agua dulce o parte del mismo, incluyendo las huevas (excepto en el caso de los mamíferos), ranas y otros animales acuáticos sujetos a otras legislaciones de la comunidad. 2. Productos de acuicultura – Cualquier producto pesquero nacido y criado en condiciones controladas con el objeto de ser comercializado como alimento. Los pescados y crustáceos de agua salada o dulce recogidos en su hábitat natural en las primeras etapas de su vida y criados hasta que alcanzan el tamaño necesario para el consumo humano también se consideran productos de acuicultura. Los peces y crustáceos de tamaño apto para el consumo capturados en su hábitat natural y mantenidos vivos para su posterior venta no se consideran productos de acuicultura, si simplemente son mantenidos con vida y no se intenta aumentar su tamaño o peso. 3. Refrigeración – Proceso por el que se reduce la temperatura de los productos pesqueros hasta un nivel cercano al punto de fusión del hielo. 4. Productos frescos – Cualquier producto fresco, entero o procesado, incluidos los envasados al vacío o en un entorno de aire modificado, que no han sido sometidos a un procesamiento destinado a conservación, exceptuando el refrigerado. 5. Productos finales – Cualquier producto pesquero al que haya sido sometido a operaciones que modifican su integridad, como evisceración, decapitación, corte en rodajas, fileteado, trituración, etc. 6. Productos procesados – cualquier producto pesquero que haya sido sometido a un procesamiento físico o químico, como calentamiento, ahumado, salado, secado , encurtido, etc. Productos refrigerados o congelados junto con otros alimentos o sin ellos, o una combinación de estos procesos. 7. Conservación – proceso que proporciona a los productos un envasado en una tara sellada, que puede ser procesada con calor de manera que se destruyen o desactivan los microorganismos que pueden reproducirse, independientemente de la temperatura del almacenamiento posterior de dichos productos envasados. 8. Productos congelados – Cualquier producto pesquero sometido a una congelación que alcanza una temperatura no superior a -18 ºC en el centro del cuerpo, tras la estabilización térmica. 9. Envasado – proceso de proteger los productos pesqueros con materiales de envase, taras u otros medios apropiados. 10. Porción 10.1. Para los productos pesqueros - cantidad de productos pesqueros obtenida en las mismas condiciones en la práctica. 10.2. Para moluscos bivalvos – La cantidad de moluscos bivalvos recogidos en la zona de producción, con la intención de enviarlos a un centro de distribución, un centro de depuración, instalaciones de redistribución o planta procesadora. 11. Lote 11.1. Para productos pesqueros – la cantidad de productos pesqueros, destinados a uno o varios consumidores en el estado de destino, enviados por un medio de transporte único. 11.2. Para moluscos bivalvos – Cierto número de moluscos bivalvos vivos procesados en el centro de distribución o depuración y destinados a uno o varios consumidores. 12. Medio de transporte – Los compartimentos de automóviles, vagones ferroviarios, bodegas de aviones y buques y contenedores usados para transporte terrestre, marino y aéreo.

13. Organismo competente – Autoridad de gestión centralizada del país miembro que tiene competencia para realizar exámenes veterinarios, o cualquier otra autoridad debidamente capacitada para ello. 14. Planta – Cualquier terreno donde se procesan, refrigeran, congelan, envasan o almacenan productos pesqueros. Las lonjas o mercados mayoristas no se consideran plantas, dado que allí los productos sólo se exponen y venden en grandes lotes. 15. Asignación al mercado – mantenimiento o exhibición para la venta, la propia venta, el envío o cualquier forma de asignación al mercado en la Unión, con excepción de la venta al por menor o la transferencia directa a la venta minorista o a los consumidores de mercados locales de volúmenes reducidos de productos por parte de los pescadores, sujeto a exámenes sanitarios según determinan las regulaciones nacionales de control del comercio minorista. 16. Importación - hace referencia a la importación de productos pesqueros o moluscos bivalvos vivos a la Comunidad Económica Europea desde terceros países. 17. Moluscos bivalvos - moluscos lamelibranquios filtradores. 18. biotoxinas marinas - sustancias venenosas acumuladas por los moluscos bivalvos que consumen plancton que contiene toxinas. 19.1. Para los diferentes productos pesqueros – agua salada o dulce, sin contaminación microbiológica, sustancias dañinas y/o plancton venenoso en cantidades capaces de afectar la calidad higiénico-sanitaria de los productos pesqueros, utilizada en las condiciones establecidas en la Directiva 91/493/EEC. 19.2. Para moluscos bivalvos – agua marina o salobre que debe utilizarse cumpliendo las disposiciones de la Directiva 91/492/EEC, sin contaminación microbiológica ni sustancias tóxicas y no deseadas que están presentes en las condiciones naturales, o como resultado de descargas de sustancias incluidas en la directiva 79/923/EEC, en cantidades capaces de tener un efecto negativo en el estado físico de los moluscos bivalvos o en sus propiedades gastronómicas. 20. Estabulación – En el caso de los moluscos bivalvos vivos hace referencia a su almacenamiento en piscinas u otras instalaciones que contengan agua marina limpia, o en condiciones naturales para extraer la arena, la arcilla o el lodo. 21. Recolector – cualquier entidad física o empresarial que recolecta moluscos bivalvos vivos a escala industrial con el objetivo de procesarlos o comercializarlos. 22. Área de producción – cualquier zona marina, estuario fluvial o marisma que contenga poblaciones de moluscos bivalvos, donde se recolectan los moluscos vivos 23. Área de redistribución – Cualquier zona marina, estuario fluvial o marisma, aprobada por la autoridad competente, delimitada claramente con boyas, balizas o señales fijas, utilizada exclusivamente para depurar moluscos bivalvos vivos. 24. Centro de distribución – Cualquier instalación costera o marina aprobada para la recepción, almacenamiento de productos frescos, lavado, depuración, clasificación y envasado de moluscos bivalvos vivos aptos para el consumo humano. 25. Centro de depuración – instalaciones aprobadas con piscinas abastecida de agua marina limpia o tratada donde se depositan los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para eliminar su contaminación microbiológica, tras la cual son aptos para el consumo. 26. Redistribución – Desplazamiento de los moluscos bivalvos vivos a zonas marinas, estuarios fluviales o marismas especialmente aprobadas por la autoridad competente, durante el tiempo necesario para eliminar sus contaminantes. La redistribución no incluye la operación especial de transporte de moluscos bivalvos a zonas más adecuadas para su crecimiento y engorde.

27. Vehículos de transporte - Compartimentos de carga en automóviles y vagones ferroviarios y bodegas de buques y aviones para su transporte por tierra, mar y aire. 28. Envasado – Operación que consiste en disponer los moluscos bivalvos vivos dentro de los materiales de envasado apropiados. 29. Puesta en el mercado - Mantenimiento o exhibición para venta, la propia venta, la distribución o cualquier otra forma de suministro de moluscos bivalvos vivos en el mercado, destinados al consumo humano como productos frescos, o destinados a un posterior procesamiento en la Unión, con excepción de los envíos directos a los mercados locales de venta minorista cuando los moluscos deben someterse aun control sanitario, con acuerdo a las regulaciones nacionales de control del comercio minorista. 30. Coliformes fecales – bacilos aeróbicos electivos, gram-negativos, que no forman esporas, citocromoxidasa-negativos capaces de fermentar la lactosa generando gas ante la presencia de sales biliares y otros agentes tensoactivos con propiedades similares que inhiben el crecimiento, a 44 °С durante al menos 24 horas. 31. Е. coli – coliformes fecales que también generan indol de triptófano a 44 ºC durante 24 horas. ------------------------------------------------------ *(1) Estas regulaciones no se aplicarán a plantas y secciones que producen productos para niños y productos especiales. *(2) De aquí en adelante en el texto los productos exportados harán referencia a los productos pesqueros enviados a la los países miembros de la Unión Europea. *(3) Se realizará dentro del país – La Comisión Nacional de Vigilancia Sanitaria y Epidemiológica de Rusia y sus centros, la Comisión Pesquera de Rusia y cualquier otro organismo oficial debidamente autorizado. *(4) GOST, OST, TU, instrucciones tecnológicas y otros documentos normativos. *(5) Para el máximo número de trabajadores empleados en un turno. *(6) СН-245-71. *(7) El fregado de suelos durante un turno requiere 3 l/m2. *(8) excepto especies de hipoglosos – halibut blanco