3 Entrega Blindando La Dictadura Civil de Santos

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  • 7/26/2019 3 Entrega Blindando La Dictadura Civil de Santos

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    REALIDAD JURDICA: 3 ENTREGA

    BLINDANDO LA DICTADURA CIVIL DE SANTOS?

    JAIME ARAUJO RENTERIA- MAYO 20-2016

    Se equivocan quienes creen que la existencia de cualquier Constitucin hace

    a un Estado, Estado Social de Derecho. No, Hitler tena una Constitucin (la

    de Weimar) y sin embargo, el Estado Nazi no era un Estado Social de

    Derecho, sino un Estado totalitario; Mussolini tena Constitucin (el estatuto

    Albertino) y el Estado fascista no era un Estado de Derecho; Pinochet y

    Fujimori, tenan Constituciones y eran sendas dictaduras militares y civiles.

    Para que exista Estado de Derecho y verdadero constitucionalismo se

    necesita, en primer lugar, que los derechos de todos los ciudadanos estn

    garantizados, que el gobernante no pueda violarlos y que el poder poltico no

    est concentrado, sino efectivamente dividido y limitado.

    El Estado de Derecho, es, en pocas palabras, la limitacin del poder del

    gobernante para garantizar la libertad del individuo. Esta distincin entre

    Estado de Derecho; y Constitucin sin Estado de Derecho, tiene su origen en

    el artculo 16 de la declaracin de derechos de 1789 que hizo la Revolucin

    Francesa y que dice:

    "Artculo 16. Una Sociedad en la que no est establecida la

    garanta de los Derechos, ni determinada la separacin de los

    Poderes, carece de Constitucin..

    Con el fin de alcanzar este propsito, la Constitucin escrita se constituye en

    un instrumento, por medio del cual, se garantiza a las personas sus derechos

    individuales y al mismo tiempo el gobernante, es puesto en posicin de no

    poder violarlos; de modo que todo gobierno constitucional, es por definicin

    un gobierno limitado. La Constitucin escrita, del Estado de Derecho

    consagra estos principios, reforzndolos con la independencia judicial, y

    establece adems, un procedimiento especial para su reforma, mucho ms

    difcil que el de la ley; y un guardin judicial que controla que ninguna

    autoridad o norma viole la Constitucin.

    Con esta premisa fundamental y estudiando el texto-No los comentarios que

    le hacen al mismo, los autores y fautores-, ya que las normas siempre se

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    independizan de sus presuntos creadores y, podemos distinguir si se estn

    Blindando los acuerdos o una dictadura civil de Santos .EL acuerdo, tienen 2 partes: una de derecho internacional y otra de derecho constitucional (o

    interno).

    La

    primera parte

    no es ms que un distractor de la

    segunda, ya que los acuerdos especiales no son, como han querido

    presentarlos, tratados de derecho internacional; pues tienen como fuente el

    acuerdo de las partes en el conflicto interno y estn limitados en cuanto a sus

    temas o materias por los cuatro convenios de Ginebra; pueden tener menos

    materia que ellos, pero no ms materias que ellos. El depsito de un acuerdo

    especial, ante el gobierno suizo, dentro de los convenios de Ginebra, y mucho

    menos por fuera de ellos, lo convierte, por ese mero depsito en un tratado

    internacional. Tampoco lo eleva a la categora de tratado internacional, ladeclaracin unilateral del presidente Colombiano ante el Secretario General

    de la ONU; pues todo tratado implica la existencia de dos o ms partes o

    lados y lo unilateral es, por esencia la negacin de otra parte. El objeto de

    esta declaracin es pedirle al secretario de la ONU, que le d la bienvenida al

    acuerdo final, pues bien; esta peticin unilateral de un Estado, ni la

    bienvenida que le de este funcionario, lo eleva a tratado internacional, ni lo

    hace obligatorio como tratado internacional.

    Tampoco sirve para convertirlo en tratado o convenio internacional, laargucia jurdica de relacionarlo o anexarlo a la resolucin del Consejo de

    Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, ya que como su

    nombre lo dice es una resolucin y no un tratado; porque adems esa

    resolucin se refiere es al acompaamiento que hace la ONU, como una

    parte ms, solo para verificar el cese bilateral del fuego y la entrega de las

    armas por parte de la guerrilla, sin que la ONU enve tropas, ya que la

    resolucin deja claro, que la colaboracin de la ONU es sin fuerzas armadas.

    Esto es lo mismo que pretender que una ordenanza de la Asamblea de

    Cundinamarca, que pide que se le anexe a la Constitucin de Colombia, se

    convierte por ese solo hecho en parte de nuestra Constitucin. En el caso

    concreto, aunque se anexe a la resolucin de consejo de seguridad, sigue

    siendo un simple anexo y la resolucin, se mantiene jurdicamente distinta a

    su anexo, en contenido y jerarqua normativa y ni la una ni el otro, separados,

    ni unidos, se convierten en tratado internacional.

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    No pudiendo Blindar el acuerdo como tratado internacional; sin embargo si

    logran Blindar una dictadura civil la del Presidente de turno y convierten la

    constitucin de Colombia en el disfraz de ella, como en su momento lo hizo

    Hitler, Mussolini, Franco, Pinochet y Fujimori, etc., en una palabra losregmenes totalitarios o autoritarios. Esta perversin de la constitucin, que

    pierde su normativo de defensa de los derechos humanos y de limite al

    poder del gobernante, para convertirse en una constitucin semntica, no es

    ms que la formalizacin exterior, en trminos constitucionales, de la

    configuracin poltica existente en beneficio de los gobernantes del

    momento, sean una persona individual, el "dictador", o una colectividad

    especfica, como una junta, un comit, un partido o incluso una asamblea

    como rgano constituido de gobierno. Se formula una adhesin de boca a

    los principios del constitucionalismo, incluso del constitucionalismodemocrtico, pero el proceso del poder es congelado en inters de quienes lo

    detentan de hecho, independientemente de cmo lo hayan conseguido.".

    n la segunda parte

    , encubierta por la primera, el acuerdo

    si logra su objetivo: Blindar la dictadura civil de santos y lo hace de distintas

    maneras:

    Primero: Se arrog el poder constituyente. Basta la voluntad del presidente

    de la Repblica, para que su voluntad se convierta en norma constitucional,no existe ninguna materia ni tiempo que lo limite y en consecuencia, puede

    convertir en norma constitucional, todo lo divino y lo humano que se le

    ocurra, pues no tiene ni siquiera los lmites que tienen las facultades

    extraordinarias en cuanto al tiempo y la materia; podra tericamente,

    establecer la pena de muerte para quienes se opongan a su paz o privarlos de

    su propiedad confiscndole sus bienes, enviarlos a la crcel porque piensan

    distinto o fundar su propia monarqua, para garantizar que su paz se

    cumpla.

    Segundo: incluye un artculo transitorio, que no define cual es el plazo de su

    vigencia, de modo que lo transitorio puede terminar siendo permanente y no

    faltan ejemplos de normas transitorias de la Constitucin que el gobierno ha

    querido utilizar permanentemente: hace poco, con fundamento en una

    norma transitoria de la Constitucin de 1991, 25 aos despus, el propio

    Santos, dict un decreto legislativo para tocar un tema de las comunidades

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    indgenas. El propio Presidente Turbay, quiso en 1981, 13 aos despus de la

    reforma constitucional de 1968, dictar con fundamento en una norma

    transitoria, el decreto 3050, que precisamente, aumentaba la mayora, de

    simple a cualificada, para que la Corte Suprema pudiera declarar

    inconstitucional su reforma constitucional, mayora cualificada que haca casiimposible, como ahora, su inconstitucionalidad. (Una norma similar podra

    dictarle Santos a la Corte Constitucional).

    Tercero: Se convierte la Constitucin colombiana de rgida a supe flexible. Las

    reformas constitucionales tenan mnimo 8 debates (a veces ms cuando

    haba que conciliar- hasta10 debates); ahora bastan 3 debates, mientras las

    leyes por regla general tienen 4 debates, de modo que las leyes ordinarias

    son ms difciles de modificar! Que la constitucin!

    Cuarto: Se utiliza una tcnica jurdica absurda, ya que se incorpora a la

    Constitucin mediante un artculo transitorio, mediante una remisin a un

    acuerdo que jurdicamente no existe y que por lo mismo no tiene delimitados

    ninguno de los 4 elementos o mbitos de validez de la norma jurdica;

    las normas jurdicas regulan la conducta humana, pero esta conducta no se

    produce en abstracto, sino que se realiza por una persona, en un lugar, en un

    tiempo, y respecto de una materia determinada. La norma jurdica tiene que

    regular la conducta en todos esos aspectos. La norma es vlida para

    determinado territorio (mbito espacial); y su validez puede principiar en unmomento y acabar en otro (mbito temporal); hay normas vlidas para todos

    los individuos o slo para algunos de ellos (mbito personal); como habrn

    de conducirse estos individuos o autoridades y que actos debern omitir o

    realizar constituye la esfera material de validez de la norma jurdica (mbito

    material). Se realiza una remisin al vaco, donde ese vaco puede llenarse

    con cualquier contenido, bajo el pretexto de la paz, de un solo derecho, se

    pueden violar todos los otros derechos de los colombianos.

    Quinto: A pesar de lo que dicen los epgonos del rgimen, sobre el momentoen que entra a formar parte de la Constitucin (bloque de constitucionalidad

    en sentido estricto) el acuerdo final, a la luz del texto solo se necesitan 3

    condiciones: que se apruebe el artculo transitorio; que se firme el acuerdo

    final y que este entre en vigor. Para que entre en vigor solo se necesita la

    voluntad de Santos y de Timochenco, pues les basta con decir que rige a

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    partir de su celebracin o para guardar las formas, desde su publicacin

    (publicacin que pueden hacer el mismo da de la firma).

    Sexto: Si el procedimiento es amaado, lo es ms la forma de decidir que es

    doblemente amaada: primero porque a pesar de que no es un tratado,utiliza la tcnica de los tratados: Aprobar o improbar, o sea que no es posible

    que el Congreso modifique ni una coma, por lo que tienen razn quienes

    afirman que a los congresistas los degradan a condicin de notarios; y en este

    caso de notarios antidemocrticos, que recuerda la dictadura de Napolen

    Bonaparte quien tambin tena en el parlamento, parlamentarios y cmaras

    que no podan modificar los proyectos. Adems porque la votacin, para

    improbar el texto exige una mayora cualificada, sin especificar cual mayora

    si la mitad + 1 de los miembros de la corporacin (52 en el caso del senado,

    de 102 miembros) o una mayora cualificada superior de las 2/3 partes de losmiembros (68 de 102, como en el caso de las amnistas o indultos: numeral

    17 del art 150 de nuestra constitucin poltica). En el mismo ejemplo, del

    Senado bastara que 35 senadores respaldaran el acuerdo, para que 67 NO

    puedan impedirlo. !Las minoras pueden derrotar a las mayoras, lo que es

    absolutamente antidemocrtico!. Tampoco se prev la hiptesis del empate,

    en el ejemplo que estamos examinando a 51 votos. Lo normal en el

    procedimiento legislativo es que el empate implique la no aprobacin de la

    norma.

    Sptimo: Como el acuerdo es parmetro de interpretacin, obliga tambin a

    la Corte Constitucional lo que implica castrarle sus competencias, pues ahora

    ella, solo puede aprobar o improbar el acuerdo y todo lo que Santos quiera

    como desarrollo del mismo, no podr dictar sus sentencias interpretativas y

    puede necesitar una mayora cualificada (2/3) para declarar su

    inconstitucionalidad (lo que no logro Turbay, lo logra Santos). Como el

    control es nico y automtico, la Corte no podr nunca volver sobre sus

    errores; como todo control automtico, que se hace antes de que la norma

    se aplique, tiene el defecto de que la corte no puede saber si la norma enrealidad es buena o mala, pues nunca ha visto cmo funciona en la prctica.

    Sntesis: El acuerdo, NO da nacimiento a ningn tratado internacional, pero si

    convierte a la Constitucin en un disfraz de la dictadura civil de Santos, o de

    Vargas Lleras si tiene que sucederlo o de Uribe si retorna al poder y de paso

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    convierte en eunucos al Congreso y a la Corte Constitucional. Como dijo el

    General MacArthur...Volveremos... sobre el tema.