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3 reglamento evaluación académica (por asignatura)

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REGLAMENTO EVALUACIÓN ACADÉMICA (PLAN DE ESTUDIOS POR ASIGNATURAS)

1 de enero de 2014

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REGLAMENTO EVALUACIÓN ACADÉMICA (PLAN DE ESTUDIOS POR ASIGNATURAS)

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ÍNDICE

CAPÍTULO I: OBJETIVOS ...................................................................................................................... 2

CAPÍTULO II: CONSIDERACIONES PREVIAS ......................................................................................... 2

CAPÍTULO III: BASE LEGAL ................................................................................................................... 2

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 3

CAPÍTULO V: SOBRE LA PROMOCIÓN ................................................................................................. 4

CAPÍTULO VI: SOBRE LOS DESAPROBADOS ........................................................................................ 4

CAPÍTULO VII: SOBRE LAS INASISTENCIAS .......................................................................................... 5

CAPÍTULO VIII: PLAZOS DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO ...................................................................... 5

CAPÍTULO IX: CICLOS DE RECUPERACIÓN ........................................................................................... 6

CAPÍTULO X: RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ..................................................................................... 7

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES FINALES ............................................................................................... 7

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CAPÍTULO I: OBJETIVOS

1. Establecer las normas y procedimientos para el proceso de evaluación de los estudiantes a aplicarse a partir del 2014-1.

2. Las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento tendrán vigencia para el plan de estudios por asignaturas.

3. Determinar los requisitos y los procedimientos que se tendrán en cuenta para que un estudiante sea promovido de un ciclo a otro.

4. Informar a todo el personal del Instituto, especialmente a los estudiantes, sobre las normas y procedimientos en el sistema de evaluación académica.

CAPÍTULO II: CONSIDERACIONES PREVIAS

5. La evaluación académica es un proceso permanente de retroinformación y medición de los logros de aprendizaje de los estudiantes. Tiene por objetivos:

a) Conocer el nivel de logro alcanzado por los estudiantes en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Retroalimentar al estudiante sobre sus avances en el proceso de aprendizaje de manera que mejore su desempeño.

c) Retroalimentar al docente sobre la eficacia de su práctica pedagógica y así pueda realizar las mejoras respectivas.

CAPÍTULO III: BASE LEGAL

6. Son los siguientes: a) R.D. N° 0929-2011-EB: Aplicación del Diseño Curricular Básico de

Educación Profesional Técnica. b) R.D. N° 776-88-ED: Sistema de Evaluación Académica de los Institutos

Superiores Tecnológicos y Escuela Superiores. c) Directiva N° 021-2002-ufp: Aprobado por R.D. N° 452-2002-ED del

03/04/2002 DINESST “Normas de inicio, Organización y Desarrollo de las Actividades Académicas de los Centros y Programas de Educación Ocupacional e Institutos Superiores Tecnológicos”.

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CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

7. Las evaluaciones académicas serán preparadas y aplicadas por los docentes de cada asignatura, de acuerdo con la naturaleza de la misma y lo propuesto en el sílabo respectivo.

8. En la asignatura se considerarán cuatro (04) evaluaciones durante el ciclo: EVALUACIÓN CONTINUA (EC), EVALUACIÓN PARCIAL (EP) y EVALUACIÓN FINAL (EF). Asimismo, se cuenta con la EVALUACIÓN DE RECUPERACIÓN (ER).

9. La Evaluación Continua (EC) tiene por objetivo hacer un seguimiento a lo largo del ciclo sobre el avance de los estudiantes en sus logros de aprendizaje definidos en las asignaturas. Debe contemplar 6 evaluaciones a lo largo del ciclo, 3 antes de la evaluación parcial y 3 antes de la evaluación final, considerando no perjudicar el desarrollo de los contenidos programados en el sílabo. Estas evaluaciones deberían ser aplicadas en las semanas 3, 5, 7, 12, 15 y 17. Las evaluaciones correspondientes al rubro de evaluación continua sólo se podrán aplicar hasta la semana 17 de cada ciclo. La evaluación continua puede ser de diferente tipo según lo establecido en el sílabo. Tiene un peso del 40% del total de la calificación de la asignatura.

10. La Evaluación Parcial (EP) tiene por objetivo conocer el nivel de aprendizaje de los estudiantes en una evaluación que integre los logros de aprendizaje esperados a la fecha. Esta evaluación debe ser aplicada en la décima semana y no se suspenderán clases. Los profesores deberán emplear la hora programada de la sesión adicional, deberán realizar actividades de repaso o asesoría. No se deberán desarrollar contenidos nuevos durante esta semana. La evaluación parcial puede ser de diferente tipo según lo establecido en el sílabo. Tiene un peso del 30% del total de la calificación de la asignatura.

11. La Evaluación Final (EF) tiene por objetivo conocer el nivel alcanzado por los estudiantes en sus logros de aprendizaje de la asignatura. Esta evaluación debe ser aplicada en la décima novena semana y se suspenderán las clases a fin de que el estudiante concentre su tiempo en el desarrollo de las actividades de evaluación. Los profesores pueden utilizar las horas no programadas para evaluaciones, en la corrección de pruebas, calcular las calificaciones finales, registrar las notas en el sistema, etc. La evaluación final puede ser de diferente tipo según lo establecido en el sílabo. Tiene un peso del 30% del total de la calificación de la asignatura.

12. Si al término de la evaluación final, el estudiante resultara desaprobado en la asignatura, podrá rendir la Evaluación de Recuperación (ER). La Evaluación de Recuperación tiene por objetivo ofrecer al estudiante una oportunidad para mejorar

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su calificación final antes de culminar el ciclo. En este sentido, la nota obtenida en esta evaluación reemplaza la nota más baja de la evaluación parcial o final. La evaluación de recuperación es aplicada en la vigésima semana y puede ser de diferente tipo según lo establecido por el profesor. Los estudiantes podrán rendir la evaluación de Recuperación, siempre que:

a) El promedio final de la asignatura no sea menor de cinco (05) y no mayor de diez (10).

13. Las evaluaciones aplicadas por los docentes serán de acuerdo con la naturaleza de cada asignatura, tales como: pruebas orales, monografías, prácticas dirigidas, prácticas de laboratorio, exposiciones, trabajos grupales, exámenes orales o escritos, etc. Los criterios de evaluación a emplearse serán definidos por cada docente, de acuerdo a lo indicado en el sílabo de la asignatura.

14. La nota aprobatoria en el plan de estudios por asignaturas es de once (11), considerando el medio punto (0.5) a favor del alumno en los casos de promedios.

CAPÍTULO V: SOBRE LA PROMOCIÓN

15. Serán promovidos al siguiente ciclo los estudiantes que: a) Han aprobado el 100% de asignaturas del ciclo correspondiente. b) Han desaprobado una asignatura. c) Después del Ciclo de Recuperación o de la evaluación de aplazados, tienen

sólo una asignatura desaprobada.

Los estudiantes que hayan desaprobado una asignatura, deberán rendir la Evaluación a Cargo correspondiente a finales del siguiente ciclo.

CAPÍTULO VI: SOBRE LOS DESAPROBADOS

16. Los estudiantes que desaprueben dos o más asignaturas en el ciclo correspondiente son considerados repitentes de ciclo, no podrán inscribirse al ciclo siguiente y deberán inscribirse sólo en las asignaturas desaprobadas.

17. Los estudiantes que tengan dos o más asignaturas desaprobadas, podrán inscribirse en el Ciclo de Recuperación ó rendir la evaluación de aplazados. En caso no aprueben en el Ciclo de Recuperación o en la evaluación de aplazados dos o más de las

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asignaturas desaprobadas, no podrán ser promovidos al ciclo siguiente y deberán inscribirse en el mismo ciclo y sólo en las asignaturas desaprobadas. La evaluación de aplazados aplica para las asignaturas desaprobadas en ciclo inmediato anterior y será programada en concordancia con las fechas de evaluación de los Ciclos de Recuperación. En caso el estudiante no apruebe las asignaturas por Evaluación de aplazado o Ciclo de Recuperación, deberá rendir la Evaluación a cargo en la fecha indicada por coordinación académica en el ciclo siguiente.

18. Los estudiantes que tengan dos o más asignaturas a cargo de dos ciclos anteriores no podrán inscribirse al siguiente ciclo.

CAPÍTULO VII: SOBRE LAS INASISTENCIAS

19. Los estudiantes que tengan el 30% de inasistencias injustificadas desaprueban el ciclo y serán registrados como DPI (desaprobado por inasistencias).

CAPÍTULO VIII: PLAZOS DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO

20. Con respecto a los plazos para la calificación de las evaluaciones: a) Para entregar la calificación al estudiante y la respectiva retroinformación.

El docente tiene un plazo máximo de 3 días hábiles después de haber realizado la aplicación de la evaluación parcial o la evaluación continua.

b) El docente tiene un plazo máximo de 3 días después de haber realizado la aplicación de la evaluación final para entregar la calificación al estudiante y la respectiva retroinformación.

c) El estudiante cuenta con 2 días hábiles, a partir de la recepción de la evaluación calificada, para solicitar recalificación de la evaluación.

d) El estudiante solicitará recalificación de la evaluación mediante trámite en la coordinación académica.

21. Las calificaciones serán registradas en el Registro del docente, y en el sistema AS 400

por el mismo docente. El ingreso al sistema AS 400 deberá hacerse:

a) Para entregar la calificación al estudiante y la respectiva retroinformación. El docente tiene un plazo máximo de 3 días hábiles después de haber realizado la aplicación de la evaluación parcial o la evaluación continua.

b) El docente tiene un plazo máximo de 3 días hábiles después de haber realizado la aplicación de la evaluación final para entregar la calificación al estudiante y la respectiva retroinformación.

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c) El estudiante cuenta con 2 días hábiles, a partir de la recepción de la evaluación calificada, para solicitar recalificación de la evaluación.

d) El estudiante solicitará recalificación de la evaluación mediante trámite en la coordinación académica.

22. Los estudiantes pueden solicitar la revisión de la evaluación en caso: a) Se identifique error en la suma del puntaje. b) Se considere que la calificación no corresponde al puntaje o criterios

establecidos. c) Se considere que el producto o respuesta entregada merecer una

calificación mayor.

El plazo para solicitar revisión de la calificación es de dos días hábiles después de haber recibido la evaluación calificada por el profesor. El estudiante hará el trámite respectivo en la coordinación académica.

Los docentes tienen un plazo de tres días hábiles para responder a la solicitud del estudiante. El docente que no responda la solicitud del estudiante en el plazo establecido, recibirá la amonestación respectiva.

23. Los registros de evaluación, con las respectivas calificaciones de los estudiantes, serán entregados a Coordinación Académica, en un plazo de 3 días hábiles después de haber cerrado el ciclo (después de la aplicación y calificación de la evaluación de recuperación).

24. En caso el docente detecte un error en las notas ingresadas al Sistema, deberá: a) Hacer el trámite respectivo ante la Coordinación Académica con la

justificación y evidencia respectiva. b) El Coordinador Académico procederá al cambio de nota, previa

autorización del Director Académico. c) La modificación de notas en el Sistema AS 400, sólo se podrá realizar en

dos momentos durante el ciclo: semana 11 y semana 20.

CAPÍTULO IX: CICLOS DE RECUPERACIÓN

25. Los Ciclos de Recuperación son programaciones especiales para que los estudiantes refuercen o mejoren sus conocimientos sobre las asignaturas desaprobadas y puedan aprobarlas. El número mínimo de estudiantes para abrir un Ciclo de Recuperación es de 10 estudiantes. Cuando el número es menor a 10 estudiantes, se les entregará un documento con los logros de aprendizaje y contenidos respectivos para que se preparen para rendir las evaluaciones correspondientes.

26. Podrán inscribirse al Ciclo de Recuperación, los estudiantes que:

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a) Tienen un máximo de 4 asignaturas desaprobadas en el ciclo inmediato anterior.

b) Están desaprobados en un máximo de 4 asignaturas a cargo. c) Han realizado el pago respectivo.

27. Las notas obtenidas en el Ciclo de Recuperación serán registradas en una Acta

adicional y reemplazan al promedio final de la asignatura.

CAPÍTULO X: RECONOCIMIENTO AL MÉRITO

28. Los estudiantes de alto rendimiento podrán contar con beca de estudios, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Reglamento de Becas.

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES FINALES

29. En caso que alguna asignatura ya no se desarrolle por el cambio de Plan Curricular, el estudiante deberá subsanarla a través de una Evaluación Extraordinaria, en la fecha que la Coordinación Académica estime su programación.

30. Las disposiciones no contenidas en el presente Reglamento, serán resueltas por la

Dirección General.