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LA COMUNICACIÓN FORENSE  Y LA NORMALIZACIÓN DEL ESPAÑO L  A LBERTO HERNANDO G  ARCÍA -CERVIGÓN  Universidad Rey Juan Carlos 1. L  A  COMUNICACIÓN FORENSE El acto de comunicación forense se lleva a cabo con los ele- mentos de cualquier otro tipo de comunicación. Sin embar- go, el discurso de los jueces, destinado a diseñar una realidad procesal y a ordenar unas consecuencias de obligado cum- plimiento, es eminentemente prescriptivo. Si bien es cierto que la relación entre el juez y el ciudadano forma parte del concepto general de comunicación, sucede que el emisor y el receptor no se encuentran en una situación de igualdad en tanto que uno ordena y el otro ha de obedecer. En este acto de comunicación se da una relación de poder –cuya legitimación en principio podría ser revisable–, que se refleja a través de la configuración lingüística del mensa-  je. La superioridad del juez no sólo encuentra apoyo en la ley, sino que se sustenta en una apreciación psicológica de los justiciables que se ha ido elaborando a lo largo de la his- toria y que impregna el subconsciente colectivo. En el fondo de todo subyace la idea de que el poder de la palabra jurídica y forense, para consolidar su valor, ha

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    LA COMUNICACIN FORENSE Y LA NORMALIZACIN DEL ESPAOL

    Alberto HernAndo GArcA-cerviGn Universidad Rey Juan Carlos

    1. lA comunicAcin forense

    El acto de comunicacin forense se lleva a cabo con los ele-mentos de cualquier otro tipo de comunicacin. Sin embar-go, el discurso de los jueces, destinado a disear una realidad procesal y a ordenar unas consecuencias de obligado cum-plimiento, es eminentemente prescriptivo. Si bien es cierto que la relacin entre el juez y el ciudadano forma parte del concepto general de comunicacin, sucede que el emisor y el receptor no se encuentran en una situacin de igualdad en tanto que uno ordena y el otro ha de obedecer.

    En este acto de comunicacin se da una relacin de poder cuya legitimacin en principio podra ser revisable, que se refleja a travs de la configuracin lingstica del mensa-je. La superioridad del juez no slo encuentra apoyo en la ley, sino que se sustenta en una apreciacin psicolgica de los justiciables que se ha ido elaborando a lo largo de la his-toria y que impregna el subconsciente colectivo.

    En el fondo de todo subyace la idea de que el poder de la palabra jurdica y forense, para consolidar su valor, ha de ser patrimonio de unos pocos, excluyendo al resto de los individuos. Por ello, la incomprensin de un trmino, lejos de conllevar su invalidacin o la ruptura del proceso comu-nicativo, aporta un matiz dotado de una gran significacin al acentuar la distancia entre los interlocutores, evidenciando

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    la jerarqua existente entre ellos, y propiciar el respeto y la obediencia ante la superioridad manifiesta de una de las partes.

    2. el discurso forense orAl

    El discurso forense, la forma expresiva en la que se hacen llegar los argumentos ante los Tribunales, en su modalidad oral requiere una tcnica especfica, ya que a la precisin han de unirse otras caractersticas que avalen y den forma apropiada a lo que se dice y, sobre todo, a cmo se dice.

    Ante los Tribunales es necesario hablar con el depurado lenguaje de la precisin jurdica. El informe oral, en pala-bras de Antonio Hernndez Gil,

    representa una puesta en situacin del abogado ante el asunto, en presencia del contradictor y ante los que han de decidir. El anterior dilogo escrito mantenido desde los respectivos despa-chos, muy propicio a los circunloquios, se torna en la vista ms vivo, directo y presente. La trama litigiosa se encuentra ya abo-cada al desenlace. Es la oportunidad de la recapitulacin y del acabado definitivo (1987: 644).

    La oratoria forense exige una previa preparacin perso-nal. Nadie informa de la misma manera. Las notas que pre-para el abogado para el acto de la vista son individuales, y su desarrollo oral ante los Tribunales est marcado por el sello del autor. A este respecto, como apunta el mismo Antonio Hernndez Gil, hemos de tener en cuenta que la retrica directamente fustigada por los estillogos es la concerniente a la expresin literaria. Frente al propsito, asentado sobre bases apriorsticas, de guiar al escritor y al orador para lo-grar un estilo, est el estilo ya hecho y consumado, sin re-glas (1987: 645).

    El informe forense oral, aunque en ocasiones pueda pa-recer que fluye con espontaneidad natural, camina por la

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    senda de la formalidad, cortesa, objetividad, precisin, con-cisin y claridad. A propsito de esta ltima cualidad seala Antonio Hernndez Gil que

    est muy lejos de consistir en el mero revestimiento externo. No es la blancura de la pared; es el poder de penetracin de la luz. Concierne a la forma y al fondo; a la palabra y al pensamiento. Las cosas o las cuestiones pueden ser desde el punto de vista de la inteligibilidad sencillas o complejas, fciles o difciles, asequi-bles o escurridizas. La claridad, en ningn caso perturbadora de la sencillez, es el esfuerzo por la nitidez de la comprensin. No hay que confundir la claridad con la simplicidad o la ele-mentalidad. Una profundidad transparente; he aqu la expre-sin culminante de la claridad (1987: 645).

    Ante el Tribunal del Jurado, el informe oral, teniendo en cuenta el escaso conocimiento jurdico de sus miembros, ha de ser expuesto de una forma ms cuidadosa, con un len-guaje lo suficientemente claro y preciso para que los miem-bros del grupo social a los que va dirigido no tropiecen con obstculos que dificulten su comprensin. Por otro lado, al encontrar el letrado el contexto adecuado para personalizar ms su discurso, la narracin puede ir acompaada de notas emotivas.

    En el entramado lingstico de los interrogatorios dentro del sistema de la Common Law, cuando los abogados interro-gan a un testigo hostil, entran en un complicado juego, en el que, segn John Gibbon, intentan construir y defender su versin de los hechos, defender la credibilidad de los testigos de su parte, rebatir la versin de la parte contraria y cuestio-nar la credibilidad de los testigos hostiles (2005: 193).

    Entre las formas lingsticas usadas para controlar la infor-macin se encuentran la presuposicin y el tipo de pregun-ta. La pregunta polar, cuya contestacin es s o no, frecuente en los interrogatorios hostiles, permite al abogado incluir toda la informacin en la pregunta que slo admite una respuesta afirmativa o negativa, obviando cualquier apor-tacin informativa por parte de la persona interrogada. Por

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    su parte, las preguntas cerradas, que comienzan por elemen-tos interrogativos, admiten slo una respuesta muy restringi-da, que contiene nicamente parte de la informacin.

    En la tcnica de la proyeccin, se distinguen dos tipos, la ver bal, cuando se trata de un verbo dicendi, y la mental, en aquellos otros casos en que el verbo es cogitandi. Los aboga-dos o la polica pueden hacer un uso estratgico de la pro-yeccin. En una proyeccin verbal, como Usted ha declarado que el acusado entr en la habitacin, se presupone que el hablante se somete a la verdad expresada por la proposicin en la que se expresa la informacin principal (El acusado entr en la habitacin), resultndole difcil negarlo sin quedar como un mentiroso. Si contesta que no, la negacin se refiere principalmente al hecho de haberlo declarado.

    Negar con certeza que otras personas han dicho ciertas cosas puede que lo hayan dicho, pero no en nuestra pre-sencia es ms difcil que negar que uno mismo lo haya di-cho. Cuestionar la proposicin central tambin resulta dif-cil, ya que supone que la otra persona est mintiendo o, por lo menos, que est mal informada. Esto puede interpretarse como una especie de presin sobre el testigo para que acep-te una versin distinta.

    Las formas lingsticas y el significado principal asociado a ellas pueden usarse en diferentes estrategias y, a su vez, la misma estrategia puede usarse para distintos fines. En este sentido, en la interrogacin polar se pregunta al interlocu-tor si est de acuerdo o no con su contenido. La pregunta, por su misma naturaleza, incluye contenido e informacin y, por ello, es intil a efectos de control de la informacin. Semnticamente, en la pregunta polar se halla el contraste entre el s y el no, con lo que se comprueba que una misma forma puede obedecer a dos estrategias distintas. La proyec-cin puede emplearse tanto para controlar la informacin como para presionar al testigo.

    La estrategia de control de la informacin se utiliza prin-cipalmente para construir la versin de los hechos del abo-gado. Pero puede seguirse tambin para llevar al testigo a

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    construir una versin de los hechos en la que ni el propio testigo ni el abogado crean. Cuando existe correspondencia entre esta versin y la realidad o la versin de otros testimo-nios, se logra cuestionar la credibilidad del testigo. Las co-nexiones entre los niveles se originan a travs de un proceso de interpretacin pragmtica.

    3. el discurso forense escrito

    El discurso forense escrito presenta un estilo propio, forjado a lo largo de los siglos, que podramos calificar de barroco. Su configuracin lingstica, como advierte Joaqun Bayo Delgado,

    requiere una gran pericia expositiva y gramatical y la experien-cia demuestra que en pocos casos se da. El resultado es un len-guaje aparentemente culto pero realmente plagado de errores gramaticales y expositivos. El mejor antdoto es, por tanto, la simplificacin, que evita errores y potencia la claridad (2001: 37-38).

    Este estilo tiene su origen en la ausencia de puntos y apar-te para evitar la intercalacin de palabras fenmeno que se logra tambin con una lnea hasta el margen derecho, como en la prctica notarial y en el sistema de arancel de los antiguos escribanos o secretarios, que reproducan tex-tos dentro de otros para ampliar su longitud y, por ende, sus derechos arancelarios, a lo que se debe aadir la concep-cin de la sentencia como una oracin con fallo como verbo principal.

    De los diversos fenmenos gramaticales que se registran en los escritos forenses,

    el gran protagonista, el cemento que todo lo une en el len-guaje del foro en opinin de Joaqun Bayo Delgado es el gerundio, del que se hace uso y tremendo abuso. No es slo una cuestin de estilo, que podra quedar compensada por

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    razones jurdicas, sino de precisin, que importa, y mucho, en las resoluciones judiciales (2001: 56).

    Es lo que sucede, por ejemplo, en Del delito responde en con cepto de autora Da. [...], respondiendo esta tambin en concepto de autora de una de las faltas de injuria o en Au-to del Juez Instructor remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo por ser Diputado el procesado.

    Los futuros de subjuntivo, tanto el imperfecto (Si se des-estimare la cuestin planteada, podra interponerse Recurso de Apelacin) como el perfecto (Ctese a los perjudicados por el delito para ser odos en la comparecencia anterior con instruccin de los derechos previstos en los artculos 109 y 110 de la LECRIM (Ley de Enjuiciamiento Criminal) si no se hubiere hecho con anterioridad), en desuso en el es-paol actual, son empleados en los textos jurdicos, y en los forenses por reflejo. Su utilizacin en el Cdigo Penal Espaol resulta adecuado al principio de irretroactividad de las leyes (Bayo Delgado, 2001: 59), en cuya formulacin se con templan actos futuros posibles. Sin embargo, en ciertas re-soluciones judiciales constituye un error, por lo que sera pre-ciso sustituirlo por otras formas de indicativo o de subjuntivo.

    Si el empleo de la forma en -ra del imperfecto de subjun-tivo por el pluscuamperfecto de indicativo, tiempo al que perteneca en latn (cantara < cantaveram), constituye un uso arcaizante y afectado que se ha de procurar evitar (El acusa-do, que saliera de su casa a las tres, no regres hasta las nue-ve), la tendencia a sustituirla por el futuro de subjuntivo creyendo que se trata de un recurso propiamente jurdico (El acusado, que saliere de su casa a las tres...) es una grave incorreccin de la que con mayor razn se debe huir.

    La pasiva, de escasa frecuencia en espaol, en el estilo forense puede resultar til cuando se desconoce o no se desea expresar el sujeto de la accin (Han sido practicadas diferentes diligencias de prueba), o se quiere evitar la pre-sencia de elementos lxicos como alguien o un desconocido en el esquema sintagmtico: El linde de la finca fue modificado

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    hace muchos aos. Para este fin se recurre ms an a la pa-siva refleja, sin complemento agente (Notifquese la presen-te resolucin a las partes personadas y al Ministerio Fiscal) o con l (Por el declarante se manifiesta que el pasado da [...] se encontraba conduciendo el vehculo de su propiedad cuando se par en un semforo y se le acerc un Polica Lo-cal, requirindole porque no llevaba el cinturn de seguri-dad puesto), llegndose incluso a formular construcciones impersonales de forma refleja con esta clase de complemen-to: Por su Seora se exhorta a las partes para que se pronun-cien sobre la Apertura de Juicio Oral.

    El determinante relativo posesivo cuyo lo ms normal es que en los escritos forenses presente todos estos valores gra-maticales, como en D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D. [...], cuya representacin consta acredita-da en el Procedimiento Abreviado n ......, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, digo...; sin embargo, en ocasiones, aparece en expresiones del tipo de a cuyo efecto, como en las leyes y disposiciones administrativas:

    Mantiene esta Sala el criterio sentado por el Instructor en el Auto de Procesamiento y en el resolutorio del recurso de Re-forma, estimando de aplicacin en el presente caso el art. 384 de la LECRIM, a cuyo efecto no solo existe la declaracin de la vctima, sino tambin la de la esposa de este, y ms importante si cabe, el parte mdico que presenta el denunciante...,

    y, otras veces, incluso es sustituido por del que + sus:

    Sobre las [...] horas del da [...], el acusado, del que no constan sus antecedentes penales y vecino de mis representados en la poblacin de [...], despus de haber discutido con estos la ma-ana anterior, se dispuso a rociar con gasolina una caseta que mis representados tienen para guardar parejos, procediendo con dicha gasolina a rociar la misma.

    Sobre la forma anafrica el mismo, la misma, de la que se abusa con frecuencia en el discurso forense y en otros

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    registros de la lengua escrita en especial, el administrativo y el periodstico (Consideramos que la existencia de tales llamadas y la prueba de las mismas es imprescindible para la decisin a tomar sobre la apertura de juicio oral o el sobre-seimiento de las presentes actuaciones), la Real Academia Espaola explica en el Esbozo que probablemente al redactor le parezca una frmula explcita y elegante. Pero no pasa de vulgar y mediocre, y cualquiera otra solucin: pronom-bre personal, posesivo, etc., es preferible (1973: 2.5.8.b), y en el Diccionario panhispnico, con la colaboracin de la Aso-ciacin de Academias de la Lengua Espaola, insiste en que

    es innecesario y desaconsejable el empleo de mismo como mero elemento anafrico, esto es, como elemento vaco de sentido cuya nica funcin es recuperar otro elemento del discurso ya mencionado; en estos casos, siempre puede sustituirse mismo por otros elementos ms propiamente anafricos, como los demos-trativos, los posesivos o los pronombres personales (2005: s. v.).

    En la colocacin del adjetivo, frente al hbito tradicional de anteponerlo al sustantivo por arcasmo (el correspondiente trmite), en la actualidad se recomienda posponerlo para acercarlo ms al lenguaje cotidiano y evitar la tentacin la-tente de dar un tono literario, siempre artificioso, al lenguaje forense (Bayo Delgado, 2001: 62): el trmite correspondien-te. No obstante, hemos de tener en cuenta que, en ocasiones, la anteposicin o posposicin del adjetivo conlleva un cam-bio significativo (las diferentes partes [todas ellas] / las partes diferentes [solo las que son distintas]) y que, cuando el sustantivo va seguido de un complemento preposicional, la anteposicin del adjetivo se ve favorecida (en la adjunta contestacin a la demanda), a no ser que se trate de aportar con l una puntualizacin especificativa, en cuyo caso proce-de posponerlo al sustantivo y anteponerlo al complemento preposicional: una prueba extraordinaria de peritos.

    Otra de las prcticas habituales en el registro forense, compartida con el legal y el administrativo, es la omisin

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    del determinante, artculo o indefinido, en sintagmas no-minales que en el lenguaje cotidiano lo llevaran: Yo, el Secretario, teniendo en mi presencia a D. [...], le notifiqu el anterior auto mediante lectura ntegra del mismo y entrega de copia literal por m autorizada. En tales circunstancias, a juicio de Joaqun Bayo Delgado que distingue entre ar-tculo determinado e indeterminado, la mejor regla es intentar colocar el artculo ante los sustantivos que no lo lle-van y comprobar si su omisin se debe al estilo forense (2001: 63).

    En los textos jurdicos y, ms especficamente, forenses, se utilizan diversos tipos de vocablos, los que pertenecen a la lengua estndar y se interpretan segn sus reglas (escrito, motivo, notificar), los que pertenecen a la lengua estndar y se interpretan segn la terminologa jurdica y sus reglas (la voz tenedor, que en la lengua comn se toma en la acep-cin de cubierto que sirve para llevarse a la boca alimen-tos slidos, para un profesional del Derecho tiene tambin la de persona que posee algo), y los que no pertenecen a la lengua estndar: fallar hallar, arbitrajista, contrademandante, litisconsorcio o comitente.

    La composicin de palabras se lleva a cabo por los pro-cedimientos ordinarios de sinapsia (abuso de poder, falsedad en documento pblico, libertad bajo fianza), disyuncin (fiscala anticorrupcin, vista oral, falso testimonio), contraposicin (ce-sin-arrendamiento, coche-bomba, concurso-oposicin) y aglutina-cin (compraventa, francotirador, poderdante), formndose con frecuencia por este ltimo compuestos cultos: homicida, mul-tipropiedad, toxicologa.

    En cuanto a la derivacin, presentan un aire especial cier-tos sufijos de sustantivos (admisibilidad, casacin, gravamen), de adjetivos (absolutorio, cesionario, lesivo), de participio de presente (demandante, recurrente, querellante) y de participio de pasado (encausado, imputado, procesado), adems de deter-minados prefijos: contracautela, inimputable, preaviso. De la parasntesis verbal se registran muestras representativas: ate-nuar, despedazar, emplazar.

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    El empleo de siglas aceptadas y conocidas, del tipo de ONU (Organizacin de las Naciones Unidas), ICONA (Insti-tuto para la Conservacin de la Naturaleza) o INEM (Institu-to Nacional de Empleo), no plantea ningn problema para la comprensin del texto jurdico. Sin embargo, cuando se refieren a leyes o instituciones ms especficas y desconoci-das, como DSM (Departamento de Seguridad Multidimen-sional), LAJG (Ley de Asistencia Jurdica Gratuita) o LOTJ (Ley de Organizacin del Tribunal del Jurado), convendra renunciar a ellas y reproducir enteramente cada uno de sus componentes o incorporar al texto su significado hacindolo constar entre parntesis o a pie de pgina.

    En los textos judiciales se tiende a utilizar palabras poli-slabas, tal vez con la pretensin de adoptar una apariencia ms jurdica, cayndose en ocasiones en la incorreccin. As, en numerosas sentencias aparece el trmino properabilidad en lugar de prosperidad, sustantivo deverbal de prosperar, que en-cierra el sentido de desarrollo favorable, por lo que no re-quiere la presencia de ningn elemento afijal distinto que no aporta nada nuevo y, por el contrario, revela un exiguo cono-cimiento de la norma.

    El alargamiento de las frases persiguiendo errneamente un mayor prestigio es otra de las constantes que se dan en los textos jurdicos y administrativos. Gran parte de las frmulas empleadas carecen de eficacia al no significar prcticamente nada por tener un carcter meramente expletivo (si procedie-re, si hubiere lugar, dicho sea salvando los debidos respetos) o reite-rativo: segn mi leal saber y entender, vengo en proponer y propongo, debo condenar y condeno o visto y examinado.

    Los latinismos forman parte de la especificidad del Dere-cho y suelen garantizar la precisin en la expresin de los profesionales:

    Los efectos jurdicos de la nulidad no estn establecidos con estricta seguridad por, entre otros motivos, la interferencia de los matrimonios putativos, por lo que los efectos ex tunc de la retroactividad no son absolutos, como ocurrira con la aplica-

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    cin estricta del principio quod nullum est, nullum producit efectum (Coquillat Vicente, 2005: 72-73).

    Estos elementos, si bien para Jess Prieto de Pedro vienen a ser una especie de reliquias lxicas que a menudo demues-tran ms vitalidad, precisin semntica y economa lings-tica, en el plano tcnico-jurdico, que sus correspondientes traducciones (1991: 89), Jos Luis Lpez de Sancho Snchez y Esther Nieto Moreno de Diezmas puntualizan que no se ha de renunciar a ellos cuando se trate de intercambios en-tre profesionales del Derecho, pero s cuando los ciudadanos sean los interlocutores (2001: 108).

    Los errores ms frecuentes de los escritos forenses se de-ben al mal uso de los signos de puntuacin, acompaados generalmente de una acentuacin defectuosa:

    Se concede la palabra al Ministerio Fiscal: El cual interroga al procesado y le pregunta, el porque ha hecho ahora estas ma-nifestaciones, el procesado manifiesta, que no va a contestar a ninguna pregunta de las partes y que se acoge al derecho a no declarar previsto en la C.E., habiendo declarado ya varias veces en el presente procedimiento (Coquillat Vicente, 2005: 243).

    Incluso, en la ortografa de las palabras, se registran con-fusiones como la de la combinacin de la conjuncin subor-dinante condicional si + el adverbio de negacin no con la conjuncin coordinante adversativa sino: Ctese a los per-judicados por el delito para ser odos en la comparecencia anterior con instruccin de los derechos previstos en los ar-tculos 109 y 110 de la LECRIM, sino se hubiere hecho con anterioridad (Coquillat Vicente, 2005: 390).

    4. renovAcin del discurso forense

    Debido a la necesidad de simplificar el lenguaje forense y el de la Administracin en general, en 1948 se instaur el Plain English Movement, que qued plasmado en numerosos

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    estudios y publicaciones en el mbito de la lengua inglesa, en Estados Unidos, Gran Bretaa, Irlanda, Austria y Nueva Zelanda. Siguieron su ejemplo otros pases como Canad, Francia (donde se cre el Comit de Simplification du Langage Administratif [COSLA]), Alemania, Dinamarca, Italia, Mxico y Espaa, los cuales han trabajado en la misma direccin. Sin embargo, todava queda mucho camino por recorrer.

    Para que la lectura de un texto forense resulte clara no es necesario llegar al extremo de redactarlo slo con oracio-nes simples, prescindiendo totalmente de la subordinacin. Dado que las ideas y la informacin son complejas y prolijas, la mayor parte de las veces por imperativo legal, el jurista no puede utilizar recursos que en otros contextos contribuyen a dar fluidez a la expresin. No cabe imaginar, por ejemplo, una sentencia o una demanda con notas a pie de pgina, como en un artculo de revista o en un libro, ni con suma-rios o esquemas que adelanten el contenido. A lo ms que se ha llegado es a la insercin de ttulos y subttulos para des-lindar bien las diferentes partes del texto. Incluso las leyes han incorporado esta tcnica.

    En la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola, en su artculo 209, se dan las siguientes reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias:

    1 En el encabezamiento debern expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimacin y representacin en virtud de las cuales acten, as como los nombres de los Abo-gados y Procuradores y el objeto del juicio.

    2 En los antecedentes de hecho se consignarn, con la cla-ridad y la concisin posibles y en prrafos separados y numera-dos, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relacin con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

    3 En los fundamentos de derecho se expresarn, en prra-fos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones contro-

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    vertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresin concreta de las normas jurdi-cas aplicables al caso.

    4 El fallo, que se acomodar a lo previsto en los arts. 216 y si-guientes, contendr, numerados, los pronunciamientos corres-pondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estima-cin o desestimacin de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurdicos, as como el pronunciamiento sobre las costas. Tambin determinar, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinacin para la ejecucin de la sentencia, sin perjui-cio de lo dispuesto en el art. 219 de esa Ley.

    En el art. 399 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil se formulan las reglas formales de la demanda y su contenido, que tambin son de aplicacin a la contestacin, por remisin al art. 405:

    1. El juicio principiar por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artculo 155 los datos y circunstancias de identificacin del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se ex-pondrn numerados y separados los hechos y los fundamentos de Derecho y se fijar con claridad y precisin lo que se pida.

    2. Junto a la designacin del actor se har mencin del nom-bre y apellidos del Procurador y del Abogado, cuando interven-gan.

    3. Los hechos se narrarn de forma ordenada y clara con ob-jeto de facilitar su admisin o negacin por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarn los docu-mentos, medios e instrumentos que se aporten en relacin con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularn, valoraciones o razonamientos sobre estos, si pare-cen convenientes para el derecho del litigante.

    4. En los fundamentos de Derecho, adems de los que se re-fieran al asunto de fondo planteado, se incluirn, con la adecua-da separacin, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representacin de ellas o del Procurador, jurisdic-cin, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la

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    demanda, as como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.

    5. En la peticin, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarn con la debida separa-cin. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harn constar por su orden y separadamente.

    Como se ve, se insiste en varios aspectos, como la nume-racin, la claridad, la concisin, la precisin, el orden y la separacin, que apuntan a la misma idea de acabar con la tcnica de frases largas, sin emplear puntos ni seguir un esquema previo. En definitiva, se trata de simplificar la es-tructura sintctica, atomizndola en la medida de lo posible e introduciendo la numeracin como tcnica de precisin y de fcil referencia.

    Para analizar la complejidad de los textos forenses, princi-palmente de las sentencias, demandas y contestaciones, hay que distinguir los antecedentes de hecho, los hechos proba-dos, los fundamentos de derecho y el fallo de las sentencias, y sus equivalentes o paralelos en los escritos de parte, segn los preceptos referidos.

    5. conclusin

    El lenguaje forense tradicionalmente ha mantenido su pres-tigio gracias a su carcter de lengua crptica e incomprensi-ble, en la que abundan los perodos largos entre cuyas lneas el lector medio se suele perder con facilidad, vindose en la necesidad de proceder a la lectura del prrafo ms de una vez, los tecnicismos, las frases hechas, los arcasmos, los afo-rismos latinos, el estilo distanciado, el contenido complica-do y, en ocasiones, las faltas de ortografa.

    Sin embargo, en la sociedad actual cada vez se va teniendo una mayor conciencia de la importancia de emplear un len-

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    guaje llano, imprescindible para una comunicacin efectiva, necesario para lograr la tutela de los derechos y congruente con el Estado de Derecho en el que los ciudadanos, al residir en ellos la soberana, como se reconoce en la Constitucin, no deben sentirse sbditos ni subordinados.

    Cada vez se ve ms claro que el lenguaje empleado por los tribunales debe caminar por el sendero de la bsqueda de la cualidad de la correccin, tanto desde el punto de vista gra-matical y ortogrfico como desde la perspectiva semntica y lexicolgica, evitando hacer uso de la terminologa inin-teligible o recurrir a ella slo cuando sea imprescindible, o en aquellos casos en los que aporte una mayor precisin, y, sobre todo, de la virtud de la claridad, para poder ser enten-dido por el ciudadano no especializado en Derecho.

    Es necesario que exista una mayor vinculacin entre el Derecho y la sociedad. Los medios de comunicacin y los centros educativos deberan ser los principales responsables de llevar a cabo tal cometido. De esta manera, el ciudadano, adems de interesarse ms por el Derecho, al mismo tiempo que adquirira una mayor madurez y espritu crtico, dispon-dra de una base indispensable para poder moverse con sol-tura en el mbito de lo jurdico.

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