3708-P11 Reglamento Obras Menoresl

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    REGLAMENTO REGULADOR DE LAS OBRAS MENORES EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

    Artculo 1. Objeto. El objeto de las presentes normas es compendiar, aclarar y establecer el procedimiento

    a seguir con relacin a las obras menores en infraestructuras generales de la Universidad de Salamanca.

    Artculo 2. Clases de obras menores. 1. A los efectos de este documento, las obras menores de infraestructura se clasifican en:

    a. Actuaciones de urgencia, b. Actuaciones de reparacin, c. Mejoras de infraestructura, que pueden ser:

    c1. Mejoras de infraestructura de menor entidad. c2. Mejoras de infraestructura de mayor entidad.

    2. No se consideran obras menores, y por tanto quedan excluidas del mbito de aplicacin de estas normas, aquellas actuaciones que, por su importe, impliquen la necesidad de realizar expedientes de contratacin de obras o servicios.

    Artculo 3. Competencia. 1. La ejecucin y supervisin de cualesquiera obras de acondicionamiento en los edificios

    de la Universidad de Salamanca, tanto en lo atinente a los espacios fsicos como a sus instalaciones generales, es competencia de la Unidad Tcnica de Infraestructuras, salvo las relativas a la instalacin y mantenimiento de las redes de datos, que es competencia de los Servicios Informticos-CPD. Dicha tarea se realizara bajo la supervisin del Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin y de las Direcciones y Decanatos.

    2. Cuando las obras solicitadas incluyan tanto actuaciones en instalaciones elctricas como de redes telefnicas o de datos, se establecern los mecanismos de coordinacin entre los distintos servicios de modo de se garantice la eficacia de la actuacin.

    3. Para facilitar la coordinacin, en cada edificio existir una persona responsable de la supervisin en materia de infraestructuras.

    4. Se procurar que cada edificio o campus disponga de personal adecuado a fin de realizar el mantenimiento ordinario de las infraestructuras.

    Artculo 4. Actuaciones de urgencia. 1. Se considera actuacin de urgencia aquella que no admite demoras por tratarse de una

    deficiencia que pone en peligro la seguridad de los usuarios o puede daar gravemente la infraestructura.

    2. Son actuaciones urgentes, entre otras, las que tienen por objeto resolver los siguientes incidentes: a. situaciones en las que alguna persona quede atrapada en un recinto, b. inundaciones producidas por fugas masivas de agua de cubiertas, c. atascos de saneamientos, d. ausencia de energa elctrica en un edificio, e. roturas de instalaciones de fontanera o calefaccin, f. roturas en falsos techos con riesgo de cada, g. incidentes as determinados por la unidad tcnica.

    3. No tendrn la consideracin de actuaciones de emergencia, aquellas que no renan las caractersticas sealadas como, por ejemplo, goteras que no afecten a la seguridad del usuario, vidrios rotos, pequeos goteos de instalaciones, etc.

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    4. El personal auxiliar destinado al centro y, en especial, el personal a que se refiere el artculo 3.4 procurar solucionar el incidente de manea inmediata, realizando en todo caso, aquellas actuaciones tendentes a minimizar el riesgo y los daos.

    5. La realizacin de una actuacin urgente se solicitar al Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin, mediante el procedimiento que resulte ms rpido y eficaz.

    6. Las actuaciones de urgencia se acometern de manera inmediata, con el conocimiento del responsable del edificio recabndose en todo caso la firma de conformidad por parte ste una vez concluida la actuacin.

    Artculo 5. Actuaciones de reparacin. 1. Son actuaciones que tienen por objeto arreglar las averas o desperfectos que se

    presenten en los siguientes elementos: instalaciones de fontanera, saneamiento, calefaccin, climatizacin, redes de electricidad, de datos, telefnicas, puertas, cerraduras y cristales.

    2. No tendrn la consideracin de reparaciones que requieran la intervencin del personal de la Unidad Tcnica de Infraestructuras aquellas tareas que sean competencia del personal auxiliar del edificio o, en su caso, del responsable de infraestructuras del mismo, tales como sustitucin de bombillas, tubos fluorescentes o lmparas, colocacin de cuadros, tablones de anuncios, perchas, y, en general, aquellas actuaciones derivadas del mantenimiento bsico de las instalaciones que no requieran de la utilizacin de medios auxiliares especializados.

    3. Los responsables de los edificios pondrn en conocimiento del Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin la deficiencia detectada, mediante el correspondiente Parte de reparacin. El procedimiento permitir la trazabilidad de la actuacin al objeto de registrar el periodo de respuesta y solucin, que en todo caso se procurar sea lo ms reducido posible.

    Artculo 6. Mejoras de infraestructuras de menor entidad. 1. Se consideran actuaciones de mejora de infraestructuras de menor entidad, o

    abreviadamente actuaciones menores, aquellas que no siendo urgentes ni de reparacin, favorezcan el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y permitan su adaptacin a nuevas necesidades.

    2. Slo podran ser consideradas actuaciones de menor entidad aquellas que no alteren la configuracin espacial de los edificios ni tengan un coste superior a los 1200 euros. A ttulo ilustrativo pueden sealarse las siguientes: a. instalacin de nuevos punto de electricidad o de alumbrado, b. instalacin de nuevos puntos de conexin de red, c. instalacin de nuevas tomas de telfono, d. pequeas reformas en el sistema de calefaccin, e. pequeas actuaciones de albailera, etc.

    3. El procedimiento se iniciar por medio de un escrito de Solicitud de actuacin menor dirigido al Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin. La Solicitud de actuacin menor ser formulada por el Decanato o Direccin del Centro o del Servicio, en la que constar la clave orgnica a la que se imputar el coste de la actuacin. El escrito de solicitud podr incluir una peticin de cofinanciacin al Vicerrectorado.

    4. Las solicitudes sern estudiadas por parte de los tcnicos competentes en el plazo ms breve posible.

    5. Cuando las actuaciones no sean tcnicamente viables, se comunicar esta circunstancia al solicitante, ponindose fin al procedimiento.

    6. Si las actuaciones son viables y cuentan con financiacin completa por parte del centro de coste solicitante, sern autorizadas, comunicadas y programadas para su inmediata ejecucin. Al objeto de reducir la carga administrativa, se procurar la facturacin

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    directa e individualizada de los servicios realizados por parte de las empresas colaboradoras.

    7. Si la actuacin solicitada es viable pero no cuenta con financiacin completa por parte del solicitante, se continuar la tramitacin mediante el procedimiento establecido en el artculo siguiente.

    Artculo 7. Mejoras en infraestructuras de mayor entidad. 1. Se consideran actuaciones en infraestructura de mayor entidad, abreviadamente

    actuaciones mayores, aquellas que siendo necesarias o convenientes para el mantenimiento del edificio o para su adaptacin a nuevas necesidades, renan alguna de las caractersticas siguientes: a. que impliquen cambios en la configuracin espacial, interior o exterior, del edificio. b. que tengan un coste superior a 1200 euros.

    2. Se consideran actuaciones de mayor entidad, entre otras, aquellas que impliquen reestructuracin de espacios, reformas de cierta entidad en instalaciones, amueblamiento general de dependencias, actuaciones de climatizacin, actuaciones generalizadas en cubiertas, fachadas, pintura, etc.

    3. El procedimiento general se iniciar por medio de una Peticin de estudio tcnico, remitida por el Decanato o Direccin del Centro o del Servicio, al Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin.

    4. El procedimiento podra tambin iniciarse a instancia de la Direccin de la Unidad Tcnica de Infraestructura, debiendo, en este caso, ser debidamente comunicado a la Direccin o Decanato correspondiente, y se recabar su visto bueno.

    Artculo 8. Estudio tcnico sobre actuacin mayor. 1. Recibido el escrito a que se refiere el artculo anterior, se dar traslado a los tcnicos

    competentes, que emitirn en el plazo ms breve posible un Estudio tcnico sobre actuacin mayor que se pronunciar de manera expresa y motivada acerca de la viabilidad de la actuacin propuesta e incluir un presupuesto orientativo de la misma.

    2. El Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin comunicar al solicitante la viabilidad o inviabilidad de la propuesta de actuacin as como el coste estimado de la misma.

    Artculo 9. Solicitud de actuacin mayor. 1. En el caso de actuaciones viables, el solicitante completar la Solicitud de actuacin mayor,

    cumplimentando la siguiente informacin: a. memoria explicativa de la conveniencia de la actuacin, b. identificacin de los beneficios que de ella se derivan, c. compromisos de financiacin; d. fechas disponibles para la eventual realizacin de las obras.

    2. La Solicitud de actuacin mayor se incluir, acompaado del correspondiente Estudio tcnico, en el orden del da de la siguiente reunin de la Comisin de Obras Menores de la Universidad.

    Artculo 10. Comisin de Obras Menores. 1. La Comisin de Obras Menores estar integrada por el Vicerrector de Economa y

    Mejora de la Gestin, que la preside, el Director de la Unidad Tcnica de Infraestructuras, el Director de los Servicios Informticos-CPD y un Ingeniero de mantenimiento. Actuar como secretario un coordinador administrativo de la Unidad de Infraestructuras. La Comisin podr recabar asesoramientos adicionales si lo estimare conveniente.

    2. La Comisin de Obras Menores se reunir, al menos, una vez por trimestre. 3. Corresponde a la Comisin:

    a. el asesoramiento en la valoracin de las solicitudes de actuaciones presentadas;

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    b. el establecimiento de orden de prioridad entre ellas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias;

    c. la elaboracin de una propuesta de programacin trimestral de obras menores que se enviar al Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin.

    Artculo 11. Programacin de las obras. 1. El Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin elaborar una programacin

    trimestral de las obras. 2. Al objeto de lograr una mejor planificacin de las actuaciones, para cada una de las

    obras incluidas en la programacin trimestral, se establecer un calendario aproximado de realizacin as como una estimacin de la duracin prevista. Esta programacin ser comunicada formalmente al solicitante.

    3. Concluidas las obras, se recabar en el escrito de terminacin de obra, la firma de conformidad por parte del responsable de la unidad gestora correspondiente y se remitir al Vicerrectorado de Economa y Mejora de la Gestin para, a partir de ese momento, realizar los cargos contables correspondientes.

    Artculo 12. Aplicacin. En la medida en que no se opongan a lo establecido en su regulacin especfica, los

    principios establecidos en estas directrices se aplicarn tambin a las solicitudes de obras relacionadas con la adaptacin al EEES, la planificacin de la actividad preventiva, la accesibilidad, el ahorro y la eficiencia energticos, la sostenibilidad ambiental y la conservacin del patrimonio histrico-artstico.

    1. Objeto2. Clases de obras menores3. Competencia4. Actuaciones de urgencia5. Actuaciones de reparacin6. Mejoras de infraestructuras de menor entidad7. Mejoras en infraestructuras de mayor entidad8. Estudio tcnico sobre actuacin mayor9. Solicitud de actuacin mayor10. Comisin de Obras Menores11. Programacin de las obras12. Aplicacin