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q(\ Tribunal de justicia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO cz EXPEDIENTE: 298/2018. JUICIO: ADMINISTRATIVO. iosr.v ; o o Ecatepec de Morelos, Estado de Mexico, a ocho de mayo de dos mil dieciocho. ff o m RAZON.- El Secretario de Acuerdos da cuenta a la Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa dgl^istado de Mexico, por por su propio derecho en la OfictafeTcfe'Pa^g de esta Sala actuante. Conste 4I%j0em£^ Lie. en D. Hipoli SECRE VISTO.- El escrito presentado ante la 0ficij9|ia de partes de esta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, el dos de mayo de dos mil dieciocho, por su propio derecho, mediante el cual presenta escrito inicial de demanda; por lo que a la luz de los articulos 1, 199, 200 y 245 del Codigo de Procedimientos Administrativos; 3, 4, 5 fraccion III, 25, 26 fracciones I y III, y 27 de la Ley Organica de este Tribunal; 4 fraccion V, y 42 del Reglamento Interior del propio Organo Jurisdiccional, la Magistrada de la Cuarta Regional, ACORDO: PRIMERO.- En acatamiento al articulo 111 parrafo tercero del Reglamento Interno de este Tribunal de Justicia, registrese y formese el expediente del juicio administrative asignandole el numero 298/2018. SEtStiNEj^.-Con apoyo en los preceptos 233 y 234 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, tengase como domicilio para oir y recibir notifies nombr^tes gtfftel escrito de cuenta. TERCEROV El articulo 246 fraccion II del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, establece que la demanda se desechara cuando se encontrare motive manifiesto e indubitable de improcedencia. I ubicado en y por autorizados a las personas ion ?/> Bajo ese tenor debemos entender que el concepto "motivo manifiesto e indudable de improcedencia", es aplicable el desechamiento de piano de la demanda ante un motivo de improcedencia del juicio; ademas que este motivo sea manifiesto, es decir, cuando se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo y finalmente, que tambien sea indudable, lo cual resulta de la certidumbre y plena conviccion de que la causa de improcedencia de que se trata es operante en el caso concreto. Aunado a lo anterior, al observar al principio de Supremacia Constitucional, en relacion con el articulo 123 apartado A de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y en estricta observancia al principio PRO NOMINE previsto en el cardinal 1 parrafo segundo de la misma carta Magna, que tiene como finalidad procurar a las partes la proteccion mas amplia y no restringirles sus derechos humanos contenidos en la Ley suprema, asi como acorde a la supremacia que guardan el numeral constitucional en cita, respecto de las demas normas que conforman el orden juridico, se le indica a la promovente que a nada practice nos conduce substanciar el proceso administrative si al final se va a determinar la incompetencia del Tribunal de Justicia Administrativa, tomando en consideracion lo establecido en los numerales 1 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico y 4 de la Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, que a la letra indican: i

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q(\Tribunal de justicia administrativa

DEL ESTADO DE MEXICOcz

■EXPEDIENTE: 298/2018.JUICIO: ADMINISTRATIVO.iosr.v ; o

oEcatepec de Morelos, Estado de Mexico, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

ffo

mRAZON.- El Secretario de Acuerdos da cuenta a la Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa dgl^istado de Mexico, por

por su propio derecho en la OfictafeTcfe'Pa^g de esta Sala actuante.Conste 4I%j0em£^

Lie. en D. HipoliSECRE

VISTO.- El escrito presentado ante la 0ficij9|ia de partes de esta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, el dos de mayo de dos mil dieciocho, por su propio derecho, mediante el cual presenta escrito inicial de demanda; por lo que a la luz de los articulos 1, 199, 200 y 245 del Codigo de Procedimientos Administrativos; 3, 4, 5 fraccion III, 25, 26 fracciones I y III, y 27 de la Ley Organica de este Tribunal; 4 fraccion V, y 42 del Reglamento Interior del propio Organo Jurisdiccional, la Magistrada de la Cuarta Regional, ACORDO:

PRIMERO.- En acatamiento al articulo 111 parrafo tercero del Reglamento Interno de este Tribunal de Justicia, registrese y formese el expediente del juicio administrative asignandole el numero 298/2018.

SEtStiNEj^.-Con apoyo en los preceptos 233 y 234 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, tengase como domicilio para oir y recibir notifies

nombr^tes gtfftel escrito de cuenta.

TERCEROV El articulo 246 fraccion II del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, establece que la demanda se desechara cuando se encontrare motive manifiesto e indubitable de improcedencia.

I ubicado en y por autorizados a las personas

ion

?/>

Bajo ese tenor debemos entender que el concepto "motivo manifiesto e indudable de improcedencia", es aplicable el desechamiento de piano de la demanda ante un motivo de improcedencia del juicio; ademas que este motivo sea manifiesto, es decir, cuando se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del libelo y finalmente, que tambien sea indudable, lo cual resulta de la certidumbre y plena conviccion de que la causa de improcedencia de que se trata es operante en el caso concreto.

Aunado a lo anterior, al observar al principio de Supremacia Constitucional, en relacion con el articulo 123 apartado A de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y en estricta observancia al principio PRO NOMINE previsto en el cardinal 1 parrafo segundo de la misma carta Magna, que tiene como finalidad procurar a las partes la proteccion mas amplia y no restringirles sus derechos humanos contenidos en la Ley suprema, asi como acorde a la supremacia que guardan el numeral constitucional en cita, respecto de las demas normas que conforman el orden juridico, se le indica a la promovente que a nada practice nos conduce substanciar el proceso administrative si al final se va a determinar la incompetencia del Tribunal de Justicia Administrativa, tomando en consideracion lo establecido en los numerales 1 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico y 4 de la Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, que a la letra indican:

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IITribunal de justicia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO

“Articulo 1.- Las disposiciones de este Cddigo son de orden publico e interds general y tienen por objeto regular el. acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los orgamsmos descentralizados de cardcter estatal y municipal con funciones de autondad, asi

el proceso •administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativocomo del Estado de Mdxico.

Salvo disposicidn expresa en contrario, el presente ordenamiento no es aplicable a los integrantes de la Legislatura del Estado de Mdxico, a la Universidad Autdnoma del Estado de Mdxico, a la Comisidn de Derechos Humanos del Estado de Mbxico, a la Comisidn de Arbitraje Mddico del Estado de Mdxico, a los consejos tutelares de menores, a las materias laboral y electoral, m a los conflictos suscitados entre los integrantes de los ayuntamientos, y por la eleccidn de las autoridades auxiliares municipales.

Para efectos de este Cddigo, se entiende por:

I. Acto administrativo, la declaracidn unilateral de voluntad, externa y de caracter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de cardcter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situacidn juridica concreta;

II. Autoridad: Entes del Poder Ejecutivo del Estado, Municipios o de los organismos auxiliares de car&cter Estatal o Municipal, que dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos o resoluciones administrativas y fiscales..."

La Ley Orgdnica del Tribunal, establece:

"Articulo 4.- El Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de caracter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administracidn Publicf dpl Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad.ydok

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particulares..."

Del contexto legal, se aprecia que el Tribunal de Justicia AdminisjtrStiVa, tiene por objeto dirimir las controversias de caracter administrativo qte.sg ? entre las autoridades administrativas del Poder Ejecutivo del EradS,! _ municipios y de los organismos descentralizados de caracter Estata^ ^nTb'j^al, no as! la sancion impuesta a traves del oficio de fecna:veinte de marzo de dos mil dieciocho; porque evidentemente estamos en prefeenoia de un acto de naturaleza laboral, que no es impugnable ante el Tribunal de Justicia Administrativa, pues aun cuando el oficio dirigido a la actora sea suscrito por las autoridades antes senaladas; ello no es suficiente para verificar su legalidad o ilegalidad a traves del juicio administrativo, en razon de que el fondo del asunto es

conflicto de relacion laboral que es competencia del Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Mexico, tal y como se desprende de la lectura al arabigo 185 fraccion I de la Ley del Trabajo de los Servidores Publicos del Estado y Municipios, mismo que para mejor comprension se transcribe:

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Articulo 185.- El Tribunal serd competente para:I.- Conocer y resolver, en conciliacidn y arbitraje, de los conflictos individuates que se susciten entre las instituciones publicas, dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de cardcter estatal y municipal, y organismos autdnomos que sus leyes de creacidn as! lo determinen y sus servidores publicos que no conozcan las Salas:’’

En esa tesitura, esta Sala Regional al advertif que el fondo reclamado por la actora es de naturaleza laboral, indudablemente, nos Neva a determinar que el 6rgano jurisdiccional competente por materia para conocer de ello, es el Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Mexico; por tanto, de conformidad a los artlculos 1, 3, 246 fraccion II, 267 fraccion I y 268 fraccion II del Codigo de Procedimientos Administrativos estatal, se DESECHA la demanda identificada con el numero 186/2018.

Fortalece lo anterior, la Jurisprudencia numero 57, emitida por el Pleno de la Sala Superior del hoy Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, la cual es del tenor literal siguiente:

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0\Tribunal de justicia administrativa DEL ESTADO DE MEXICO

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s? u## 4“IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVE). FACULTAD PARA EXAMINARLA DE OFICIO.- Es conocido con amplitud el lineamiento de que la procedencia de todo juicio debe examinarse en forma previa, independientemente de que las partes la hayan o no alegado, por ser una cuestidn de orden publico. Por lo tanto, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado tienen la mas amplia facultad para estudiar de oficio las causales de improcedencia o de sobreseimiento que queden acreditadas en el juicio o recurso de su conocimiento, despues de que se haya contestado la demanda hasta la conclusion del procedimiento del referido juicio o recurso, conforme a los articulos 69, 77 y 78 de la Ley de Justicia Administrativa de la Entidad.

%

Recurso de Revision numero 61/990.- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 14 de agosto de 1990, por unanimidad de tres votos.

Recursos de Revision acumulados numeros 203/990, 212/990 y 213/990.- Resueltos en sesion de la Sala Superior de 16 de octubre de 1990, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revision numero 218/990- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 8 de noviembre de 1990, por unanimidad de tres votos."

CUARTO.- Finalmente, ante las conclusiones alcanzadas, resulta innecesario ocuparse de los conceptos de invalidez planteados por en el escrito inicial de demanda, sin que por ello se haya inobservado el principio de exhaustividad inherente a las resoluciones, toda vez que el estudio de las causales de improcedencia y sobreseimiento es preferente al ser de orden publico; de tal suerte que aun cuando los articulos 17 parrafo tercero de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 8.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y 273 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, refieran en comun, que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberan privilegiar la solucioft (^el conflicto sobre los formalismos procedimentales, es dable y obiigatoncT^para las Salas del Tribuiaal de Justicia Administrativa, analizar preyiamehte en los asuntos de que se conoce alguna causal de improcedencia y/o sobreseimiento, haya sido o no alegada por las partes.

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Con lo anterior, no se niega justicia ni se genera inseguridad juridica a ya que la obligacion de los tribunales no solo es tramitar y resolver el

fondo del asunto sometido a su consideracion en forma favorable a los intereses del solicitante, sino que ademas se circunscribe en verificar la posibilidad que tiene cualquier individuo de acudir ante los organos jurisdiccionales, con su promocion (demanda), para darle el tramite acorde a las formalidades rectoras del procedimiento respective, en donde el legislador establecio las causales de improcedencia y sobreseimiento en los articulos 267 y 268 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, para desechar o sobreseer un juicio, con independencia de que la accionante no comparta el sentido de la presente sentencia, dado que de esa forma quien imparte justicia se pronuncia sobre la accion, diciendo asi el derecho y permitiendo que impere el orden juridico.

Fortalece lo anterior, la Jurisprudencia numero 68, sustentada por este 6rgano Jurisdiccional, y la jurisprudencia Federal, que por las letras siguientes rezan:

"SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPIDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.- El numeral 78 de la Ley de Justicia Administrativa ordena que procede el sobreseimiento del juicio, cuando: el demandante se desista del mismo; durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia; el demandante muera durante el juicio, si el acto impugnado solo afecta a su persona; la autoridad demandada haya satisfecho la pretensidn del actor, y en los demas casos en que por disposicion legal haya impedimento para emitir resolucion definitiva. Como se observa, el sobreseimiento es una resolucion que pone fin al juicio contencioso administrativo por circunstancias o hechos ajenos al fondo de la controversia planteada, lo que desde luego imposibilita el analisis de las causales de invalidez del acto objetado.

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Recurso de Revision numero 155/989.- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 25 de enero de 1990, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revision numero 12/991.- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 6 de febrero de 1991, por unanimidad de tres votos.

Recurso de Revision numero 40/991.- Resuelto en sesion de la Sala Superior de 14 de marzo de 1991, por unanimidad de tres votos.”

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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMI NIST RATI VA DEL ESTADO DE MEXICO

INCOMPETENCIA POP RAZON DE LA MATERIA EN EL JUICIO DE NULIDAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CONSECUENCIAS JURlDICAS.

Cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa advierta que carece de competencia por razon de la materia para conocer de una demanda de nulidad, debera declarar la improcedencia del juicio en terminos del articulo 80., fraccion II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrative, sin que ello implique vulnerar el derecho de acceso a la justicia reconocido en los articulos 17 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, as! como 8, numeral 1 v 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, pues el ejercicio de este derecho se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados requisites, presupuestos y cargas procesales que no deben soslayarse en detrimento de la correcta y eficiente administracidn de justicia, como lo es la carga procesal dispuesta de manera asequible al gobemado, de presenter el recurso efectivo ante el tribunal competente. En las relatadas condiciones, se concluye que, ante la incompetencia por razon de la materia, el referido tribunal no esta obligado a remitir el asunto a la autoridad que considere competente.

QUINTO.- De acuerdo al articulo 13 del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mexico, y tomando en consideracion la carga de trabajo en el dictado de acuerdos, sentencias y la practica de notificaciones que se generan en esta Sala Regional, se habilitan dias y boras inhabiles para que el personal de actuaciones adscrito a este 6rgano jurisdiccional pueda practicar las actuaciones y diligencias de notificacion, ello en cumplimiento al principio de celeridad que rige al juicio contencioso administrative elevado a rango de derechos fundamentales.

SEXTO.- Procedase a dar de BAJA el presente juicio en el Libro de Gobierno que para tal efecto se lleva en esta Sala Regional.

SEPTIMO.- Notifiquese personalmente a , en terminos de ley.

#4

r: ■

Cf

Asi lo proveyo y firma la LICENCIADA TERESA DE JESUS MARTINEZ IBANEZ Magistrada de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mexico, con residencia ep^Ecatepec^exico, designada mediante sesion del seis de julio del dos piii diecisiete pc%el Pleno del mismo 6rgano Jurisdiccional, pubijeado en el P^rfodico Oficial Gaqeta del Gobierno Estatal, el diez del mismo rni^y ano, ante la|presencia del Licenpiado Hipolito Galicia Ruiz,

s que da fe y firma. J | jS 5T />/Secretario de Acu

%o0 0F. ^.^ECRETARIO DE ACUERDOSMAGI DA—g

44ALA REGIONAL SCAT EPEC

LIC. EN D. TERESAjDE JESUS MARTINEZ IBANEZ.

O GALICIA RUIZ.LIC. EN D. HIP

TJMI/HGR/pgsn

4

Usuario
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Con fundamento en los artículos 24 Fracción XIV y 143 Fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 Fracción I; 4 Fracciones VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. Los textos eliminados en la presente página constituyen información concerniente a una persona identificada o identificable.