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~.---3439 RESOLUCIÓN ~"Ol/~b ~~ W... Ao"" • ,( l' ."V'2017 •••-,~.- 'Por mediO del cual se d6cid8 un proceso $il clbnAlb'rfo y S8 olsponen otr/lS medidas' EL DIRECTOR DE LA CORPORACiÓN AlJT6NOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA~ En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladas en la ley 99 de 1993 y decreto 1594 de 1984 y. CONSIDERANDO: A. OBJETO: Se encuentran al despacho las presentes dilig911Ciascon el fin decidir de fondoel ..-- presente proceso sanclonatorlo en contra del señor OSWALDO ACEVEDO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadania No. 13.992.51700 Cajamarca. por las ¡nlfacciones a la normatlvidad ambiental al realizar aclividades de rocerla de rastrojo baJOy cultivo de café, Aprovechamiento forestal ilegal de ejemplares arbóreos de boSQuenatural y guadua. captación ilegal de agua de la quebrada El Trapiche para labores de nego. B- ANTECEDENTES: Que mediante In/orme de visita técnica de 15 de lebrero de 2010 se constató infracción lorestal. por la Tocerla de rastrojo bajo. cultivo de café viejo. tala de árboles del bosque natural y guadua. en un área aproximada a 1,5 hectáreas, área qoo se encuentra a mas de 40 metros del cauce de la quebr¡,¡,gaEl Trapiche. Así mismo se observó captación de agua sin el debido permiso de la corporación. Que a través de Resolución No, 1143 de 19 de abril de 2010 se inició proceso sancionatoriO y se elevó pliego de cargos en contra del señor OSWALDO ACEVEOO GOMEZ identificado con cédula de Ciudadanía No, 13.992.517 de Cajamarca. Que por medio de la Resolución No 1907 de 16 de julio de 2010 se impuso sanción en contra de OSWALOO ACEVEDO GÓMEZ Identificado con cédula de ciudadanía No. 13.992.517 de Cajamarca, Que en escrito con radk:ado bajo número 13706 del 12 de agosto de 2011 el señor OSWALDO ACEVEDO GÓMEZ presenta SOlicitud de nulidad a partir de la Resolución No. 1907 de 16 de Julio de 2010 por medio de la cual se decide pso sanclonatorlo. •¡¡¡". I tlo lO ..•• "',- ... " ..•.. ...- _ .. ' ..• "',.,...,"''''''''''' ... ,., •••.••.. -''''',.. -. -,_ .•.. ,,- ..•... , """ '" •... "" - .•. _,,, ,-, -- - "" .... .- ',_,IOIlf""U ._- -'-- - ,_ .•.... ,,-, __ ••• J'''''' .- -- - ••....•.•. " '- .•. , ..•. - -

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EL DIRECTOR DE LA CORPORACiÓN AlJT6NOMA REGIONAL DEL TOLlMA"CORTOLlMA~

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladasen la ley 99 de 1993 y decreto 1594 de 1984 y.

CONSIDERANDO:

A. OBJETO:

Se encuentran al despacho las presentes dilig911Ciascon el fin decidir de fondo el ..--presente proceso sanclonatorlo en contra del señor OSWALDO ACEVEDOGÓMEZ identificado con cédula de ciudadania No. 13.992.51700 Cajamarca. porlas ¡nlfacciones a la normatlvidad ambiental al realizar aclividades de rocerla derastrojo baJOy cultivo de café, Aprovechamiento forestal ilegal de ejemplaresarbóreos de boSQuenatural y guadua. captación ilegal de agua de la quebrada ElTrapiche para labores de nego.

B- ANTECEDENTES:

Que mediante In/orme de visita técnica de 15 de lebrero de 2010 se constatóinfracción lorestal. por la Tocerla de rastrojo bajo. cultivo de café viejo. tala deárboles del bosque natural y guadua. en un área aproximada a 1,5 hectáreas, áreaqoo se encuentra a mas de 40 metros del cauce de la quebr¡,¡,gaEl Trapiche. Asímismo se observó captación de agua sin el debido permiso de la corporación.

Que a través de Resolución No, 1143 de 19 de abril de 2010 se inició procesosancionatoriO y se elevó pliego de cargos en contra del señor OSWALDOACEVEOO GOMEZ identificado con cédula de Ciudadanía No, 13.992.517 deCajamarca.

Que por medio de la Resolución No 1907 de 16 de julio de 2010 se impusosanción en contra de OSWALOO ACEVEDO GÓMEZ Identificado con cédula deciudadanía No. 13.992.517 de Cajamarca,

Que en escrito con radk:ado bajo número 13706 del 12 de agosto de 2011 el señorOSWALDO ACEVEDO GÓMEZ presenta SOlicitud de nulidad a partir de laResolución No. 1907 de 16 de Julio de 2010 por medio de la cual se decide

pso sanclonatorlo .

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, RESOLucIóN- - - 3 ~ 3 9

1 4 NOV 1012Qua mediante Resolución No. 0374 del 25 de enero de 2012 se deja sin electosunas actuaclOnes y se dlelan otras medKlas.

Que con radicado No. 2527 de 14 febrero da 2012 se interpone recurso dereposiCión en contra de la resolución No. 0374 del 25 de enero de 2012.

Qua por medio de la Resolución No. 0742 del 29 de febrero de 2012 se resolvió elrecurso de reposición.

Que a través de aulo No. 1413 da 26 da marzo de 2012, por medio del cual seabrió etapa probatoria.

C. CONSIDERACIONES TECN1CAS:

Mediante inlorme de visita técnica realizada el dia 11 de lebrero de 2010. suscritopor CLAUDIA ADELA ROJAS RAMíREZ Ingeniera Forestal y RONALD ANDRADECAMPOS Administrador Ambiental se constató:

Rocería en un área aprox,maCla lle 1,5 heetilreas de rastrOjo bajo.cultiVQde calé viejo, tale de árboles del bosque natural y guedua. seevidenCiaron tocones, de eproximadamente 20 arboles de las esP6'C~s:Dormilón, Guamo. Balso y CauctlO, con diémetros entre 17 y 2~ metrosy tala de un Eucalipto. igualmente se observó los locones de 25 guaduasque hacen parte de una mata de guadua existente en el predIO: laroceria de raSlrojO.cultivO de ca'. viejo, tala de árboles y Guadua. seencufmtra diSlribuodaen 3 Ioles del menciooado prediO.

El área en donde se lleva cabo la rocarla, tala de árboles y Guadua. seencuentra a mas de 40 metros del cauce quebrada El Trapiche: segúninlOffilaCi6rt del señor OSWALDO ACEVEDO GÓMEZ, la rocada lareali<:ohace aproximadamente dos meses para la siembra de frijol ytomate de árbol, además Informo que habia arrendado la finca para lasiembra da Josmencionados cultiVOSentra otros.

Asi mismo se observó la captaciOn de agua de la Quebrada El TrapiChe,para liego de kJsCU"'VOS de frijol y tomate de artJOjessembrados en elárea donde se llevo a cabo la loceria de rastrojo bajo, eu"ivo da caféviejo, tala de árboles y Guadua.

Mediante intorme de visita técnica reali<:ada el dla 29 de Junio de 2012 pOr AlEXAGIOVANNA BOTERO BERNAL ProfesiOnal Universitaria señaló:

(J.

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11---3439RESOLUCfON

( 14 NOV2Ql1El estado actual del prool(l es 70% bosques nBturales. antiguoscaleta les 6mastrojados. El 30% restante se encuanlrB en Cultivosde pancoger (Irijol, cilamra, tomata, plétaool. cu~jvoslrutales (lomate de arbol,lula) y pasto de corte.

la rocería se adelanto en 1o1esdOnde se encootraban antiguos cafetalesabandonados. lo cual se evidencio por la presenCia de 'fOlleos por lapresencia de troncos de café rebrotados, se observO rebrote de varIOSarboles alectados.

la fuente hidnca más cercena al SI!IO de la foceria es la quebrada ElTrepictw. la cual 56 encuentre a más de 100 melros de distancia.

Teniendo en cuenta las coodiciOl1es económicas del señor OswaIdoAcevedo y el Estado actual del prediO. no se recomienda la lasación demu~a, la Z01'lll afectada se puede recuperar con medida compensatoriade siembra y mantenimiento de arboles proteclorcs que se aaapteo biena la zona,

0- OEL COMPONENTE PROBATORIO;

Como acervo probatorio recaudado hasta este momento procesal se tiene loSiguiente:

Informe de visila de faena del 11 de febrero de 2010, realizado por personalté<;nlCoperteneciente al GRIA COATOllMA (F. 2-4)

Material fotográfico allegado con el informe de visita técniCa.

rnforme de visita de fecha del 26 de Junio de 2012, realizado por personaltécnico perteneciente a la Subdirección de Calidad Ambiental deCOATOllMA (F. 93-99)

Material fotográfico allegado con el informe de visita técnica.

E- OE lOS PRESUNTOS RESPONSABLES

El presente proceso sanclonatorlo administrativQ se dirige a constalar el grado decompromiso y responsabilidad del señor OSWALDO ACEVEOO GÓMEZidentifICado con cédula de Ciudadanía número 13,992.517 de cajamarca, porroceria, aprovechamiento forestal, captación Ilegal de agua de la quebrada El~PiChe.

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RESOLcI!"SN - - 3 4 3 91 4 HOY 2011

F- DE LA CONTESTACiÓN DEL PLIEGO DE CARGOS

El presunto infractor vinculado med'anle resolución N~ 1143 de 19 abril de 2010,allegó escrito de descargos (F.17-27) dentro de los cuales manifIesta:

En prImera H'lstarn;ia quiero dejar CJElfOde la calidad en la cual meencuentro en el prediOdenominado LA FLORESTA, ya que el mismo noes de mi propiadad sino que me encuentro en el mismo en condición dearrendatano desde el 30 de nov,emb,e del año 2009, contrato que serealizo con el objeto de dedicarse a la siembra y CultIVOde dilemnlesprOOliCtos.lal como los de pan coger, café, entre otros.

Que ele acuerdo a lo que se menciona en la Citada resoluciOn pormedio de la cual se me hacen las imputacIOfl8sde las cuales hoy nndodescargos. se verificaron actividades como rocería de raslrojo bajo ycuJttVOde café en un érea.apro~imada de 1_5hectareas, frente a estaImputación debo decir, que SI bien es cierto se realizo la roceria , lamisma no se hiZO con el fm de menera e~agerada ni agresiva Sino quese hiZOcon allln y como técnica para el n01l1fOcult'vo de caré, que &Sel CUItII/OqUII siempre se ha S8mbrado en el menciooaúo predio, queesta lécniCa se emplea sin causar ningún dallo permanente a la capavegetal, ya que se slemblan cultivos de pan coger, que como se saoosalen muy láp,do, dandO espacio a que se tengan lislos los semillerosde calé y proceder a la Siembray cultil/Odel mismo, ya que en ningúnmomento se realizo esta acl.ivi(lad con el fin do laslimer el medioambiente ( .. ,) Que en cuanto a la lala se evidencio de 20 ejemplaresarbóreos, tos mismos se encontraban dentro del mencionado ca!etal yla tala úe los mismos SIl realizO con la lécnica que anteriormente semenciono y con el Iln de realiZar la siembra de café y de cultil/Os depao coger que se menciono, que adiCionalmente quiefo hecer claridad,respeclo CIe la situacion que se menciOna en la resolucion sobre laafecfacion a la zona protectora de la quebrada Treplche • ya que lamisma no e~¡sli6 dado que la d>stancia entre el lugar donde seencontraban los mencionadOSelementos arbóreos y el lugar en dondecomhmza el area de protección existen más de 200 metros, cuandO laley establece que la zona de protección de la quebrada es de treinta( JO) metros, contados desde 18milad del cauce de la mencionadaQueblada, distancia eXistente y que supera ademés lo exigido por ia ley,por 10cual se debe hacer elariliaú al momento de fallar definitivamenteel asunto (. .. ) adiciona.lmentese habla de captaciórlllegal de agua de laquebrada Trapiche, se realiza el uso del agua de la quebrads y ¡¡nIelom,smo debo Indicar que no tenia conOCimiento ae que ulilizar el agua

(!,ara los cultivOSera una InfraCCiónambiental (... )

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1 4 NOV2011G- NORMATIVIDAD

CONSTITUCiÓN POLlTICADE LOS DERECHOS COLECTIVOS y DEL AMBIENTE

ARTICULO 58:

Se garantizan la propiedad privada y los demás dereChOS adquiridos cooarreglo a las leyes civiles. los cuales no pooden ser desconocidos nivulnerados por leyes posteriores Cuando de la aplicación de una leyexpedida por motivos de utilidad publiCa o interés social, resultaren enconflicto los derechos de los particulares con la neces,dad por ellareconocida. el Interés priv3dO deberá ceder alln\erés publfco o social.

La propiedad es una función social que implica obllgaciOfles, Como tal,le es inherente ur18 función ecológica,

ARTICULO 79:Todas las personas tienen derecho •• gozar de un ambiente sano. la leygarantizara l¡¡¡ participación de la comunidad en las decisiones Quapuadan afectarlo.Es deber del E51~1(j()proteger la diversklad e Integridad del madioambiente. conselVer las tlreas do especial imporlancla ecológ,ca ytomentar la educación para el logro de estos tin~.

ARTICULO 80 Ibidem:El Estado planificará el manejo y aprO'o'echaml6ntodo 105 recut'iosnaturales para garantizar su desarrollo sostenible, oonsolVaclÓfl,restauración o sustltueiÓrl. Ademas deberá prevenir y controlar loslactores de deterioro ambiental, imponer las sanciOl"l8slagales y eK'gir lareparacióo de los danos causados.•,

DECRETO 261 1 DE 1974.

ARTíCULO 1°:El ambiente es patrimonio comun. El Estado y los particulares debenpartICipar en su preselVactón y manejo, que son de utilidad pública einterés social.La preservaCión y manejOdo los recursos naturales renovables tambiénson de utilidad pública e interés social. (C,N articulo JO).

AATrCULO 89:

SliIconsideran factores que deterioran el ambiente, entre otrosa ...P" La degradaciOn, la liIrosi6n y el re\lenimililnto da suelos y tierras:

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RESOlUC''Il.- - - J 4 J 91 4 NOV

'1011(

ARTiCULO 179":El aprovechamiento de los suelos deberé electuarse an forma demanTenersu inTegridad!isica y su capaCidadproduCTora.En la utiBlación de los suelos se aphcarán normas técnicas da manejopara eviTarsu pérdide o degladaciÓO,lograr su recuPeración Y asegurarSll consarvac,Ófl.

ARTICULO 1eOQ:

Es deber de todos los habitantes de la Repl¡bhca colaoorar con lasautoridades en la conservaciO<1y en el manejOadecuadOde los suelos.Las personas que realicen actividades agrfoolas, pecuarias. forestales ode infraeslructllra, Que alacten o puedan alectar los suetos, estánobligados a llevar a cabo las prácticas de coosorvaclón y recuperaciónque se determinen de acuerdo con las caracterlstlcas regionales.

1449 DE 19n

ARTICULO 7":En relación COOla protección y COfll,ervaciO<1de los suelos, lospropietarios de prediOSeSTMobligados a:

1.Usar tos suelos de acuerdo coo sus condiciOnes y lactores constituflvQSde lal forma que se manTenga su InTegridad lislca y su capacidadproductora, de aCuordOcon la ClaSifIC8CiOOagrolOgicadellGAC y con lasrecomendaciones señaladas por eIICA. el [GAC y el lnderena.

2. Proteger tos suetos mediante Iécnk:as adecuadas de cutliV<lSy manejOdesuelos, que eviten la salinlzación, compactación, orOSiÓ/'l,conlaminaciÓOo revenimiento y, en general. la pérdida o degredación de los suelos.

DECRETO 1791 DE 1996ARTíCULO 30:

Los siguientes prlnCiplos generales sirven de base para la aplicaciO<1einterpretación de la presente norma;al Los bosques. en lanto parle integrante y soporte de la diversidadblo¡6gica. étnica y de la oIerta ambiental. son un recufS(JeSlralégiro elela Nación y. por lo lanto, su conocimiento y manejo son tarea esel1Claldel Estado con apoyo de ~ SOCiedadcivil.b) Por su caracter de recurso estralégico. su uWllac~ y manejo debeenmarcarse dentro de los pnnClpiosde sostenlbllldad consagrados por laConslrtución Politica como base del desarroUonacional:cl Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son unatarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sectorprivado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios delos serviCiosamblentaies, ll-OClaleSy económicos de lOsboSques:

ARTICULO 23:

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11---3439RESOLUCiÓN

( 1 4 NOV,2012Toda ¡¡EIlsona natufal o Jurídica Qua prelefKla realizar aprovechamientode boSQUll5 naturales o productos de la ltora silvestre ubicados enterrenos de domlrüo de dominio publicO o privado, deberá presentar, a laCorporación competente, una solicitud que contenga:

al Nombre del solicitante;

b) Ub~ación del predio, Jurisdicción, linderos y superfiCie;

el Régimen de propiedad del tI/ea:

Especies, voh)men, cantidad o peso aproximadO de 10que se pretendeaprovechar y uso que se prlllando dar a los productos;

d} Mapa del área a escala segun la extensión del predio. B presenterequisitO no se exigirá para la solicitud da aprovechamientos loreslalesdomésticos,

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESiÓN DEAGUAS.

ARTICULO 96:El OU(li'lO o el POSeedOf del prediO O industria podrá solicitar coneeSKlI1de eguas. También POdrá hacerlo el ten9(!()r. a nombre del propietario odel poseedor.

ARTICULO 97:Para que pueda hacerse uso tillo una concesión se requiere:

8. Su lnscripcl60 en el registro;b. La aprobación de las obras hidráuliGas para el servicIO tillo la concesión.

DECRETO 1541 DE 1978ARTICULO 30:

Toda persona natural o Jurídica publica o privada. reqUiere concesión opermiso del Instituto NaciQnal de los Recursos Naturales Renovables ydel ambienta. Inda/ena. pala hacer uso de las aguas publicas o suscauces •...

CONCESIONES:

ARTICULO 36:

Toda persona natural o jurídica. pública o privada, requ>ere concesiónpara obtener el darecho al aprovechamiento de las aguas para los

pIQUlenl8s fines:

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1B---3439RESOrnCIÓN

( 14 NOV20/1A. AbastecImIento en los CII505 que requiere derivación:B-F. E~plotaci6n mirlara y lratamienlO de minerales

H- DESCRIPCiÓN DE LAS CONDUCTAS VIOLA TORIAS

Se le reprocha al sefiOr OSWALDO ACEVEOO GÓMEZ identiricado con cédulade ciudadanfa numero 13.992.517 de CajamarCII, por la ejecución de actlvtdadesde rocería de rastro}O bajo y cultillO de café antiguo en área apro~imada de 1.5hectáreas: aprovechamiento torestal ilegal de ejemplares arbóreos de bosquenatural y Guadua y captación ilegal de agua de la Quebrada El Trapiche: accionesestas llevadas a cabo en el predio la Floresta, ubicado en la Vereda PiCo de Orodel Municipio de lbagué.

1- DE LAS SANCIONES

lEY 1333 DE2009ARTiCULO 1':

Titularidad de la potestad sanciorlaloria en malaria amb'antal. El Estaooes el Iilular da la potestad sanciollaloria en maleria ambiental y la ejerce.sin perjuicln de las competencias legales de CItaSautoridades, a travésdel Min,stano de Amtliente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lascorporaciones autónomas reQionaleS, las de oosarrollo sostenible, lasunidades ambientales de los grandes centros urbanos a que se rellere elartJculo 66 de la Loy 99 de 1993, los establecimientos públicosambientales a que so refiere el ar1iculo 13 00 la Ley 766 de 2002 y laUnidad Administrativa Especlal del Sistoma de Parques NacionalesNaturales, UAESI'NN, de con/ormidad COfl las competenciasestablecidas por fa ley y 105reglamentos.

Paragrafo. En maleria ambiental, se presuma la culpa o al dolo delInfractOf, lo cual dala lugar a las medidas preventivas El In/ractor serésancionlldo daTinltwllmenta si no dasvinúlI la presunción de culpa o (fojapara lo CUIII tendré la carga de 111prueba y podré Ulili.zar todos losmedIOsprobatOfIOSlegales.

ARTICULO 36:

TIpos de medidas preventIVas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo TerritOfial, las Corporaciones AutÓf1Oll1asAegiOflales. las deDesarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandescentros urbanos. los estableCimientos publicas que trata la Ley 768 de2002 y la Unidad AdmlOlstrativa Especial del Sistema de ParquesNaCIOnalesNaturales, Impondrén allnfraclor de las normas ambientales,

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F1---3139RESÓLlJCIÓN

I 14~OV2012mo<lIanle aC10admmistrsUvQ motivado V de acuerdo con la gfBvOCladdela infracción alguna o algunas de las slguieotes medidas preventivas:

Amorleslac,6n escrita.

Decomiso preventIvo de productos. elementos, medios o Implementosutilizados para cometer la ,mrae<;ión,

Ap¡ohensión preventIVa de especimenes, productos y subproductos defauna y fiara silvestres.

Suspensión de obra o actillidad cuando pueda derivarse dal'lo o peligropara el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la saludhumana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya In>ciadOsinpermiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutadoIncumplierldo lOStermlnos de los mismos.

Paragrafo. Los costos en QI)O Incurra la autoridad ambiental por laImposi(:l6n 013 las medidas prevll'ntivas oomo almacenamiento,transporte, vigilancia, parqueadero, destrucción. demolICión, entre Qlros,serán a cargo del in/ractor.

ARTiCULO 40:SanciOnes, las sanCIonas seMladas en este articulo se impondrll.ncomo principaleS o accesorias al respOO6<lblede la infracción ambiental.El Ministerio de Ambiente. VIvienda y Desarrollo Territorial. lasCorporaciooes AulónOl1"lasReglOllales, las de Desarrollo Sostenible. lasUnidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que serellere el art;culo 66 de la ley 99 de 1993. los establecimientos publicosque trala el articulo 13 de la ley 768 de 2002 y la Umdad AdministratMilEspecial del Sistema de Parques NaciOnales Naturales. impoodrán alIntractor de las normas ambientales. de acuerdo con la glavedad de laInfracción mediante rasolución motivada, alguna o algunas de 1B6siguientes sanciones:

1. Multas dianas tlasta por cinco mIl (5.000) salarios mlnimos mensualeslegales vigentes.

2, CiE!rretemporal o definitiVo del establecimiento, edIficación o servicio.

3. Revocalona o caducidad da liCencia ambiental. autonzación.concesión. permiso o reg,slro.

4. DemoliCiónde obra a costa delln/¡actcr.e_UN""',

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11---3439RESdL1.JCION

5. DecomiSO dehMIVO(da aspeC:imenel.\s~e~¥es 221~~stres e~6tlcas,productos y subproductos, elementos. medios 13Implementos utilizadospara cometer la ¡ofracciOn,

6. Restitución de especimenes de especies de fauna y flora silVeSlres.

7. Trabajo comunitario según condiciones eSlabie(:idas por ta autoridadambiental.

Parágrafo '", La imposiCIón de las sanciones aqu! aei'ialadas 1'113CKimeal mfractor de ejecutar las obras 13acciones ordenadas por la autoridadamblen!sl competente, ni de restaurar el medio amb,snte. los recursosnaturales 13el paisaje afectados. Estas sanclonell se aphcarán sinperjuiciO de las acciones civiles, penales y disciphnarias El Que hubierelugar.

J- CONSIDERACIONES OEL DESPACHO:

Para lograr establecer si se estructuran les elementos conslitulivos del tipo. sehace necesario delinir el término infracción, el titulo 11de la Ley 1333 de 21 dejulIO de 2009. articulo 5v• Consagra; Inlracciones:

Se considera inllacciOn en meteria emtlienlallOda acción u omisión queconstituye violación de las normas COflterddasen el Código de Recur'!OSNaturales Renovatlles, Decreto-rey 2811 de 1974. en la Ley 99 de 1993,en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientalesvigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actosadministrativos emanadrn; de la autOridad am~ental cempeteflle, Serétambién constitutivo de infracciÓf'lambiental la comlsiQn de un daflo almediO ambiente, con las mismas condiciones que para configurar larespoosatlilidatl civil extraoontractual estatllece el CódIgo Civil y lalagislaciórl complementaria, a saber: El tlaño, el hecho generador conculpa Odolo y el vinculo causal entra los dos. Cuando estos elementosse conliguren tlarén lugar a una sanción administrativa ambiental. sinperjuicio de la responsatlilidad que para lerceros pueda generar el hechoen materia civil,

Es claro que requerimos la existencia de una accIón u omisión que cause dal'lO alambiente. de acuerdO al primer inlorma/allegado por parte de la Subdirección deCalidad Ambiental está demostrada dicha acción, la cual consiste en roceria derastrojo bajo, tala de ejemplares arbórees de bósque natural y guadua - soeVidenciaron tocones de 20 árboles pertenecientes a las especies Dormilon,Gua:~aISo y Caucho y Captación lIegal de agua de la quetlrada El Trapiche enel Przrr La Floresta Ubicado en la Vereda Pico de Oro, acciones que estan

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, ¡4NOV20!2prohibidas de acuerdo a la normatividad ambiental, conligurándosaexistenCia da una antijuridicidad.

Según el artículo 58 de nuestra Constitución Política le propu9dad 8S unafunción social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funciónecológiCa., por lo que no puede transgredir los derechos de la comunidad ni laIntegridad de nuestro patrimonio ecológico. debiendo resarcir o mitigar el dañocausado.

Respecto de la culpabilidad la ley 1333 de 2009 en el parágrafo del articulo 1~señala:

En materia ambiemal, se pl/!'sume la culpa o el dolo del infractor, lo cu¡¡1d,'lfa lugar a las medidas preventivas. El ,nfraclor sera sancionadodelinrtivamente si no deSvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cualtendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos lOSmediOsprobatorioslegales.

El presunto infractor presentó descargos dentro de la oportunidad procesalconcedida para ello, pero con sus argumentos no logró desvirtuar la presunción deculpa, por el contrariO afirmó "'haber realizado tales conductas aduciendo Que llOfue de manera exagerada ni agresiva por el contrario se utilizó como tecnica parael nuevo cultivo de café. señaló Que la zona protectora es de 30 metros contadosdesde la mitad del cauce distancia existente y Que supera además lo exigido porley, en cuanto a la captación ilegal se realiza uso del agua de la quebrada Eltrapiche e Indica que no tenia conocimiento que el utilizar agua para los Cultivosera una infracción ambiental.

Así las cosas el presunto infractor confirmó la realización de las conductas por lacuajes se elevó pliego de cargos en su COnlra.

Es preciso senalar que las actividades de rocerla y taja no son las medidas otécnicas apropiadas para preparar la tierra y posteriormente realizar nuevoscultivos. eslas supuestas "técnicas' producen erosión, detrimento de la capavegetal, deterioro del suelo, lo cual causó gran impacto en el momento de reallzardicha aetMdad. infracción que debe ser sancionada conforme a la normatividadambiental.

En cuanto a la zona protecl0ra. Es la franja de 30 metros medida a partir del bordedel cauce, (de la cota máxima de Inundación) que conlribuyen al mantenimiento,protección y preservación ambiental de! recurso hídrico. Son áreas no explotablescon aclividades extractivas, agrícolas, urbanas o induslriales. las que seencuentran dentro de las áreas urbanas sólo podrán ser utilizadas para usosforestales y recreativos. Igualmente, estas zonas no son edifica bies, ni

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RESOLftIO~ - 3 , 3 9( 14 NUV1011

urbanizables, ni son susceptibles de ser rellenadas. modihcadas o trabajadas.Definición absolUlamente contraria a la señalada por el señor OSWALDOACEVEDO GÓMEZ,

Alegar el desconocimiento de la ley por parte del presunlo infraclor no e~ime deresponsabilidad, la Corte ConstituciOnal señala al respecto:

(... ) es necesano e~iglr de cada uno de los miembros de te comunidadque se comporte como si conociera las leyes que tienen que ver COf1suconducta. La obediencia ai derecho no puede dejarse a merced de la\ll)lunlad de cada uno, pues Si as! ocurriera, al minimo de orden que espresupuesto de la convwsncla comunitaria. se sustituiria te anarquJaquela Impo-sibiJita(. ..)'

Ahora bien según el informe de visita técnica de lecha 06 de juniO do 2012.realizado al lugar en que ocurrieron las infracciOnes arrojó presenCia de troncosde café rebrotados, se observó rebrote de varios árboles alectados, la fuentehídriCa más cercana el sitiO de la roceria es la quebrada El Trapiche, la cual seencuentra a más de 100 metros de distancia, la zona afectada se puederecuperar con medida compensatoria de siembra y manlenimiento de arbolesproteclores que se adapten bien a la zona,

Confrontando eslas consideraci<mes con los hechos, resulta evidente que elcomportamiento del infractor se desarrolló por luera del marco normativo, sinaparenle justificación juridicamente atendible, desconociendo abiertamente eideber que a todos nos Incumbe en orden a la preservación y manejo del medioambiente lo que deviene, necesariamente en la formulación de una sancióndeclarando infractor de la normatlvldad ambiental al sei\or OSWALDO ACEVEDOGÓMEZ identificado con cedula de ciucladanfa numero 13,992.517, por laejecución de actividades de rocaria de rastrojo bajo y cultivo de café antiguo enárea aprOlr.lmada de 1,5 hectáreas; aprovechamiento forestal Ilegal de ejemplaresarbóreos de bosque natural y Guadua y captación ilegal de agua de la quebradaEl Trapiche; acciones llevadas a cabo on el predio La Floresta, ubicado en laVereda Pico de Oro del MuniCipiO de Ibagué.

Debido al Impacto ambiental que ocasiono su actua' se deberá imponer comomedida compensatoria en orden a mitigar el daño la siembra y mantenimiento de200 plantas de especies protectoras, tales como Nacedero, ChanchafrUlo,Pringamoso, entre otros en el área afectada.

Se deberá imponer obligación de hacer, consiste en el lrámlte de la solicitud decon~n de aguas, ei cual se aprobara. siempre y cuando sea procedenlo y haya

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dlsponlblhdad del recurso, y se encuentre en el censo cl'e USuarios. Para la cualtendrá un término de sesenta (60) días para roalizar esta aCllvtdad, contados apartir de la IlQlificación del presente proceso sanclonalor;o.

En mérito de 10 anteriormente ellpuesto. El Director General de la CorporaciónAutónoma Regional del Tolima. "CORTQUMA", en uso de sus atribuciones legalesy por autorilación de la ley,

,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar, Infractor de la normatlvidad ambiental al senorOSWALDO ACEVEDO GOMEZ identificado con cedula de ciudadanía numero13.992.517 de Cajamarca Telima. por la ejecución de actividades de rocería deraSTrojo bajo y Cultivo de café antiguo en área aprOll.imada de 1,5 hectáreas:aprOVs<:hamlento forestal ilegal de ejemplares arbóreos de bosque natural yGuadua y captación ilegal de agua de la quebrada El Trapiche: acciones estasllevadas a cabo en el predio La Floresta, ubicado en la Vereda Pico de Oro delMunicipio de Ibagué.

ARTICULO SEGUNDO' Imponer al señor OSWALDO ACEVEDO GÓMEZ"-Identificado con cedula de ciudadanía numero 13,992.517 ee Ca!amarca Tollma.como medida compensatoria en orden a mitigar el impacfo ambiental la siembra ymantenimiento de 200 plantas de espeCies protectoras, tales como Nacedero.ChanchafrulO, Pringamoso, entre otros en el área afecfada.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de lo señalado en el presenfe articulo seconceder un término de sesenta (60) dlas contados a partir de la ejecutoria de lapresente providencia,

De lo anterior la Subdirección da Calidad Ambiental daben\. realizar el respectivoseguimiento, advirtiendo que en caso da incumplimiento a las obligaciOnes aqurconsignadas, se dará aplicación al articulo 90 de la ley 1437 de 2011 (multassucesivas).

ARTICULO TERCERO: Ordenar al señor OSWALOO ACEVEOO GÓMEZIdentificado con cedula de ciudadanía numero 13.992.517 de Cajamarca Tolima. laobligación de hacer, consiste en ellrámlte de la solicitud da concesión de aguas.el cual se aprobara. siempre y cuando sea procedente y haya disponibili<lad delrecurso, y se encuentre en el censo de usuarios. Para la cual tendrá un término desesenta (60) dlas para realizar esta actividad, contados a partir de la notificacióndal presente proceso SilncionatoriO, So pena de incurrir en mullas sucesivas comoe~•••••n•• l' -~-... ".', "" .•.-..-.. """' .•.

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RESOLU~Ñ- - 3 4 3 9~~?

1 O11 CelI'O"'0<'''''-( 1 4 NOV R•• ,OMI"" '_alo establece, el Articulo 90 del código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo,

ARTICUL.O CUARTO: Contra el presente aclo adminiSlratlvo, procede el recursode reposición ante El Director General de la Corporación Autónoma Regional delTolima .CORTOllMA", dentro de lOSdiez (10) dlas siguientes a su notificación o ala deslijaci6n de !ll/Iso.

ARTICULO QUINTO: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTlF(OUESE y CÚMPLASE

Director General

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Jale Oficina Jurídica

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