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2do Corte Derecho Procesal Civil I Unidad 4: Lapso de Emplazamiento. Consiste en un lapso desde la citación del demandado hasta la contestación u oposición de cuestiones previas.  Término de distancia: Según la decisión de la Sala Político Administrativa, del 20/11/01 con vigencia desde el 200! " según el art. 20# del C.P.C., tenemos $ue consiste en a$uel lapso donde se tenga a las personas en algún lugar " al e%pediente en otro. &ste termino se da con la 'nalidad de resguardar el derecho a la de(ensa. &l )ue* tiene la potestad de determinar a trav+s de los servicios $ue lo garanti*arn " las distancias de un po-lado a otro.  Relas de C!mp"to del Lapso de Emplazamiento: #. Según el art. del C.P.C. el demandado de-e comparecer dentro de los 20 días de despacho siguientes a la citación, de-ido a $ue se protege el derecho a la de(ensa. 2. &n caso de itisconsorcio pasivo, el lapso de empla*amiento comien*a a surgir luego de la citación del ultimo de los litisconsortes. $. Según el art. 22 C.P.C., como limite entre las citaciones de los litisconsortes, ser no ms de 0 días entre cada uno. 4. So-re el cómputo de pla*o del empla*amiento, el t+rmino de distancia de-e ser común a todos los codemandados, " se determinar la distancia $ue sea ma"or, art. C.P.C. 3de 4aracai-o a Caracas, días5. %. &l 6+rmino de distancia se computa por días continuos. &. Siempre se computa primero el 6+rmino de 7istancia, " luego el lapso de &mpla*amiento, los cuales se computan por días de despacho. '. &l lapso de empla*amiento de-e de)arse transcurrir íntegramente, a pesar $ue contesten días antes se de-e correr el lapso.  Cond"ctas procesales ("e p"ede as"mir el demandado d"rante el lapso de emplazamiento: #. )ct it"d P asi va: &l demandado puede acudir a la contumacia 3re-eldía5, es decir, $ue no hace nada, por lo cual se le aplicaría una inversión de la carga de la prue-a. 2. )ctit"d )ct iva: &l demandado puede contradecir la demanda sin alegar hechos nuevos, donde de-er pro-ar $uien alega, el demandante. 6am-i+n puede contradecir agregando e%cepciones o hechos nuevos, donde el demandado si tendr carga de prue-as! tam-i+n puede reconvenir contra el demandante o llamar a un tercero, asumiendo medidas de ata$ue mas $ue de de(ensa, 3reconvención o mutua convención5! por ultimo, el demandado puede esta-lecer Cuestiones Previas, según el art. C.P.C. Unidad %: C"estiones Previas.

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Unidad 4: Lapso de Emplazamiento.

Consiste en un lapso desde la citación del demandado hasta la

contestación u oposición de cuestiones previas. Término de distancia: Según la decisión de la Sala Político

Administrativa, del 20/11/01 con vigencia desde el 200 ! " según elart. 20# del C.P.C., tenemos $ue consiste en a$uel lapso donde setenga a las personas en algún lugar " al e%pediente en otro. &stetermino se da con la 'nalidad de resguardar el derecho a la de(ensa.&l )ue* tiene la potestad de determinar a trav+s de los servicios $ue logaranti*ar n " las distancias de un po-lado a otro.

Re las de C!mp"to del Lapso de Emplazamiento: #. Según el art. del C.P.C. el demandado de-e comparecer dentro

de los 20 días de despacho siguientes a la citación, de-ido a $ue seprotege el derecho a la de(ensa.

2. &n caso de itisconsorcio pasivo, el lapso de empla*amientocomien*a a surgir luego de la citación del ultimo de los litisconsortes.

$. Según el art. 22 C.P.C., como limite entre las citaciones de loslitisconsortes, ser no m s de 0 días entre cada uno.

4. So-re el cómputo de pla*o del empla*amiento, el t+rmino dedistancia de-e ser común a todos los codemandados, " sedeterminar la distancia $ue sea ma"or, art. C.P.C. 3de 4aracai-oa Caracas, días5.

%. &l 6+rmino de distancia se computa por días continuos.&. Siempre se computa primero el 6+rmino de 7istancia, " luego el lapso

de &mpla*amiento, los cuales se computan por días de despacho.'. &l lapso de empla*amiento de-e de)arse transcurrir íntegramente, a

pesar $ue contesten días antes se de-e correr el lapso. Cond"ctas procesales ("e p"ede as"mir el demandado

d"rante el lapso de emplazamiento:#. )ctit"d Pasiva: &l demandado puede acudir a la contumacia

3re-eldía5, es decir, $ue no hace nada, por lo cual se le aplicaría unainversión de la carga de la prue-a.

2. )ctit"d )ctiva: &l demandado puede contradecir la demanda sinalegar hechos nuevos, donde de-er pro-ar $uien alega, eldemandante. 6am-i+n puede contradecir agregando e%cepciones ohechos nuevos, donde el demandado si tendr carga de prue-as!tam-i+n puede reconvenir contra el demandante o llamar a untercero, asumiendo medidas de ata$ue mas $ue de de(ensa,3reconvención o mutua convención5! por ultimo, el demandado puedeesta-lecer Cuestiones Previas, según el art. C.P.C.

Unidad %: C"estiones Previas.

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• Concepto: esta-lecido en el art. C.P.C., son e%cepcionesesta-lecidas ta%ativamente por el legislador, $ue pueden seropuestas por el demandado durante el lapso de empla*amiento en ele)ercicio de su derecho a la de(ensa, las cuales no se encuentran

relacionadas con el m+rito de la causa " cu"a (unción viene dada porresolver acerca de la regularidad del procedimiento, "a sea paradeterminar si se cumplen las condiciones en las cuales los su)etosprocesales 3el 8ue* " las partes5 de-en actuar! "a sea para resolverso-re la regularidad de la demanda o cual$uier otro re$uisito de lainstancia.

6enemos $ue su (unción es de saneamiento o de e%tinguir cual$uiervicio en el proceso, " trata siempre de pro-lemas de (orma " nuncade (ondo.Según el art. del C.P.C., tenemos $ue de-en oponerse en lamisma oportunidad, siguiendo el principio de concentración procesal,

la reali*ación de la ma"or cantidad de actos en el menor tiempoposi-le! " pueden darse una oposición acumulativa. Por ultimo, engeneral, todas las cuestiones previas se de-en presentar en el lapsode empla*amiento con e%cepción de los ordinales , 10 " 11 del art.

del C.P.C.

• Clasi*caci!n:

#. C"estiones Previas atinentes a los s"+etos procesales ,art.$4& ordinales #- 2 -$-4 %/.

#.#. 0alta de 1"risdicci!n ,$4& RD. # C.P.C./: a 8urisdicciónconsiste en la (unción estatal destinada a la creación, por el )ue*,de una norma )urídica individual " concreta, necesaria paradeterminar la signi'cación )urídica de la conducta de losparticulares cada ve* $ue entre ellos sur)an con9ictos de intereses" asegurar por la (uer*a de ser necesario la practica e)ecución dela norma creada 3:engel :om-erg5. &l art. 2# de la C.;.,esta-lece los casos donde el poder )udicial no podr resolver conla )urisdicción, por lo cual se da la 3alta de +"risdicci!n ante<

a/ )nte la )dministraci!n P 5lica- $ue de-a ser +sta $uien cono*caso-re el asunto controvertido - es de orden pú-lico a-soluto por locual podr ser declarada de o'cio en cual$uier estado " grado de lacausa, " como consecuencia anula el procedimiento. Según el art. #del C.P.C., esta-lece $ue la Administración Pú-lica est legitimadopara (ormar parte del )uicio " alegar la (alta de )urisdicción! tam-i+nse puede por instancia de partes .

5/ )nte el 1"ez E6tran+ero- Poder 1"dicial de otro pa7s: &l poder )udicial vene*olano $ueda limitado al territorio donde se mani'esta suso-eranía. &l 8ue*, en caso de inmue-les en el e%tran)ero, de acuerdo

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al art. 2 del C.P.C., por ser inderoga-les en su condición de ordenpú-lico, se podr declarar en cual$uier estado " grado del proceso deo'cio.

c/ )nte el )r5itra+e: Consiste en la resolución por un tercero " no porun (uncionario pú-lico, el cual lo eligen las partes, cuando deciden no

llevar la causa a )uicio sino $ue al ar-itra)e " se dan normalmente porpro-lemas contractuales.8o5re el Procedimiento relativo a esta C"esti!n Previa:

&l )ue* de-e al #to día sentenciar so-re la cuestión previa, si sentenciacon l" ar: se e%tingue el 8uicio o procedimiento según el art. # C.P.C.Si sentencia sin l" ar: se procede a la contestación de la demanda.

a decisión de la (alta de )urisdicción no puede ser apelada, sino $uepodr seguirse al art. del C.P.C. e interponer, dentro de los # díassiguientes a la declaración de la decisión, el recurso de impugnación de<Re "laci!n de la 1"risdicci!n: se interpone de (orma motivada,

se=alando las ra*ones por las cuales se acude a este recurso. 7e nomotivarse, se multar al solicitante. E3ecto: es suspensivo, se suspendeel procedimiento mientras se tramita el proceso de impugnación.Di3erencia de la )pelaci!n: no se re$uiere pronunciamiento del )ue*!el e%pediente de-e ser revisado por la Sala Político>Administrativo del

6S8, $uien regula la (alta de )urisdicción en todas las materias! en 10 díasde-er sentenciar sin citar o alegar, solo declarar si ha" o no

)urisdicción.

#.2. 0alta de Competencia ,$4& ordinal # C.P.C./: a competenciaes la medida de la )urisdicción en materia, territorio " cuantía del

8ue* donde ser competente. &l asunto de la incompetencia es )udicial " cual órgano o tri-unal lo resuelve<a/ En 9ateria: ra*ón de la naturale*a del asunto de-atido e)emplo<

tri-utario, tra-a)o. 7ependiendo de la cuestión de-atida 3 0 C.P.C.5 esde orden pú-lico a-soluto, se impone en cual$uier estado de la causade o'cio. ;o puede convalidarse entre las partes.

5/ C"ant7a: ?alor de la demanda cuando es impuesta según laresolución 200 /00 de la Sala Plena del 6S8< 9"nicipio: menor detres mil unidades tri-utarias. 8"perior: ma"or de 000 @.6. enprimeria instancia. a cuantía es de orden pú-lico " se declara deo'cio, en primera instancia.

c/ Territorio: Se da una do-le distinción< Primero: Cuando el 4inisterioPú-lico interviene, es de orden pú-lico " no se puede derogar lacompetencia por convenio de las partes, sino de o'cio. 8e "ndo:cuando no ha" intervención del 4inisterio Pú-lico, la competencia esde orden privado, por lo cual se opone como cuestión previa! seentiende $ue se su)eta a la )urisdicción. &l Art. 0 C.P.C., trata so-re laderogación de la competencia territorial, la cual solo se opone comocuestión previa someti+ndose a la )urisdicción del tri-unal! si no

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interviene el 4inisterio Pú-lico, podr ser derogada a petición de laspartes por ser de rden Privado resolvi+ndose con la oposición de lacuestión Previa.

8o5re el procedimiento de esta C"esti!n Previa:Al #to día de la decisión so-re esta cuestión previa, si se da con l" ar:

se remitir el e%pediente en el tri-unal competente. Si de da sin l" ar: se rati'car $ue el tri-unal es competente " se continuar elprocedimiento con normalidad.

6enemos $ue so-re la decisión de esta cuestión previa, tampoco puedeapelarse en caso de declararla sin lugar, pero si se podr interponer elrecurso de impugnación de<Re "laci!n de competencia ,&2 '& C.P.C./: tiene $ue estarmotivada, so-re hechos " derecho 3B1 C.P.C.5. el recurso se esta-lece enel tri-unal $ue declaró sin lugar la cuestión previa, dentro de los # díassiguientes a la decisión. 6iene e(ecto suspensivo. 6am-i+n e%iste laposi-ilidad de impugnar so-re la (alta de incompetencia en la sentencia

de'nitiva 3 C.P.C.5. &l )ue* de-e limitarse a tramitar las copiasnecesarias para resolver el recurso, no tiene $ue ser admitido! luego seremitir el e%pediente al tri-unal $ue conocer del recurso, dentro de los10 días siguientes se dar la decisión. &n caso de $ue (alten re$uisitosvitales para solucionar la cuestión previa luego de resuelta la misma, sehar un o'cio por el 6ri-unal Superior al 6ri-unal donde se realice elproceso.Si procede con l" ar: el e%pediente se devolver al nuevo tri-unalcompetente " de-er n pasar días para $ue se reinicie la causa. Si laregulación de la competencia se reali*a con malicia, se sancionar .&l 6ri-unal $ue conoce de este recurso, en general es el superior

)er r$uico de la circunscripción. &n caso de 6ri-unal de 4unicipio, sepasar al 6ri-unal Superior " no al de primera instancia, de acuerdo a lodispuesto por la Sala de Casación Civil.Por ultimo, en el caso de $ue resulte incompetente el 6ri-unal $ue porsentencia se declaró competente, se de-er retomar de nuevo la:egulación de Competencia de o'cio, siendo el 6ri-unal Superior Común$uien conocer nuevamente de la causa. &n caso de $ue no e%ista unSuperior Común, ser la Sala Plena del 6.S.8. $uien cono*ca del con9icto," si el pro-lema de competencia se presenta entre salas del 6S8 ser laSala Constitucional $uien cono*ca.

#.$. Litis Pendencia ,$4& RD. # C.P.C./: Consiste en la e%istenciade dos procedimientos en curso con la misma pretensión, es decir,e%isten dos pretensiones con identidades, o-)etos " causas igualestramitadas en procedimiento distintos. @n )uicio A " un )uicio .

6enemos $ue la cuestión previa se reali*a para evitar dos )uicios iguales" sentencias contradictorias. Se re$uieren dos re$uisitos<a/ Due am-os procedimientos se encuentren en curso paralelamente.

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5/ Due la Edentidad de pretensiones sean iguales, de su)etos, o-)etos "causas pentendi.

Se reali*a por el tri-unal de o'cio o por instancia de partes! por ser deorden pú-lico. 7onde se citó ser el )uicio $ue so-revivir , mientras $ueel otro se e%tinguir , siendo este ultimo donde se interpondr la

Cuestión Previa. a decisión se presentar al #to día luego de 'nali*adoel lapso de empla*amiento, pudi+ndose impugnar luego la :egulación deCompetencia 3 C.P.C.5.F Sentencia Sala Político>administrativa,22/0B/200 4.P.< Gadel 4osta( Paolini, se declaró la litispendenciadonde se sentenció la primera Enstancia.

#.4. )ccesoriedad ,$4& ordinal # C.P.C./: e%istencia de dos causas, )uicios< 8uicio A 3Principal5 H 8uicio 3Accesorio5. Se dan las mismasra*ones $ue en la itispendencia, tenemos en el art. C.P.C. $ueen materia de 'an*as " garantías, cuando suceda esto, conocerel tri-unal del 8uicio A, es decir, el $ue lleve la causa principal,

determinando la naturale*a de la causa.Según art. B C.P.C., se dar una acumulación en los )uicios, el masadelantado se parali*ar hasta $ue el retrasado se nivele. &n el art. 0C.P.C. tenemos $ue si sucede ene el mismo tri-unal se a-rir unaincidencia dentro de # días. I en el 1 C.P.C., no podr darse si no est nen la misma instancia, caso del )uicio ordinario " el especial! cuando lasetapas sean distintas! " cuando en uno se vence el lapso de prue-as " elotro este en cuestiones previas.

#.%. Cone6i!n ,$4& ordinal # C.P.C./: Cuando e%isten dos causas encuestión, un )uicio relacionado " cone%o a otro, se acumular n,

so-reviviendo el )uicio donde se citó primero. Según :engel:om-erg< la cone%idad se da cuando las diversas causas tienen encomún dos de los elementos de sus pretensiones, o un soloelemento cuando sea la causa petendi.

a cone%idad se da, según el art. #2 C.P.C. Primero cuando ha"identidad de personas " o-)eto aun$ue la causa sea di(erente.8e "ndo- cuando ha" identidad de su)etos " causa pentendi, aun$ue elo-)eto sea distinto. Tercero- cuando ha" identidad de o-)eto " causa,pero no de su)etos. I c"arto- cuando ha" identidad de causa pero no desu)etos ni o-)etos.

#.&. Continencia ,$4& ordinal # C.P.C./: &%istencia de una causacontinente " una contenida, donde la continente a-sor-er a lacontenida. &n el caso de la Continente, la causa es mas amplia$ue en la contenida, por lo cual comprende " a-sor-e a lacontenida.

#.'. Ile itimidad de la Persona del )ctor ,$4& ordinal 2 C.P.C./:se determina si la parte actora, autor de la demanda, tiene

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capacidad )urídica su'ciente para o-rar. Se tiene en el art. 1C.P.C. re$uisitos, el cual es esencial según sentencia de la salaPolítico>administrativa, de la capacidad para el li-re e)ercicio desus derechos, de las personas naturales o )urídicas. 4ientras $ueen el art. 11 del C.C. nos muestra los incapaces menores,

entredichos, inh -iles, entre otros. &l autor sería ilegítimo por locual necesitarían tutores, curadores, entre otros.

#.;. Ile itimidad del representante o del apoderado del actor, $4& ordinal $ C.P.C./: cuando el representante o apoderado delactor tienen mal constituido el poder o no lo tienen en a-soluto.Causales<

a/ &l representante es (also, no tenga la representación $ue se atri-u"e,caso de cuando representa a un entredicho alguien $ue no sea sututor.

5/ Cuando el apoderado del actor no tenga capacidad para e)ercer

poderes en )uicio, según el art. 1 C.P.C., est n $uienes pueden,a$uellos a-ogados en e)ercicio según la e" de A-ogados.c/ Cuando el apoderado a-re con un poder $ue no (ue otorgado

legalmente.d/ Cuando el apoderado o-re con un poder insu'ciente.

#.<. Ile itimidad de la persona citada como representante deldemandado ,$4& ordinal 4 C.P.C./: Procede cuando el 8ue* " laparte actora ha"an errado en la citación donde se cita a un (alsorepresentante. curre en las personas )urídicas con losrepresentantes! " en las personas naturales cuando no sea la

persona correcta, como con un representante (also de un menorde edad. Se da en consecuencia una legitimación especial alerróneamente citado acompa=ado de un asistente legal, para $ueaclare en el )uicio con la interposición de la cuestión previa, " si lainterpone el verdadero demandado, no de-er citarse de nuevo.

#.#=. 0alta de ca"ci!n o *anza para proceder al +"icio ,$4&ordinal % C.P.C./: cuando alguien $ue est+ (uera del país $uierainiciar un )uicio, de-er pagar una 'an*a para el eventual pago delas costas en caso de $ue pierda el )uicio, encontr ndolo en el art.

C.C. &%isten tres re$uisitos para $ue proceda la cuestión previa<a/ 7e-e tratarse de un asunto de naturale*a civil, no de mercantil. 1102

C. Comercio.5/ &l demandante no est+ domiciliado en ?ene*uela, sin importar lanacionalidad.

c/ Due el demandante no tenga -ienes su'cientes en el país para pagarlas costas.

2. C"estiones Previas atinentes a la re "laridad 3ormal de lademanda ,$4& ordinal &/.

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2.#. De3ecto de 3orma del li5elo de demanda ,$4& ordinal &C.P.C./: resulta una (orma de su-sanar la demanda por parte delautor de la misma. 7e-en ser de(ectos relevantes so-re la causa.Se tiene la acumulación prohi-ida de pretensiones $ue sean

contrarias o incompati-les en cuanto a los procedimientos, " art.B C.P.C., $ue no sean para un mismo tri-unal.

8o5re el Procedimiento de las c"estiones previas del art. $4&ordinales 2-$-4-% &: al darse la imposición de estas cuestionesprevias, se da la oportunidad al demandante de $ue su-sanevoluntariamente los de(ectos, dentro de # días, art. #0 C.P.C.a/ Caso del rdinal 2- Ile itimidad de la persona del actor:

4ediante la comparecencia del verdadero representante legal 3tutor,curador o patria potestad5

5/ C ; del verdadero demandado incapa*.

c/ Caso del rdinal $- Ile itimidad del representante o delapoderado del actor: 4ediante la comparecencia del verdaderorepresentante del actor, del apoderado, o la su-sanación del poder.

d/ Caso rdinal 4- Ile itimidad de la persona citada comorepresentante del demandado: comparecencia del verdaderodemandado o su representante.

e/ Caso rdinal %- 0alta de ca"ci!n o *anza para proceder al +"icio: con la consignación de la caución o 'an*a dentro delprocedimiento del art. # 0 C.P.C.

3/ Caso rdinal &- De3ecto de 3orma del li5elo de demanda: mediante la corrección " su-sanación voluntaria del li-elo de

demanda.&l actor podr hacer una s"5sanaci!n vol"ntaria- en caso de sis"5sanar: se sigue a la contestación. &n caso de no s"5sanar: sea-rir una articulación pro-atoria de días para promover " evacuarprue-as so-re la cuestión previa, luego de 10 días se de-er dar unadecisión por el tri-unal tomando en cuenta cual$uier in(orme oconclusión de las partes. Si la decisión se declara sin l" ar ! se pasa acontestación de la demanda. &n caso de sentenciar con l" ar: se daruna ultima oportunidad de s"5sanaci!n 3orzosa- con costasprocesales dentro de # días. &n caso de si s"5sanar: se ir acontestación. &n caso de no s"5sanar: se e%tinguir el proceso, luego

se de-er esperar 0 días para volver a imponer el li-elo de demandaart. 2B1 " # C.P.C. a sentencia es inapela-le. Si en caso de $ue luegode la su-sanación, +sta no sea correcta, el demandado podr recurrir ala Imp" naci!n de la 8"5sanaci!n: luego de # días siguientes de lasu-sanación (or*osa o voluntaria, " la sentencia se dar luego de díasde despacho, de ser improcedente: se accede a la contestación, " deser procedente: si (ue en la su-sanación voluntaria se ir a laarticulación pro-atoria! " en caso de ha-er sino en la su-sanación

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(or*osa, se e%tinguir el proceso. Sentencia, Sala casación civil, 1#/B/04P Carlos -erto ?ele*.$. C"estiones Previas atinentes a la Pretensi!n ,$4& RD. '- ;

</$.#. E6istencia de condici!n o plazo pendiente ,$4& ordinal '

C.P.C./: a cuestión previa se da cuando e%ista una condición otermino por lo cual la o-ligación no sea e%igi-le. a e%istencia deuna -ligación Condicional, la cual es una relación ar-itraria entrela o-ligación " un acontecimiento (uturo e incierto, por lo cualdepender de la e%istencia o resolución de la o-ligación del hechode veri'carse o no tal acontecimiento (uturo e incierto.Condiciones s"spensivas < la o-ligación se suspende hasta $uela condición se cumpla. Condiciones resol"torias: cuando secumpla la condición se e%tingue la o-ligación. Termino: a$uelacontecimiento (uturo " cierto del cual depende el cumplimiento oe%tinción de una o-ligación.

$.2. E6istencia de "na c"esti!n pre+"dicial ("e de5e resolverseen otro +"icio ,$4& ordinal ; C.P.C./: &%istir cuestiónpre)udicial cuando +sta de-a ser resuelta antes de la cuestiónprincipal, por$ue constitu"e un antecedente lógico de la sentencia.@n 8uicio A dependiente " un 8uicio independiente, de-eresolverse primero el )uicio independiente, esta-leci+ndose lacuestión previa en el dependiente, la cual seguir hasta lasentencia " se congelar hasta $ue la independiente se resuelva.Re("isitos: sala político administrativo, 4osta( Paolini 2#/0 /02<

a/ &%istencia de una cuestión vinculada a la materia de-atida en

)uicio civil.5/ 7igna cuestión de-e cursar en un proceso distinto.c/ ?inculación estrecha entre am-as cuestiones de manera $ue la

cuestión de-atido en )uicio no pueda resolverse sin conocerpreviamente la resolución de la otra cuestión.

$.$. E6istencia de la Cosa 1"z ada ,$4& ordinal < C.P.C./: lainmuta-ilidad por la sentencia, re$uiere $ue e%ista +sta de modo(ormal " material, sus elementos son< inmuta-le, inataca-le "coerci-le. a autoridad de la cosa )u*gada es de tan magnitud $ueno acepta prue-a al contrario, para $ue se de la cuestión previa

de-e tener< Edentidad de o-)eto, causa " de su)etos. Se di(erenciade la litispendencia por$ue en la cosa )u*gada ha" un )uiciovigente " uno terminado.

4. C"estiones Previas atinentes a la acci!n ,$4& ordinales #= ##/.

4.#. Cad"cidad de la acci!n ,$4& ordinal #= C.P.C./: Según lasentencia de Casación Civil uisa & 4orles, /10/0 , trata de un

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presupuesto procesal de orden pú-lico, $ue presupone lae%istencia de un pla*o legalmente previsto para el e)ercicio de laacción )urisdiccional $ue no admite interrupción o suspensión "$ue por tanto discurre de (orma (atal. Para evitar $ue la acción seconsuma de-e presentarse la demanda en el lapso esta-lecido,

por e)emplo, 2 C.C. un a=o para demandar.4.2. Prohi5ici!n de la le de admitir ,$4& ordinal ## C.P.C./:cuando se admite mal la demanda "a $ue +sta resulta inadmisi-le.Primero: cuando sea ta)ante la inadmisi-ilidad e)emplo< art. 1 01C.C. 8e "ndo: cuando no sea un caso e%cepcional, casos dedemandas de divorcio, donde no ha" una prohi-ición, en ciertoscasos, de (orma e%presa.

E6cl"sividad: casos de ordinales , 10 " 11, 3Cosa 8u*gada,caducidad de la acción " prohi-ición de la le" de admitir5, puedenresultar de(ensa de (ondo de la contestación, adem s de cuestiónprevia.

8o5re el Procedimiento de las c"estiones previas art. $4&ordinales '- ;-<- #= ##:Al imponerse estas cuestiones previas, se tiene $ue no son su-sana-lese inicia un pla*o de # días para una contradicción o aceptación por laparte demandante, " al guardar silencio se considerar como aceptación3art. #1 C.P.C.5. &n caso de ser aceptada: en los ordinales ' ;,e6istencia de condici!n o plazo pendiente de c"esti!npre+"dicial/- el procedimiento seguir su curso hasta la sentencia,donde el proceso se suspender hasta $ue se cumplan las cuestioneprevias 3 ## C.P.C.5. &n los ordinales <- #= ## ,cosa +"z ada-

cad"cidad de la acci!n prohi5ici!n de le de admitir/ sedesechara la demanda " $uedar terminado el proceso. Cuando secontradice: en todos los ordinales se dar n días para promover "evacuar prue-as 3articulación pro-atoria5, " luego 10 días parasentenciar, tomando en cuenta in(ormes " o-servaciones 3 #2 C.P.C.5. Alser declarado con l" ar: ocurrir n las consecuencias de la aceptaci!nde la cuestión previa! " al ser declarada sin l" ar: se ir a lacontestación de la demanda.&n cuanto a la apelación so-re la sentencia, en los ordinales ' ; notienen apelaci!n- mientras $ue en los ordinales <- #= ## si haapelaci!n- si se apela por una sentencia de con l" ar ser de dos

e(ectos 3devolutivo " suspensivo5 " si se apela por una sentencia de sinl" ar ser de un solo e(ecto 3devolutivo5.$4& C.P.C. Ultimo )parte: en caso de itis consorcio pasivo, si unoimpone cuestión previa, el proceso para todos se parali*ar hasta $ue seresuelva dicha cuestión.

Unidad &: Contestaci!n de la Demanda.

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• Concepto: &s el acto procesal del demandado mediante el cual +stee)ercita su derecho de de(ensa " da respuesta a la pretensióncontenida en la demanda. :engel :om-erg. Se encuentra en el art.

1 C.P.C.• Re("isitos:

#. La Tempestividad: condición de tiempo, en el empla*amiento, esdecir, 20 días, art. # C.P.C.2. La Escrit"ralidad: condición de modo, por escrito " agregado al

e%pediente, con un sello $ue tenga contenido el art. 0 C.P.C., lahora " (echa de la contestación. os litisconsortes pueden e)ercerlode (orma con)unta o por separado.

$. Idioma Castellano.4. )sistencia 1"r7dica: para su ela-oración.%. 9andato: caso de apoderado, $uien de-er tener el poder en la

contestación.&. 0irma: del demandado " asistente, o solo del apoderado. Contenido de la Contestaci!n:#. 0orma de Contestaci!n >enérica < negar " contradecir el li-elo de

la demanda sin alegar o aportar algo nuevo al proceso.2. 0orma de Contestaci!n Cali*cada < Adem s de negar la demanda,

se incorporan nuevos elementos de hecho "/o de derecho, e%plicandoel por $u+ de la negación.

$. Jorma en la $ue el demandado alegue la (alta de cualidad o algunasde las de(ensas contenidas en los ordinales ,10 " 11 del art. C.P.C. 3cuestiones previas5, " la (alta de inter+s, "a $ue son de ordenpú-lico 3Art. 1 C.P.C.5. C"alidad: cuestión de identidad lógica entrela persona a $uien la le" le concede el derecho o poder )urídico o lapersona contra $uien se concede! " la persona $ue lo hace valer " sepresenta e)ercit ndolo como titular e(ectivo o contra $uien se e)ercitade tal manera. a relación material entre un su)eto activo " pasivo.

4. Caso donde el demandado no comparece a contestar la demanda,donde se entender como con(eso el demandado 3 2 C.P.C.5.

%. &l demandado puede convenir en la demanda, donde se daría unahomologación, pero se de-e anali*ar si primero no contradiga alorden pú-lico, -uenas costum-res " le", " $ue las partes seancapaces.

&. &l demandado presenta una reconvención en contra del demandante,de su pretensión 3contrademanda5.

'. &l demandado llama a un tercero a la causa.

• port"nidades procesales para contestar la demanda:Siguiendo el art. # C.P.C., tenemos $ue en los casos de las di(erentescuestiones previas<

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#. 0alta de 1"risdicci!n: # días siguientes de la decisión del tri-unal o# días siguientes al reci-o del e%pediente proveniente de la salaPolítico>administrativa de o'cio respectivo.

2. Los dem?s casos del ordinal # del art. $4&: # días siguientes dela decisión o # días siguientes a la recepción del lugar $ue se

esta-le*ca de la impugnación. Si la cuestión previa se da con l" ar:se de-e contestar según e, B# C.P.C., es decir, primero días para$ue se reinicie el )uicio " luego # días para contestar.

$. Casos del $4& ordinal 2-$-4-% &: dentro de los # días siguientesa la su-sanación voluntaria en caso de no ha-er impugnación. 7e noha5er s"5sanaci!n: dentro de los # días siguientes a la decisión del

6ri-unal si declara sin l" ar la cuestión previa! " si declara conl" ar # días despu+s de la su-sanación (or*osa. &n caso deimp" naci!n: # días despu+s de ser declarada sin l" ar.

4. Casos del $4& ordinales ' ;: luego de los # días siguientesdespu+s de la decisión del tri-unal.

%. Casos del $4& ordinales <- #= ##: luego de los # días siguientesal vencimiento del lapso de apelación! si se apela con c"esti!nprevia sin l" ar: # días siguientes de $ue se oiga de la apelación!si se apela con c"esti!n previa con l" ar: # días siguientes alreci-o del e%pediente.

E3ectos de la Contestaci!n:#. &l demandante no puede re(ormar su demanda luego de la

contestación 3 C.P.C.5.2. &(ecto propio, delimita los hechos controvertidos, el o-)eto de la

sentencia, los hechos " el derecho 3 C.P.C.5. Al darse lacontestación, se termina la primera etapa del procedimiento

ordinario.